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CRISTINA H

Sostenibilidad territorial, planificación estratégica y capacida

Aportación 1.1 – Incorporación del principio de sostenibilidad territorial y ambiental en los principios rectores   La política de promoción industrial que se pretende regular es una oportunidad excelente para fortalecer el tejido productivo de Castilla-La Mancha. Sin embargo, para que esta ley sea realmente eficaz y no genere efectos contrarios a los deseados, especialmente en las zonas rurales con despoblación, resulta imprescindible incorporar un principio rector que garantice la sostenibilidad territorial y ambiental de las actuaciones industriales.   La Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, establece la lucha contra la despoblación como un objetivo prioritario que debe informar todas las políticas públicas. La promoción industrial no puede ser una excepción. Del mismo modo, la Estrategia Regional frente a la Despoblación (ERD) exige que toda norma, plan o programa sea evaluado en función de su impacto demográfico.   Sin un principio explícito de sostenibilidad territorial, la ley podría utilizarse para implantar actividades industriales en zonas despobladas que, lejos de fijar población, generen externalidades negativas —tráfico pesado, olores, contaminación de acuíferos, alteración del paisaje— que deterioren la calidad de vida de los residentes y terminen expulsando a la población que se pretende mantener. La experiencia reciente con el Plan Regional de Biometanización, que ha generado un amplio rechazo social, demuestra la necesidad de establecer salvaguardas claras.   Por ello, propongo la adición de un nuevo apartado en el artículo 3 que consagre el principio de sostenibilidad territorial y ambiental como rector de toda la política de promoción industrial, en particular en las zonas afectadas por la despoblación.   Propuesta de modificación:   Adición de un nuevo apartado k) en el artículo 3, con la siguiente redacción:   k) Sostenibilidad territorial y ambiental: se garantizará que las actuaciones de promoción industrial, especialmente en zonas con despoblación, sean compatibles con la conservación del medio rural, el uso racional del suelo, la protección de los recursos naturales y la calidad de vida de la población, evitando la implantación de actividades que generen impactos acumulativos o que comprometan la vocación productiva y paisajística del territorio.   ---   Aportación 1.2 – Orientación de la biometanización hacia un modelo descentralizado y de economía circular   La biometanización y otras valorizaciones energéticas de residuos agroganaderos pueden ser una oportunidad para el medio rural, pero también un riesgo si no se ordenan adecuadamente. El Plan Regional de Biometanización de Castilla-La Mancha 2024-2030, que preveía la construcción de hasta 280 plantas, ha generado un rechazo social significativo porque se percibía como un modelo de macroplantas que concentran residuos de largas distancias, generando tráfico pesado y externalidades negativas en los municipios receptores.   Esta ley de promoción industrial debe establecer criterios claros para que la biometanización se desarrolle como un auténtico proyecto de economía circular, de carácter descentralizado y a escala municipal o comarcal, integrando a los ganaderos locales y garantizando la gestión sostenible de los purines sin generar externalidades negativas sobre el territorio. Un modelo basado en el transporte masivo de purines de larga distancia no es circular ni sostenible, y contradice los principios de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que prioriza la valorización en el lugar de generación.   Asimismo, la Directiva (UE) 2018/2001, de 11 de diciembre, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, establece criterios de sostenibilidad para los biocarburantes que deben ser respetados.   Por todo ello, propongo que entre los objetivos esenciales del Plan Estratégico se incluya una orientación expresa de la biometanización hacia un modelo descentralizado, participativo y coherente con la economía circular.   Propuesta de modificación:   Adición de un nuevo apartado k) en el artículo 9, con la siguiente redacción:   k) Promover la biometanización y otras valorizaciones energéticas de residuos agroganaderos exclusivamente como proyectos de economía circular, de carácter descentralizado y a escala municipal o comarcal, que integren la participación de los ganaderos locales y que garanticen la gestión sostenible de los purines sin generar externalidades negativas sobre el territorio.   ---   Aportación 1.3 – Exigencia de estudios de capacidad de acogida en los planes específicos que afecten a zonas despobladas   Los planes específicos de promoción industrial son instrumentos de gran relevancia para el desarrollo de las prioridades de la política industrial. Sin embargo, el borrador no exige que estos planes incorporen un estudio de capacidad de acogida del territorio cuando afecten a zonas con despoblación. Esta carencia es especialmente grave, ya que sin una evaluación previa de los límites del territorio, los municipios rurales pueden verse saturados por múltiples instalaciones industriales —plantas de biometanización, parques fotovoltaicos, etc.— cuyos efectos acumulativos no han sido evaluados.   La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, exige la evaluación de los efectos ambientales de planes y programas. El estudio de capacidad de acogida es un instrumento de evaluación ambiental estratégica que permite identificar los límites de implantación de actividades industriales en un territorio, evitando la saturación y garantizando la compatibilidad con los usos residenciales, turísticos o agrícolas existentes.   Castilla-La Mancha genera una cantidad muy significativa de residuos orgánicos, y sin una planificación que evalúe la capacidad de acogida del territorio, existe el riesgo de que los municipios rurales se vean desbordados por instalaciones que comprometan su vocación productiva y su calidad de vida.   Por ello, propongo que los planes específicos que afecten a zonas con despoblación incluyan necesariamente un estudio de capacidad de acogida del territorio.   Propuesta de modificación:   Adición de un nuevo párrafo al apartado 3 del artículo 12:   Los planes específicos que afecten a zonas con despoblación deberán incluir un estudio de capacidad de acogida del territorio, que evalúe los impactos acumulados de las actividades industriales sobre el medio ambiente, el paisaje, la movilidad, el mercado de trabajo y la calidad de vida de los residentes, así como las infraestructuras disponibles y la compatibilidad con usos residenciales, turísticos o agrícolas existentes.
CRISTINA H

Control municipal, garantías reindustrialización y reversibilida

Aportación 2.2 – Los procesos de reindustrialización no podrán eludir los requisitos de planificación territorial y control municipal   El capítulo V del borrador regula los procesos de reindustrialización como un instrumento para abordar pérdidas significativas de capacidad industrial. Es una herramienta valiosa, pero debe estar acotada para que no se convierta en una vía de escape que permita implantar plantas de biometanización sin pasar por los requisitos de planificación territorial y control municipal que se establecen en otros artículos de la ley.   Si un proceso de reindustrialización acaba proponiendo una planta de biometanización en una zona despoblada, esa propuesta debe cumplir exactamente los mismos requisitos que cualquier otra implantación: estudio de capacidad de acogida, informe vinculante del ayuntamiento, plan de medidas correctoras, cláusulas de reversibilidad, y estar ubicada en una zona declarada apta por el mapa de zonas aptas.   De lo contrario, la reindustrialización se convertiría en un "caballo de Troya" para instalar macroplantas en municipios rurales sin los controles que la propia ley establece, aprovechando la situación de crisis para saltarse las salvaguardas.   Por ello, propongo añadir un nuevo párrafo en el artículo 21 que establezca que, en ningún caso, los procesos de reindustrialización podrán eludir los requisitos de planificación territorial, control municipal y evaluación ambiental previstos en esta ley para la implantación de actividades de biometanización y otras valorizaciones energéticas.   Propuesta de modificación:   Adición de un nuevo número 4 en el artículo 21, con la siguiente redacción:   4. En ningún caso los procesos de reindustrialización regulados en este capítulo podrán eludir los requisitos de planificación territorial, control municipal y evaluación ambiental previstos en esta ley y en la normativa sectorial aplicable para la implantación de actividades de biometanización u otras valorizaciones energéticas. La concurrencia de un proceso de reindustrialización no eximirá del cumplimiento de las salvaguardas establecidas en los artículos 12, 15 y en la planificación territorial regulada en esta ley.
