Proceso de participación: Proceso Participativo del Anteproyecto de Ley de Voluntariado de Castilla-La ManchaFechas de participación:
-
En este espacio tiene disponible, para realizar las aportaciones que estime oportunas, información referente al articulado del Título V del Anteproyecto de Ley de Voluntariado de Castilla-La Mancha.
Documentos de consulta
Añadir nuevo comentario
Para poder participar necesitas acceder al portal con su usuario y contraseña. Puedes consultar más información de como participar en la sección "Cómo participar".
Consulta lo que otros han comentado
AutismoCLM
-
Federación Autismo Castilla-La Mancha
Lun, 08/06/2026 - 10:50
Artículo 20.c incluyendo…
Artículo 20.c
incluyendo recursos destinados a garantizar la accesibilidad universal, la accesibilidad cognitiva y los apoyos necesarios.
Artículo 21
m) Promover la accesibilidad universal, la accesibilidad cognitiva y el lenguaje claro en las políticas públicas, programas y actuaciones de voluntariado.
Artículo 23.3
g) Medidas específicas para garantizar la participación de las personas con discapacidad en el voluntariado, mediante accesibilidad universal, accesibilidad cognitiva, apoyos y ajustes razonables.
Artículo 24.2
Asimismo, velará por que las entidades acreditadas incorporen medidas de accesibilidad universal, accesibilidad cognitiva e igualdad de oportunidades en sus programas de voluntariado.
M.Carmen-Palomares
-
PLATAFORMA DEL VOLUNTARIADO DE CASTILLA-LA MANCHA
Mar, 16/06/2026 - 09:52
6.LÍNEA 6: TÍTULO V. Artículo 20
Artículo 20. Competencias de las Administraciones públicas castellanomanchegas
Artículo 20.d)
LITERAL
d) Promover, aprobar, desarrollar, ejecutar o apoyar actuaciones de voluntariado y programas de captación, fomento y formación del voluntariado, aun sin reunir los requisitos exigidos a las entidades de voluntariado, siempre que se garantice el régimen jurídico aplicable a las personas voluntarias y a las destinatarias, conforme a los principios y valores que rigen el voluntariado.
PROPUESTA DE SUPRESIÓN: Eliminar la expresión “aun sin reunir los requisitos exigidos a las entidades de voluntariado”.
PROPUESTA DE REDACCIÓN
d) Promover, aprobar, desarrollar, ejecutar o apoyar actuaciones de voluntariado y programas de captación, fomento y formación del voluntariado, garantizando en todo caso el cumplimiento del régimen jurídico aplicable a las personas voluntarias y destinatarias.
JUSTIFICACIÓN: La expresión suprimida genera inseguridad jurídica y podría interpretarse como una excepción impropia al régimen de entidades de voluntariado. Las Administraciones deben fomentar el voluntariado, no actuar como entidades de voluntariado.
Artículo 20.l)
LITERAL
l) Impulsar los mecanismos y sistemas de financiación sostenibles de las organizaciones de voluntariado que hagan posibles las medidas que se recogen en la presente ley.
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN: Sustituir “organizaciones” por “entidades”.
PROPUESTA DE REDACCIÓN
l) Impulsar mecanismos y sistemas de financiación sostenibles de las entidades de voluntariado que hagan posibles las medidas recogidas en esta ley.
JUSTIFICACIÓN: El término “entidades” es el utilizado en toda la ley y en la normativa estatal. Garantiza coherencia terminológica.
Artículo 20.1.o) y p)
ADICION Añadir nuevas letras
o) Favorecer el trabajo en red, el intercambio de buenas prácticas y la cooperación entre entidades de voluntariado, plataformas, federaciones, confederaciones, universidades, empresas y administraciones públicas.
p) Impulsar marcos comunes de actuación para la participación ordenada y segura del voluntariado en situaciones de emergencias y catástrofes, en coordinación con los sistemas de protección civil y con las redes y plataformas representativas del voluntariado.
JUSTIFICACIÓN
El anteproyecto CLM ya atribuye a las Administraciones funciones de fomento, sensibilización, apoyo, coordinación y financiación. La propuesta refuerza especialmente el acompañamiento técnico, el trabajo en red y la coordinación en emergencias.
Artículo 20.2
LITERAL
2. Los organismos y entidades vinculados o dependientes de las Administraciones públicas castellanomanchegas, así como sus empresas y fundaciones públicas, podrán promover, aprobar, desarrollar, ejecutar o apoyar actuaciones de voluntariado o programas de voluntariado en los mismos términos que dichas Administraciones.
