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CRISTINA H

Sostenibilidad territorial, planificación estratégica y capacida

Aportación 1.1 – Incorporación del principio de sostenibilidad territorial y ambiental en los principios rectores   La política de promoción industrial que se pretende regular es una oportunidad excelente para fortalecer el tejido productivo de Castilla-La Mancha. Sin embargo, para que esta ley sea realmente eficaz y no genere efectos contrarios a los deseados, especialmente en las zonas rurales con despoblación, resulta imprescindible incorporar un principio rector que garantice la sostenibilidad territorial y ambiental de las actuaciones industriales.   La Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, establece la lucha contra la despoblación como un objetivo prioritario que debe informar todas las políticas públicas. La promoción industrial no puede ser una excepción. Del mismo modo, la Estrategia Regional frente a la Despoblación (ERD) exige que toda norma, plan o programa sea evaluado en función de su impacto demográfico.   Sin un principio explícito de sostenibilidad territorial, la ley podría utilizarse para implantar actividades industriales en zonas despobladas que, lejos de fijar población, generen externalidades negativas —tráfico pesado, olores, contaminación de acuíferos, alteración del paisaje— que deterioren la calidad de vida de los residentes y terminen expulsando a la población que se pretende mantener. La experiencia reciente con el Plan Regional de Biometanización, que ha generado un amplio rechazo social, demuestra la necesidad de establecer salvaguardas claras.   Por ello, propongo la adición de un nuevo apartado en el artículo 3 que consagre el principio de sostenibilidad territorial y ambiental como rector de toda la política de promoción industrial, en particular en las zonas afectadas por la despoblación.   Propuesta de modificación:   Adición de un nuevo apartado k) en el artículo 3, con la siguiente redacción:   k) Sostenibilidad territorial y ambiental: se garantizará que las actuaciones de promoción industrial, especialmente en zonas con despoblación, sean compatibles con la conservación del medio rural, el uso racional del suelo, la protección de los recursos naturales y la calidad de vida de la población, evitando la implantación de actividades que generen impactos acumulativos o que comprometan la vocación productiva y paisajística del territorio.   ---   Aportación 1.2 – Orientación de la biometanización hacia un modelo descentralizado y de economía circular   La biometanización y otras valorizaciones energéticas de residuos agroganaderos pueden ser una oportunidad para el medio rural, pero también un riesgo si no se ordenan adecuadamente. El Plan Regional de Biometanización de Castilla-La Mancha 2024-2030, que preveía la construcción de hasta 280 plantas, ha generado un rechazo social significativo porque se percibía como un modelo de macroplantas que concentran residuos de largas distancias, generando tráfico pesado y externalidades negativas en los municipios receptores.   Esta ley de promoción industrial debe establecer criterios claros para que la biometanización se desarrolle como un auténtico proyecto de economía circular, de carácter descentralizado y a escala municipal o comarcal, integrando a los ganaderos locales y garantizando la gestión sostenible de los purines sin generar externalidades negativas sobre el territorio. Un modelo basado en el transporte masivo de purines de larga distancia no es circular ni sostenible, y contradice los principios de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que prioriza la valorización en el lugar de generación.   Asimismo, la Directiva (UE) 2018/2001, de 11 de diciembre, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, establece criterios de sostenibilidad para los biocarburantes que deben ser respetados.   Por todo ello, propongo que entre los objetivos esenciales del Plan Estratégico se incluya una orientación expresa de la biometanización hacia un modelo descentralizado, participativo y coherente con la economía circular.   Propuesta de modificación:   Adición de un nuevo apartado k) en el artículo 9, con la siguiente redacción:   k) Promover la biometanización y otras valorizaciones energéticas de residuos agroganaderos exclusivamente como proyectos de economía circular, de carácter descentralizado y a escala municipal o comarcal, que integren la participación de los ganaderos locales y que garanticen la gestión sostenible de los purines sin generar externalidades negativas sobre el territorio.   ---   Aportación 1.3 – Exigencia de estudios de capacidad de acogida en los planes específicos que afecten a zonas despobladas   Los planes específicos de promoción industrial son instrumentos de gran relevancia para el desarrollo de las prioridades de la política industrial. Sin embargo, el borrador no exige que estos planes incorporen un estudio de capacidad de acogida del territorio cuando afecten a zonas con despoblación. Esta carencia es especialmente grave, ya que sin una evaluación previa de los límites del territorio, los municipios rurales pueden verse saturados por múltiples instalaciones industriales —plantas de biometanización, parques fotovoltaicos, etc.— cuyos efectos acumulativos no han sido evaluados.   La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, exige la evaluación de los efectos ambientales de planes y programas. El estudio de capacidad de acogida es un instrumento de evaluación ambiental estratégica que permite identificar los límites de implantación de actividades industriales en un territorio, evitando la saturación y garantizando la compatibilidad con los usos residenciales, turísticos o agrícolas existentes.   Castilla-La Mancha genera una cantidad muy significativa de residuos orgánicos, y sin una planificación que evalúe la capacidad de acogida del territorio, existe el riesgo de que los municipios rurales se vean desbordados por instalaciones que comprometan su vocación productiva y su calidad de vida.   Por ello, propongo que los planes específicos que afecten a zonas con despoblación incluyan necesariamente un estudio de capacidad de acogida del territorio.   Propuesta de modificación:   Adición de un nuevo párrafo al apartado 3 del artículo 12:   Los planes específicos que afecten a zonas con despoblación deberán incluir un estudio de capacidad de acogida del territorio, que evalúe los impactos acumulados de las actividades industriales sobre el medio ambiente, el paisaje, la movilidad, el mercado de trabajo y la calidad de vida de los residentes, así como las infraestructuras disponibles y la compatibilidad con usos residenciales, turísticos o agrícolas existentes.
CRISTINA H

Control municipal, garantías reindustrialización y reversibilida

Aportación 2.2 – Los procesos de reindustrialización no podrán eludir los requisitos de planificación territorial y control municipal   El capítulo V del borrador regula los procesos de reindustrialización como un instrumento para abordar pérdidas significativas de capacidad industrial. Es una herramienta valiosa, pero debe estar acotada para que no se convierta en una vía de escape que permita implantar plantas de biometanización sin pasar por los requisitos de planificación territorial y control municipal que se establecen en otros artículos de la ley.   Si un proceso de reindustrialización acaba proponiendo una planta de biometanización en una zona despoblada, esa propuesta debe cumplir exactamente los mismos requisitos que cualquier otra implantación: estudio de capacidad de acogida, informe vinculante del ayuntamiento, plan de medidas correctoras, cláusulas de reversibilidad, y estar ubicada en una zona declarada apta por el mapa de zonas aptas.   De lo contrario, la reindustrialización se convertiría en un "caballo de Troya" para instalar macroplantas en municipios rurales sin los controles que la propia ley establece, aprovechando la situación de crisis para saltarse las salvaguardas.   Por ello, propongo añadir un nuevo párrafo en el artículo 21 que establezca que, en ningún caso, los procesos de reindustrialización podrán eludir los requisitos de planificación territorial, control municipal y evaluación ambiental previstos en esta ley para la implantación de actividades de biometanización y otras valorizaciones energéticas.   Propuesta de modificación:   Adición de un nuevo número 4 en el artículo 21, con la siguiente redacción:   4. En ningún caso los procesos de reindustrialización regulados en este capítulo podrán eludir los requisitos de planificación territorial, control municipal y evaluación ambiental previstos en esta ley y en la normativa sectorial aplicable para la implantación de actividades de biometanización u otras valorizaciones energéticas. La concurrencia de un proceso de reindustrialización no eximirá del cumplimiento de las salvaguardas establecidas en los artículos 12, 15 y en la planificación territorial regulada en esta ley.
CRISTINA H

Control municipal, garantías reindustrialización y reversibilida

Aportación 2.3 – Garantías de reversibilidad y seguimiento en los acuerdos de reindustrialización en zonas despobladas   Los acuerdos de reindustrialización son instrumentos de gran importancia para preservar el empleo y la actividad productiva en territorios que han sufrido una pérdida significativa de capacidad industrial. Sin embargo, el borrador no contiene ninguna previsión sobre el final de vida de las instalaciones ni sobre garantías de restauración del territorio. Esta omisión es especialmente grave en zonas despobladas, donde la capacidad municipal para hacer frente a pasivos ambientales es muy limitada.   El artículo 45 de la Constitución Española establece que "quienes causen daños al medio ambiente estarán obligados a repararlos". Las cláusulas de reversibilidad son una concreción de este principio. La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados, establece la obligación de restaurar los suelos contaminados.   Por ello, propongo que los acuerdos de reindustrialización que afecten a zonas con despoblación incluyan cláusulas de reversibilidad que aseguren la restauración ambiental del suelo y la eliminación de las instalaciones al término de su vida útil, así como un plan de seguimiento quinquenal para evaluar su impacto en la fijación de población. El incumplimiento de estas cláusulas debe dar lugar a la pérdida de los incentivos públicos recibidos.   Propuesta de modificación:   Adición de un nuevo apartado 5 en el artículo 24:   5. Los acuerdos de reindustrialización que afecten a zonas con despoblación deberán incluir cláusulas de reversibilidad que aseguren la restauración ambiental del suelo y la eliminación de las instalaciones al término de su vida útil, así como un plan de seguimiento quinquenal para evaluar su impacto en la fijación de población y la calidad de vida. El incumplimiento de estas cláusulas dará lugar a la pérdida de los incentivos públicos recibidos.
CRISTINA H

Creación mapa zonas aptas implantación plantas Biometanización

Aportación 3.1. La biometanización es una actividad con un notable impacto territorial, y sin embargo el borrador no contiene ningún instrumento de planificación territorial específico para ordenar su implantación. Esta ausencia genera incertidumbre para los inversores, inseguridad para los municipios y riesgo de conflictos sociales, como los que ya se han producido en diversos municipios de Castilla-La Mancha.   Un mapa de zonas aptas y no aptas para la implantación de plantas de biometanización, elaborado en colaboración con las entidades locales y las organizaciones profesionales agrarias, proporcionaría seguridad jurídica a los inversores y a los municipios, y permitiría una planificación ordenada del territorio basada en criterios objetivos: distancia a núcleos urbanos, disponibilidad de recursos hídricos, capacidad del suelo para la absorción de nutrientes, infraestructuras disponibles, compatibilidad con usos existentes y capacidad de acogida del territorio.   Esta herramienta es coherente con la Directiva (UE) 2018/2001, que promueve los gases renovables pero exige que su desarrollo sea compatible con la protección del medio ambiente, y con la Ley 8/2019 de Participación de Castilla-La Mancha, que exige la implicación de la ciudadanía en las decisiones que afectan a su territorio.   Además, para evitar que el mapa se convierta en un mero trámite y que las zonas rurales sigan siendo vulnerables a proyectos especulativos o de gran escala, es necesario establecer condiciones objetivas que limiten el tamaño, el origen de los residuos, la participación local y el control municipal. Estas condiciones cierran la puerta a las macroplantas que tratan purines de largas distancias y a los proyectos promovidos por grandes grupos energéticos sin arraigo territorial, garantizando que la biometanización sea una herramienta de desarrollo rural y no un nuevo factor de expulsión de población.   Por ello, propongo la creación de un mapa de zonas aptas para la implantación de plantas de biometanización, que deberá elaborarse en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley, y que determinará las únicas zonas donde podrán implantarse nuevas instalaciones. Junto al mapa, se establecen condiciones objetivas que impiden la instalación de macroplantas y proyectos especulativos en zonas despobladas.   Propuesta de modificación:   Adición de un nuevo artículo con el siguiente texto:   Artículo [nuevo]. Planificación territorial de la biometanización y otras valorizaciones energéticas.   1. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, la Consejería competente en materia de promoción industrial, en colaboración con las entidades locales y las organizaciones profesionales agrarias, elaborará un mapa de zonas aptas y no aptas para la implantación de plantas de biometanización y otras instalaciones de valorización energética de residuos agroganaderos. 2. El mapa se basará en criterios objetivos, que incluirán, al menos:   a) Distancia mínima a núcleos urbanos, viviendas dispersas y equipamientos sensibles (centros educativos, sanitarios, turísticos).   b) Disponibilidad de recursos hídricos y capacidad del suelo para la absorción de nutrientes.   c) Infraestructuras de transporte y red eléctrica existentes.   d) Compatibilidad con usos residenciales, turísticos, agrícolas o ganaderos preexistentes.   e) Capacidad de acogida del territorio y prevención de impactos acumulativos.   3. Solo podrán implantarse nuevas instalaciones de biometanización en las zonas declaradas aptas conforme al mapa previsto en este artículo. 4. Además de la ubicación en zona apta, la implantación de plantas de biometanización en zonas con despoblación quedará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:   a) La planta deberá tratar exclusivamente residuos generados en un radio máximo de 25 kilómetros, para evitar el transporte masivo de purines de larga distancia y garantizar el carácter local y circular del proyecto.   b) La capacidad máxima de tratamiento no podrá superar las 25.000 toneladas anuales, salvo que se acredite fehacientemente que la generación de residuos en el entorno supera dicha cantidad y que existe capacidad de acogida suficiente.   c) Los promotores deberán acreditar que al menos el 50% del capital social o de los derechos de voto corresponde a ganaderos o agricultores con explotaciones en el municipio o comarca donde se ubique la instalación, para garantizar que el proyecto no sea especulativo y que los beneficios reviertan en el territorio.   d) La implantación requerirá informe preceptivo y vinculante del ayuntamiento afectado, que acredite la conformidad de la población, así como un plan de medidas correctoras para mitigar los impactos ambientales, sociales y paisajísticos.   e) El proyecto deberá incluir un plan de gestión de los digestatos que garantice su valorización agrícola en el territorio sin generar problemas de excedentes de nitratos.   5. El mapa será revisado y actualizado cada cinco años, previa audiencia de los municipios afectados. 6. Las condiciones establecidas en el apartado 4 serán de aplicación a cualquier planta de biometanización que se implante en zonas con despoblación, con independencia de que el proyecto se tramite al amparo de esta ley o de cualquier otra normativa sectorial o de promoción económica.
CRISTINA H

Control municipal, garantías reindustrialización y reversibilida

Aportación 2.1. Control municipal sobre la implantación de plantas de biometanización en zonas despobladas   La autonomía municipal es un principio constitucional básico (artículo 140 de la Constitución Española). La implantación de actividades industriales que afectan al territorio, al paisaje y a la calidad de vida de los vecinos no puede realizarse contra la voluntad del ayuntamiento afectado. Sin embargo, el borrador no establece ningún mecanismo de control local específico para los proyectos de biometanización u otras valorizaciones energéticas que se implanten en zonas despobladas.   El Plan Regional de Biometanización ha generado un amplio rechazo social, y las plataformas vecinales han exigido la participación de los municipios en la decisión sobre la implantación de plantas. La Ley 8/2019, de 13 de diciembre, de Participación de Castilla-La Mancha, establece el derecho de la ciudadanía a participar en las decisiones que afectan a su territorio.   Por ello, propongo que las actuaciones de revitalización en zonas despobladas que impliquen la implantación de actividades de biometanización requieran un informe preceptivo y vinculante del ayuntamiento afectado, que acredite la conformidad de la población, así como un plan de medidas correctoras para mitigar los posibles impactos ambientales, sociales y paisajísticos.   Propuesta de modificación:   Adición de un nuevo apartado e) en el artículo 15:   e) Las actuaciones de revitalización en zonas despobladas que impliquen la implantación de actividades de biometanización u otras valorizaciones energéticas requerirán un informe preceptivo y vinculante del ayuntamiento o entidad local afectada, que acredite la conformidad de la población, así como un plan de medidas correctoras para mitigar los posibles impactos ambientales, sociales y paisajísticos.
CRISTINA H

