Proceso de participación: Proceso participativo de la Ley de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La ManchaFechas de participación:
-
En este espacio tienes disponible, para realizar las aportaciones que estimes oportunas, información referente al Título Tercero “Políticas públicas para promover la igualdad de las personas LGTBI”. Capítulo III: Medidas en el ámbito de la salud (del artículo 29 al 37).
Documentos de consulta
Añadir nuevo comentario
Para poder participar necesitas acceder al portal con su usuario y contraseña. Puedes consultar más información de como participar en la sección "Cómo participar".
Consulta lo que otros han comentado
EvaWitt
Dom, 29/11/2020 - 19:31
SUSTITUCIÓN
Artículo 32. Atención integral a personas con variaciones intersexuales o diferencias en el desarrollo sexual
SUSTITUIR
“1. El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) velará por la erradicación de la mutilación genital intersexual, es decir, aquellas prácticas de modificación genital en bebés recién nacidos atendiendo únicamente a criterios de morfología genital, y en un momento en el que se desconoce cuál es la identidad real de la persona intersexual recién nacida…”
POR
“1. El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) velará por la erradicación de la mutilación genital intersexual, es decir, aquellas prácticas de modificación genital que se realizan en bebés recién nacidos atendiendo únicamente a criterios de morfología genital, solamente deberán realizarse cuando la persona haya alcanzado la suficiente madurez para decidir de manera libre e informada.
…”
JUSTIFICACIÓN:
No dificultar el acceso a las cirugías.
EvaWitt
Dom, 29/11/2020 - 19:32
ADICIÓN
Artículo 33. Atención sanitaria en el ámbito reproductivo y genital de las personas LGTBI.
A “2. Las mujeres lesbianas y bisexuales…”
AÑADIR:
“así como el resto de personas con capacidad gestante”
JUSTIFICACIÓN:
Garantizar a las personas trans binarias y no binarias los mismos derechos que al resto de la ciudadanía.
EvaWitt
Dom, 29/11/2020 - 19:32
ADICIÓN
Artículo 35. Campañas de educación sexual y prevención de infecciones de transmisión sexual o genital.
A “2. C. Igualmente, se elaborarán campañas específicas destinadas a las mujeres lesbianas y bisexuales,”
AÑADIR:
“así como el resto de personas con capacidad gestante” y al final del párrafo “y a su identidad sexual y/o de género.”
JUSTIFICACIÓN:
Garantizar a las personas trans binarias y no binarias los mismos derechos que al resto de la ciudadanía.
Ana Ayuso Cruces
Dom, 29/11/2020 - 19:49
ELIMINACIÓN
Artículo 30. Atención integral a personas trans en el ámbito sanitario.
“1. El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) conformará una unidad especializada de atención multidisciplinar a personas trans bajo la coordinación de profesionales especialistas, que…”
ELIMINAR
“conformará una unidad especializada de atención multidisciplinar a personas trans bajo la coordinación de profesionales especialistas, que…”
JUSTIFICACIÓN:
Las unidades específicas se han demostrado ineficaces, creando segregación, distancias inaceptables para recibir tratamiento, vulnerando el derecho a una atención sanitaria cercana, sin segregación y en las mismas condiciones que el resto de la ciudadanía.
Elena Navarro
Dom, 29/11/2020 - 19:52
ELIMINACIÓN
Artículo 30. Atención integral a personas trans en el ámbito sanitario.
“1. El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) conformará una unidad especializada de atención multidisciplinar a personas trans bajo la coordinación de profesionales especialistas, que…”
ELIMINAR
“conformará una unidad especializada de atención multidisciplinar a personas trans bajo la coordinación de profesionales especialistas, que…”
JUSTIFICACIÓN:
Las unidades específicas se han demostrado ineficaces, creando segregación, distancias inaceptables para recibir tratamiento, vulnerando el derecho a una atención sanitaria cercana, sin segregación y en las mismas condiciones que el resto de la ciudadanía.
Elena Navarro
Dom, 29/11/2020 - 19:53
ELIMINACIÓN Y SUSTITUCIÓN
Artículo 30. Atención integral a personas trans en el ámbito sanitario.
“3. La atención sanitaria se basará en una visión despatologizadora, es decir, en la consideración de que la transexualidad no es una enfermedad, un trastorno o una anomalía, sino que forman parte de la diversidad humana. Las personas profesionales de la salud realizarán el acompañamiento que la persona trans necesite y/o demande en el libre desarrollo de su personalidad, preferiblemente profesionales relacionados con la psicología y la sexología”.
ELIMINAR
“preferiblemente profesionales relacionados con la psicología y la sexología.”
SUSTITUIR
“de que la transexualidad no es una enfermedad” por “las identidades trans no es son una enfermedad”
JUSTIFICACIÓN:
Vincular la atención sanitaria a especialistas de la psicología y la sexología fomenta los prejuicios de la sociedad al respecto de la salud mental de las personas trans. En todo caso parece mucho más recomendable que se programen intervenciones de psicología y sexología social destinadas a informar y sensibilizar al resto de la población.
