Línea 5. De los terrenos

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José María Serrano Gutiérrez

Artículos 68 y 69

La Modificación operada en el artículo 33 de la Ley 3/2015 de 1 de marzo, de caza en CLM, por la Disposición Final 2ª de la Ley 1/2026 de 26 de marzo (DOCM 61 de 30/03/2026), se motivaba, según la exposición de motivos que precedía a la presentación de la enmienda en Las Cortes de CLM que se concretó en la inclusión en la Ley 1/2026 de la referida Disposición Final, en la NECESIDAD DE FACILITAR LA CONSTITUCIÓN DE LOS COTOS DE CAZA, disminuyendo también la burocracia necesaria para la tramitación de los procedimientos de constitución de los cotos. El Legislador realizó la dicha modificación con esta finalidad y pretendiendo que "se cambie lo que había antes". El Reglamento que ahora se modifica debe desarrollar esta Ley, y con ellos sus principios inspiradores, por lo que ha de DESARROLLAR ESTA FILOSOFÍA manteniendo los fines y objetivos que determinaron la nueva redacción del artículo 33 de la Ley 3/2015. Por ello la redacción de los artículos 68 y 69 del nuevo Reglamento deben redactarse de forma que quede GARANTIZADA la finalidad de la Ley. Ha de FACILITARSE la constitución de los Cotos de Caza, a la vez que se reduce la carga burocrática y de comprobación del funcionario público que ha de encargarse de su tramitación administrativa en la correspondiente Delegación Provincial. Lo que se consigue a través de la figura de la Declaración Responsable en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, en la misma línea que se ha implementado hace tiempo en las Comunidades Autónomas vecinas de Extremadura y Castilla y León. Desde el punto de vista de los propietarios de los terrenos, la protección de sus derechos se puede garantizar a través de la publicidad que se consigue con la publicación en el tablón de anuncios del municipio o núcleo urbano, en cuyo término se sitúe el coto de caza a constituir.  Con ello se conjugan de forma adecuada todos los intereses y objetivos: facilitar la constitución, sin menoscabo de las facultades inherentes al derecho de propiedad,  y menor carga burocrática administrativa. Por ello proponemos la siguiente redacción de los artículos 68 y 69: Artículo 68. Constitución y renovación de Cotos de Caza. Derechos cinegéticos. El apartado 1.- de dicho artículo proponemos que se redacte como sigue: "1.- La constitución de un coto de caza, así como los cambios de titularidad, se efectuará mediante resolución administrativa, previa solicitud y abono de las tasas correspondientes a petición de las personas propietarias o poseedoras de los terrenos sobre los que se soliciten constituir el acotado. La solicitud de constitución del coto de caza incluirá una declaración responsable manifestando, bajo la responsabilidad del que se pretenda titular, que se ostenta la posesión titularidad de los derechos cinegéticos de los terrenos sobre los que se pretende constituir el acotado o la acreditación de la propiedad, el arrendamiento, cesión o cualquier otro negocio jurídico por los que se posean los derechos cinegéticos, sobre la superficie para la que se solicita el acotado, por un tiempo no inferior al de duración del plan de ordenación cinegética exigido para la declaración." Resto del artículo 68 igual que en el borrador, en cuanto no se oponga a la redacción propuesta. Artículo 69. Procedimiento de constitución de un coto de caza.  Los apartados 3 y 4 del artículo 69 proponemos que se redacten como sigue: "3.  A los efectos de constitución del coto, será suficiente, y se deberá entender acreditada la disposición de los derechos cinegéticos por el que se pretenda titular, presentando al órgano provincial declaración responsable, en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de que ostenta la posesión sobre los derechos cinegéticos por toda la duración del plan técnico de caza; excepto en los siguientes casos, que deberá aportar los documentos en los que se sustente su disponibilidad:   a) Cuando sobre un mismo terreno se hayan presentado solicitudes realizadas por personas distintas.  