Evaluación de impacto territorial, demográfico y participación

Aportación 4.1. Exigencia de un estudio de impacto territorial y demográfico previo a la implantación de plantas de biometanización   El borrador de la ley establece mecanismos de planificación y evaluación, pero no exige un estudio específico de impacto territorial y demográfico para la implantación de plantas de biometanización en zonas despobladas. Esta carencia es relevante, porque una planta de estas características puede tener efectos contradictorios sobre el territorio: por un lado, puede generar empleo y actividad económica; por otro, puede deteriorar la calidad de vida, generar conflictos sociales y terminar expulsando población.   La Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, establece que toda actuación con incidencia territorial debe ser evaluada en función de su impacto sobre la fijación de población. La Estrategia Regional frente a la Despoblación (ERD) exige que las políticas públicas sean coherentes con el objetivo de asentamiento y fijación de población.   Un estudio de impacto territorial y demográfico debería analizar, al menos: el efecto previsible sobre el empleo y la población, la compatibilidad con el tejido productivo existente, los riesgos de conflicto social, la incidencia sobre el paisaje y el medio ambiente, y las medidas de mitigación propuestas. Este estudio debería ser previo a cualquier autorización y estar a disposición de los municipios afectados para garantizar una decisión informada.   Por ello, propongo que la implantación de plantas de biometanización en zonas despobladas quede condicionada a la elaboración y aprobación de un estudio de impacto territorial y demográfico, que deberá ser sometido a información pública y contará con informe del ayuntamiento afectado.   Propuesta de modificación:   Adición de un nuevo apartado f) en el número 4 del artículo propuesto en la aportación 3.1, con la siguiente redacción:   f) Con carácter previo a cualquier autorización, los promotores deberán elaborar un estudio de impacto territorial y demográfico que analice, al menos: el efecto previsible sobre el empleo y la población del municipio y su entorno, la compatibilidad con el tejido productivo existente, los riesgos de conflicto social, la incidencia sobre el paisaje y el medio ambiente, y las medidas de mitigación propuestas. Dicho estudio será sometido a información pública y requerirá informe del ayuntamiento afectado, que deberá pronunciarse sobre su idoneidad. Aportación 4.2. Garantía de participación ciudadana y transparencia en los procedimientos de autorización   El borrador de la ley establece mecanismos de participación a través del Observatorio de la Promoción Industrial y del Consejo de Diálogo Social, pero no garantiza la participación ciudadana directa en los procedimientos de autorización de plantas de biometanización en zonas despobladas. Esta carencia es especialmente relevante porque estos proyectos afectan directamente a la calidad de vida de los vecinos y al futuro de sus municipios.   La Ley 8/2019, de 13 de diciembre, de Participación de Castilla-La Mancha, establece el derecho de la ciudadanía a participar en las decisiones que afectan a su territorio. Asimismo, el Convenio de Aarhus sobre acceso a la información, participación pública y justicia en materia de medio ambiente, ratificado por España, exige garantizar la participación del público en la toma de decisiones sobre actividades que puedan tener un impacto significativo sobre el medio ambiente.   Por ello, propongo que los procedimientos de autorización de plantas de biometanización en zonas despobladas incluyan necesariamente un trámite de información pública y audiencia a los vecinos, con un plazo mínimo de 30 días hábiles, y que las alegaciones y observaciones presentadas sean objeto de respuesta motivada por parte de la Administración.   Propuesta de modificación:   Adición de un nuevo apartado g) en el número 4 del artículo propuesto en la aportación 3.1, con la siguiente redacción:   g) Los procedimientos de autorización de plantas de biometanización en zonas despobladas incluirán necesariamente un trámite de información pública y audiencia a los vecinos del municipio y de los municipios colindantes, con un plazo mínimo de 30 días hábiles. Las alegaciones y observaciones presentadas deberán ser objeto de respuesta motivada y pública por parte de la Administración competente, que deberá pronunciarse expresamente sobre cada una de ellas. El incumplimiento de este trámite determinará la nulidad del procedimiento.  
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BLOQUE 2    Asunto: Control municipal, garantías en reindustrialización y reversibilidad   ---   Aportación 2.1. Título: Control municipal sobre la implantación de plantas de biometanización en zonas despobladas   La autonomía municipal es un principio constitucional básico (artículo 140 de la Constitución Española). La implantación de actividades industriales que afectan al territorio, al paisaje y a la calidad de vida de los vecinos no puede realizarse contra la voluntad del ayuntamiento afectado. Sin embargo, el borrador no establece ningún mecanismo de control local específico para los proyectos de biometanización u otras valorizaciones energéticas que se implanten en zonas despobladas.   El Plan Regional de Biometanización ha generado un amplio rechazo social, y las plataformas vecinales han exigido la participación de los municipios en la decisión sobre la implantación de plantas. La Ley 8/2019, de 13 de diciembre, de Participación de Castilla-La Mancha, establece el derecho de la ciudadanía a participar en las decisiones que afectan a su territorio.   Por ello, propongo que las actuaciones de revitalización en zonas despobladas que impliquen la implantación de actividades de biometanización requieran un informe preceptivo y vinculante del ayuntamiento afectado, que acredite la conformidad de la población, así como un plan de medidas correctoras para mitigar los posibles impactos ambientales, sociales y paisajísticos.   Propuesta de modificación:   Adición de un nuevo apartado e) en el artículo 15:   e) Las actuaciones de revitalización en zonas despobladas que impliquen la implantación de actividades de biometanización u otras valorizaciones energéticas requerirán un informe preceptivo y vinculante del ayuntamiento o entidad local afectada, que acredite la conformidad de la población, así como un plan de medidas correctoras para mitigar los posibles impactos ambientales, sociales y paisajísticos.   ---   Aportación 2.2. Título: Los procesos de reindustrialización no podrán eludir los requisitos de planificación territorial y control municipal   El capítulo V del borrador regula los procesos de reindustrialización como un instrumento para abordar pérdidas significativas de capacidad industrial. Es una herramienta valiosa, pero debe estar acotada para que no se convierta en una vía de escape que permita implantar plantas de biometanización sin pasar por los requisitos de planificación territorial y control municipal que se establecen en otros artículos de la ley.   Si un proceso de reindustrialización acaba proponiendo una planta de biometanización en una zona despoblada, esa propuesta debe cumplir exactamente los mismos requisitos que cualquier otra implantación: estudio de capacidad de acogida, informe vinculante del ayuntamiento, plan de medidas correctoras, cláusulas de reversibilidad, y estar ubicada en una zona declarada apta por el mapa de zonas aptas.   De lo contrario, la reindustrialización se convertiría en un "caballo de Troya" para instalar macroplantas en municipios rurales sin los controles que la propia ley establece, aprovechando la situación de crisis para saltarse las salvaguardas.   Por ello, propongo añadir un nuevo párrafo en el artículo 21 que establezca que, en ningún caso, los procesos de reindustrialización podrán eludir los requisitos de planificación territorial, control municipal y evaluación ambiental previstos en esta ley para la implantación de actividades de biometanización y otras valorizaciones energéticas.   Propuesta de modificación:   Adición de un nuevo número 4 en el artículo 21, con la siguiente redacción:   4. En ningún caso los procesos de reindustrialización regulados en este capítulo podrán eludir los requisitos de planificación territorial, control municipal y evaluación ambiental previstos en esta ley y en la normativa sectorial aplicable para la implantación de actividades de biometanización u otras valorizaciones energéticas. La concurrencia de un proceso de reindustrialización no eximirá del cumplimiento de las salvaguardas establecidas en los artículos 12, 15 y en la planificación territorial regulada en esta ley.   ---   Aportación 2.3. Título: Garantías de reversibilidad y seguimiento en los acuerdos de reindustrialización en zonas despobladas   Los acuerdos de reindustrialización son instrumentos de gran importancia para preservar el empleo y la actividad productiva en territorios que han sufrido una pérdida significativa de capacidad industrial. Sin embargo, el borrador no contiene ninguna previsión sobre el final de vida de las instalaciones ni sobre garantías de restauración del territorio. Esta omisión es especialmente grave en zonas despobladas, donde la capacidad municipal para hacer frente a pasivos ambientales es muy limitada.   El artículo 45 de la Constitución Española establece que "quienes causen daños al medio ambiente estarán obligados a repararlos". Las cláusulas de reversibilidad son una concreción de este principio. La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados, establece la obligación de restaurar los suelos contaminados.   Por ello, propongo que los acuerdos de reindustrialización que afecten a zonas con despoblación incluyan cláusulas de reversibilidad que aseguren la restauración ambiental del suelo y la eliminación de las instalaciones al término de su vida útil, así como un plan de seguimiento quinquenal para evaluar su impacto en la fijación de población. El incumplimiento de estas cláusulas debe dar lugar a la pérdida de los incentivos públicos recibidos.   Propuesta de modificación:   Adición de un nuevo apartado 5 en el artículo 24:   5. Los acuerdos de reindustrialización que afecten a zonas con despoblación deberán incluir cláusulas de reversibilidad que aseguren la restauración ambiental del suelo y la eliminación de las instalaciones al término de su vida útil, así como un plan de seguimiento quinquenal para evaluar su impacto en la fijación de población y la calidad de vida. El incumplimiento de estas cláusulas dará lugar a la pérdida de los incentivos públicos recibidos.
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BLOQUE 3    Asunto: Mapa de zonas aptas, condiciones para impedir macroplantas especulativas, evaluación de impacto y participación ciudadana   ---   Aportación 3.1. Título: Creación de un mapa de zonas aptas y condiciones para impedir macroplantas especulativas en zonas despobladas, con evaluación de impacto y participación ciudadana   La biometanización es una actividad con un notable impacto territorial, y sin embargo el borrador no contiene ningún instrumento de planificación territorial específico para ordenar su implantación. Esta ausencia genera incertidumbre para los inversores, inseguridad para los municipios y riesgo de conflictos sociales, como los que ya se han producido en diversos municipios de Castilla-La Mancha.   Un mapa de zonas aptas y no aptas para la implantación de plantas de biometanización, elaborado en colaboración con las entidades locales y las organizaciones profesionales agrarias, proporcionaría seguridad jurídica a los inversores y a los municipios, y permitiría una planificación ordenada del territorio basada en criterios objetivos: distancia a núcleos urbanos, disponibilidad de recursos hídricos, capacidad del suelo para la absorción de nutrientes, infraestructuras disponibles, compatibilidad con usos existentes y capacidad de acogida del territorio.   Esta herramienta es coherente con la Directiva (UE) 2018/2001, que promueve los gases renovables pero exige que su desarrollo sea compatible con la protección del medio ambiente, y con la Ley 8/2019 de Participación de Castilla-La Mancha, que exige la implicación de la ciudadanía en las decisiones que afectan a su territorio.   Además, para evitar que el mapa se convierta en un mero trámite y que las zonas rurales sigan siendo vulnerables a proyectos especulativos o de gran escala, es necesario establecer condiciones objetivas que limiten el tamaño, el origen de los residuos, la participación local y el control municipal. Estas condiciones cierran la puerta a las macroplantas que tratan purines de largas distancias y a los proyectos promovidos por grandes grupos energéticos sin arraigo territorial, garantizando que la biometanización sea una herramienta de desarrollo rural y no un nuevo factor de expulsión de población.   Asimismo, resulta imprescindible exigir un estudio de impacto territorial y demográfico previo a cualquier autorización, así como garantizar la participación ciudadana directa en los procedimientos de autorización, en coherencia con la Ley 2/2021 de lucha contra la despoblación y el Convenio de Aarhus.   Por ello, propongo la creación de un mapa de zonas aptas para la implantación de plantas de biometanización, que deberá elaborarse en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley, y que determinará las únicas zonas donde podrán implantarse nuevas instalaciones. Junto al mapa, se establecen condiciones objetivas que impiden la instalación de macroplantas y proyectos especulativos en zonas despobladas, se exige un estudio de impacto territorial y demográfico, y se garantiza la participación ciudadana.   Propuesta de modificación:   Adición de un nuevo artículo con el siguiente texto:   Artículo [nuevo]. Planificación territorial de la biometanización y otras valorizaciones energéticas.   1. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, la Consejería competente en materia de promoción industrial, en colaboración con las entidades locales y las organizaciones profesionales agrarias, elaborará un mapa de zonas aptas y no aptas para la implantación de plantas de biometanización y otras instalaciones de valorización energética de residuos agroganaderos. 2. El mapa se basará en criterios objetivos, que incluirán, al menos:   a) Distancia mínima a núcleos urbanos, viviendas dispersas y equipamientos sensibles (centros educativos, sanitarios, turísticos).   b) Disponibilidad de recursos hídricos y capacidad del suelo para la absorción de nutrientes.   c) Infraestructuras de transporte y red eléctrica existentes.   d) Compatibilidad con usos residenciales, turísticos, agrícolas o ganaderos preexistentes.   e) Capacidad de acogida del territorio y prevención de impactos acumulativos.   3. Solo podrán implantarse nuevas instalaciones de biometanización en las zonas declaradas aptas conforme al mapa previsto en este artículo. 4. Además de la ubicación en zona apta, la implantación de plantas de biometanización en zonas con despoblación quedará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:   a) La planta deberá tratar exclusivamente residuos generados en un radio máximo de 25 kilómetros, para evitar el transporte masivo de purines de larga distancia y garantizar el carácter local y circular del proyecto.   b) La capacidad máxima de tratamiento no podrá superar las 25.000 toneladas anuales, salvo que se acredite fehacientemente que la generación de residuos en el entorno supera dicha cantidad y que existe capacidad de acogida suficiente.   c) Los promotores deberán acreditar que al menos el 50% del capital social o de los derechos de voto corresponde a ganaderos o agricultores con explotaciones en el municipio o comarca donde se ubique la instalación, para garantizar que el proyecto no sea especulativo y que los beneficios reviertan en el territorio.   d) La implantación requerirá informe preceptivo y vinculante del ayuntamiento afectado, que acredite la conformidad de la población, así como un plan de medidas correctoras para mitigar los impactos ambientales, sociales y paisajísticos.   e) El proyecto deberá incluir un plan de gestión de los digestatos que garantice su valorización agrícola en el territorio sin generar problemas de excedentes de nitratos.   f) Con carácter previo a cualquier autorización, los promotores deberán elaborar un estudio de impacto territorial y demográfico que analice, al menos: el efecto previsible sobre el empleo y la población del municipio y su entorno, la compatibilidad con el tejido productivo existente, los riesgos de conflicto social, la incidencia sobre el paisaje y el medio ambiente, y las medidas de mitigación propuestas. Dicho estudio será sometido a información pública y requerirá informe del ayuntamiento afectado, que deberá pronunciarse sobre su idoneidad.   g) Los procedimientos de autorización de plantas de biometanización en zonas despobladas incluirán necesariamente un trámite de información pública y audiencia a los vecinos del municipio y de los municipios colindantes, con un plazo mínimo de 30 días hábiles. Las alegaciones y observaciones presentadas deberán ser objeto de respuesta motivada y pública por parte de la Administración competente, que deberá pronunciarse expresamente sobre cada una de ellas. El incumplimiento de este trámite determinará la nulidad del procedimiento.   5. El mapa será revisado y actualizado cada cinco años, previa audiencia de los municipios afectados. 6. Las condiciones establecidas en el apartado 4 serán de aplicación a cualquier planta de biometanización que se implante en zonas con despoblación, con independencia de que el proyecto se tramite al amparo de esta ley o de cualquier otra normativa sectorial o de promoción económica.
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Primera. Inclusión expresa…

Primera. Inclusión expresa de categorías de proyectos industriales habilitantes y estratégicos

Se propone que el Anteproyecto incorpore de forma expresa, dentro de su ámbito material y de los ejes de sostenibilidad y promoción industrial, las categorías de proyectos industriales habilitantes para la descarbonización y la autonomía estratégica. Esta previsión resulta necesaria para evitar interpretaciones restrictivas o dependientes exclusivamente de una clasificación CNAE manufacturera clásica. Redacción propuesta: “Se considerarán comprendidos dentro de la promoción industrial aquellos proyectos, actividades e infraestructuras que, aun cuando tengan naturaleza energética, logística, de almacenamiento, valorización o suministro de nuevos vectores, actúen como actividad directamente asociada, complementaria o habilitante de cadenas de valor industriales, procesos de descarbonización, movilidad industrial, economía circular o autonomía estratégica. En particular, se incluirán los proyectos de producción y uso de hidrógeno renovable, combustibles renovables de origen no biológico, combustibles sintéticos, biocombustibles avanzados, almacenamiento energético, autoconsumo renovable industrial, electrificación de procesos, recarga de alta potencia, movilidad pesada cero emisiones, valorización de residuos y subproductos, gases renovables y tecnologías Net Zero.” Justificación: La futura ley debe ofrecer seguridad jurídica a proyectos que no encajan siempre en categorías industriales tradicionales, pero que son imprescindibles para habilitar nuevas inversiones productivas, reducir emisiones y crear cadenas de valor regionales. La mención expresa de estas categorías permitirá orientar la actuación administrativa y evitar exclusiones por dudas de encaje sectorial.

Segunda. Creación de la figura de Proyecto Industrial Estratégico de Castilla-La Mancha

Se propone incorporar una figura específica de Proyecto Industrial Estratégico de Castilla-La Mancha, aplicable a inversiones que, por su impacto económico, tecnológico, territorial o ambiental, deban ser objeto de impulso público, coordinación administrativa y priorización en la política industrial regional. Redacción propuesta: “Podrán ser declarados Proyectos Industriales Estratégicos de Castilla-La Mancha aquellos proyectos industriales o infraestructuras habilitantes que, por su volumen de inversión, generación de empleo, contribución a la autonomía estratégica, impacto en la descarbonización, innovación tecnológica, refuerzo de cadenas de valor estratégicas, mejora de la competitividad industrial o contribución al equilibrio territorial, resulten de interés prioritario para la Comunidad Autónoma.” “La declaración de Proyecto Industrial Estratégico podrá llevar asociadas medidas de acompañamiento administrativo, coordinación interdepartamental, seguimiento de hitos, prioridad en la identificación de trámites, apoyo en la relación con entidades locales y órganos sectoriales competentes, así como valoración preferente en los instrumentos de promoción industrial que resulten aplicables, siempre dentro del marco de concurrencia, transparencia y normativa de ayudas de Estado.” Justificación: La existencia de una categoría jurídica clara permitiría diferenciar los proyectos de mayor impacto y dotarlos de un cauce reconocible de impulso institucional. Esta herramienta resulta especialmente relevante para proyectos de hidrógeno renovable, almacenamiento, autoconsumo industrial, electrificación, combustibles renovables, economía circular y movilidad pesada cero emisiones, en los que la coordinación pública condiciona directamente la materialización de la inversión.

Tercera. Ventanilla única industrial y tramitación coordinada para proyectos estratégicos

Se propone que el Anteproyecto prevea un mecanismo operativo de ventanilla única industrial para proyectos estratégicos, de descarbonización o vinculados a tecnologías Net Zero, con funciones de acompañamiento y coordinación administrativa, sin menoscabar los controles legales, ambientales, urbanísticos, energéticos o hidráulicos que correspondan. Redacción propuesta: “La Administración regional podrá establecer una Ventanilla Única Industrial para el acompañamiento de proyectos industriales estratégicos o vinculados a la descarbonización, con funciones de interlocución, coordinación administrativa, seguimiento de hitos, identificación temprana de trámites, detección de cuellos de botella y apoyo en la relación con entidades locales, órganos ambientales, energéticos, urbanísticos, hidráulicos y demás organismos sectoriales competentes.” Justificación: La viabilidad de estos proyectos depende de la actuación coordinada de múltiples administraciones y organismos. Una ventanilla única no supone simplificar indebidamente los requisitos legales, sino ordenar la interlocución, reducir tiempos muertos, anticipar condicionantes y mejorar la seguridad jurídica del promotor y de los inversores.

Cuarta. Calendario de ayudas, instrumentos financieros y programa inicial de apoyo

Se propone reforzar el artículo relativo a ayudas e incentivos para prever un calendario indicativo anual o plurianual, instrumentos financieros complementarios y un programa inicial de apoyo que pueda activarse antes de la aprobación completa del primer Plan Estratégico, de forma que la ley produzca efectos prácticos inmediatos sobre proyectos actuales en desarrollo. Redacción propuesta: “La Administración regional publicará, con carácter anual o plurianual, un calendario indicativo de convocatorias, instrumentos financieros y programas de apoyo a la promoción industrial, con indicación orientativa de objetivos, sectores prioritarios, dotación estimada y calendario previsto, sin perjuicio de las modificaciones derivadas de la disponibilidad presupuestaria.” “Los programas de incentivos podrán incluir subvenciones, préstamos bonificados, préstamos participativos, avales, garantías, fondos de coinversión y otros instrumentos financieros destinados a facilitar el cierre financiero de proyectos industriales innovadores, de descarbonización, economía circular, autonomía estratégica o cadenas de valor emergentes.” “En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley, la Junta de Comunidades podrá aprobar un primer programa extraordinario de ayudas, financiación o acompañamiento para proyectos industriales alineados con la transición energética, la descarbonización, la economía circular y la autonomía estratégica industrial.” Justificación: La previsibilidad de las ayudas y la existencia de instrumentos financieros regionales son determinantes para estructurar proyectos, atraer socios, cerrar financiación bancaria y movilizar capital privado. Esta previsión resulta especialmente importante para proyectos de tamaño medio que, aun generando impacto industrial y territorial relevante, pueden no alcanzar la escala exigida en grandes convocatorias estatales o europeas.

Quinta. Coordinación con planificación energética, autoconsumo, líneas directas y acceso eléctrico

Se propone introducir una previsión expresa que obligue a coordinar la política de promoción industrial con la planificación energética, las necesidades de acceso y conexión eléctrica, el autoconsumo renovable industrial y las líneas directas, cuando estos elementos sean condiciones habilitantes de proyectos industriales estratégicos o de descarbonización. Redacción propuesta: “La planificación de la promoción industrial se coordinará con la planificación energética y con las necesidades de acceso y conexión eléctrica de nuevas demandas industriales, especialmente en proyectos de electrificación, hidrógeno renovable, almacenamiento, autoconsumo renovable, líneas directas, combustibles renovables y tecnologías Net Zero.” Justificación: En proyectos industriales intensivos en energía, el acceso eléctrico, el autoconsumo renovable y la disponibilidad de infraestructuras energéticas no son elementos accesorios, sino requisitos habilitantes. La falta de coordinación entre promoción industrial y planificación energética puede impedir que proyectos con suelo, demanda, inversión o tramitación avanzada lleguen a ejecutarse. IV. Solicitud final Por todo lo expuesto, Almar Water Solutions, S.L.U. solicita que las alegaciones anteriores sean valoradas durante la tramitación del Anteproyecto y, en su caso, incorporadas al texto legal o a su posterior desarrollo reglamentario, con el fin de que la futura norma pueda actuar como instrumento efectivo de atracción de inversión, aceleración administrativa, cierre financiero y despliegue de proyectos industriales estratégicos vinculados a la transición energética y la descarbonización. En particular, se solicita que la futura Ley reconozca expresamente las categorías de proyectos industriales habilitantes, cree una figura de Proyecto Industrial Estratégico de Castilla-La Mancha, establezca mecanismos de ventanilla única y coordinación administrativa, incorpore previsiones claras sobre financiación y ayudas, y asegure la coordinación con la planificación energética y el acceso eléctrico.
profama

Simbiosis industrial

Incorporar en el articulado de definiciones el término de "Simbiosis Industrial" como Red de cooperación entre diferentes empresas que comparten y aprovechan recursos excedentarios o sobrantes.
CRISTINA H

Incorporación concepto de "Simbiosis Industrial"

El concepto de simbiosis industrial puede ser un instrumento útil para la economía circular y la cooperación empresarial (arts. 13.3 y 17). Sin embargo, una definición laxa como "red de cooperación entre empresas que comparten recursos excedentarios" resulta insuficiente y genera incertidumbre jurídica, al no establecer criterios objetivos que impidan su utilización para fines distintos de la cooperación industrial genuina, como la simulación de cooperación mediante sociedades instrumentales, la localización de recursos foráneos sin arraigo, la concentración de proyectos sin evaluación de impacto acumulado o la falta de transparencia ambiental.   Por ello, se propone una definición con requisitos objetivos y acumulativos que garanticen independencia jurídica, arraigo territorial, procedencia local de recursos, transparencia, exclusión de actividades de gestión de residuos no integradas en cadenas de valor y evaluación de impacto acumulado.   II. Propuesta de modificación del artículo 2   Se solicita la adición de una nueva letra l) con la siguiente redacción:   l) Simbiosis Industrial: Red de cooperación estructurada, formalizada mediante acuerdo escrito, entre un mínimo de tres empresas u organizaciones jurídicamente independientes, de las cuales al menos dos sean PYMES conforme al artículo 2.c), y todas ellas cumplan los requisitos de las letras a) a f) siguientes, que compartan y aprovechen de forma sinérgica y continuada recursos excedentarios, subproductos, residuos, agua o energía sobrantes de sus procesos para su incorporación como insumos en otros procesos productivos ubicados en Castilla-La Mancha.   Independencia jurídica y económica:   a) Ninguna participará en el capital de otra en más de un 10%.   b) No coincidirán administradores, socios mayoritarios ni apoderados entre empresas.   c) Cada empresa acreditará actividad real mediante las tres últimas declaraciones de impuestos y memoria de actividad, capacidad y medios.   d) Cada empresa tendrá al menos dos años de antigüedad, domicilio social y centro de trabajo en Castilla-La Mancha (excepto startups inscritas en el Registro de Capacidades Industriales con plan de viabilidad).   e) Cada empresa contará con al menos un trabajador por cuenta ajena en alta en Seguridad Social en CLM con seis meses de antigüedad.   f) El objeto social estará vinculado a la actividad industrial, excluyéndose sociedades instrumentales, patrimoniales o con objeto genérico.   Quedan excluidas las redes cuyos recursos no tengan la calificación de subproducto o fin de residuo.   Requisitos de elegibilidad:   1.º La implantación no superará los umbrales de consumo hídrico, energético y tráfico establecidos, evaluándose el impacto acumulado y la concentración de proyectos similares, sin exceder la capacidad de infraestructuras existentes. La carga de la prueba recaerá sobre los promotores, con informe técnico cualificado.   2.º Al menos el 80% de los recursos objeto de intercambio procederá de procesos productivos ubicados en Castilla-La Mancha, con un límite del 20% de recursos externos. Su incumplimiento determinará la pérdida automática del reconocimiento.   3.º Todas las empresas participantes cumplirán individualmente los requisitos de independencia, actividad real y arraigo (letras a-f), y al menos dos serán PYMES. No se considerarán PYMES las sociedades de un mismo grupo empresarial.   4.º La red acreditará la creación o mantenimiento de al menos cinco puestos de trabajo directos e indefinidos en CLM, que se mantendrán durante la vigencia.   5.º La red no tendrá por objeto principal la gestión de residuos o valorización energética, sino la reincorporación como insumos en cadenas de valor. Quedan excluidas las actividades de producción de biogás, biometano o combustibles renovables destinados mayoritariamente a inyección en red o comercialización, salvo que se acredite su uso mayoritario como insumo industrial en CLM.   6.º Los promotores presentarán declaración jurada de veracidad.   7.º El órgano competente podrá realizar comprobaciones y verificaciones in situ.   8.º Se garantizará el acceso a la información ambiental, publicándose en el portal de transparencia la documentación ambiental, técnica y económica, sin perjuicio del secreto comercial siempre que no impida la evaluación de impactos.   El reconocimiento se otorgará por resolución motivada, con vigencia máxima de cuatro años, renovable previa acreditación del mantenimiento de condiciones.   El incumplimiento sobrevenido de los requisitos 2.º, 3.º, 4.º, de las letras a)-f) o la ocultación de información ambiental determinará la pérdida automática del reconocimiento y la reintegración proporcional de ayudas.   El reconocimiento no generará derechos subjetivos a la obtención de ayudas, que requerirán los correspondientes procedimientos de concesión.   Reglamentariamente se desarrollarán los criterios y procedimientos, sin que pueda relajarse lo establecido en este artículo   III. Propuesta para la Exposición de Motivos   Añádase al final del apartado III:   "La ley incorpora el concepto de simbiosis industrial como instrumento de cooperación empresarial, sujeto a condiciones objetivas de arraigo territorial, independencia empresarial, transparencia, impacto acumulado y contribución al empleo, para prevenir su utilización fraudulenta o como coartada para proyectos sin integración en el tejido productivo local."   IV. Conclusión   La definición propuesta aporta seguridad jurídica, cierra coladeros (simulación empresarial, recursos foráneos, falta de transparencia), protege el tejido local, evita saturación territorial y garantiza la evaluación de impacto acumulado.   Por lo expuesto, se solicita la incorporación de esta aportación al Anteproyecto de Ley.
Catalina Sanchez Robles - ARENISCAS ROSAL S.A.

