Línea 4. Título Tercero “Políticas públicas para promover la igualdad de las personas LGTBI”. Capítulo III: Medidas en el ámbito de la salud

Proceso de participación: Proceso participativo de la Ley de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La ManchaFechas de participación: -

En este espacio tienes disponible, para realizar las aportaciones que estimes oportunas, información referente al Título Tercero “Políticas públicas para promover la igualdad de las personas LGTBI”. Capítulo III: Medidas en el ámbito de la salud (del artículo 29 al 37).

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EvaWitt

SUSTITUCIÓN

Artículo 32. Atención integral a personas con variaciones intersexuales o diferencias en el desarrollo sexual SUSTITUIR “1. El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) velará por la erradicación de la mutilación genital intersexual, es decir, aquellas prácticas de modificación genital en bebés recién nacidos atendiendo únicamente a criterios de morfología genital, y en un momento en el que se desconoce cuál es la identidad real de la persona intersexual recién nacida…” POR “1. El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) velará por la erradicación de la mutilación genital intersexual, es decir, aquellas prácticas de modificación genital que se realizan en bebés recién nacidos atendiendo únicamente a criterios de morfología genital, solamente deberán realizarse cuando la persona haya alcanzado la suficiente madurez para decidir de manera libre e informada. …”   JUSTIFICACIÓN: No dificultar el acceso a las cirugías.
EvaWitt

ADICIÓN

Artículo 33. Atención sanitaria en el ámbito reproductivo y genital de las personas LGTBI. A “2. Las mujeres lesbianas y bisexuales…” AÑADIR: “así como el resto de personas con capacidad gestante   JUSTIFICACIÓN: Garantizar a las personas trans binarias y no binarias los mismos derechos que al resto de la ciudadanía.
EvaWitt

ADICIÓN

Artículo 35. Campañas de educación sexual y prevención de infecciones de transmisión sexual o genital. A “2. C. Igualmente, se elaborarán campañas específicas destinadas a las mujeres lesbianas y bisexuales,AÑADIR: “así como el resto de personas con capacidad gestantey al final del párrafo “y a su identidad sexual y/o de género.”   JUSTIFICACIÓN: Garantizar a las personas trans binarias y no binarias los mismos derechos que al resto de la ciudadanía.
Ana Ayuso Cruces

ELIMINACIÓN

Artículo 30. Atención integral a personas trans en el ámbito sanitario. “1. El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) conformará una unidad especializada de atención multidisciplinar a personas trans bajo la coordinación de profesionales especialistas, que…”  ELIMINAR  “conformará una unidad especializada de atención multidisciplinar a personas trans bajo la coordinación de profesionales especialistas, que…”  JUSTIFICACIÓN:  Las unidades específicas se han demostrado ineficaces, creando segregación, distancias inaceptables para recibir tratamiento, vulnerando el derecho a una atención sanitaria cercana, sin segregación y en las mismas condiciones que el resto de la ciudadanía.  
Elena Navarro

ELIMINACIÓN

Artículo 30. Atención integral a personas trans en el ámbito sanitario. “1. El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) conformará una unidad especializada de atención multidisciplinar a personas trans bajo la coordinación de profesionales especialistas, que…”  ELIMINAR  conformará una unidad especializada de atención multidisciplinar a personas trans bajo la coordinación de profesionales especialistas, que…”  JUSTIFICACIÓN:  Las unidades específicas se han demostrado ineficaces, creando segregación, distancias inaceptables para recibir tratamiento, vulnerando el derecho a una atención sanitaria cercana, sin segregación y en las mismas condiciones que el resto de la ciudadanía.  
Elena Navarro

ELIMINACIÓN Y SUSTITUCIÓN

Artículo 30. Atención integral a personas trans en el ámbito sanitario. “3. La atención sanitaria se basará en una visión despatologizadora, es decir, en la consideración de que la transexualidad no es una enfermedad, un trastorno o una anomalía, sino que forman parte de la diversidad humana. Las personas profesionales de la salud realizarán el acompañamiento que la persona trans necesite y/o demande en el libre desarrollo de su personalidad, preferiblemente profesionales relacionados con la psicología y la sexología”. ELIMINAR  preferiblemente profesionales relacionados con la psicología y la sexología.”  SUSTITUIR “de que la transexualidad no es una enfermedad” por “las identidades trans no es son una enfermedad” JUSTIFICACIÓN:  Vincular la atención sanitaria a especialistas de la psicología y la sexología fomenta los prejuicios de la sociedad al respecto de la salud mental de las personas trans. En todo caso parece mucho más recomendable que se programen intervenciones de psicología y sexología social destinadas a informar y sensibilizar al resto de la población.  
Elena Navarro