Elena Navarro
Dom, 29/11/2020 - 19:54
ELIMINACIÓN Y SUSTITUCIÓN
Artículo 30. Atención integral a personas trans en el ámbito sanitario.
5. El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) garantizará la existencia de profesionales cualificados en las áreas, unidades y servicios correspondientes (endocrinología, endocrinología pediátrica, ginecología, urología, psicología, pediatría, sexología, trabajo social, otorrinolaringología y otros) para proporcionar las prestaciones y servicios recogidos en la presente ley, cubriendo la demanda existente y atendiendo en un plazo de tiempo razonable, dentro de una unidad especializada de atención multidisciplinar a personas trans.
ELIMINAR
“dentro de una unidad especializada de atención multidisciplinar.”
JUSTIFICACIÓN:
Las unidades específicas se han demostrado ineficaces, creando segregación, distancias inaceptables para recibir tratamiento, vulnerando el derecho a una atención sanitaria cercana, sin segregación y en las mismas condiciones que el resto de la ciudadanía.
Elena Navarro
Dom, 29/11/2020 - 19:55
ADICIÓN
Artículo 30. Atención integral a personas trans en el ámbito sanitario.
AÑADIR
al final del párrafo del punto 7. J) “Ni se podrá condicionar los tratamientos médicos a valoraciones, informes o visitas obligadas a los servicios de salud mental.”
Párrafos adicionales:
“J) Se pondrá especial atención en incluir a las personas trans en las campañas de medicina preventiva teniendo en cuenta las condiciones de su situación individual.
K) Se incluirá a las personas trans en los programas de salud sexual y reproductiva garantizando el derecho a la interrupción del embarazo o a las terapias de reproducción asistida en las mismas condiciones que el resto de la población.”
JUSTIFICACIÓN: Garantizar la atención sanitaria necesaria para las personas trans y evitar la patologización de las identidades
Elena Navarro
Dom, 29/11/2020 - 19:56
SUSTITUCIÓN
Artículo 32. Atención integral a personas con variaciones intersexuales o diferencias en el desarrollo sexual
SUSTITUIR
“1. El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) velará por la erradicación de la mutilación genital intersexual, es decir, aquellas prácticas de modificación genital en bebés recién nacidos atendiendo únicamente a criterios de morfología genital, y en un momento en el que se desconoce cuál es la identidad real de la persona intersexual recién nacida…”
POR
“1. El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) velará por la erradicación de la mutilación genital intersexual, es decir, aquellas prácticas de modificación genital que se realizan en bebés recién nacidos atendiendo únicamente a criterios de morfología genital, solamente deberán realizarse cuando la persona haya alcanzado la suficiente madurez para decidir de manera libre e informada.
…”
JUSTIFICACIÓN:
No dificultar el acceso a las cirugías.
Elena Navarro
Dom, 29/11/2020 - 19:56
ADICIÓN
Artículo 33. Atención sanitaria en el ámbito reproductivo y genital de las personas LGTBI.
A “2. Las mujeres lesbianas y bisexuales…”
AÑADIR:
“así como el resto de personas con capacidad gestante”
JUSTIFICACIÓN:
Garantizar a las personas trans binarias y no binarias los mismos derechos que al resto de la ciudadanía.
Elena Navarro
Dom, 29/11/2020 - 19:57
ADICIÓN
Artículo 35. Campañas de educación sexual y prevención de infecciones de transmisión sexual o genital.
A “2. C. Igualmente, se elaborarán campañas específicas destinadas a las mujeres lesbianas y bisexuales,”
AÑADIR:
“así como el resto de personas con capacidad gestante” y al final del párrafo “y a su identidad sexual y/o de género.”
JUSTIFICACIÓN:
Garantizar a las personas trans binarias y no binarias los mismos derechos que al resto de la ciudadanía.
bolobolo
-
Bolo Bolo LGTB Castilla-La Mancha
Dom, 29/11/2020 - 20:21
Salud sexual.
- Ya es hora que a través de una Ley se garanticen los Derechos de acceso a las técnicas de reproducción asistida en régimen de igualdad y no discriminación a las mujeres lesbianas y transexuales, así como garantizar el derecho de las personas trans antes de acceder a tratamientos hormonales la posibilidad de conservar su tejido gonadal y células reproductivas para el futuro.
- La atención ginecológica y/o urológica ha de ser en régimen de igualdad y no discriminación a las personas del colectivo LGTBI, destacando principalmente la falta de atención que se presta a las mujeres lesbianas y bisexuales con respecto a las heterosexuales en lo que referencia a la salud sexual.
rosemary
Dom, 29/11/2020 - 21:35
ELIMINACIÓN
Artículo 30. Atención integral a personas trans en el ámbito sanitario.
