Línea 8: Disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales

En este espacio tienes disponible, para realizar las aportaciones que estimes oportunas, información referente a las disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales.

Añadir nuevo comentario

Para poder participar necesitas acceder al portal con su usuario y contraseña. Puedes consultar más información de como participar en la sección "Cómo participar".

Consulta lo que otros han comentado

Susana del Mar Alvar Alvarez

Alegaciones a las Disposiones

DISPOSICIONES ADICIONALES, TRANSITORIAS, DEROGATORIA Y FINALES 1. Resumen Las disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales regulan los aspectos necesarios para garantizar la correcta aplicación del anteproyecto una vez entre en vigor. En ellas se prevé el desarrollo reglamentario de la ley, la adaptación progresiva de las estructuras administrativas, la habilitación normativa al Consejo de Gobierno, el régimen transitorio de determinadas actuaciones y la entrada en vigor de la norma. Estas disposiciones tienen como finalidad facilitar la implantación gradual de las medidas previstas en la ley y asegurar la coordinación entre los distintos órganos de la Administración regional. 2. Aspectos positivos Las disposiciones complementan adecuadamente el articulado y proporcionan el marco jurídico necesario para la aplicación de la ley. Es positivo que se habilite al Consejo de Gobierno para aprobar las disposiciones reglamentarias necesarias, ya que permitirá adaptar determinados aspectos técnicos sin necesidad de modificar la ley. Asimismo, la previsión de periodos transitorios facilita que las administraciones públicas y las entidades afectadas puedan adaptarse progresivamente a las nuevas obligaciones previstas en la norma. También resulta adecuada la inclusión de disposiciones dirigidas a garantizar la continuidad administrativa durante la implantación de los nuevos órganos, instrumentos y programas previstos en la ley. 3. Principales carencias Las disposiciones presentan una excesiva dependencia del desarrollo reglamentario. Diversos aspectos esenciales quedan pendientes de regulación posterior, lo que puede retrasar la efectividad de la ley y generar incertidumbre sobre su aplicación práctica. No se establece un calendario suficientemente detallado para la aprobación de los reglamentos necesarios, ni se prevén mecanismos de seguimiento que garanticen el cumplimiento de los plazos establecidos. Desde la perspectiva de la seguridad jurídica, sería recomendable concretar con mayor precisión qué medidas despliegan efectos desde la entrada en vigor de la ley y cuáles quedan condicionadas a su desarrollo reglamentario. También se aprecia la ausencia de una memoria económica vinculada a la ejecución de las disposiciones finales, especialmente respecto a la financiación de los nuevos órganos, programas y actuaciones que crea la ley. Otra carencia relevante es la falta de una cláusula de evaluación periódica de la norma. Una ley de estas características debería prever una revisión de su eficacia transcurrido un plazo determinado, permitiendo valorar el cumplimiento de sus objetivos y proponer las modificaciones oportunas. Igualmente, no se incorpora una previsión expresa sobre la adaptación futura de la ley a los cambios sociales, económicos o tecnológicos que puedan afectar a las brechas económicas entre mujeres y hombres. 4. Propuestas de mejora Se recomienda limitar las remisiones al desarrollo reglamentario a cuestiones estrictamente organizativas o técnicas, incorporando directamente en la ley aquellos aspectos que afectan a derechos, obligaciones y garantías. Sería conveniente establecer un cronograma de implantación, indicando los plazos máximos para la aprobación de los reglamentos, la constitución de los órganos previstos y la puesta en marcha de las principales medidas. Asimismo, se propone incorporar una cláusula de evaluación de la ley, estableciendo la obligación de que el Gobierno de Castilla-La Mancha presente a las Cortes, en un plazo máximo de cuatro años desde su entrada en vigor, un informe de evaluación sobre el grado de cumplimiento de los objetivos, la reducción de las brechas económicas y la eficacia de las medidas adoptadas. También sería recomendable prever una revisión periódica de la estrategia autonómica de igualdad económica, adaptándola a la evolución del mercado laboral, la digitalización, la inteligencia artificial y las nuevas formas de desigualdad. Por último, se aconseja reforzar la previsión presupuestaria necesaria para garantizar la ejecución efectiva de la ley, evitando que la falta de recursos limite su aplicación práctica.
AMO - ASOCIACION MUJERES OPAÑEL

APORTACIONES DISPOSICIONES ADICIONALES TRANSITORIAS

MARCO DE VALORACIÓN INSTITUCIONAL Desde la Asociación Mujeres Opañel queremos trasladar nuestra valoración positiva al Anteproyecto de Ley de medidas para reducir las brechas de género en el ámbito económico en Castilla-La Mancha, al considerar que constituye una oportunidad imprescindible para avanzar en la incorporación efectiva de la igualdad entre mujeres y hombres en las políticas económicas, laborales y sociales de la región. Las Disposiciones Adicionales y Finales garantizan el aterrizaje normativo de la Ley. Incorporar una disposición específica sobre la actualización anual de las indemnizaciones por uso de vehículo particular en el medio rural asegura que los principios de equidad territorial aprobados tengan una aplicación práctica, impidiendo que el personal itinerante pierda poder adquisitivo. PROPUESTA DE MEJORA Propuesta 8.1: Disposición Adicional sobre adecuación de indemnizaciones por razón del servicio en el ámbito rural
  • Medida propuesta: Incorporar una Disposición Adicional que mandate la revisión y actualización anual de los importes fijados para la indemnización por uso de vehículo particula para todo el personal que preste servicios públicos o intervenciones sociales financiadas con fondos públicos en el medio rural, vinculando su importe a las variaciones reales del IPC de carburantes y costes de mantenimiento del sector automovilístico.
  • Por qué es necesaria: Esta disposición garantiza la aplicación práctica inmediata de los principios de equidad territorial aprobados en la norma, impidiendo que las indemnizaciones queden obsoletas ante episodios inflacionarios y asegurando que las trabajadoras del ámbito rural no pierdan poder adquisitivo por el mero desempeño de sus funciones en el territorio.
CONCLUSIÓN Garantizar la actualización normativa mediante una Disposición Adicional asegura la eficacia técnica y la aplicabilidad real de la Ley a lo largo del tiempo.
ASAJA MUJERES - ASAJA MUJERES

