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FRICAM - FEDERACIÓN REGIONAL DE EMPRESAS INSTALADORAS Y MANTENEDORAS DE FLUIDOS Y ENERGÍA DE CASTILLA-LA MANCHA

Energía, electrificación e infraestructuras competitivas en los

La disponibilidad de energía y capacidad de acceso y conexión es tan determinante para la atracción y crecimiento de la actividad industrial como el suelo, el agua, la logística o el talento. Los planes específicos deben contemplar expresamente la electrificación, las redes, el almacenamiento, el autoconsumo, la recarga, las telecomunicaciones y la garantía de un suministro seguro, estable, suficiente, resiliente y competitivo. REDACCIÓN PROPUESTA Añadir entre los objetivos del artículo 9: «Garantizar que la disponibilidad, calidad y coste de la energía contribuyan a la competitividad, autonomía estratégica y seguridad económica de la industria regional.» Añadir un nuevo eje al artículo 12.2: «Energía y competitividad industrial: desarrollo y refuerzo de infraestructuras energéticas y de telecomunicaciones; disponibilidad de capacidad de acceso y conexión; suministro seguro, estable, suficiente, resiliente y competitivo; electrificación de procesos; generación distribuida, autoconsumo, almacenamiento, comunidades energéticas, recarga de vehículos eléctricos, automatización, monitorización y gestión inteligente de la energía.»
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Reconocimiento de las empresas instaladoras como agentes de la t

El artículo enumera tecnologías y actuaciones, pero no reconoce a las empresas que las implantan. Además, las políticas de apoyo deben exigir que las actuaciones reguladas se ejecuten por empresas habilitadas cuando proceda. REDACCIÓN PROPUESTA Añadir al artículo 13: «La Administración regional promoverá la participación de empresas de servindustria, instaladoras, mantenedoras, reparadoras e integradoras tecnológicas en el diseño y ejecución de los programas de transformación digital, eficiencia energética, electrificación, automatización y economía circular.» «Cuando las actuaciones estén sometidas a reglamentación de seguridad industrial, su ejecución, certificación y puesta en servicio deberán realizarse por empresas habilitadas en la especialidad correspondiente, sin perjuicio de las funciones reservadas a otros técnicos competentes.»
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Ventanilla única para proyectos e instalaciones industriales

Precepto afectado: Nuevo artículo 14 bis o ubicación equivalente. Justificación. La implantación de nuevas actividades y la modernización de instalaciones implican trámites ante distintos órganos, distribuidoras y entidades locales. Se necesita una coordinación operativa, no solo una declaración general de acompañamiento. REDACCIÓN PROPUESTA Añadir un nuevo artículo: «Artículo 14 bis. Ventanilla Única Industrial y Energética. 1. Se crea un punto único de información, asistencia y coordinación para proyectos industriales, energéticos y de modernización de instalaciones. 2. La Ventanilla facilitará la identificación de permisos, un interlocutor de referencia, la interoperabilidad y reutilización de documentación, la coordinación entre administraciones y el seguimiento electrónico del expediente. 3. Se habilitarán canales específicos de coordinación con los gestores y distribuidores de red, las entidades locales y las organizaciones empresariales sectoriales para resolver incidencias recurrentes y mejorar los procedimientos.»
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Planificación de la capacidad eléctrica y coordinación con las d

Precepto afectado: Artículos 14, 18 y, en su caso, nuevo artículo específico. Justificación. La disponibilidad de potencia y los plazos de conexión condicionan inversiones, ampliaciones y electrificación. La ley debe convertir esta cuestión en una prioridad de planificación industrial y garantizar información agregada sobre necesidades y cuellos de botella. REDACCIÓN PROPUESTA Añadir la siguiente previsión: «La Administración regional elaborará y actualizará un mapa de necesidades de capacidad energética y eléctrica de las áreas industriales y de los proyectos estratégicos, en coordinación con gestores y distribuidores de red, entidades locales y organizaciones empresariales. El mapa identificará los principales cuellos de botella de acceso y conexión, calidad y resiliencia del suministro y necesidades de refuerzo.» «Dentro de sus competencias, la Junta impulsará actuaciones de refuerzo de red, nuevas subestaciones y centros de transformación, almacenamiento, gestión de la demanda y otras soluciones que faciliten un suministro seguro, estable, suficiente y competitivo, respetando la normativa estatal del sector energético.»
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Modernización técnica de áreas industriales

Precepto afectado: Artículo 18. Justificación. La mejora de los polígonos debe concretarse para que pueda traducirse en planes y convocatorias medibles. El sector instalador puede ejecutar gran parte de esas actuaciones. REDACCIÓN PROPUESTA Completar el artículo 18 con la siguiente relación mínima: «Redes eléctricas y centros de transformación; capacidad, calidad, continuidad y resiliencia del suministro; autoconsumo individual y colectivo y almacenamiento; comunidades energéticas; infraestructura de recarga; alumbrado; redes de telecomunicaciones y cobertura; automatización y gestión energética; protección contra incendios; sistemas de seguridad; agua, saneamiento y demás servicios comunes.» «La modernización de las áreas industriales deberá orientarse también a ofrecer condiciones energéticas competitivas para la implantación, ampliación y permanencia de la actividad productiva.»
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Participación del sector en formación profesional, acreditación

Precepto afectado: Artículo 19. Justificación. Existe una dificultad estructural para incorporar personal cualificado. La planificación formativa debe contar con las asociaciones provinciales y regionales, tanto para actualizar contenidos como para impulsar la acreditación de competencias y la FP Dual. REDACCIÓN PROPUESTA Añadir al artículo 19: «Las federaciones regionales y asociaciones provinciales empresariales sectoriales participarán en la detección anual de necesidades, la definición y actualización de la oferta de formación profesional, la acreditación de competencias, la formación para el empleo y la actualización técnica del profesorado.» «Se establecerán medidas de apoyo a las pymes que acojan alumnado de formación dual o asuman funciones de tutorización, teniendo en cuenta la estructura y capacidad de las microempresas del sector.»
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Incentivos específicos y accesibles para empresas instaladoras

Precepto afectado: Artículo 20. Justificación. Las futuras ayudas deben admitir como beneficiarias a las empresas instaladoras por su actividad real y habilitación, sin exigir CNAE manufacturero. También deben cubrir inversiones habituales necesarias para la adaptación tecnológica, reglamentaria y de seguridad industrial. REDACCIÓN PROPUESTA Añadir al artículo 20: «Podrán ser beneficiarias las empresas de servindustria, instaladoras, mantenedoras, reparadoras y auxiliares vinculadas a la cadena de valor industrial, atendiendo a la actividad efectivamente desarrollada y, cuando proceda, a su inscripción como empresa habilitada, sin exigir necesariamente un CNAE manufacturero.» «Serán susceptibles de apoyo los equipos de medida, verificación y seguridad; herramientas y maquinaria; software técnico y de gestión; digitalización, inteligencia artificial y ciberseguridad; vehículos y medios técnicos vinculados a la prestación; formación y certificación; contratación de personal técnico; adecuación reglamentaria de instalaciones; y actuaciones de eficiencia, autoconsumo, almacenamiento, recarga y telecomunicaciones.»
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Ejecución de actuaciones subvencionadas por empresas habilitadas

Precepto afectado: Artículo 20. Nuevo apartado. Justificación. Las ayudas públicas destinadas a instalaciones reguladas deben garantizar la seguridad, la legalización y la trazabilidad de los trabajos, evitando que fondos públicos financien actuaciones ejecutadas por operadores no habilitados. REDACCIÓN PROPUESTA Añadir un nuevo apartado al artículo 20: «Cuando una actuación subvencionada esté sometida a normativa de seguridad industrial o de telecomunicaciones que exija habilitación empresarial, las bases reguladoras exigirán que su ejecución, certificación y puesta en servicio sean realizadas por empresas habilitadas en la especialidad correspondiente, sin perjuicio de las funciones reservadas a otros técnicos competentes.»
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Ordenación de la actividad de fontanería y de las instalaciones

Preceptos afectados: Artículos 2, 3, 12, 19 y 20, y nueva disposición adicional. Justificación. Las instalaciones interiores de suministro y evacuación de agua inciden directamente en la salud de las personas, la protección de los bienes, la calidad del agua y su utilización eficiente. La normativa estatal vigente define a la empresa de fontanería y establece exigencias técnicas y sanitarias para las instalaciones interiores, pero resulta conveniente que Castilla-La Mancha ordene de forma clara la actividad, la cualificación, la documentación y la trazabilidad de los trabajos. Cualquier requisito de acceso o ejercicio deberá justificarse mediante los principios de necesidad, proporcionalidad, no discriminación y simplificación administrativa. REDACCIÓN PROPUESTA Añadir una disposición adicional: «En el plazo máximo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de la ley, el Consejo de Gobierno, previa audiencia de las organizaciones empresariales sectoriales representativas y realización del correspondiente análisis de necesidad y proporcionalidad, aprobará la regulación de la actividad de instalación, montaje, puesta en servicio, reparación y mantenimiento de las instalaciones interiores de suministro y evacuación de agua.» «La regulación definirá las competencias técnicas mínimas, las responsabilidades de las empresas y profesionales, la documentación y certificación de los trabajos, la trazabilidad, los mecanismos de control y, cuando esté objetivamente justificado, el régimen de declaración responsable o inscripción administrativa, evitando cargas o duplicidades innecesarias.» «La regulación tendrá como objetivos garantizar la salud y seguridad de las personas, la protección de los bienes, la calidad del agua de consumo y su utilización eficiente y sostenible, de conformidad con la normativa estatal, europea y de unidad de mercado.»
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Ecosistemas Industriales Estratégicos: servindustria, liderazgo

Precepto afectado: Artículo 17. Justificación. Los ecosistemas industriales deben incorporar a las empresas de servindustria y a sus organizaciones, que permiten integrar a microempresas y pymes en proyectos colaborativos. Además, su reconocimiento debe valorar de forma expresa la disponibilidad de infraestructuras energéticas, la capacidad de acceso y conexión, la calidad y resiliencia del suministro y unas condiciones energéticas competitivas para la implantación y crecimiento de la actividad productiva. REDACCIÓN PROPUESTA Modificar el artículo 17.1 para incorporar expresamente a las empresas de servindustria, instaladoras, mantenedoras, reparadoras y auxiliares dentro de las cadenas de valor y redes de cooperación industrial. Modificar el artículo 17.3 para que los Ecosistemas Industriales Estratégicos puedan estar integrados también por empresas de servindustria y por federaciones y asociaciones empresariales sectoriales. Modificar el artículo 17.4 con la siguiente redacción: «El reconocimiento de dichos ecosistemas se realizará dentro del marco de la resiliencia, la autonomía industrial y productiva de Castilla-La Mancha, la mejora de la eficiencia energética, la garantía de un suministro energético seguro, estable, suficiente, resiliente y competitivo, la disponibilidad de capacidad de acceso y conexión a las redes, la seguridad de abastecimiento, la independencia tecnológica y la competitividad en los mercados nacional e internacional.» Añadir: «Las federaciones regionales y asociaciones provinciales empresariales sectoriales podrán promover, coordinar y representar Ecosistemas Industriales Estratégicos, desarrollar servicios compartidos y gestionar proyectos colaborativos de formación, digitalización, seguridad industrial, eficiencia energética, autoconsumo, almacenamiento, movilidad eléctrica, telecomunicaciones y demás materias vinculadas a la competitividad industrial.»
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Consideración de las empresas instaladoras y auxiliares en la re