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN: Evitar que organismos públicos actúen como entidades de voluntariado.
PROPUESTA DE REDACCIÓN
Los organismos y entidades vinculados o dependientes de las Administraciones públicas castellanomanchegas, así como sus empresas y fundaciones públicas, fomentarán y promoverán la participación social a través de entidades de voluntariado, colaborando con ellas en el desarrollo de actuaciones de interés general.
JUSTIFICACIÓN: Clarifica el papel de las Administraciones como facilitadoras, no ejecutoras.
Artículo 20.2
ADICIÓN
PROPUESTA DE ADICIÓN: Incorporar competencia sobre voluntariado inclusivo.
PROPUESTA DE REDACCIÓN
Promover programas de voluntariado inclusivo que garanticen la participación de personas con discapacidad mediante apoyos, ajustes razonables y medidas de accesibilidad universal.
JUSTIFICACIÓN: Refuerza el enfoque inclusivo del Título V.
M.Carmen-Palomares
-
PLATAFORMA DEL VOLUNTARIADO DE CASTILLA-LA MANCHA
Mar, 16/06/2026 - 09:53
6.LÍNEA 6: TÍTULO V. Artículo 21
Artículo 21. Competencias de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Artículo 21
PROPUESTA DE ADICIÓN: Incorporar función de formación y sensibilización.
PROPUESTA DE REDACCIÓN
m) Impulsar acciones de formación, sensibilización y apoyo técnico dirigidas a entidades de voluntariado para fomentar POTENCIANDO la participación de personas con discapacidad en los programas de voluntariado.
JUSTIFICACIÓN: Coherente con el principio de accesibilidad universal.
M.Carmen-Palomares
-
PLATAFORMA DEL VOLUNTARIADO DE CASTILLA-LA MANCHA
Mar, 16/06/2026 - 09:54
6.LÍNEA 6: TÍTULO V. Artículo 22
Artículo 22. Competencias de las entidades locales
LITERAL
Las entidades locales promoverán, en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en colaboración con el resto de las Administraciones, el desarrollo del voluntariado como instrumento para vincular a la ciudadanía con el contexto social, económico y cultural. Corresponde a las entidades locales de Castilla-La Mancha en relación con las materias reguladas en la presente ley (…)
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN: Alinear con la Ley estatal y reforzar dimensión comunitaria.
PROPUESTA DE REDACCIÓN
Las entidades locales, como Administraciones más próximas a la ciudadanía, promoverán el desarrollo del voluntariado en los ámbitos previstos en el artículo 7, fortaleciendo el vínculo entre ciudadanía, entidades de voluntariado y su contexto comunitario.
JUSTIFICACIÓN: Refuerza el papel local en la participación social.
M.Carmen-Palomares
-
PLATAFORMA DEL VOLUNTARIADO DE CASTILLA-LA MANCHA
Mar, 16/06/2026 - 09:54
6.LÍNEA 6: TÍTULO V. Artículo 23
Artículo 23. Plan Regional del voluntariado
Artículo 23.1
LITERAL
1. El Plan Regional del Voluntariado es el instrumento administrativo que determina los criterios de planificación y coordinación de las actuaciones proyectadas en materia de voluntariado en el ámbito de la Comunidad Autónoma con sujeción a los principios contenidos en la presente ley, y como reflejo de un modelo social basado en la corresponsabilidad.
El Plan contemplará el conjunto de acciones que en esta materia desarrolle la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de otras actuaciones en materia de voluntariado que puedan impulsar de oficio los órganos competentes en sus respectivos ámbitos, aun cuando no hayan sido incluidas en la citada planificación.
PROPUESTA DE ADICIÓN: Añadir proceso participativo.
PROPUESTA DE REDACCIÓN
1. El Plan Regional del Voluntariado es el instrumento administrativo que determina los criterios de planificación y coordinación de las actuaciones proyectadas en materia de voluntariado en el ámbito de la Comunidad Autónoma con sujeción a los principios contenidos en la presente ley, y como reflejo de un modelo social basado en la corresponsabilidad.
El Plan contemplará el conjunto de acciones que en esta materia desarrolle la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de otras actuaciones en materia de voluntariado que puedan impulsar de oficio los órganos competentes en sus respectivos ámbitos, aun cuando no hayan sido incluidas en la citada planificación.