ELIMINACIÓN Y SUSTITUCIÓN

Artículo 30. Atención integral a personas trans en el ámbito sanitario. 5. El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) garantizará la existencia de profesionales cualificados en las áreas, unidades y servicios correspondientes (endocrinología, endocrinología pediátrica, ginecología, urología, psicología, pediatría, sexología, trabajo social, otorrinolaringología y otros) para proporcionar las prestaciones y servicios recogidos en la presente ley, cubriendo la demanda existente y atendiendo en un plazo de tiempo razonable, dentro de una unidad especializada de atención multidisciplinar a personas trans. ELIMINAR  dentro de una unidad especializada de atención multidisciplinar.”  JUSTIFICACIÓN:  Las unidades específicas se han demostrado ineficaces, creando segregación, distancias inaceptables para recibir tratamiento, vulnerando el derecho a una atención sanitaria cercana, sin segregación y en las mismas condiciones que el resto de la ciudadanía.  
Elena Navarro

ADICIÓN

Artículo 30. Atención integral a personas trans en el ámbito sanitario. AÑADIR al final del párrafo del punto 7. J) “Ni se podrá condicionar los tratamientos médicos a valoraciones, informes o visitas obligadas a los servicios de salud mental.” Párrafos adicionales: “J) Se pondrá especial atención en incluir a las personas trans en las campañas de medicina preventiva teniendo en cuenta las condiciones de su situación individual. K) Se incluirá a las personas trans en los programas de salud sexual y reproductiva garantizando el derecho a la interrupción del embarazo o a las terapias de reproducción asistida en las mismas condiciones que el resto de la población.” JUSTIFICACIÓN: Garantizar la atención sanitaria necesaria para las personas trans y evitar la patologización de las identidades
Elena Navarro

SUSTITUCIÓN

Artículo 32. Atención integral a personas con variaciones intersexuales o diferencias en el desarrollo sexual  SUSTITUIR “1. El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) velará por la erradicación de la mutilación genital intersexual, es decir, aquellas prácticas de modificación genital en bebés recién nacidos atendiendo únicamente a criterios de morfología genital, y en un momento en el que se desconoce cuál es la identidad real de la persona intersexual recién nacida…” POR “1. El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) velará por la erradicación de la mutilación genital intersexual, es decir, aquellas prácticas de modificación genital que se realizan en bebés recién nacidos atendiendo únicamente a criterios de morfología genital, solamente deberán realizarse cuando la persona haya alcanzado la suficiente madurez para decidir de manera libre e informada. …” JUSTIFICACIÓN: No dificultar el acceso a las cirugías.  
Elena Navarro

ADICIÓN

Artículo 33. Atención sanitaria en el ámbito reproductivo y genital de las personas LGTBI. A “2. Las mujeres lesbianas y bisexuales…”   AÑADIR: “así como el resto de personas con capacidad gestante JUSTIFICACIÓN: Garantizar a las personas trans binarias y no binarias los mismos derechos que al resto de la ciudadanía.  
Elena Navarro

ADICIÓN

Artículo 35. Campañas de educación sexual y prevención de infecciones de transmisión sexual o genital. A “2. C.  Igualmente, se elaborarán campañas específicas destinadas a las mujeres lesbianas y bisexuales,”   AÑADIR: “así como el resto de personas con capacidad gestantey al final del párrafo “y a su identidad sexual y/o de género.” JUSTIFICACIÓN: Garantizar a las personas trans binarias y no binarias los mismos derechos que al resto de la ciudadanía.  
bolobolo - Bolo Bolo LGTB Castilla-La Mancha

Salud sexual.

  • Ya es hora que a través de una Ley se garanticen los Derechos de acceso a las técnicas de reproducción asistida en régimen de igualdad y no discriminación a las mujeres lesbianas y transexuales, así como garantizar el derecho de las personas trans antes de acceder a tratamientos hormonales la posibilidad de conservar su tejido gonadal y células reproductivas para el futuro. 
  • La atención ginecológica y/o urológica ha de ser en régimen de igualdad y no discriminación a las personas del colectivo LGTBI, destacando principalmente la falta de atención que se presta a las mujeres lesbianas y bisexuales con respecto a las heterosexuales en lo que referencia a la salud sexual. 
rosemary

