Proceso de participación: Proceso Participativo del Anteproyecto de Ley de Voluntariado de Castilla-La ManchaFechas de participación:
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En este espacio tiene disponible, para realizar las aportaciones que estime oportunas, información referente al articulado del Título VI del Anteproyecto de Ley de Voluntariado de Castilla-La Mancha.
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AutismoCLM
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Federación Autismo Castilla-La Mancha
Lun, 08/06/2026 - 10:53
Artículo 26.2 La consulta…
Artículo 26.2
La consulta deberá garantizar la participación de entidades representativas de personas con discapacidad y otros colectivos con necesidades específicas de apoyo.
Artículo 26
Los procesos de participación deberán desarrollarse en condiciones de accesibilidad universal, accesibilidad cognitiva y lenguaje claro, facilitando los apoyos necesarios para una participación efectiva.
Artículo 27.1
En su composición se garantizará la presencia de entidades representativas de personas con discapacidad y de colectivos en situación de especial vulnerabilidad.
Artículo 27.3
Asimismo, se garantizarán criterios de accesibilidad universal, accesibilidad cognitiva y participación inclusiva en el funcionamiento de la Comisión Regional del Voluntariado.
AutismoCLM
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Federación Autismo Castilla-La Mancha
Lun, 08/06/2026 - 10:56
Artículo 28 Las líneas de…
Artículo 28
Las líneas de financiación promoverán especialmente proyectos que incorporen medidas de accesibilidad universal, accesibilidad cognitiva e inclusión de personas con discapacidad.
Artículo 29.1
Se impulsarán acciones específicas para favorecer la participación de personas con discapacidad como voluntarias en igualdad de oportunidades.
Artículo 30.2
Los programas promovidos por empresas deberán garantizar la accesibilidad y la participación inclusiva de todas las personas voluntarias.
Artículo 33
Los contenidos de promoción del voluntariado deberán elaborarse en formatos accesibles y contribuir a visibilizar la diversidad y la inclusión de las personas con discapacidad en la acción voluntaria.
AutismoCLM
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Federación Autismo Castilla-La Mancha
Lun, 08/06/2026 - 10:59
Artículo 26.2 La consulta…
Artículo 26.2
La consulta deberá garantizar la participación de entidades representativas de personas con discapacidad y otros colectivos con necesidades específicas de apoyo.
Artículo 26
Los procesos de participación deberán desarrollarse en condiciones de accesibilidad universal, accesibilidad cognitiva y lenguaje claro.
Artículo 27.1
En su composición se garantizará la presencia de entidades representativas de personas con discapacidad.
Artículo 27.3
Asimismo, se garantizarán criterios de accesibilidad universal, accesibilidad cognitiva y participación inclusiva.
Asociación Down Ciudad Real Caminar
Vie, 12/06/2026 - 16:15
Garantizar representación de…
Garantizar representación de entidades de discapacidad. La Comisión Regional del Voluntariado incluirá representantes de entidades. "Se garantizará la presencia de entidades representativas del ámbito de la discapacidad en la Comisión Regional."
M.Carmen-Palomares
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PLATAFORMA DEL VOLUNTARIADO DE CASTILLA-LA MANCHA
Mar, 16/06/2026 - 11:10
7.LÍNEA 7: TÍTULO VI. De la participación. Artículo 27
Artículo 27. Órganos de participación del voluntariado
LITERAL
1. La Comisión Regional del Voluntariado es el máximo órgano de participación del voluntariado en Castilla-La Mancha y tiene como función asesorar e informar a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. En su composición se integrará la representación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de las corporaciones locales y de las entidades de voluntariado.
PROPUESTA DE ADICIÓN punto 1 : Introducir a las Plataforma de voluntariado
PROPUESTA DE REDACCIÓN
1. La Comisión Regional del Voluntariado es el máximo órgano de participación del voluntariado en Castilla-La Mancha y tiene como función asesorar e informar a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. En su composición se integrará la representación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de las corporaciones locales, de las entidades y de las Plataformas de voluntariado
ADICIÓN PUNTO 4
PROPUESTA DE REDACCIÓN
4. En la composición de la Comisión Regional del Voluntariado se tendrá también en cuenta el principio de diferenciación impulsando la participación entidades de voluntariado con personas con discapacidad, así como la aplicación de criterios de accesibilidad universal en su funcionamiento, documentación y procedimientos, asegurando la participación efectiva de todas las personas.
JUSTIFICACIÓN: La Comisión Regional del Voluntariado es el principal órgano de participación del sector. Para garantizar una representación real y diversa del tejido social, es necesario incluir expresamente a las entidades representativas de personas con discapacidad y asegurar que su participación sea efectiva mediante criterios de accesibilidad universal. Esta adición refuerza la coherencia con los principios de igualdad, inclusión y accesibilidad recogidos en la ley y en la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Inma Sánchez
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Fundación UNICEF Comité Español
Mar, 16/06/2026 - 13:29
ARTÍCULO 26
Se propone añadir un apartado 4) "Las Administraciones públicas promoverán la participación de niños, niñas y adolescentes en las políticas de voluntariado, mediante mecanismos adaptados a su edad y capacidades, garantizando su derecho a ser escuchados en los asuntos que les conciernen.”
DIRECCIONPVE
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PLATAFORMA DEL VOLUNTARIADO DE ESPAÑA
Mar, 16/06/2026 - 16:03
