Proceso de participación: Proceso Participativo correspondiente al anteproyecto de Ley de modificación de la Ley 22/2002, de 21 de noviembre, de creación del Instituto de la Mujer de Castilla-La ManchaFechas de participación:
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En este espacio tienes disponible, para realizar las aportaciones que estimes oportunas, información referente al Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley 22/2002, de 21 de noviembre, de creación del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha
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BMGa
Vie, 26/06/2026 - 16:55
Instituto de la mujer clm mejoras
Como mejoras ya que desgraciadamente he sido usuaria pero me sirvió de poco sería:
1- No tener un psicologo como hombre. Pues allí van de diferentes culturas y la musulmana no se abre bien a contar nada íntimo a un hombre.
2- Transparencia sobre los consejos tanto psicola como abogada mencionan. No te pueden aconsejar unas pautas que al final están desfasadas y hacen hasta que pierdas temporalmente custodia de tus hijos.
3- Formación y detección en diferentes organismos como: policía, urgencias, centro de la mujer, puntos de encuentro con progenitores con personalidades oscuras, infantojuvenil y colegios, Sobre formacion las disitintas violencias de género e intrafamiliar, violencia vicaria, violencia digital, violencia económica y sobre todo psicopatía y personalidades oscuras.
4-Apoyo directo sobre la promulgación de legislación y jurisprudencia en las violencias mencionadas además de difusión.
5- Elaboración de planes y puestas en común en diferentes organismos como los del punto 3 para colaborar conjuntamente además de la transparencia para no sufrir violencia institucional además de formaciones obligatorias que estén actualizadas.
6- Formación e inclusión de los derechos de los niños frente a la revinculacion frente a progenitores violentos y psicópatas encubiertos.
Susana del Mar Alvar Alvarez
Vie, 26/06/2026 - 19:09
Proceso participativo anteproyecto de Ley 22/2002
He leído el borrador completo. En conjunto, me parece una reforma bien orientada y alineada con la normativa estatal y europea, pero hay varios aspectos que podrían reforzarse para que el objetivo que se menciona en la Exposición de Motivos —"consolidar la igualdad efectiva y sustantiva, la defensa de los derechos de las mujeres y la consolidación de una sociedad más justa"— se traduzca en obligaciones concretas y no quede únicamente como una declaración de principios.
Susana del Mar Alvar Alvarez
Vie, 26/06/2026 - 19:13
Participación anteproyecto de Ley de modificación De la Ley 22/2
Estas son las mejoras que considero más relevantes:
1. Introducir indicadores de evaluación (la principal carencia)
El texto atribuye muchas funciones al Instituto, pero apenas establece cómo se medirá si esas políticas funcionan.
Sería recomendable añadir un artículo o apartado que obligue a:
fijar indicadores de igualdad medibles;
establecer objetivos cuantificables;
publicar anualmente los resultados;
evaluar el impacto de todas las políticas públicas.
Por ejemplo:
"El Instituto elaborará anualmente un sistema de indicadores de igualdad que permita evaluar la eficacia de las políticas públicas, haciendo públicos sus resultados."
Esto aumentaría la transparencia y la rendición de cuentas.
Susana del Mar Alvar Alvarez
Vie, 26/06/2026 - 19:15
Participación modificación a la Ley 22/2002
2. Garantizar financiación suficiente
La Exposición de Motivos habla de "asegurar la suficiencia de recursos", pero luego la ley no contiene ninguna garantía presupuestaria.
Podría incorporarse una previsión como:
"La Comunidad Autónoma garantizará una dotación presupuestaria suficiente para el cumplimiento efectivo de las funciones atribuidas al Instituto."
Sin financiación, muchas competencias pueden quedar en papel.
Susana del Mar Alvar Alvarez
Vie, 26/06/2026 - 19:17
Participación a la modificación Ley 22/2002
3. Mayor presencia en el medio rural
Se menciona el medio rural únicamente en la Exposición de Motivos.
Sería conveniente convertir ese compromiso en una función específica:
atención itinerante;
programas específicos para municipios pequeños;
reducción de la brecha territorial;
apoyo técnico a ayuntamientos rurales.
Susana del Mar Alvar Alvarez
Vie, 26/06/2026 - 19:19
Participación a la modificación de la Ley 22/2002
4. Participación ciudadana más estructurada
Actualmente solo se habla de fomentar la interlocución con asociaciones.
Sería interesante prever:
consultas públicas periódicas;
participación de universidades;
colegios profesionales;
organizaciones juveniles;
entidades empresariales;
sindicatos.
Así las políticas se diseñarían con mayor participación social.
Susana del Mar Alvar Alvarez
Vie, 26/06/2026 - 19:21
Participación modificación al anteproyecto de la Ley 2/2002
5. Más medidas frente a la discriminación múltiple
Aunque aparece la perspectiva interseccional, apenas se desarrolla.
Podría detallarse la actuación respecto a mujeres:
con discapacidad;
mayores;
migrantes;
refugiadas;
gitanas;
del medio rural;
víctimas de trata;
LBTI.