ELIMINACIÓN

Artículo 30. Atención integral a personas trans en el ámbito sanitario. “1. El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) conformará una unidad especializada de atención multidisciplinar a personas trans bajo la coordinación de profesionales especialistas, que…”  ELIMINAR  conformará una unidad especializada de atención multidisciplinar a personas trans bajo la coordinación de profesionales especialistas, que…”  JUSTIFICACIÓN:  Las unidades específicas se han demostrado ineficaces, creando segregación, distancias inaceptables para recibir tratamiento, vulnerando el derecho a una atención sanitaria cercana, sin segregación y en las mismas condiciones que el resto de la ciudadanía.  
rosemary

ELIMINACIÓN Y SUSTITUCIÓN

Artículo 30. Atención integral a personas trans en el ámbito sanitario. “3. La atención sanitaria se basará en una visión despatologizadora, es decir, en la consideración de que la transexualidad no es una enfermedad, un trastorno o una anomalía, sino que forman parte de la diversidad humana. Las personas profesionales de la salud realizarán el acompañamiento que la persona trans necesite y/o demande en el libre desarrollo de su personalidad, preferiblemente profesionales relacionados con la psicología y la sexología”. ELIMINAR  preferiblemente profesionales relacionados con la psicología y la sexología.”  SUSTITUIR “de que la transexualidad no es una enfermedad” por “las identidades trans no es son una enfermedad” JUSTIFICACIÓN:  Vincular la atención sanitaria a especialistas de la psicología y la sexología fomenta los prejuicios de la sociedad al respecto de la salud mental de las personas trans. En todo caso parece mucho más recomendable que se programen intervenciones de psicología y sexología social destinadas a informar y sensibilizar al resto de la población.  
rosemary

ELIMINACIÓN Y SUSTITUCIÓN

Artículo 30. Atención integral a personas trans en el ámbito sanitario. 5. El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) garantizará la existencia de profesionales cualificados en las áreas, unidades y servicios correspondientes (endocrinología, endocrinología pediátrica, ginecología, urología, psicología, pediatría, sexología, trabajo social, otorrinolaringología y otros) para proporcionar las prestaciones y servicios recogidos en la presente ley, cubriendo la demanda existente y atendiendo en un plazo de tiempo razonable, dentro de una unidad especializada de atención multidisciplinar a personas trans. ELIMINAR  dentro de una unidad especializada de atención multidisciplinar.”  JUSTIFICACIÓN:  Las unidades específicas se han demostrado ineficaces, creando segregación, distancias inaceptables para recibir tratamiento, vulnerando el derecho a una atención sanitaria cercana, sin segregación y en las mismas condiciones que el resto de la ciudadanía.  
rosemary

ADICIÓN

Artículo 30. Atención integral a personas trans en el ámbito sanitario. AÑADIR al final del párrafo del punto 7. J) “Ni se podrá condicionar los tratamientos médicos a valoraciones, informes o visitas obligadas a los servicios de salud mental.” Párrafos adicionales: “J) Se pondrá especial atención en incluir a las personas trans en las campañas de medicina preventiva teniendo en cuenta las condiciones de su situación individual. K) Se incluirá a las personas trans en los programas de salud sexual y reproductiva garantizando el derecho a la interrupción del embarazo o a las terapias de reproducción asistida en las mismas condiciones que el resto de la población.” JUSTIFICACIÓN: Garantizar la atención sanitaria necesaria para las personas trans y evitar la patologización de las identidades
rosemary

SUSTITUCIÓN

Artículo 32. Atención integral a personas con variaciones intersexuales o diferencias en el desarrollo sexual  SUSTITUIR “1. El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) velará por la erradicación de la mutilación genital intersexual, es decir, aquellas prácticas de modificación genital en bebés recién nacidos atendiendo únicamente a criterios de morfología genital, y en un momento en el que se desconoce cuál es la identidad real de la persona intersexual recién nacida…” POR “1. El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) velará por la erradicación de la mutilación genital intersexual, es decir, aquellas prácticas de modificación genital que se realizan en bebés recién nacidos atendiendo únicamente a criterios de morfología genital, solamente deberán realizarse cuando la persona haya alcanzado la suficiente madurez para decidir de manera libre e informada. …” JUSTIFICACIÓN: No dificultar el acceso a las cirugías.  
rosemary

ADICIÓN

Artículo 33. Atención sanitaria en el ámbito reproductivo y genital de las personas LGTBI. A “2. Las mujeres lesbianas y bisexuales…”   AÑADIR: “así como el resto de personas con capacidad gestante JUSTIFICACIÓN: Garantizar a las personas trans binarias y no binarias los mismos derechos que al resto de la ciudadanía.  
rosemary