Precepto afectado: Artículos 21 y 23. Justificación. Los cierres y reducciones de actividad afectan a las empresas instaladoras, mantenedoras y auxiliares que prestan servicios recurrentes. Además, los umbrales absolutos pueden ser demasiado elevados en zonas rurales. REDACCIÓN PROPUESTA Añadir al artículo 21 un criterio de impacto territorial que permita iniciar el proceso cuando la pérdida de empleo o capacidad productiva resulte significativa para el municipio o comarca, aunque no se alcancen los umbrales absolutos previstos. Completar el artículo 23.3 para permitir la participación de federaciones regionales, asociaciones provinciales sectoriales y empresas auxiliares afectadas, especialmente cuando puedan aportar alternativas para el mantenimiento, adecuación, modernización o reutilización de instalaciones y activos.
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Audiencia sectorial obligatoria en el desarrollo reglamentario y

Precepto afectado: Disposiciones finales primera y segunda. Justificación. Los aspectos esenciales de la ley quedan pendientes de reglamentos y planes. La participación del sector no puede depender exclusivamente de una decisión discrecional de la Administración. REDACCIÓN PROPUESTA Añadir: «La elaboración del primer Plan Estratégico y de las disposiciones reglamentarias que desarrollen los registros, los ecosistemas, los incentivos, la Ventanilla Única, la seguridad industrial, la simplificación administrativa y los procesos de reindustrialización incluirá un trámite específico de audiencia a las federaciones regionales y asociaciones provinciales empresariales sectoriales representativas de las actividades afectadas.»
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Solicitud final

Por todo lo expuesto, se solicita que se tenga por presentado este escrito, se incorporen las alegaciones al expediente de elaboración del Anteproyecto de Ley y se modifique el texto en los términos propuestos o, subsidiariamente, se recojan sus objetivos y garantías mediante una redacción equivalente, incluyendo expresamente el alcance transversal de la seguridad industrial, la regularización y puesta en seguridad de instalaciones existentes sin documentación y la ordenación proporcionada de la actividad de fontanería. Asimismo, se solicita que las federaciones regionales y asociaciones provinciales empresariales sectoriales sean convocadas durante la elaboración del primer Plan Estratégico de Promoción Industrial y de los reglamentos, registros, planes e instrumentos que desarrollen la futura ley.
Holcim España SAU - HOLCIM ESPAÑA, S.A.U.

PROPUESTA DE ENMIENDAS AL ANTEPROYECTO DE LEY 1

PROPUESTA DE ENMIENDAS AL ANTEPROYECTO DE LEY DE PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL DE CASTILLA-LA MANCHA

1. Presentación Institucional y Marco Estratégico

Holcim España, S.A.U. se presenta ante la Administración regional no solo como un actor económico de primer orden, sino como un pilar histórico con una inequívoca vocación de permanencia en Castilla-La Mancha. Nuestra fábrica de Villaluenga de la Sagra (Toledo) es, con más de un siglo de actividad ininterrumpida, un símbolo del arraigo industrial y un motor de estabilidad para la comarca de la Sagra. En el actual escenario de transición energética, esta Ley de Promoción y Fomento Industrial debe constituirse en el vehículo estratégico esencial para blindar la competitividad de la industria de base. La descarbonización de los sectores de difícil reducción de emisiones (hard-to-abate), como el cementero, no es un reto opcional, sino el factor determinante para la supervivencia de la industria pesada en la región. El éxito en la transformación de nuestros activos productivos hacia modelos de emisiones netas cero garantiza el mantenimiento del empleo cualificado y asegura el "efecto tractor" sobre una extensa red de pymes locales de ingeniería, montaje y servicios técnicos. No obstante, para que la inversión de gran escala sea viable, Castilla-La Mancha debe ofrecer una seguridad jurídica proactiva que trascienda la mera declaración de intenciones. El despliegue de infraestructuras para la captura de carbono o el hidrógeno renovable requiere una normativa que hable el lenguaje de la industria moderna. Por ello, las enmiendas que a continuación se detallan buscan dotar al Anteproyecto de la precisión técnica necesaria para alinear a la región con los estándares europeos de soberanía industrial.

2. Bloque I: Enmiendas de Definición, Principios y Planificación (Artículos 2, 3, 9 y 10)

Una ley industrial de vanguardia debe poseer definiciones que capturen con exactitud las nuevas realidades tecnológicas para evitar que actividades críticas queden en un limbo administrativo que impida su acceso a incentivos. La omisión expresa de tecnologías como la captura y almacenamiento de carbono (CCUS) o el hidrógeno renovable generaría silos competenciales que penalizarían a los proyectos de descarbonización profunda antes de su inicio.
Enmiendas propuestas:
Precepto Afectado: Artículo 2. Definiciones (letras a, d, e y h).
  • Texto Original: a) Empresas industriales. Entendidas como aquellas que desarrollen actividades manufactureras o actividades directamente asociadas o complementarias de estas, dirigidas a la producción, transformación, reparación, mantenimiento o reutilización de productos industriales, así como al envasado, embalaje, valorización y reciclaje de materiales y a las actividades logísticas y de almacenamiento vinculadas a dichos procesos.
  • Texto Propuesto: a) Empresas industriales. Entendidas como aquellas que desarrollen actividades manufactureras o actividades directamente asociadas o complementarias de estas, dirigidas a la producción, transformación, reparación, mantenimiento o reutilización de productos industriales, así como al envasado, embalaje, valorización y reciclaje de materiales, y a las actividades logísticas y de almacenamiento vinculadas a dichos procesos, así como las actividades de producción de hidrógeno renovable y de combustibles de origen no biológico (RFNBO), las de captura, transporte, almacenamiento y uso de dióxido de carbono y las instalaciones de generación de energía renovable destinadas, mediante conexión directa o autoconsumo, al suministro de procesos industriales.
  • Texto Original: d) Ecosistemas industriales. Entendidos como el conjunto de empresas, centros tecnológicos, universidades entidades, instituciones y demás agentes públicos o privados que interactúan y cooperan en torno a una cadena de valor o actividad industrial de ámbito territorial para favorecer la innovación, la competitividad y el desarrollo industrial, la cooperación industrial, el impulso de proyectos colaborativos y el refuerzo territorial de la actividad industrial.
  • Texto Propuesto: d) Ecosistemas industriales. Entendidos como el conjunto de empresas, centros tecnológicos, universidades, entidades, instituciones y/o demás agentes públicos o privados que interactúan y cooperan en torno a una cadena de valor o actividad industrial de ámbito territorial para favorecer la innovación, la competitividad y el desarrollo industrial, la cooperación industrial, el impulso de proyectos colaborativos y el refuerzo territorial de la actividad industrial.
  • Texto Original: e) Cadena de valor industrial. Entendida como el conjunto de actividades y agentes que intervienen en el ciclo de producción de bienes industriales, desde la obtención de materias primas y suministros hasta su comercialización, distribución, reparación, reutilización o tratamiento al final de su vida útil.
  • Texto Propuesto: e) Cadena de valor industrial. Entendida como el conjunto de actividades y agentes que intervienen en el ciclo de producción de bienes industriales, desde la obtención de materias primas y suministros —incluyendo el suministro energético vinculado a los procesos productivos— hasta su comercialización, distribución, reparación, reutilización o tratamiento al final de su vida útil.
  • Texto Original: h) Clúster industrial. Entendido como la agrupación de empresas, centros tecnológicos, entidades de investigación, instituciones formativas y otros agentes relacionados con una actividad o cadena de valor industrial que cooperan para mejorar la innovación, la competitividad y el desarrollo del sector.
  • Texto Propuesto: h) Clúster industrial. Entendido como la agrupación de empresas, centros tecnológicos, entidades de investigación, instituciones formativas y/u otros agentes relacionados con una actividad o cadena de valor industrial que cooperan para mejorar la innovación, la competitividad y el desarrollo del sector.
Precepto Afectado: Artículo 3. Principios rectores (nueva letra j).
  • Texto Original: No existe referencia expresa a la descarbonización.
  • Texto Propuesto:  j) Descarbonización industrial y transición energética: se impulsará la transformación de los sectores industriales intensivos en energía o emisiones, mediante tecnologías y cadenas de valor que contribuyan a la reducción de emisiones, la eficiencia energética, la economía circular, la autonomía industrial, la conservación y creación de empleo cualificado, y la atracción de inversiones.
Precepto Afectado: Artículo 9. Objetivos esenciales del Plan Estratégico (nueva letra k).
  • Texto Original: No existe referencia.
  • Texto Propuesto:  k) Promover el liderazgo regional en tecnologías de descarbonización industrial, facilitando el acceso de las empresas locales a instrumentos de financiación.
Precepto Afectado: Artículo 10.1. Contenido del Plan Estratégico (letra c y nueva letra h).
  • Texto Original: 1.c) La determinación de los objetivos concretos, de los propósitos y de las prioridades sectoriales y territoriales que se pretenden alcanzar.
  • Texto Propuesto: 1.c) La determinación de los objetivos concretos, de los propósitos y de las prioridades sectoriales y territoriales que se pretenden alcanzar, incluyendo de forma obligatoria objetivos cuantitativos y plazos específicos en materia de descarbonización, transición energética, eficiencia hídrica y economía circular para el conjunto de la actividad industrial de la región.
  • Texto Original: No existe referencia.
  • Texto Propuesto: 1.h) La identificación y planificación estratégica de las infraestructuras habilitantes necesarias para la implantación, crecimiento o modernización de las actividades industriales en la región. Esta planificación comprenderá, como mínimo: la disponibilidad de suelo industrial adecuado; el acceso y refuerzo a las conexiones de energía eléctrica y térmica; el suministro de agua industrial y agua regenerada para procesos productivos; las infraestructuras de transporte logístico y conexiones ferroviarias de mercancías; y el despliegue de redes e infraestructuras para la distribución de gases industriales, con especial atención al hidrógeno renovable y a las conducciones destinadas a la captura, transporte y almacenamiento permanente de dióxido de carbono (CO₂).
La inclusión del CCUS, el hidrógeno y el suministro renovable dedicado es imperativa para la industria del cemento. Al dotar de identidad jurídica a estos procesos, Castilla-La Mancha se sitúa en la vanguardia del Reglamento de Industria de Cero Emisiones Netas (NZIA). Esto garantiza que proyectos locales no solo sean elegibles para ayudas regionales, sino que cuenten con el respaldo normativo necesario para competir por el Fondo de Innovación europeo y el Sello STEP, esenciales para la viabilidad de inversiones intensivas en capital.