CRISTINA H

Control municipal, garantías reindustrialización y reversibilida

Aportación 2.3 – Garantías de reversibilidad y seguimiento en los acuerdos de reindustrialización en zonas despobladas   Los acuerdos de reindustrialización son instrumentos de gran importancia para preservar el empleo y la actividad productiva en territorios que han sufrido una pérdida significativa de capacidad industrial. Sin embargo, el borrador no contiene ninguna previsión sobre el final de vida de las instalaciones ni sobre garantías de restauración del territorio. Esta omisión es especialmente grave en zonas despobladas, donde la capacidad municipal para hacer frente a pasivos ambientales es muy limitada.   El artículo 45 de la Constitución Española establece que "quienes causen daños al medio ambiente estarán obligados a repararlos". Las cláusulas de reversibilidad son una concreción de este principio. La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados, establece la obligación de restaurar los suelos contaminados.   Por ello, propongo que los acuerdos de reindustrialización que afecten a zonas con despoblación incluyan cláusulas de reversibilidad que aseguren la restauración ambiental del suelo y la eliminación de las instalaciones al término de su vida útil, así como un plan de seguimiento quinquenal para evaluar su impacto en la fijación de población. El incumplimiento de estas cláusulas debe dar lugar a la pérdida de los incentivos públicos recibidos.   Propuesta de modificación:   Adición de un nuevo apartado 5 en el artículo 24:   5. Los acuerdos de reindustrialización que afecten a zonas con despoblación deberán incluir cláusulas de reversibilidad que aseguren la restauración ambiental del suelo y la eliminación de las instalaciones al término de su vida útil, así como un plan de seguimiento quinquenal para evaluar su impacto en la fijación de población y la calidad de vida. El incumplimiento de estas cláusulas dará lugar a la pérdida de los incentivos públicos recibidos.
CRISTINA H

Creación mapa zonas aptas implantación plantas Biometanización

Aportación 3.1. La biometanización es una actividad con un notable impacto territorial, y sin embargo el borrador no contiene ningún instrumento de planificación territorial específico para ordenar su implantación. Esta ausencia genera incertidumbre para los inversores, inseguridad para los municipios y riesgo de conflictos sociales, como los que ya se han producido en diversos municipios de Castilla-La Mancha.   Un mapa de zonas aptas y no aptas para la implantación de plantas de biometanización, elaborado en colaboración con las entidades locales y las organizaciones profesionales agrarias, proporcionaría seguridad jurídica a los inversores y a los municipios, y permitiría una planificación ordenada del territorio basada en criterios objetivos: distancia a núcleos urbanos, disponibilidad de recursos hídricos, capacidad del suelo para la absorción de nutrientes, infraestructuras disponibles, compatibilidad con usos existentes y capacidad de acogida del territorio.   Esta herramienta es coherente con la Directiva (UE) 2018/2001, que promueve los gases renovables pero exige que su desarrollo sea compatible con la protección del medio ambiente, y con la Ley 8/2019 de Participación de Castilla-La Mancha, que exige la implicación de la ciudadanía en las decisiones que afectan a su territorio.   Además, para evitar que el mapa se convierta en un mero trámite y que las zonas rurales sigan siendo vulnerables a proyectos especulativos o de gran escala, es necesario establecer condiciones objetivas que limiten el tamaño, el origen de los residuos, la participación local y el control municipal. Estas condiciones cierran la puerta a las macroplantas que tratan purines de largas distancias y a los proyectos promovidos por grandes grupos energéticos sin arraigo territorial, garantizando que la biometanización sea una herramienta de desarrollo rural y no un nuevo factor de expulsión de población.   Por ello, propongo la creación de un mapa de zonas aptas para la implantación de plantas de biometanización, que deberá elaborarse en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley, y que determinará las únicas zonas donde podrán implantarse nuevas instalaciones. Junto al mapa, se establecen condiciones objetivas que impiden la instalación de macroplantas y proyectos especulativos en zonas despobladas.   Propuesta de modificación:   Adición de un nuevo artículo con el siguiente texto:   Artículo [nuevo]. Planificación territorial de la biometanización y otras valorizaciones energéticas.   1. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, la Consejería competente en materia de promoción industrial, en colaboración con las entidades locales y las organizaciones profesionales agrarias, elaborará un mapa de zonas aptas y no aptas para la implantación de plantas de biometanización y otras instalaciones de valorización energética de residuos agroganaderos. 2. El mapa se basará en criterios objetivos, que incluirán, al menos:   a) Distancia mínima a núcleos urbanos, viviendas dispersas y equipamientos sensibles (centros educativos, sanitarios, turísticos).   b) Disponibilidad de recursos hídricos y capacidad del suelo para la absorción de nutrientes.   c) Infraestructuras de transporte y red eléctrica existentes.   d) Compatibilidad con usos residenciales, turísticos, agrícolas o ganaderos preexistentes.   e) Capacidad de acogida del territorio y prevención de impactos acumulativos.   3. Solo podrán implantarse nuevas instalaciones de biometanización en las zonas declaradas aptas conforme al mapa previsto en este artículo. 4. Además de la ubicación en zona apta, la implantación de plantas de biometanización en zonas con despoblación quedará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:   a) La planta deberá tratar exclusivamente residuos generados en un radio máximo de 25 kilómetros, para evitar el transporte masivo de purines de larga distancia y garantizar el carácter local y circular del proyecto.   b) La capacidad máxima de tratamiento no podrá superar las 25.000 toneladas anuales, salvo que se acredite fehacientemente que la generación de residuos en el entorno supera dicha cantidad y que existe capacidad de acogida suficiente.   c) Los promotores deberán acreditar que al menos el 50% del capital social o de los derechos de voto corresponde a ganaderos o agricultores con explotaciones en el municipio o comarca donde se ubique la instalación, para garantizar que el proyecto no sea especulativo y que los beneficios reviertan en el territorio.   d) La implantación requerirá informe preceptivo y vinculante del ayuntamiento afectado, que acredite la conformidad de la población, así como un plan de medidas correctoras para mitigar los impactos ambientales, sociales y paisajísticos.   e) El proyecto deberá incluir un plan de gestión de los digestatos que garantice su valorización agrícola en el territorio sin generar problemas de excedentes de nitratos.   5. El mapa será revisado y actualizado cada cinco años, previa audiencia de los municipios afectados. 6. Las condiciones establecidas en el apartado 4 serán de aplicación a cualquier planta de biometanización que se implante en zonas con despoblación, con independencia de que el proyecto se tramite al amparo de esta ley o de cualquier otra normativa sectorial o de promoción económica.
CRISTINA H

Control municipal, garantías reindustrialización y reversibilida

Aportación 2.1. Control municipal sobre la implantación de plantas de biometanización en zonas despobladas   La autonomía municipal es un principio constitucional básico (artículo 140 de la Constitución Española). La implantación de actividades industriales que afectan al territorio, al paisaje y a la calidad de vida de los vecinos no puede realizarse contra la voluntad del ayuntamiento afectado. Sin embargo, el borrador no establece ningún mecanismo de control local específico para los proyectos de biometanización u otras valorizaciones energéticas que se implanten en zonas despobladas.   El Plan Regional de Biometanización ha generado un amplio rechazo social, y las plataformas vecinales han exigido la participación de los municipios en la decisión sobre la implantación de plantas. La Ley 8/2019, de 13 de diciembre, de Participación de Castilla-La Mancha, establece el derecho de la ciudadanía a participar en las decisiones que afectan a su territorio.   Por ello, propongo que las actuaciones de revitalización en zonas despobladas que impliquen la implantación de actividades de biometanización requieran un informe preceptivo y vinculante del ayuntamiento afectado, que acredite la conformidad de la población, así como un plan de medidas correctoras para mitigar los posibles impactos ambientales, sociales y paisajísticos.   Propuesta de modificación:   Adición de un nuevo apartado e) en el artículo 15:   e) Las actuaciones de revitalización en zonas despobladas que impliquen la implantación de actividades de biometanización u otras valorizaciones energéticas requerirán un informe preceptivo y vinculante del ayuntamiento o entidad local afectada, que acredite la conformidad de la población, así como un plan de medidas correctoras para mitigar los posibles impactos ambientales, sociales y paisajísticos.