ADICIÓN

Artículo 35. Campañas de educación sexual y prevención de infecciones de transmisión sexual o genital. A “2. C.  Igualmente, se elaborarán campañas específicas destinadas a las mujeres lesbianas y bisexuales,”   AÑADIR: “así como el resto de personas con capacidad gestantey al final del párrafo “y a su identidad sexual y/o de género.” JUSTIFICACIÓN: Garantizar a las personas trans binarias y no binarias los mismos derechos que al resto de la ciudadanía.  
Patricia_López_Sancho

ELIMINACIÓN

COMENTARIO: Artículo 30. Atención integral a personas trans en el ámbito sanitario. “1. El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) conformará una unidad especializada de atención multidisciplinar a personas trans bajo la coordinación de profesionales especialistas, que…” ELIMINAR conformará una unidad especializada de atención multidisciplinar a personas trans bajo la coordinación de profesionales especialistas, que…” JUSTIFICACIÓN: Las unidades específicas se han demostrado ineficaces, creando segregación, distancias inaceptables para recibir tratamiento, vulnerando el derecho a una atención sanitaria cercana, sin segregación y en las mismas condiciones que el resto de la ciudadanía.
Patricia_López_Sancho

ELIMINACIÓN Y SUSTITUCIÓN

COMENTARIO: Artículo 30. Atención integral a personas trans en el ámbito sanitario. “3. La atención sanitaria se basará en una visión despatologizadora, es decir, en la consideración de que la transexualidad no es una enfermedad, un trastorno o una anomalía, sino que forman parte de la diversidad humana. Las personas profesionales de la salud realizarán el acompañamiento que la persona trans necesite y/o demande en el libre desarrollo de su personalidad, preferiblemente profesionales relacionados con la psicología y la sexología”. ELIMINAR preferiblemente profesionales relacionados con la psicología y la sexología.” SUSTITUIR “de que la transexualidad no es una enfermedad” por “las identidades trans no es son una enfermedad” JUSTIFICACIÓN: Vincular la atención sanitaria a especialistas de la psicología y la sexología fomenta los prejuicios de la sociedad al respecto de la salud mental de las personas trans. En todo caso parece mucho más recomendable que se programen intervenciones de psicología y sexología social destinadas a informar y sensibilizar al resto de la población.
Patricia_López_Sancho

ELIMINACIÓN Y SUSTITUCIÓN

COMENTARIO: Artículo 30. Atención integral a personas trans en el ámbito sanitario. 5. El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) garantizará la existencia de profesionales cualificados en las áreas, unidades y servicios correspondientes (endocrinología, endocrinología pediátrica, ginecología, urología, psicología, pediatría, sexología, trabajo social, otorrinolaringología y otros) para proporcionar las prestaciones y servicios recogidos en la presente ley, cubriendo la demanda existente y atendiendo en un plazo de tiempo razonable, dentro de una unidad especializada de atención multidisciplinar a personas trans. ELIMINAR dentro de una unidad especializada de atención multidisciplinar.” JUSTIFICACIÓN: Las unidades específicas se han demostrado ineficaces, creando segregación, distancias inaceptables para recibir tratamiento, vulnerando el derecho a una atención sanitaria cercana, sin segregación y en las mismas condiciones que el resto de la ciudadanía.
Patricia_López_Sancho

ADICIÓN

COMENTARIO: Artículo 30. Atención integral a personas trans en el ámbito sanitario. AÑADIR al final del párrafo del punto 7. J) “Ni se podrá condicionar los tratamientos médicos a valoraciones, informes o visitas obligadas a los servicios de salud mental.” Párrafos adicionales: “J) Se pondrá especial atención en incluir a las personas trans en las campañas de medicina preventiva teniendo en cuenta las condiciones de su situación individual. K) Se incluirá a las personas trans en los programas de salud sexual y reproductiva garantizando el derecho a la interrupción del embarazo o a las terapias de reproducción asistida en las mismas condiciones que el resto de la población.” JUSTIFICACIÓN: Garantizar la atención sanitaria necesaria para las personas trans y evitar la patologización de las identidades
Patricia_López_Sancho

SUSTITUCIÓN

COMENTARIO: Artículo 32. Atención integral a personas con variaciones intersexuales o diferencias en el desarrollo sexual SUSTITUIR “1. El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) velará por la erradicación de la mutilación genital intersexual, es decir, aquellas prácticas de modificación genital en bebés recién nacidos atendiendo únicamente a criterios de morfología genital, y en un momento en el que se desconoce cuál es la identidad real de la persona intersexual recién nacida…” POR “1. El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) velará por la erradicación de la mutilación genital intersexual, es decir, aquellas prácticas de modificación genital que se realizan en bebés recién nacidos atendiendo únicamente a criterios de morfología genital, solamente deberán realizarse cuando la persona haya alcanzado la suficiente madurez para decidir de manera libre e informada. …” JUSTIFICACIÓN: No dificultar el acceso a las cirugías.
Flavia G.C. - Almansa Entiende