Susana del Mar Alvar Alvarez
Vie, 26/06/2026 - 19:23
Participación a la modificación de la Ley 2/2002
6. Investigación e innovación
Solo se menciona el Centro de Estudios.
Podría añadirse la obligación de:
financiar investigaciones;
convocar becas;
colaborar con universidades;
impulsar innovación en políticas públicas de igualdad.
7. Inteligencia artificial y nuevas tecnologías
El texto habla del entorno digital.
Pero hoy sería muy oportuno incorporar expresamente:
sesgos algorítmicos;
inteligencia artificial;
protección frente a deepfakes sexuales;
violencia mediante IA generativa;
auditorías de algoritmos públicos.
Es un ámbito emergente que probablemente cobrará aún más importancia.
Susana del Mar Alvar Alvarez
Vie, 26/06/2026 - 19:25
Participación para la modificación de la Ley 22/2002
8. Coordinación con Sanidad, Educación y Justicia
Se habla de coordinación institucional de forma general.
Sería útil obligar a crear protocolos permanentes entre:
SESCAM;
Educación;
Servicios Sociales;
Justicia;
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
9. Prevención desde edades tempranas
La prevención aparece como función general.
Podría concretarse:
programas educativos permanentes;
educación afectivo-sexual;
prevención de violencia digital;
formación del profesorado.
Susana del Mar Alvar Alvarez
Vie, 26/06/2026 - 19:27
Participación en la modificación de la Ley 22/2002
10. Datos abiertos
Podría establecerse que el Instituto publique:
estadísticas;
informes;
indicadores;
mapas de recursos;
datos anonimizados.
Ello facilitaría la investigación y mejoraría la transparencia.
11. Mayor protección frente a la discriminación laboral
Sería interesante incluir funciones relacionadas con:
brecha salarial;
techo de cristal;
acoso sexual;
acoso por razón de sexo;
igualdad retributiva;
liderazgo femenino.
Susana del Mar Alvar Alvarez
Vie, 26/06/2026 - 19:29
Participación en la modificación de la Ley 22/2002
12. Lenguaje jurídico
He detectado algunas pequeñas cuestiones de técnica legislativa:
En el artículo 2 aparece dos veces la letra c); habría que renumerar el resto de apartados.
En varios lugares alterna "violencia de género", "violencia machista" y "violencia contra las mujeres". Sería conveniente unificar la terminología o aclarar cuándo se utiliza cada concepto para evitar interpretaciones diferentes.
En algunos apartados se emplean expresiones muy generales ("promover", "impulsar", "fomentar") sin establecer mecanismos concretos de
ejecución. Reforzar las obligaciones con verbos como "garantizar", "evaluar", "coordinar" o
"emitir" cuando corresponda aportaría mayor
fuerza normativa.
Susana del Mar Alvar Alvarez
Vie, 26/06/2026 - 19:33
Participación en la modificación de la Ley 22/2002
Mi valoración global
Considero que el borrador merece una valoración positiva.
Actualiza adecuadamente las funciones del
Instituto, incorpora cuestiones relevantes como la perspectiva interseccional, la violencia digital y la coordinación institucional, y moderniza el
enfoque de la ley. Sin embargo, le falta un
componente esencial para convertir los
principios en resultados: mecanismos de
evaluación, financiación garantizada,
indicadores de cumplimiento y obligaciones
más concretas.
Si estos elementos se incorporaran, la reforma ganaría solidez jurídica y eficacia práctica,
como instrumento para avanzar hacia una igualdad efectiva y sustantiva. Gracias
SOFIA APARICIO ALCANTARA
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Entidad Prestadora de Servicios a la Juventud Polaris
Lun, 29/06/2026 - 08:30
Perspectiva de género en empleo verde (artículo 3, funciones)
Incorporación de la perspectiva de género en la transición ecológica y el empleo verde (artículo 3, funciones).
Proponemos añadir una nueva función:
“Incorporar la perspectiva de género en las políticas de transición ecológica y economía verde, impulsando el acceso de las mujeres al empleo y al emprendimiento verdes, la reducción de la brecha de género en los sectores de la descarbonización y la formación en competencias para la transición, así como el análisis del impacto de género de las políticas ambientales y climáticas”.
Motivo:
Desde la asociación Polaris proponemos incorporar a las funciones del Instituto (artículo 3) la dimensión de género de la transición ecológica y el empleo verde, un ámbito ausente en el anteproyecto pese a su creciente relevancia. La transición ecológica está generando una nueva creación de empleos, muchos de ellos bien remunerados, que —de mantenerse los patrones actuales— las mujeres no ocuparán en igualdad de condiciones.
Las mujeres están notablemente infrarrepresentadas en los sectores que protagonizan la transición ecológica: según el Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE), representan en torno al 22 % del empleo en el sector energético convencional de la Unión Europea y menos de un tercio (32 %) del empleo mundial en energías renovables; una cifra coherente con la estimación de la Agencia Internacional de la Energía, que sitúa a las mujeres en aproximadamente uno de cada cinco puestos del sector energético; situándose España, además, entre los países con menor presencia femenina en el sector.