“1. El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) conformará una unidad especializada de atención multidisciplinar a personas trans bajo la coordinación de profesionales especialistas, que…”
ELIMINAR
“conformará una unidad especializada de atención multidisciplinar a personas trans bajo la coordinación de profesionales especialistas, que…”
JUSTIFICACIÓN:
Las unidades específicas se han demostrado ineficaces, creando segregación, distancias inaceptables para recibir tratamiento, vulnerando el derecho a una atención sanitaria cercana, sin segregación y en las mismas condiciones que el resto de la ciudadanía.
rosemary
Dom, 29/11/2020 - 21:36
ELIMINACIÓN Y SUSTITUCIÓN
Artículo 30. Atención integral a personas trans en el ámbito sanitario.
“3. La atención sanitaria se basará en una visión despatologizadora, es decir, en la consideración de que la transexualidad no es una enfermedad, un trastorno o una anomalía, sino que forman parte de la diversidad humana. Las personas profesionales de la salud realizarán el acompañamiento que la persona trans necesite y/o demande en el libre desarrollo de su personalidad, preferiblemente profesionales relacionados con la psicología y la sexología”.
ELIMINAR
“preferiblemente profesionales relacionados con la psicología y la sexología.”
SUSTITUIR
“de que la transexualidad no es una enfermedad” por “las identidades trans no es son una enfermedad”
JUSTIFICACIÓN:
Vincular la atención sanitaria a especialistas de la psicología y la sexología fomenta los prejuicios de la sociedad al respecto de la salud mental de las personas trans. En todo caso parece mucho más recomendable que se programen intervenciones de psicología y sexología social destinadas a informar y sensibilizar al resto de la población.
rosemary
Dom, 29/11/2020 - 21:36
ELIMINACIÓN Y SUSTITUCIÓN
Artículo 30. Atención integral a personas trans en el ámbito sanitario.
5. El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) garantizará la existencia de profesionales cualificados en las áreas, unidades y servicios correspondientes (endocrinología, endocrinología pediátrica, ginecología, urología, psicología, pediatría, sexología, trabajo social, otorrinolaringología y otros) para proporcionar las prestaciones y servicios recogidos en la presente ley, cubriendo la demanda existente y atendiendo en un plazo de tiempo razonable, dentro de una unidad especializada de atención multidisciplinar a personas trans.
ELIMINAR
“dentro de una unidad especializada de atención multidisciplinar.”
JUSTIFICACIÓN:
Las unidades específicas se han demostrado ineficaces, creando segregación, distancias inaceptables para recibir tratamiento, vulnerando el derecho a una atención sanitaria cercana, sin segregación y en las mismas condiciones que el resto de la ciudadanía.
rosemary
Dom, 29/11/2020 - 21:36
ADICIÓN
Artículo 30. Atención integral a personas trans en el ámbito sanitario.
AÑADIR
al final del párrafo del punto 7. J) “Ni se podrá condicionar los tratamientos médicos a valoraciones, informes o visitas obligadas a los servicios de salud mental.”
Párrafos adicionales:
“J) Se pondrá especial atención en incluir a las personas trans en las campañas de medicina preventiva teniendo en cuenta las condiciones de su situación individual.
K) Se incluirá a las personas trans en los programas de salud sexual y reproductiva garantizando el derecho a la interrupción del embarazo o a las terapias de reproducción asistida en las mismas condiciones que el resto de la población.”
JUSTIFICACIÓN: Garantizar la atención sanitaria necesaria para las personas trans y evitar la patologización de las identidades
rosemary
Dom, 29/11/2020 - 21:37
SUSTITUCIÓN
Artículo 32. Atención integral a personas con variaciones intersexuales o diferencias en el desarrollo sexual
SUSTITUIR
“1. El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) velará por la erradicación de la mutilación genital intersexual, es decir, aquellas prácticas de modificación genital en bebés recién nacidos atendiendo únicamente a criterios de morfología genital, y en un momento en el que se desconoce cuál es la identidad real de la persona intersexual recién nacida…”
POR
“1. El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) velará por la erradicación de la mutilación genital intersexual, es decir, aquellas prácticas de modificación genital que se realizan en bebés recién nacidos atendiendo únicamente a criterios de morfología genital, solamente deberán realizarse cuando la persona haya alcanzado la suficiente madurez para decidir de manera libre e informada.
…”
JUSTIFICACIÓN:
No dificultar el acceso a las cirugías.
rosemary
Dom, 29/11/2020 - 21:37
ADICIÓN
Artículo 33. Atención sanitaria en el ámbito reproductivo y genital de las personas LGTBI.
A “2. Las mujeres lesbianas y bisexuales…”
AÑADIR:
“así como el resto de personas con capacidad gestante”
JUSTIFICACIÓN:
Garantizar a las personas trans binarias y no binarias los mismos derechos que al resto de la ciudadanía.
rosemary
Dom, 29/11/2020 - 21:37
ADICIÓN
Artículo 35. Campañas de educación sexual y prevención de infecciones de transmisión sexual o genital.