Primera. Aclaración del ámbito de aplicación respecto de las emp

Precepto afectado: Artículo 2.a) y 2.e), y Exposición de Motivos, apartado V. El apartado V de la Exposición de Motivos señala que la ley se dicta sin perjuicio de las normas relacionadas con las industrias sujetas a la legislación de minas. Por su parte, la definición de “empresas industriales” del artículo 2.a) enumera actividades manufactureras, de transformación, envasado, valorización y logística, sin mención expresa a la fase de obtención de la materia prima. Sin embargo, la definición de “cadena de valor industrial” del artículo 2.e) sí incluye expresamente “la obtención de materias primas y suministros”. Esta falta de correspondencia entre ambas definiciones genera una ambigüedad relevante: empresas cuya actividad integra la extracción de recursos minerales con su transformación industrial posterior (corte, elaboración y suministro a la construcción, en el caso de la piedra natural) podrían quedar excluidas del concepto de “empresa industrial” a efectos de acceso al Registro de Capacidades Industriales, a los planes específicos y a los programas de incentivos, pese a formar parte de la cadena de valor industrial que la propia ley reconoce. Se propone: Añadir al artículo 2.a) un inciso final del siguiente tenor: “[...] Se entenderán igualmente incluidas las actividades de extracción y elaboración de recursos minerales cuando se integren en un proceso industrial de transformación, envasado, valorización o distribución, sin perjuicio de la aplicación de la normativa sectorial de minas a la fase estrictamente extractiva.” Justificación: la propia definición de cadena de valor industrial (art. 2.e) ya reconoce la obtención de materias primas como parte de esta; procede que dicho reconocimiento se traslade de forma coherente a la definición de empresa industrial, evitando que una interpretación restrictiva prive de acceso a los instrumentos de la ley a sectores primarios con fuerte componente de transformación industrial, como el de la piedra natural.
Catalina Sanchez Robles - ARENISCAS ROSAL S.A.

Segunda. Inclusión expresa de la descarbonización del transporte

Precepto afectado: Artículo 13.3. “3. En materia de sostenibilidad industrial, se apoyarán actuaciones de eficiencia energética, reducción de emisiones, sustitución de combustibles fósiles y fomento de la economía circular mediante la valorización de residuos y subproductos.” Se propone: Completar el apartado 3 con la siguiente redacción: “3. En materia de sostenibilidad industrial, se apoyarán actuaciones de eficiencia energética, reducción de emisiones, sustitución de combustibles fósiles —incluyendo, en particular, proyectos de descarbonización del transporte industrial mediante hidrógeno renovable y otros combustibles alternativos— y fomento de la economía circular mediante la valorización de residuos y subproductos industriales y mineros.” Justificación: en numerosas cadenas de valor industriales de la región, el transporte de producto terminado representa la mayor parte de la huella de carbono del proceso, muy por encima de la fase de producción. La región cuenta ya con un Plan de Hidrógeno Renovable de Castilla-La Mancha y con infraestructura técnica de referencia (Centro Nacional del Hidrógeno). Resulta coherente que la ley reconozca expresamente esta vía como prioritaria dentro del eje de sostenibilidad industrial, dando cobertura normativa a proyectos ya en desarrollo en el territorio.
Catalina Sanchez Robles - ARENISCAS ROSAL S.A.

Tercera. Reconocimiento expreso de la construcción estructural e

Precepto afectado: Artículos 12.2 y 17.3. El artículo 12.2 enumera de forma abierta (“entre otros”) los ejes sobre los que pueden desarrollarse planes específicos, y el artículo 17.3 habilita el reconocimiento de Ecosistemas Industriales Estratégicos en torno a una cadena de valor. Castilla-La Mancha cuenta con un sector de extracción y transformación de piedra natural con proyección de referencia europea —según fuentes independientes, entre ellas el informe “New Age of Stone” (LMNL × Studio Anna Zan, 2026), que identifica la piedra natural como el material más local de Europa—, así como con una asociación sectorial constituida (MassPiedra) orientada a impulsar la construcción estructural en piedra. Se propone: Incluir en el artículo 12.2 una letra adicional: “g) Construcción estructural en piedra natural y otras cadenas de valor de materiales de bajo impacto ambiental de origen regional.” Y valorar en el desarrollo reglamentario del artículo 17.3 la construcción en piedra estructural como una de las cadenas de valor susceptibles de reconocimiento como Ecosistema Industrial Estratégico, dada su vinculación con la sostenibilidad, la autonomía productiva regional y la existencia ya de una agrupación sectorial organizada en el territorio. Justificación: se trata de un sector con capacidad de tracción territorial (Albacete, Granada, Murcia) y con encaje directo en los principios rectores de la ley (sostenibilidad, cohesión territorial, innovación en procesos productivos).
Catalina Sanchez Robles - ARENISCAS ROSAL S.A.

Cuarta. Criterios para el reconocimiento de empresas tractoras e

Precepto afectado: Artículo 13.4. El artículo 13.4 prevé el acompañamiento de pymes mediante su conexión con “empresas tractoras”, sin que se determinen los criterios ni el procedimiento de identificación de estas. Se propone: Que el desarrollo reglamentario del artículo 13.4 contemple expresamente, entre los criterios de identificación de empresas tractoras, la existencia de reconocimiento sectorial independiente (informes, certificaciones o referencias de organismos técnicos o académicos) y la trayectoria de proyección internacional, de manera que sectores de recursos primarios con fuerte componente de innovación y sostenibilidad —como el de la piedra natural— puedan acceder a este mecanismo en igualdad de condiciones con otros sectores industriales. Justificación: sin criterios objetivos definidos reglamentariamente, existe el riesgo de que el mecanismo de empresa tractora se aplique de facto solo a sectores industriales “tradicionales”, dejando fuera a sectores primarios con alto grado de transformación y de relevancia exportadora para la región.
Catalina Sanchez Robles - ARENISCAS ROSAL S.A.

Quinta. Inclusión de concesiones mineras paralizadas o infraexpl

Precepto afectado: Artículo 16. El artículo 16 crea el Registro de Activos Industriales Infrautilizados con la finalidad de “registrar, gestionar y reintroducir en el mercado parcelas, naves, maquinaria o infraestructuras en desuso”, detallando en su apartado 2 cuatro categorías (suelos industriales vacantes, naves sin uso, infraestructuras reutilizables y equipamientos o maquinaria en desuso), ninguna de las cuales menciona expresamente las concesiones o autorizaciones de aprovechamiento de recursos minerales. En el territorio regional existen concesiones mineras con permiso vigente pero sin actividad extractiva iniciada, o con actividad muy por debajo de su capacidad autorizada, cuya reactivación productiva encajaría plenamente en la finalidad del registro —evitar el consumo de nuevo suelo y favorecer la reindustrialización— sin que el precepto, tal y como está redactado, permita su inclusión. Se propone: Añadir al artículo 16.2 una letra adicional: “e) Las concesiones o autorizaciones de aprovechamiento de recursos minerales con actividad extractiva paralizada, no iniciada o desarrollada por debajo de su capacidad autorizada, en tanto puedan ser objeto de reactivación, ampliación o reconversión productiva.” Justificación: la propia Exposición de Motivos del capítulo IV vincula este registro al objetivo de “reindustrialización y revitalización industrial” y a evitar el consumo de suelo rústico o natural. Las concesiones mineras paralizadas son, por su propia naturaleza, activos productivos infrautilizados sobre suelo ya autorizado para uso extractivo; su inclusión expresa dotaría de coherencia al registro y facilitaría el acceso de estos activos a los instrumentos de apoyo a la reactivación previstos en el capítulo IV, en lugar de dejarlos en un vacío regulatorio entre la legislación de minas y la presente ley.
Catalina Sanchez Robles - ARENISCAS ROSAL S.A.

Sexta. Ponderación de la cohesión territorial y la lucha contra

Precepto afectado: Artículo 7, en relación con los artículos 3.d) y 9.j). Los artículos 3.d) y 9.j) sitúan el fortalecimiento del ecosistema industrial y la cohesión territorial —con especial atención a las zonas más desfavorecidas o afectadas por la despoblación— entre los principios y objetivos esenciales de la ley. El artículo 7, sin embargo, no recoge criterio territorial alguno para el funcionamiento del Registro de Capacidades Industriales. Se propone: Que el desarrollo reglamentario del Registro de Capacidades Industriales (art. 7.4) incorpore expresamente un criterio de visibilidad reforzada para las actividades industriales implantadas en municipios en riesgo de despoblación, de forma que dicho registro sirva también como herramienta de diagnóstico territorial y no solo sectorial. Justificación: la actividad industrial vinculada a la extracción y transformación de recursos naturales se desarrolla con frecuencia en el medio rural, siendo un factor de fijación de población y empleo estable en municipios de pequeño tamaño; su adecuada identificación en el registro contribuye directamente a los fines de cohesión territorial que la propia ley proclama.
gemen__zca@telefonica.___ -usuario anonimizado-

Inversión y titularidad

Con carácter general aprecio una limitación al carácter privado de la titularidad empresarial de las inversiones en la industrialización y posiblemente un especial o mayor interés en la atracción de capital inversor externo a la Comunidad Autónoma. Sería necesario un repaso completo del texto para introducir dos criterios que echo en falta: 1. Apertura a la posibilidad de participación en la promoción y ejecución de la industrialización y reindustrialización de empresas públicas o público-privadas, sobre todo en aquellas ramas o sectores industriales poco atractivos a la rentabilidad particular pero necesarios o imprescindibles para un desarrollo industrial equilibrado territorial y cualitativamente. 2. Incentivación de la inversión en el desarrollo industrial de la Comunidad Autónoma de capitales particulares que alternativamente buscarían rentas exclusivamente financieras en agentes o territorios deslocalizados o externos a la Comunidad Autónoma. No obstante, artículos principales en que podrían mencionarse o introducirse estos criterios serían el 3, el 9 y el 12 para la aperturta a empresas públicas, y el 14, el 17 y el 20 para la captación de inversión de capital autonómico. Revelador me parece que no aparezcan en el texto los términos "empresa pública" ni "empresas públicas" y sí sin embargo "startup". Thank you for your time.
Antonio Pantoja - Asociación empresarial Toledana de instaladores de fluidos y energía.ASETIFE CONAIF

Asociación empresarial toledana de instaladores ASETIFE-CONAIF

APORTACIÓN PRIMERA. Sustitución y ampliación conceptual del término «seguridad industrial» por el de «seguridad de las instalaciones» para garantizar la cobertura normativa en los ámbitos doméstico, comercial e industrial, evitando interpretaciones restrictivas y promoviendo el conocimiento y cumplimiento general de la normativa por parte de todos los titulares y usuarios. 1. Exposición de Motivos de la Propuesta
  1. Evitar la confusión competencial o de ámbito: Tradicionalmente, el término seguridad industrial induce al error de considerar que las reglamentaciones técnicas, inspecciones y mantenimientos periódicos aplican exclusivamente a fábricas, polígonos o al sector industrial en sentido estricto.
  2. Alcance real de la normativa: Gran parte de los reglamentos de seguridad (instalaciones eléctricas de baja tensión, instalaciones térmicas/climatización, protección contra incendios, equipos a presión, instalaciones de gas, ascensores, etc.) afectan de forma directa e imperativa a:
    • Ámbito Doméstico: Viviendas unifamiliares, comunidades de propietarios, etc.
    • Ámbito Comercial y de Servicios: Locales comerciales, oficinas, restaurantes, centros educativos, etc.
    • Ámbito Industrial: Naves, plantas de producción y almacenamiento.
  3. Concienciación y cultura de seguridad: Utilizar la denominación «seguridad de las instalaciones» permite que el conjunto de la ciudadanía, titulares de inmuebles, comerciantes y usuarios finales identifiquen claramente que los deberes de conservación, revisión técnica y cumplimiento legal les atañen directamente, incrementando la prevención de accidentes y la seguridad jurídica.
  4. Coherencia normativo-conceptual en el Anteproyecto: Dado que la Ley busca fijar las bases y principios de ordenación en la región, incorporar este matiz conceptual evita vacíos de interpretación y refuerza el principio de seguridad jurídica.
2. Propuesta Concreta de Modificación en el Texto del Anteproyecto A) En la Exposición de Motivos (Apartado I)
  • Texto actual o marco de referencia:
"...regulando, como su núcleo primordial y con el carácter de legislación básica, la seguridad y la calidad industriales..."
  • Texto propuesto:
"...regulando, como su núcleo primordial y con el carácter de legislación básica, la seguridad de las instalaciones y la calidad industrial, abarcando la seguridad técnica no solo en el ámbito industrial, sino también en el doméstico y comercial, a fin de garantizar el conocimiento y cumplimiento de las condiciones de seguridad por parte de todos los titulares y usuarios de las mismas." B) En el Capítulo I (Artículo 2. Definiciones)
  • Propuesta de adición de una nueva letra (por ejemplo, letra l):
l) Seguridad de las instalaciones: El conjunto de disposiciones, requisitos técnicos, medidas de prevención y trámites de control e inspección destinados a evitar riesgos o accidentes derivados de la instalación, funcionamiento, mantenimiento y conservación de los equipos, aparatos e instalaciones técnicas, independientemente de que su emplazamiento sea de carácter doméstico, comercial o industrial, siendo de obligado cumplimiento para la totalidad de sus titulares, arrendatarios o usuarios. C) En el Capítulo IV (Artículo 18 / Disposiciones de ordenación)
  • Propuesta de inclusión de un punto específico sobre la Seguridad de las Instalaciones:
«La Administración regional impulsará la concienciación, difusión y control del cumplimiento normativo en materia de seguridad de las instalaciones, extendiendo sus acciones formativas e informativas a los titulares y usuarios de instalaciones en los sectores doméstico, comercial e industrial.» APORTACIÓN SEGUNDA. En la práctica habitual, tanto en el ámbito doméstico y comercial como en el industrial, existen numerosas instalaciones en servicio (eléctricas, de protección contra incendios, térmicas, climatización, depósitos, etc.) que carecen de la documentación técnica preceptiva (proyectos, memorias técnicas, certificados de instalación o actas de puesta en servicio original), bien por antigüedad, por extravío de la documentación con el paso de los años, o por no haberse tramitado en su momento. 1. Exposición de Motivos de la Propuesta Esta situación de irreflexión o laguna documental genera:
  • Inseguridad jurídica y técnica para los titulares y usuarios, al impedirse o dificultarse la realización de las inspecciones periódicas obligatorias (OCA/EICI) y los mantenimientos preventivos.
  • Riesgo para las personas y bienes, al operar instalaciones cuya adecuación técnica a unos mínimos de seguridad no está verificada documentalmente.
  • Trabas administrativas y económicas, bloqueando la obtención de licencias de actividad, cambios de titularidad o contratación de suministros.[MR1] 
Por ello, se hace indispensable habilitar reglamentariamente a la Consejería competente mediante la publicación de una Orden de Regularización Administrativa de Instalaciones, que establezca un procedimiento extraordinario y simplificado para verificar las condiciones de seguridad y permitir la regularización e inscripción documental de dichas instalaciones. 2. Propuesta Concreta de Modificación y Adición en el Texto A) En la Exposición de Motivos (Apartado I)
  • Texto a añadir/ampliar:
"...Asimismo, resulta necesario prever mecanismos administrativos ágiles que permitan la regularización documental de aquellas instalaciones en servicio que carezcan de la documentación técnica original, garantizando que, mediante la correspondiente comprobación y certificación técnica de sus condiciones de seguridad, puedan incorporarse formalmente al registro administrativo correspondiente." B) Adición de un nuevo Artículo (o inclusión en el Capítulo IV - Ordenación y Seguridad de las Instalaciones)
  • Nuevo Artículo X (o apartado en el articulado correspondiente):
Artículo XX. Regularización administrativa de instalaciones existentes sin documentación. 1. La Consejería competente en materia de seguridad de las instalaciones podrá articular procedimientos extraordinarios de regularización administrativa para aquellas instalaciones en servicio, ya sean de ámbito doméstico, comercial o industrial, que carezcan de la documentación técnica exigida por la reglamentación aplicable en el momento de su puesta en marcha o cuya documentación no conste en los registros oficiales. 2. El procedimiento de regularización requerirá, en todo caso, la acreditación mediante certificación o informe suscrito por técnico competente o entidad de inspección acreditada, de que la instalación cumple con los requisitos mínimos de seguridad necesarios para su funcionamiento, o de que se han realizado las adaptaciones oportunas para alcanzarlos. 3. A los efectos previstos en este artículo, la persona titular de la Consejería competente aprobará, mediante Orden, las bases, requisitos técnicos, documentación sustitutiva y trámites necesarios para proceder a la legalización y regularización administrativa de dichas instalaciones. C) Modificación de la Disposición Final Segunda (Habilitación normativa)
  • Texto propuestos (ampliación):
Disposición final segunda. Habilitación normativa y desarrollo reglamentario. 1. Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley. 2. Asimismo, se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de industria para dictar la Orden por la que se regule el procedimiento extraordinario de regularización administrativa de las instalaciones en servicio que carezcan de documentación, fijando los requisitos técnicos, criterios de inspección y plazos aplicables en los ámbitos doméstico, comercial e industrial. 3. Resumen del Esquema de la Orden de Regularización (Para su futuro desarrollo) Con esta habilitación en el Anteproyecto, la posterior Orden de Regularización dictada por la Consejería podrá contemplar:
  1. Ámbito de aplicación: Instalaciones de baja tensión, climatización/calefacción, gas, protección contra incendios, recipientes a presión, etc., existentes en viviendas, locales comerciales e industrias.
  2. Procedimiento simplificado:
  3. Inscripción registral: Emisión del documento de regularización administrativa y alta en la base de datos autonómica, permitiendo realizar mantenimientos e inspecciones periódicas futuras con plena legalidad
APORTACIÓN TERCERA Introducir la actividad de la fontanería dentro de los reglamentos de seguridad industrial 1. Exposición de Motivos y Justificación La fontanería y las instalaciones de agua potable, saneamiento, depuración y evacuación constituyen un pilar fundamental para la salud pública, la salubridad y la seguridad edilicia y territorial. Tras los cambios legislativos derivados de la Directiva de Servicios y la derogación de los antiguos carnés de agua autonómicos en diversas normativas, la actividad de fontanería ha quedado en una situación de cierta indeterminación reglamentaria frente a otros sectores como gas, electricidad, clima o protección contra incendios. Esta falta de regulación específica genera:
  • Riesgos para la salud y seguridad de las personas: Riesgo de contaminación biológica de la red de agua potable (p. ej., legionela, retornos de flujo hacia la red pública o proliferación bacteriana por materiales inadecuados).
  • Riesgos para bienes y enseres: Daños estructurales graves por fugas, inundaciones, sobrepresiones o fallos en redes de evacuación.
  • Impacto medioambiental y pérdida de recursos hidrológicos: Pérdidas masivas de agua por instalaciones deficiente o incorrectamente ejecutadas, así como vertidos inadecuados de aguas residuales.
Por ello, se justifica plenamente regular la profesión e instalación de fontanería bajo el prisma de la seguridad de las instalaciones y protección ambiental, fijando un plazo de 18 meses para el desarrollo reglamentario de la norma habilitante. 2. Propuesta Concreta de Modificación en el Texto del Anteproyecto A) En la Exposición de Motivos (Apartado I)
  • Texto a añadir:
"...Asimismo, por razones de salud pública, seguridad de las personas, protección de los bienes e inmuebles, y en orden a garantizar la eficiencia hídrica y la sostenibilidad medioambiental, la Ley mandata la regulación específica de la actividad profesional e instaladora de la fontanería, equiparándola en exigencias técnicas y de cualificación al resto de actividades reguladas en el marco de la seguridad de las instalaciones." B) Adición de una Disposición Adicional (o artículo específico en la norma)
  • Disposición adicional [X]. Regulación de la actividad profesional de la fontanería.
1. La Consejería competente en materia de industria y seguridad de las instalaciones abordará la regulación de las condiciones técnicas, requisitos de cualificación profesional y registro de empresas e instaladores autorizados para el ejercicio de la actividad de fontanería, evacuación y redes de agua. 2. Dicha regulación queda plenamente justificada por la necesidad de:
    • a) Garantizar la seguridad física y la salud de las personas, previniendo riesgos derivados de la contaminación del agua de consumo humano, retornos de flujo o fallos de estanqueidad.
    • b) Proteger los bienes, enseres e inmuebles en el ámbito doméstico, comercial e industrial frente a siniestros técnicos, fugas, daños estructurales e inundaciones.
    • c) Impulsar la protección medioambiental y la sostenibilidad hídrica, asegurando el uso eficiente de los recursos hídricos, la mitigación de fugas no visibles en redes interiores y el correcto 
Chumillas Charco

