Línea. Anteproyecto de Ley por la que se modifica la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha

En este espacio tienes disponible, para realizar las aportaciones que estimes oportunas, información referente al Anteproyecto de Ley por la que se modifica la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha

Añadir nuevo comentario

Para poder participar necesitas acceder al portal con su usuario y contraseña. Puedes consultar más información de como participar en la sección "Cómo participar".

Consulta lo que otros han comentado

daniel.moya

Borrador Anteproyecto de Ley por la que se modifica Ley 3/2008

No se hace ninguna referencia a las nuevas lineas europeas que hacen referencia a esta Ley como las incluidas en la  Estrategia forestal 2030 o la de Biodiversidad 2030, debiendose al menos mencionar por su capital importancia para el futuro de nuestros montes: - el pago por servicios ecosistemicos para fomentar funciones y generar justicia social con el productor de dichos servicios - potenicar la bioeconomia y el parovechamiento de productos forestales no maderables como motor de economia circular, mitigacion de cambio climatico, reduccion de huella y potenciador de empleo en zona rural
belen oñate cuchet

Un paso atrás en la protección de los montes

A continuacion detallo las cuestiones que deberían rectificarse, siendo especialmente importante la 9(fondo de mejoras), la 13 (cambio de uso forestal de terrenos reforestados), y la 19 (prohibiciones en terrenos quemados). Modificación Dos. Artículo 15bis. Donde dice "Las revisiones periódicas del catastro de rústica deberán incorporar los perímetros de los montes de utilidad pública deslindados y amojonados antes de proceder a su actualización. Para ello, desde el órgano competente en materia de catastro, se solicitará informe preceptivo y vinculante al órgano con competencias en materia forestal de la Consejería.” Se propone: ""Las revisiones periódicas del catastro de rústica deberán incorporar los perímetros de los montes de utilidad pública, antes de proceder a su actualización. Para ello, desde el órgano competente en materia de catastro, se solicitará informe preceptivo y vinculante al órgano con competencias en materia forestal de la Consejería.” (Justificación: la mayor parte de los montes de utilidad pública siguen sin deslindar ni amojonar, y no parece que vaya a haber presupuesto disponible inmediato para ello.) Modificación Siete. Apartado 4 del artículo 39: Donde dice: “4. En montes en régimen general administrativo, cuando el aprovechamiento consista en la corta o poda de pies arbóreos o arbustivos de especies no protegidas, y su significado ecológico no sea relevante, y además su volumen no exceda en su conjunto de cinco metros cúbicos de madera o veinte estéreos de leña; la persona titular del monte o su representante sólo estará obligada a ponerlo en conocimiento del o la agente medioambiental en cuya demarcación se ubique el monte, previamente a la corta, quien dará su conformidad expresa a la misma, para lo cual éste habrá de verificar que el pie o pies afectados se hallan en las condiciones descritas.” Se propone: “4. En montes en régimen general administrativo, cuando el aprovechamiento consista en la corta o poda de pies arbóreos o arbustivos de especies no protegidas, y su significado ecológico no sea relevante, y además su volumen no exceda en su conjunto de cinco metros cúbicos de madera o veinte estéreos de leña; la persona titular del monte o su representante sólo estará obligada a ponerlo en conocimiento POR ESCRITO MEDIANTE EL IMPRESO AL EFECTO del o la agente medioambiental en cuya demarcación se ubique el monte, previamente a la corta, quien dará su conformidad expresa a la misma, para lo cual éste habrá de verificar que el pie o pies afectados se hallan en las condiciones descritas.” Modificación Ocho. Apartado 4 del Artículo 41: Donde dice: “4. La contratación de los aprovechamientos de los montes de utilidad pública pertenecientes a entidades locales se realizará por ellas o por las agrupaciones de personas propietarias o mancomunidades que se puedan establecer en su momento, conforme a la legislación de las mismas. Dicha contratación se realizará con subordinación en lo técnico-facultativo a los correspondientes pliegos fijados por la Consejería en los que, con respeto al principio de autonomía local, se reflejarán los precios mínimos, indicativos, y conforme a los planes de aprovechamiento aprobados.” Se propone: “4. La contratación de los aprovechamientos de los montes de utilidad pública pertenecientes a entidades locales se realizará por ellas o por las agrupaciones de personas