A “2. C. Igualmente, se elaborarán campañas específicas destinadas a las mujeres lesbianas y bisexuales,”
AÑADIR:
“así como el resto de personas con capacidad gestante” y al final del párrafo “y a su identidad sexual y/o de género.”
JUSTIFICACIÓN:
Garantizar a las personas trans binarias y no binarias los mismos derechos que al resto de la ciudadanía.
Patricia_López_Sancho
Dom, 29/11/2020 - 22:03
ELIMINACIÓN
COMENTARIO:
Artículo 30. Atención integral a personas trans en el ámbito sanitario.
“1. El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) conformará una unidad especializada de atención multidisciplinar a personas trans bajo la coordinación de profesionales especialistas, que…”
ELIMINAR
“conformará una unidad especializada de atención multidisciplinar a personas trans bajo la coordinación de profesionales especialistas, que…”
JUSTIFICACIÓN:
Las unidades específicas se han demostrado ineficaces, creando segregación, distancias inaceptables para recibir tratamiento, vulnerando el derecho a una atención sanitaria cercana, sin segregación y en las mismas condiciones que el resto de la ciudadanía.
Patricia_López_Sancho
Dom, 29/11/2020 - 22:05
ELIMINACIÓN Y SUSTITUCIÓN
COMENTARIO:
Artículo 30. Atención integral a personas trans en el ámbito sanitario.
“3. La atención sanitaria se basará en una visión despatologizadora, es decir, en la consideración de que la transexualidad no es una enfermedad, un trastorno o una anomalía, sino que forman parte de la diversidad humana. Las personas profesionales de la salud realizarán el acompañamiento que la persona trans necesite y/o demande en el libre desarrollo de su personalidad, preferiblemente profesionales relacionados con la psicología y la sexología”.
ELIMINAR
“preferiblemente profesionales relacionados con la psicología y la sexología.”
SUSTITUIR
“de que la transexualidad no es una enfermedad” por “las identidades trans no es son una enfermedad”
JUSTIFICACIÓN:
Vincular la atención sanitaria a especialistas de la psicología y la sexología fomenta los prejuicios de la sociedad al respecto de la salud mental de las personas trans. En todo caso parece mucho más recomendable que se programen intervenciones de psicología y sexología social destinadas a informar y sensibilizar al resto de la población.
Patricia_López_Sancho
Dom, 29/11/2020 - 22:06
ELIMINACIÓN Y SUSTITUCIÓN
COMENTARIO:
Artículo 30. Atención integral a personas trans en el ámbito sanitario.
5. El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) garantizará la existencia de profesionales cualificados en las áreas, unidades y servicios correspondientes (endocrinología, endocrinología pediátrica, ginecología, urología, psicología, pediatría, sexología, trabajo social, otorrinolaringología y otros) para proporcionar las prestaciones y servicios recogidos en la presente ley, cubriendo la demanda existente y atendiendo en un plazo de tiempo razonable, dentro de una unidad especializada de atención multidisciplinar a personas trans.
ELIMINAR
“dentro de una unidad especializada de atención multidisciplinar.”
JUSTIFICACIÓN:
Las unidades específicas se han demostrado ineficaces, creando segregación, distancias inaceptables para recibir tratamiento, vulnerando el derecho a una atención sanitaria cercana, sin segregación y en las mismas condiciones que el resto de la ciudadanía.
Patricia_López_Sancho
Dom, 29/11/2020 - 22:06
ADICIÓN
COMENTARIO:
Artículo 30. Atención integral a personas trans en el ámbito sanitario.
AÑADIR
al final del párrafo del punto 7. J) “Ni se podrá condicionar los tratamientos médicos a valoraciones, informes o visitas obligadas a los servicios de salud mental.”
Párrafos adicionales:
“J) Se pondrá especial atención en incluir a las personas trans en las campañas de medicina preventiva teniendo en cuenta las condiciones de su situación individual.
K) Se incluirá a las personas trans en los programas de salud sexual y reproductiva garantizando el derecho a la interrupción del embarazo o a las terapias de reproducción asistida en las mismas condiciones que el resto de la población.”
JUSTIFICACIÓN: Garantizar la atención sanitaria necesaria para las personas trans y evitar la patologización de las identidades
Patricia_López_Sancho
Dom, 29/11/2020 - 22:07
SUSTITUCIÓN
COMENTARIO:
Artículo 32. Atención integral a personas con variaciones intersexuales o diferencias en el desarrollo sexual
SUSTITUIR
“1. El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) velará por la erradicación de la mutilación genital intersexual, es decir, aquellas prácticas de modificación genital en bebés recién nacidos atendiendo únicamente a criterios de morfología genital, y en un momento en el que se desconoce cuál es la identidad real de la persona intersexual recién nacida…”
POR
“1. El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) velará por la erradicación de la mutilación genital intersexual, es decir, aquellas prácticas de modificación genital que se realizan en bebés recién nacidos atendiendo únicamente a criterios de morfología genital, solamente deberán realizarse cuando la persona haya alcanzado la suficiente madurez para decidir de manera libre e informada.