CRISTINA H

Evaluación de impacto territorial, demográfico y participación

Aportación 4.1. Exigencia de un estudio de impacto territorial y demográfico previo a la implantación de plantas de biometanización   El borrador de la ley establece mecanismos de planificación y evaluación, pero no exige un estudio específico de impacto territorial y demográfico para la implantación de plantas de biometanización en zonas despobladas. Esta carencia es relevante, porque una planta de estas características puede tener efectos contradictorios sobre el territorio: por un lado, puede generar empleo y actividad económica; por otro, puede deteriorar la calidad de vida, generar conflictos sociales y terminar expulsando población.   La Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, establece que toda actuación con incidencia territorial debe ser evaluada en función de su impacto sobre la fijación de población. La Estrategia Regional frente a la Despoblación (ERD) exige que las políticas públicas sean coherentes con el objetivo de asentamiento y fijación de población.   Un estudio de impacto territorial y demográfico debería analizar, al menos: el efecto previsible sobre el empleo y la población, la compatibilidad con el tejido productivo existente, los riesgos de conflicto social, la incidencia sobre el paisaje y el medio ambiente, y las medidas de mitigación propuestas. Este estudio debería ser previo a cualquier autorización y estar a disposición de los municipios afectados para garantizar una decisión informada.   Por ello, propongo que la implantación de plantas de biometanización en zonas despobladas quede condicionada a la elaboración y aprobación de un estudio de impacto territorial y demográfico, que deberá ser sometido a información pública y contará con informe del ayuntamiento afectado.   Propuesta de modificación:   Adición de un nuevo apartado f) en el número 4 del artículo propuesto en la aportación 3.1, con la siguiente redacción:   f) Con carácter previo a cualquier autorización, los promotores deberán elaborar un estudio de impacto territorial y demográfico que analice, al menos: el efecto previsible sobre el empleo y la población del municipio y su entorno, la compatibilidad con el tejido productivo existente, los riesgos de conflicto social, la incidencia sobre el paisaje y el medio ambiente, y las medidas de mitigación propuestas. Dicho estudio será sometido a información pública y requerirá informe del ayuntamiento afectado, que deberá pronunciarse sobre su idoneidad. Aportación 4.2. Garantía de participación ciudadana y transparencia en los procedimientos de autorización   El borrador de la ley establece mecanismos de participación a través del Observatorio de la Promoción Industrial y del Consejo de Diálogo Social, pero no garantiza la participación ciudadana directa en los procedimientos de autorización de plantas de biometanización en zonas despobladas. Esta carencia es especialmente relevante porque estos proyectos afectan directamente a la calidad de vida de los vecinos y al futuro de sus municipios.   La Ley 8/2019, de 13 de diciembre, de Participación de Castilla-La Mancha, establece el derecho de la ciudadanía a participar en las decisiones que afectan a su territorio. Asimismo, el Convenio de Aarhus sobre acceso a la información, participación pública y justicia en materia de medio ambiente, ratificado por España, exige garantizar la participación del público en la toma de decisiones sobre actividades que puedan tener un impacto significativo sobre el medio ambiente.   Por ello, propongo que los procedimientos de autorización de plantas de biometanización en zonas despobladas incluyan necesariamente un trámite de información pública y audiencia a los vecinos, con un plazo mínimo de 30 días hábiles, y que las alegaciones y observaciones presentadas sean objeto de respuesta motivada por parte de la Administración.   Propuesta de modificación:   Adición de un nuevo apartado g) en el número 4 del artículo propuesto en la aportación 3.1, con la siguiente redacción:   g) Los procedimientos de autorización de plantas de biometanización en zonas despobladas incluirán necesariamente un trámite de información pública y audiencia a los vecinos del municipio y de los municipios colindantes, con un plazo mínimo de 30 días hábiles. Las alegaciones y observaciones presentadas deberán ser objeto de respuesta motivada y pública por parte de la Administración competente, que deberá pronunciarse expresamente sobre cada una de ellas. El incumplimiento de este trámite determinará la nulidad del procedimiento.  