3. Bloque II: Enmiendas de Ejes de Actuación y Sostenibilidad Industrial (Artículos 13.3, 15.c y 18.2)

La reindustrialización más eficiente para la región es aquella que permite evolucionar los activos actuales. Para plantas con hornos de clinker como Villaluenga, la modernización de los activos existentes mediante tecnologías de descarbonización es la única vía para evitar la obsolescencia tecnológica ante la normativa climática de la Unión Europea.
Enmiendas propuestas:
Precepto Afectado: Artículo 13.3. Innovación, transformación digital y sostenibilidad industrial.
  • Texto Original: 3. En materia de sostenibilidad industrial, se apoyarán actuaciones de eficiencia energética, reducción de emisiones, sustitución de combustibles fósiles y fomento de la economía circular mediante la valorización de residuos y subproductos.
  • Texto Propuesto: 3. En materia de sostenibilidad industrial, se apoyarán actuaciones de eficiencia energética, reducción de emisiones, sustitución de combustibles fósiles —incluyendo la producción y el uso de hidrógeno renovable y de combustibles sintéticos de origen no biológico, así como la captura, el transporte, el almacenamiento y el uso de CO₂ relacionados— y fomento de la economía circular mediante la valorización de residuos y subproductos.
Precepto Afectado: Artículo 15.c. Reindustrialización y revitalización industrial.
  • Texto Original: c) Promover la recuperación de la actividad industrial en instalaciones existentes, incluyendo procesos de ampliación, reconversión o reutilización de activos productivos.
  • Texto Propuesto: c) Promover la recuperación y la continuidad de la actividad industrial en instalaciones existentes, incluyendo procesos de ampliación, reconversión, descarbonización o reutilización de activos productivos.
Precepto Afectado: Artículo 18.2. Modernización de áreas industriales y espacios productivos.
  • Texto Original: 2. Las actuaciones podrán dirigirse a la mejora de las infraestructuras, equipamientos y servicios vinculados al funcionamiento de dichas áreas, así como a la implantación de soluciones de carácter tecnológico, energético, ambiental u organizativo.
  • Texto Propuesto: 2. Las actuaciones podrán dirigirse a la mejora de las infraestructuras, equipamientos y servicios vinculados al funcionamiento de dichas áreas, así como a la implantación de soluciones de carácter tecnológico, energético, ambiental u organizativo, así como al despliegue de las infraestructuras energéticas necesarias para la descarbonización de dichas áreas, incluidas las redes e instalaciones de hidrógeno, las de transporte y gestión de CO₂ y las conexiones de suministro de energía renovable.
Holcim España SAU - HOLCIM ESPAÑA, S.A.U.

PROPUESTA DE ENMIENDAS AL ANTEPROYECTO DE LEY 2

3. Bloque II: Enmiendas de Ejes de Actuación y Sostenibilidad Industrial (Artículos 13.3, 15.c y 18.2)

La reindustrialización más eficiente para la región es aquella que permite evolucionar los activos actuales. Para plantas con hornos de clinker como Villaluenga, la modernización de los activos existentes mediante tecnologías de descarbonización es la única vía para evitar la obsolescencia tecnológica ante la normativa climática de la Unión Europea.
Enmiendas propuestas:
Precepto Afectado: Artículo 13.3. Innovación, transformación digital y sostenibilidad industrial.
  • Texto Original: 3. En materia de sostenibilidad industrial, se apoyarán actuaciones de eficiencia energética, reducción de emisiones, sustitución de combustibles fósiles y fomento de la economía circular mediante la valorización de residuos y subproductos.
  • Texto Propuesto: 3. En materia de sostenibilidad industrial, se apoyarán actuaciones de eficiencia energética, reducción de emisiones, sustitución de combustibles fósiles —incluyendo la producción y el uso de hidrógeno renovable y de combustibles sintéticos de origen no biológico, así como la captura, el transporte, el almacenamiento y el uso de CO₂ relacionados— y fomento de la economía circular mediante la valorización de residuos y subproductos.
Precepto Afectado: Artículo 15.c. Reindustrialización y revitalización industrial.
  • Texto Original: c) Promover la recuperación de la actividad industrial en instalaciones existentes, incluyendo procesos de ampliación, reconversión o reutilización de activos productivos.
  • Texto Propuesto: c) Promover la recuperación y la continuidad de la actividad industrial en instalaciones existentes, incluyendo procesos de ampliación, reconversión, descarbonización o reutilización de activos productivos.
Precepto Afectado: Artículo 18.2. Modernización de áreas industriales y espacios productivos.
  • Texto Original: 2. Las actuaciones podrán dirigirse a la mejora de las infraestructuras, equipamientos y servicios vinculados al funcionamiento de dichas áreas, así como a la implantación de soluciones de carácter tecnológico, energético, ambiental u organizativo.
  • Texto Propuesto: 2. Las actuaciones podrán dirigirse a la mejora de las infraestructuras, equipamientos y servicios vinculados al funcionamiento de dichas áreas, así como a la implantación de soluciones de carácter tecnológico, energético, ambiental u organizativo, así como al despliegue de las infraestructuras energéticas necesarias para la descarbonización de dichas áreas, incluidas las redes e instalaciones de hidrógeno, las de transporte y gestión de CO₂ y las conexiones de suministro de energía renovable.

4. Bloque III: Enmiendas de Acompañamiento, Ecosistemas Estratégicos e Incentivos (Artículos 14.3, 17 y 20)

Los sectores de difícil descarbonización requieren incentivos que valoren el riesgo tecnológico y el volumen de inversión. Una vez asegurado el marco conceptual, la Ley debe proyectar esta ambición hacia mecanismos de colaboración público-privada que agilicen los trámites administrativos.
Enmiendas propuestas
Precepto Afectado: Artículo 14.3. (Medidas de acompañamiento).
  • Texto Propuesto:  Para proyectos de especial relevancia por su volumen de inversión o contribución a la descarbonización, el acompañamiento se articulará mediante la designación de un único punto de contacto o ventanilla única responsable del impulso y seguimiento coordinado de toda la tramitación administrativa, sin perjuicio del régimen que resulte aplicable conforme a la normativa sobre inversiones empresariales estratégicas.
Precepto Afectado: Artículo 17. Cadenas de valor, clústeres y ecosistemas estratégicos.
  • Texto Propuesto:  El reconocimiento de Ecosistemas Industriales Estratégicos podrá ser instado por los propios agentes del ecosistema y priorizará aquellos proyectos que cuenten con el Sello de Soberanía (STEP Seal) de la Unión Europea, o que formen parte del Reglamento de Industria de Cero Emisiones Netas o IPCEI. El reconocimiento como Ecosistema Industrial Estratégico otorgará consideración prioritaria en todos los programas de incentivos.
Precepto Afectado: Artículo 20. Programas de incentivos a la promoción industrial.
  • Texto Propuesto:  Los programas de incentivos valorarán la complejidad técnica de los sectores de difícil descarbonización, su contribución a la transición energética y su capacidad de generar un efecto tractor sobre el tejido regional de pymes en las fases de construcción, operación y mantenimiento.
Es vital recalcar que la gran industria y la pyme no compiten por recursos; se retroalimentan. El éxito de un proyecto de descarbonización de gran envergadura, como el que Holcim desarrolla en Villaluenga de la Sagra, es, en la práctica, una garantía de facturación para decenas de pymes locales. Al utilizar el "efecto tractor" (Art. 2.k) como criterio de incentivo, la Ley asegura que el capital movilizado por Holcim permee en toda la estructura económica de Castilla-La Mancha.

5. Bloque IV: Articulación Normativa y Agilización (Nueva Disposición Adicional)

La competitividad de nuestra industria no admite silos administrativos. Para que Castilla-La Mancha consolide un marco estable, eficaz y atractivo para la inversión productiva sostenible, generadora de empleo cualificado y arraigo territorial, esta ley debe integrarse plenamente con los marcos estatales y europeos, evitando duplicidades y reconociendo la madurez técnica y estratégica ya acreditada por otras instituciones.
Propuesta de Nueva Disposición Adicional
  • Texto Propuesto:  Disposición Adicional Nueva. Articulación con marcos estratégicos de inversión. Las inversiones declaradas estratégicas conforme a la normativa autonómica de inversiones empresariales, los proyectos declarados Proyecto Estratégico de Inversión conforme al Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, y los proyectos con reconocimiento europeo —incluyendo el Sello de Soberanía (STEP Seal) y los amparados por el Reglamento de Industria de Cero Emisiones Netas—, accederán automáticamente al estatus de Ecosistema Industrial Estratégico previsto en el artículo 17. Estos proyectos dispondrán de una ventanilla única coordinada y tendrán consideración preferente en todos los programas de incentivos y medidas de acompañamiento previstos en esta ley, sin necesidad de nuevas acreditaciones de su carácter estratégico.
Esta disposición reduce drásticamente el riesgo administrativo. Al otorgar acceso automático a beneficios para proyectos con sellos de excelencia (como el STEP Seal), Castilla-La Mancha proyecta una imagen de coherencia normativa y facilita que inversiones líderes en descarbonización se asienten en la región meses antes que en territorios competidores. Holcim España, S.A.U. reitera su firme compromiso con la prosperidad de Castilla-La Mancha. Confiamos en que la incorporación de estas enmiendas técnicas permita que la futura Ley sea el cimiento sobre el cual se construya el próximo siglo de liderazgo industrial y sostenibilidad en nuestra región. 6. Consideración Final y Ofrecimiento de Colaboración Holcim España S.A.U. agradece sinceramente la oportunidad de participar en este trámite de información pública y reitera su valoración favorable del Anteproyecto, así como su pleno respeto a la potestad normativa y al criterio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Los comentarios y aportaciones anteriores se formulan con el único ánimo de contribuir a que la futura ley despliegue toda su eficacia al servicio de la modernización, la sostenibilidad y la vertebración del tejido industrial regional. Asimismo, quedamos a entera disposición de la Administración regional para aportar la información que pudiera resultar de interés, y para mantener los intercambios se estimen oportunos, en un marco de colaboración leal y de interés compartido por el desarrollo industrial y la sostenibilidad de Castilla-La Mancha. En Toledo, a 13 de agosto de 2026. Fdo.: Sandra Rodríguez Suárez, CCUS Project Manager En representación de Holcim España S.A.U.
cesar luaces frades - CONFEDERACIÓN DE LAS INDUSTRIAS DE LAS MATERIAS PRIMAS MINERALES-PRIMIGEA