…”
JUSTIFICACIÓN:
No dificultar el acceso a las cirugías.
Flavia G.C.
-
Almansa Entiende
Dom, 29/11/2020 - 22:08
Art. 36. b
Nos preguntamos cómo se propone medir la capacidad que se nombra aquí. Algunxs de nuestrxs miembrxs muestran su preocupación por el riesgo de patologización.
Patricia_López_Sancho
Dom, 29/11/2020 - 22:08
ADICIÓN
COMENTARIO:
Artículo 33. Atención sanitaria en el ámbito reproductivo y genital de las personas LGTBI.
A “2. Las mujeres lesbianas y bisexuales…”
AÑADIR:
“así como el resto de personas con capacidad gestante”
JUSTIFICACIÓN:
Garantizar a las personas trans binarias y no binarias los mismos derechos que al resto de la ciudadanía.
Patricia_López_Sancho
Dom, 29/11/2020 - 22:08
ADICIÓN
COMENTARIO:
Artículo 35. Campañas de educación sexual y prevención de infecciones de transmisión sexual o genital.
A “2. C. Igualmente, se elaborarán campañas específicas destinadas a las mujeres lesbianas y bisexuales,”
AÑADIR:
“así como el resto de personas con capacidad gestante” y al final del párrafo “y a su identidad sexual y/o de género.”
JUSTIFICACIÓN:
Garantizar a las personas trans binarias y no binarias los mismos derechos que al resto de la ciudadanía.
Carmen Preciado
Dom, 29/11/2020 - 22:10
ELIMINACIÓN
Artículo 30. Atención integral a personas trans en el ámbito sanitario.
“1. El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) conformará una unidad especializada de atención multidisciplinar a personas trans bajo la coordinación de profesionales especialistas, que…”
ELIMINAR
“conformará una unidad especializada de atención multidisciplinar a personas trans bajo la coordinación de profesionales especialistas, que…”
JUSTIFICACIÓN:
Las unidades específicas se han demostrado ineficaces, creando segregación, distancias inaceptables para recibir tratamiento, vulnerando el derecho a una atención sanitaria cercana, sin segregación y en las mismas condiciones que el resto de la ciudadanía.
Carmen Preciado
Dom, 29/11/2020 - 22:11
ELIMINACIÓN Y SUSTITUCIÓN
Artículo 30. Atención integral a personas trans en el ámbito sanitario.
“3. La atención sanitaria se basará en una visión despatologizadora, es decir, en la consideración de que la transexualidad no es una enfermedad, un trastorno o una anomalía, sino que forman parte de la diversidad humana. Las personas profesionales de la salud realizarán el acompañamiento que la persona trans necesite y/o demande en el libre desarrollo de su personalidad, preferiblemente profesionales relacionados con la psicología y la sexología”.
ELIMINAR
“preferiblemente profesionales relacionados con la psicología y la sexología.”
SUSTITUIR
“de que la transexualidad no es una enfermedad” por “las identidades trans no es son una enfermedad”
JUSTIFICACIÓN:
Vincular la atención sanitaria a especialistas de la psicología y la sexología fomenta los prejuicios de la sociedad al respecto de la salud mental de las personas trans. En todo caso parece mucho más recomendable que se programen intervenciones de psicología y sexología social destinadas a informar y sensibilizar al resto de la población.
Carmen Preciado
Dom, 29/11/2020 - 22:11
ELIMINACIÓN Y SUSTITUCIÓN
Artículo 30. Atención integral a personas trans en el ámbito sanitario.
5. El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) garantizará la existencia de profesionales cualificados en las áreas, unidades y servicios correspondientes (endocrinología, endocrinología pediátrica, ginecología, urología, psicología, pediatría, sexología, trabajo social, otorrinolaringología y otros) para proporcionar las prestaciones y servicios recogidos en la presente ley, cubriendo la demanda existente y atendiendo en un plazo de tiempo razonable, dentro de una unidad especializada de atención multidisciplinar a personas trans.
ELIMINAR
“dentro de una unidad especializada de atención multidisciplinar.”
JUSTIFICACIÓN:
Las unidades específicas se han demostrado ineficaces, creando segregación, distancias inaceptables para recibir tratamiento, vulnerando el derecho a una atención sanitaria cercana, sin segregación y en las mismas condiciones que el resto de la ciudadanía.
Carmen Preciado
Dom, 29/11/2020 - 22:12
ADICIÓN
Artículo 30. Atención integral a personas trans en el ámbito sanitario.
AÑADIR
al final del párrafo del punto 7. J) “Ni se podrá condicionar los tratamientos médicos a valoraciones, informes o visitas obligadas a los servicios de salud mental.”
Párrafos adicionales:
“J) Se pondrá especial atención en incluir a las personas trans en las campañas de medicina preventiva teniendo en cuenta las condiciones de su situación individual.