Ley de promoción de actividad industrial

  Resumen centrado en el Campo de Montiel La propuesta parte de una idea clara: la futura Ley de Industria de Castilla-La Mancha puede ser una oportunidad para impulsar el desarrollo económico del Campo de Montiel, pero el texto actual es demasiado genérico y no concreta medidas específicas para territorios rurales afectados por la despoblación. Idea principal Se plantea que el Campo de Montiel sea tratado como un territorio funcional único, integrando tanto los municipios de Albacete como los de Ciudad Real, independientemente de las fronteras provinciales. El objetivo es evitar que cada provincia actúe por separado y poder diseñar una estrategia común capaz de atraer inversiones, generar empleo y fijar población. Propuesta principal: Plan Específico para el Campo de Montiel La alegación más importante sería solicitar la creación de un: Plan de Promoción y Revitalización Productiva del Campo de Montiel Este plan debería incluir:
  • Diagnóstico económico y empresarial de toda la comarca.
  • Inventario de suelo, naves y activos disponibles.
  • Sectores prioritarios.
  • Presupuesto y calendario de ejecución.
  • Coordinación entre municipios.
  • Medidas específicas contra la despoblación.
Sectores con mayor potencial para el Campo de Montiel Agroindustria Considerado el sector más importante para la comarca:
  • Transformación alimentaria.
  • Aceite y vino.
  • Legumbres, cereales y frutos secos.
  • Envasado y almacenamiento.
  • Cámaras frigoríficas.
  • Comercialización conjunta.
  • Valorización de subproductos agrícolas.
Economía circular Aprovechamiento de recursos locales mediante:
  • Biomasa.
  • Compostaje.
  • Gestión de residuos agrícolas.
  • Reutilización de maquinaria.
  • Recuperación de materiales.
  • Comunidades energéticas.
Talleres y pequeñas industrias Actividades realistas para municipios rurales:
  • Reparación de maquinaria agrícola.
  • Talleres mecánicos.
  • Carpintería metálica.
  • Electricidad y climatización.
  • Frío industrial.
  • Pequeña fabricación.
Servicios a empresas Se destaca que muchas oportunidades no dependen de grandes fábricas sino de empresas de servicios:
  • Ingeniería.
  • Informática y digitalización.
  • Consultoría.
  • Logística y transporte.
  • Mantenimiento industrial.
  • Comercio electrónico.
  • Servicios administrativos remotos.
Turismo productivo Aprovechando recursos como las Lagunas de Ruidera:
  • Alimentación local.
  • Catering.
  • Lavanderías industriales.
  • Equipamiento turístico.
  • Servicios para hostelería.
  • Talleres y mantenimiento.
Proyectos comarcales prioritarios Se propone impulsar iniciativas que ningún municipio podría desarrollar por sí solo:
  • Oficina Técnica del Campo de Montiel para captar inversiones.
  • Banco comarcal de suelo, naves y activos industriales.
  • Red de viveros de empresas y espacios de coworking.
  • Centro agroalimentario compartido.
  • Centro de formación profesional comarcal.
  • Comunidad energética territorial.
  • Plan de conectividad digital.
  • Red logística agroalimentaria.
  • Programa de relevo generacional para evitar el cierre de negocios.
Medidas concretas que se proponen a la Ley
  1. Crear un plan específico para el Campo de Montiel.
  2. Más ayudas para municipios despoblados.
  3. Oficina técnica de apoyo a ayuntamientos y empresas.
  4. Banco de suelo y activos industriales.
  5. Reconocer la financiación privada (leasing, renting, avales, fondos, etc.).
  6. Prioridad para proyectos agroindustriales.
  7. Mejorar electricidad, agua, fibra y cobertura móvil.
  8. Formación profesional adaptada al territorio.
  9. Programas de relevo generacional.
  10. Impulso a proyectos compartidos entre municipios.
  11. Simplificación administrativa.
  12. Atracción de empresas tractoras.
  13. Medición de resultados reales en empleo e inversión.
  14. Apoyo a empresas de servicios vinculadas a la industria.
  15. Incentivos para centros de servicios y teletrabajo.
Papel de Ossa de Montiel Ossa de Montiel aparece como municipio piloto dentro de una estrategia comarcal, no como un proyecto aislado. Sus oportunidades principales serían:
  • Actividades vinculadas a las Lagunas de Ruidera.
  • Turismo de naturaleza.
  • Agroindustria a pequeña escala.
  • Talleres y servicios técnicos.
  • Espacios de coworking y teletrabajo.
  • Rehabilitación de edificios.
  • Servicios para personas mayores.
  • Economía circular.
  • Mejora de conectividad e infraestructuras.
No se plantea atraer grandes fábricas, sino desarrollar actividades compatibles con el entorno y con la realidad económica del municipio. Conclusión La propuesta defiende que el Campo de Montiel debe convertirse en un territorio prioritario para probar nuevas políticas de desarrollo industrial rural, basadas en pequeñas y medianas inversiones, cooperación entre municipios, agroindustria, servicios empresariales, digitalización y mejora de infraestructuras. Ossa de Montiel formaría parte de esta estrategia como ejemplo de aplicación práctica y proyecto piloto.    
Maria Teresa Bartrina Prat - La Campiña Verde

1) El borrador de esta …

1) El borrador de esta  propuesta de ley muestra que a pesar de los enormes cambios que está experimentando nuestra sociedad y nuestro planeta debido al cambio climático, las administraciones y el sector empresarial, lejos de promover cambios graduales en nuestra economía, industria y consumo persisten en  el paradigma  del crecimiento y consumo infinitos obviando los límites planetarios y que debido a la subida de temperatura y la enorme incertidumbre climática  se deben priorizar únicamente industrias que ayuden a la resiliencia y a la capacidad de adaptación de la sociedad. Debido a la situación de emergencia climática y las altas temperaturas que estamos sufriendo es necesario desarrollar medidas de transformación profunda y rápida del tejido productivo (y reproductivo) en nuestro país para conseguir la descarbonización y sobre todo para poder adaptarnos al cambio climático. Se deben cimentar las bases para abandonar aquellos sectores industriales más perjudiciales y que más influyen en la exacerbación de los impactos de la crisis climática, que ya influye en los derechos de las generaciones presentes y futuras. Necesitamos un cambio en las prioridades del desarrollo industrial, priorizando aquellas empresas no contaminantes que ayuden a esa adaptación de la sociedad a las nuevas condiciones climáticas. Algunos ejemplos:
  • El tejido industrial y la innovación deben orientarse a nuevas industrias ligadas a desarrollar una auténtica economía circular:  reparación y reutilización de objetos de consumo acabando con la obsolescencia programada, recuperación de materiales; el reciclaje, volviendo a obtener minerales críticos escasos y necesarios para el desarrollo tecnológico,
  • Sector de la eficiencia energética: instaladores de bombas de calor, aerotermia, geotermia y otros sistemas de climatización y ventilación renovables
  • Sector de la vivienda: rehabilitación de edificios y reparación
  • Sector del transporte: impulso al transporte por tren (mercancías y personas), volver en las ciudades a los tranvías, el coche eléctrico. En ese sentido, puede ser que se desarrollen nuevas líneas de producción de vehículos enfocados al transporte colectivo y compartido
  • El sector de la alimentación debe cambiar priorizando la producción de alimentos sanos y evitando el desperdicio. Este sector precisa de cambios estructurales para adaptarse al cambio climático: abandonar la agricultura y ganadería intensivas que son totalmente insostenibles y dependientes de los combustibles fósiles, cambiando a una agricultura ecológica y regenerativa y a una ganadería extensiva, que devuelvan la fertilidad y la salud a los suelos y los ecosistemas; se precisa un sistema alimentario de cercanía y saludable. Todo esto hará que se pierdan empleos en la industria de la agricultura, ganadería y la alimentación, pero también supondrán nuevos empleos con mayor mano de obra necesaria en la agricultura al estar menos mecanizada, en personal cualificado para esta transformación, en cadenas cortas de comercialización y transporte o en proyectos más locales de transformación de alimentos.
  • Infraestructuras: muchas de las infraestructuras actuales no se han diseñado para aguantar las altas temperaturas y lluvias torrenciales que estamos sufriendo (carreteras, embalses, líneas eléctricas) y van a requerir cambios de diseños y reparaciones.
  • Sistemas de depuración eficientes y aprovechamiento del agua residual depurada (riego de jardines, agricultura, abastecimiento).
  • Proyectos de renaturalización de las ciudades, refugios climáticos,
  • Proyectos energéticos “lineales” (cubrir autopistas, canales, vías férreas). Autoconsumo y comunidades energéticas (en pueblos y ciudades),  
Promover pequeñas industrias locales adecuadas a las características y necesidades de cada territorio. Las zonas más afectadas por la despoblación necesitan un desarrollo ligado al sector primario. La nueva industria ligada a las macro plantas de renovables (polígonos eólicos, polígonos fotovoltaicos, centros de datos) ubicada en la España rural, no crea puestos de trabajo ni redunda en beneficios reales (servicios) para los territorios no combatiendo la despoblación sino por el contrario favoreciéndola (expropiaciones, pérdida del valor de las viviendas, pérdida de paisaje y pérdida de trabajos relacionados con la agricultura, el turismo y hostelería). Los recientes incendios demandan una fuerte inversión económica en helicópteros e hidroaviones, en empleo verde (bomberos forestales, guardas forestales) y en todo lo relacionado con la extinción y prevención de incendios. Las zonas rurales requieren impulsar cooperativas energéticas, agrícolas y ganaderas, el impulso de explotaciones familiares evitando el acaparamiento del sistema agrario y ganadero por parte de grandes industrias y fondos de inversión. Las cooperativas agrarias y ganaderas junto a las energéticas pueden dar un impulso a las zonas rurales y ayudar a repoblar los pueblos. El propio presidente de CLM, Emiliano Page ha anunciado un plan de relevo generacional de cooperativas para incentivar el ingreso de jóvenes en el campo (La Región, 23 de abril de 2026). La inversión y el empuje de las cooperativas es esencial para el despegue económico del mundo rural. Una sociedad resiliente, que busca la descarbonización y la adaptación al cambio climático precisa desarrollar proyectos de reconversión y transformación de sectores industriales. Apoyar la financiación de proyectos de transformación de aquellos sectores identificados como contaminantes, que requieren reducción o transformación de sus procesos productivos. Por ejemplo: transformación del sector minero hacia uno no centrado en la extracción de recursos sino en la obtención de los mismos desde productos ya existentes. O transformación del sector productivo general hacia uno que permita la reutilización y reparación. 2) Se precisa reconducir la industria digital. Existe un creciente impacto social y medioambiental  por el  hiper desarrollo desregulado de sus infraestructuras (redes físicas terrestres y satelitales, centros de datos, IA, …), así como de los nuevos dispositivos conectados a las mismas (previsión de la ITU de 1.000.000 de objetos conectados por Km2): extralimitación de sus demandas energéticas, hídricas y minerales y de su creación de residuos (con sus impactos ambientales y en la salud), así como de la actual hiper digitalización, por ejemplo, de las aulas que no atiende a criterios medioambientales, ni pedagógicos o de salud pública. Debería haber un desarrollo de tecnológicas europeas o españolas que no dependieran de las grandes tecnológicas como Google, Amazon o Microsoft (además de otras tecnológicas internacionales) ya que se está creando una enorme dependencia en un sector que puede llegar a ser esencial para el funcionamiento de las sociedades modernas. Hay que independizar nuestro desarrollo digital de las grandes tecnológicas impulsando un desarrollo tecnológico propio y no basado en enormes instalaciones devoradoras de recursos naturales. Por otro lado hay que tener en cuenta que el proceso de digitalización de la sociedad va a implicar la pérdida de numerosas profesiones y puestos de trabajo. La digitalización de los procesos con el actual avance de la IA que impulsa enormes centros de datos de grandes tecnológicas internacionales no debería ser una prioridad dentro del contexto actual de emergencia climática. Los grandes centros de datos son grandes consumidores de energía eléctrica (y por tanto de territorio), de agua (se ocultan los datos reales de consumo de agua necesaria para la refrigeración de los sistemas-Gabbott, 2024; Mython, 2021; Valdivia, 2024; Pascual, 2024; Jimenez-Arandia, 2025) y generan calor residual que lleva a aumentar localmente hasta +2ªC las temperatura donde se ubican (Andrea Marinoni “Los datos de la isla de calor: midiendo el impacto de los centros de datos en el cambio climático”; “Los centros de datos: El calor detrás de la nube”, Gabriel Farías y Miguel Dobrich, 22 de abril de 2026) Los centros de datos que se “venden” como consumidores de “energía limpia” (renovables) causan enormes afecciones al territorio (macro plantas de renovables) además de “comerse” toda la oferta de las renovables impidiendo la transición energética (ej. Aragón y Holanda y también podría ocurrir en CLM). Los centros de datos no ayudan a la economía local ni crean empleo. Recientemente leíamos con preocupación en Guadalajara.es que siete empresas de Guadalajara reciben 23 millones de euros del estado y que “Según la información facilitada por el Ministerio de Hacienda la ayuda más cuantiosa es para la empresa B2B Axis East en Torija, un gran macrocentro de datos, que con una inversión de 47 millones de euros recibirá una ayuda de 12,8 millones de euros con la creación de ocho puestos de trabajo”. (Guadalajara Diario.es del 29 de julio de 2026). Nos parece desalentador que se impulsen estos proyectos millonarios como impulsores del desarrollo cuando no crean empleo (importante comprobar el número final de empleos creados en B2B Axis East y la cualificación de los mismos) y devoran recursos naturales esenciales para la transición energética (energía eléctrica), para el abastecimiento de agua a la población y para la generación de alimentos. “Los contenidos esenciales del Plan Estratégico deberán respetar y guardar coherencia con los acuerdos referentes a la política industrial regional emanados del diálogo social, así como con las medidas contenidas en otros planes y programas de contenido socioeconómico que apruebe la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha” El Plan Estratégico debería abordar un estudio detallado sobre las industrias que no son necesarias en el actual contexto de descarbonización y cambio climático, las industrias que se deben ir reduciendo de forma gradual y aquellas que deben impulsarse para favorecer la resiliencia y la adaptación de la sociedad a las condiciones climatológicas y de escasez de recursos actuales. 3) Por otro lado debe contarse con la población que habita la zona donde quieran instalarse nuevas industrias. Es imprescindible el debate social y la información
Maria Teresa Bartrina Prat - La Campiña Verde

ALEGACIONES BORRADOR PLAN

 La digitalización de los procesos con el actual avance de la IA que impulsa enormes centros de datos de grandes tecnológicas internacionales no debería ser una prioridad dentro del contexto actual de emergencia climática. Los grandes centros de datos son grandes consumidores de energía eléctrica (y por tanto de territorio), de agua (se ocultan los datos reales de consumo de agua necesaria para la refrigeración de los sistemas-Gabbott, 2024; Mython, 2021; Valdivia, 2024; Pascual, 2024; Jimenez-Arandia, 2025) y generan calor residual que lleva a aumentar localmente hasta +2ªC las temperatura donde se ubican (Andrea Marinoni “Los datos de la isla de calor: midiendo el impacto de los centros de datos en el cambio climático”; “Los centros de datos: El calor detrás de la nube”, Gabriel Farías y Miguel Dobrich, 22 de abril de 2026) Los centros de datos que se “venden” como consumidores de “energía limpia” (renovables) causan enormes afecciones al territorio (macro plantas de renovables) además de “comerse” toda la oferta de las renovables impidiendo la transición energética (ej. Aragón y Holanda y también podría ocurrir en CLM). Los centros de datos no ayudan a la economía local ni crean empleo. Recientemente leíamos con preocupación en Guadalajara.es que siete empresas de Guadalajara reciben 23 millones de euros del estado y que “Según la información facilitada por el Ministerio de Hacienda la ayuda más cuantiosa es para la empresa B2B Axis East en Torija, un gran macrocentro de datos, que con una inversión de 47 millones de euros recibirá una ayuda de 12,8 millones de euros con la creación de ocho puestos de trabajo”. (Guadalajara Diario.es del 29 de julio de 2026). Nos parece desalentador que se impulsen estos proyectos millonarios como impulsores del desarrollo cuando no crean empleo (importante comprobar el número final de empleos creados en B2B Axis East y la cualificación de los mismos) y devoran recursos naturales esenciales para la transición energética (energía eléctrica), para el abastecimiento de agua a la población y para la generación de alimentos. “Los contenidos esenciales del Plan Estratégico deberán respetar y guardar coherencia con los acuerdos referentes a la política industrial regional emanados del diálogo social, así como con las medidas contenidas en otros planes y programas de contenido socioeconómico que apruebe la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha” El Plan Estratégico debería abordar un estudio detallado sobre las industrias que no son necesarias en el actual contexto de descarbonización y cambio climático, las industrias que se deben ir reduciendo de forma gradual y aquellas que deben impulsarse para favorecer la resiliencia y la adaptación de la sociedad a las condiciones climatológicas y de escasez de recursos actuales. Por otro lado debe contarse con la población que habita la zona donde quieran instalarse nuevas industrias. Es imprescindible el debate social y la información clara sobre el alcance de los proyectos industriales, sus afecciones y posibles beneficios para la población. No debe planificarse un desarrollo industrial a espaldas de los habitantes de las zonas, pueblos o comarca. No basta con informar a los ayuntamientos, debe informarse y buscarse la aprobación de los habitantes/ciudadanos. “La Administración regional promoverá la incorporación de tecnologías avanzadas en los procesos industriales, incluyendo automatización, robotización, inteligencia artificial, sistemas de gestión digital y digitalización de la cadena de valor.” Debería haber un desarrollo de tecnológicas europeas o españolas que no dependieran de las grandes tecnológicas como Google, Amazon o Microsoft ya que se está creando una enorme dependencia en un sector que va a ser esencial para el funcionamiento de las sociedades modernas. Hay que independizar nuestro desarrollo digital de las grandes tecnológicas impulsando un desarrollo tecnológico propio y no basado en enormes instalaciones devoradoras de recursos naturales.  Siguiendo el artículo "Digital dependencies: how Google, Amazon, and Microsoft reshape the geoeconomics of energy”-Silvia Weko, enero 2026- las energías renovables necesitan una cantidad de datos muy superior a la de los sistemas basados en combustibles fósiles. La producción de energía solar y eólica depende de factores variables como el viento o la radiación solar, lo que obliga a utilizar sistemas de predicción, inteligencia artificial, sensores, redes inteligentes y herramientas capaces de equilibrar continuamente la oferta y la demanda eléctrica. Además, la electrificación del transporte, la calefacción y otros sectores hace que el sistema energético sea mucho más complejo y requiera una gestión automatizada basada en grandes volúmenes de datos. El problema es que la mayoría de empresas energéticas no desarrollan estas capacidades digitales por sí mismas, sino que recurren a los servicios de computación en la nube (cloud computing) de Google, Amazon y Microsoft (GAM). Estas empresas proporcionan la infraestructura sobre la que funcionan aplicaciones de inteligencia artificial, almacenamiento de datos, software de gestión y otras tecnologías imprescindibles para operar los nuevos sistemas energéticos. las empresas de energías renovables, los operadores de redes eléctricas, los fabricantes de aerogeneradores, los proveedores tecnológicos y numerosas startups desarrollan directamente sus sistemas de gestión energética, inteligencia artificial y análisis de datos sobre las plataformas de Google, Amazon o Microsoft. Como consecuencia, cambiar posteriormente de proveedor resulta extremadamente costoso, generando un fuerte efecto de dependencia tecnológica. Google, Amazon y Microsoft fomentan deliberadamente esta dependencia ofreciendo créditos gratuitos para utilizar sus plataformas, proporcionando formación técnica, colaborando en el desarrollo de nuevas tecnologías y aprovechando datos públicos integrados en sus propias infraestructuras digitales. Una vez que una empresa desarrolla sus aplicaciones sobre una determinada nube, migrar a otro proveedor requiere importantes inversiones económicas y técnicas, lo que favorece el denominado lock-in o efecto de bloqueo tecnológico. La autora concluye que el poder geoeconómico ya no depende únicamente del control de recursos naturales, infraestructuras físicas o tecnologías industriales, sino también del control de las infraestructuras digitales sobre las que funciona el sistema energético moderno. De este modo, Google, Amazon y Microsoft obtienen el control de los datos, la infraestructura digital y la dependencia tecnológica de miles de empresas y organismos públicos. Finalmente, el artículo advierte que muchos gobiernos, especialmente en Europa, todavía no han desarrollado estrategias suficientes para reducir esta dependencia. Aunque promueven la digitalización como elemento clave para acelerar la transición energética, apenas están invirtiendo en alternativas propias a las plataformas digitales estadounidenses. En consecuencia, la transición hacia un sistema energético más limpio podría sustituir la dependencia histórica del petróleo por una nueva dependencia cada vez mayor sobre un sector cada vez más esencial para el funcionamiento de las sociedades modernas. Existen alternativas que pasan por crear tecnología propia y descentralizada; hay empresas como Alastria que se enfocan en el impulso de las tecnologías descentralizadas. Las normativas de soberanía digital y los proveedores de la nube europeos, como OVHcloud, pueden también ayudar a cerrar esta brecha  
Maria Teresa Bartrina Prat - La Campiña Verde

competitividad del sistema productivo, impulso de la innovación

 “La actividad industrial constituye un elemento esencial para el desarrollo económico de Castilla-La Mancha y para la generación de empleo estable en el territorio. Asimismo, contribuye de forma significativa a la mejora de la competitividad del sistema productivo, al impulso de la innovación y al refuerzo de la cohesión territorial, con especial incidencia en las zonas más afectadas por la despoblación”.  El borrador de esta  propuesta de ley muestra que a pesar de los enormes cambios que está experimentando nuestra sociedad y nuestro planeta debido al cambio climático, las administraciones y el sector empresarial, lejos de promover cambios graduales en nuestra economía, industria y consumo persisten en  el paradigma  del crecimiento y consumo infinitos obviando los límites planetarios y que debido a la subida de temperatura y la enorme incertidumbre climática  se deben priorizar únicamente industrias que ayuden a la resiliencia y a la capacidad de adaptación de la sociedad. Debido a la situación de emergencia climática y las altas temperaturas que estamos sufriendo es necesario desarrollar medidas de transformación profunda y rápida del tejido productivo (y reproductivo) en nuestro país para conseguir la descarbonización y sobre todo para poder adaptarnos al cambio climático. Se deben cimentar las bases para abandonar aquellos sectores industriales más perjudiciales y que más influyen en la exacerbación de los impactos de la crisis climática, que ya influye en los derechos de las generaciones presentes y futuras. Necesitamos un cambio en las prioridades del desarrollo industrial, priorizando aquellas empresas no contaminantes que ayuden a esa adaptación de la sociedad a las nuevas condiciones climáticas. Algunos ejemplos:  
  • El tejido industrial y la innovación deben orientarse a nuevas industrias ligadas a desarrollar una auténtica economía circular:  reparación y reutilización de objetos de consumo acabando con la obsolescencia programada, recuperación de materiales; el reciclaje, volviendo a obtener minerales críticos escasos y necesarios para el desarrollo tecnológico,
  • Sector de la eficiencia energética: instaladores de bombas de calor, aerotermia, geotermia y otros sistemas de climatización y ventilación renovables
  • Sector de la vivienda: rehabilitación de edificios y reparación
  • Sector del transporte: impulso al transporte por tren (mercancías y personas), volver en las ciudades a los tranvías, el coche eléctrico. En ese sentido, puede ser que se desarrollen nuevas líneas de producción de vehículos enfocados al transporte colectivo y compartido
  • El sector de la alimentación debe cambiar priorizando la producción de alimentos sanos y evitando el desperdicio. Este sector precisa de cambios estructurales para adaptarse al cambio climático: abandonar la agricultura y ganadería intensivas que son totalmente insostenibles y dependientes de los combustibles fósiles, cambiando a una agricultura ecológica y regenerativa y a una ganadería extensiva, que devuelvan la fertilidad y la salud a los suelos y los ecosistemas; se precisa un sistema alimentario de cercanía y saludable. Todo esto hará que se pierdan empleos en la industria de la agricultura, ganadería y la alimentación, pero también supondrán nuevos empleos con mayor mano de obra necesaria en la agricultura al estar menos mecanizada, en personal cualificado para esta transformación, en cadenas cortas de comercialización y transporte o en proyectos más locales de transformación de alimentos.
  • Infraestructuras: muchas de las infraestructuras actuales no se han diseñado para aguantar las altas temperaturas y lluvias torrenciales que estamos sufriendo (carreteras, embalses, líneas eléctricas) y van a requerir cambios de diseños y reparaciones.
  • Sistemas de depuración eficientes y aprovechamiento del agua residual depurada (riego de jardines, agricultura, abastecimiento).
  • Proyectos de renaturalización de las ciudades, refugios climáticos,
  • Proyectos energéticos “lineales” (cubrir autopistas, canales, vías férreas). Autoconsumo y comunidades energéticas (en pueblos y ciudades),  
  Promover pequeñas industrias locales adecuadas a las características y necesidades de cada territorio.   Las zonas más afectadas por la despoblación necesitan un desarrollo ligado al sector primario. La nueva industria ligada a las macro plantas de renovables (polígonos eólicos, polígonos fotovoltaicos, centros de datos) ubicada en la España rural, no crea puestos de trabajo ni redunda en beneficios reales (servicios) para los territorios no combatiendo la despoblación sino por el contrario favoreciéndola (expropiaciones, pérdida del valor de las viviendas, pérdida de paisaje y pérdida de trabajos relacionados con la agricultura, el turismo y hostelería).   Los recientes incendios demandan una fuerte inversión económica en helicópteros e hidroaviones, en empleo verde (bomberos forestales, guardas forestales) y en todo lo relacionado con la extinción y prevención de incendios.   Las zonas rurales requieren impulsar cooperativas energéticas, agrícolas y ganaderas, el impulso de explotaciones familiares evitando el acaparamiento del sistema agrario y ganadero por parte de grandes industrias y fondos de inversión. Las cooperativas agrarias y ganaderas junto a las energéticas pueden dar un impulso a las zonas rurales y ayudar a repoblar los pueblos. El propio presidente de CLM, Emiliano Page ha anunciado un plan de relevo generacional de cooperativas para incentivar el ingreso de jóvenes en el campo (La Región, 23 de abril de 2026). La inversión y el empuje de las cooperativas es esencial para el despegue económico del mundo rural.   Una sociedad resiliente, que busca la descarbonización y la adaptación al cambio climático precisa desarrollar proyectos de reconversión y transformación de sectores industriales. Apoyar la financiación de proyectos de transformación de aquellos sectores identificados como contaminantes, que requieren reducción o transformación de sus procesos productivos. Por ejemplo: transformación del sector minero hacia uno no centrado en la extracción de recursos sino en la obtención de los mismos desde productos ya existentes. O transformación del sector productivo general hacia uno que permita la reutilización y reparación.
Maria Teresa Bartrina Prat - La Campiña Verde

