Línea 9. Título IX: De la administración y de la vigilancia de la actividad cinegética. Capítulos del I al III

En este espacio tienes disponible, para realizar las aportaciones que estimes oportunas, información referente al Título IX: De la administración y de la vigilancia de la actividad cinegética. Capítulos del I al III (del artículo 121 al 136).

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Adición en el artículo 121

Se propone añadir registro de infractores.
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INCLUSIÓN APARTADO EN ART. 127 y 128

Se propone incluir el siguiente texto en los artículos 127 y 128: “Con el fin de mejorar la representatividad, se propone incluir las siguientes figuras:
  1. Un representante de federaciones de actividades deportivas en el medio natural
  2. Un representante de entidades que desarrollen actividades recreativas, educativas o de turismo en el medio natural
  3. Un representante de entidades de protección del bienestar animal
  4. Dos representantes de las organizaciones cuyo fin principal sea la defensa del medio ambiente
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Inclusión de texto en el artículo 129

  1. Los y las Agentes Medioambientales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y demás funcionarios que desempeñen funciones de vigilancia, inspección, custodia y policía, para el cumplimiento de la legislación en materia de caza, tienen la condición de Agentes de la Autoridad y Policía Judicial General según la normativa vigente. Las denuncias de las infracciones a lo establecido en la Ley de Caza, se presentarán en el órgano provincial de la provincia donde se haya cometido la infracción.
  2. Se faculta al Cuerpo Profesional de Agentes Medioambientales a practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba que consideren necesaria para comprobar que las disposiciones legales se observan correctamente, en caso de que las pruebas conlleven análisis, toma de muestras específicas podrán pedir colaboración a las autoridades o administraciones competentes.
  3. Los agentes medioambientales, para el correcto desempeño de sus funciones, tendrán acceso a los registros, bases de datos y estadísticas de la Consejería competente en materia de caza. El resto de administraciones públicas facilitarán los datos que sean necesarios a los agentes medioambientales que sean necesarios para la comprobación de la correcta
  4. Se faculta a los agentes medioambientales para el control, gestión, liberación o erradicación de poblaciones cinegéticas. 
  5. El Cuerpo Profesional de Agentes Medioambientales, en atribución de las competencias que tiene atribuidas, inspeccionará a través de planes de inspección cinegética cotos de caza, pureza genética, núcleos zoológicos, granjas cinegéticas, taxidermias, armerías, salas de despiece y cualquier otra instalación o acción relacionada con la actividad cinegética con objeto que la normativa se observe correctamente.
  6. Cuando en las labores de comprobación de la normativa vigente se advierta una infracción o bien la persona inspeccionada se niegue a exhibir la identificación o cualquier otro documento necesario para la acción cinegética que esté realizando, se facultará a los agentes de la autoridad para impedir y requerir el cese de la actividad realizada debiendo abandonar la zona o puesto de caza ocupado