Línea 4. Título IV. Cetreria

En este espacio tienes disponible, para realizar las aportaciones que estimes oportunas, información referente al Título IV: Cetrería (artículos del 50 al 62).

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4 TÍTULO IV. CETRERIA…

4 TÍTULO IV. CETRERIA CONTROL DE LA CETRERIA: La Cetreria daña la conservacion de especies de rapaces ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ 5 Artículo 67. Superficies mínimas.1.Para establecer un cotode caza, la superficie continua mínima excluidas las fincas enclavadas ajenas a los terrenos que han de constituir como tal, será de 250 hectáreas MAL (los cotos de caza mayor debieran seguir siendo de 500 has, si no se van a incrementar en detrimento de los de menor. Habrá más jabalí y menos conejo)   Artículo70. CuarteldeCazaComercial No deben permitirse los cotos de menor, aunque sea con EIA, en estas areas cuando son los mas peligrosos para las conservacion.   Sección 1ª Cerramientos cinegéticos.Artículo90. Definición. Sección 2ª Cerramientos especiales   Tendrá la condición de cerramiento cinegético principal, aquel que cerca total o parcialmente una superficie mínima de 1.000 hectáreas continuas de un Coto de Caza con el fin o la consecuencia principal de retener en su interior piezas de caza mayor. Esta superficie no será aplicable, cuando se trate de ampliación de los límites de cerramientos ya autorizados con superficie inferior.   No podrá autorizarse cerramientos cinegéticos para caza menor, ni en Zonas colectivas de caza, ni más de un cerramiento cinegético en un Coto de Caza. MAL, no los prohíbe en zonas protegidas ni sensibles Cerramiento cinegético secundario será aquel que se instale en el interior de un cerramiento cinegético principal pudiendo coincidir en parte con éste con la finalidad de favorecer la adaptación y aclimatación de especies introducidas o reintroducidas, aplicar programas sanitarios o de investigación o ser utilizados para la mejora genética y calidad de los trofeos de especies cinegéticas. Su clasificación, finalidad, limitaciones y excepciones, se determinarán reglamentariamente.   Con carácter general, en los terrenos cinegéticos queda prohibida la caza en el interior de los cerramientos especiales y/o cinegéticos secundarios, excepto de aquellas especies para las que el cerramiento es permeable, sin perjuicio de los controles de poblaciones cinegéticas que se autoricen de forma excepcional conforme al artículo 28 de esta ley.     Artículo 111. Memoria anual de gestión de una granja cinegética ELIMINAR: Prohibicion de granjas cinegeticas    
juanje_sanz - Asociación de Defensa Animal El Casar

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