Alegaciones PRIMIGEA Ley Promocion Industrial-CLM

A LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA   Asunto: Alegaciones al Anteproyecto de Ley de Promoción y Fomento de la Actividad Industrial de Castilla-La Mancha D. CÉSAR LUACES FRADES, en su condición de Director General de la Confederación Española de las Industrias de las Materias Primas Minerales (PRIMIGEA), con NIF G-88555107, y domicilio a efectos de notificaciones en Plaza de las Cortes nº 5, planta 7ª, 28014 Madrid, comparece en el trámite de participación pública relativo al Anteproyecto de Ley de Promoción y Fomento de la Actividad Industrial de Castilla-La Mancha y, como mejor proceda en Derecho,   EXPONE I. Que la Consejería de Economía, Empresas y Empleo ha sometido al trámite de participación pública el Anteproyecto de Ley de Promoción y Fomento de la Actividad Industrial de Castilla-La Mancha, estableciendo un plazo comprendido entre el 17 de julio y el 13 de agosto de 2026 para que las personas y entidades interesadas puedan formular las aportaciones que estimen oportunas en relación con el citado texto normativo. II. Que PRIMIGEA es la organización empresarial de ámbito estatal que representa a las principales asociaciones de las industrias de las materias primas minerales, defendiendo los intereses generales del sector y colaborando con las Administraciones Públicas en el diseño e impulso de políticas dirigidas a favorecer una industria minera sostenible, competitiva e integrada en las cadenas de valor industriales. III. Que la Confederación valora muy positivamente la iniciativa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de aprobar un marco normativo específico para la promoción y el fomento de la actividad industrial, compartiendo plenamente los objetivos de impulso de la competitividad, la innovación, la sostenibilidad, la atracción de inversiones, la cohesión territorial y la generación de empleo de calidad que inspiran el Anteproyecto. IV. Que, sin perjuicio de dicha valoración favorable, PRIMIGEA considera que el texto puede reforzarse mediante la incorporación de determinadas previsiones que permitan alinearlo plenamente con la evolución de la política industrial de la Unión Europea y del Gobierno de España, particularmente en lo relativo a la autonomía estratégica, la seguridad de suministro de materias primas minerales, la simplificación administrativa, la competitividad industrial y el fortalecimiento de las cadenas de valor. V. Que, en virtud de cuanto antecede, y con el ánimo de contribuir al enriquecimiento del texto durante su tramitación, formula las siguientes   ALEGACIONES   CONSIDERACIÓN GENERAL PRELIMINAR La política industrial de Castilla-La Mancha debe alinearse con el nuevo paradigma europeo de autonomía estratégica, competitividad industrial y seguridad de suministro de materias primas minerales PRIMIGEA valora muy positivamente la iniciativa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de aprobar una Ley específica de Promoción y Fomento de la Actividad Industrial, por cuanto supone dotar a la Comunidad Autónoma de un instrumento normativo estable para impulsar la competitividad, la innovación, la atracción de inversiones, la cohesión territorial y el desarrollo económico. No obstante, la Confederación considera que el Anteproyecto constituye también una oportunidad para incorporar al ordenamiento autonómico la profunda transformación que ha experimentado la política industrial europea durante los últimos años. En efecto, la política industrial de la Unión Europea ha dejado de centrarse exclusivamente en el impulso de la industria manufacturera para incorporar una visión mucho más amplia basada en el fortalecimiento de la autonomía estratégica, la resiliencia de las cadenas de valor, la competitividad industrial y la seguridad económica. En este nuevo contexto, las materias primas minerales han pasado de ser consideradas un sector extractivo aislado a configurarse como un elemento esencial de la política industrial europea, al constituir el primer eslabón de todas las cadenas de valor industriales y un requisito imprescindible para alcanzar los objetivos de transición ecológica, transformación digital, descarbonización, defensa, movilidad sostenible, innovación tecnológica y reindustrialización. Este cambio de paradigma encuentra su reflejo en el Reglamento (UE) 2024/1252 sobre materias primas fundamentales (Critical Raw Materials Act), el Pacto Industrial Limpio (Clean Industrial Deal), la Brújula para la Competitividad (Competitiveness Compass), los recientes paquetes Ómnibus de simplificación normativa y, en el ámbito nacional, en la Hoja de Ruta para la Gestión Sostenible de las Materias Primas Minerales, su Plan de Acción y el futuro marco estatal sobre industria y autonomía estratégica. Todos estos instrumentos parten de una premisa común: no puede existir una industria competitiva, resiliente y sostenible sin garantizar previamente un suministro seguro, sostenible y competitivo de las materias primas minerales necesarias para abastecer las cadenas de valor industriales. Desde esta perspectiva, la política industrial ya no puede limitarse al apoyo de la industria transformadora, sino que debe comprender todas las actividades que integran la cadena de valor industrial, desde la investigación geológica, la exploración y el aprovechamiento sostenible de los recursos minerales hasta su tratamiento, transformación, procesamiento, reciclado y valorización, por ser precisamente estas actividades las que permiten generar el mayor valor añadido industrial y reforzar la autonomía estratégica del territorio. Castilla-La Mancha reúne condiciones especialmente favorables para desempeñar un papel protagonista en esta nueva política industrial. Su riqueza geológica, la existencia de una sólida industria extractiva, su capacidad para atraer nuevas inversiones industriales y su posición estratégica dentro del territorio nacional convierten a la Comunidad Autónoma en un enclave especialmente adecuado para desarrollar cadenas de valor completas vinculadas a las materias primas minerales. Por ello, PRIMIGEA considera que la futura Ley debe incorporar de forma transversal este nuevo enfoque estratégico, promoviendo expresamente la seguridad de suministro de materias primas minerales, el desarrollo de toda su cadena de valor, la declaración de proyectos industriales de interés estratégico, la simplificación administrativa, la colaboración público-privada, la atracción de inversiones, la innovación industrial y la fijación de población mediante el desarrollo de proyectos industriales sostenibles. Solo desde una visión integral de la política industrial será posible alcanzar los objetivos de competitividad, autonomía estratégica, cohesión territorial y desarrollo económico que inspiran el propio Anteproyecto.  
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ALegaciones PRIMIGEA Ley Promocion Industrial-CLM (2)

ALEGACIÓN PRIMERA- Necesidad de incorporar el principio de seguridad de suministro de materias primas minerales como elemento esencial de la política industrial de Castilla-La Mancha Precepto afectado-Exposición de Motivos, apartados I y II. Alegación PRIMIGEA valora muy positivamente el enfoque general de la Exposición de Motivos del Anteproyecto, en cuanto identifica la actividad industrial como un elemento esencial para el desarrollo económico de Castilla-La Mancha y reconoce la necesidad de reforzar la competitividad, la innovación, la sostenibilidad, la digitalización y la cohesión territorial mediante una política industrial moderna y adaptada a los retos actuales. No obstante, la Confederación considera que la Exposición de Motivos presenta una omisión de especial relevancia desde la perspectiva de la evolución de la política industrial europea y nacional. En efecto, durante los últimos años se ha producido un cambio de paradigma en la concepción de la política industrial. Frente a modelos centrados exclusivamente en la industria transformadora, la Unión Europea ha situado el aseguramiento del acceso a las materias primas como condición previa para la competitividad industrial, la autonomía estratégica, la resiliencia económica y la transición ecológica y digital. Así lo reconoce expresamente el Reglamento (UE) 2024/1252, por el que se establece un marco para garantizar un suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales (Critical Raw Materials Act), al considerar que la disponibilidad de materias primas críticas y estratégicas constituye un requisito imprescindible para el funcionamiento de las cadenas de valor industriales europeas y para la consecución de los objetivos de descarbonización, digitalización, defensa, innovación tecnológica y autonomía estratégica. Esta misma orientación inspira la Brújula para la Competitividad (Competitiveness Compass), el Pacto Industrial Limpio (Clean Industrial Deal) y las recientes iniciativas de simplificación normativa promovidas por la Comisión Europea, todas ellas basadas en la necesidad de recuperar la capacidad productiva europea fortaleciendo las cadenas de suministro y reduciendo las dependencias exteriores en recursos estratégicos. En el ámbito nacional, esta visión ha sido igualmente asumida por el Gobierno de España mediante la Hoja de Ruta para la Gestión Sostenible de las Materias Primas Minerales y su correspondiente Plan de Acción, documentos que identifican expresamente el abastecimiento seguro y sostenible de materias primas minerales como una prioridad estratégica para garantizar el desarrollo industrial, la competitividad económica y la transición hacia una economía climáticamente neutra. En consecuencia, la seguridad de suministro de materias primas no constituye únicamente una cuestión minera, sino que representa una auténtica política industrial, económica y de seguridad estratégica. La disponibilidad de recursos minerales condiciona directamente la capacidad para desarrollar infraestructuras, producir materiales de construcción, fabricar bienes industriales, desplegar energías renovables, desarrollar tecnologías digitales o reforzar sectores estratégicos como la movilidad, la defensa o la economía circular. Resulta especialmente relevante que esta realidad quede reflejada en una Comunidad Autónoma como Castilla-La Mancha, cuyo territorio dispone de importantes recursos minerales y alberga una actividad extractiva que constituye un elemento tractor para numerosas cadenas de valor industriales y un factor esencial de desarrollo económico y cohesión territorial. Debe recordarse, además, que la propia definición de cadena de valor industrial contenida en el artículo 2 del Anteproyecto comienza precisamente con la obtención de las materias primas, lo que evidencia que la industria extractiva forma parte integrante del sistema industrial y constituye el primer eslabón de cualquier proceso productivo. Sin embargo, esta consideración desaparece posteriormente del resto de la Exposición de Motivos y de la estructura general de la futura Ley, desaprovechándose la oportunidad de alinear plenamente la norma con la política industrial europea más reciente. Por todo ello, PRIMIGEA considera que la Exposición de Motivos debe incorporar expresamente el reconocimiento del papel estratégico de las materias primas minerales dentro de la política industrial de Castilla-La Mancha, no como una referencia sectorial, sino como manifestación de un principio estructural de la nueva política industrial europea: no puede existir una industria competitiva, resiliente y sostenible sin garantizar previamente un suministro seguro, sostenible y competitivo de las materias primas minerales que constituyen el origen de todas las cadenas de valor industriales. Propuesta de modificación Se propone incorporar, al finalizar el apartado II de la Exposición de Motivos, un nuevo párrafo con la siguiente redacción: "Asimismo, la política industrial de Castilla-La Mancha contribuirá a garantizar un suministro seguro, sostenible y competitivo de materias primas minerales, reconociendo que constituyen el primer eslabón de las cadenas de valor industriales y un elemento esencial para la autonomía estratégica, la resiliencia económica, la transición ecológica y la transformación digital. A estos efectos, la Comunidad Autónoma impulsará el aprovechamiento sostenible de sus recursos minerales en coherencia con el Reglamento (UE) 2024/1252 sobre materias primas fundamentales, con la política industrial de la Unión Europea y con la Hoja de Ruta para la Gestión Sostenible de las Materias Primas Minerales aprobada por el Gobierno de España.”  
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ALEgaciones PRIMIGEA Ley Promocion Industrial-CLM (3)