b)  Cuando exista una reclamación sobre la propiedad o titularidad del terreno incluido en la solicitud por parte de una persona distinta a la persona propietaria o titular cinegética.  c)   Cuando se deduzca, en el curso del expediente, la atribución indebida de la titularidad cinegética de los mismos.  d)  Cuando los terrenos estén incluidos en un cuartel comercial de caza.  En estos casos: se entenderá que el Interesado ha acreditado la propiedad o posesión de los derechos cinegéticos cuando aporte al órgano provincial alguno de estos documentos: (i) escrituras de propiedad, o (ii) nota simple del Registro de la Propiedad, o (iii)certificación de titularidad catastral cuando la persona titular se oponga a la consulta de dicho dato por la Administración o (iv) contratos de arrendamiento o cesión, o (v) mediante cualquier otro negocio jurídico por los que se acredite que se poseen los derechos del aprovechamiento del uso y disfrute de la caza durante al menos la duración del plan de ordenación cinegética. Cuando la posesión de los derechos cinegéticos sea por arrendamiento o cesión, la acreditación se realizará aportando los documentos formales necesarios. En ellos deberá constar la identificación de las partes arrendadora y arrendataria, el título que le capacita para disponer de los derechos cinegéticos, el período del arrendamiento o cesión, sus condiciones particulares y la superficie de las parcelas aportadas, identificas preferentemente por polígonos y parcelas SIGPAC.  En caso de tratarse de terrenos pertenecientes a Montes de Utilidad Pública, se acreditará al ser la persona adjudicataria de su aprovechamiento cinegético, mediante la licencia otorgada al efecto.  Cuando el terreno pertenezca a una Entidad Local, se acreditará mediante el acta de adjudicación acordada en pleno municipal.  Cuando la constitución del coto se tramite con declaración responsable, deberá acreditarse al Órgano Provincial la publicación de información pública en el tablón de anuncios del ayuntamiento del término municipal en el que se encuentren los terrenos y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, por un plazo de veinte días, para posible formulación de oposición de las personas propietarias o titulares de los derechos cinegéticos.  En todos los casos de parcelas o fincas con superficie continua superior a las 50 hectáreas, habrá de presentarse, junco con la solicitud, el documento formal que acredite la disposición de los derechos cinegéticos de esta parcela. A los efectos de constitución de cotos de caza, sólo gozarán de validez y eficacia administrativa aquellos negocios jurídicos de transmisión de la posesión de derechos cinegéticos a los que el Derecho Civil reconozca validez y eficacia obligacional entre las partes contratantes." "4.- Cuando las personas propietarias o titulares de los derechos cinegéticos de las parcelas indicadas en el artículo 68.2 de este Reglamento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación, o bien, intentada esta con los requisitos del artículo 42.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, no se hubiese podido llevar a efecto, la notificación a las personas propietarias o titulares de los derechos cinegéticos de la creación del acotado se hará mediante la publicación de información pública en el tablón de anuncios del ayuntamiento del término municipal en el que se encuentren los terrenos, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en el Boletín Oficial del Estado, por un plazo de veinte días, para posible formulación de oposición de las personas propietarias o titulares de los derechos cinegéticos."    
José María Serrano Gutiérrez

