Proceso de participación: Proceso participativo sobre el Anteproyecto de Ley de Simplificación y Agilización AdministrativaFechas de participación:
-
En este espacio tienes disponible, para realizar las aportaciones que estimes oportunas, información referente al «Título VI. Administración digital»
Documentos de consulta
Añadir nuevo comentario
Para poder participar necesitas acceder al portal con su usuario y contraseña. Puedes consultar más información de como participar en la sección "Cómo participar".
Consulta lo que otros han comentado
CERMICLM
-
CERMI CASTILLA- LA MANCHA
Lun, 18/11/2024 - 14:32
APORTACIONES LEY DE SIMPLIFACION Y AGILIZACIONES ADMINISTRATIVAS
TÍTULO VI
- Administración digital
- Capítulo I. Principios generales
- Artículo 57. Principios de la Administración digital.
- Nuevo párrafo a introducir
- e) Principio de accesibilidad “universal” a la información y a los servicios por medios digitales, incluyendo los portales web oficiales de las administraciones públicas y de sus organismos dependientes, en los términos establecidos por la normativa vigente en la materia, a través de sistemas que permitan obtenerlos de manera segura y comprensible, garantizando especialmente la accesibilidad de aquellos colectivos que lo requieran, incluido el fomento de la formación de los interesados usuarias en el empleo de estas herramientas.
- Artículo 57. Principios de la Administración digital.
- Capítulo II. Derechos de los interesados
- Artículo 58. Derechos en materia de administración digital.
- 2. En particular, los interesados tendrán, en relación con la utilización de los citados medios digitales en su relación con la Administración regional, los siguientes derechos:
- a) A elegir el canal de relación, de entre aquellos disponibles.
- Nuevos párrafos a introducir
- b) A la igualdad de trato y no discriminación en el acceso digital a los servicios del sector público autonómico. (___)
- d) A la garantía de la seguridad, accesibilidad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de la Administración regional .
- 2. En particular, los interesados tendrán, en relación con la utilización de los citados medios digitales en su relación con la Administración regional, los siguientes derechos:
- Artículo 59. Derecho de asistencia a personas o colectivos sensibles.
- Se propone renombrar el artículo 59, bajo la siguiente rubrica:
- “Derecho de asistencia a personas o colectivos vulnerables”
- La justificación del cambio de denominación del público objetivo que debe contar con ese derecho de asistencia, se realiza en base a la ausencia de definición jurídica ni de criterios objetivos para catalogar a una persona como colectivos sensibles, mientras que el concepto de personas o colectivos en riesgos de vulnerabilidad, sí que se encuentra amparo por normativas y por los propios servicios sociales.
- Nuevo párrafo a introducir
- 2. La Administración regional garantizará la adopción de modelos accesibles y de fácil comprensión, dirigidos a aquellos interesados con dificultades cognitivas o de comprensión, dificultades auditivas o visuales.
- Nuevo número 3. La Administración Regional formará a los responsables de los servicios jurídicos de las diferentes Consejerías en conceptos esenciales de accesibilidad universal, diseño para todos, lenguaje claro y sencillo.
- Se propone renombrar el artículo 59, bajo la siguiente rubrica:
- Artículo 62. Actuación administrativa automatizada.
- Se entiende por actuación administrativa automatizada los actos y actuaciones realizados por un sistema de información adecuadamente programado, en el marco de un procedimiento administrativo, en la que no haya intervención humana.
- Nuevo párrafo al final de este número 1: “Estos avisos programados deben ser totalmente accesibles para todos los colectivos especialmente vulnerables o en riesgo de estarlo.”
- Artículo 63. Modelos y formularios integrados en procedimientos digitales.
- Nueva letra a introducir c)
- c) Plena accesibilidad y totalmente compatibles con lectores de pantalla u otros dispositivos a aplicaciones tecnológicas que permitan la accesibilidad y la comprensión lectora de estos modelos y formularios digitales.
- Nueva letra a introducir c)
- Artículo 58. Derechos en materia de administración digital.
- Capítulo VI. Espacio Ciudadano
- Artículo 72. Concepto.
- Nueva referencia a introducir
- El Espacio Ciudadano se constituye como una plataforma de servicios digitales accesibles y donde se incorporará toda la información relevante de las personas físicas o jurídicas y entidades usuarias, con el objetivo de facilitar su relación con la Administración regional en aquellos trámites y procedimientos en los que sean parte interesada.
- 3. A través del Espacio Ciudadano podrán realizarse las siguientes actuaciones:
- Nuevo párrafo a introducir
- a) Acceder a “Mis expedientes”, “Mis notificaciones” y “Mis escritos y solicitudes presentadas”, tanto desde una APP móvil como desde el portal de acceso único del Espacio Ciudadano; garantizando que tanto el portal de acceso único como la APP móvil sean plenamente accesibles para todos los colectivos vulnerables o en riesgo de estarlo.