Linea 8 y Conclusión

OCTAVA. Modificación del Estatuto de las Mujeres Rurales

Disposición adicional primera. Modificación de la Ley 6/2019, de 25 de noviembre, del Estatuto de las Mujeres Rurales de Castilla-La Mancha En relación con las modificaciones propuestas al Estatuto de las Mujeres Rurales, ASAJA Mujeres considera necesario mantener una especial coherencia con las observaciones formuladas respecto del artículo 17 del Anteproyecto. En particular, debe revisarse cualquier exigencia de porcentajes rígidos de representación femenina en los órganos de dirección de las organizaciones profesionales agrarias cuando su incumplimiento pueda determinar la pérdida del acceso a ayudas públicas. La futura regulación debe apostar por incentivar y favorecer la participación de las mujeres en las organizaciones agrarias, pero sin establecer mecanismos que puedan penalizar a organizaciones cuya composición directiva resulte de procesos electorales democráticos.  

NOVENA. Conciliación de la vida profesional, familiar y personal en el medio rural

ASAJA Mujeres considera necesario que la futura Ley tenga en cuenta las particularidades de la conciliación en el sector agrario. La actividad agrícola y ganadera está condicionada por los ciclos productivos, las campañas agrícolas, las necesidades del ganado y las condiciones climatológicas, por lo que las medidas de conciliación diseñadas exclusivamente para actividades laborales convencionales pueden resultar insuficientes. Por ello, se propone que la Ley contemple medidas de conciliación específicamente adaptadas a la realidad del medio rural y de las explotaciones agrarias y ganaderas. Estas medidas deberán tener en cuenta la necesidad de compatibilizar la actividad profesional con las responsabilidades familiares y contribuir a evitar que las dificultades de conciliación constituyan un obstáculo para la incorporación y permanencia de las mujeres en el sector agrario.  

CONCLUSIÓN

ASAJA Mujeres considera que la futura Ley de medidas para reducir las brechas de género en el ámbito económico en Castilla-La Mancha constituye una oportunidad para avanzar en la igualdad económica de las mujeres. Sin embargo, para que esta norma sea realmente eficaz, debe incorporar de forma expresa la realidad específica de las mujeres agricultoras, ganaderas y del conjunto de mujeres que desarrollan su actividad económica en el medio rural. Por ello, ASAJA Mujeres solicita que el texto definitivo:
  1. Reconozca expresamente la realidad económica de las mujeres del sector agrario y ganadero.
  2. Incorpore la Titularidad Compartida de las Explotaciones Agrarias y la Brecha Económica Rural entre los conceptos de aplicación.
  3. Reconozca a las organizaciones profesionales agrarias y a las asociaciones de mujeres rurales como agentes de participación y colaboración.
  4. Establezca un programa específico para favorecer la incorporación, permanencia y consolidación de las mujeres en la actividad agraria y ganadera.
  5. Refuerce las medidas de fomento de la titularidad compartida y el apoyo a agricultoras y ganaderas profesionales.
  6. Impulse la formación, el liderazgo y la participación de las mujeres en los órganos de decisión del sector.
  7. Revise la exigencia de porcentajes mínimos de representación femenina como requisito automático para acceder a ayudas públicas, teniendo en cuenta el carácter democrático de las organizaciones profesionales agrarias y la composición de su base asociativa.
  8. Garantice la presencia de las organizaciones profesionales agrarias y de las organizaciones de mujeres rurales en el Observatorio.
  9. Incorpore indicadores específicos que permitan conocer y evaluar la situación económica de las mujeres agricultoras y ganaderas.
  10. Adapte los servicios de asesoramiento e información a las necesidades específicas de las mujeres del medio rural.
  11. Incorpore medidas de conciliación adaptadas a las características de la actividad agrícola y ganadera.
ASAJA Mujeres considera que incorporar estas propuestas permitirá que la futura Ley no se limite a abordar las brechas de género desde una perspectiva general, sino que dé una respuesta efectiva a las desigualdades económicas específicas que afrontan las mujeres agricultoras y ganaderas, contribuyendo al fortalecimiento de su papel profesional, al relevo generacional y al mantenimiento de la actividad económica y social de nuestros pueblos. En definitiva, la igualdad económica de las mujeres en Castilla-La Mancha no puede alcanzarse sin abordar las particularidades del sector agrario y del medio rural, por lo que estas realidades deben quedar expresamente incorporadas en la futura regulación.
Maria Isabel Alvarez Dominguez - Izquierda Unida de Castilla la Mancha (Red Feministas)

Alegaciones desde Izquierda Unida CLM (Red feministas)

En la Disposición Adicional Séptima se estable que el presupuesto general de la Comunidad destinará "una partida" al desarrollo de la Ley, pero no hay compromiso mínimo ni se ha cuantificado el desarrollo óptimo de la misma, tampoco se alude al posible incremento posterior de las partidas destinadas.