La elaboración del Plan Regional del Voluntariado requerirá un proceso participativo y de corresponsabilidad con las entidades y Plataformas de Voluntariado de la región inscritas en el Registro de Entidades de Voluntariado.
JUSTIFICACIÓN: Refuerza la gobernanza participativa y de responsabilidad.
Artículo 23.3
LITERAL
3. El Plan será aprobado por el Consejo de Gobierno y establecerá las siguientes medidas:
a) Identificación de las necesidades y las líneas de actuación preferente en la acción voluntaria.
b) Acciones de sensibilización y promoción orientadas a informar y concienciar a la sociedad sobre la acción voluntaria organizada y, en especial, sobre el voluntariado digital, como instrumento de participación social y forma de expresión de la solidaridad de la ciudadanía.
c) Actividades de investigación y formación en materia de voluntariado que permitan un mejor conocimiento de las necesidades, recursos y actividades existentes; garanticen la calidad de las actuaciones de las personas voluntarias mediante una adecuada preparación básica y específica, y contribuyan a mejorar la gestión de la acción voluntaria.
d) Apoyo a la acción voluntaria organizada conforme a las disponibilidades presupuestarias que faciliten recursos económicos, materiales y técnicos, a través de convocatorias de subvenciones o mecanismos de concertación, para la realización de programas en las diferentes áreas de actuación.
e) Fórmulas de coordinación orientadas a promover la colaboración entre las iniciativas pública y privada; establecer foros, redes, plataformas y órganos de interlocución, y facilitar el intercambio de experiencias entre Administraciones públicas y entidades estatales, supraestatales o de otras comunidades autónomas.
f) Cualesquiera otras que, de acuerdo con esta ley, se consideren necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos de la acción voluntaria organizada.
PROPUESTA ADICIÓN.
PROPUESTA DE REDACCIÓN:
g) Medidas para el fomento del trabajo en red, la digitalización inclusiva, la accesibilidad universal, la participación de colectivos infrarepresentados y la preparación y coordinación del voluntariado en situaciones de emergencias y catástrofes.
JUSTIFICACIÓN
La propuesta integra como ejes del desarrollo reglamentario la evaluación, la accesibilidad, el trabajo en red, la transformación digital con garantías y la preparación para emergencias y catástrofes. El artículo 23 CLM enumera medidas del Plan Regional, pero no incluye de manera expresa estos ámbitos.
M.Carmen-Palomares
-
PLATAFORMA DEL VOLUNTARIADO DE CASTILLA-LA MANCHA
Mar, 16/06/2026 - 09:55
6.LÍNEA 6: TÍTULO V. Artículo 25
Artículo 24. De la acreditación como entidad de voluntariado
Artículo 24.2
LITERAL
2. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha velará porque las cláusulas contenidas en los estatutos de las entidades acreditadas respeten la ausencia de fines de lucro, la democracia interna en los procedimientos de elección de los miembros a los órganos de dirección y en el funcionamiento interno de las mismas, así como el carácter gratuito de las tareas realizadas por los voluntarios, los criterios de admisión y exclusión de éstos y sus obligaciones y derechos, así como que no sean contrarias a los valores y principios referidos en los artículos 5 y 6, ni tengan carácter racista, xenófobo o paramilitar. Asimismo, velará por que la acción voluntaria sea adecuadamente documentada por la entidad.
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN: Actualizar lenguaje y reforzar control estatutario.
PROPUESTA DE REDACCIÓN
La Junta de Comunidades velará porque las cláusulas estatutarias respeten la ausencia de ánimo de lucro, la democracia interna, la gratuidad de las tareas realizadas por el voluntariado, y su adecuación a los valores y principios de esta ley.
JUSTIFICACIÓN: Moderniza lenguaje y refuerza garantías.
M.Carmen-Palomares
-
PLATAFORMA DEL VOLUNTARIADO DE CASTILLA-LA MANCHA
Mar, 16/06/2026 - 09:56
6.LÍNEA 6: TÍTULO V. Artículo 25
Artículo 25. El Registro Central de entidades de Voluntariado de Castilla-La Mancha
Artículo 25.1
LITERAL
1. El Registro Central de Entidades de Voluntariado en Castilla-La Mancha, cuya adscripción orgánica se determinará reglamentariamente, es de carácter público y en él se inscribirán las entidades acreditadas que cumplan los requisitos previstos en esta ley. Las entidades de acción voluntaria vinculadas a las distintas Consejerías de la Junta de Comunidades se inscribirán en sus correspondientes registros, que remitirán al Registro Central la solicitud de acreditación como entidad de voluntariado y los datos necesarios para su tramitación. La resolución que conceda la acreditación ordenará de oficio la inscripción de la entidad en el Registro Central. No obstante, si la acreditación se ha obtenido por silencio administrativo, para formalizar la inscripción se requerirá solicitud del interesado, que deberá acompañarse de la certificación prevista en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN: Redacción más estable y técnica.
