Línea 5. Título V: De los terrenos. Capítulos del I al III

En este espacio tienes disponible, para realizar las aportaciones que estimes oportunas, información referente al Título V: De los terrenos. Capítulos del I al III (del artículo 63 al 88).

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VicentePascual

modificación

Conceder a la persona titular del aprovechamiento cinegético ejercer el derecho de caza en las vías y caminos de uso público, senderos de uso público señalizados y las vías pecuarias, cuando estas atraviesen por el interior de un terreno cinegético, únicamente durante las horas que dure la cacería y siempre que cuenten con la autorización de la persona titular de la infraestructura para cortar el acceso de personas y se encuentre debidamente señalizado, garantizando el o la organizadora de la cacería que no hubiera peligro para personas, ganado, animales domésticos o especies de fauna silvestre no cinegética. Añadir : Para lo cual deberá contar con cargo a los propietarios de los cotos con un servicio web de información pública  provincial en el que se informe a los usuarios, de los caminos cortados  y del tiempo de uso. Esta información debe ser textual y gráfica ( mapas ) y con una anticipación al menos de 24 horas antes del comienzo del cierre
begorojas

Artículo 67. Superficies…

Artículo 67. Superficies mínimas.1.Para establecer un cotode caza, la superficie continua mínima excluidas las fincas enclavadas ajenas a los terrenos que han de constituir como tal, será de 250 hectáreas MAL (los cotos de caza mayor debieran seguir siendo de 500 has, si no se van a incrementar en detrimento de los de menor. Habrá más jabalí y menos conejo)   Artículo70. CuarteldeCazaComercial No deben permitirse los cotos de menor, aunque sea con EIA, en estas areas cuando son los mas peligrosos para las conservacion.   Sección 1ª Cerramientos cinegéticos.Artículo90. Definición. Sección 2ª Cerramientos especiales   Tendrá la condición de cerramiento cinegético principal, aquel que cerca total o parcialmente una superficie mínima de 1.000 hectáreas continuas de un Coto de Caza con el fin o la consecuencia principal de retener en su interior piezas de caza mayor. Esta superficie no será aplicable, cuando se trate de ampliación de los límites de cerramientos ya autorizados con superficie inferior.   No podrá autorizarse cerramientos cinegéticos para caza menor, ni en Zonas colectivas de caza, ni más de un cerramiento cinegético en un Coto de Caza. MAL, no los prohíbe en zonas protegidas ni sensibles Cerramiento cinegético secundario será aquel que se instale en el interior de un cerramiento cinegético principal pudiendo coincidir en parte con éste con la finalidad de favorecer la adaptación y aclimatación de especies introducidas o reintroducidas, aplicar programas sanitarios o de investigación o ser utilizados para la mejora genética y calidad de los trofeos de especies cinegéticas. Su clasificación, finalidad, limitaciones y excepciones, se determinarán reglamentariamente.   Con carácter general, en los terrenos cinegéticos queda prohibida la caza en el interior de los cerramientos especiales y/o cinegéticos secundarios, excepto de aquellas especies para las que el cerramiento es permeable, sin perjuicio de los controles de poblaciones cinegéticas que se autoricen de forma excepcional conforme al artículo 28 de esta ley.     Artículo 111. Memoria anual de gestión de una granja cinegética ELIMINAR: Prohibicion de granjas cinegeticas
juanje_sanz - Asociación de Defensa Animal El Casar

Nuevas propuestas

Artículo 67. Superficies mínimas.1.Para establecer un coto de caza, la superficie continua mínima excluidas las fincas enclavadas ajenas a los terrenos que han de constituir como tal, será de 250 hectáreas . MAL. ALEGACIÓN: Los cotos de caza mayor debieran seguir siendo de 500 has., si no se van a incrementar en detrimento de los de menor. Habrá más jabalí y menos conejo)   Artículo70. Cuartel de Caza Comercial ALEGACIÓN: No deben permitirse los cotos de menor, aunque sea con EIA, en estas áreas cuando son los mas peligrosos para la conservación.   Sección 1ª Cerramientos cinegéticos. Artículo 90. Definición. Sección 2ª Cerramientos especiales   Tendrá la condición  de cerramiento cinegético principal, aquel que cerca total o parcialmente  una superficie mínima de 1.000 hectáreas continuas de un Coto de Caza con el fin o la consecuencia  principal de retener en su interior piezas de caza mayor. ALEGACIÓN: Esta superficie no será aplicable cuando se trate de ampliación de los límites de cerramientos ya autorizados con superficie inferior.   No podrán autorizarse cerramientos cinegéticos para caza menor, ni en Zonas colectivas de caza, ni más de un cerramiento cinegético en un Coto de Caza. MAL. ALEGACIÓN: No los prohíbe en zonas protegidas ni sensibles   Cerramiento cinegético secundario será aquel que se instale en el interior de un cerramiento cinegético principal pudiendo coincidir en parte con éste con la finalidad de favorecer la adaptación y aclimatación de especies introducidas o reintroducidas, aplicar programas sanitarios o de investigación o ser utilizados para la mejora genética y calidad de los trofeos de especies cinegéticas. Su clasificación, finalidad, limitaciones y excepciones, se determinarán reglamentariamente. MAL. ELIMINAR TEXTO EN NEGRITA CURSIVA: Prohibición de granjas cinegéticas.   Con carácter general, en los terrenos cinegéticos queda prohibida la caza en el interior de los cerramientos especiales y/o cinegéticos secundarios, excepto de aquellas especies para las que el cerramiento es permeable, sin perjuicio de los controles de poblaciones cinegéticas que se autoricen de forma excepcional conforme al artículo 28 de esta ley. AÑADIR TEXTO EN NEGRITA   Artículo 111. Memoria anual de gestión de una granja cinegética. ELIMINAR ARTíCULO: Prohibición de granjas cinegéticas.  
PODEMOS_CLM - PODEMOS