Art. 36. b

Nos preguntamos cómo se propone medir la capacidad que se nombra aquí. Algunxs de nuestrxs miembrxs muestran su preocupación por el riesgo de patologización. 
Patricia_López_Sancho

ADICIÓN

COMENTARIO: Artículo 33. Atención sanitaria en el ámbito reproductivo y genital de las personas LGTBI. A “2. Las mujeres lesbianas y bisexuales…”   AÑADIR: “así como el resto de personas con capacidad gestante JUSTIFICACIÓN: Garantizar a las personas trans binarias y no binarias los mismos derechos que al resto de la ciudadanía.
Patricia_López_Sancho

ADICIÓN

COMENTARIO: Artículo 35. Campañas de educación sexual y prevención de infecciones de transmisión sexual o genital. A “2. C.  Igualmente, se elaborarán campañas específicas destinadas a las mujeres lesbianas y bisexuales,”   AÑADIR: “así como el resto de personas con capacidad gestantey al final del párrafo “y a su identidad sexual y/o de género.” JUSTIFICACIÓN: Garantizar a las personas trans binarias y no binarias los mismos derechos que al resto de la ciudadanía.
Carmen Preciado

ELIMINACIÓN

Artículo 30. Atención integral a personas trans en el ámbito sanitario. “1. El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) conformará una unidad especializada de atención multidisciplinar a personas trans bajo la coordinación de profesionales especialistas, que…” ELIMINAR conformará una unidad especializada de atención multidisciplinar a personas trans bajo la coordinación de profesionales especialistas, que…” JUSTIFICACIÓN: Las unidades específicas se han demostrado ineficaces, creando segregación, distancias inaceptables para recibir tratamiento, vulnerando el derecho a una atención sanitaria cercana, sin segregación y en las mismas condiciones que el resto de la ciudadanía.  
Carmen Preciado

ELIMINACIÓN Y SUSTITUCIÓN

Artículo 30. Atención integral a personas trans en el ámbito sanitario. “3. La atención sanitaria se basará en una visión despatologizadora, es decir, en la consideración de que la transexualidad no es una enfermedad, un trastorno o una anomalía, sino que forman parte de la diversidad humana. Las personas profesionales de la salud realizarán el acompañamiento que la persona trans necesite y/o demande en el libre desarrollo de su personalidad, preferiblemente profesionales relacionados con la psicología y la sexología”. ELIMINAR preferiblemente profesionales relacionados con la psicología y la sexología.” SUSTITUIR “de que la transexualidad no es una enfermedad” por “las identidades trans no es son una enfermedad” JUSTIFICACIÓN: Vincular la atención sanitaria a especialistas de la psicología y la sexología fomenta los prejuicios de la sociedad al respecto de la salud mental de las personas trans. En todo caso parece mucho más recomendable que se programen intervenciones de psicología y sexología social destinadas a informar y sensibilizar al resto de la población.
Carmen Preciado

ELIMINACIÓN Y SUSTITUCIÓN

Artículo 30. Atención integral a personas trans en el ámbito sanitario. 5. El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) garantizará la existencia de profesionales cualificados en las áreas, unidades y servicios correspondientes (endocrinología, endocrinología pediátrica, ginecología, urología, psicología, pediatría, sexología, trabajo social, otorrinolaringología y otros) para proporcionar las prestaciones y servicios recogidos en la presente ley, cubriendo la demanda existente y atendiendo en un plazo de tiempo razonable, dentro de una unidad especializada de atención multidisciplinar a personas trans. ELIMINAR dentro de una unidad especializada de atención multidisciplinar.” JUSTIFICACIÓN: Las unidades específicas se han demostrado ineficaces, creando segregación, distancias inaceptables para recibir tratamiento, vulnerando el derecho a una atención sanitaria cercana, sin segregación y en las mismas condiciones que el resto de la ciudadanía.
Carmen Preciado

ADICIÓN

Artículo 30. Atención integral a personas trans en el ámbito sanitario. AÑADIR al final del párrafo del punto 7. J) “Ni se podrá condicionar los tratamientos médicos a valoraciones, informes o visitas obligadas a los servicios de salud mental.” Párrafos adicionales: “J) Se pondrá especial atención en incluir a las personas trans en las campañas de medicina preventiva teniendo en cuenta las condiciones de su situación individual. K) Se incluirá a las personas trans en los programas de salud sexual y reproductiva garantizando el derecho a la interrupción del embarazo o a las terapias de reproducción asistida en las mismas condiciones que el resto de la población.” JUSTIFICACIÓN: Garantizar la atención sanitaria necesaria para las personas trans y evitar la patologización de las identidades
Carmen Preciado