propietarias o mancomunidades que se puedan establecer en su momento, conforme a la legislación de las mismas, Y CON LA AUTORIZACION PRECEPTIVA DE LA ENTIDAD LOCAL. Dicha contratación se realizará con subordinación en lo técnico-facultativo a los correspondientes pliegos fijados por la Consejería en los que, con respeto al principio de autonomía local, se reflejarán los precios mínimos, indicativos, y conforme a los planes de aprovechamiento aprobados.” Modificación Nueve. Artículo 42. Fondo de mejoras. Donde dice: “1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.2 y 38.3, las personas titulares de los montes catalogados aplicarán a un fondo de mejoras una cuantía del veinte por ciento del importe por el que se hayan adjudicado los aprovechamientos forestales, o de los rendimientos obtenidos por autorizaciones, concesiones u otras actividades desarrolladas en el monte, la cual podrá ser acrecentada voluntariamente por dichos titulares. Este porcentaje será del cien por cien en el caso de montes de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. El fondo tendrá carácter finalista, destinándose a la planificación y ejecución de la gestión forestal y su certificación, así como a la conservación y mejora de los montes o grupos de montes catalogados, conforme a un plan aprobado por la Consejería, pudiendo utilizarse también estos fondos para acceder a una mayor financiación a través de fondos europeos y otros que requieran cofinanciación propia. Se propone: “1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.2 y 38.3, las personas titulares de los montes catalogados aplicarán a un fondo de mejoras una cuantía del veinte por ciento del importe por el que se hayan adjudicado los aprovechamientos forestales, o de los rendimientos obtenidos por autorizaciones, concesiones u otras actividades desarrolladas en el monte, la cual podrá ser acrecentada voluntariamente por dichos titulares. Este porcentaje será del cien por cien en el caso de montes de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. El fondo tendrá carácter finalista, destinándose a la ejecución de la gestión forestal , así como a la conservación y mejora de los montes o grupos de montes catalogados DE LA COMARCA DONDE SE GENERA, conforme a un plan aprobado por la Consejería. (Justificación: Esta modificación es intolerable. A mi juicio no garantiza, sino todo lo contrario, que el porcentaje de mejoras se reinvierta en el monte, y se materialice en conservación y "mejoras" reales. Los montes de Castilla La Mancha, en su mayoría, en una situación muy precaria o de semiabandono. Están faltos y necesitados de limpiezas, tratamientos, podas, arreglo y modernización de infraestructuras, restauración de impactos, desbroces, mejoras de pastos, etc....; simultáneamente, las cooperativas y pequeñas pymes forestales apenas tienen trabajo suficiente para subsistir y sufren las consecuencias de la sub-contratación abusiva. Por ambas cuestiones no se puede permitir que el dinero se vaya a gabinetes de Madrid para asistencias técnicas, con el fin de solicitar subvenciones europeas. Para eso ya está la Administración Pública: la consejeria y sus delegaciones. Esta modificación constituye una artimaña para desviar los porcentajes de mejoras hacia las empresas de ingeniería y certificación forestal. Para gestionar y planificar, especialmente en el caso de los montes propios de la JCCM, ya están los cuerpos técnicos de la Consejería; igualmente para los montes de UP. Lo que hace falta es que esos porcentajes lleguen DE VERDAD al monte y a la comarca DONDE SE GENERAN (palabras que se han quitado), para contribuir de ese modo a la generación de empleo rural y sostenimiento de cooperativas y pymes forestales en comarcas que sufren despoblamiento. Esta modificación solo beneficia a la empresa pública Geacam, que se quedará con una proporción del fondo por la subcontratación de empresas de ingeniería. Finalmente, llegarán migajas del fondo de mejoras, para hacer lo que realmente necesitan los montes, los arrendatarios de los aprovechamientos, los vecinos de los municipios, los usuarios del monte, los visitantes y la biodiversidad).  Modificación Trece. Artículo 46. Donde pone:“3. En aquellos montes que hayan sido objeto de políticas de fomento de forestación donde se vaya a producir un cambio de uso forestal, cualquiera sea su destino, será necesario autorización de la Consejería en el que se analice la alteración de los valores ecológicos y especialmente la variación en su papel como sumidero de carbono. Además, se requerirá el reintegro actualizado de todas las subvenciones percibidas de la Administración en relación con la forestación, sea en concepto de instalación, mantenimiento o primas compensatorias.”  