Línea 8: Disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales

En este espacio tienes disponible, para realizar las aportaciones que estimes oportunas, información referente a las disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales.

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Susana del Mar Alvar Alvarez

Alegaciones a las Disposiones

DISPOSICIONES ADICIONALES, TRANSITORIAS, DEROGATORIA Y FINALES 1. Resumen Las disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales regulan los aspectos necesarios para garantizar la correcta aplicación del anteproyecto una vez entre en vigor. En ellas se prevé el desarrollo reglamentario de la ley, la adaptación progresiva de las estructuras administrativas, la habilitación normativa al Consejo de Gobierno, el régimen transitorio de determinadas actuaciones y la entrada en vigor de la norma. Estas disposiciones tienen como finalidad facilitar la implantación gradual de las medidas previstas en la ley y asegurar la coordinación entre los distintos órganos de la Administración regional. 2. Aspectos positivos Las disposiciones complementan adecuadamente el articulado y proporcionan el marco jurídico necesario para la aplicación de la ley. Es positivo que se habilite al Consejo de Gobierno para aprobar las disposiciones reglamentarias necesarias, ya que permitirá adaptar determinados aspectos técnicos sin necesidad de modificar la ley. Asimismo, la previsión de periodos transitorios facilita que las administraciones públicas y las entidades afectadas puedan adaptarse progresivamente a las nuevas obligaciones previstas en la norma. También resulta adecuada la inclusión de disposiciones dirigidas a garantizar la continuidad administrativa durante la implantación de los nuevos órganos, instrumentos y programas previstos en la ley. 3. Principales carencias Las disposiciones presentan una excesiva dependencia del desarrollo reglamentario. Diversos aspectos esenciales quedan pendientes de regulación posterior, lo que puede retrasar la efectividad de la ley y generar incertidumbre sobre su aplicación práctica. No se establece un calendario suficientemente detallado para la aprobación de los reglamentos necesarios, ni se prevén mecanismos de seguimiento que garanticen el cumplimiento de los plazos establecidos. Desde la perspectiva de la seguridad jurídica, sería recomendable concretar con mayor precisión qué medidas despliegan efectos desde la entrada en vigor de la ley y cuáles quedan condicionadas a su desarrollo reglamentario. También se aprecia la ausencia de una memoria económica vinculada a la ejecución de las disposiciones finales, especialmente respecto a la financiación de los nuevos órganos, programas y actuaciones que crea la ley. Otra carencia relevante es la falta de una cláusula de evaluación periódica de la norma. Una ley de estas características debería prever una revisión de su eficacia transcurrido un plazo determinado, permitiendo valorar el cumplimiento de sus objetivos y proponer las modificaciones oportunas. Igualmente, no se incorpora una previsión expresa sobre la adaptación futura de la ley a los cambios sociales, económicos o tecnológicos que puedan afectar a las brechas económicas entre mujeres y hombres. 4. Propuestas de mejora Se recomienda limitar las remisiones al desarrollo reglamentario a cuestiones estrictamente organizativas o técnicas, incorporando directamente en la ley aquellos aspectos que afectan a derechos, obligaciones y garantías. Sería conveniente establecer un cronograma de implantación, indicando los plazos máximos para la aprobación de los reglamentos, la constitución de los órganos previstos y la puesta en marcha de las principales medidas. Asimismo, se propone incorporar una cláusula de evaluación de la ley, estableciendo la obligación de que el Gobierno de Castilla-La Mancha presente a las Cortes, en un plazo máximo de cuatro años desde su entrada en vigor, un informe de evaluación sobre el grado de cumplimiento de los objetivos, la reducción de las brechas económicas y la eficacia de las medidas adoptadas. También sería recomendable prever una revisión periódica de la estrategia autonómica de igualdad económica, adaptándola a la evolución del mercado laboral, la digitalización, la inteligencia artificial y las nuevas formas de desigualdad. Por último, se aconseja reforzar la previsión presupuestaria necesaria para garantizar la ejecución efectiva de la ley, evitando que la falta de recursos limite su aplicación práctica.
AMO - ASOCIACION MUJERES OPAÑEL

APORTACIONES DISPOSICIONES ADICIONALES TRANSITORIAS

MARCO DE VALORACIÓN INSTITUCIONAL Desde la Asociación Mujeres Opañel queremos trasladar nuestra valoración positiva al Anteproyecto de Ley de medidas para reducir las brechas de género en el ámbito económico en Castilla-La Mancha, al considerar que constituye una oportunidad imprescindible para avanzar en la incorporación efectiva de la igualdad entre mujeres y hombres en las políticas económicas, laborales y sociales de la región. Las Disposiciones Adicionales y Finales garantizan el aterrizaje normativo de la Ley. Incorporar una disposición específica sobre la actualización anual de las indemnizaciones por uso de vehículo particular en el medio rural asegura que los principios de equidad territorial aprobados tengan una aplicación práctica, impidiendo que el personal itinerante pierda poder adquisitivo. PROPUESTA DE MEJORA Propuesta 8.1: Disposición Adicional sobre adecuación de indemnizaciones por razón del servicio en el ámbito rural
  • Medida propuesta: Incorporar una Disposición Adicional que mandate la revisión y actualización anual de los importes fijados para la indemnización por uso de vehículo particula para todo el personal que preste servicios públicos o intervenciones sociales financiadas con fondos públicos en el medio rural, vinculando su importe a las variaciones reales del IPC de carburantes y costes de mantenimiento del sector automovilístico.
  • Por qué es necesaria: Esta disposición garantiza la aplicación práctica inmediata de los principios de equidad territorial aprobados en la norma, impidiendo que las indemnizaciones queden obsoletas ante episodios inflacionarios y asegurando que las trabajadoras del ámbito rural no pierdan poder adquisitivo por el mero desempeño de sus funciones en el territorio.
CONCLUSIÓN Garantizar la actualización normativa mediante una Disposición Adicional asegura la eficacia técnica y la aplicabilidad real de la Ley a lo largo del tiempo.