Enfoque estratégico de la política industrial

No se está llevando a cabo la transición ecológica (los datos elevadísimos de mortalidad de fauna en los polígonos renovables y en las líneas de alta tensión para evacuar la energía generada así lo demuestran), ni siquiera se está realizando realmente la transición energética debido a que NO todos los sectores industriales se pueden electrificar para sustituir los combustibles fósiles. La transición energética se limita a sustituir la energía eléctrica generada mediante combustibles fósiles por energía eléctrica generada mediante el sol (plantas fotovoltaicas) y el viento (parques eólicos) obviando que el 80% de la energía que utilizamos (industria pesada, transporte pesado, barcos, aviones) no es eléctrica; obviando el posible limitado  alcance de esta transición energética y del desarrollo tecnológico y digital al estar condicionados por  la altísima demanda de minerales críticos escasos y tierras raras que precisan. No hay recursos en el planeta para el actual desarrollo insostenible.   Se precisa reconducir la industria digital. Existe un creciente impacto social y medioambiental  por el  hiper desarrollo desregulado de sus infraestructuras (redes físicas terrestres y satelitales, centros de datos, IA, …), así como de los nuevos dispositivos conectados a las mismas (previsión de la ITU de 1.000.000 de objetos conectados por Km2): extralimitación de sus demandas energéticas, hídricas y minerales y de su creación de residuos (con sus impactos ambientales y en la salud), así como de la actual hiper digitalización, por ejemplo, de las aulas que no atiende a criterios medioambientales, ni pedagógicos o de salud pública.   Debería haber un desarrollo de tecnológicas europeas o españolas que no dependieran de las grandes tecnológicas como Google, Amazon o Microsoft (además de otras tecnológicas internacionales) ya que se está creando una enorme dependencia en un sector que puede llegar a ser esencial para el funcionamiento de las sociedades modernas. Hay que independizar nuestro desarrollo digital de las grandes tecnológicas impulsando un desarrollo tecnológico propio y no basado en enormes instalaciones devoradoras de recursos naturales. Por otro lado hay que tener en cuenta que el proceso de digitalización de la sociedad va a implicar la pérdida de numerosas profesiones y puestos de trabajo.   La digitalización de los procesos con el actual avance de la IA que impulsa enormes centros de datos de grandes tecnológicas internacionales no debería ser una prioridad dentro del contexto actual de emergencia climática. Los grandes centros de datos son grandes consumidores de energía eléctrica (y por tanto de territorio), de agua (se ocultan los datos reales de consumo de agua necesaria para la refrigeración de los sistemas-Gabbott, 2024; Mython, 2021; Valdivia, 2024; Pascual, 2024; Jimenez-Arandia, 2025) y generan calor residual que lleva a aumentar localmente hasta +2ªC las temperatura donde se ubican (Andrea Marinoni “Los datos de la isla de calor: midiendo el impacto de los centros de datos en el cambio climático”; “Los centros de datos: El calor detrás de la nube”, Gabriel Farías y Miguel Dobrich, 22 de abril de 2026)   Los centros de datos que se “venden” como consumidores de “energía limpia” (renovables) causan enormes afecciones al territorio (macro plantas de renovables) además de “comerse” toda la oferta de las renovables impidiendo la transición energética (ej. Aragón y Holanda y también podría ocurrir en CLM).   Los centros de datos no ayudan a la economía local ni crean empleo. Recientemente leíamos con preocupación en Guadalajara.es que siete empresas de Guadalajara reciben 23 millones de euros del estado y que “Según la información facilitada por el Ministerio de Hacienda la ayuda más cuantiosa es para la empresa B2B Axis East en Torija, un gran macrocentro de datos, que con una inversión de 47 millones de euros recibirá una ayuda de 12,8 millones de euros con la creación de ocho puestos de trabajo”. (Guadalajara Diario.es del 29 de julio de 2026). Nos parece desalentador que se impulsen estos proyectos millonarios como impulsores del desarrollo cuando no crean empleo (importante comprobar el número final de empleos creados en B2B Axis East y la cualificación de los mismos) y devoran recursos naturales esenciales para la transición energética (energía eléctrica), para el abastecimiento de agua a la población y para la generación de alimentos.
Maria Teresa Bartrina Prat - La Campiña Verde

Diálogo social

El Plan Estratégico debería abordar un estudio detallado sobre las industrias que no son necesarias en el actual contexto de descarbonización y cambio climático, las industrias que se deben ir reduciendo de forma gradual y aquellas que deben impulsarse para favorecer la resiliencia y la adaptación de la sociedad a las condiciones climatológicas y de escasez de recursos actuales.   Por otro lado debe contarse con la población que habita la zona donde quieran instalarse nuevas industrias. Es imprescindible el debate social y la información clara sobre el alcance de los proyectos industriales, sus afecciones y posibles beneficios para la población. No debe planificarse un desarrollo industrial a espaldas de los habitantes de las zonas, pueblos o comarca. No basta con informar a los ayuntamientos, debe informarse y buscarse la aprobación de los habitantes/ciudadanos.
Maria Teresa Bartrina Prat - La Campiña Verde

Incorporación de tecnologías avanzadas en los procesos industria

 Debería haber un desarrollo de tecnológicas europeas o españolas que no dependieran de las grandes tecnológicas como Google, Amazon o Microsoft ya que se está creando una enorme dependencia en un sector que va a ser esencial para el funcionamiento de las sociedades modernas. Hay que independizar nuestro desarrollo digital de las grandes tecnológicas impulsando un desarrollo tecnológico propio y no basado en enormes instalaciones devoradoras de recursos naturales.    Siguiendo el artículo "Digital dependencies: how Google, Amazon, and Microsoft reshape the geoeconomics of energy”-Silvia Weko, enero 2026- las energías renovables necesitan una cantidad de datos muy superior a la de los sistemas basados en combustibles fósiles. La producción de energía solar y eólica depende de factores variables como el viento o la radiación solar, lo que obliga a utilizar sistemas de predicción, inteligencia artificial, sensores, redes inteligentes y herramientas capaces de equilibrar continuamente la oferta y la demanda eléctrica. Además, la electrificación del transporte, la calefacción y otros sectores hace que el sistema energético sea mucho más complejo y requiera una gestión automatizada basada en grandes volúmenes de datos.   El problema es que la mayoría de empresas energéticas no desarrollan estas capacidades digitales por sí mismas, sino que recurren a los servicios de computación en la nube (cloud computing) de Google, Amazon y Microsoft (GAM). Estas empresas proporcionan la infraestructura sobre la que funcionan aplicaciones de inteligencia artificial, almacenamiento de datos, software de gestión y otras tecnologías imprescindibles para operar los nuevos sistemas energéticos. las empresas de energías renovables, los operadores de redes eléctricas, los fabricantes de aerogeneradores, los proveedores tecnológicos y numerosas startups desarrollan directamente sus sistemas de gestión energética, inteligencia artificial y análisis de datos sobre las plataformas de Google, Amazon o Microsoft. Como consecuencia, cambiar posteriormente de proveedor resulta extremadamente costoso, generando un fuerte efecto de dependencia tecnológica. Google, Amazon y Microsoft fomentan deliberadamente esta dependencia ofreciendo créditos gratuitos para utilizar sus plataformas, proporcionando formación técnica, colaborando en el desarrollo de nuevas tecnologías y aprovechando datos públicos integrados en sus propias infraestructuras digitales. Una vez que una empresa desarrolla sus aplicaciones sobre una determinada nube, migrar a otro proveedor requiere importantes inversiones económicas y técnicas, lo que favorece el denominado lock-in o efecto de bloqueo tecnológico.   La autora concluye que el poder geoeconómico ya no depende únicamente del control de recursos naturales, infraestructuras físicas o tecnologías industriales, sino también del control de las infraestructuras digitales sobre las que funciona el sistema energético moderno. De este modo, Google, Amazon y Microsoft obtienen el control de los datos, la infraestructura digital y la dependencia tecnológica de miles de empresas y organismos públicos.   Finalmente, el artículo advierte que muchos gobiernos, especialmente en Europa, todavía no han desarrollado estrategias suficientes para reducir esta dependencia. Aunque promueven la digitalización como elemento clave para acelerar la transición energética, apenas están invirtiendo en alternativas propias a las plataformas digitales estadounidenses.   En consecuencia, la transición hacia un sistema energético más limpio podría sustituir la dependencia histórica del petróleo por una nueva dependencia cada vez mayor sobre un sector cada vez más esencial para el funcionamiento de las sociedades modernas.   Existen alternativas que pasan por crear tecnología propia y descentralizada; hay empresas como Alastria que se enfocan en el impulso de las tecnologías descentralizadas. Las normativas de soberanía digital y los proveedores de la nube europeos, como OVHcloud, pueden también ayudar a cerrar esta brecha.
ZINCAMAN - ZINCAMAN Asociación Zonas Industriales CLM

APORTACIONES DE ZINCAMAN, Asociación Zonas Industriales de CLM

ZINCAMAN representa y defiende los intereses de las zonas industriales de Castilla La Mancha. Teniendo como objetivos la revitalización, gestión, modernización y dinamización de las zonas industriales. Desde el origen de la Asociación, siempre se ha defendido ante las diferentes administraciones públicas la necesidad de una ley que reconociese a las zonas industriales como infraestructuras económicas básicas de interés general, que analizase sus principales problemas y dotase de instrumentos para su gestión, fijase unos criterios de clasificación y dotase de herramientas para su dinamización y promoción. ZINCAMAN consideremos muy necesario tener en cuenta a los Polígonos y Áreas Industriales en la nueva Ley, y desde ZINCAMAN, como entidad representativa de las zonas industriales, vamos a realizar las siguientes aportaciones que esperamos que puedan ser incluidas en la Ley, al igual que ya hicimos en anteriores procesos de participación: La propia consejería de Fomento, lanzó en el año 2021 una consulta previa y exposición pública de un borrador de Ley de Áreas Industriales. Así mismo, en julio del pasado año 2025, el gobierno de Castilla La Mancha, también lanzó una consulta pública previa del Anteproyecto de Ley de Industria de CLM. En ambos procesos de participación pública, desde ZINCAMAN hemos presentado nuestras propuestas para que se tuvieran en cuenta nuestras demandas para las áreas industriales. APORTACIONES ZINCAMAN, siguiendo la numeración de los propios artículos del Anteproyecto de Ley: Artículo 2. Definiciones. En este artículo consideramos que se debe incluir también un apartado con la definición de área industrial. Área Industrial. áreas industriales o espacios productivos, sean de iniciativa pública o privada, incluyendo polígonos industriales, parques industriales y parques empresariales o cualquier otro espacio del territorio se suelo industrial y/o terciario en donde se instalan industrias y todo tipo de empresas, manufactureras, logísticas, tecnológicas, comerciales o de cualquier tipo de servicios. Artículo 5. El Observatorio de la promoción industrial de Castilla La Mancha. Punto 3. En la composición del Observatorio, reivindicamos que se debe incluir a la asociación representativa de las áreas industriales y poder aportar toda la información actualizada de la situación de las zonas industriales. Consideramos muy necesaria la presencia de ZINCAMAN en el observatorio industrial, que tiene más de un 60% de representatividad real actual de todas las zonas industriales de CLM, conocemos y representamos a fondo las necesidades de las industrias para el correcto desarrollo de sus actividades. ZINCAMAN está focalizada al 100 % en la industria, en comparación con otros organismos que atienden también muchas más actividades, y consideramos que podemos realizar aportaciones a tener en cuenta en el Observatorio. Artículo 7. Registro de Capacidades industriales Regionales. Punto1. Consideramos muy necesario incluir en el registro también la identificación de capacidades y la disponibilidad de suelo industrial. Artículo 9. Objetivos esenciales del Plan Estratégico. Incluir en el listado de objetivos esenciales del plan estratégico: -Censo, categorización de las áreas industriales, modernización de sus infraestructuras, y modelo de gobernanza de la gestión de las áreas industriales.   Artículo 12. Planes específicos de promoción industrial. Punto 2. Ejes de actuación: e)Modernización de áreas industriales y espacios productivos. Incluir en este punto también la GESTIÓN. e)GESTIÓN y MODERNIZACIÓN de áreas industriales y espacios productivos. Artículo 18. Modernización de áreas industriales y espacios productivos. Añadir además del punto 1 y 2, los siguientes:
  1. Diagnostico, censo y categorización de las áreas industriales.
  2. Modelo de gobernanza público-privada de la gestión, EGM, Entidad de Gestión y Modernización.
  3. Líneas de ayudas y subvenciones a las inversiones y proyectos de mejora en las áreas industriales, así como línea específica de ayudas a la constitución de las EGM.
  • Modelo de Gobernanza y gestión.
Establecer figuras de Gestión, (EGM, Entidad de Gestión y Modernización) de nueva creación y profesionalización, así como las previsibles disposiciones en torno a la definición, naturaleza jurídica, composición, funcionamiento, etc de las entidades gestoras de las áreas industriales.  Estas entidades tendrán por objeto desarrollar las condiciones, requisitos y plazos en los que se atribuya a los propietarios de suelo en áreas industriales competencias sobre el deber de conservar las obras de urbanización, con posterioridad a su recepción por la Administración, así como el régimen de las entidades en que se integren dichos propietarios para el cumplimiento de dicho deber en el área industrial correspondiente.  Es necesario que se recoja la Obligación de los Ayuntamientos y Administraciones Públicas en la conservación de los servicios básicos con que deba contar el POLIGONO BASICO y a que viene obligado por Ley (TrLOTAU). Constitución de un registro obligatorio de estas nuevas entidades, dentro del organigrama de gobierno autonómico como el de entidades de conservación u otros. No obstante, deberá solicitarse se incluya que este deber de conservación se realice a través de una Entidad de Gestión y Modernización de dicha área industrial, en la que quedarán integrados todos los propietarios de suelo, en los términos que establezca la Ley. Respecto al ámbito de actuación deberá sugerirse que sea la totalidad del área industrial a que se refiera y no por partes o fases. Es muy importante, que el ámbito de aplicación de la Ley sean todas las áreas o espacios industriales sitos en Castilla La Mancha, sean de iniciativa pública o privada, incluyendo polígonos industriales, parques industriales y parques empresariales o cualquier otro espacio con uso industrial. El deber de conservación de las obras de urbanización de las áreas industriales, una vez recepcionadas, corresponde al Ayuntamiento, pero que dicho deber de conservación se llevará a cabo por los propietarios de suelo en las áreas industriales quienes les darán cumplimiento integrados todos ellos necesariamente en una Entidad de Gestión y Modernización del área industrial que desarrollará dicha función de manera profesional en los términos que se desarrollen en la Ley, bajo el prisma de un CONVENIO REGULADOR entre la nueva entidad y los Ayuntamientos. Para cuyo cumplimiento los propietarios de suelo en áreas industriales deberán formalizar un convenio con la Administración actuante que precisará el contenido de la conservación del área, las funciones de la Comunidad de Gestión y Modernización del área industrial a constituir, la contribución del Ayuntamiento a los gastos de conservación, instalaciones y servicios de la misma, así como cualquier otro aspecto que reglamentariamente se determine. El convenio regulador contemplará al menos, como servicios básicos a integrar en el deber de conservación los servicios de: - Alumbrado público; - Recogida de basuras; - Mantenimiento de zonas verdes;  - Red viaria, señalización vertical y horizontal, así como elementos de evacuación de aguas pluviales instalados en la red viaria. Deberá articularse que a la Entidad de gestión y modernización de la zona industrial que se constituya corresponderá, total o parcialmente, realizar la conservación y el mantenimiento de las dotaciones urbanísticas públicas, servicios y demás equipamientos incluidos en el área, y, en general, asumir la conservación de la urbanización, en los términos en que se prevea en el convenio regulador. Y que, además, podrá asumir la gestión de servicios de valor añadido del área industrial, entendiendo por tales aquellos objetos de la iniciativa y competencia empresarial dirigidos a la optimización de recursos, mejoras en la gestión del área industrial, fomento y cooperación empresarial, y cualquier otra actividad en beneficio de la promoción empresarial. Estos servicios de valor añadido que la Comunidad de gestión podrá asumir con carácter voluntario serán en régimen de derecho privado. Para incorporar la prestación de servicios de valor añadido será necesario que exista un presupuesto equilibrado y el voto favorable de la mayoría de los miembros de la misma, presentes o representados en la Asamblea General en la que se adopte el acuerdo. Las Entidades de Gestión y Modernización deberán tener la naturaleza administrativa del concesionario de servicios públicos, personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Deberá contemplarse que, sin perjuicio del régimen jurídico-público que les sea aplicable por su naturaleza pública, cuando actúen en ejercicio de las funciones que asuman en el Convenio Urbanístico Regulador, las EGM de áreas industriales se someterán al Derecho privado y a lo que, en su caso, se haya podido disponer en el convenio aprobado y que tendrán el mismo carácter y facultades que el Agente Urbanizador, Edificador o Rehabilitador de la Legislación Urbanística.
  • Categorización del Suelo Industrial de Castilla La Mancha: se puede tomar como modelo las diferentes leyes de áreas industriales que están en vigor de muchas Comunidades Autónomas, y que coinciden en hacer la siguiente categorización de sus áreas industriales, definiendo las características que tienen que tener cada áreas industriales para situarla en cada categoría, y que cumpliendo los requisitos se pueda ir pasando de categoría.
1. Área industrial básica. 2. Área industrial consolidada. 3. Área industrial avanzada.
  • Medidas de financiación para mantenimiento, modernización y gobernanza de las áreas industriales.
Desde ZINCAMAN podemos recomendar que la JCCM,  a través de las Consejerías  con competencia en materia de Industria, Urbanismo, Economía Circular, Medio Ambiente y otras, publicarán anualmente una convocatoria de ayudas dirigidas a la mejora y a la modernización de las áreas industriales de Castilla La Mancha con el objetivo de asegurar la calidad de las infraestructuras y servicios de las áreas industriales e incrementarla a través de otras nuevas, al efecto de hacer más competitivas las áreas industriales de la región y atraer empresas para la generación de riqueza y empleo. Artículo 19. Talento y cualificación profesional. Punto 3. Añadir en la formación de “Dinamizadores económicos-industriales del territorio”.   Desde ZINCAMAN recomendamos de tener en cuenta las leyes que ya existen en otras Comunidades Autónomas, y que han redactado sus normas para cumplir con estos objetivos: Ley 14/2018 gestión, modernización de las áreas industriales Comunidad Valenciana Ley 10/2018 Región de Murcia, Plan Estratégico Industrial aprobado 2026 Ley 15/2020, áreas de promoción económica urbana, Cataluña Ley 3/2022 áreas empresariales de Galicia Ley 5/2025 Gestión y Modernización de áreas de promoción industrial Illes Balears Ley Foral Industria de Navarra. Ley Espacios Productivos de Andalucía, LEPA, aprobada por el parlamento de Andalucía en 2025vo -Ayudas regionales a la inversión en mejoras y modernización áreas industriales: Gobierno de Aragón, orden PEJ/1052/2024 ayudas a las mejoras y modernización de los polígonos. Generalitat Valenciana, IVACE, convocatorias anuales de ayudas a las mejoras y modernización áreas industriales. Comunidad de Madrid, ayudas mejoras de las áreas industriales Junta de Castilla y León, orden EYH/281/2025, B.O.CyL. 27/3/25, convocatoria B.O.CyL. 04/04/25 Principado de Asturias B.O.P.A. del 6/11/25 Bizkaia, Decreto Foral 37/2025 Región de Murcia hasta el 26/11/25 Gobierno La Rioja, ADER, Agencia Desarrollo Económico la Rioja, orden de bases EIE/24/2024 Gobierno de Navarra, Resolución 52/2023 Gobierno de Canarias, orden 12/04/22 Galicia, mejora polígonos industriales Extremadura, hasta el 30/05/2025 Diputación de Barcelona, 258E/2024 17 junio LEPA, Andalucía 50 M € inversiones en Espacios Producti
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SOSTENIBILIDAD INDUSTRIAL

Alegación primera. Artículo 13.3. Sostenibilidad industrial

Texto vigente. El artículo 13.3 prevé el apoyo a actuaciones de eficiencia energética, reducción de emisiones, sustitución de combustibles fósiles y fomento de la economía circular. Redacción propuesta. En materia de sostenibilidad industrial, se apoyarán actuaciones de eficiencia energética, reducción de emisiones, electrificación de procesos y sustitución de combustibles fósiles. Tendrán la consideración de líneas prioritarias la producción y el consumo de hidrógeno renovable, gases renovables y combustibles sintéticos de origen renovable (e-fuels), así como el fomento de la economía circular. Motivación. La redacción vigente no menciona el hidrógeno renovable ni los e-fuels, pese a su relevancia como vectores de descarbonización de la industria intensiva y de los usos difícilmente electrificables.  En un texto llamado a orientar la planificación industrial y las convocatorias de ayudas, la falta de mención expresa puede generar inseguridad y dejar la elegibilidad de estos proyectos a la discrecionalidad de cada convocatoria. La inclusión propuesta opera en el plano del fomento industrial, sin alterar el régimen energético estatal ni imponer obligaciones adicionales. Refuerza la seguridad jurídica, orienta la actuación administrativa y resulta proporcionada al no introducir cargas ni condicionar derechos de terceros.