- Nueva referencia a introducir
- Artículo 74. Relación de servicios prestados por el Espacio Ciudadano.
- El Espacio Ciudadano ofrecerá la siguiente relación de servicios a las personas, físicas o jurídicas y las entidades usuarias, en el ámbito de las competencias del sector público regional:(___)
- Nuevo párrafo a introducir
- b) Notificaciones PUSH en las aplicaciones móviles, al objeto de informar de citas y trámites pendientes con el sector público regional; observando estrictamente que estas notificaciones sean accesibles a todos los colectivos vulnerables.
- Artículo 72. Concepto.
- Capítulo I. Principios generales
Raúl del Viso
-
EAPN-CLM
Lun, 18/11/2024 - 17:12
Propuestas de simplificación para la ciudadanía vulnerable.
1. Inclusión de la accesibilidad universal en los Principios Generales: La accesibilidad universal es un derecho básico reconocido en la normativa nacional e internacional. Su incorporación asegurará que ningún ciudadano sea excluido de los servicios digitales.
- Propuesta: Incorporar un principio específico en el artículo 57 que garantice la accesibilidad universal de todas las herramientas y procedimientos de la administración digital. Este principio debe incluir:
- Interfaces adaptadas a personas con discapacidad visual, auditiva o cognitiva.
- Formularios con lectura fácil y opciones en braille y lengua de signos.
- Traducciones a lenguas cooficiales y principales idiomas hablados en la región.
2. Desarrollo de un Sistema Multicanal Accesible, se debe permitir que personas con baja capacitación digital o sin acceso a internet puedan interactuar con la administración de manera efectiva
- Propuesta: Ampliar el artículo 60 para garantizar un sistema multicanal de interacción que incluya:
- Canales telefónicos con atención humana y multilingüe.
- Puntos de acceso asistido en bibliotecas, centros comunitarios y espacios públicos.
- Aplicaciones móviles y sedes electrónicas con interfaces intuitivas y adaptadas.
- Uso de formularios creados en lectura fácil, con apoyo de IA y desarrollados siguiendo las mismas lógicas.
3. Trazabilidad y seguimiento de trámites, garantizando el seguimiento transparente de los procedimientos fortalecerá la confianza en la administración y reducirá la dependencia de intermediarios
- Propuesta: Incluir en el artículo 58 un mecanismo claro y accesible para el seguimiento de los trámites administrativos, que contemple:
- Notificaciones automáticas por SMS, correo electrónico o llamadas telefónicas.
- Un contador visible en la plataforma digital del ciudadano que indique los días restantes para el vencimiento de plazos administrativos para cada trámite.
- Opciones de consulta telefónica o presencial para personas sin acceso a internet.
- Garantía de cumplimiento de plazos por parte de las Adminsitraciones.
4. Auditorías de IA y prevención de sesgos, ya que la supervisión de la IA es esencial para evitar discriminaciones y sesgos, garantizando decisiones justas y objetivas.
- Propuesta: Incorporar en el artículo 66 la obligación de realizar auditorías regulares a los sistemas de inteligencia artificial utilizados en la administración digital para:
- Detectar y corregir sesgos algorítmicos que puedan discriminar a colectivos vulnerables.
- Garantizar la transparencia de los criterios aplicados por la IA.
5. Ventanillas Únicas presenciales y móviles, como garantía de acceso a la administración para personas sin recursos digitales y con dificultades de movilidad
- Propuesta: Añadir una disposición en el Capítulo II para crear ventanillas únicas físicas y móviles que ofrezcan:
- Asistencia personalizada para tramitar solicitudes por teléfono.
- Acceso a información sobre procedimientos en lectura fácil y braille.
- Un chatbot con inteligencia artificial para guiar a los ciudadanos en sus trámites.
6. Alfabetización digital como herramienta esencial para reducir la brecha digital y fomentar la inclusión colectiva.
- Propuesta: Incluir un programa en el artículo 61 para promover la alfabetización digital mediante:
- Talleres gratuitos dirigidos a personas mayores, en riesgo de exclusión social o con baja formación tecnológica.
- Acceso a recursos educativos en puntos de acceso asistido.
7. Notificaciones alternativas, que garantizarán el derecho de todas las personas a ser informadas de manera efectiva sobre sus trámites administrativos
- Propuesta: Ampliar el artículo 58 para incluir la obligatoriedad de notificaciones físicas o telefónicas para personas sin acceso a herramientas digitales, con especial atención a áreas rurales o con baja conectividad.