Línea 4. Título Tercero “Políticas públicas para promover la igualdad de las personas LGTBI”. Capítulo III: Medidas en el ámbito de la salud

Proceso de participación: Proceso participativo de la Ley de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La ManchaFechas de participación: -

En este espacio tienes disponible, para realizar las aportaciones que estimes oportunas, información referente al Título Tercero “Políticas públicas para promover la igualdad de las personas LGTBI”. Capítulo III: Medidas en el ámbito de la salud (del artículo 29 al 37).

Añadir nuevo comentario

Para poder participar necesitas acceder al portal con su usuario y contraseña. Puedes consultar más información de como participar en la sección "Cómo participar".

Consulta lo que otros han comentado

María José Rodríguez

ELIMINACIÓN Y SUSTITUCIÓN

Artículo 30. Atención integral a personas trans en el ámbito sanitario. “3. La atención sanitaria se basará en una visión despatologizadora, es decir, en la consideración de que la transexualidad no es una enfermedad, un trastorno o una anomalía, sino que forman parte de la diversidad humana. Las personas profesionales de la salud realizarán el acompañamiento que la persona trans necesite y/o demande en el libre desarrollo de su personalidad, preferiblemente profesionales relacionados con la psicología y la sexología”. ELIMINAR preferiblemente profesionales relacionados con la psicología y la sexología.” SUSTITUIR “de que la transexualidad no es una enfermedad” por “las identidades trans no es son una enfermedad” JUSTIFICACIÓN: Vincular la atención sanitaria a especialistas de la psicología y la sexología fomenta los prejuicios de la sociedad al respecto de la salud mental de las personas trans. En todo caso parece mucho más recomendable que se programen intervenciones de psicología y sexología social destinadas a informar y sensibilizar al resto de la población.
María José Rodríguez

ELIMINACIÓN Y SUSTITUCIÓN

Artículo 30. Atención integral a personas trans en el ámbito sanitario. 5. El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) garantizará la existencia de profesionales cualificados en las áreas, unidades y servicios correspondientes (endocrinología, endocrinología pediátrica, ginecología, urología, psicología, pediatría, sexología, trabajo social, otorrinolaringología y otros) para proporcionar las prestaciones y servicios recogidos en la presente ley, cubriendo la demanda existente y atendiendo en un plazo de tiempo razonable, dentro de una unidad especializada de atención multidisciplinar a personas trans. ELIMINAR dentro de una unidad especializada de atención multidisciplinar.” JUSTIFICACIÓN: Las unidades específicas se han demostrado ineficaces, creando segregación, distancias inaceptables para recibir tratamiento, vulnerando el derecho a una atención sanitaria cercana, sin segregación y en las mismas condiciones que el resto de la ciudadanía.
María José Rodríguez

ADICIÓN

Artículo 30. Atención integral a personas trans en el ámbito sanitario. AÑADIR al final del párrafo del punto 7. J) “Ni se podrá condicionar los tratamientos médicos a valoraciones, informes o visitas obligadas a los servicios de salud mental.” Párrafos adicionales: “J) Se pondrá especial atención en incluir a las personas trans en las campañas de medicina preventiva teniendo en cuenta las condiciones de su situación individual. K) Se incluirá a las personas trans en los programas de salud sexual y reproductiva garantizando el derecho a la interrupción del embarazo o a las terapias de reproducción asistida en las mismas condiciones que el resto de la población.” JUSTIFICACIÓN: Garantizar la atención sanitaria necesaria para las personas trans y evitar la patologización de las identidades
María José Rodríguez

SUSTITUCIÓN

Artículo 32. Atención integral a personas con variaciones intersexuales o diferencias en el desarrollo sexual SUSTITUIR “1. El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) velará por la erradicación de la mutilación genital intersexual, es decir, aquellas prácticas de modificación genital en bebés recién nacidos atendiendo únicamente a criterios de morfología genital, y en un momento en el que se desconoce cuál es la identidad real de la persona intersexual recién nacida…” POR “1. El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) velará por la erradicación de la mutilación genital intersexual, es decir, aquellas prácticas de modificación genital que se realizan en bebés recién nacidos atendiendo únicamente a criterios de morfología genital, solamente deberán realizarse cuando la persona haya alcanzado la suficiente madurez para decidir de manera libre e informada. …” JUSTIFICACIÓN: No dificultar el acceso a las cirugías.
María José Rodríguez