K) Se incluirá a las personas trans en los programas de salud sexual y reproductiva garantizando el derecho a la interrupción del embarazo o a las terapias de reproducción asistida en las mismas condiciones que el resto de la población.”
JUSTIFICACIÓN: Garantizar la atención sanitaria necesaria para las personas trans y evitar la patologización de las identidades
Carmen Preciado
Dom, 29/11/2020 - 22:12
SUSTITUCIÓN
Artículo 32. Atención integral a personas con variaciones intersexuales o diferencias en el desarrollo sexual
SUSTITUIR
“1. El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) velará por la erradicación de la mutilación genital intersexual, es decir, aquellas prácticas de modificación genital en bebés recién nacidos atendiendo únicamente a criterios de morfología genital, y en un momento en el que se desconoce cuál es la identidad real de la persona intersexual recién nacida…”
POR
“1. El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) velará por la erradicación de la mutilación genital intersexual, es decir, aquellas prácticas de modificación genital que se realizan en bebés recién nacidos atendiendo únicamente a criterios de morfología genital, solamente deberán realizarse cuando la persona haya alcanzado la suficiente madurez para decidir de manera libre e informada.
…”
JUSTIFICACIÓN:
No dificultar el acceso a las cirugías.
Carmen Preciado
Dom, 29/11/2020 - 22:13
ADICIÓN
Artículo 33. Atención sanitaria en el ámbito reproductivo y genital de las personas LGTBI.
A “2. Las mujeres lesbianas y bisexuales…”
AÑADIR:
“así como el resto de personas con capacidad gestante”
JUSTIFICACIÓN:
Garantizar a las personas trans binarias y no binarias los mismos derechos que al resto de la ciudadanía.
Carmen Preciado
Dom, 29/11/2020 - 22:13
ADICIÓN
Artículo 35. Campañas de educación sexual y prevención de infecciones de transmisión sexual o genital.
A “2. C. Igualmente, se elaborarán campañas específicas destinadas a las mujeres lesbianas y bisexuales,”
AÑADIR:
“así como el resto de personas con capacidad gestante” y al final del párrafo “y a su identidad sexual y/o de género.”
JUSTIFICACIÓN:
Garantizar a las personas trans binarias y no binarias los mismos derechos que al resto de la ciudadanía.
ANA V.
Dom, 29/11/2020 - 22:25
ELIMINACIÓN
COMENTARIO:
Artículo 30. Atención integral a personas trans en el ámbito sanitario.
“1. El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) conformará una unidad especializada de atención multidisciplinar a personas trans bajo la coordinación de profesionales especialistas, que…”
ELIMINAR
“conformará una unidad especializada de atención multidisciplinar a personas trans bajo la coordinación de profesionales especialistas, que…”
JUSTIFICACIÓN:
Las unidades específicas se han demostrado ineficaces, creando segregación, distancias inaceptables para recibir tratamiento, vulnerando el derecho a una atención sanitaria cercana, sin segregación y en las mismas condiciones que el resto de la ciudadanía.
ANA V.
Dom, 29/11/2020 - 22:25
ELIMINACIÓN Y SUSTITUCIÓN
COMENTARIO:
Artículo 30. Atención integral a personas trans en el ámbito sanitario.
“3. La atención sanitaria se basará en una visión despatologizadora, es decir, en la consideración de que la transexualidad no es una enfermedad, un trastorno o una anomalía, sino que forman parte de la diversidad humana. Las personas profesionales de la salud realizarán el acompañamiento que la persona trans necesite y/o demande en el libre desarrollo de su personalidad, preferiblemente profesionales relacionados con la psicología y la sexología”.
ELIMINAR
“preferiblemente profesionales relacionados con la psicología y la sexología.”
SUSTITUIR
“de que la transexualidad no es una enfermedad” por “las identidades trans no es son una enfermedad”
JUSTIFICACIÓN:
Vincular la atención sanitaria a especialistas de la psicología y la sexología fomenta los prejuicios de la sociedad al respecto de la salud mental de las personas trans. En todo caso parece mucho más recomendable que se programen intervenciones de psicología y sexología social destinadas a informar y sensibilizar al resto de la población.
ANA V.
Dom, 29/11/2020 - 22:26
ELIMINACIÓN Y SUSTITUCIÓN
COMENTARIO:
Artículo 30. Atención integral a personas trans en el ámbito sanitario.
5. El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) garantizará la existencia de profesionales cualificados en las áreas, unidades y servicios correspondientes (endocrinología, endocrinología pediátrica, ginecología, urología, psicología, pediatría, sexología, trabajo social, otorrinolaringología y otros) para proporcionar las prestaciones y servicios recogidos en la presente ley, cubriendo la demanda existente y atendiendo en un plazo de tiempo razonable, dentro de una unidad especializada de atención multidisciplinar a personas trans.
ELIMINAR
“dentro de una unidad especializada de atención multidisciplinar.”