ALEGACIÓN SEGUNDA.- Principios rectores de la política industrial. Reconocimiento de las materias primas minerales como actividad industrial estratégica Precepto afectado.-Artículo 3. Principios rectores de la política industrial. Alegación PRIMIGEA considera que los principios rectores recogidos en el artículo 3 reflejan adecuadamente los objetivos generales que deben orientar la política industrial de Castilla-La Mancha. No obstante, se aprecia la ausencia de un principio esencial que hoy forma parte de la política industrial europea: el fortalecimiento de la autonomía estratégica mediante el aseguramiento del suministro de materias primas minerales. Sin embargo, el cambio experimentado por la política industrial europea va más allá del aseguramiento del suministro de materias primas. La Unión Europea ha situado la autonomía estratégica abierta, la resiliencia de las cadenas de valor, la competitividad industrial y la seguridad económica entre los principios inspiradores de toda política industrial. En consecuencia, la futura Ley debería incorporar expresamente estos principios rectores, reconociendo que el fortalecimiento de las capacidades industriales propias constituye un objetivo de interés general para Castilla-La Mancha, en línea con las prioridades de la Unión Europea y del Estado. La política industrial ya no puede concebirse exclusivamente desde la perspectiva de la industria transformadora. La competitividad industrial comienza mucho antes del proceso de fabricación, en la disponibilidad de los recursos minerales que permiten desarrollar cualquier actividad económica. En este sentido, resulta oportuno recordar que aproximadamente el 85 % de la producción minera española se destina directamente al abastecimiento de procesos industriales, siendo la industria de los áridos, la piedra natural, los minerales industriales, el cemento y las restantes materias primas minerales una parte integrante del tejido industrial y no un sector ajeno al mismo. La futura Ley constituye una oportunidad para reconocer expresamente esta realidad y trasladar al ámbito autonómico la visión impulsada por la Unión Europea, según la cual la extracción sostenible de materias primas constituye un factor de competitividad industrial y no únicamente una actividad económica independiente. Castilla-La Mancha dispone de un extraordinario potencial geológico y de una industria extractiva ampliamente implantada en el territorio, que suministra recursos esenciales para la construcción, las infraestructuras, la fabricación de materiales, la industria agroalimentaria, la industria química, la transición energética y numerosas actividades manufactureras. El reconocimiento de este carácter estratégico no responde únicamente a razones económicas. La actividad extractiva genera empleo estable, impulsa inversiones industriales de larga duración, favorece la implantación de industrias transformadoras próximas al recurso, reduce la dependencia exterior, fortalece la resiliencia de las cadenas de suministro y contribuye decisivamente al desarrollo de las zonas rurales y a la lucha contra la despoblación, uno de los objetivos expresamente perseguidos por el propio Anteproyecto. Resulta igualmente conveniente que la Ley no identifique esta política exclusivamente con la actividad extractiva. El verdadero objetivo de la autonomía estratégica consiste en desarrollar cadenas de valor completas dentro del territorio, favoreciendo no solo la investigación y el aprovechamiento sostenible de los recursos minerales, sino también su tratamiento, transformación, procesamiento, refinado, reciclado y valorización, actividades en las que se concentra una parte muy significativa del valor añadido industrial, de la innovación tecnológica y del empleo cualificado. Asimismo, la política industrial debe reconocer expresamente el interés estratégico de aquellos proyectos industriales que, por su contribución al abastecimiento de materias primas minerales o al desarrollo de cadenas de valor industriales, resulten esenciales para Castilla-La Mancha, para España o para la Unión Europea. Este reconocimiento debe extenderse tanto a los proyectos declarados estratégicos conforme al Reglamento (UE) 2024/1252 como a aquellos otros que, aun no estando comprendidos en dicho Reglamento, revistan un especial interés autonómico o nacional por su contribución al desarrollo económico, la competitividad o la autonomía estratégica. La consecución de estos objetivos exige igualmente una Administración pública orientada al impulso de la actividad industrial, que combine el pleno respeto al ordenamiento jurídico con mecanismos eficaces de coordinación administrativa, asistencia al promotor, colaboración público-privada, simplificación procedimental y acompañamiento integral de los proyectos industriales de especial relevancia. La política industrial debería incorporar igualmente como principio rector el aprovechamiento prioritario de infraestructuras y emplazamientos industriales existentes o anteriormente utilizados para actividades industriales, favoreciendo la implantación de nuevas iniciativas productivas sobre espacios ya transformados. Esta orientación contribuye a minimizar la ocupación de nuevo suelo, optimizar inversiones públicas ya realizadas, favorecer la aceptación social de los proyectos y revitalizar áreas afectadas por procesos de desindustrialización. Del mismo modo, la promoción industrial debe orientarse a favorecer la creación de empleo estable y de calidad vinculado preferentemente al territorio donde se desarrollan los proyectos industriales, incentivando la contratación de trabajadores residentes en el entorno, la formación profesional especializada, la colaboración con universidades y centros tecnológicos y la fijación de población en las zonas rurales, contribuyendo así al reto demográfico y al equilibrio territorial. Propuesta de modificación Se propone añadir los siguientes principios: “m) Promover la autonomía estratégica industrial mediante el fortalecimiento de las cadenas de valor y el aseguramiento del suministro seguro, sostenible y competitivo de materias primas minerales, favoreciendo el desarrollo integral de las cadenas de valor industriales vinculadas. n) Impulsar los proyectos industriales de interés estratégico para Castilla-La Mancha, España o la Unión Europea, mediante instrumentos específicos de coordinación administrativa, colaboración público-privada, acompañamiento al promotor y atracción de inversiones. ñ) Favorecer la reutilización de infraestructuras, espacios y emplazamientos industriales existentes como instrumento de reindustrialización, cohesión territorial y uso eficiente de los recursos públicos. o) Promover el empleo industrial de calidad, la formación especializada y la fijación de población en el territorio mediante el desarrollo de proyectos industriales sostenibles.” Justificación La incorporación de estos principios responde a la profunda transformación experimentada por la política industrial europea, que ha dejado de centrarse exclusivamente en la industria manufacturera para abarcar toda la cadena de valor industrial, desde el acceso a las materias primas hasta su transformación, procesamiento, reciclado y valorización. En este nuevo contexto, la autonomía estratégica, la resiliencia de las cadenas de suministro y la seguridad económica se han convertido en objetivos prioritarios de las políticas industriales de la Unión Europea y de los Estados miembros. Castilla-La Mancha reúne unas condiciones especialmente favorables para alinearse con este nuevo modelo, al disponer de un importante potencial geológico, una sólida base industrial y capacidad para desarrollar cadenas de valor completas vinculadas a las materias primas minerales. La futura Ley debe, por tanto, promover no solo el aprovechamiento sostenible de estos recursos, sino también la implantación de actividades de transformación y procesamiento, donde se concentra una parte significativa del valor añadido industrial, el empleo cualificado y la innovación tecnológica. Asimismo, estos principios deben inspirar una política industrial basada en la simplificación administrativa, la colaboración público-privada, la atracción de inversiones, la reutilización de infraestructuras industriales existentes y el apoyo a proyectos de interés estratégico para Castilla-La Mancha, España o la Unión Europea. Su incorporación permitirá interpretar el conjunto de la Ley de forma coherente con las nuevas prioridades de competitividad, cohesión territorial y autonomía estratégica que inspiran la política industrial europea.  
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ALEgaciones PRIMIGEA Ley Promocion Industrial-CLM (4)