 

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DEFINICION DE EMPRESAS INDUSTRIALES

Alegación segunda. Artículo 2.a). Definición de empresas industriales

Texto vigente. El artículo 2.a) define las empresas industriales como aquellas que desarrollen actividades manufactureras o actividades directamente asociadas o complementarias de estas. Redacción propuesta. Tendrán asimismo la consideración de empresas industriales las dedicadas a la producción, transformación, almacenamiento y distribución para autoconsumo de hidrógeno renovable, gases renovables y combustibles sintéticos de origen renovable (e-fuels). Motivación. La producción de hidrógeno renovable y e-fuels constituye materialmente una actividad de transformación industrial, al convertir energía y materias primas en productos energéticos o químicos mediante procesos técnicos propios de la industria. La ausencia de una mención expresa puede generar dudas sobre su acceso a los instrumentos de fomento, planificación e incentivos. La propuesta no regula el mercado energético ni el acceso a redes, sino que reconoce estas actividades como industriales a los solos efectos de una ley autonómica de fomento. Con ello se evita la necesidad de acreditar caso por caso su encaje en el concepto de empresa industrial y se proporciona un marco competitivo para la localización de nuevas inversiones.

 

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NUEVO ART 14 bis. PROYECTOS INDUSTRIALES DE INTERES...

Alegación tercera. Nuevo artículo 14 bis. Proyectos Industriales de Interés Estratégico Regional

Texto vigente. No existe precepto equivalente. Redacción propuesta. 1. La consejería competente podrá declarar Proyecto Industrial de Interés Estratégico Regional aquellos proyectos de implantación, ampliación o modernización industrial que, por su volumen de inversión, generación de empleo, contribución a la descarbonización o a la autonomía energética regional, o carácter tractor sobre la cadena de valor, presenten interés singular para el desarrollo económico de Castilla-La Mancha. 2. La declaración producirá exclusivamente los siguientes efectos: a) tramitación preferente y reducción a la mitad de los plazos ordinarios en los procedimientos de competencia autonómica; b) designación de una unidad o gestor responsable del impulso del expediente; y c) coordinación con las entidades locales afectadas. 3. La declaración no otorgará por sí misma derecho alguno de contenido urbanístico, ambiental o energético, ni eximirá de las autorizaciones, licencias, evaluaciones o títulos habilitantes preceptivos conforme a su normativa sectorial. Estos vectores se reconocen como prioritarios en la planificación energética y climática estatal y de la Unión Europea —entre otros, en la Hoja de Ruta del Hidrógeno, en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima y en el marco europeo de fomento de las energías renovables—, por lo que su omisión en el instrumento autonómico de fomento resultaría incoherente con dicho marco.4. Cuando el proyecto requiera implantación en suelo no idóneo conforme al planeamiento vigente, la declaración podrá servir de fundamento para la tramitación de un Proyecto de Singular Interés conforme a la legislación autonómica de ordenación del territorio y de la actividad urbanística (Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha), sin excepción de sus requisitos sustantivos y de evaluación. Motivación. El Anteproyecto carece de un instrumento de priorización administrativa para los proyectos industriales de mayor impacto. Las inversiones de gran escala en hidrógeno renovable, e-fuels y otras industrias electrointensivas suelen depender de múltiples autorizaciones y administraciones, de modo que la coordinación y la previsibilidad temporal resultan decisivas para su viabilidad. La figura propuesta actúa únicamente sobre la organización administrativa y la tramitación preferente en procedimientos de competencia autonómica. No otorga derechos urbanísticos, ambientales ni energéticos, preserva la normativa sectorial aplicable y enlaza con los PSI ya previstos en la legislación territorial autonómica. Esta propuesta no duplica ni sustituye la declaración de proyecto prioritario regulada en la Ley 5/2020, de 24 de julio, de Medidas Urgentes para la Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha, sino que se articula como un instrumento sectorial específico para la actividad industrial, compatible y coordinado con aquella. Subsidiariamente, si se considerase que ambas figuras resultan redundantes, esta parte solicitaría que se optase por la vía más ágil: incluir expresamente el hidrógeno renovable, los gases renovables y los e-fuels entre los sectores económicos estratégicos a efectos de la Ley 5/2020, en lugar de crear una nueva declaración paralela.
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ECOSISTEMAS INDUSTRIALES ESTRATEGICOS

Alegación cuarta. Artículo 17.4. Ecosistemas Industriales Estratégicos

Texto vigente. El artículo 17.4 se refiere al reconocimiento de ecosistemas industriales en el marco de la resiliencia, la autonomía industrial y productiva, la mejora energética y la seguridad de abastecimiento. Redacción propuesta. Constituirá criterio de reconocimiento el fomento del consumo local de energía renovable y el desarrollo de infraestructuras energéticas compartidas de autoconsumo industrial, incluidas las redes privadas internas de suministro de energía y de hidrógeno renovable para autoconsumo industrial, sin perjuicio de la calificación que en cada caso corresponda conforme a la legislación estatal del sector eléctrico, así como la integración en el ecosistema de instalaciones de producción de hidrógeno renovable y e-fuels y de sus consumidores industriales. Motivación. La referencia genérica a la mejora energética debe traducirse en criterios operativos. Los ecosistemas industriales permiten coordinar generación renovable, consumo, almacenamiento e infraestructuras internas, aprovechando economías de escala y reduciendo costes de transporte energético. La propuesta se mantiene en el ámbito del fomento y la coordinación industrial, al referirse a infraestructuras internas o compartidas para autoconsumo industrial dentro del ecosistema, sin regular el régimen general de transporte o distribución energética.
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EJE ENERGÉTICO SUELO E INFRAESTRUCTUTRAS INDUSTRIALES

Alegación quinta. Artículos 12.2, 16.1 y 18.2. Eje energético, suelo e infraestructuras industriales

Texto vigente. El artículo 12.2 no prevé un eje energético autónomo; el artículo 16.1 prioriza la reutilización de activos y el desarrollo sin consumo de nuevo suelo rústico o natural; y el artículo 18.2 contempla actuaciones de modernización de áreas industriales con soluciones tecnológicas, energéticas, ambientales u organizativas. Redacción propuesta. Artículo 12.2, nueva letra g): Infraestructuras energéticas industriales y transición energética, comprendiendo el fomento de la producción y consumo de energía renovable, hidrógeno renovable y e-fuels, del almacenamiento y de las infraestructuras energéticas compartidas de autoconsumo industrial. Artículo 16.1: se priorizará la reutilización de activos industriales existentes frente al consumo de nuevo suelo rústico o natural, sin perjuicio de la habilitación o transformación de suelo cuando los activos infrautilizados no resulten técnicamente idóneos, en particular para plantas de producción de hidrógeno renovable y e-fuels, centros de datos u otras instalaciones industriales o electrointensivas que requieran condiciones específicas de superficie, potencia, seguridad o conexión. Artículo 18.2: las actuaciones de modernización podrán incluir la dotación de infraestructura eléctrica, generación y almacenamiento de energía renovable, así como infraestructuras de producción, almacenamiento y distribución para autoconsumo de hidrógeno renovable. Motivación. La disponibilidad de energía, potencia eléctrica, suelo adecuado e infraestructuras de conexión constituye uno de los principales factores de localización industrial. Por ello, la planificación autonómica debe reconocer un eje energético específico y prever actuaciones de modernización compatibles con las necesidades reales de la industria descarbonizada. La reutilización de activos existentes debe mantenerse como criterio general, pero no como obstáculo absoluto cuando dichos activos no resulten técnicamente idóneos. La matización propuesta permite tramitar, conforme a la normativa territorial y urbanística aplicable, cambios de uso o habilitación de suelo para proyectos estratégicos que por su naturaleza requieran condiciones singulares.
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INFRAESTRUCTURAS ELECTRICAS DE EVACUACION Y SUMINISTRO

Alegación sexta. Nuevo artículo 14 ter. Infraestructuras eléctricas de evacuación y suministro

Texto vigente. No existe precepto equivalente. Redacción propuesta. 1. Las líneas eléctricas directas y demás infraestructuras de conexión que den suministro a Proyectos Industriales de Interés Estratégico Regional, y en particular a plantas de producción de hidrógeno renovable y de combustibles sintéticos de origen renovable (e-fuels), tendrán la consideración de infraestructuras de interés público autonómico a los efectos de esta ley. 2. Dicha consideración conllevará su tramitación preferente en los procedimientos de competencia autonómica y su tratamiento prioritario en los instrumentos de planificación e incentivos previstos en esta ley. 3. La Administración regional promoverá ante los órganos competentes de la Administración General del Estado, en el marco de la legislación del sector eléctrico, el reconocimiento de la utilidad pública de dichas infraestructuras cuando concurran los requisitos legalmente establecidos, así como su adecuada consideración en la planificación eléctrica estatal. Motivación. La viabilidad de proyectos de electrólisis, e-fuels y otras industrias electrointensivas depende de manera crítica de su conexión eléctrica. Las líneas directas o infraestructuras de suministro pueden resultar indispensables para materializar inversiones de gran escala, pero su autorización y ejecución exige coordinación administrativa y seguridad jurídica. La propuesta no atribuye directamente la declaración de utilidad pública ni altera las competencias estatales en materia eléctrica. Se limita a reconocer el interés público autonómico a efectos de fomento, planificación, tramitación preferente y promoción ante la Administración General del Estado cuando proceda conforme a la normativa sectorial.
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PLAZO DE RESOLUCION Y SILENCIO ADMINISTRATIVO

Alegación séptima. Artículo 14 bis, apartados 5 y 6. Plazo de resolución y silencio administrativo

Texto vigente. No existe precepto equivalente. Se completa la figura de Proyecto Industrial de Interés Estratégico Regional. Redacción propuesta. 5. La solicitud se resolverá y notificará en el plazo máximo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, se entenderá estimada por silencio administrativo, exclusivamente a los efectos del reconocimiento del carácter estratégico del proyecto y de la tramitación preferente prevista en el apartado 2. 6. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las autorizaciones, licencias, evaluaciones ambientales y títulos habilitantes de carácter sectorial, urbanístico o energético preceptivos, que se regirán por su normativa específica, incluido el sentido del silencio que en ella se establezca. En ningún caso podrán adquirirse por silencio facultades o derechos contrarios a la ordenación territorial, urbanística o ambiental. Motivación. La declaración estratégica debe contar con un plazo cierto de resolución para que el instrumento de tramitación preferente resulte eficaz. El silencio positivo se acota estrictamente al reconocimiento del carácter estratégico y a sus efectos organizativos, sin sustituir ni prejuzgar autorizaciones sectoriales. La cláusula de salvaguarda evita que puedan adquirirse por silencio facultades contrarias a la ordenación territorial, urbanística o ambiental, y conserva íntegramente el régimen propio de cada autorización, licencia o evaluación.
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BORRADOR DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LA AC

“La actividad industrial constituye un elemento esencial para el desarrollo económico de Castilla-La Mancha y para la generación de empleo estable en el territorio. Asimismo, contribuye de forma significativa a la mejora de la competitividad del sistema productivo, al impulso de la innovación y al refuerzo de la cohesión territorial, con especial incidencia en las zonas más afectadas por la despoblación”. El borrador de esta propuesta de ley muestra que a pesar de los enormes cambios que está experimentando nuestra sociedad y nuestro planeta debido al cambio climático, las administraciones y el sector empresarial, lejos de promover cambios graduales en nuestra economía, industria y consumo persisten en el paradigma del crecimiento y consumo infinitos obviando los límites planetarios y que debido a la subida de temperatura y la enorme incertidumbre climática se deben priorizar únicamente industrias que ayuden a la resiliencia y a la capacidad de adaptación de la sociedad. Debido a la situación de emergencia climática y las altas temperaturas que estamos sufriendo es necesario desarrollar medidas de transformación profunda y rápida del tejido productivo (y reproductivo) en nuestro país para conseguir la descarbonización y sobre todo para poder adaptarnos al cambio climático. Se deben cimentar las bases para abandonar aquellos sectores industriales más perjudiciales y que más influyen en la exacerbación de los impactos de la crisis climática, que ya influye en los derechos de las generaciones presentes y futuras. Necesitamos un cambio en las prioridades del desarrollo industrial, priorizando aquellas empresas no contaminantes que ayuden a esa adaptación de la sociedad a las nuevas condiciones climáticas. Algunos ejemplos:  El tejido industrial y la innovación deben orientarse a nuevas industrias ligadas a desarrollar una auténtica economía circular: reparación y reutilización de objetos de consumo acabando con la obsolescencia programada, recuperación de materiales; el reciclaje, volviendo a obtener minerales críticos escasos y necesarios para el desarrollo tecnológico,  Sector de la eficiencia energética: instaladores de bombas de calor, aerotermia, geotermia y otros sistemas de climatización y ventilación renovables  Sector de la vivienda: rehabilitación de edificios y reparación  Sector del transporte: impulso al transporte por tren (mercancías y personas), volver en las ciudades a los tranvías, el coche eléctrico. En 2 ese sentido, puede ser que se desarrollen nuevas líneas de producción de vehículos enfocados al transporte colectivo y compartido  El sector de la alimentación debe cambiar priorizando la producción de alimentos sanos y evitando el desperdicio. Este sector precisa de cambios estructurales para adaptarse al cambio climático: abandonar la agricultura y ganadería intensivas que son totalmente insostenibles y dependientes de los combustibles fósiles, cambiando a una agricultura ecológica y regenerativa y a una ganadería extensiva, que devuelvan la fertilidad y la salud a los suelos y los ecosistemas; se precisa un sistema alimentario de cercanía y saludable. Todo esto hará que se pierdan empleos en la industria de la agricultura, ganadería y la alimentación, pero también supondrán nuevos empleos con mayor mano de obra necesaria en la agricultura al estar menos mecanizada, en personal cualificado para esta transformación, en cadenas cortas de comercialización y transporte o en proyectos más locales de transformación de alimentos.  Infraestructuras: muchas de las infraestructuras actuales no se han diseñado para aguantar las altas temperaturas y lluvias torrenciales que estamos sufriendo (carreteras, embalses, líneas eléctricas) y van a requerir cambios de diseños y reparaciones.  Sistemas de depuración eficientes y aprovechamiento del agua residual depurada (riego de jardines, agricultura, abastecimiento).  Proyectos de renaturalización de las ciudades, refugios climáticos,  Proyectos energéticos “lineales” (cubrir autopistas, canales, vías férreas). Autoconsumo y comunidades energéticas (en pueblos y ciudades), Promover pequeñas industrias locales adecuadas a las características y necesidades de cada territorio. Las zonas más afectadas por la despoblación necesitan un desarrollo ligado al sector primario. La nueva industria ligada a las macro plantas de renovables (polígonos eólicos, polígonos fotovoltaicos, centros de datos) ubicada en la España rural, no crea puestos de trabajo ni redunda en beneficios reales (servicios) para los territorios no combatiendo la despoblación sino por el contrario favoreciéndola (expropiaciones, pérdida del valor de las viviendas, pérdida de paisaje y pérdida de trabajos relacionados con la agricultura, el turismo y hostelería). Los recientes incendios demandan una fuerte inversión económica en helicópteros e hidroaviones, en empleo verde (bomberos forestales, guardas forestales) y en todo lo relacionado con la extinción y prevención de incendios. Las zonas rurales requieren impulsar cooperativas energéticas, agrícolas y ganaderas, el impulso de explotaciones familiares evitando el acaparamiento del sistema agrario y ganadero por parte de grandes industrias y fondos de inversión. Las cooperativas agrarias y ganaderas junto a las energéticas pueden dar un impulso a las zonas rurales y ayudar a repoblar los pueblos. El propio presidente de CLM, Emiliano Page ha anunciado un plan de relevo generacional de cooperativas para incentivar el ingreso de jóvenes en el campo 3 (La Región, 23 de abril de 2026). La inversión y el empuje de las cooperativas es esencial para el despegue económico del mundo rural. Una sociedad resiliente, que busca la descarbonización y la adaptación al cambio climático precisa desarrollar proyectos de reconversión y transformación de sectores industriales. Apoyar la financiación de proyectos de transformación de aquellos sectores identificados como contaminantes, que requieren reducción o transformación de sus procesos productivos. Por ejemplo: transformación del sector minero hacia uno no centrado en la extracción de recursos sino en la obtención de los mismos desde productos ya existentes. O transformación del sector productivo general hacia uno que permita la reutilización y reparación.
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BORRADOR DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LA AC

“Asimismo, la ley incorpora un enfoque estratégico de la política industrial basado en la modernización del tejido productivo, la digitalización de los procesos y la incorporación de tecnologías avanzadas, en coherencia con las transformaciones estructurales de la economía y los retos derivados de la transición ecológica y la globalización de los mercados”. No se está llevando a cabo la transición ecológica (los datos elevadísimos de mortalidad de fauna en los polígonos renovables y en las líneas de alta tensión para evacuar la energía generada así lo demuestran), ni siquiera se está realizando realmente la transición energética debido a que NO todos los sectores industriales se pueden electrificar para sustituir los combustibles fósiles. La transición energética se limita a sustituir la energía eléctrica generada mediante combustibles fósiles por energía eléctrica generada mediante el sol (plantas fotovoltaicas) y el viento (parques eólicos) obviando que el 80% de la energía que utilizamos (industria pesada, transporte pesado, barcos, aviones) no es eléctrica; obviando el posible limitado alcance de esta transición energética y del desarrollo tecnológico y digital al estar condicionados por la altísima demanda de minerales críticos escasos y tierras raras que precisan. No hay recursos en el planeta para el actual desarrollo insostenible. Se precisa reconducir la industria digital. Existe un creciente impacto social y medioambiental por el hiper desarrollo desregulado de sus infraestructuras (redes físicas terrestres y satelitales, centros de datos, IA, …), así como de los nuevos dispositivos conectados a las mismas (previsión de la ITU de 1.000.000 de objetos conectados por Km2): extralimitación de sus demandas energéticas, hídricas y minerales y de su creación de residuos (con sus impactos ambientales y en la salud), así como de la actual hiper digitalización, por ejemplo, de las aulas que no atiende a criterios medioambientales, ni pedagógicos o de salud pública. Debería haber un desarrollo de tecnológicas europeas o españolas que no dependieran de las grandes tecnológicas como Google, Amazon o Microsoft (además de otras tecnológicas internacionales) ya que se está creando una enorme dependencia en un sector que puede llegar a ser esencial para el funcionamiento de las sociedades modernas. Hay que independizar nuestro 4 desarrollo digital de las grandes tecnológicas impulsando un desarrollo tecnológico propio y no basado en enormes instalaciones devoradoras de recursos naturales. Por otro lado hay que tener en cuenta que el proceso de digitalización de la sociedad va a implicar la pérdida de numerosas profesiones y puestos de trabajo. La digitalización de los procesos con el actual avance de la IA que impulsa enormes centros de datos de grandes tecnológicas internacionales no debería ser una prioridad dentro del contexto actual de emergencia climática. Los grandes centros de datos son grandes consumidores de energía eléctrica (y por tanto de territorio), de agua (se ocultan los datos reales de consumo de agua necesaria para la refrigeración de los sistemas-Gabbott, 2024; Mython, 2021; Valdivia, 2024; Pascual, 2024; Jimenez-Arandia, 2025) y generan calor residual que lleva a aumentar localmente hasta +2ªC las temperatura donde se ubican (Andrea Marinoni “Los datos de la isla de calor: midiendo el impacto de los centros de datos en el cambio climático”; “Los centros de datos: El calor detrás de la nube”, Gabriel Farías y Miguel Dobrich, 22 de abril de 2026) Los centros de datos que se “venden” como consumidores de “energía limpia” (renovables) causan enormes afecciones al territorio (macro plantas de renovables) además de “comerse” toda la oferta de las renovables impidiendo la transición energética (ej. Aragón y Holanda y también podría ocurrir en CLM). Los centros de datos no ayudan a la economía local ni crean empleo. Recientemente leíamos con preocupación en Guadalajara.es que siete empresas de Guadalajara reciben 23 millones de euros del estado y que “Según la información facilitada por el Ministerio de Hacienda la ayuda más cuantiosa es para la empresa B2B Axis East en Torija, un gran macrocentro de datos, que con una inversión de 47 millones de euros recibirá una ayuda de 12,8 millones de euros con la creación de ocho puestos de trabajo”. (Guadalajara Diario.es del 29 de julio de 2026). Nos parece desalentador que se impulsen estos proyectos millonarios como impulsores del desarrollo cuando no crean empleo (importante comprobar el número final de empleos creados en B2B Axis East y la cualificación de los mismos) y devoran recursos naturales esenciales para la transición energética (energía eléctrica), para el abastecimiento de agua a la población y para la generación de alimentos. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
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BORRADOR DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LA AC