SUSTITUCIÓN

Artículo 32. Atención integral a personas con variaciones intersexuales o diferencias en el desarrollo sexual SUSTITUIR “1. El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) velará por la erradicación de la mutilación genital intersexual, es decir, aquellas prácticas de modificación genital en bebés recién nacidos atendiendo únicamente a criterios de morfología genital, y en un momento en el que se desconoce cuál es la identidad real de la persona intersexual recién nacida…” POR “1. El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) velará por la erradicación de la mutilación genital intersexual, es decir, aquellas prácticas de modificación genital que se realizan en bebés recién nacidos atendiendo únicamente a criterios de morfología genital, solamente deberán realizarse cuando la persona haya alcanzado la suficiente madurez para decidir de manera libre e informada. …” JUSTIFICACIÓN: No dificultar el acceso a las cirugías.
María José Rodríguez

ADICIÓN

Artículo 33. Atención sanitaria en el ámbito reproductivo y genital de las personas LGTBI. A “2. Las mujeres lesbianas y bisexuales…”  AÑADIR: “así como el resto de personas con capacidad gestante JUSTIFICACIÓN: Garantizar a las personas trans binarias y no binarias los mismos derechos que al resto de la ciudadanía.
María José Rodríguez

ADICIÓN

Artículo 35. Campañas de educación sexual y prevención de infecciones de transmisión sexual o genital. A “2. C.  Igualmente, se elaborarán campañas específicas destinadas a las mujeres lesbianas y bisexuales,”  AÑADIR: “así como el resto de personas con capacidad gestantey al final del párrafo “y a su identidad sexual y/o de género.” JUSTIFICACIÓN: Garantizar a las personas trans binarias y no binarias los mismos derechos que al resto de la ciudadanía.
Bolín