ALEGACIÓN TERCERA.- Observatorio de promoción industria Precepto afectado: Artículo 5. Observatorio de Promoción Industrial de Castilla-La Mancha Alegación Las funciones atribuidas al Observatorio podrían reforzarse para convertirlo en un verdadero instrumento de inteligencia industrial al servicio de la Comunidad Autónoma, capaz de anticipar necesidades, detectar oportunidades de inversión, identificar proyectos estratégicos y orientar las políticas públicas de promoción industrial. En particular, resulta conveniente que, además de analizar la evolución de la industria regional, el Observatorio pueda identificar proyectos industriales de especial relevancia para Castilla-La Mancha y formular propuestas sobre su posible consideración como proyectos de interés estratégico autonómico, sin perjuicio de que la decisión final corresponda al órgano competente de la Administración regional. Asimismo, dada la diversidad del tejido industrial castellano-manchego, resulta recomendable que, cuando el Observatorio analice cuestiones o proyectos pertenecientes a sectores industriales específicos, pueda recabar de forma preceptiva la opinión de las organizaciones empresariales más representativas del sector afectado, aun cuando no formen parte permanente del órgano colegiado. Estas organizaciones constituyen los interlocutores naturales de las empresas, disponen de un conocimiento técnico especializado de cada cadena de valor y pueden aportar información especialmente valiosa sobre la viabilidad, el impacto económico y la relevancia estratégica de los proyectos objeto de análisis. Propuesta de modificación Se propone incorporar entre las funciones del Observatorio las siguientes: "Informar y formular propuestas sobre la consideración de proyectos industriales de especial relevancia como proyectos de interés estratégico para Castilla-La Mancha, atendiendo a su contribución a la competitividad, la autonomía estratégica, el empleo, la cohesión territorial, la innovación y el desarrollo de cadenas de valor industriales." Asimismo, se propone añadir un nuevo apartado con la siguiente redacción: "Cuando el Observatorio analice proyectos o materias pertenecientes a sectores industriales específicos, deberá recabar la participación o el informe de las organizaciones empresariales más representativas del sector correspondiente, a fin de incorporar su conocimiento técnico y la realidad económica de la actividad afectada." Justificación El fortalecimiento de las funciones del Observatorio permitirá mejorar la calidad técnica de la planificación industrial y favorecer una toma de decisiones basada en el conocimiento directo de las cadenas de valor industriales. La participación de las organizaciones empresariales sectoriales no responde únicamente a razones de representatividad institucional, sino también a la necesidad de incorporar al proceso de decisión el conocimiento especializado de quienes mantienen un contacto permanente con las empresas y conocen de primera mano la situación, necesidades y oportunidades de cada sector productivo. Además, la posibilidad de que el Observatorio identifique y proponga proyectos de interés estratégico resulta plenamente coherente con su función de asesoramiento en materia de política industrial, reforzando la coordinación entre la planificación estratégica y las decisiones administrativas sobre proyectos con especial impacto económico y territorial.   ALEGACIÓN CUARTA.- Coordinación en materia de promoción industrial. Incorporación de instrumentos de colaboración público-privada Precepto afectado.- Artículo 6. Coordinación en materia de promoción industrial. Alegación La creciente complejidad de los proyectos industriales, especialmente aquellos vinculados a sectores estratégicos y a cadenas de valor de elevado impacto económico, exige evolucionar hacia un modelo de Administración colaborativa y facilitadora, capaz de integrar mecanismos estables de cooperación con los agentes económicos y sociales y, en particular, con las organizaciones empresariales más representativas de cada sector. En el caso de las industrias de las materias primas minerales, esta colaboración resulta especialmente relevante debido a la complejidad técnica de los proyectos, la concurrencia de múltiples procedimientos administrativos y la necesidad de coordinar actuaciones en ámbitos tan diversos como la minería, el medio ambiente, la ordenación del territorio, la industria, la energía o las infraestructuras. La experiencia demuestra que una cooperación temprana entre la Administración y las organizaciones empresariales especializadas permite anticipar problemas, mejorar la calidad de la regulación y favorecer un desarrollo industrial más eficiente, competitivo y sostenible. Por ello, PRIMIGEA considera conveniente que la futura Ley incorpore expresamente la colaboración público-privada como uno de los instrumentos permanentes de la política industrial de Castilla-La Mancha, reforzando la participación de los agentes representativos del sector en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas de promoción industrial. Propuesta de modificación Se propone incorporar un nuevo apartado al artículo 6 con la siguiente redacción: "La Administración de la Junta de Comunidades impulsará un modelo de Administración colaborativa y facilitadora en materia de promoción industrial, promoviendo instrumentos de colaboración público-privada con las organizaciones empresariales más representativas, los agentes económicos y sociales y demás entidades vinculadas al desarrollo industrial. Estos instrumentos tendrán por objeto mejorar la planificación industrial, facilitar la implantación y desarrollo de proyectos industriales, favorecer la atracción de inversiones, identificar y eliminar barreras administrativas, impulsar la simplificación y coordinación de los procedimientos administrativos, prestar asistencia y acompañamiento a los promotores de proyectos estratégicos y reforzar la cooperación entre los distintos actores públicos y privados implicados en el desarrollo económico e industrial de Castilla-La Mancha." Justificación La colaboración público-privada constituye uno de los principios inspiradores de las modernas políticas de promoción industrial y permite mejorar la eficacia de la actuación administrativa mediante la incorporación del conocimiento técnico y la experiencia práctica del tejido empresarial. La participación estructurada de las organizaciones empresariales más representativas facilita la identificación de necesidades reales, contribuye a mejorar la calidad de la regulación y favorece la implantación de nuevas inversiones industriales. La incorporación expresa de estos instrumentos permitirá avanzar hacia un modelo de Administración colaborativa y facilitadora, orientado no solo al ejercicio de funciones de control, sino también al acompañamiento de los proyectos industriales, la mejora continua del entorno regulatorio y el fortalecimiento de la competitividad de Castilla-La Mancha. Este enfoque resulta plenamente coherente con las actuales políticas europeas de simplificación administrativa, mejora de la regulación y refuerzo de la autonomía estratégica industrial, al tiempo que dota a la Administración autonómica de nuevas herramientas para impulsar un desarrollo industrial más ágil, coordinado y eficaz.   ALEGACIÓN QUINTA.- Registro de Capacidades Industriales. Incorporación de un Registro de Capacidades y Necesidades Estratégicas Industriales Precepto afectado.- Artículo 7. Registro de Capacidades Industriales. Alegación La Confederación considera que el potencial de esta herramienta puede ampliarse significativamente si, además de recopilar información sobre las capacidades industriales existentes, incorpora también el análisis de las necesidades estratégicas de la industria regional. En un contexto marcado por la autonomía estratégica, la resiliencia de las cadenas de suministro y la atracción de nuevas inversiones, resulta insuficiente conocer únicamente qué capacidades industriales existen; es igualmente necesario identificar qué capacidades, recursos, infraestructuras o proyectos industriales son necesarios para responder a las demandas presentes y futuras del tejido productivo. La incorporación de esta doble dimensión permitiría disponer de un instrumento de inteligencia industrial capaz de detectar oportunidades de inversión, identificar carencias en las cadenas de valor, anticipar necesidades de abastecimiento y orientar con mayor eficacia las políticas públicas de desarrollo industrial. Asimismo, facilitaría el encuentro entre las capacidades disponibles y las necesidades manifestadas por los distintos sectores industriales, favoreciendo la implantación de nuevas actividades productivas y la toma de decisiones por parte de promotores e inversores. En el ámbito de las materias primas minerales, este instrumento permitiría identificar las necesidades futuras de abastecimiento de determinados minerales, las oportunidades para desarrollar nuevas capacidades de extracción, transformación o procesamiento y las posibilidades de generar sinergias con instalaciones industriales ya existentes, reforzando así la competitividad y la autonomía estratégica de Castilla-La Mancha. Propuesta de modificación Se propone modificar la denominación del precepto y del instrumento previsto en él, pasando a denominarse: "Registro de Capacidades y Necesidades Estratégicas Industriales de Castilla-La Mancha." Asimismo, se propone incorporar un nuevo apartado con la siguiente redacción: "El Registro incorporará información relativa a las necesidades estratégicas identificadas por los distintos sectores industriales, las oportunidades de desarrollo de nuevas cadenas de valor, las necesidades de suministro de recursos esenciales, las capacidades tecnológicas e infraestructurales requeridas y cualquier otra información que contribuya a orientar la planificación industrial, la atracción de inversiones y el desarrollo económico de Castilla-La Mancha." Justificación La ampliación del Registro permitirá convertirlo en una auténtica herramienta de planificación estratégica e inteligencia industrial, orientada no solo a conocer la realidad productiva existente, sino también a anticipar las necesidades futuras de la economía regional. La integración de las capacidades disponibles con las demandas estratégicas de los distintos sectores facilitará la identificación de oportunidades de inversión, favorecerá el desarrollo de nuevas cadenas de valor y permitirá orientar de forma más eficiente las políticas públicas de promoción industrial.  
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ALEgaciones PRIMIGEA Ley Promocion Industrial-CLM (5)

ALEGACIÓN SEXTA.- Objetivos esenciales del Plan Estratégico de Promoción Industrial. Incorporación de la autonomía estratégica y de las materias primas minerales como objetivos de la política industrial Precepto afectado.- Artículo 9. Objetivos esenciales del Plan Estratégico de Promoción Industrial. Alegación PRIMIGEA considera que dichos objetivos deberían actualizarse para incorporar expresamente algunas de las prioridades que actualmente inspiran la política industrial de la Unión Europea y del Estado, entre las que destacan la autonomía estratégica, la resiliencia de las cadenas de valor, la seguridad de suministro de materias primas minerales y el fortalecimiento de las capacidades industriales esenciales para el desarrollo económico. La disponibilidad de materias primas minerales constituye hoy un requisito imprescindible para garantizar el funcionamiento de todas las cadenas de valor industriales. Por ello, la política industrial no debe limitarse al impulso de las actividades manufactureras, sino extenderse a todas aquellas actividades que permiten asegurar el abastecimiento sostenible de los recursos necesarios para la industria, incluyendo la investigación geológica, la extracción, el tratamiento, la transformación, el procesamiento, el reciclado y la valorización de materias primas minerales. Del mismo modo, resulta conveniente que el Plan Estratégico promueva expresamente el desarrollo de proyectos industriales de interés estratégico, la atracción de inversiones de alto valor añadido, la simplificación administrativa y la consolidación de cadenas de valor completas en el territorio de Castilla-La Mancha. Propuesta de modificación Se propone incorporar entre los objetivos esenciales del Plan Estratégico de Promoción Industrial los siguientes: "Promover la autonomía estratégica industrial de Castilla-La Mancha mediante el fortalecimiento de las cadenas de valor, el impulso a las capacidades industriales estratégicas y el aseguramiento de un suministro seguro, sostenible y competitivo de las materias primas minerales necesarias para el desarrollo industrial." "Impulsar la atracción de inversiones industriales estratégicas, la simplificación administrativa, la innovación tecnológica, la colaboración público-privada y el desarrollo de proyectos industriales que contribuyan a la competitividad, la cohesión territorial, la creación de empleo de calidad y la fijación de población." Justificación La incorporación de estos objetivos permitirá alinear el Plan Estratégico con las prioridades que actualmente orientan la política industrial europea y nacional, situando a Castilla-La Mancha en una posición de liderazgo en el desarrollo de cadenas de valor industriales estratégicas. Además, contribuirá a reforzar la competitividad regional, favorecer la implantación de nuevas inversiones y aprovechar el potencial geológico e industrial de la Comunidad Autónoma para generar mayor valor añadido, empleo cualificado y desarrollo territorial.   ALEGACIÓN SÉPTIMA-Plan Estratégico de Promoción Industrial. Incorporación de las materias primas minerales como eje estratégico de la planificación industrial Precepto afectado.-Artículo 10. Plan Estratégico de Promoción Industrial. Alegación La regulación propuesta no incorpora ninguna referencia expresa a uno de los ámbitos que previsiblemente condicionarán el futuro de la industria europea y española: la disponibilidad de materias primas minerales y el fortalecimiento de las cadenas de suministro. La planificación industrial ya no puede limitarse a impulsar la modernización de las empresas o la atracción de inversiones. Debe contemplar también los factores que permiten que dicha actividad industrial pueda desarrollarse en condiciones de seguridad, competitividad y resiliencia. En este contexto, la identificación, protección y aprovechamiento sostenible de los recursos minerales constituye una política industrial en sentido estricto. La Comisión Europea viene insistiendo en que la autonomía estratégica de la industria europea dependerá en gran medida de la capacidad de los Estados miembros para garantizar el abastecimiento de materias primas críticas, estratégicas y fundamentales, reduciendo las dependencias exteriores y reforzando las cadenas de suministro dentro del territorio de la Unión. Castilla-La Mancha dispone de recursos geológicos de indudable relevancia y cuenta con una larga tradición minera que constituye una ventaja competitiva para atraer nuevas inversiones industriales. Sin embargo, el aprovechamiento de este potencial requiere una planificación específica que permita identificar las necesidades futuras de abastecimiento, coordinar las políticas sectoriales, favorecer la inversión y garantizar un desarrollo compatible con la protección ambiental y la ordenación del territorio. Por ello, PRIMIGEA considera que el Plan Estratégico de Promoción Industrial debería incorporar expresamente una línea de actuación dedicada a las materias primas minerales, contemplando, entre otros aspectos:
  • el análisis de las necesidades presentes y futuras de abastecimiento de materias primas minerales para la industria regional;
  • la identificación de recursos minerales de interés estratégico para Castilla-La Mancha;
  • el impulso a la exploración e investigación geológica;
  • el desarrollo de medidas de simplificación administrativa para proyectos vinculados al aprovechamiento de materias primas minerales;
  • el fomento de la economía circular mediante el aprovechamiento de recursos secundarios y la valorización de residuos minerales y de construcción y demolición;
  • la coordinación con la Hoja de Ruta para la Gestión Sostenible de las Materias Primas Minerales y con las políticas industriales de la Unión Europea.
La incorporación de estos elementos permitiría que la planificación industrial regional respondiera de forma coherente a los retos que actualmente afronta la industria europea y reforzaría el posicionamiento de Castilla-La Mancha como territorio estratégico para el suministro de materias primas minerales. Propuesta de modificación Se propone incorporar entre los contenidos mínimos del Plan Estratégico de Promoción Industrial un nuevo apartado con una redacción similar a la siguiente: "El Plan Estratégico incluirá medidas específicas dirigidas a garantizar el suministro sostenible y competitivo de materias primas minerales necesarias para el desarrollo industrial de Castilla-La Mancha, promoviendo la investigación geológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos minerales, la economía circular, la valorización de recursos secundarios, la atracción de inversiones industriales vinculadas a las materias primas minerales y la coordinación con la planificación estatal y europea en esta materia." Asimismo, se propone que el Plan Estratégico contemple la elaboración de una Estrategia de las Materias Primas Minerales de Castilla-La Mancha, como instrumento específico de planificación sectorial integrado en la política industrial autonómica. Justificación La elaboración de una estrategia específica permitiría identificar los recursos minerales de interés para la Comunidad Autónoma, planificar las necesidades futuras de abastecimiento, coordinar las actuaciones administrativas y establecer una hoja de ruta estable para el desarrollo sostenible del sector. Además, facilitaría la coordinación con la Hoja de Ruta para la Gestión Sostenible de las Materias Primas Minerales aprobada por el Gobierno de España y con los objetivos del Reglamento (UE) 2024/1252, favoreciendo el acceso de Castilla-La Mancha a los futuros instrumentos europeos y nacionales de financiación destinados al desarrollo de proyectos relacionados con las materias primas críticas y estratégicas. Debe destacarse, igualmente, que diversas Comunidades Autónomas están avanzando en la elaboración de instrumentos específicos de planificación minera como complemento de sus políticas industriales. Castilla-La Mancha reúne condiciones especialmente favorables para situarse entre las regiones de referencia en este ámbito, aprovechando la oportunidad que ofrece la futura Ley para integrar plenamente la política de materias primas dentro de su estrategia industrial.
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ALEGAciones PRIMIGEA Ley Promocion Industrial-CLM (6)