JUSTIFICACIÓN:
Las unidades específicas se han demostrado ineficaces, creando segregación, distancias inaceptables para recibir tratamiento, vulnerando el derecho a una atención sanitaria cercana, sin segregación y en las mismas condiciones que el resto de la ciudadanía.
ANA V.
Dom, 29/11/2020 - 22:27
ADICIÓN
COMENTARIO:
Artículo 30. Atención integral a personas trans en el ámbito sanitario.
AÑADIR
al final del párrafo del punto 7. J) “Ni se podrá condicionar los tratamientos médicos a valoraciones, informes o visitas obligadas a los servicios de salud mental.”
Párrafos adicionales:
“J) Se pondrá especial atención en incluir a las personas trans en las campañas de medicina preventiva teniendo en cuenta las condiciones de su situación individual.
K) Se incluirá a las personas trans en los programas de salud sexual y reproductiva garantizando el derecho a la interrupción del embarazo o a las terapias de reproducción asistida en las mismas condiciones que el resto de la población.”
JUSTIFICACIÓN: Garantizar la atención sanitaria necesaria para las personas trans y evitar la patologización de las identidades
ANA V.
Dom, 29/11/2020 - 22:27
SUSTITUCIÓN
COMENTARIO:
Artículo 32. Atención integral a personas con variaciones intersexuales o diferencias en el desarrollo sexual
SUSTITUIR
“1. El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) velará por la erradicación de la mutilación genital intersexual, es decir, aquellas prácticas de modificación genital en bebés recién nacidos atendiendo únicamente a criterios de morfología genital, y en un momento en el que se desconoce cuál es la identidad real de la persona intersexual recién nacida…”
POR
“1. El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) velará por la erradicación de la mutilación genital intersexual, es decir, aquellas prácticas de modificación genital que se realizan en bebés recién nacidos atendiendo únicamente a criterios de morfología genital, solamente deberán realizarse cuando la persona haya alcanzado la suficiente madurez para decidir de manera libre e informada.
…”
JUSTIFICACIÓN:
No dificultar el acceso a las cirugías.
ANA V.
Dom, 29/11/2020 - 22:28
ADICION
COMENTARIO:
Artículo 33. Atención sanitaria en el ámbito reproductivo y genital de las personas LGTBI.
A “2. Las mujeres lesbianas y bisexuales…”
AÑADIR:
“así como el resto de personas con capacidad gestante”
JUSTIFICACIÓN:
Garantizar a las personas trans binarias y no binarias los mismos derechos que al resto de la ciudadanía.
ANA V.
Dom, 29/11/2020 - 22:28
ADICION
COMENTARIO:
Artículo 35. Campañas de educación sexual y prevención de infecciones de transmisión sexual o genital.
A “2. C. Igualmente, se elaborarán campañas específicas destinadas a las mujeres lesbianas y bisexuales,”
AÑADIR:
“así como el resto de personas con capacidad gestante” y al final del párrafo “y a su identidad sexual y/o de género.”
JUSTIFICACIÓN:
Garantizar a las personas trans binarias y no binarias los mismos derechos que al resto de la ciudadanía.
Raffaella
Dom, 29/11/2020 - 22:55
ELIMINACIÓN
Artículo 30. Atención integral a personas trans en el ámbito sanitario.
“1. El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) conformará una unidad especializada de atención multidisciplinar a personas trans bajo la coordinación de profesionales especialistas, que…”
ELIMINAR
“conformará una unidad especializada de atención multidisciplinar a personas trans bajo la coordinación de profesionales especialistas, que…”
JUSTIFICACIÓN:
Las unidades específicas se han demostrado ineficaces, creando segregación, distancias inaceptables para recibir tratamiento, vulnerando el derecho a una atención sanitaria cercana, sin segregación y en las mismas condiciones que el resto de la ciudadanía.
Raffaella
Dom, 29/11/2020 - 22:57
: ELIMINACIÓN Y SUSTITUCIÓN
Artículo 30. Atención integral a personas trans en el ámbito sanitario.
“3. La atención sanitaria se basará en una visión despatologizadora, es decir, en la consideración de que la transexualidad no es una enfermedad, un trastorno o una anomalía, sino que forman parte de la diversidad humana. Las personas profesionales de la salud realizarán el acompañamiento que la persona trans necesite y/o demande en el libre desarrollo de su personalidad, preferiblemente profesionales relacionados con la psicología y la sexología”.
ELIMINAR
“preferiblemente profesionales relacionados con la psicología y la sexología.”
SUSTITUIR
“de que la transexualidad no es una enfermedad” por “las identidades trans no es son una enfermedad”
JUSTIFICACIÓN:
Vincular la atención sanitaria a especialistas de la psicología y la sexología fomenta los prejuicios de la sociedad al respecto de la salud mental de las personas trans. En todo caso parece mucho más recomendable que se programen intervenciones de psicología y sexología social destinadas a informar y sensibilizar al resto de la población.
Raffaella
Dom, 29/11/2020 - 22:58
ELIMINACIÓN Y SUSTITUCIÓN
Artículo 30. Atención integral a personas trans en el ámbito sanitario.