Se propone: “3. En aquellos montes que hayan sido objeto de políticas de fomento de forestación donde se QUIERA PROMOVER un cambio de uso forestal, cualquiera sea su destino, será necesario autorización de la Consejería en el que se analice la alteración de los valores ecológicos, POSIBLES ALTERNATIVAS (SIN AFECCIÓN AL TERRENO FORESTAL) AL PROYECTO QUE SEA MOTIVO DEL CAMBIO DE USO, y especialmente la variación en su papel como sumidero de carbono, CONTANDO SIEMPRE EL GASTO ENERGÉTICO Y EMISIONES QUE SE HICIERON PARA LLEVAR A CABO LA REFORESTACION EN SU DIA, Y CALCULANDO SU OPTIMO FUTURO COMO SUMIDERO DE CARBONO Y REFUGIO ECOLOGICO . Además, se requerirá el reintegro actualizado de todas las subvenciones percibidas de la Administración en relación con la forestación, sea en concepto de instalación, mantenimiento o primas compensatorias; QUIEN A SU VEZ LO REINTEGRARÁ AL ORGANISMO DEL ESTADO O DE LA CEE QUE LOS APORTÓ EN SU DIA PARA REFORESTAR. SE PROCURARA NO AUTORIZAR CAMBIOS DE USO DE SUELO EN TERRENO REFORESTADO CON SUBVENCIONES, SALVO EXCEPCIONES.” (Justificación: Esta modificación parece pensada para favorecer la creciente especulación fotovoltaica, sin tener en cuenta la energía y emisiones de carbono que hace pocos años se emplearon en los trabajos de reforestación. La ley debería garantizar que en caso de autorizarse el cambio de uso de un suelo reforestado, se devuelvan todas las subvenciones percibidas a la JCCM, quien a su vez, debe devolverlo a la CEE, que en su día destinó esos fondos para REFORESTAR. Con esta modificación, la Consejería podría autorizar incluso la tala de todo tipo de especies autóctonas reforestadas en los últimos años, para favorecer los intereses de las empresas eléctricas, y de los fondos de inversión extranjeros, decididos a llenar el medio natural de CLM de grandes plantas de producción fotovoltaica. Esta modificación pone de manifiesto una falta de coherencia absoluta de la Consejería, quien da de repente un giro radical a su política de los últimos años. El medio natural -el monte, el bosque- requiere políticas a largo plazo, no cambios drásticos al son de lo que está de moda y da dinero en forma de impuestos, sin mostrar respeto hacia los planes llevados a cabo en las últimas décadas; cuando estos planes -reforestacion de tierras agrícolas-aún no han logrado sus óptimos). Modificación Catorce. Artículo 48. Donde dice: Se eliminan los apartados 4 y 5 del artículo 48. Se propone: ------dejar el artículo como está en la ley----- Modificacion Diecisiete. Artículo 61. Donde dice: “5. La Consejería contará con un seguro de responsabilidad civil y penal que cubra las decisiones y actuaciones del personal responsable de la extinción. Se propone: “5. La Consejería contará con un seguro de responsabilidad civil y RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE LA PENAL que cubra las decisiones y actuaciones de LA TOTALIDAD DEL PERSONAL RESPONSABLE DE LA EXTINCIÓN. (Justificación: Atención¡¡: Este nuevo tipo de póliza de seguros se está contratando en el sector privado sólo para los altos mandos). Modificación Diecinueve. Artículo 63. Donde dice: 4. Para programar en el tiempo y en el espacio la restauración de terrenos quemados con difícil regeneración natural, se redactarán por técnicos competentes en materia forestal planes de restauración de montes afectados por incendios. Su aprobación implicará la declaración de interés general de las medidas establecidas.” Se propone: "4. Queda prohibido en estos terrenos: a) El cambio de uso forestal al menos durante treinta años. b) Toda actividad incompatible con la regeneración de la cubierta vegetal durante el periodo que se determine reglamentariamente, pudiendo los PORF, cuando existan para la zona donde se localice el monte incendiado, establecer otros diferentes según el tipo de actividad." (Dejarlo como estaba en la ley). Justificación: Esta modificación que suprime el cambio de uso forestal de los terrenos quemados y toda actividad incompatible con la regeneración de la cubierta vegetal es UN PASO ATRAS EN LA PROTECCION DE LOS MONTES FRENTE AL RIESGO DE INCENDIO INTENCIONADO, por motivos de pastos o especulativos -urbanización, proyectos fotovoltaicos-. Es lamentable que la JCCM abandone la política conservacionista que ha sido su emblema. Y pretende hacerlo en silencio, para que pase desapercibido, porque políticamente es poco popular. Esta modificación supondrá la proliferación de incendios intencionados, y la consiguiente disminución de superficie con vegetación clímax, a nivel regional.
Rafael Serrada Hierro