Artículo 34 - Plomo en Montes de Utilidad Pública

Propongo que se pueda utilizar munición de plomo en los Montes Públicos en acciones de CAZA MAYOR.  Mantener la prohibición para la caza menor.
José María Serrano Gutiérrez

artículo 40, 46 y 47

1.- Entiendo que no pasa nada porque se cacen simultáneamente dos manchas del mismo coto, siempre que se garantice la seguridad para personas y bienes. Lo importante debiera ser la garantía de seguridad y que se cumplan cupos impuestos en el POC. Hay casos, por ejemplo cuando se cazan los dos lados de una Sierra, en los que no entiendo la prohibición. 2.- Propongo que el Corzo también pueda cazarse en montería o gancho, que deberá ser específico para esa especie y donde la densidad lo permita. 3.- La distancia entre monterías y ganchos de dos cotos colindantes lo elevaría a 10 días naturales. 4.- Incluiría la posibilidad de autorizar el uso del silenciador, siempre que la legislación de armas lo permita. 5.- Eliminaría del artículo 47 la posibilidad de prohibir aportar alimentación en especies con densidad desequilibrada.  
José María Serrano Gutiérrez

artículo 79

Propongo la eliminación de la letra c) del apartado 1, del artículo 79. 
José María Serrano Gutiérrez

Artículo 86

Propongo la revisión de la señalización de los Cotos de Caza. Considero que NO ES NECESARIA. Con la señalización de los cotos estamos llenando el campo de carteles innecesarios, porque ya no es como antes que se podía cazar en los terrenos libres. En este momento no veo claro qué aporta un cartel de coto de caza en ambos márgenes de una carretera, o de un río, o de un camino. Lo único que hace esa señal es contaminar, tanto paisajísticamente, como visualmente, como con la aportación de materiales extraños al Monte. Considero que la señalización, en los tiempos actuales, ya no es necesaria, porque todos los titulares cinegéticos saben perfectamente dónde empieza y  termina su coto, por lo que el cartel con la señal no aporta una información relevante o que el titular cinegético no conozca. Se puede imponer al titular cinegético la obligación de enseñar los límites del coto a todo aquel autorizado por él a cazar.   
José María Serrano Gutiérrez

Artículo 93

Propongo que se suprima el apartado 5. de este artículo, que exige que para instalar un cerramiento secundario, el coto deba contar con un cerramiento perimetral. No encuentro una motivación adecuada a esta imposición. Si el titular de un coto quiere mejorar la genética o los trofeos de las especies de su coto, se le debe permitir en las mismas condiciones a un coto vallado que uno que no lo esté. Con esta imposición se fomenta el vallado de cotos de caza de forma innecesaria.
José María Serrano Gutiérrez

Artículo 93

En el apartado 6. Propongo eliminar el límite de 1.000 hectáreas. Si buscamos una mejora de la genética y de los trofeos, por qué no puede hacerse en superficies de menos de 1.000 has.
José María Serrano Gutiérrez

Artículo 95 - Apartado 5

Propongo eliminar la distancia de 35 centímetros al suelo en los pastores eléctricos de protección de cultivos. Si se deja ese hueco libre al final el pastor eléctrico no sirve para la función de protección, porque una vez que una res o jabalí mete la cabeza, la descarga eléctrica le impulsa hacia adelante, con lo que lo único que se conseguirá es que los animales rompan el pastor en ese "arreón". O se pone el pastor de forma que cumpla su función o se prohíbe ponerlo; pero imponer estas condiciones es absurdo a mi entender, dicho con todo respeto.
José María Serrano Gutiérrez

Artículo 98

Extendería la duración de los Planes de Ordenación Cinegética o Técnicos de Caza a 10 años, con la posibilidad de que el titular cinegético pueda solicitar revisiones a partir del quinto año.
José María Serrano Gutiérrez

artículo 110

Propongo que se elimine la obligación de comunicar los resultados de la media veda de forma separada a la presentación de la memoria de la temporada. Considero que con la memorias anual, en la que se incluyan los resultados de la media veda, debiera ser suficiente. No encuentro sentido a una anticipación que sólo contribuye a una duplicidad de comunicaciones que a la postre solo proporciona una mayor carga burocrática. 
José María Serrano Gutiérrez

Artículo 123

Propongo que se incluyan en los Consejos de Caza: 1.- Un representante de los propietarios que no estén asociados. 2.- Un representante de los cazadores que no estén asociados o federados. Si lo revisamos, quizá existan más cazadores y propietarios de fincas rústicas que no pertenecen a ninguna asociación o federación y que por ello, NO SE SIENTEN REPRESENTADOS por éstas. Su opinión debiera conocerse en estos Consejos.  
Ecologistas en Acción Guadalajara - Ecologistas en Acción Guadalajara

