Proceso de participación: Proceso Participativo sobre el Proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento General de aplicación de la Ley 3/2015, de 5 de Marzo, de Caza de Castilla-La ManchaFechas de participación:
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En este espacio podrá hacer aportaciones al Título V: Infraestructuras
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ASOCIACION CIERVO IBERICO
Vie, 29/05/2026 - 18:42
ALEGACIONES DE LA ASOCIACIÓN CIERVO IBÉRICO
Articulo 93. Cerramientos secundarios. Zonas de Mejora genética y calidad de los Trofeos (Relacionada con el artículo 5)
La propuesta entra en contradicción con lo establecido en otros apartados del propio borrador de Reglamento (como, por ejemplo, sección 5ª Artículo 23.3.a), cuando dice que se evitará el manejo de las especies cinegéticas con criterios ganaderos, ya que son prácticas destinadas a tener ciervos o jabalíes u otras especies de caza mayor con trofeos de gran tamaño, alimentándolos artificialmente en cercados, con un manejo próximo al que se hace con animales domésticos. Favorece también a las granjas que en muchos casos facilitan los ejemplares. No deja de ser un manejo de granja.
Son zonas con cerramientos secundarios en el interior de un vallado principal que a su vez podrán estar segmentadas en varios cerramientos interiores y tener capturaderos. Se podrá realizar cría en su interior y “la mejora genética” se podrá procurar mediante la regulación de la densidad, incidencia en su alimentación y calidad sanitaria”. No se podrá realizar captura en vivo para la comercialización de la misma especie incluida en la zona de cría y manejo. El destino de las piezas será exclusivamente el del coto de caza al que pertenece la zona, no se podrán trasladar las piezas de caza a cotos distintos, ni aun cuando estos sean lindantes o pertenezcan al mismo titular. No se puede cazar en su interior. No será necesario que ostenten el código REGA. La autorización para ellas es temporal, pero no queda definido el tiempo, vinculándola a la consecución de los fines perseguidos, lo cual puede convertirla en indefinida en la práctica.
Observamos una importante incoherencia del Reglamento en este artículo:
Se dice en al artículo 23, “conservación de los hábitats” que “la Consejería considerará como prácticas incompatibles el manejo de las especies cinegéticas con criterios de ganadería doméstica, la selección artificial de ejemplares que cause desequilibrios entre sexos o la no representación de todas las edades, así como la excesiva fragmentación del hábitat que puedan producir deriva genética y pérdida de variedad alélica”. Posteriormente, en el mismo artículo 23, se exceptúa como práctica incompatible a los “cerramientos cinegéticos secundarios utilizados para la mejora genética”, precisamente cuando son infraestructuras dirigidas a hacer un manejo similar al de la ganadería domestica con selección artificial, fragmentando el hábitat y siendo una forma de domesticación que altera los procesos naturales de selección sexual, procesos que son los que realmente garantizan la conservación de las características genéticas naturales en las poblaciones silvestres. No existe, por tanto, ninguna “mejora genética”, sino claramente un empeoramiento genético o alteración genética, inducida por el manejo en cautividad de una especie silvestre y la alteración de su sistema de selección sexual natural. Parece una regulación a la carta, pensada para legalizar situaciones de hecho que se mantenían en la ilegalidad o para favorecer a personas o entidades concretas, que además favorecerá el que crezcan este tipo de manejos, dando lugar a la extensión de los problemas descritos
También, se dice (23.8) que cuando su finalidad sea la mejora genética, se podrá realizar cría en su interior, aunque dicha mejora se procure mediante la regulación de la densidad, incidencia en su alimentación y calidad sanitaria. Pero sería mucho más conveniente que estos mismos objetivos se consigan reduciendo las densidades excesivas en todo el coto, lo que mejoraría a su vez la disponibilidad de alimentación natural, prevendría problemas sanitarios, mejoraría los trofeos y no alteraría el sistema natural de selección sexual, propio de la especie. Este manejo adecuado – lo más cercano posible a las condiciones naturales- debería ser el objetivo que debería establecer el Reglamento, evitando el manejo de las especies como ganadería, por los motivos ya expuestos.