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BLOQUE 2    Asunto: Control municipal, garantías en reindustrialización y reversibilidad   ---   Aportación 2.1. Título: Control municipal sobre la implantación de plantas de biometanización en zonas despobladas   La autonomía municipal es un principio constitucional básico (artículo 140 de la Constitución Española). La implantación de actividades industriales que afectan al territorio, al paisaje y a la calidad de vida de los vecinos no puede realizarse contra la voluntad del ayuntamiento afectado. Sin embargo, el borrador no establece ningún mecanismo de control local específico para los proyectos de biometanización u otras valorizaciones energéticas que se implanten en zonas despobladas.   El Plan Regional de Biometanización ha generado un amplio rechazo social, y las plataformas vecinales han exigido la participación de los municipios en la decisión sobre la implantación de plantas. La Ley 8/2019, de 13 de diciembre, de Participación de Castilla-La Mancha, establece el derecho de la ciudadanía a participar en las decisiones que afectan a su territorio.   Por ello, propongo que las actuaciones de revitalización en zonas despobladas que impliquen la implantación de actividades de biometanización requieran un informe preceptivo y vinculante del ayuntamiento afectado, que acredite la conformidad de la población, así como un plan de medidas correctoras para mitigar los posibles impactos ambientales, sociales y paisajísticos.   Propuesta de modificación:   Adición de un nuevo apartado e) en el artículo 15:   e) Las actuaciones de revitalización en zonas despobladas que impliquen la implantación de actividades de biometanización u otras valorizaciones energéticas requerirán un informe preceptivo y vinculante del ayuntamiento o entidad local afectada, que acredite la conformidad de la población, así como un plan de medidas correctoras para mitigar los posibles impactos ambientales, sociales y paisajísticos.   ---   Aportación 2.2. Título: Los procesos de reindustrialización no podrán eludir los requisitos de planificación territorial y control municipal   El capítulo V del borrador regula los procesos de reindustrialización como un instrumento para abordar pérdidas significativas de capacidad industrial. Es una herramienta valiosa, pero debe estar acotada para que no se convierta en una vía de escape que permita implantar plantas de biometanización sin pasar por los requisitos de planificación territorial y control municipal que se establecen en otros artículos de la ley.   Si un proceso de reindustrialización acaba proponiendo una planta de biometanización en una zona despoblada, esa propuesta debe cumplir exactamente los mismos requisitos que cualquier otra implantación: estudio de capacidad de acogida, informe vinculante del ayuntamiento, plan de medidas correctoras, cláusulas de reversibilidad, y estar ubicada en una zona declarada apta por el mapa de zonas aptas.   De lo contrario, la reindustrialización se convertiría en un "caballo de Troya" para instalar macroplantas en municipios rurales sin los controles que la propia ley establece, aprovechando la situación de crisis para saltarse las salvaguardas.   Por ello, propongo añadir un nuevo párrafo en el artículo 21 que establezca que, en ningún caso, los procesos de reindustrialización podrán eludir los requisitos de planificación territorial, control municipal y evaluación ambiental previstos en esta ley para la implantación de actividades de biometanización y otras valorizaciones energéticas.   Propuesta de modificación:   Adición de un nuevo número 4 en el artículo 21, con la siguiente redacción:   4. En ningún caso los procesos de reindustrialización regulados en este capítulo podrán eludir los requisitos de planificación territorial, control municipal y evaluación ambiental previstos en esta ley y en la normativa sectorial aplicable para la implantación de actividades de biometanización u otras valorizaciones energéticas. La concurrencia de un proceso de reindustrialización no eximirá del cumplimiento de las salvaguardas establecidas en los artículos 12, 15 y en la planificación territorial regulada en esta ley.   ---   Aportación 2.3. Título: Garantías de reversibilidad y seguimiento en los acuerdos de reindustrialización en zonas despobladas   Los acuerdos de reindustrialización son instrumentos de gran importancia para preservar el empleo y la actividad productiva en territorios que han sufrido una pérdida significativa de capacidad industrial. Sin embargo, el borrador no contiene ninguna previsión sobre el final de vida de las instalaciones ni sobre garantías de restauración del territorio. Esta omisión es especialmente grave en zonas despobladas, donde la capacidad municipal para hacer frente a pasivos ambientales es muy limitada.   El artículo 45 de la Constitución Española establece que "quienes causen daños al medio ambiente estarán obligados a repararlos". Las cláusulas de reversibilidad son una concreción de este principio. La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados, establece la obligación de restaurar los suelos contaminados.   Por ello, propongo que los acuerdos de reindustrialización que afecten a zonas con despoblación incluyan cláusulas de reversibilidad que aseguren la restauración ambiental del suelo y la eliminación de las instalaciones al término de su vida útil, así como un plan de seguimiento quinquenal para evaluar su impacto en la fijación de población. El incumplimiento de estas cláusulas debe dar lugar a la pérdida de los incentivos públicos recibidos.   Propuesta de modificación:   Adición de un nuevo apartado 5 en el artículo 24:   5. Los acuerdos de reindustrialización que afecten a zonas con despoblación deberán incluir cláusulas de reversibilidad que aseguren la restauración ambiental del suelo y la eliminación de las instalaciones al término de su vida útil, así como un plan de seguimiento quinquenal para evaluar su impacto en la fijación de población y la calidad de vida. El incumplimiento de estas cláusulas dará lugar a la pérdida de los incentivos públicos recibidos.
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BLOQUE 3    Asunto: Mapa de zonas aptas, condiciones para impedir macroplantas especulativas, evaluación de impacto y participación ciudadana   ---   Aportación 3.1. Título: Creación de un mapa de zonas aptas y condiciones para impedir macroplantas especulativas en zonas despobladas, con evaluación de impacto y participación ciudadana   La biometanización es una actividad con un notable impacto territorial, y sin embargo el borrador no contiene ningún instrumento de planificación territorial específico para ordenar su implantación. Esta ausencia genera incertidumbre para los inversores, inseguridad para los municipios y riesgo de conflictos sociales, como los que ya se han producido en diversos municipios de Castilla-La Mancha.   Un mapa de zonas aptas y no aptas para la implantación de plantas de biometanización, elaborado en colaboración con las entidades locales y las organizaciones profesionales agrarias, proporcionaría seguridad jurídica a los inversores y a los municipios, y permitiría una planificación ordenada del territorio basada en criterios objetivos: distancia a núcleos urbanos, disponibilidad de recursos hídricos, capacidad del suelo para la absorción de nutrientes, infraestructuras disponibles, compatibilidad con usos existentes y capacidad de acogida del territorio.   Esta herramienta es coherente con la Directiva (UE) 2018/2001, que promueve los gases renovables pero exige que su desarrollo sea compatible con la protección del medio ambiente, y con la Ley 8/2019 de Participación de Castilla-La Mancha, que exige la implicación de la ciudadanía en las decisiones que afectan a su territorio.   Además, para evitar que el mapa se convierta en un mero trámite y que las zonas rurales sigan siendo vulnerables a proyectos especulativos o de gran escala, es necesario establecer condiciones objetivas que limiten el tamaño, el origen de los residuos, la participación local y el control municipal. Estas condiciones cierran la puerta a las macroplantas que tratan purines de largas distancias y a los proyectos promovidos por grandes grupos energéticos sin arraigo territorial, garantizando que la biometanización sea una herramienta de desarrollo rural y no un nuevo factor de expulsión de población.   Asimismo, resulta imprescindible exigir un estudio de impacto territorial y demográfico previo a cualquier autorización, así como garantizar la participación ciudadana directa en los procedimientos de autorización, en coherencia con la Ley 2/2021 de lucha contra la despoblación y el Convenio de Aarhus.   