PROPUESTA DE REDACCIÓN
El Registro Central de Entidades de Voluntariado en Castilla-La Mancha es de carácter público y en él se inscribirán las entidades acreditadas conforme a esta ley. Su adscripción orgánica, funcionamiento y relación con otros registros sectoriales se determinarán reglamentariamente.
JUSTIFICACIÓN: Evita rigideces y mejora técnica normativa.
caveclm@caveclm.org
-
CAVE C-LM (Confederación Regional de Asociaciones vecinales de C-LM
Mar, 16/06/2026 - 10:39
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN
Capítulo I. Competencias en materia de voluntariado.
Artículo 20. Competencias de las Administraciones públicas castellanomanchegas.
d) Promover, aprobar, desarrollar, ejecutar o apoyar actuaciones de voluntariado y programas de captación, fomento y formación del voluntariado, aun sin reunir (no entendemos esta frase de aun sin reunir) los requisitos exigidos a las entidades de voluntariado, siempre que se garantice el régimen jurídico aplicable a las personas voluntarias y a las destinatarias, conforme a los principios y valores que rigen el voluntariado.
Artículo 22. Competencias de las entidades locales.
Las entidades locales promoverán, en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en colaboración con el resto de las Administraciones, el desarrollo del voluntariado como instrumento para vincular a la ciudadanía con el contexto social, económico y cultural. Corresponde a las entidades locales de Castilla-La Mancha en relación con las materias reguladas en la presente ley:
Incluir en este párrafo:
Las entidades locales promoverán, en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en colaboración con el resto de las Administraciones, el desarrollo del voluntariado como instrumento para vincular a la ciudadanía y las entidades inscritas, con el contexto social, económico y cultural y participativo. Corresponde a las entidades locales de Castilla-La Mancha en relación con las materias reguladas en la presente ley:
Capítulo II. Plan Regional de Voluntariado.
Sustituir por:
Plan Estratégico Regional de Voluntariado.
Artículo 23. Plan Regional del Voluntariado.
3. El Plan será aprobado por el Consejo de Gobierno y establecerá las siguientes medidas:
e) Fórmulas de coordinación orientadas a promover la colaboración entre las iniciativas pública y privada; establecer foros, redes, plataformas y órganos de interlocución, y facilitar el intercambio de experiencias entre Administraciones públicas y entidades estatales, supraestatales o de otras comunidades autónomas.
Incluir este párrafo dentro del apartado e).
Prever formas de participación de las entidades de voluntariado en la elaboración del Plan Estratégico, así como de los indicadores precisos para el control de la evolución…
DIRECCIONPVE
-
PLATAFORMA DEL VOLUNTARIADO DE ESPAÑA
Mar, 16/06/2026 - 16:00
MODIFICACION ARTICULOS
ENMIENDA 37
Competencias de las Administraciones públicas castellanomanchegas Adición de nuevas letras al articulo 20 Propuesta de redacción Artículo 20 (añadir nuevas letras) o) Prestar orientación, formación, asistencia técnica y acompañamiento a las entidades de voluntariado para mejorar la calidad de sus programas, la evaluación, la accesibilidad, la digitalización inclusiva y la protección de derechos. p) Favorecer el trabajo en red, el intercambio de buenas prácticas y la cooperación entre entidades de voluntariado, plataformas, federaciones, confederaciones, universidades, empresas y administraciones públicas. q) Impulsar marcos comunes de actuación para la participación ordenada y segura del voluntariado en situaciones de emergencias y catástrofes, en coordinación con los sistemas de protección civil y con las redes y plataformas representativas del voluntariado. Justificación El anteproyecto CLM ya atribuye a las Administraciones funciones de fomento, sensibilización, apoyo, coordinación y financiación. La propuesta refuerza especialmente el acompañamiento técnico, el trabajo en red y la coordinación en emergencias.ENMIENDA 38
Competencias de las Administraciones públicas castellanomanchegas Modificación Artículo 20.d) Propuesta de supresión: Eliminar la expresión “aun sin reunir los requisitos exigidos a las entidades de voluntariado”. Propuesta de redacción d) Promover, aprobar, desarrollar, ejecutar o apoyar actuaciones de voluntariado y programas de captación, fomento y formación del voluntariado, garantizando en todo caso el cumplimiento del régimen jurídico aplicable a las personas voluntarias y destinatarias. Justificación: La expresión suprimida genera inseguridad jurídica y podría interpretarse como una excepción impropia al régimen de entidades de voluntariado. Las Administraciones deben fomentar el voluntariado, no actuar como entidades de voluntariado.ENMIENDA 39