ALEGACIÓN OCTAVA.- Proyectos Industriales Prioritarios o Estratégicos. Inclusión expresa de los proyectos vinculados a las materias primas minerales Precepto afectado: artículo 10.3 (nuevo) Alegación PRIMIGEA valora muy positivamente que el Anteproyecto contemple la posibilidad de reconocer determinados proyectos industriales por su especial relevancia para el desarrollo económico y la competitividad de Castilla-La Mancha, estableciendo mecanismos específicos que favorezcan su implantación y tramitación administrativa. No obstante, la Confederación considera conveniente que la futura Ley incorpore una referencia expresa a los proyectos relacionados con las materias primas minerales, especialmente cuando se trate de materias primas críticas, estratégicas o fundamentales para las cadenas de valor industriales. La política industrial europea ha evolucionado hacia un modelo en el que el acceso a los recursos minerales deja de ser considerado una cuestión exclusivamente extractiva para convertirse en un elemento esencial de la autonomía estratégica y de la seguridad económica de la Unión. En consecuencia, la declaración de proyectos industriales estratégicos debería contemplar expresamente aquellos proyectos cuya finalidad sea garantizar el abastecimiento de materias primas minerales necesarias para la industria, incluyendo tanto proyectos de exploración e investigación como de explotación, transformación, valorización de recursos secundarios, reciclado de materias primas minerales y desarrollo de infraestructuras directamente vinculadas a dichas actividades. Propuesta de modificación Se propone incorporar un nuevo apartado entre los criterios para la declaración de Proyectos Industriales Prioritarios o Estratégicos con una redacción similar a la siguiente: "Podrán ser declarados Proyectos Industriales Estratégicos aquellos destinados a la investigación, exploración, aprovechamiento, beneficio, transformación, valorización o reciclado de materias primas minerales cuya ejecución contribuya de forma significativa al abastecimiento sostenible de recursos esenciales para las cadenas de valor industriales, especialmente cuando se trate de materias primas críticas, estratégicas o fundamentales conforme a la normativa de la Unión Europea o a la planificación estratégica del Estado." Asimismo, se propone que, entre los criterios de valoración para dicha declaración, se tenga especialmente en consideración:
  • la contribución del proyecto a la autonomía estratégica y a la seguridad de suministro;
  • el impacto sobre la competitividad industrial de Castilla-La Mancha;
  • la generación de empleo estable y cualificado;
  • la fijación de población en zonas rurales o afectadas por procesos de despoblación;
  • la contribución a la economía circular y a la descarbonización de la industria;
  • la integración del proyecto en cadenas de valor industriales estratégicas.
Justificación La incorporación expresa de los proyectos vinculados a las materias primas minerales dentro de la categoría de Proyectos Industriales Estratégicos no supone establecer un régimen privilegiado para una actividad concreta, sino adaptar la legislación autonómica a la profunda transformación experimentada por la política industrial europea durante los últimos años. Las instituciones europeas consideran actualmente que la extracción, transformación y reciclado de materias primas minerales forman parte de la política industrial y de la política de autonomía estratégica de la Unión, por cuanto constituyen el punto de partida de todas las cadenas de valor industriales. Castilla-La Mancha dispone de una oportunidad singular para posicionarse como uno de los principales territorios industriales vinculados a las materias primas minerales, aprovechando sus recursos geológicos, su experiencia extractiva y su localización estratégica para atraer inversiones industriales sostenibles. Reconocer expresamente esta realidad en la futura Ley permitiría generar un marco estable y previsible para los inversores, facilitar el desarrollo de proyectos de especial interés para la Comunidad Autónoma y contribuir a la consecución de los objetivos europeos y nacionales en materia de seguridad de suministro, competitividad industrial, transición energética y autonomía estratégica.   ALEGACIÓN NOVENA.- Planes específicos de promoción industrial. Incorporación de sectores estratégicos y planes de reindustrialización territorial Precepto afectado.- Artículo 12. Planes específicos de promoción industrial. Alegación PRIMIGEA considera que el artículo 12 podría reforzarse incorporando expresamente la posibilidad de aprobar planes específicos dirigidos a sectores industriales estratégicos para Castilla-La Mancha y a territorios que, por sus características económicas, sociales o industriales, requieran una actuación singular de las Administraciones Públicas. En este sentido, las industrias de las materias primas minerales constituyen un ámbito prioritario de actuación. La política industrial europea ha reconocido que el suministro seguro y sostenible de materias primas minerales representa una condición imprescindible para el funcionamiento de todas las cadenas de valor industriales y para alcanzar los objetivos de autonomía estratégica, transición energética, transformación digital, competitividad y reindustrialización. Asimismo, la experiencia demuestra que determinadas comarcas con tradición industrial o minera, así como aquellas afectadas por procesos de despoblación, pérdida de actividad económica o cierre de instalaciones productivas, requieren actuaciones integrales que combinen la atracción de nuevas inversiones, la reutilización de infraestructuras industriales existentes, la formación de trabajadores, la mejora de la competitividad y la generación de nuevas actividades económicas. Propuesta de modificación Se propone completar el artículo 12.2 incorporando un nuevo eje de actuación con la siguiente redacción: "g) Desarrollo de sectores industriales estratégicos y de sus cadenas de valor, incluyendo, entre otros, las industrias de las materias primas minerales, mediante actuaciones dirigidas a la investigación geológica, la exploración, la extracción sostenible, el beneficio, el tratamiento, la transformación, el procesamiento, el reciclado, la valorización de materias primas secundarias, la innovación tecnológica y el fortalecimiento de los ecosistemas industriales asociados." Asimismo, se propone incorporar un nuevo apartado al artículo 12 con la siguiente redacción: "La Junta de Comunidades podrá aprobar Planes Específicos de Reindustrialización Territorial dirigidos a comarcas, municipios o zonas que, por sus características industriales, mineras, económicas o demográficas, requieran actuaciones integrales de promoción industrial. Estos planes podrán incluir medidas de atracción de inversiones, reutilización de suelos e infraestructuras industriales existentes, simplificación administrativa, formación y cualificación profesional, impulso a proyectos industriales estratégicos, colaboración público-privada y desarrollo de nuevas cadenas de valor que contribuyan a la reactivación económica, la creación de empleo y la fijación de población." Justificación La incorporación expresa de sectores industriales estratégicos y de planes específicos de reindustrialización permitirá adaptar la planificación industrial de Castilla-La Mancha a las nuevas prioridades de la política industrial europea y responder con mayor eficacia a las necesidades de aquellos territorios con mayor potencial de desarrollo industrial. Asimismo, favorecerá el aprovechamiento de infraestructuras existentes, la atracción de inversiones, la creación de empleo de calidad y el fortalecimiento de cadenas de valor completas, contribuyendo tanto a la competitividad industrial como a la cohesión territorial y a la lucha contra la despoblación. .
cesar luaces frades - CONFEDERACIÓN DE LAS INDUSTRIAS DE LAS MATERIAS PRIMAS MINERALES-PRIMIGEA

ALEGAciones PRIMIGEA Ley Promocion Industrial-CLM (7)