Propuestas de Ecologistas en Acción Guadalajara

Título IV. De los terrenos  Capítulo I. De los terrenos de carácter cinegético  Sección 1ª. De los Cotos de Caza  
  • Artículo 64. Áreas de reserva.
  En su planteamiento en el borrador, esta figura esencial destinada a facilitar la regeneración natural de las poblaciones cinegéticas explotadas por la caza queda desdibujada. Por un lado, exime a los cotos de caza menor de menos de 500 hectáreas de designar estas zonas, por otro permite también que se incorporen los parques fotovoltaicos sin atender a si el hábitat de que disponen es adecuado y representativo del coto al que se asignen. Por dicho motivo se plantea el siguiente texto alternativo a los apartados 1 y 2.  
  1. En los terrenos cinegéticos donde el Plan de Ordenación Cinegética contemple el aprovechamiento de caza menor se reservará al menos el diez por ciento de su superficie como área de reserva. En aquellos terrenos cuya superficie sea inferior a las 500 hectáreas se permitirá mancomunar las áreas de reserva entre terrenos colindantes hasta alcanzar el diez por ciento de la superficie correspondiente a la suma de dichos terrenos. En los cotos de caza con cuarteles de caza comercial las áreas de reserva serán al menos del 20 % de la superficie cinegética alcanzando como mínimo el equivalente a la superficie del cuartel de caza comercial.
 
  1. La localización del área de reserva se hará en zonas del terreno cinegético que constituyan un tipo de hábitat que permita refugio y reproducción de las especies de caza menor. En el área de reserva queda prohibida la caza en cualquier tipo de modalidad de especies de caza menor, pudiendo ser computada la superficie a efectos de manchas para caza mayor. En estas áreas podrá computarse los terrenos de parques fotovoltaicos siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
 
    • Que la parte de superficie a incorporar estuviera incluida en el terreno cinegético con anterioridad a la construcción de la instalación y se mantenga colindantes con el mismo.
    • Que el hábitat existente en el parque fotovoltaico sea adecuado y representativo para las especies y los hábitats del terreno cinegético al que se adscriben como área de reserva.
    • Que no existan barreras físicas que impidan el libre paso de las especies cinegéticas de caza menor o que de existir se hayan adoptado medidas eficaces para garantizar el tránsito de especies de caza menor y para evitar la mortalidad que pudieran provocar en la fauna.
    • Que haya acuerdo con la titularidad de la instalación.
    • Que no se estén percibiendo compensaciones por el cese del derecho de caza.
    • En terrenos cinegéticos de más de 500 hectáreas podrá computarse una superficie que cubra el cincuenta por ciento de la superficie del área de reserva, debiendo cubrir el cincuenta por ciento restantes con terrenos cinegéticos.
    • En terrenos cinegéticos de menos de 500 hectáreas podrá computarse el cien por cien de la superficie del área de reserva.
 
