Proceso de participación: Proceso Participativo del Anteproyecto de Ley de Voluntariado de Castilla-La ManchaFechas de participación:
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En este espacio tiene disponible, para realizar las aportaciones que estime oportunas, información referente al articulado del Título VI del Anteproyecto de Ley de Voluntariado de Castilla-La Mancha.
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AutismoCLM
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Federación Autismo Castilla-La Mancha
Lun, 08/06/2026 - 10:53
Artículo 26.2 La consulta…
Artículo 26.2
La consulta deberá garantizar la participación de entidades representativas de personas con discapacidad y otros colectivos con necesidades específicas de apoyo.
Artículo 26
Los procesos de participación deberán desarrollarse en condiciones de accesibilidad universal, accesibilidad cognitiva y lenguaje claro, facilitando los apoyos necesarios para una participación efectiva.
Artículo 27.1
En su composición se garantizará la presencia de entidades representativas de personas con discapacidad y de colectivos en situación de especial vulnerabilidad.
Artículo 27.3
Asimismo, se garantizarán criterios de accesibilidad universal, accesibilidad cognitiva y participación inclusiva en el funcionamiento de la Comisión Regional del Voluntariado.
AutismoCLM
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Federación Autismo Castilla-La Mancha
Lun, 08/06/2026 - 10:56
Artículo 28 Las líneas de…
Artículo 28
Las líneas de financiación promoverán especialmente proyectos que incorporen medidas de accesibilidad universal, accesibilidad cognitiva e inclusión de personas con discapacidad.
Artículo 29.1
Se impulsarán acciones específicas para favorecer la participación de personas con discapacidad como voluntarias en igualdad de oportunidades.
Artículo 30.2
Los programas promovidos por empresas deberán garantizar la accesibilidad y la participación inclusiva de todas las personas voluntarias.
Artículo 33
Los contenidos de promoción del voluntariado deberán elaborarse en formatos accesibles y contribuir a visibilizar la diversidad y la inclusión de las personas con discapacidad en la acción voluntaria.
AutismoCLM
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Federación Autismo Castilla-La Mancha
Lun, 08/06/2026 - 10:59
Artículo 26.2 La consulta…
Artículo 26.2
La consulta deberá garantizar la participación de entidades representativas de personas con discapacidad y otros colectivos con necesidades específicas de apoyo.
Artículo 26
Los procesos de participación deberán desarrollarse en condiciones de accesibilidad universal, accesibilidad cognitiva y lenguaje claro.
Artículo 27.1
En su composición se garantizará la presencia de entidades representativas de personas con discapacidad.
Artículo 27.3
Asimismo, se garantizarán criterios de accesibilidad universal, accesibilidad cognitiva y participación inclusiva.