SUSTITUCIÓN

Artículo 32. Atención integral a personas con variaciones intersexuales o diferencias en el desarrollo sexual SUSTITUIR “1. El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) velará por la erradicación de la mutilación genital intersexual, es decir, aquellas prácticas de modificación genital en bebés recién nacidos atendiendo únicamente a criterios de morfología genital, y en un momento en el que se desconoce cuál es la identidad real de la persona intersexual recién nacida…” POR “1. El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) velará por la erradicación de la mutilación genital intersexual, es decir, aquellas prácticas de modificación genital que se realizan en bebés recién nacidos atendiendo únicamente a criterios de morfología genital, solamente deberán realizarse cuando la persona haya alcanzado la suficiente madurez para decidir de manera libre e informada. …” JUSTIFICACIÓN: No dificultar el acceso a las cirugías.
Carmen Preciado

ADICIÓN

Artículo 33. Atención sanitaria en el ámbito reproductivo y genital de las personas LGTBI. A “2. Las mujeres lesbianas y bisexuales…”   AÑADIR: “así como el resto de personas con capacidad gestante JUSTIFICACIÓN: Garantizar a las personas trans binarias y no binarias los mismos derechos que al resto de la ciudadanía.
Carmen Preciado

ADICIÓN

Artículo 35. Campañas de educación sexual y prevención de infecciones de transmisión sexual o genital. A “2. C.  Igualmente, se elaborarán campañas específicas destinadas a las mujeres lesbianas y bisexuales,”   AÑADIR: “así como el resto de personas con capacidad gestantey al final del párrafo “y a su identidad sexual y/o de género.” JUSTIFICACIÓN: Garantizar a las personas trans binarias y no binarias los mismos derechos que al resto de la ciudadanía.
ANA V.

ELIMINACIÓN

COMENTARIO: Artículo 30. Atención integral a personas trans en el ámbito sanitario. “1. El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) conformará una unidad especializada de atención multidisciplinar a personas trans bajo la coordinación de profesionales especialistas, que…” ELIMINAR conformará una unidad especializada de atención multidisciplinar a personas trans bajo la coordinación de profesionales especialistas, que…” JUSTIFICACIÓN: Las unidades específicas se han demostrado ineficaces, creando segregación, distancias inaceptables para recibir tratamiento, vulnerando el derecho a una atención sanitaria cercana, sin segregación y en las mismas condiciones que el resto de la ciudadanía.
ANA V.

ELIMINACIÓN Y SUSTITUCIÓN

COMENTARIO: Artículo 30. Atención integral a personas trans en el ámbito sanitario. “3. La atención sanitaria se basará en una visión despatologizadora, es decir, en la consideración de que la transexualidad no es una enfermedad, un trastorno o una anomalía, sino que forman parte de la diversidad humana. Las personas profesionales de la salud realizarán el acompañamiento que la persona trans necesite y/o demande en el libre desarrollo de su personalidad, preferiblemente profesionales relacionados con la psicología y la sexología”. ELIMINAR preferiblemente profesionales relacionados con la psicología y la sexología.” SUSTITUIR “de que la transexualidad no es una enfermedad” por “las identidades trans no es son una enfermedad” JUSTIFICACIÓN: Vincular la atención sanitaria a especialistas de la psicología y la sexología fomenta los prejuicios de la sociedad al respecto de la salud mental de las personas trans. En todo caso parece mucho más recomendable que se programen intervenciones de psicología y sexología social destinadas a informar y sensibilizar al resto de la población.
ANA V.

ELIMINACIÓN Y SUSTITUCIÓN

COMENTARIO: Artículo 30. Atención integral a personas trans en el ámbito sanitario. 5. El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) garantizará la existencia de profesionales cualificados en las áreas, unidades y servicios correspondientes (endocrinología, endocrinología pediátrica, ginecología, urología, psicología, pediatría, sexología, trabajo social, otorrinolaringología y otros) para proporcionar las prestaciones y servicios recogidos en la presente ley, cubriendo la demanda existente y atendiendo en un plazo de tiempo razonable, dentro de una unidad especializada de atención multidisciplinar a personas trans. ELIMINAR dentro de una unidad especializada de atención multidisciplinar.” JUSTIFICACIÓN: Las unidades específicas se han demostrado ineficaces, creando segregación, distancias inaceptables para recibir tratamiento, vulnerando el derecho a una atención sanitaria cercana, sin segregación y en las mismas condiciones que el resto de la ciudadanía.
ANA V.