Competencias de las Administraciones públicas castellanomanchegas Modificación Artículo 20.l) Propuesta de modificación: Sustituir “organizaciones” por “entidades”. Propuesta de redacción l) Impulsar mecanismos y sistemas de financiación sostenibles de las entidades de voluntariado que hagan posibles las medidas recogidas en esta ley. Justificación: El término “entidades” es el utilizado en toda la ley y en la normativa estatal. Garantiza coherencia terminológica.ENMIENDA 40
Competencias de las Administraciones públicas castellanomanchegas Adición nueva letra 20.1.o) y p) Propuesta redacción o) Favorecer el trabajo en red, el intercambio de buenas prácticas y la cooperación entre entidades de voluntariado, plataformas, federaciones, confederaciones, universidades, empresas y administraciones públicas. p) Impulsar marcos comunes de actuación para la participación ordenada y segura del voluntariado en situaciones de emergencias y catástrofes, en coordinación con los sistemas de protección civil y con las redes y plataformas representativas del voluntariado. Justificación El anteproyecto CLM ya atribuye a las Administraciones funciones de fomento, sensibilización, apoyo, coordinación y financiación. La propuesta refuerza especialmente el acompañamiento técnico, el trabajo en red y la coordinación en emergencias.ENMIENDA 41
Competencias de las Administraciones públicas castellanomanchegas Modificación articulo 20.2 Propuesta de modificación: Evitar que organismos públicos actúen como entidades de voluntariado. Propuesta de redacción Los organismos y entidades vinculados o dependientes de las Administraciones públicas castellanomanchegas, así como sus empresas y fundaciones públicas, fomentarán y promoverán la participación social a través de entidades de voluntariado, colaborando con ellas en el desarrollo de actuaciones de interés general. Justificación: Clarifica el papel de las Administraciones como facilitadoras, no ejecutoras.ENMIENDA 42
Competencias de las Administraciones públicas castellanomanchegas Modificación articulo 20.2 Propuesta de adición: Incorporar competencia sobre voluntariado inclusivo. Propuesta de redacción Promover programas de voluntariado inclusivo que garanticen la participación de personas con discapacidad mediante apoyos, ajustes razonables y medidas de accesibilidad universal. Justificación: Refuerza el enfoque inclusivo del Título V.ENMIENDA 43
Competencias de las entidades locales Modificación Artículo 22. Propuesta de modificación: Alinear con la Ley estatal y reforzar dimensión comunitaria. Propuesta de redacción Las entidades locales, como Administraciones más próximas a la ciudadanía, promoverán el desarrollo del voluntariado en los ámbitos previstos en el artículo 7, fortaleciendo el vínculo entre ciudadanía, entidades de voluntariado y su contexto comunitario. Justificación: Refuerza el papel local en la participación social.ENMIENDA 44
Plan Regional del Voluntariado Modificación del Artículo 23. 3. Propuesta de redacción Artículo 23.3 (añadir nuevas letras g) y h)) g) Medidas de apoyo a la incorporación progresiva y proporcionada de sistemas de seguimiento y evaluación de los programas de voluntariado, orientados a la mejora de la calidad, la eficacia y el impacto social. h) Medidas para el fomento del trabajo en red, la digitalización inclusiva, la accesibilidad universal, la participación de colectivos infrarepresentados y la preparación y coordinación del voluntariado en situaciones de emergencias y catástrofes. Justificación La propuesta integra como ejes del desarrollo reglamentario la evaluación, la accesibilidad, el trabajo en red, la transformación digital con garantías y la preparación para emergencias y catástrofes. El artículo 23 CLM enumera medidas del Plan Regional, pero no incluye de manera expresa estos ámbitos.ENMIENDA 45