Por otro lado, como ya se ha repetido por distintas entidades - en anteriores alegaciones a las modificaciones sucesivas de la Ley de caza- estos cerramientos interiores son innecesarios para la aclimatación de cérvidos introducidos (normalmente para mejorar la variabilidad genética evitando consanguinidad en fincas cercadas) ya que esta finalidad se puede conseguir fácilmente liberando hembras de otras fincas (preferiblemente próximas) directamente en el vallado principal, donde se aclimatan sin problemas. En cuanto a los problemas sanitarios estos se previenen y reducen enormemente si se hace una gestión que evite los manejos de granja y las altas densidades.
Proponemos
Que el Reglamento establezca estos mismos objetivos de mejora de los ejemplares, reduciendo las densidades excesivas de cérvidos en los cotos y terrenos donde se produzcan, vigilando para que se cumplan efectivamente, lo que mejoraría los hábitats y a su vez la disponibilidad de alimentación natural, mejorando la calidad de los trofeos, previniendo problemas sanitarios y ecológicos y no incrementando la fragmentación del territorio.
Artículo 96. Capturaderos (en relación con el artículo 5)
Proponemos
Que se establezca expresamente, el que no se podrán autorizar capturaderos en terrenos que no acrediten mediante prueba genética homologada la pertenencia de los ejemplares de la finca o coto a la raza autóctona.
Cuarteles de Caza comercial (artículo 70) y conservación de la perdiz roja (relacionado con el artículo 5)
El artículo 70. 3. g del actual borrador, establece:
“Cuando se trate de cuarteles de caza comercial no se aplicará el principio del aprovechamiento sostenible a las especies que tiene autorizadas sueltas comerciales, pero sí sobre las poblaciones cinegéticas de las restantes especies que existen en el acotado.”
Sin embargo, no se puede olvidar que estos cuarteles de caza comercial suponen otro grave retroceso para la conservación de los reservorios de perdiz roja, porque las sueltas de granja en estos cuarteles comerciales de caza menor serán mayoritariamente de perdices. Precisamente al soltar perdices de granja se estará atacando directamente la conservación de las perdices autóctonas que queden en ese territorio. Ello será especialmente grave en las zonas donde por haber sido marginal el aprovechamiento cinegético de esta especie, no se hayan hecho “sueltas” o repoblaciones de perdices de granja, o hayan sido anecdóticas, muchas de ellas serán zonas montañosas.
Propuesta
Un elemental principio de precaución indica que deben ser excluidos estos cuarteles de caza comercial de cualquier territorio que pueda albergar poblaciones naturales de perdiz roja, libres de hibridación genética o en donde esta sea baja. Hasta que no se disponga de un mapa de situación de la perdiz roja en las diferentes comarcas de Castilla –La Mancha estos cuarteles comerciales no deben ser autorizados y mucho menos en aquellas zonas mencionadas, donde apenas se han soltado perdices de granja y se presume pueden ser reservorios de poblaciones de perdiz roja, libres de mezcla con perdiz chukar o con un grado de hibridación bajo o muy bajo.
ciervo iberico
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ASOCIACION CIERVO IBERICO
Vie, 29/05/2026 - 18:48
ALEGACIONES DE LA ASOCIACIÓN CIERVO IBÉRICO
Artículo 91 Requisitos de los Cerramientos Cinegéticos
En el artículo 92.1-h) del borrador, se dice: “Para asegurar un impedimento eficaz a la salida de especies de caza mayor hacia el exterior del cerramiento, los órganos provinciales podrán autorizar, previa solicitud motivada, tanto el aumento de la altura del cerramiento, como el solape sobre el terreno y anclaje al mismo de la parte inferior de la malla, respetando siempre en la zona aérea de la malla las características indicadas en los puntos a y b)”.
En la práctica, una de las consecuencias de este artículo es que se podrán mantener cercas de jabalí, a pesar de todos los problemas sanitarios y ecológicos que esto supone, favoreciendo, por ejemplo, la proliferación de la tuberculosis bovina. Este tipo de infraestructuras son contrarias al principio general de la Ley de caza que establece que la sanidad cinegética debe basarse en criterios de prevención.
Propuesta
Prohibir expresamente las cercas de jabalí y el solape de la malla cinegética sobre el terreno y el solape o anclaje al mismo de la parte inferior de la malla. Se incrementan enormemente los riesgos sanitarios al encerrar de forma impermeable a los jabalíes, por ejemplo, se produce el contagio del 100% de los ejemplares de tuberculosis bovina.