ADICIÓN

COMENTARIO: Artículo 30. Atención integral a personas trans en el ámbito sanitario. AÑADIR al final del párrafo del punto 7. J) “Ni se podrá condicionar los tratamientos médicos a valoraciones, informes o visitas obligadas a los servicios de salud mental.” Párrafos adicionales: “J) Se pondrá especial atención en incluir a las personas trans en las campañas de medicina preventiva teniendo en cuenta las condiciones de su situación individual. K) Se incluirá a las personas trans en los programas de salud sexual y reproductiva garantizando el derecho a la interrupción del embarazo o a las terapias de reproducción asistida en las mismas condiciones que el resto de la población.” JUSTIFICACIÓN: Garantizar la atención sanitaria necesaria para las personas trans y evitar la patologización de las identidades
ANA V.

SUSTITUCIÓN

COMENTARIO: Artículo 32. Atención integral a personas con variaciones intersexuales o diferencias en el desarrollo sexual SUSTITUIR “1. El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) velará por la erradicación de la mutilación genital intersexual, es decir, aquellas prácticas de modificación genital en bebés recién nacidos atendiendo únicamente a criterios de morfología genital, y en un momento en el que se desconoce cuál es la identidad real de la persona intersexual recién nacida…” POR “1. El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) velará por la erradicación de la mutilación genital intersexual, es decir, aquellas prácticas de modificación genital que se realizan en bebés recién nacidos atendiendo únicamente a criterios de morfología genital, solamente deberán realizarse cuando la persona haya alcanzado la suficiente madurez para decidir de manera libre e informada. …” JUSTIFICACIÓN: No dificultar el acceso a las cirugías.
ANA V.

ADICION

COMENTARIO: Artículo 33. Atención sanitaria en el ámbito reproductivo y genital de las personas LGTBI. A “2. Las mujeres lesbianas y bisexuales…”   AÑADIR: “así como el resto de personas con capacidad gestante JUSTIFICACIÓN: Garantizar a las personas trans binarias y no binarias los mismos derechos que al resto de la ciudadanía.
ANA V.

ADICION

COMENTARIO: Artículo 35. Campañas de educación sexual y prevención de infecciones de transmisión sexual o genital. A “2. C.  Igualmente, se elaborarán campañas específicas destinadas a las mujeres lesbianas y bisexuales,”   AÑADIR: “así como el resto de personas con capacidad gestantey al final del párrafo “y a su identidad sexual y/o de género.” JUSTIFICACIÓN: Garantizar a las personas trans binarias y no binarias los mismos derechos que al resto de la ciudadanía.
Raffaella

ELIMINACIÓN

Artículo 30. Atención integral a personas trans en el ámbito sanitario. “1. El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) conformará una unidad especializada de atención multidisciplinar a personas trans bajo la coordinación de profesionales especialistas, que…” ELIMINAR conformará una unidad especializada de atención multidisciplinar a personas trans bajo la coordinación de profesionales especialistas, que…” JUSTIFICACIÓN: Las unidades específicas se han demostrado ineficaces, creando segregación, distancias inaceptables para recibir tratamiento, vulnerando el derecho a una atención sanitaria cercana, sin segregación y en las mismas condiciones que el resto de la ciudadanía.
Raffaella

: ELIMINACIÓN Y SUSTITUCIÓN

Artículo 30. Atención integral a personas trans en el ámbito sanitario. “3. La atención sanitaria se basará en una visión despatologizadora, es decir, en la consideración de que la transexualidad no es una enfermedad, un trastorno o una anomalía, sino que forman parte de la diversidad humana. Las personas profesionales de la salud realizarán el acompañamiento que la persona trans necesite y/o demande en el libre desarrollo de su personalidad, preferiblemente profesionales relacionados con la psicología y la sexología”. ELIMINAR preferiblemente profesionales relacionados con la psicología y la sexología.” SUSTITUIR “de que la transexualidad no es una enfermedad” por “las identidades trans no es son una enfermedad” JUSTIFICACIÓN: Vincular la atención sanitaria a especialistas de la psicología y la sexología fomenta los prejuicios de la sociedad al respecto de la salud mental de las personas trans. En todo caso parece mucho más recomendable que se programen intervenciones de psicología y sexología social destinadas a informar y sensibilizar al resto de la población.
Raffaella