“Los contenidos esenciales del Plan Estratégico deberán respetar y guardar coherencia con los acuerdos referentes a la política industrial regional emanados del diálogo social, así como con las medidas contenidas en otros planes y programas de contenido socioeconómico que apruebe la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha” El Plan Estratégico debería abordar un estudio detallado sobre las industrias que no son necesarias en el actual contexto de descarbonización y cambio climático, las industrias que se deben ir reduciendo de forma gradual y aquellas 5 que deben impulsarse para favorecer la resiliencia y la adaptación de la sociedad a las condiciones climatológicas y de escasez de recursos actuales. Por otro lado debe contarse con la población que habita la zona donde quieran instalarse nuevas industrias. Es imprescindible el debate social y la información clara sobre el alcance de los proyectos industriales, sus afecciones y posibles beneficios para la población. No debe planificarse un desarrollo industrial a espaldas de los habitantes de las zonas, pueblos o comarca. No basta con informar a los ayuntamientos, debe informarse y buscarse la aprobación de los habitantes/ciudadanos. --------------------------------------------------------------------------------------------------------- “La Administración regional promoverá la incorporación de tecnologías avanzadas en los procesos industriales, incluyendo automatización, robotización, inteligencia artificial, sistemas de gestión digital y digitalización de la cadena de valor.” Debería haber un desarrollo de tecnológicas europeas o españolas que no dependieran de las grandes tecnológicas como Google, Amazon o Microsoft ya que se está creando una enorme dependencia en un sector que va a ser esencial para el funcionamiento de las sociedades modernas. Hay que independizar nuestro desarrollo digital de las grandes tecnológicas impulsando un desarrollo tecnológico propio y no basado en enormes instalaciones devoradoras de recursos naturales. Siguiendo el artículo "Digital dependencies: how Google, Amazon, and Microsoft reshape the geoeconomics of energy”-Silvia Weko, enero 2026- las energías renovables necesitan una cantidad de datos muy superior a la de los sistemas basados en combustibles fósiles. La producción de energía solar y eólica depende de factores variables como el viento o la radiación solar, lo que obliga a utilizar sistemas de predicción, inteligencia artificial, sensores, redes inteligentes y herramientas capaces de equilibrar continuamente la oferta y la demanda eléctrica. Además, la electrificación del transporte, la calefacción y otros sectores hace que el sistema energético sea mucho más complejo y requiera una gestión automatizada basada en grandes volúmenes de datos. El problema es que la mayoría de empresas energéticas no desarrollan estas capacidades digitales por sí mismas, sino que recurren a los servicios de computación en la nube (cloud computing) de Google, Amazon y Microsoft (GAM). Estas empresas proporcionan la infraestructura sobre la que funcionan aplicaciones de inteligencia artificial, almacenamiento de datos, software de gestión y otras tecnologías imprescindibles para operar los nuevos sistemas energéticos. las empresas de energías renovables, los operadores de redes eléctricas, los fabricantes de aerogeneradores, los proveedores tecnológicos y numerosas startups desarrollan directamente sus sistemas de gestión energética, inteligencia artificial y análisis de datos sobre las plataformas de Google, Amazon o Microsoft. Como consecuencia, cambiar posteriormente de proveedor resulta extremadamente costoso, generando un fuerte efecto de dependencia tecnológica. Google, Amazon y Microsoft fomentan deliberadamente esta dependencia ofreciendo créditos gratuitos para utilizar 6 sus plataformas, proporcionando formación técnica, colaborando en el desarrollo de nuevas tecnologías y aprovechando datos públicos integrados en sus propias infraestructuras digitales. Una vez que una empresa desarrolla sus aplicaciones sobre una determinada nube, migrar a otro proveedor requiere importantes inversiones económicas y técnicas, lo que favorece el denominado lock-in o efecto de bloqueo tecnológico. La autora concluye que el poder geoeconómico ya no depende únicamente del control de recursos naturales, infraestructuras físicas o tecnologías industriales, sino también del control de las infraestructuras digitales sobre las que funciona el sistema energético moderno. De este modo, Google, Amazon y Microsoft obtienen el control de los datos, la infraestructura digital y la dependencia tecnológica de miles de empresas y organismos públicos. Finalmente, el artículo advierte que muchos gobiernos, especialmente en Europa, todavía no han desarrollado estrategias suficientes para reducir esta dependencia. Aunque promueven la digitalización como elemento clave para acelerar la transición energética, apenas están invirtiendo en alternativas propias a las plataformas digitales estadounidenses. En consecuencia, la transición hacia un sistema energético más limpio podría sustituir la dependencia histórica del petróleo por una nueva dependencia cada vez mayor sobre un sector cada vez más esencial para el funcionamiento de las sociedades modernas. Existen alternativas que pasan por crear tecnología propia y descentralizada; hay empresas como Alastria que se enfocan en el impulso de las tecnologías descentralizadas. Las normativas de soberanía digital y los proveedores de la nube europeos, como OVHcloud, pueden también ayudar a cerrar esta brecha.
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ALEGACIONES LEY DE PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LA ACT. INDUSTRIAL

CONSIDERACIONES GENERALES Se valora muy positivamente la iniciativa de dotar a Castilla-La Mancha de un marco estable para la promoción y el fomento de la actividad industrial. En los últimos años está emergiendo una nueva generación de industrias de proceso intensivas en tecnología, conocimiento e inversión, asociadas a la electrificación, la descarbonización y los nuevos vectores energéticos. Entre ellas se encuentran las vinculadas al hidrógeno renovable, al almacenamiento energético, a los combustibles renovables y a otras tecnologías de descarbonización industrial. Su implantación requiere instalaciones industriales complejas que integran procesos industriales continuos, automatización avanzada, digitalización, electrónica de potencia, gestión de gases, mantenimiento especializado e importantes capacidades de ingeniería. Estas actividades, y en particular la producción de hidrógeno verde, generan valor añadido durante todas las fases de desarrollo, construcción y operación de los proyectos, movilizando de forma sostenida actividades de ingeniería, fabricación de bienes de equipo, montaje electromecánico, automatización y control, mantenimiento industrial, servicios tecnológicos y formación especializada. Asimismo, actúan como elemento tractor para fabricantes, ingenierías, universidades, centros tecnológicos y un amplio tejido de proveedores industriales, favoreciendo la creación de nuevas cadenas de valor, empleo cualificado e inversión productiva de largo plazo. La incorporación expresa de estas actividades industriales resulta coherente con la evolución de la política industrial europea y nacional, que identifica el hidrógeno renovable y otras tecnologías de descarbonización como cadenas de valor estratégicas para reforzar la competitividad industrial, la autonomía tecnológica, la resiliencia económica y la atracción de nuevas inversiones. Entre otras iniciativas, cabe citar el Clean Industrial Deal, el Net-Zero Industry Act, REPowerEU y la Hoja de Ruta del Hidrógeno Renovable. La implantación de estas industrias presenta particularidades respecto a la industria convencional, debido a la elevada complejidad técnica de sus instalaciones, la intensidad inversora y la necesidad de coordinar numerosos procedimientos administrativos de carácter sectorial. En este contexto, se considera oportuno incorporar al Anteproyecto determinadas referencias y herramientas que contribuyan a impulsar las nuevas cadenas de valor industriales asociadas a la transición energética, con especial atención al hidrógeno renovable, dada su capacidad para generar inversión industrial, empleo cualificado, innovación, desarrollo tecnológico y nuevas oportunidades para el tejido industrial de Castilla-La Mancha, en línea con los objetivos de competitividad, fortalecimiento del ecosistema industrial e internacionalización que inspiran la futura Ley. ALEGACIONES Artículo 6. Coordinación administrativa Propuesta. Se propone incorporar mecanismos específicos de coordinación para proyectos industriales complejos, favoreciendo la planificación conjunta de los procedimientos, la tramitación simultánea de informes cuando resulte jurídicamente posible, la designación de un órgano coordinador y el seguimiento integral de los expedientes. Justificación. La implantación de proyectos industriales complejos exige la actuación coordinada de diversos órganos administrativos con competencias sectoriales. El establecimiento de mecanismos específicos de coordinación permitiría mejorar la eficiencia en la gestión de los procedimientos, favorecer una mayor previsibilidad en su tramitación, evitar duplicidades y reforzar la seguridad jurídica, contribuyendo así a una implantación más ágil de las inversiones industriales sin modificar el marco competencial existente. Artículo 10 y artículo 12. Planificación industrial Propuesta. Se propone que el Plan Estratégico y los planes específicos puedan identificar expresamente cadenas de valor industriales estratégicas, incluyendo las vinculadas al hidrógeno renovable, almacenamiento energético, combustibles renovables y otras tecnologías de descarbonización industrial. Justificación. Su identificación permitiría orientar con mayor eficacia la planificación industrial hacia actividades con elevado potencial de inversión, innovación, empleo cualificado y desarrollo tecnológico. Artículo 13. Innovación y sostenibilidad industrial Propuesta. Se propone incorporar una referencia expresa a las nuevas cadenas de valor industriales asociadas a la transición energética, incluyendo el hidrógeno renovable, el almacenamiento energético, la electrificación industrial, los combustibles renovables y la descarbonización de procesos industriales. Justificación. Su reconocimiento expreso contribuiría a orientar las futuras políticas de promoción industrial hacia tecnologías consideradas estratégicas en el ámbito europeo y nacional. Artículo 14. Atracción de inversiones Propuesta. Se propone reforzar las medidas de acompañamiento administrativo mediante la figura de un interlocutor único, la planificación de hitos administrativos, la coordinación entre órganos competentes y el seguimiento continuado de los proyectos. Justificación. Los proyectos industriales de elevada inversión y complejidad técnica requieren un acompañamiento especializado que facilite su implantación y mejore la eficacia de la actuación administrativa. Artículo 16. Registro de Activos Industriales Infrautilizados Propuesta. Se propone ampliar el contenido del Registro incorporando, cuando la información esté disponible, datos sobre suministro eléctrico, disponibilidad de recursos hídricos, infraestructuras energéticas y situación urbanística. Justificación. Esta información incrementaría la utilidad práctica del Registro para la localización y evaluación de emplazamientos industriales. Artículo 17. Ecosistemas industriales estratégicos Propuesta. Se propone contemplar expresamente la posibilidad de reconocer ecosistemas industriales asociados a las nuevas cadenas de valor de la transición energética. Justificación. Estas actividades generan un importante efecto tractor sobre empresas, centros tecnológicos, universidades y proveedores especializados, reforzando el tejido industrial regional. Artículo 20. Programas de incentivos Propuesta. Se propone incluir expresamente entre las actuaciones susceptibles de apoyo los estudios de viabilidad, ingeniería preliminar, innovación, digitalización y preparación técnica de proyectos industriales. Justificación. El apoyo a las fases iniciales de desarrollo contribuye de forma decisiva a la maduración de inversiones industriales complejas y mejora su viabilidad técnica y económica. CONCLUSIÓN Las propuestas formuladas pretenden reforzar determinados instrumentos ya previstos en el Anteproyecto para facilitar la implantación de nuevas cadenas de valor industriales intensivas en tecnología, conocimiento e inversión. Su incorporación contribuiría a fortalecer la capacidad de Castilla-La Mancha para atraer proyectos industriales de alto valor añadido y consolidar actividades estratégicas alineadas con las prioridades industriales europeas y nacionales.
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Alegaciones Proceso participativo 1/2

Alegación PRIMERA. Exposición de motivos - Reconocimiento expreso de la industria de transición energética, descarbonización y autonomía estratégica.

Hecho constatado: La exposición de motivos alude a la digitalización, a la sostenibilidad y a la transición ecológica, pero no identifica de forma expresa las cadenas de valor industriales que ya concentran buena parte de la inversión productiva europea: hidrógeno renovable, combustibles renovables de origen no biológico, combustibles sostenibles para aviación y transporte, biocombustibles avanzados, biometano, almacenamiento energético, captura, uso o almacenamiento de carbono, electrificación de procesos, materiales avanzados, valorización de residuos, química verde e infraestructuras industriales asociadas. Valoración: La ausencia de una referencia expresa reduce el valor interpretativo de la ley y deja al desarrollo reglamentario la definición de sectores que son esenciales para orientar inversiones. Una norma de promoción industrial debe ofrecer una señal jurídica clara al mercado, especialmente en proyectos intensivos en capital y con largos períodos de maduración. Ese reconocimiento no supone privilegiar tecnologías concretas, sino afirmar que Castilla-La Mancha quiere competir por cadenas de valor alineadas con la política industrial, energética y climática de la Unión Europea y de España. Propuesta de modificación: Incorporar en la exposición de motivos un párrafo que reconozca expresamente como objetivo de la política industrial regional el impulso de cadenas de valor vinculadas a la descarbonización, la autonomía estratégica y la sustitución de combustibles fósiles, incluyendo, entre otras, las relativas a hidrógeno renovable, RFNBO, combustibles sostenibles, biometano, biocombustibles avanzados, almacenamiento, electrificación, CCUS, economía circular e infraestructuras industriales habilitantes.

Alegación SEGUNDA. Artículo 2 - Incorporación de definiciones necesarias para dotar de seguridad jurídica a la norma.

Hecho constatado: El artículo 2 contiene definiciones útiles, pero omite conceptos llamados a ser determinantes para la aplicación real de la ley, como proyecto industrial estratégico o de interés regional, sector industrial estratégico, infraestructura industrial habilitante, cadena de valor descarbonizada, industria intensiva en energía o recursos, ventanilla única industrial, ampliación industrial relevante y comunidad energética o autoconsumo industrial. Valoración: La técnica legislativa aconseja que los conceptos que condicionan derechos, prioridades, incentivos, tramitación o planificación queden perfilados en la propia ley. Remitir todas estas nociones al reglamento puede generar incertidumbre, disparidad de criterios y retrasos en la aplicación de los instrumentos de promoción industrial. Propuesta de modificación: Añadir nuevas letras al artículo 2 con definiciones abiertas pero operativas. En particular, debería definirse el proyecto industrial estratégico o de interés regional como aquella iniciativa de implantación, ampliación, modernización o reconversión industrial que, por su inversión, empleo, contribución a cadenas de valor estratégicas, reducción de emisiones, impacto territorial, reutilización de activos, innovación o aportación a la seguridad de abastecimiento, merezca una tramitación coordinada y prioritaria conforme a criterios objetivos.

Alegación TERCERA. Artículo 3 - Inclusión de los principios de simplificación, proporcionalidad, neutralidad tecnológica y previsibilidad.

Hecho constatado: El artículo 3 no incorpora de forma expresa los principios de simplificación administrativa, reducción efectiva de cargas, tramitación coordinada, neutralidad tecnológica, seguridad jurídica, previsibilidad de incentivos y principio de aportación única de documentación. Valoración: El artículo 129 de la Ley 39/2015 exige que las normas respondan a los principios de buena regulación. En materia industrial, dichos principios no pueden quedar en una invocación abstracta: deben traducirse en reglas que eviten duplicidades, reduzcan incertidumbre y permitan a las empresas conocer de antemano plazos, órganos competentes, requisitos y consecuencias de la declaración de interés estratégico. Propuesta de modificación: Modificar el artículo 3 para incorporar expresamente los siguientes principios: simplificación y agilidad administrativa; proporcionalidad de cargas; neutralidad tecnológica y no discriminación entre soluciones industriales de descarbonización; seguridad jurídica y previsibilidad regulatoria; coordinación efectiva entre administraciones; confidencialidad de la información empresarial sensible; y aportación única de documentación, de modo que la Administración no requiera documentos ya obrantes en poder de cualquier administración pública salvo causa motivada.

Alegación CUARTA. Artículos 4 y 6 - Creación de una ventanilla única industrial y de una unidad de impulso de inversiones.

Hecho constatado: Los artículos 4 y 6 regulan los órganos de gobernanza y la coordinación en materia de promoción industrial, pero no crean un instrumento operativo que actúe como interlocutor único ni establecen un expediente de seguimiento para proyectos industriales con tramitaciones concurrentes. Valoración: Las inversiones industriales relevantes suelen requerir autorizaciones urbanísticas, ambientales, energéticas, de seguridad industrial, aguas, carreteras, patrimonio, empleo, incentivos y, en ocasiones, intervención municipal o estatal. Sin un órgano que coordine plazos, informes y requerimientos, la promoción industrial corre el riesgo de quedar reducida a acompañamiento informal, insuficiente para proyectos con necesidades de financiación y calendario. Propuesta de modificación: Introducir un nuevo artículo, o completar los artículos 4 y 6, para crear una ventanilla única industrial o unidad de impulso de inversiones industriales, adscrita a la consejería competente. Esta unidad debería asumir la interlocución administrativa, elaborar una hoja de ruta de permisos, coordinar informes simultáneos, impulsar reuniones técnicas tempranas, verificar la completitud documental, promover modelos normalizados y emitir informes de seguimiento de plazos. Todo ello sin alterar las competencias sustantivas de cada órgano, pero garantizando una dirección procedimental única.

Alegación QUINTA. Artículo 5 - Composición del Observatorio y presencia real de la industria emergente.

Hecho constatado: El artículo 5 remite al desarrollo reglamentario la composición del Observatorio y garantiza la presencia de la Administración, organizaciones empresariales y sindicales, así como otros organismos vinculados al sector industrial. Sin embargo, no asegura la participación de asociaciones sectoriales especializadas, centros tecnológicos, universidades, entidades locales con suelo industrial relevante, operadores de infraestructuras y empresas promotoras de inversiones estratégicas. Valoración: Un Observatorio que aspire a orientar la política industrial no debe reproducir solo canales tradicionales de diálogo social. Debe incorporar conocimiento técnico y empresarial de las cadenas de valor emergentes y de los factores reales que condicionan la inversión: disponibilidad de suelo, capacidad eléctrica, agua, logística, autorizaciones, talento, ayudas y acceso a mercados. Propuesta de modificación: Modificar el artículo 5.3 para prever que reglamentariamente se garantizará la participación equilibrada de organizaciones empresariales, organizaciones sindicales, asociaciones sectoriales industriales, universidades y centros de conocimiento, entidades locales con áreas industriales relevantes, operadores de infraestructuras críticas y representantes de proyectos o ecosistemas industriales estratégicos reconocidos. Asimismo, debería preverse que el Observatorio emita informes periódicos sobre barreras administrativas y propuestas de simplificación.

Alegación SEXTA. Artículo 7 - Registro de Capacidades Industriales: voluntariedad, confidencialidad e interoperabilidad.

Hecho constatado: El artículo 7 crea un Registro de Capacidades Industriales de Castilla-La Mancha como instrumento voluntario, pero no regula con suficiente detalle la protección de secretos empresariales, información comercial sensible, datos de producción, capacidades logísticas o información técnica susceptible de afectar a la posición competitiva de las empresas. Valoración: La utilidad del registro dependerá de la confianza que genere. Si la información aportada puede ser accesible sin filtros, duplicar obligaciones ya cumplidas ante el Registro Integrado Industrial o condicionar de forma opaca el acceso a ayudas, las empresas tendrán incentivos para no inscribirse o para aportar información mínima. Propuesta de modificación: Añadir un apartado al artículo 7 que garantice: carácter voluntario del registro salvo previsión legal específica; aplicación del principio once only respecto de datos ya aportados a registros públicos; interoperabilidad con el Registro Integrado Industrial y otros registros; diferenciación entre información pública, información reservada e información confidencial; protección expresa del secreto empresarial y del know-how; acceso restringido a datos sensibles; y uso de formatos digitales normalizados.

Alegación SÉPTIMA. Artículos 8 a 12 - Refuerzo del Plan Estratégico y de los planes específicos como instrumentos con eficacia real.

Hecho constatado: El capítulo III configura el Plan Estratégico y los planes específicos como instrumentos de planificación, pero su contenido aparece formulado de manera amplia y no garantiza que incorporen mapas de suelo industrial, infraestructuras críticas, capacidad energética, disponibilidad hídrica, necesidades logísticas, calendario de incentivos, prioridades sectoriales y proyectos tractores. Valoración: La planificación industrial solo será útil si permite anticipar cuellos de botella y orientar de forma efectiva la actuación pública. Para empresas industriales con inversiones intensivas, un plan puramente programático no basta: se necesita una herramienta que conecte suelo, infraestructuras, tramitación, ayudas, talento y cadenas de valor. Propuesta de modificación: Modificar los artículos 9, 10 y 12 para exigir que el Plan Estratégico y los planes específicos incluyan, al menos, diagnóstico de suelo y activos industriales disponibles, mapa de infraestructuras energéticas, hídricas, logísticas y digitales, identificación de cadenas de valor estratégicas, calendario indicativo de incentivos, medidas de simplificación administrativa, objetivos cuantificados, indicadores verificables y mecanismos de revisión anual. Asimismo, debe permitirse la aprobación de planes específicos para sectores de alto valor añadido o descarbonización industrial con ámbito supramunicipal o provincial.

 

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Alegaciones Proceso participativo 2/3

Alegación OCTAVA. Nueva regulación - Declaración de proyectos industriales estratégicos o de interés regional.

Hecho constatado: El anteproyecto no contempla una figura propia para declarar proyectos industriales estratégicos o de interés regional, pese a que sí reconoce ecosistemas industriales estratégicos y alude a la atracción de inversiones. Valoración: La ausencia de esta figura priva a la ley de uno de los instrumentos más eficaces para convertir la promoción industrial en resultados tangibles. Las inversiones industriales con alta intensidad de capital, impacto territorial, contribución a la descarbonización, creación de empleo cualificado o reactivación de activos necesitan un cauce jurídico previsible que active prioridades de tramitación y coordinación administrativa. Propuesta de modificación: Incorporar un nuevo artículo que regule la declaración de proyecto industrial estratégico o de interés regional. La declaración debería poder solicitarse por la empresa promotora o iniciarse de oficio, resolverse por el Consejo de Gobierno o por la consejería competente, basarse en criterios objetivos y producir efectos claros: tramitación preferente, interlocutor único, calendario administrativo, impulso de informes simultáneos, reducción de plazos cuando sea jurídicamente posible, prioridad en programas de incentivos competitivos cuando se cumplan sus bases, coordinación con entidades locales y consideración de utilidad pública o interés social en los términos admitidos por la legislación sectorial aplicable.

Alegación NOVENA. Capítulo III y artículo 18 - Coordinación con la ordenación territorial, urbanística y disponibilidad de suelo industrial.

Hecho constatado: El anteproyecto no articula de forma suficiente la relación entre la planificación industrial y la normativa de ordenación del territorio y actividad urbanística de Castilla-La Mancha, ni concreta cómo se coordinará la implantación de actividades industriales con el planeamiento municipal, la disponibilidad de suelo, los servicios urbanos y las infraestructuras supramunicipales. Valoración: El suelo industrial apto, conectado y con servicios es un factor decisivo de localización empresarial. Una ley de promoción industrial que no dialogue con la ordenación territorial puede quedar sin efecto práctico para proyectos que requieren superficies relevantes, conexiones energéticas, abastecimiento y depuración de agua, accesos viarios, logística, compatibilidad urbanística y distancias de seguridad. Propuesta de modificación: Añadir una previsión expresa de coordinación con la legislación territorial y urbanística, incluyendo la posibilidad de que los planes específicos y los proyectos industriales estratégicos activen instrumentos supramunicipales, informes coordinados y medidas de adaptación del planeamiento en los términos previstos por la normativa aplicable. Subsidiariamente, debería exigirse que todo plan específico de promoción industrial incluya un diagnóstico de compatibilidad urbanística, necesidades de suelo, infraestructuras de conexión y calendario de actuaciones con los municipios afectados.