Es de loar todo lo que sea…

Es de loar todo lo que sea el reconocimiento de derechos. Eso sí, siempre que los “derechos” de unos no menoscaben los de otros, porque entonces, quizá, como sociedad nos tendremos que replantear que es un derecho, ¿son todos los deseos, derechos? A tenor de lo que ha trascendido de este borrador, me preocupa que este pueda ser el caso. Se motiva esta ley en la necesidad de establecer una legislación amplia de lucha contra la discriminación por razón de la orientación sexual y la identidad de género. En el Capítulo 1 contiene medidas dirigidas al apoyo y protección de las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad. Dicen, se prevé específicamente la necesidad de proteger a las personas jóvenes, con particular atención a la infancia y adolescencia  Antes de plantearles mis dudas, empiezo por una serie de conceptos que estas leyes que se están imponiendo, y a mi modo de ver sin el necesario debate social, manejan con un sesgo que de entrada resulta desconcertante. El primero es el sexo. El sexo existe, es un órgano más con el que venimos al mundo, precisamente el órgano reproductor. Es cierto que se ha detectado una excepción, uno de cada cuatrocientos mil casos, es el caso de las personas intersexuales. En este caso excepcional, sí se asigna a la persona el sexo al nacer. Para el resto de personas, trescientos noventa y nueve mil casos de cada cuatrocientos mil, no existe asignación alguna, la persona nace varón o hembra. El segundo concepto es el género, se trata de todo un constructo de estereotipos asignados a cada uno de los sexos por la sociedad, éste si es una construcción humana, una etiqueta que se te pone al nacer. Se inocula con la educación, los medios de comunicación, los juguetes…  Maneja esta propuesta de ley además otros dos conceptos que responden a realidades muy distintas. Dos situaciones para las que esta ley, pretende su despatologización, la transexualidad y el transgenerismo. En el primer caso la persona siente pertenecer al sexo contrario a ese con el que ha nacido. Tiene la necesidad por ello, de requerir de la ayuda de varias cirugías para adquirir unas características anatómicas similares a las del sexo opuesto. Existe ya en la legislación un protocolo para amparar las necesidades y derechos de este colectivo. Es posible que sea mejorable, pero dudo mucho que la mejora venga de que las actuaciones para esa transición se den sin la atención médica y psicológica debida (precisamente por la trascendencia y dificultad medica del proceso de transición) y mucho menos que se den en la niñez. Estos dos aspectos juntos muestran esta propuesta de ley no solo como un experimento social, sino como una campaña de experimentación en humanos, concretamente en niños humanos. Si se pretende ayudar a este colectivo, igual que al de las mujeres en su conjunto o a cualquier otro que se pueda ver oprimido o violentado, quizá se deba incidir más en la educación y el respeto que en la despatologización, máxime cuando precisamente este colectivo necesita de la ciencia de la medicina para desarrollar su condición y esto, que yo sepa, por ahora es indiscutible. En el segundo caso, las personas transgénero, sin cambiar de sexo dicen sentirse del género contrario. Si el género es esa “vestimenta” que se nos impone al nacer según el sexo, en este caso la persona quiere “vestirse” con el traje contrario al que la sociedad le ha dado. ¡Estupendo! Justo es por lo que muchas mujeres llevamos tiempo trabajando: ¡queremos ponernos el traje que nos dé la gana! Pero, no, no es eso lo que este colectivo parece necesitar. Para respetar sus deseos (¿hasta qué punto son derechos?), se ha de romper la clasificación por sexos en la que la mayoría nos encontramos ubicados, o aspiramos a ubicarnos con un cambio de sexo, para pasar a clasificarnos por géneros. Quizá podríamos ir al origen y plantear un debate en el que la sociedad volviera atrás y se planteara porque hay una distinción de sexos en el DNI, en el deporte… En cualquier caso, tantos géneros como humanos he oído a una persona pensante de la progresía. Quizá más bien, tantos géneros como humanos por el número de horas tiene el día, o por los días de la semana o estaciones del año. Lo que uno siente puede ser cambiante. Un género a la carta, y ahora de primero… y de segundo…  ¿De verdad están proponiendo esto? Ya no va a haber sexos, ahora cada uno puede elegir el género que quiera. Esto no solo no va a resolver los problemas de igualdad