ELIMINACIÓN Y SUSTITUCIÓN

Artículo 30. Atención integral a personas trans en el ámbito sanitario. 5. El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) garantizará la existencia de profesionales cualificados en las áreas, unidades y servicios correspondientes (endocrinología, endocrinología pediátrica, ginecología, urología, psicología, pediatría, sexología, trabajo social, otorrinolaringología y otros) para proporcionar las prestaciones y servicios recogidos en la presente ley, cubriendo la demanda existente y atendiendo en un plazo de tiempo razonable, dentro de una unidad especializada de atención multidisciplinar a personas trans. ELIMINAR dentro de una unidad especializada de atención multidisciplinar.” JUSTIFICACIÓN: Las unidades específicas se han demostrado ineficaces, creando segregación, distancias inaceptables para recibir tratamiento, vulnerando el derecho a una atención sanitaria cercana, sin segregación y en las mismas condiciones que el resto de la ciudadanía.
Raffaella

ADICION

Artículo 30. Atención integral a personas trans en el ámbito sanitario. AÑADIR al final del párrafo del punto 7. J) “Ni se podrá condicionar los tratamientos médicos a valoraciones, informes o visitas obligadas a los servicios de salud mental.” Párrafos adicionales: “J) Se pondrá especial atención en incluir a las personas trans en las campañas de medicina preventiva teniendo en cuenta las condiciones de su situación individual. K) Se incluirá a las personas trans en los programas de salud sexual y reproductiva garantizando el derecho a la interrupción del embarazo o a las terapias de reproducción asistida en las mismas condiciones que el resto de la población.” JUSTIFICACIÓN: Garantizar la atención sanitaria necesaria para las personas trans y evitar la patologización de las identidades
Raffaella

ADICION

Artículo 32. Atención integral a personas con variaciones intersexuales o diferencias en el desarrollo sexual SUSTITUIR “1. El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) velará por la erradicación de la mutilación genital intersexual, es decir, aquellas prácticas de modificación genital en bebés recién nacidos atendiendo únicamente a criterios de morfología genital, y en un momento en el que se desconoce cuál es la identidad real de la persona intersexual recién nacida…” POR “1. El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) velará por la erradicación de la mutilación genital intersexual, es decir, aquellas prácticas de modificación genital que se realizan en bebés recién nacidos atendiendo únicamente a criterios de morfología genital, solamente deberán realizarse cuando la persona haya alcanzado la suficiente madurez para decidir de manera libre e informada. …” JUSTIFICACIÓN: No dificultar el acceso a las cirugías.
Raffaella

ADICION

Artículo 33. Atención sanitaria en el ámbito reproductivo y genital de las personas LGTBI. A “2. Las mujeres lesbianas y bisexuales…”   AÑADIR: “así como el resto de personas con capacidad gestante JUSTIFICACIÓN: Garantizar a las personas trans binarias y no binarias los mismos derechos que al resto de la ciudadanía.
Raffaella

ADICION

Artículo 35. Campañas de educación sexual y prevención de infecciones de transmisión sexual o genital. A “2. C.  Igualmente, se elaborarán campañas específicas destinadas a las mujeres lesbianas y bisexuales,”   AÑADIR: “así como el resto de personas con capacidad gestantey al final del párrafo “y a su identidad sexual y/o de género.” JUSTIFICACIÓN: Garantizar a las personas trans binarias y no binarias los mismos derechos que al resto de la ciudadanía.
Luis Alberto Martinez Centenera - EACEC LGTBI

Guía con recomendaciones

Echamos en falta la elaboración de una guía con recomendaciones para el personal sanitario de la comunidad, que les sirva de apoyo, aparte de la formación y el asesoramiento del centro integral LGTBI correspondiente.  Igual que puede hacerse para el personal sanitario una guía con recomendaciones para el tratamiento de personas LGTBI, con especial incidencia en las personas trans, puede hacerse una guía para padres/madres y ciudadanía en general, que pueda distribuirse en centros de atención lgtbi, centros de la mujer, centros sociosanitarios, etc, 
María José Rodríguez

ELIMINACIÓN

Artículo 30. Atención integral a personas trans en el ámbito sanitario. “1. El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) conformará una unidad especializada de atención multidisciplinar a personas trans bajo la coordinación de profesionales especialistas, que…” ELIMINAR conformará una unidad especializada de atención multidisciplinar a personas trans bajo la coordinación de profesionales especialistas, que…” JUSTIFICACIÓN: Las unidades específicas se han demostrado ineficaces, creando segregación, distancias inaceptables para recibir tratamiento, vulnerando el derecho a una atención sanitaria cercana, sin segregación y en las mismas condiciones que el resto de la ciudadanía.