Alegación DÉCIMA. Artículo 13 - Concreción de tecnologías y vectores de sostenibilidad industrial.

Hecho constatado: El artículo 13.3 se refiere a eficiencia energética, reducción de emisiones, sustitución de combustibles fósiles y economía circular, pero no identifica tecnologías ni vectores industriales concretos. Valoración: La redacción actual es positiva, pero insuficiente para orientar convocatorias, criterios de priorización, colaboración pública y privada o planes específicos. La transición industrial exige reconocer expresamente tanto la producción como el consumo industrial de nuevos vectores energéticos y materias primas bajas en carbono. Propuesta de modificación: Ampliar el artículo 13.3 para incluir expresamente el apoyo a hidrógeno renovable, combustibles renovables de origen no biológico, combustibles sostenibles para aviación y transporte, biocombustibles avanzados, biometano, electrificación de procesos, almacenamiento energético, recuperación de calor, valorización de residuos y subproductos, captura, uso y almacenamiento de carbono, contratos bilaterales de energía renovable, autoconsumo industrial, comunidades energéticas industriales y soluciones de eficiencia hídrica.

Alegación UNDÉCIMA. Artículo 14 - Medidas de atracción de inversiones con contenido operativo.

Hecho constatado: El artículo 14 prevé medidas de acompañamiento a proyectos industriales, incluyendo identificación de ubicaciones, apoyo en tramitación administrativa y coordinación con entidades locales, pero no concreta instrumentos, plazos ni contenidos mínimos. Valoración: La captación de inversión industrial se decide en entornos competitivos y con ventanas temporales ajustadas. Para ser eficaz, el acompañamiento debe incluir información técnica contrastada, interlocución temprana y capacidad de resolver dudas de localización, permisos, incentivos e infraestructuras antes de que la empresa adopte decisiones irreversibles. Propuesta de modificación: Modificar el artículo 14 para prever una cartera regional de emplazamientos industriales aptos o en preparación, fichas técnicas de suelo y servicios, análisis preliminar de compatibilidad administrativa, asistencia en reuniones con municipios y órganos sectoriales, calendario indicativo de permisos, orientación sobre programas de incentivos y seguimiento de compromisos. Para proyectos estratégicos, estas medidas deberían integrarse en la ventanilla única industrial.

Alegación DUODÉCIMA. Artículo 16 - Registro de Activos Industriales Infrautilizados con incentivos y mecanismos de reactivación.

Hecho constatado: El artículo 16 configura el Registro de Activos Industriales Infrautilizados con naturaleza informativa y enumera su contenido, pero no prevé incentivos ni mecanismos concretos para movilizar activos, facilitar su cesión, reactivar instalaciones o conectar propietarios con nuevos operadores industriales. Valoración: Un registro puramente informativo puede resultar insuficiente. La reindustrialización exige identificar activos, aclarar cargas, facilitar su acondicionamiento, incentivar su puesta en mercado y dar seguridad a quienes pretendan reactivar instalaciones existentes. Propuesta de modificación: Añadir al artículo 16 un apartado que habilite programas específicos de reactivación de activos industriales, incluyendo ayudas para adecuación de instalaciones, auditorías técnicas, descontaminación o acondicionamiento cuando proceda, bonificaciones o incentivos compatibles con la normativa aplicable, colaboración con entidades locales, SEPES, ADIF u otros titulares de activos, mecanismos de publicidad activa con salvaguarda de datos sensibles y servicios de intermediación para proyectos industriales que reutilicen suelo o instalaciones.

Alegación DECIMOTERCERA. Artículo 17 - Efectos jurídicos del reconocimiento de ecosistemas industriales estratégicos.

Hecho constatado: El artículo 17 permite reconocer ecosistemas industriales estratégicos, pero difiere al desarrollo reglamentario sus requisitos y no concreta los efectos jurídicos, económicos o administrativos de dicho reconocimiento. Valoración: Si el reconocimiento carece de efectos prácticos, puede convertirse en una declaración reputacional sin utilidad para las empresas. Los ecosistemas estratégicos deben servir para concentrar colaboración, infraestructuras, talento, incentivos y simplificación administrativa en cadenas de valor con impacto territorial y tecnológico. Propuesta de modificación: Completar el artículo 17 para establecer que el reconocimiento de un ecosistema industrial estratégico podrá comportar prioridad en planes específicos, acceso a programas de colaboración pública y privada, medidas de formación especializada, apoyo a proyectos tractores, instrumentos de compra pública innovadora cuando proceda, coordinación con universidades y centros tecnológicos, y consideración preferente en programas de incentivos, siempre conforme a concurrencia competitiva, ayudas de Estado y criterios objetivos.

Alegación DECIMOCUARTA. Artículo 18 - Modernización de áreas industriales e infraestructuras habilitantes.

Hecho constatado: El artículo 18 menciona la modernización de áreas industriales y espacios productivos, pero no identifica de manera suficiente las infraestructuras habilitantes que condicionan la implantación de nueva industria. Valoración: La competitividad industrial no depende solo de naves o parcelas. Depende también de potencia eléctrica disponible, redes internas, subestaciones, acceso a energía renovable, agua industrial y regenerada, tratamiento de efluentes, conectividad digital, accesos viarios, logística ferroviaria o intermodal, seguridad, gestión de residuos, almacenamiento y servicios compartidos. Propuesta de modificación: Modificar el artículo 18 para incluir expresamente como actuaciones de modernización: refuerzo de capacidad eléctrica y energética, infraestructuras de autoconsumo y almacenamiento, redes de agua industrial o regenerada, depuración y reutilización, digitalización, seguridad industrial, logística, accesibilidad, puntos de recarga, gestión circular de residuos, servicios comunes y preparación de áreas industriales para actividades de descarbonización y alto valor añadido.

Alegación DECIMOQUINTA. Artículo 20 - Incentivos con dotación plurianual, bancabilidad y encaje europeo.

Hecho constatado: El artículo 20 habilita programas de incentivos mediante subvenciones, ayudas, financiación, asesoramiento y otros instrumentos, pero no establece dotación plurianual, calendario orientativo, anticipos, compatibilidad, costes elegibles ni referencia al régimen europeo de ayudas de Estado. Valoración: Los proyectos industriales intensivos en capital requieren previsibilidad financiera. La mera posibilidad de convocar ayudas no permite cerrar financiación, estructurar garantías, acompasar hitos de inversión o competir con otros territorios que ofrecen instrumentos más claros. La ley debe permitir ayudas compatibles, estables y adaptadas a inversiones de largo plazo. Propuesta de modificación: Modificar el artículo 20 para prever programas plurianuales, calendario indicativo de convocatorias, posibilidad de anticipos y pagos a cuenta con garantías proporcionadas, instrumentos reembolsables y no reembolsables, apoyo a costes de ingeniería, permisos, infraestructura de conexión, digitalización, eficiencia energética, circularidad, escalado industrial y formación, así como expresa remisión al Reglamento (UE) núm. 651/2014, a las directrices europeas de ayudas estatales en clima, medio ambiente y energía y a los marcos que resulten vigentes.

Alegación DECIMOSEXTA. Capítulo V - Procesos de reindustrialización: umbrales, plazos y efectos de los acuerdos.

Hecho constatado: El artículo 21 fija umbrales elevados para activar procesos de reindustrialización y el artículo 24 establece un plazo máximo de nueve meses para alcanzar acuerdo, sin concretar efectos vinculantes ni prioridad en instrumentos públicos. Valoración: En territorios afectados por despoblación o con tejido industrial limitado, pérdidas inferiores a cincuenta empleos o reducciones productivas menores pueden tener un impacto muy relevante. Por otro lado, el plazo de 9 meses resulta incompatible con la velocidad real de los procesos de cierre. Propuesta de modificación: Modificar los artículos 21 a 24 para modular umbrales en municipios o comarcas con especial vulnerabilidad demográfica o industrial, permitir activación por impacto territorial cualificado, reducir el plazo ordinario de la Mesa a seis meses prorrogables de forma motivada, proteger la confidencialidad de información empresarial sensible y atribuir a los acuerdos de reindustrialización efectos de prioridad en incentivos, reutilización de activos, formación, intermediación empresarial y coordinación urbanística.

 

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Alegaciones Proceso participativo 3/3

Alegación DECIMOSÉPTIMA. Disposiciones adicionales, transitorias y finales - Evaluación ex post, régimen transitorio y adelanto del primer Plan Estratégico.

Hecho constatado: El anteproyecto solo contiene tres disposiciones finales. No prevé evaluación ex post, régimen transitorio para proyectos o expedientes ya iniciados, ni una puesta en marcha acelerada de los instrumentos más relevantes. Valoración: La falta de disposiciones transitorias puede dejar sin cobertura a inversiones que se encuentren en fase de maduración o tramitación cuando la ley entre en vigor. Asimismo, el plazo de doce meses para aprobar el primer Plan Estratégico puede retrasar la efectividad de la norma en un momento de fuerte competencia territorial por inversión industrial. Propuesta de modificación: Incorporar una disposición adicional de evaluación ex post a los cuatro años de la entrada en vigor, con informe público de resultados e indicadores. Incorporar una disposición transitoria que permita a proyectos industriales en estudio, implantación, ampliación o tramitación solicitar su acogimiento a la figura de proyecto industrial estratégico, ventanilla única, registros e incentivos cuando cumplan los requisitos. Modificar la disposición final primera para reducir a seis meses el plazo de aprobación del primer Plan Estratégico y prever desarrollo reglamentario prioritario de la ventanilla única y de la declaración de proyectos estratégicos.
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Antecedentes proceso participativo

PRIMERO.- Que la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha sometido a proceso participativo el anteproyecto de Ley de promoción y fomento de la actividad industrial de Castilla-La Mancha, estructurado en veinticuatro artículos, cinco capítulos y tres disposiciones finales, con fase de participación abierta entre el 17 de julio de 2026 y el 13 de agosto de 2026. SEGUNDO.- Que Avalon Renovables, S.L. ostenta un interés legítimo, directo y cualificado en la tramitación de la referida norma por su condición de promotor de proyectos industriales estratégicos vinculados a la transición energética (hidrógeno renovable, combustibles renovables no biológicos —RFNBO—, biocombustibles avanzados y e-SAF), con proyectos en desarrollo en el territorio de Castilla-La Mancha, en particular en la provincia de Ciudad Real (Valdepeñas). TERCERO.- Que las iniciativas industriales de la entidad compareciente, sin necesidad de identificar proyectos concretos, presentan rasgos comunes a buena parte de la nueva industria que la Comunidad Autónoma pretende atraer y consolidar: elevada intensidad inversora, necesidad de suelos y activos industriales adecuados, dependencia de infraestructuras energéticas, hídricas, logísticas y digitales, tramitaciones administrativas concurrentes, requerimientos de seguridad jurídica y horizonte temporal plurianual para la toma de decisiones de inversión. CUARTO.- Que la compareciente valora positivamente la oportunidad de que Castilla-La Mancha disponga de una ley propia de promoción y fomento de la actividad industrial. No obstante, entiende que el texto sometido a participación conserva un contenido excesivamente programático y debe reforzarse para que los instrumentos previstos produzcan efectos reales sobre la implantación, financiación, tramitación y consolidación de proyectos industriales. QUINTO.- Que las presentes alegaciones se formulan con ánimo constructivo, en defensa del interés general de la industria regional y de la posición competitiva de Castilla-La Mancha frente a otros territorios en la captación de inversiones industriales vinculadas a la descarbonización, la autonomía estratégica, la economía circular, la innovación y las cadenas de valor de alto valor añadido.
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Definición amplia de actividad industrial y de la servindustria

El Anteproyecto define las empresas industriales, los ecosistemas y la cadena de valor, pero puede interpretarse de forma centrada en la fabricación. Las actividades de diseño, instalación, montaje, puesta en servicio, legalización, mantenimiento, reparación, conservación, modernización y adaptación forman parte directa de los procesos productivos y determinan su seguridad, eficiencia y competitividad. Su reconocimiento debe proyectarse transversalmente sobre todas las menciones a empresas, ecosistemas, cadenas de valor, registros, planes e incentivos industriales. Añadir al artículo 2 una definición de «actividad industrial»: «Actividad industrial. El conjunto de actividades dirigidas a la obtención, fabricación, transformación, reparación, diseño, ingeniería, instalación, montaje, puesta en servicio, legalización, verificación, conservación, mantenimiento, modernización, adaptación, digitalización, desmantelamiento, reutilización o tratamiento al final de su vida útil de productos, equipos, procesos, instalaciones e infraestructuras industriales, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos y procesos técnicos utilizados. Se consideran igualmente comprendidos los servicios técnicos y de asistencia directamente vinculados a dichas actividades.» Modificar el artículo 2.a) para que la definición de «empresas industriales» incluya expresamente a las empresas de servindustria o auxiliares de la industria que desarrollen actividades de instalación, mantenimiento, reparación, conservación, modernización y otros servicios técnicos vinculados a productos, equipos, procesos, instalaciones e infraestructuras industriales. Modificar el artículo 2.d) para que los «ecosistemas industriales» comprendan expresamente a empresas manufactureras, empresas de servindustria o auxiliares, centros tecnológicos, universidades, entidades e instituciones que cooperen en torno a una cadena de valor o actividad industrial. Modificar el artículo 2.e) para que la «cadena de valor industrial» incluya también las actividades de diseño, ingeniería, instalación, puesta en servicio, mantenimiento, reparación, modernización, adaptación, seguridad, digitalización y desmantelamiento de equipos, instalaciones e infraestructuras.
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Definición de seguridad industrial como vector de competitividad

La propia exposición de motivos reconoce que la seguridad y la calidad industriales constituyen un núcleo primordial de la legislación industrial. Sin embargo, el articulado no define la seguridad industrial ni aclara suficientemente que sus garantías se proyectan sobre todas las instalaciones sujetas a reglamentación, con independencia de que se ubiquen en establecimientos industriales, comerciales o de servicios, edificios residenciales o viviendas. Esta precisión evita que se identifique erróneamente la seguridad industrial únicamente con las fábricas y permite amparar futuras actuaciones de promoción, modernización y puesta en seguridad en todos los ámbitos afectados. Añadir al artículo 2: «Seguridad industrial. El conjunto de actividades, medidas y medios destinados a prevenir y limitar los riesgos, así como a proteger a las personas, los bienes y el medio ambiente frente a los daños derivados de las actividades industriales o de la utilización, funcionamiento, mantenimiento, reforma y desmantelamiento de instalaciones, equipos y productos sujetos a reglamentación de seguridad industrial.» «La seguridad industrial será aplicable a dichas instalaciones, equipos, actividades y productos con independencia de que se encuentren en ámbitos industriales, comerciales, de servicios, residenciales o domésticos, y constituye un factor esencial de calidad, fiabilidad, continuidad de la actividad, sostenibilidad, innovación y competitividad.»
FRICAM - FEDERACIÓN REGIONAL DE EMPRESAS INSTALADORAS Y MANTENEDORAS DE FLUIDOS Y ENERGÍA DE CASTILLA-LA MANCHA

Definición de servindustria y empresas auxiliares de industria

La incorporación de un concepto específico de «servindustria» o, alternativamente, de «empresas auxiliares de la industria» aporta seguridad jurídica y evita que las empresas instaladoras, mantenedoras y reparadoras sean excluidas por no disponer de un CNAE manufacturero, pese a estar sujetas a normativa de seguridad industrial y resultar esenciales para la implantación y continuidad de la actividad. REDACCIÓN PROPUESTA Incorporar, con la denominación que técnicamente se considere más adecuada, las siguientes definiciones: «Servindustria o servicios industriales. Conjunto de actividades empresariales técnicas, auxiliares y complementarias de la industria relacionadas con el diseño, ingeniería, instalación, montaje, puesta en servicio, legalización, verificación, mantenimiento, reparación, conservación, modernización, adaptación, digitalización, seguridad y desmantelamiento de productos, equipos, procesos, instalaciones e infraestructuras industriales, que forman parte directa de la cadena de valor y contribuyen a su implantación, funcionamiento, continuidad, eficiencia y competitividad.» «Empresas de servindustria o auxiliares de la industria. Las empresas que desarrollan alguna de las actividades anteriores, incluyendo las empresas instaladoras, mantenedoras, reparadoras, integradoras y de servicios técnicos, con las habilitaciones y requisitos que resulten exigibles en cada especialidad.»
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Incorporación transversal de la seguridad y la calidad industria

Justificación. La definición de seguridad industrial debe proyectarse sobre los principios rectores, la planificación y los incentivos. De lo contrario, quedaría como un concepto meramente declarativo y no se aseguraría que las futuras medidas de promoción industrial pudieran financiar la mejora de instalaciones, equipos, procedimientos, cualificación y cumplimiento reglamentario. REDACCIÓN PROPUESTA. Añadir al artículo 3 un principio rector: «Seguridad, calidad y profesionalización industrial: las políticas de promoción industrial fomentarán la seguridad, fiabilidad y calidad de las instalaciones, equipos, productos, procesos y servicios industriales, el cumplimiento reglamentario, la cualificación de empresas y profesionales y la prevención del ejercicio no autorizado de actividades sujetas a habilitación.» Añadir entre los objetivos del artículo 9: «Impulsar la seguridad y la calidad industrial como factores de competitividad, innovación, fiabilidad, continuidad productiva y sostenibilidad.» Incluir en el artículo 12 un eje específico de seguridad y calidad industrial, renovación y adecuación reglamentaria de instalaciones y profesionalización de los agentes. Añadir al artículo 20 que los programas de incentivos podrán apoyar la renovación y adecuación reglamentaria de instalaciones y equipos, la adquisición de equipos de medida, verificación y seguridad, la implantación de sistemas digitales de mantenimiento y trazabilidad, y la formación y cualificación técnica.
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Representación org. empresariales sectoriales en observatorio

La transición energética, la seguridad industrial y las telecomunicaciones requieren conocimiento técnico especializado. La representación intersectorial general debe complementarse con la participación de federaciones regionales y asociaciones provinciales sectoriales que conocen directamente la realidad de las empresas instaladoras, mantenedoras y de servindustria. REDACCIÓN PROPUESTA Modificar el artículo 5.3 para garantizar la presencia de: «Las federaciones y asociaciones empresariales sectoriales más representativas, de ámbito regional o provincial, en función de las materias y del territorio afectados, incluyendo las representativas de empresas instaladoras, mantenedoras, reparadoras y de servicios industriales.» Prever comisiones técnicas permanentes, al menos, en materia de seguridad y calidad industrial, energía e infraestructuras eléctricas, telecomunicaciones y digitalización, formación profesional y modernización de áreas industriales.
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Simplific. normativa, interoperabilidad, homogeneización criteri

La futura ley debe reducir cargas administrativas, especialmente para pymes, evitar la aportación reiterada de información ya disponible, impulsar la interoperabilidad de registros y la digitalización íntegra de procedimientos, y corregir diferencias interpretativas entre órganos y provincias. Además, toda nueva carga debería acompañarse de una evaluación expresa de las obligaciones que pueden suprimirse o simplificarse, tomando como referencia el criterio «una norma dentro, dos fuera», sin menoscabo de la seguridad industrial, la protección del interés general ni las exigencias estatales o europeas. REDACCIÓN PROPUESTA Añadir al artículo 3 un principio de simplificación normativa y administrativa orientado especialmente a pymes. Añadir al artículo 6: «La Administración regional garantizará la interoperabilidad de los registros y sistemas de información, la tramitación electrónica integral, la reutilización de los datos y documentos que ya obren en poder de cualquier Administración y la homogeneidad de criterios entre sus órganos centrales y provinciales, evitando duplicidades y cargas innecesarias.» «Las instrucciones, guías, procedimientos electrónicos y disposiciones reglamentarias que afecten a la actividad industrial, la servindustria o la seguridad industrial serán objeto de consulta con las organizaciones empresariales sectoriales representativas.» Añadir en la disposición final segunda o en un artículo específico: «Cuando una nueva norma, instrucción o procedimiento introduzca cargas administrativas adicionales, su memoria de impacto identificará las obligaciones existentes que puedan suprimirse, integrarse o simplificarse. Se tomará como referencia, cuando resulte compatible con la normativa básica, europea y de seguridad industrial, el criterio de “una norma dentro, dos fuera”.»
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Regularización y puesta en seguridad de instalaciones sin docume

En Castilla-La Mancha existen instalaciones antiguas en servicio cuya documentación técnica o administrativa se ha perdido, nunca llegó a incorporarse a los registros actuales o resulta insuficiente para acreditar su situación. La ausencia de un cauce homogéneo dificulta su inspección, mantenimiento, transmisión, reforma y acceso a ayudas, y puede prolongar situaciones de riesgo. Debe establecerse un procedimiento voluntario y garantista de regularización y puesta en seguridad, sin convertirlo en una amnistía automática ni eximir de la corrección de defectos, con intervención de empresas habilitadas, organismos de control y técnicos competentes cuando corresponda. REDACCIÓN PROPUESTA Añadir una disposición adicional: «La consejería competente en materia de industria establecerá reglamentariamente un procedimiento de regularización administrativa y puesta en seguridad de las instalaciones existentes sometidas a reglamentación de seguridad industrial que carezcan total o parcialmente de la documentación exigible.» «El procedimiento determinará la documentación sustitutiva admisible, la consideración de la reglamentación aplicable en función de la fecha acreditada de puesta en servicio, las verificaciones, inspecciones y ensayos necesarios, la subsanación de defectos, la intervención de empresas habilitadas, organismos de control o técnicos competentes y la correspondiente inscripción o anotación administrativa.» «La regularización no supondrá la convalidación automática de instalaciones inseguras, no impedirá el ejercicio de las potestades de inspección y control y exigirá, en todo caso, la eliminación de los riesgos graves y la adopción de las medidas correctoras que resulten necesarias.»
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Coordinación del Registro de Capacidades con los registros de

Las empresas instaladoras ya figuran en registros administrativos derivados de la normativa de seguridad industrial. El nuevo registro no debe duplicar documentación, declaraciones responsables ni actualizaciones. REDACCIÓN PROPUESTA Añadir al artículo 7: «Cuando una empresa figure en registros de empresas habilitadas, en el Registro Integrado Industrial o en otros registros administrativos, el Registro de Capacidades reutilizará la información disponible, con respeto a la normativa de protección de datos. La inscripción será voluntaria y gratuita y no generará nuevas obligaciones periódicas de aportación de datos o documentos ya disponibles.» «La falta de inscripción no podrá determinar por sí sola la exclusión de ayudas, programas públicos o proyectos de cooperación industrial.»