ALEGACIÓN DÉCIMA.-Innovación, transformación digital y sostenibilidad industrial. Reconocimiento de las materias primas minerales como base de la competitividad y de la sostenibilidad industrial Precepto afectado.- Artículo 13. Innovación, transformación digital y sostenibilidad industrial. Alegación La transición energética, la transformación digital, la fabricación de tecnologías limpias, el desarrollo de infraestructuras, la movilidad sostenible o la propia economía circular requieren cantidades crecientes de materias primas minerales, cuya disponibilidad constituye un requisito previo para el desarrollo de cualquier estrategia industrial. En este sentido, resulta necesario evitar una concepción de la sostenibilidad industrial limitada exclusivamente a la eficiencia energética, la reducción de emisiones o la valorización de residuos. La economía circular representa un elemento esencial de la política industrial moderna, pero no puede sustituir el aprovechamiento sostenible de las materias primas primarias. Ambos modelos son necesariamente complementarios. La recuperación y reciclado de materiales permite reducir la presión sobre los recursos naturales, pero no resulta suficiente para atender la creciente demanda de materias primas derivada de la transición energética, la digitalización y el desarrollo industrial. No existe economía circular sin una base suficiente de materias primas primarias que alimenten los ciclos productivos, del mismo modo que no puede existir una transición ecológica ni una industria competitiva sin un suministro seguro, sostenible y competitivo de dichos recursos. Por otra parte, la innovación tecnológica debe extenderse a toda la cadena de valor de las materias primas minerales. Castilla-La Mancha dispone de una oportunidad singular para impulsar proyectos innovadores vinculados a la investigación geológica, la exploración, la extracción sostenible, el tratamiento, la transformación, el procesamiento y el reciclado de materias primas minerales, incorporando tecnologías digitales, automatización, inteligencia artificial, electrificación de procesos, eficiencia energética y soluciones avanzadas de descarbonización que permitan mejorar simultáneamente la competitividad, la sostenibilidad y la seguridad del suministro. En consecuencia, la futura Ley debería reconocer expresamente que las industrias de las materias primas minerales forman parte de la política de innovación y sostenibilidad industrial de Castilla-La Mancha y promover actuaciones específicas dirigidas a reforzar toda su cadena de valor, en coherencia con la evolución de la política industrial de la Unión Europea y con la Hoja de Ruta para la Gestión Sostenible de las Materias Primas Minerales. Propuesta de modificación Se propone completar el artículo 13 incorporando un nuevo apartado con la siguiente redacción: "Las actuaciones de sostenibilidad industrial comprenderán igualmente aquellas destinadas a garantizar el suministro seguro y sostenible de las materias primas minerales necesarias para el desarrollo de la transición energética, la transformación digital, la economía circular y la competitividad industrial, promoviendo un enfoque integrado que contemple tanto el aprovechamiento responsable de materias primas primarias como la recuperación y valorización de materias primas secundarias, por constituir ambas estrategias pilares complementarios de una industria sostenible." Justificación La incorporación de estas previsiones permitirá alinear la futura Ley con la evolución de la política industrial europea, que reconoce el abastecimiento seguro y sostenible de materias primas minerales como un elemento imprescindible para garantizar la competitividad, la autonomía estratégica y el éxito de la transición ecológica y digital. Asimismo, permitirá superar una visión parcial de la sostenibilidad industrial, reconociendo que la economía circular y las materias primas primarias no son alternativas, sino estrategias necesariamente complementarias para asegurar el suministro de los recursos que demanda la industria del futuro.   ALEGACIÓN UNDÉCIMA- Creación de un Sistema de Acompañamiento Integral para Proyectos Industriales Estratégicos Precepto afectado.- Nuevo artículo 13 bis. Sistema de acompañamiento a proyectos industriales estratégicos. Alegación PRIMIGEA considera que uno de los principales factores que actualmente condicionan la implantación de nuevas inversiones industriales no reside exclusivamente en la complejidad de los procedimientos administrativos, sino también en la dificultad que encuentran los promotores para relacionarse con una pluralidad de órganos administrativos con competencias concurrentes durante todas las fases de desarrollo de un proyecto. La implantación de proyectos industriales de especial relevancia exige habitualmente la intervención coordinada de múltiples departamentos competentes en materias como industria, medio ambiente, minería, aguas, energía, patrimonio cultural, biodiversidad, ordenación del territorio, urbanismo o infraestructuras. Aunque esta distribución competencial responde a la protección de distintos intereses públicos, la ausencia de un mecanismo estable de coordinación y acompañamiento genera, en numerosas ocasiones, incertidumbre, duplicidades, retrasos y mayores costes administrativos para los promotores. En un contexto de creciente competencia entre territorios por atraer inversiones industriales, la calidad del acompañamiento administrativo constituye un factor diferencial. Las empresas no valoran únicamente la existencia de incentivos económicos, sino también la capacidad de la Administración para ofrecer interlocución permanente, coordinación institucional, previsibilidad y seguridad jurídica durante todo el ciclo de vida del proyecto. Por ello, la simplificación administrativa debe complementarse con instrumentos de gestión que permitan evolucionar hacia un modelo de Administración facilitadora, orientada no solo al ejercicio de funciones de control, sino también al impulso de la actividad económica y al acompañamiento de las inversiones estratégicas. Propuesta de modificación Se propone incorporar un nuevo artículo 13 bis con la siguiente redacción: "La Administración de la Junta de Comunidades establecerá un Sistema de Acompañamiento Integral para Proyectos Industriales Estratégicos, dirigido a facilitar la implantación, ampliación y consolidación de aquellas inversiones que, por su relevancia económica, tecnológica, territorial o estratégica, sean consideradas de especial interés para Castilla-La Mancha." "A tal efecto, podrá designarse un Gestor o Responsable del Proyecto, que actuará como interlocutor único del promotor durante toda la tramitación administrativa, prestará asistencia y acompañamiento técnico, impulsará la coordinación entre los distintos órganos competentes, realizará el seguimiento del estado de los procedimientos, facilitará la resolución temprana de incidencias y promoverá el cumplimiento de los plazos de tramitación, sin perjuicio de las competencias atribuidas a cada órgano administrativo." "Asimismo, la Administración podrá crear unidades especializadas de apoyo a proyectos industriales estratégicos, con funciones de asesoramiento, coordinación administrativa, captación de inversiones y seguimiento de proyectos, favoreciendo una relación ágil, transparente y permanente entre la Administración y los promotores." Justificación La creación de un sistema de acompañamiento integral permitirá reforzar la competitividad de Castilla-La Mancha como destino de inversiones industriales, mejorando la coordinación administrativa y ofreciendo a los promotores un marco de actuación más previsible, eficiente y transparente. No supone alterar el régimen jurídico de las autorizaciones ni reducir las garantías ambientales, urbanísticas o sectoriales, sino mejorar la organización administrativa y la calidad del servicio prestado a ciudadanos y empresas. Además, este modelo se encuentra plenamente alineado con las tendencias más recientes de las políticas europeas de competitividad y simplificación administrativa, así como con las experiencias desarrolladas por distintas Administraciones públicas mediante unidades aceleradoras, oficinas de proyectos estratégicos o sistemas de acompañamiento al inversor. Su incorporación contribuirá a reforzar la capacidad de Castilla-La Mancha para atraer inversiones industriales, impulsar proyectos de especial interés económico y favorecer el desarrollo de sectores estratégicos, entre ellos las industrias de las materias primas minerales y sus cadenas de valor.  
cesar luaces frades - CONFEDERACIÓN DE LAS INDUSTRIAS DE LAS MATERIAS PRIMAS MINERALES-PRIMIGEA

ALEGAciones PRIMIGEA Ley Promocion Industrial-CLM (8)

ALEGACIÓN DUODÉCIMA - sobre instrumentos de apoyo económico. Incorporación de las materias primas minerales entre las actuaciones prioritarias de financiación pública Precepto afectado: artículos 14 y 20 Alegación PRIMIGEA valora favorablemente que el Anteproyecto contemple la posibilidad de establecer instrumentos de apoyo económico destinados a favorecer la competitividad de la industria regional, la innovación empresarial, la transición ecológica, la digitalización y la implantación de nuevas inversiones productivas. No obstante, considera conveniente que el texto incorpore expresamente entre las actuaciones susceptibles de apoyo aquellas vinculadas a las materias primas minerales, dada su condición de recurso esencial para el funcionamiento del conjunto del tejido industrial. La política industrial europea ha puesto de manifiesto que garantizar el acceso a materias primas minerales constituye uno de los principales desafíos para la competitividad de la industria durante las próximas décadas. En consecuencia, el apoyo público no debe dirigirse exclusivamente a las fases finales del proceso productivo, sino también a aquellas actuaciones que permiten asegurar el abastecimiento futuro de recursos estratégicos. Especial importancia reviste, en este contexto, la investigación geológica y la exploración minera. La exploración constituye la actividad que permite identificar nuevos recursos minerales y evaluar su viabilidad técnica, económica y ambiental. Sin embargo, se trata igualmente de la fase que presenta un mayor nivel de incertidumbre y riesgo inversor, circunstancia que dificulta frecuentemente la movilización de financiación privada suficiente. Por este motivo, tanto el Reglamento (UE) 2024/1252, como la Hoja de Ruta para la Gestión Sostenible de las Materias Primas Minerales y el Plan de Acción aprobado por el Gobierno de España reconocen expresamente la necesidad de reforzar los instrumentos públicos destinados al conocimiento geológico, la investigación de recursos minerales y el impulso de nuevos proyectos vinculados a materias primas críticas, estratégicas y fundamentales. La futura Ley constituye una oportunidad para incorporar esta visión al ámbito autonómico, favoreciendo el desarrollo de proyectos industriales desde sus fases iniciales y contribuyendo a reducir la dependencia exterior en el suministro de recursos minerales. Asimismo, resulta conveniente que las líneas de apoyo previstas en la Ley contemplen expresamente actuaciones dirigidas a la investigación y exploración geológica; la modernización tecnológica de las explotaciones mineras; la digitalización de las operaciones extractivas; la descarbonización de los procesos industriales; la electrificación de la maquinaria y de los procesos productivos; la implantación de energías renovables asociadas a instalaciones industriales; la economía circular, incluyendo la valorización de residuos mineros y de residuos de construcción y demolición, así como la recuperación de materias primas secundarias; la investigación aplicada y el desarrollo tecnológico en el ámbito de las materias primas minerales. De esta forma, los instrumentos económicos previstos en la futura Ley contribuirán no sólo al fortalecimiento de la industria existente, sino también a garantizar la disponibilidad futura de los recursos que harán posible el desarrollo de nuevas cadenas de valor industriales. Propuesta de modificación Se propone incorporar un nuevo apartado entre las actuaciones susceptibles de financiación con una redacción similar a la siguiente: "Los instrumentos de apoyo previstos en la presente Ley priorizarán aquellos proyectos industriales que, por su contribución a la autonomía estratégica, la seguridad del suministro, la competitividad industrial, la cohesión territorial, la innovación o la transición ecológica, sean declarados de interés estratégico para Castilla-La Mancha o contribuyan al fortalecimiento de cadenas de valor industriales esenciales." "La investigación geológica, la exploración e investigación minera, el aprovechamiento sostenible de los recursos minerales, el beneficio, la transformación, el procesamiento, el reciclado y la valorización de materias primas minerales, la implantación de nuevas capacidades industriales vinculadas a estas actividades, la digitalización, la automatización, la electrificación, la eficiencia energética, la descarbonización de los procesos productivos y el desarrollo de proyectos de economía circular asociados a las industrias de las materias primas minerales." Finalmente, se propone incorporar un criterio específico de valoración positiva para aquellos proyectos que:
  • contribuyan al desarrollo de cadenas de valor completas en Castilla-La Mancha;
  • generen empleo estable y cualificado;
  • se implanten en municipios afectados por procesos de despoblación o transición industrial;
  • reutilicen infraestructuras o emplazamientos industriales existentes;
  • favorezcan la implantación de actividades de transformación y procesamiento de materias primas minerales en el territorio autonómico.
Justificación La incorporación de estos criterios permitirá orientar los recursos públicos hacia aquellos proyectos con mayor capacidad para generar valor añadido, empleo, innovación y desarrollo territorial, alineando la política de ayudas con las prioridades de la política industrial europea y estatal. Además, favorecerá la implantación de actividades industriales de mayor intensidad tecnológica y reforzará la capacidad de Castilla-La Mancha para atraer inversiones estratégicas, consolidar cadenas de valor completas y aprovechar de forma sostenible su potencial geológico e industrial.   Por todo lo expuesto, se concluye que la política industrial del siglo XXI ya no puede diseñarse únicamente desde la perspectiva de la producción industrial. Debe garantizar también la disponibilidad de los recursos que hacen posible esa producción, impulsar cadenas de valor completas, atraer inversión, simplificar la actuación administrativa y convertir la industria en un instrumento de cohesión territorial, innovación y autonomía estratégica. Castilla-La Mancha reúne condiciones excepcionales para liderar este proceso y la futura Ley constituye una oportunidad para situar a la Comunidad Autónoma entre las regiones europeas de referencia en el desarrollo de una política industrial moderna, competitiva y alineada con las prioridades estratégicas de la Unión Europea.   Y en su virtud,   SOLICITA que se tenga por presentado este escrito dentro del trámite de participación pública del Anteproyecto de Ley de Promoción y Fomento de la Actividad Industrial de Castilla-La Mancha y, previos los trámites oportunos, sean valoradas e incorporadas al texto las propuestas formuladas por esta Confederación, por considerar que contribuirán a reforzar la calidad técnica de la futura norma, mejorar su alineación con el marco jurídico europeo y estatal y fortalecer la competitividad del tejido industrial de Castilla-La Mancha.