Plan Regional del voluntariado Modificación Artículo 23.1 Propuesta de redacción 1. El Plan Regional del Voluntariado es el instrumento administrativo que determina los criterios de planificación y coordinación de las actuaciones proyectadas en materia de voluntariado en el ámbito de la Comunidad Autónoma con sujeción a los principios contenidos en la presente ley, y como reflejo de un modelo social basado en la corresponsabilidad. El Plan contemplará el conjunto de acciones que en esta materia desarrolle la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de otras actuaciones en materia de voluntariado que puedan impulsar de oficio los órganos competentes en sus respectivos ámbitos, aun cuando no hayan sido incluidas en la citada planificación. La elaboración del Plan Regional del Voluntariado requerirá un proceso participativo y de corresponsabilidad con las entidades y Plataformas de Voluntariado de la región inscritas en el Registro de Entidades de Voluntariado. Justificación: Refuerza la gobernanza participativa y de responsabilidad.ENMIENDA 46
Plan Regional del voluntariado Modificación Artículo 23.3 Propuesta de redacción: g) Medidas para el fomento del trabajo en red, la digitalización inclusiva, la accesibilidad universal, la participación de colectivos infrarepresentados y la preparación y coordinación del voluntariado en situaciones de emergencias y catástrofes. Justificación La propuesta integra como ejes del desarrollo reglamentario la evaluación, la accesibilidad, el trabajo en red, la transformación digital con garantías y la preparación para emergencias y catástrofes. El artículo 23 CLM enumera medidas del Plan Regional, pero no incluye de manera expresa estos ámbitos.ENMIENDA 47
De la acreditación como entidad de voluntariado Modificación Artículo 24.2 Propuesta de redacción La Junta de Comunidades velará porque las cláusulas estatutarias respeten la ausencia de ánimo de lucro, la democracia interna, la gratuidad de las tareas realizadas por el voluntariado, y su adecuación a los valores y principios de esta ley. Justificación: Moderniza lenguaje y refuerza garantíasENMIENDA 48
El Registro Central de entidades de Voluntariado de Castilla-La Mancha Modificación Artículo 25.1 Propuesta de redacción El Registro Central de Entidades de Voluntariado en Castilla-La Mancha es de carácter público y en él se inscribirán las entidades acreditadas conforme a esta ley. Su adscripción orgánica, funcionamiento y relación con otros registros sectoriales se determinarán reglamentariamente. Justificación: Evita rigideces y mejora técnica normativa.
DIRECCIONPVE
-
PLATAFORMA DEL VOLUNTARIADO DE ESPAÑA
Mar, 16/06/2026 - 16:01
MODIFICACION ARTICULOS
ENMIENDA 49
Derecho a la participación Modificación del Artículo 26.1 Propuesta de redacción Artículo 26.1 Las entidades de voluntariado que realicen actividades de voluntariado participarán en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas de las áreas en que desarrollen sus actividades, en la forma en que se determine reglamentariamente, sin perjuicio de los cauces establecidos en la normativa general sobre participación ciudadana. Dicha participación se llevará a cabo principalmente a través de asociaciones, plataformas, redes, federaciones, confederaciones o uniones de entidades de voluntariado legalmente constituidas en el ámbito provincial, municipal, comarcal, autonómico o estatal, cuando actúen en Castilla-La Mancha. Justificación El anteproyecto CLM reconoce la participación de las entidades, principalmente a través de asociaciones, federaciones, confederaciones o uniones. La propuesta enfatiza el papel del voluntariado organizado a través de entidades, redes y plataformas, tanto en la gobernanza ordinaria como en emergencias.ENMIENDA 50
Órganos de participación del voluntariado Modificación del Artículo 27. apartado 2 y adición de una función nueva. Propuesta de redacción Artículo 27.2 (añadir nueva letra c)) c) Promover el intercambio de buenas prácticas, la cooperación entre entidades, el trabajo en red, la mejora de la calidad de los programas y la formulación de propuestas en materia de evaluación, accesibilidad, digitalización inclusiva y participación del voluntariado en emergencias. Justificación La Comisión Regional del Voluntariado es configurada por el anteproyecto como máximo órgano de participación e informe. La propuesta da un papel muy relevante a la cooperación, el intercambio de buenas prácticas, el trabajo en red, la calidad, la evaluación y la actuación coordinada en emergencias.
DIRECCIONPVE
-
PLATAFORMA DEL VOLUNTARIADO DE ESPAÑA
Mar, 16/06/2026 - 16:02
