Línea 7: Título VI. De la participación.

Proceso de participación: Proceso Participativo del Anteproyecto de Ley de Voluntariado de Castilla-La ManchaFechas de participación: -

En este espacio tiene disponible, para realizar las aportaciones que estime oportunas, información referente al articulado del Título VI del Anteproyecto de Ley de Voluntariado de Castilla-La Mancha.

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AutismoCLM - Federación Autismo Castilla-La Mancha

Artículo 26.2 La consulta…

Artículo 26.2 La consulta deberá garantizar la participación de entidades representativas de personas con discapacidad y otros colectivos con necesidades específicas de apoyo. Artículo 26 Los procesos de participación deberán desarrollarse en condiciones de accesibilidad universal, accesibilidad cognitiva y lenguaje claro, facilitando los apoyos necesarios para una participación efectiva. Artículo 27.1 En su composición se garantizará la presencia de entidades representativas de personas con discapacidad y de colectivos en situación de especial vulnerabilidad. Artículo 27.3 Asimismo, se garantizarán criterios de accesibilidad universal, accesibilidad cognitiva y participación inclusiva en el funcionamiento de la Comisión Regional del Voluntariado. 
AutismoCLM - Federación Autismo Castilla-La Mancha

Artículo 28 Las líneas de…

Artículo 28 Las líneas de financiación promoverán especialmente proyectos que incorporen medidas de accesibilidad universal, accesibilidad cognitiva e inclusión de personas con discapacidad. Artículo 29.1 Se impulsarán acciones específicas para favorecer la participación de personas con discapacidad como voluntarias en igualdad de oportunidades. Artículo 30.2 Los programas promovidos por empresas deberán garantizar la accesibilidad y la participación inclusiva de todas las personas voluntarias. Artículo 33 Los contenidos de promoción del voluntariado deberán elaborarse en formatos accesibles y contribuir a visibilizar la diversidad y la inclusión de las personas con discapacidad en la acción voluntaria.
AutismoCLM - Federación Autismo Castilla-La Mancha

Artículo 26.2  La consulta…

Artículo 26.2  La consulta deberá garantizar la participación de entidades representativas de personas con discapacidad y otros colectivos con necesidades específicas de apoyo. Artículo 26 Los procesos de participación deberán desarrollarse en condiciones de accesibilidad universal, accesibilidad cognitiva y lenguaje claro. Artículo 27.1 En su composición se garantizará la presencia de entidades representativas de personas con discapacidad. Artículo 27.3 Asimismo, se garantizarán criterios de accesibilidad universal, accesibilidad cognitiva y participación inclusiva.
Asociación Down Ciudad Real Caminar

Garantizar representación de…

Garantizar representación de entidades de discapacidad. La Comisión Regional del Voluntariado incluirá representantes de entidades. "Se garantizará la presencia de entidades representativas del ámbito de la discapacidad en la Comisión Regional."
M.Carmen-Palomares - PLATAFORMA DEL VOLUNTARIADO DE CASTILLA-LA MANCHA

7.LÍNEA 7: TÍTULO VI. De la participación. Artículo 27

Artículo 27. Órganos de participación del voluntariado LITERAL 1. La Comisión Regional del Voluntariado es el máximo órgano de participación del voluntariado en Castilla-La Mancha y tiene como función asesorar e informar a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. En su composición se integrará la representación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de las corporaciones locales y de las entidades de voluntariado. PROPUESTA DE ADICIÓN punto 1 : Introducir a las Plataforma de voluntariado PROPUESTA DE REDACCIÓN 1. La Comisión Regional del Voluntariado es el máximo órgano de participación del voluntariado en Castilla-La Mancha y tiene como función asesorar e informar a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. En su composición se integrará la representación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de las corporaciones locales, de las entidades y de las Plataformas de voluntariado ADICIÓN PUNTO 4 PROPUESTA DE REDACCIÓN 4. En la composición de la Comisión Regional del Voluntariado se tendrá también en cuenta el principio de diferenciación impulsando la participación entidades de voluntariado con personas con discapacidad, así como la aplicación de criterios de accesibilidad universal en su funcionamiento, documentación y procedimientos, asegurando la participación efectiva de todas las personas. JUSTIFICACIÓN: La Comisión Regional del Voluntariado es el principal órgano de participación del sector. Para garantizar una representación real y diversa del tejido social, es necesario incluir expresamente a las entidades representativas de personas con discapacidad y asegurar que su participación sea efectiva mediante criterios de accesibilidad universal. Esta adición refuerza la coherencia con los principios de igualdad, inclusión y accesibilidad recogidos en la ley y en la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Inma Sánchez - Fundación UNICEF Comité Español

ARTÍCULO 26

Se propone añadir un apartado 4) "Las Administraciones públicas promoverán la participación de niños, niñas y adolescentes en las políticas de voluntariado, mediante mecanismos adaptados a su edad y capacidades, garantizando su derecho a ser escuchados en los asuntos que les conciernen.”
DIRECCIONPVE - PLATAFORMA DEL VOLUNTARIADO DE ESPAÑA

MODIFICACION ARTICULOS

ENMIENDA 49

Derecho a la participación Modificación del Artículo 26.1 Propuesta de redacción Artículo 26.1 Las entidades de voluntariado que realicen actividades de voluntariado participarán en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas de las áreas en que desarrollen sus actividades, en la forma en que se determine reglamentariamente, sin perjuicio de los cauces establecidos en la normativa general sobre participación ciudadana. Dicha participación se llevará a cabo principalmente a través de asociaciones, plataformas, redes, federaciones, confederaciones o uniones de entidades de voluntariado legalmente constituidas en el ámbito provincial, municipal, comarcal, autonómico o estatal, cuando actúen en Castilla-La Mancha. Justificación El anteproyecto CLM reconoce la participación de las entidades, principalmente a través de asociaciones, federaciones, confederaciones o uniones. La propuesta enfatiza el papel del voluntariado organizado a través de entidades, redes y plataformas, tanto en la gobernanza ordinaria como en emergencias.  

ENMIENDA 50

Órganos de participación del voluntariado Modificación del Artículo 27. apartado 2 y adición de una función nueva. Propuesta de redacción Artículo 27.2 (añadir nueva letra c)) c) Promover el intercambio de buenas prácticas, la cooperación entre entidades, el trabajo en red, la mejora de la calidad de los programas y la formulación de propuestas en materia de evaluación, accesibilidad, digitalización inclusiva y participación del voluntariado en emergencias. Justificación La Comisión Regional del Voluntariado es configurada por el anteproyecto como máximo órgano de participación e informe. La propuesta da un papel muy relevante a la cooperación, el intercambio de buenas prácticas, el trabajo en red, la calidad, la evaluación y la actuación coordinada en emergencias.