de oportunidades, sino que claramente lo que pretende es ocultarlos. En cualquier caso, aquí surge la gran contradicción que veo en esta propuesta de ley ¿cómo casa este planteamiento por géneros, ese reconocimiento legal a la condición de transgénero, con lo de interrumpir el natural y biológico crecimiento de niños y adolescentes cuando jueguen, se vistan o tanteen “el traje”, (conjunto de estereotipos), que la sociedad da al otro sexo? ¿Acaso no tienen ellos el mismo derecho que la ley reconoce a los adultos transgénero? He empezado extrayendo de esta propuesta de ley, el que está motivada en la lucha por la discriminación por razón de la orientación sexual y la identidad de género, y que en el Capítulo 1 contiene medidas dirigidas al apoyo y protección de las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad. Especialmente prevén particular atención a la infancia y adolescencia. ¿De verdad están pretendiendo defender la libertad de orientación sexual de la infancia?  Con el protocolo que han establecido para defender y supuestamente ayudar en su “transición” a los que llaman “niños trans”, incluso frente a los padres, ¿no están ustedes incurriendo en patologizar a los niños y niñas por el simple hecho de jugar, probar, experimentar, con juguetes “de los otros”, o vestidos “de los otros”, o actitudes “de los otros”…? Quizá digan que no, que la ley precisamente pretende despatologizarlos. Pero lo cierto es que se me escapa donde está la patología en que jueguen, prueben, crezcan y se desarrollen libres, creo que tienen todo el derecho a hacerlo y estos si son derechos por ahora reconocidos. Cuando sean adultos, ya desarrollados, descubrirán cuál es su sentir y su tendencia sexual, así como desarrollarán sus ideas respecto a la vida. Quizá ese niño o niña que su protocolo pudo fijar como “trans”, sea homosexual, o no, no se puede saber. Entre tanto, para evitar la discriminación y la violencia tanto para niños y adolescentes, como para adultos, aparte de que se puedan implementar medidas legales, que no lo dudo, lo que se echa en falta precisamente en esta propuesta de ley es procurar la educación en la igualdad y el respeto y no fijar diferencias con el “esto es de los otros”. En mi humilde opinión la ley que presentan y el protocolo que ya tienen establecido coarta a los niños una educación abierta, libre de estereotipos patriarcales, libre de la sexualidad de las personas adultas y ya formadas, ya saben, todo lo que no entre en lo sencillamente escatológico propio de la infancia de: culo, teta, pito. Es muy posible que su protocolo tal y como lo tienen redactado, aunque solo sea por miedo y no por convicción, lleve a las familias a procurar una educación estereotipada y patriarcal para no levantar posibles alarmas en el colegio. ¿Es esto lo que están buscando? Si es así, entonces han de saber que se está anteponiendo unos derechos de un sector minoritario a costa de los de más de la mitad de la población. No solo los de las mujeres, también los de las mujeres trans,  y sobre todo, los de los niños y adolescentes que de una forma natural habrían podido crecer y desarrollarse como adultos libres para sentir su propia inclinación sexual, y no una forzada. Pero no solo es la educación, plantean además interferir en sus cuerpos, en su natural y equilibrado crecimiento. ¿Se han planteado cómo el bloqueo en el desarrollo de un órgano afecta al resto? Me temo que lo que están planteando es un experimento en humanos, en niños y niñas. Y lo justifican en estereotipos, en conductas heredadas, inoculados por la propia sociedad para mantener a una parte de la sociedad sumisa a la otra y lo hacen en nombre de la igualdad. No, a mi modo de ver el título de la ley no justifica lo que ésta desarrolla. Como esta propuesta de ley, no es sino un reflejo de una corriente que se extiende por otros países, ya empieza a verse los primeros resultados de este nefasto experimento, aquí les recojo prueba de ello:  
  • Parece que muchos de los jóvenes derivados a las clínicas de género presentaban rechazo por su cuerpo debido a dificultades para socializar (algunos, por ejemplo, padecen trastornos del espectro autista), trastornos alimentarios, ser víctimas de abusos sexuales o pertenecer a un contexto familiar difícil o conflictivo. Esto explica por qué el 70-80% de los menores que transicionan son niñas y mujeres adolescentes, tal y como ocurre en Reino Unido: https://www.thesun.co.uk/fabulous/7362652/changing-gender-new-anorexia/
 