Ley de Montes

Sugerencias formuladas por Rafael Serrada Hierro: 1 - Añadir en punto Uno lo marcado en negrita: Uno. El apartado 7 del artículo 9, queda redactado del siguiente modo: “7. La gestión de los montes de utilidad pública, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5.3, corresponde a la Consejería, excepto cuando se trate de montes a los que la legislación básica estatal asigne a la Administración General del Estado. Esta gestión será consensuada anualmente con las entidades propietarias analizando lo ejecutado en etapas anteriores 2 - Añadir una Disposición Final que se refiera a lo siguiente: (También se puede formular como inclusión de un nuevo punto 5º en el artículo 32 de la Ley 3/2008) En un plazo máximo de 4 años la Consejería competente redactará y aprobará, previa consulta con los Ayuntamientos en que se encuentren radicados, los instrumentos de gestión sostenible de todos  los montes pertenecientes a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 3/2008. 3 - Añadir una Disposición Final que se refiera a lo siguiente: En un plazo máximo de 2 años la Consejería competente revisará y modificará las disposiciones administrativas que regulan la aplicación de las técnicas selvícolas en los montes para corregir errores y adaptarlas a las nuevas tecnologías. En ese mismo plazo se redactarán y aprobarán las instrucciones para la redacción de instrumentos de gestión forestal sostenible, incorporando los avances técnicos que se han producido en materia de planificación y de inventario forestal. 4 - Mediante el modo que se considere conveniente:  Proponer la revisión de los procedimientos administrativos de las Administraciones Regional y Locales de los mecanismos de enajenación de productos forestales a efectos de incorporar nuevas tecnologías de cuantificación de productos y de retirar inercias garantistas que, retrasando la gestión, proceden de tiempos en los que las condiciones sociales, económicas, ecológicas y administrativas eran muy distintas a las actuales. 5 - Mediante el modo que se considere conveniente: Instar a que la administración con competencias en educación promueva institutos o escuelas de formación profesional (o similar) en todas las cabeceras de comarcas forestales para que, sin necesidad de desplazamientos que fomentan la despoblación, se pueda contar con personal formado en el manejo de equipos forestales. Es desarrollo rural requiere de profesionales expertos, mejor si son de las propias comarcas.
José Fajardo

alegaciones ley de montes

En el artículo 35 añadir en el inventario de árboles singulares como criterio de inclusión aquellos que tengan especial relevancia etnobotánica o referida al conocimiento tradicional. En el artículo 38, punto 1, excluir como aprovechamiento forestal la recogida científica de hongos y plantas por carecer de valor de mercado. Artículo 38, punto 6, añadir "los aprovechamientos domésticos de autoconsumo, sin ánimo de lucro e inocuos ambientalmente serán objeto de regulación específica" Artículo 39, punto 1, añadir que "los aprovechamientos domésticos o tradicionales no se ven afectados por esa disposición". En el capítulo 6, aprovechamientos en montes de utilidad pública habría que indicar que en estos montes se permitirán y promoverán los aprovechamientos tradicionales de autoconsumo, siempre que sean ambientalmente inocuos
Pedro Díaz