Inclusión de punto 6 en el artículo 64.

Se propone incluir un nuevo punto en el artículo 64: 6.Las áreas de reserva estarán localizadas en terrenos que constituyan el hábitat idóneo de especies cinegéticas que reúnan requisitos suficientes para su refugio, alimentación y reproducción. Las zonas de seguridad no serán consideradas áreas de reserva.”
PODEMOS_CLM - PODEMOS

Modificación artículo 67.1

Se propone la modificación del contenido del primer punto del artículo 67. Este quedaría redactado como sigue: 1. “Para establecer un coto de caza, la superficie continua mínima excluidas las fincas enclavadas ajenas a los terrenos que han de constituir como tal, será de 500 hectáreas.”
PODEMOS_CLM - PODEMOS

Eliminación del segundo párrafo del artículo 70.1

Se propone eliminar el segundo párrafo del artículo 70.1.: "La realización como máximo de dos tiradas por temporada cinegética, soltando en el conjunto un máximo de 800 ejemplares, nose considerará incremento de manera artificial de su capacidad cinegética." Justificación: Es una puerta falsa para permitir C.C.C. en cotos normales sin que precisen declaración con tal C.C.C.
PODEMOS_CLM - PODEMOS

Eliminación de texto en el artículo 70.8

Se propone la eliminación del segundo párrafo del punto 8 del artículo 70: "Para las especies codorniz y faisán se podrá extenderel período hábil de caza desde el 15 de septiembre hasta el 31 de marzo, y para la especie perdiz roja será desde el 15 de septiembrehasta el 6 de marzo. Estos períodos se establecen con carácter general y podrán ser modificados en las Órdenes de Vedas anuales, previa justificación de la excepcionalidad". Justificación: No consideramos lógico que se permita ampliar los periodos de caza precisamente en donde peor caza y más insostenible se practica. Siendo además un trato de favor en comparación con lo que se ofrece al resto de cotos.
PODEMOS_CLM - PODEMOS

Modificación del artículo 79.4 c)

Se propone modificar el apartado c) del punto 4 del artículo 79 con el siguiente redactado: “Por la adopción de medidas provisionales en el acuerdo de incoación de un expediente administrativo por comisión de infracción grave o muy grave”.
PODEMOS_CLM - PODEMOS

Modificación del artículo 83.2

Se propone modificar el tenor del punto 2 del artículo 83 que quedaría según sigue: “El órgano provincial, dentro de sus competencias, podrá autorizar en los terrenos no cinegéticos controles poblacionales conforme a lo establecido en los artículos 12 y 48 de este Reglamento, siempre que se mantenga y garantice la plena funcionalidad de aquellos. Cuando se autorice un control poblacional en un terreno no cinegético inferior a 100 hectáreas, como medida precautoria de seguridad, la persona titular de dicha autorización estará obligado a comunicar y señalizar dicho control a las personas titulares cinegéticas y/o agrarios colindantes”.
PODEMOS_CLM - PODEMOS

Modificación de los puntos 3, 10 y 13 del artículo 85.