  • Artículo 65. Zonas de adiestramiento de perros o aves de cetrería.
  Se propone modificar los apartados 7 para no inducir a situaciones de caza con armas o sueltas en épocas de riesgo.   “No se podrán utilizar armas de fuego fuera de la temporada de caza.  No se podrán realizar sueltas de ninguna especie cinegética entre el 1 de marzo y el 30 de septiembre”.   También para evitar la fragmentación de los terrenos cinegéticos, se propone modificar el punto 8 en el siguiente sentido:    “En caso de cercarse estas zonas, para que no tengan la consideración de cerramientos cinegéticos deberán ser temporales y abrirse periódicamente”.   Sección 1ª. De los Cotos de Caza
  • Artículo 67. Superficie mínima.
  Sin duda el establecimiento de una superficie mínima de 250 hectáreas, es de por sí y sin distingo entre cotos de caza menor y mayor, una inducción a la fragmentación de la actividad cinegética dificultando la gestión sostenible de los hábitats y de las especies. Facilitando además que se reduzcan las áreas de reserva en virtud de como se ha redactado el artículo 64.   La superficie idónea para una buena gestión de cotos de caza menor debiera ser de 500 hectáreas y la de los de caza mayor de 1.000, lo que tendría un efecto beneficioso añadido en la reducción de vallados cinegéticos y en la prevención de desequilibrios poblaciones que indujeran a un daño en los ecosistemas.   
  • Artículo 70. Cuartel de Caza Comercial. 
  Por lo que es y lo que representan como fundamento de un modelo insostenible y elitista de la gestión cinegética que se basa en sueltas por centenares de miles de ejemplares de granja y de un control intensivo y sistemático de predadores, los cuarteles de caza comercial debieran estar prohibidos en Castilla-La Mancha.   Solicitamos por tanto que esta figura se elimine de la Ley de Caza y del Reglamento. O que al menos se limiten los daños que provocan estas explotaciones y se les retiren los privilegios que se les ofrecen incluyendo en el articulado los siguientes contenidos:  
  • En los cotos de caza con cuarteles de caza comercial las áreas de reserva serán al menos del 20 % de la superficie cinegética alcanzando como mínimo el equivalente a la superficie del cuartel de caza comercial.
  • En los cuarteles de caza comercial se respetarán los periodos de caza y veda que le sean de aplicación a los cotos de caza en general según las especies objeto de aprovechamiento (implica la eliminación del apartado 70.8 que privilegia y blinda en el reglamento una extensión de la temporada de caza que abarca del 15 de septiembre al 31 de marzo no solo a los cuarteles de caza comercial, sino al conjunto de cotos con titularidad de profesionales cinegéticos).
  • La renovación de cuarteles de caza comercial para especies de caza menor, en las  Zonas  Sensibles  en  la  Ley  9/1999,  de  26  de  mayo  y  en  las declaradas  Zonas  de  Dispersión   en  el  Plan  de  Recuperación  del  Águila  Imperial se deberán someter previamente a su autorización al régimen de evaluación ambiental simplificado establecido en el artículo 6 la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha y solo será posible si se demuestra que la actividad cinegética no va a tener una afección negativa en la conservación de los recursos naturales objeto de protección.
  • No se podrán autorizar nuevos cuarteles de caza comercial en la Red Regional de Áreas Protegidas, definida en el artículo 60 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo.
  • Las especies objeto de caza comercial o intensiva son para caza mayor: ciervo y para caza menor: faisán, ánade real y paloma bravía.
  • No se podrán realizar más de 2 sueltas por temporada y habrá de establecerse una limitación del número de ejemplares a soltar.
 