Mejoras en el anteproyecto

Considero que se deben desarrollar los siguientes puntos para la mejora del texto del anteproyecto de modificación de la Ley de Montes:
  • Regulación de Setas: Se debe incluir la regulación básica de la recogida de setas, que incluya unas licencias tanto profesional como episódica o recreativa, se debe incluir en la ley la figura de los cotos de setas, su regulación básica y su registro público.
Se debe poner un plazo para publicar un reglamento de recogida de setas que desarrolle la normativa básica y que permita que se realice un uso de este aprovechamiento que sea sostenible y controlado, evitando abusos y que permita que los beneficios redunden en los propietarios de esos montes. Debido al problema generalizado de recogida ilegal de setas, se propone que se incluya la posibilidad de decomiso de los productos, frutos y aprovechamientos obtenidos ilegalmente, así como las herramientas, instrumentos y demás medios empleados en la ejecución del hecho constitutivo de infracción o en la producción del daño, incluidos los vehículos, para evitar que el infractor siga cometiendo las irregularidades y garantizando con estos decomisos el abono de la sanción correspondiente
  • Montes en Proindiviso: la normativa nacional en materia de montes (Ley 21/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes) ha desarrollado la constitución de Juntas Gestoras en aquellos Montes en régimen de proindiviso que se denominan Montes de Socios. Dicha normativa básica, no establece varias cuestiones que sería conveniente desarrollaren la ley autonómica para una mejor definición de estas Juntas Gestoras, que agilicen su constitución, pero también garanticen la mayor participación posible de los posibles socios. Por un lado, debería establecerse un número mínimo de partícipes de las Juntas Gestoras, que al menos debería ser de 5 (teniendo en cuenta que el estatuto de la Junta Gestora se debe aprobar por 4/5 partes de los socios). También se debe desarrollar el modo de acceso de los posibles socios a las Juntas Gestoras, que podemos definir como partícipes dada la enorme variedad de modos de adquirir dicha participación del monte proindiviso, y teniendo en cuenta la dificultad inherente de este proceso dado que la mayor parte de ellos en nuestra región proceden de escrituras de hace más de un siglo.
También es importante que estos Montes de socios sean un motor de mejora en los municipios donde se ubican, por lo que se propone que los beneficios procedentes de cuotas no esclarecidas se puedan invertir en obras o servicios que abunden en la mejora de vida del municipio, tal y como se hace en Castilla y León
Carlos Villeta López - Ecologistas en Acción-Cuenca

Cambios injustificados. Disminuye la protección tras incendios

1. No se justifica que el Plan de Conservación del Medio Natural de Castilla la Mancha pase de tenerse que revisar cada 5 años a tenerse que revisar cada diez. Según la nueva redacción del artículo 28.2. 10 años son muchos para actualizar el Plan. Si 5 parecen pocos por la experiencia de las sucesivas revisiones, se podría plantear 6 ó 7. Pero duplicar el periodo es desmesurado.  2. En la nueva redacción del artículo 63  hay un error cuándo indica que se incorpora el apartado 4 (ya existe un apartado 4). Precisamente el cambio de ese apartado 4 no se justifica, pues es necesario limitar el cambio de uso tras un incendio en 30 años, puesto que puede volver las presiones urbanizadoras. 3. Es muy preocupante la modificación del apartado 1 del artículo 64. Debería quedarse con la redacción actual. El borrador propone que los ingresos de los aprovechamientos derivados de la enajenación de productos forestales tras un incendio puedan derivarse a restaurar otros montes del mismo titular.