  • También resulta esclarecedor consultar este grupo de Reddit de “detransicionadores” (https://www.reddit.com/r/detrans/), que cuenta con 16.000 jóvenes que abandonaron o están abandonando el tratamiento de reasignación, para conocer los motivos reales que les empujaron a la transición, las consecuencias irreversibles que sufren hoy en día y el estado de desamparo por parte de las clínicas de género en el que se encuentran.
 
  • Asumir de entrada que el rechazo a sus cuerpos se debe a una disforia de género, no sólo no les ayuda a atajar su malestar de raíz, sino que les empeora gravemente su situación, aumentando el riesgo de suicidio (https://pediatrics.aappublications.org/content/142/4/e20174218). La detección y solución de los problemas de base de estos niños junto con el acompañamiento psicológico deben ser siempre la primera opción.
 
  • Experiencias en otros países muestran que los efectos que producen los tratamientos hormonales, ya sean los bloqueadores de pubertad en una primera fase, como la hormonación cruzada en una segunda, son irreversibles y nada despreciables (infertilidad, osteoporosis, aumento de la presión sanguínea, incontinencia urinaria, atrofia vaginal, alteraciones en el desarrollo cognitivo, etc.).
El médico endocrinólogo William Malone nos explica en varias entrevistas (https://www.youtube.com/watch?v=z4RYl75zdMY&feature=emb_logo) que se están llevando a cabo tratamientos experimentales en niños, algo que sostiene también el Royal College of General Practitioners de Reino Unido, un grupo de 50 mil médicos generalistas (https://www.bioeticablog.com/tratamiento-transgenero-ninos-bajo-escrutinio-etico/). Estas son razones suficientes por las que los menores no sólo no deberían someterse a estos tratamientos sin el consentimiento de sus padres o tutores, sino que deberían hacerlo una vez alcanzada la edad adulta, en plena consciencia de los riesgos.   Estos motivos son los que me lleva a pedir que ésta, como cualquier otra ley que vaya a tramitarse, sea estudiada en profundidad por expertos de diversos ámbitos, con criterios científicos, sostenibles y tangibles, y no sobre sentimientos subjetivos y, sobre todo, no bajo exigencias y urgencias que solo representan a una pequeña parte de la sociedad y perjudican a otra mucho mayor. Un saludo.
Mª Isabel Blanco Fernandez - Fundación Triángulo Clm

Capítulo III. Artículo 32.1

  Pag 37 Artículo 32.1 Eliminar: “y con la autorización legal correspondiente”
Raqueliron

ELIMINACION

COMENTARIO: Artículo 30. Atención integral a personas trans en el ámbito sanitario.1. El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) conformará una unidad especializada de atención multidisciplinar a personas trans bajo la coordinación de profesionales especialistas, que…” ELIMINAR “conformará una unidad especializada de atención multidisciplinar a personas trans bajo la coordinación de profesionales especialistas, que…” JUSTIFICACIÓN: Las unidades específicas se han demostrado ineficaces, creando segregación, distancias inaceptables para recibir tratamiento, vulnerando el derecho a una atención sanitaria cercana, sin segregación y en las mismas condiciones que el resto de la ciudadanía.  
Raqueliron

ELIMINACIÓN Y SUSTITUCIÓN

Artículo 30. Atención integral a personas trans en el ámbito sanitario.3. La atención sanitaria se basará en una visión despatologizadora, es decir, en la consideración de que la transexualidad no es una enfermedad, un trastorno o una anomalía, sino que forman parte de la diversidad humana. Las personas profesionales de la salud realizarán el acompañamiento que la persona trans necesite y/o demande en el libre desarrollo de su personalidad, preferiblemente profesionales relacionados con la psicología y la sexología”. ELIMINAR “preferiblemente profesionales relacionados con la psicología y la sexología.” SUSTITUIRde que la transexualidad no es una enfermedad” por “las identidades trans no es son una enfermedad” JUSTIFICACIÓN: Vincular la atención sanitaria a especialistas de la psicología y la sexología fomenta los prejuicios de la sociedad al respecto de la salud mental de las personas trans. En todo caso parece mucho más recomendable que se programen intervenciones de psicología y sexología social destinadas a informar y sensibilizar al resto de la población.  
Raqueliron

ELIMINACION Y SUSTITUCION

Artículo 30. Atención integral a personas trans en el ámbito sanitario. 5. El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) garantizará la existencia de profesionales cualificados en las áreas, unidades y servicios correspondientes (endocrinología, endocrinología pediátrica, ginecología, urología, psicología, pediatría, sexología, trabajo social, otorrinolaringología y otros) para proporcionar las prestaciones y servicios recogidos en la presente ley, cubriendo la demanda existente y atendiendo en un plazo de tiempo razonable, dentro de una unidad especializada de atención multidisciplinar a personas trans. ELIMINAR dentro de una unidad especializada de atención multidisciplinar.” JUSTIFICACIÓN: Las unidades específicas se han demostrado ineficaces, creando segregación, distancias inaceptables para recibir tratamiento, vulnerando el derecho a una atención sanitaria cercana, sin segregación y en las mismas condiciones que el resto de la ciudadanía.
Raqueliron