  • Artículo 71. Zonas Colectivas de Caza.  Apartado 5
  Por los mismos motivos de insostenibilidad aducidos en el apartado anterior, se debiera eliminar del apartado 5 de este artículo la parte que habilita para que en una zona colectiva de caza, sin constituir un cuartel de caza comercial, se puedan realizar dos sueltas al año de hasta 800 ejemplares para su caza inmediata mediante tiradas de las especies faisán y ánade real.  Quedaría redactado del siguiente modo:   5.  No podrán constituirse como cuarteles de caza comercial, y tampoco se podrán hacer sueltas de ejemplares de especies cinegéticas si no van amparadas con un plan de restauración de poblaciones integrado en el plan de ordenación cinegética del terreno.  
  • Artículo 79. Titulares profesionales cinegéticos.
Se propone eliminar el punto 2 ya que incluye comentarios y valoraciones gratuitas e injustificadas que vinculan indebidamente esta actividad profesional con el desarrollo y la lucha contra la despoblación. Se también propone añadir en el apartado 3 c) la infracción grave como motivo para perder la condición de titulares profesionales cinegéticos.   “Por la adopción de medidas provisionales en el acuerdo de incoación de un expediente administrativo por comisión de infracción grave o muy grave”.  
  • Artículo 85. Zonas de Seguridad. 
  En el apartado 2 se deben incluir todos los senderos de uso público, sin limitar a los señalizados la condición de zona de seguridad, pues no por falta de señalética dejan de tener la condición de dominio y uso común que se debe respetar.   Se deben eliminar los apartados 85.3.b) y especialmente el c) porque dan pie a permitir la caza en zonas de dominio público (hidráulico, pecuario y viario) adjudicando la misma al titular cinegético sin contraprestación alguna y conculcando el dominio y los derechos de uso público que tales zonas tienen reservadas.   Permitir la actividad cinegética en estas zonas que habitualmente son usadas como únicas zonas de paso y de disfrute del medio natural para el común de la población y para el desarrollo de actividades socioeconómicas fundamentales para el medio rural contraviene normativas estatales y sectoriales y pone en serio riesgo la seguridad de las personas.   Por otra parte, se observa que el decreto no contempla ninguna previsión respecto de dar la oportunidad de alegar y de publicitar con la debida antelación este tipo de resoluciones en evitación de daños o perjuicios a terceros. Tampoco previene el corte sucesivo de la misma vía en distintos puntos a lo largo de la temporada de caza, por lo que puede quedar su uso público especialmente menoscabado.   Por último, no se tiene en cuenta el riesgo que supone el uso de armas en estos espacios, aun cuando se utilicen en jornadas concretas y haya una señalización, ese riesgo aumenta sobre la situación actual.   Hay que lamentar que, aunque desde distintas entidades se ha trasladado en reiteradas ocasiones el conflicto social, legal y de seguridad al que se ve abocada la aplicación de los apartados 85.3.b) y c) y de que hayan planteado en distintas reuniones con la Viceconsejería unas medidas elementales para al menos paliarlos, no se hayan incluido en el texto. Entre ellas singularmente las siguientes:  
  • La publicación en la web de la JCCM previa al inicio de temporada de caza de los senderos, caminos y vías pecuarias que se pretenden cortar, con su ubicación y fechas de corte.
  • Que una misma vía pecuaria o camino no se pueda cortar más de una vez en la misma temporada al menos entre dos términos municipales colindantes o en tramos de al menos 25 kilómetros.
  • Que no se permita la acumulación de cortes en la misma zona que imposibiliten o dificulten significativamente la utilización de rutas alternativas.
  • Establecer un comité de seguimiento regional con la participación entre otras entidades de las de defensa del medio ambiente, las vías pecuarias, caminos públicos y federaciones deportivas dedicadas al senderismo, para evaluar la aplicación de los apartados 85.3.b) y c) mediante reuniones anuales.
  Capítulo III. De la señalización de los terrenos  
  • Artículo 88. Señalización de las zonas de seguridad. 
  Por razones evidentes de seguridad se considera que debe ser obligatorio señalizar todas las zonas de seguridad, y no al contrario como establece este artículo de forma notoriamente imprudente. En el caso de vías públicas, caminos, senderos y vías pecuarias, la señalización debe ser por cuenta del titular cinegético.   A tal fin se puede adoptar en las habituales señalizaciones de coto de caza, una para que en estas zonas concretas se incorpore un texto que indique hasta donde es efectiva la zona de seguridad.   APARTADO NUEVO, se propone la siguiente redacción para garantizar la convivencia y el adecuado uso del medio natural: “La señalización en terrenos de caza, de actividades o actuaciones ligadas a la actividad cinegética no debe ser amenazante o disuasoria para el resto de personas usuarias del medio natural, sino informativa y garantista de sus derechos al uso y disfrute en condiciones de seguridad “.   Capítulo II. Consejos de Caza Artículo 125. Elección de representantes.   Por coherencia con lo planteado para otros colectivos, se solici