Se propone la modificación de los textos del artículo 85.3, 85.10 y 85,13 que quedarían del modo que sigue a continuación:   3.”Sin perjuicio del apartado anterior, los órganos provinciales podrán mediante resolución administrativa: a) Declarar zonas de seguridad cuando se haga necesario garantizar la protección de las personas y sus bienes. b) Conceder a la persona titular del aprovechamiento, cuando se enclaven, atraviesen o limiten un terreno cinegético, siempre que no esté autorizada en ellos navegación siempre que no hubiera peligro para personas, ganado, animales domésticos o especies de fauna silvestre no cinegética, o bien se les pudiera causar molestias y perturbar su tranquilidad, sin perjuicio de observarse lo establecido por el Organismo de Cuenca al que, en su caso, estén adscritos dichos bienes. c) Conceder a la persona titular del aprovechamiento cinegético, cuando estas atraviesen por el interior de un terreno cinegético, garantizando el o la organizadora de la cacería que no hubiera peligro para personas, ganado, animales domésticos o especies de fauna silvestre no cinegética d) Los órganos provinciales someterán a información pública por periodo de 30 días hábiles los planes técnicos de caza o las solicitudes que pretendan la autorización de la práctica de caza en cualquiera de sus modalidades o regímenes especiales en zonas de dominio o servidumbre pública, así como en las zonas de seguridad y sus respectivos perímetros de protección.”   10.En zonas deportivas y áreas recreativas, zonas de uso púbico en el medio natural y de acampada que estén cercados con materiales o setos de cualquier clase, la zona de seguridad tendrá como límites los del cercado, ampliados en una faja de 100 metros alrededor de su perímetro. Si no estuvieran cercados, con carácter general los límites serán los de sus últimas edificaciones, perímetros o instalaciones ampliados en una faja de 100 metros en todas las direcciones, salvo que sean fijados otros mayores por la Consejería, bien de oficio o a instancia de las entidades públicas o privadas titulares de dichas instalaciones, de acuerdo con las circunstancias que concurran en cada caso; en tales supuestos se dará la oportuna publicidad.”   13. “Cuando existan razones especiales que así lo aconsejen, a requerimiento de la autoridad gubernativa competente, podrán ampliarse los límites establecidos en los apartados anteriores.”  
PODEMOS_CLM - PODEMOS

Modificación de los puntos 2, 3, 4, 6 y 9 del artículo 86.

Se propone modificar los textos del artículo 86.2, 86.3, 86.4 y 86.9. Todos esos puntos del citado artículo quedarían redactados del modo siguiente: 2.Los terrenos cinegéticos deberán estar señalizados en todo su perímetro exterior e incluso del interior si existen enclavados o zonas de seguridad, ambos tipos de espacios deben de quedar perfectamente delimitados colocándose las señales de tal forma que su leyenda o distintivo sea visible desde el exterior del terreno señalizado y que un observador situado en una de ellas tenga al alcance de su vista a las dos más inmediatas, sin que la separación de señales contiguas exceda de 100 metros. Cuando medien circunstancias topográficas u orográficas especiales, el órgano provincial, a petición de parte interesada, podrá autorizar la colocación de señales cuya separación entre sí no se ajuste a lo anteriormente dispuesto, siempre y cuando tal alteración no sea contraria a la correcta señalización de los terrenos y la distancia entre carteles contiguos no exceda de 200 metros. También deben señalizarse las vías principales de acceso o de uso público que estén relacionados en el Inventario de Bienes Municipal. La obligación de señalizar corresponde a sus titulares cinegéticos.”   3. “Los enclavados que sean excluidos de terrenos cinegéticos de cualquier tipo serán señalizados por los titulares cinegéticos a iniciativa propia o a solicitud del titular de los terrenos enclavados. No obstante, los titulares de los terrenos podrán voluntariamente señalizar el enclavado repercutiendo los gastos en el titular cinegético.”   4.“Por otro lado, en torno a estas zonas de suelta y de tirada la distancia de seguridad debería estar a más del doble de la contemplada en el anterior reglamento. Se deberían considerar como campo de tiro y aplicar en ellas la legislación pertinente a dichas instalaciones.” 6. “ Las señales de primer orden de zonas de adiestramiento de perros y/o aves de cetrería, zonas de seguridad y enclavados en terrenos cinegéticos se colocarán conforme al punto 2. Las zonas que deban adecuar su señalización según lo expuesto en este Reglamento, tendrán un plazo máximo para hacerlo de seis meses desde el momento de publicación del presente Reglamento.”   9. “Las áreas de reserva de los terrenos cinegéticos con superficie igual o superior a 500 hectáreas, a las que hace referencia el artículo 30 de la Ley de Caza, deberán señalizarse obligatoriamente en todo su perímetro. En el resto de los casos, se colocarán a las distancias establecidas en el apartado 2 de este artículo. A la misma distancia también se colocarán flanqueando las carreteras.”
PODEMOS_CLM - PODEMOS

Adición de dos artículos nuevos en el CAPÍTULO III.

Se propone añadir dos nuevos artículos en el CAPÍTULO III. De la señalización de los terrenos: Artículo nuevo 1: “La señalización de cotos y actividades cinegéticas no debe ser amenazante o disuasoria para el resto de usuarios del medio natural, sino garantista de sus derechos al uso y disfrute en condiciones de seguridad“. Artículo nuevo 2: “Publicación de fechas y lugar de las cacerías organizadas: Esta información debe ser pública, accesible desde toda España vía internet y disponible con antelación suficiente para no afectar al desarrollo de otras actividades.”