5. El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) garantizará la existencia de profesionales cualificados en las áreas, unidades y servicios correspondientes (endocrinología, endocrinología pediátrica, ginecología, urología, psicología, pediatría, sexología, trabajo social, otorrinolaringología y otros) para proporcionar las prestaciones y servicios recogidos en la presente ley, cubriendo la demanda existente y atendiendo en un plazo de tiempo razonable, dentro de una unidad especializada de atención multidisciplinar a personas trans.
ELIMINAR
“dentro de una unidad especializada de atención multidisciplinar.”
JUSTIFICACIÓN:
Las unidades específicas se han demostrado ineficaces, creando segregación, distancias inaceptables para recibir tratamiento, vulnerando el derecho a una atención sanitaria cercana, sin segregación y en las mismas condiciones que el resto de la ciudadanía.
Raffaella
Dom, 29/11/2020 - 23:00
ADICION
Artículo 30. Atención integral a personas trans en el ámbito sanitario.
AÑADIR
al final del párrafo del punto 7. J) “Ni se podrá condicionar los tratamientos médicos a valoraciones, informes o visitas obligadas a los servicios de salud mental.”
Párrafos adicionales:
“J) Se pondrá especial atención en incluir a las personas trans en las campañas de medicina preventiva teniendo en cuenta las condiciones de su situación individual.
K) Se incluirá a las personas trans en los programas de salud sexual y reproductiva garantizando el derecho a la interrupción del embarazo o a las terapias de reproducción asistida en las mismas condiciones que el resto de la población.”
JUSTIFICACIÓN: Garantizar la atención sanitaria necesaria para las personas trans y evitar la patologización de las identidades
Raffaella
Dom, 29/11/2020 - 23:00
ADICION
Artículo 32. Atención integral a personas con variaciones intersexuales o diferencias en el desarrollo sexual
SUSTITUIR
“1. El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) velará por la erradicación de la mutilación genital intersexual, es decir, aquellas prácticas de modificación genital en bebés recién nacidos atendiendo únicamente a criterios de morfología genital, y en un momento en el que se desconoce cuál es la identidad real de la persona intersexual recién nacida…”
POR
“1. El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) velará por la erradicación de la mutilación genital intersexual, es decir, aquellas prácticas de modificación genital que se realizan en bebés recién nacidos atendiendo únicamente a criterios de morfología genital, solamente deberán realizarse cuando la persona haya alcanzado la suficiente madurez para decidir de manera libre e informada.
…”
JUSTIFICACIÓN:
No dificultar el acceso a las cirugías.
Raffaella
Dom, 29/11/2020 - 23:01
ADICION
Artículo 33. Atención sanitaria en el ámbito reproductivo y genital de las personas LGTBI.
A “2. Las mujeres lesbianas y bisexuales…”
AÑADIR:
“así como el resto de personas con capacidad gestante”
JUSTIFICACIÓN:
Garantizar a las personas trans binarias y no binarias los mismos derechos que al resto de la ciudadanía.
Raffaella
Dom, 29/11/2020 - 23:02
ADICION
Artículo 35. Campañas de educación sexual y prevención de infecciones de transmisión sexual o genital.
A “2. C. Igualmente, se elaborarán campañas específicas destinadas a las mujeres lesbianas y bisexuales,”
AÑADIR:
“así como el resto de personas con capacidad gestante” y al final del párrafo “y a su identidad sexual y/o de género.”
JUSTIFICACIÓN:
Garantizar a las personas trans binarias y no binarias los mismos derechos que al resto de la ciudadanía.
Luis Alberto Martinez Centenera
-
EACEC LGTBI
Lun, 30/11/2020 - 00:29
Guía con recomendaciones
Echamos en falta la elaboración de una guía con recomendaciones para el personal sanitario de la comunidad, que les sirva de apoyo, aparte de la formación y el asesoramiento del centro integral LGTBI correspondiente.
Igual que puede hacerse para el personal sanitario una guía con recomendaciones para el tratamiento de personas LGTBI, con especial incidencia en las personas trans, puede hacerse una guía para padres/madres y ciudadanía en general, que pueda distribuirse en centros de atención lgtbi, centros de la mujer, centros sociosanitarios, etc,
María José Rodríguez
Lun, 30/11/2020 - 01:04
ELIMINACIÓN
Artículo 30. Atención integral a personas trans en el ámbito sanitario.
“1. El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) conformará una unidad especializada de atención multidisciplinar a personas trans bajo la coordinación de profesionales especialistas, que…”
ELIMINAR
“conformará una unidad especializada de atención multidisciplinar a personas trans bajo la coordinación de profesionales especialistas, que…”
JUSTIFICACIÓN:
Las unidades específicas se han demostrado ineficaces, creando segregación, distancias inaceptables para recibir tratamiento, vulnerando el derecho a una atención sanitaria cercana, sin segregación y en las mismas condiciones que el resto de la ciudadanía.