Por ello, propongo la creación de un mapa de zonas aptas para la implantación de plantas de biometanización, que deberá elaborarse en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley, y que determinará las únicas zonas donde podrán implantarse nuevas instalaciones. Junto al mapa, se establecen condiciones objetivas que impiden la instalación de macroplantas y proyectos especulativos en zonas despobladas, se exige un estudio de impacto territorial y demográfico, y se garantiza la participación ciudadana.   Propuesta de modificación:   Adición de un nuevo artículo con el siguiente texto:   Artículo [nuevo]. Planificación territorial de la biometanización y otras valorizaciones energéticas.   1. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, la Consejería competente en materia de promoción industrial, en colaboración con las entidades locales y las organizaciones profesionales agrarias, elaborará un mapa de zonas aptas y no aptas para la implantación de plantas de biometanización y otras instalaciones de valorización energética de residuos agroganaderos. 2. El mapa se basará en criterios objetivos, que incluirán, al menos:   a) Distancia mínima a núcleos urbanos, viviendas dispersas y equipamientos sensibles (centros educativos, sanitarios, turísticos).   b) Disponibilidad de recursos hídricos y capacidad del suelo para la absorción de nutrientes.   c) Infraestructuras de transporte y red eléctrica existentes.   d) Compatibilidad con usos residenciales, turísticos, agrícolas o ganaderos preexistentes.   e) Capacidad de acogida del territorio y prevención de impactos acumulativos.   3. Solo podrán implantarse nuevas instalaciones de biometanización en las zonas declaradas aptas conforme al mapa previsto en este artículo. 4. Además de la ubicación en zona apta, la implantación de plantas de biometanización en zonas con despoblación quedará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:   a) La planta deberá tratar exclusivamente residuos generados en un radio máximo de 25 kilómetros, para evitar el transporte masivo de purines de larga distancia y garantizar el carácter local y circular del proyecto.   b) La capacidad máxima de tratamiento no podrá superar las 25.000 toneladas anuales, salvo que se acredite fehacientemente que la generación de residuos en el entorno supera dicha cantidad y que existe capacidad de acogida suficiente.   c) Los promotores deberán acreditar que al menos el 50% del capital social o de los derechos de voto corresponde a ganaderos o agricultores con explotaciones en el municipio o comarca donde se ubique la instalación, para garantizar que el proyecto no sea especulativo y que los beneficios reviertan en el territorio.   d) La implantación requerirá informe preceptivo y vinculante del ayuntamiento afectado, que acredite la conformidad de la población, así como un plan de medidas correctoras para mitigar los impactos ambientales, sociales y paisajísticos.   e) El proyecto deberá incluir un plan de gestión de los digestatos que garantice su valorización agrícola en el territorio sin generar problemas de excedentes de nitratos.   f) Con carácter previo a cualquier autorización, los promotores deberán elaborar un estudio de impacto territorial y demográfico que analice, al menos: el efecto previsible sobre el empleo y la población del municipio y su entorno, la compatibilidad con el tejido productivo existente, los riesgos de conflicto social, la incidencia sobre el paisaje y el medio ambiente, y las medidas de mitigación propuestas. Dicho estudio será sometido a información pública y requerirá informe del ayuntamiento afectado, que deberá pronunciarse sobre su idoneidad.   g) Los procedimientos de autorización de plantas de biometanización en zonas despobladas incluirán necesariamente un trámite de información pública y audiencia a los vecinos del municipio y de los municipios colindantes, con un plazo mínimo de 30 días hábiles. Las alegaciones y observaciones presentadas deberán ser objeto de respuesta motivada y pública por parte de la Administración competente, que deberá pronunciarse expresamente sobre cada una de ellas. El incumplimiento de este trámite determinará la nulidad del procedimiento.   5. El mapa será revisado y actualizado cada cinco años, previa audiencia de los municipios afectados. 6. Las condiciones establecidas en el apartado 4 serán de aplicación a cualquier planta de biometanización que se implante en zonas con despoblación, con independencia de que el proyecto se tramite al amparo de esta ley o de cualquier otra normativa sectorial o de promoción económica.