ADICION

COMENTARIO: Artículo 30. Atención integral a personas trans en el ámbito sanitario. AÑADIR al final del párrafo del punto 7. J) “Ni se podrá condicionar los tratamientos médicos a valoraciones, informes o visitas obligadas a los servicios de salud mental.” Párrafos adicionales: “J) Se pondrá especial atención en incluir a las personas trans en las campañas de medicina preventiva teniendo en cuenta las condiciones de su situación individual. K) Se incluirá a las personas trans en los programas de salud sexual y reproductiva garantizando el derecho a la interrupción del embarazo o a las terapias de reproducción asistida en las mismas condiciones que el resto de la población.” JUSTIFICACIÓN: Garantizar la atención sanitaria necesaria para las personas trans y evitar la patologización de las identidades
Raqueliron

SUSTITUCION

Artículo 32. Atención integral a personas con variaciones intersexuales o diferencias en el desarrollo sexual SUSTITUIR “1. El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) velará por la erradicación de la mutilación genital intersexual, es decir, aquellas prácticas de modificación genital en bebés recién nacidos atendiendo únicamente a criterios de morfología genital, y en un momento en el que se desconoce cuál es la identidad real de la persona intersexual recién nacida…” POR “1. El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) velará por la erradicación de la mutilación genital intersexual, es decir, aquellas prácticas de modificación genital que se realizan en bebés recién nacidos atendiendo únicamente a criterios de morfología genital, solamente deberán realizarse cuando la persona haya alcanzado la suficiente madurez para decidir de manera libre e informada. …” JUSTIFICACIÓN: No dificultar el acceso a las cirugías.  
Raqueliron

ADICION

Artículo 33. Atención sanitaria en el ámbito reproductivo y genital de las personas LGTBI. A “2. Las mujeres lesbianas y bisexuales…” AÑADIR: “así como el resto de personas con capacidad gestante JUSTIFICACIÓN: Garantizar a las personas trans binarias y no binarias los mismos derechos que al resto de la ciudadanía.   ASUNTO: ADICIÓN COMENTARIO: Artículo 35. Campañas de educación sexual y prevención de infecciones de transmisión sexual o genital. A “2. C. Igualmente, se elaborarán campañas específicas destinadas a las mujeres lesbianas y bisexuales,AÑADIR: “así como el resto de personas con capacidad gestantey al final del párrafo “y a su identidad sexual y/o de género.”
Carmen González Carrasco

Salud

Art. 30.4 d): d) “Ser tratadas conforme a su identidad de género, e ingresadas en las salas o centros correspondientes a esta cuando existan diferentes dependencias por razón de sexo, evitando toda segregación o discriminación”. ¿Dónde queda el derecho de las personas que no desean compartir habitación con un sexo biológico diferente? ¿Se las obligará a ello? Este comentario es extensivo a cualquier dependencia íntima, servicios, baños o habitaciones de hospital.   Art. 36 c): “c) La negativa de madres, padres o tutores a autorizar tratamientos relacionados con la transexualidad o a que se establezca preventivamente un tratamiento de inhibición del desarrollo hormonal, podrá ser recurrida ante la autoridad judicial cuando conste que puede causar un grave perjuicio o sufrimiento a la persona trans menor de edad. En todo caso se atenderá al criterio del interés superior de la niñez frente a cualquier otro interés legítimo, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor y su modificación parcial en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, y en particular en sus artículos 2 y 11.2.l)”.   Este artículo establece posibilidades de acceso a los recursos procesales que ya están contemplados en la normativa general y que no corresponde regular a una ley autonómica de diversidad sexual, debido a la falta de competencia autonómica para regular el derecho procesal. Por lo que respecta al interés del menor -que por definición “adolece” de falta de previsión para comprender el alcance de sus actos futuro debido a la inmadurez fisiológica de su lóbulo frontal-,  lo determinará un Juez bajo el principio de subsidiariedad (en primer lugar, lo definen los padres, según el TEDH), y teniendo en cuenta las evidencias científicas, entre las cuales se encuentra la estadística de voluntades de reversión llegada la edad adulta. Téngase en cuenta, además, el comentario realizado al art. 8 (prohibición de terapias de reversión: si son voluntarias, la norma conculca el derecho a la autonomía del paciente).