La Organización Internacional del Trabajo y los estudios sobre la transición justa en España advierten de que, sin medidas específicas de formación y capacitación, la transición reproducirá e incluso ampliará la brecha de género, dado que el nuevo empleo se concentra en sectores muy masculinizados.
Con esta nueva función propuesta (con las correcciones oportunas), la reforma anticiparía un reto emergente y evitaría que la transición ecológica consolide una nueva brecha de desigualdad.
SOFIA APARICIO ALCANTARA
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Entidad Prestadora de Servicios a la Juventud Polaris
Lun, 29/06/2026 - 08:35
Articulación con el marco LGTBI (art. 2.3 y órg participación)
Articulación con el marco LGTBI y atención específica a las mujeres lesbianas, bisexuales y trans (artículo 2.3 y órganos de participación)
Desde la asociación Polaris proponemos reforzar la coherencia del anteproyecto con el marco normativo LGTBI ya vigente en Castilla-La Mancha. La Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI obliga expresamente a incorporar la perspectiva de género en las políticas públicas LGTBI y tiene carácter transversal e integral, y la región se ha dotado recientemente de un Consejo LGTBI y una Comisión de Diversidad (Decreto 7/2026, de 3 de marzo). El propio Instituto ya ha actuado en este campo, por ejemplo, con el protocolo de 2017 sobre identidad y expresión de género dirigido a menores. Sin embargo, el anteproyecto sólo menciona la interseccionalidad de forma genérica y no articula la relación entre ambos marcos.
Proponemos dos medidas concretas:
Primera: que el principio interseccional del artículo 2.3.b) nombre expresamente la discriminación específica y agravada que sufren las mujeres lesbianas, bisexuales y trans, de modo que la atención a estos colectivos no quede al albur de la interpretación. A tal efecto, la letra b) podría completarse con una mención del tipo: “…incorporando una perspectiva interseccional que atienda, entre otras, a la discriminación específica que afecta a las mujeres con discapacidad, mayores, migrantes, gitanas, del medio rural y lesbianas, bisexuales o trans”.
Segunda: que la ley prevea un mecanismo estable de coordinación entre el Consejo Regional de las Mujeres y el Consejo LGTBI / Comisión de Diversidad, a fin de evitar que ambas estructuras de participación funcionen de manera aislada; y se garantice una respuesta coherente ante las discriminaciones que se entrecruzan.
Estas medidas, sin ampliar el ámbito del Instituto, pensamos que ayudarán a ordenar su actuación en coherencia con la legislación autonómica ya aprobada.
ana.______m@gmail.com -usuario anonimizado-
Jue, 02/07/2026 - 14:39
Financiación
Estoy con Susana
"Garantizar financiación suficiente"
La Exposición de Motivos habla de "asegurar la suficiencia de recursos", pero luego la ley no contiene ninguna garantía presupuestaria. Podría incorporarse una previsión como: "La Comunidad Autónoma garantizará una dotación presupuestaria suficiente para el cumplimiento efectivo de las funciones atribuidas al Instituto." Sin financiación, muchas competencias pueden quedar en papel.
Plataforma 8M Toledo
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Plataforma 8M Toledo
Dom, 12/07/2026 - 20:13
Plataforma 8M Toledo
La plataforma 8M de Toledo proponemos las siguientes observaciones a la modificación de la ley de creación del instituto de la Mujer:
PRIMERA.- En la exposición de motivos se recoge “asegurar la suficiencia de recursos”, pero en el articulado, que se pretende, no hay referencia a esos recursos, ¿Cómo se va a llevar a cabo?
Lo de la suficiencia de recursos es un concepto indeterminado. ¿A qué se refiere con eso, cómo se va a cuantificar, medir el impacto presupuestario y posteriormente evaluar esa suficiencia de recursos?
SEGUNDO.- El punto 3 del artículo 1 queda redactado como sigue: “3. El Instituto de las Mujeres de Castilla-La Mancha prestará apoyo técnico en materia de igualdad de oportunidades a todas las Consejerías y Organismos Autónomos, y coordinará las Unidades de Igualdad de Género de éstos, en el ejercicio de las funciones que tienen atribuidas”
Hay que dotar de recursos sobre todo personal, incrementado el personal de estas unidades con cualificación profesional acorde a las funciones que tienen que desempeñar y las demandas y necesidades detectadas.
TERCERO.- “ART. 2.- Fines, 1.- La finalidad primordial del IM es promover la igualdad de género…·
Manifestamos nuestro desacuerdo y solicitamos que se mantenga la redacción vigente, preservando EL OBJETIVO DE CONSEGUIR LA IGUALDAD REAL Y EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES.
La propuesta de modificación sustituye esta finalidad por la de PROMOVER LA IGUALDAD DE GÉNERO, rebajando el nivel de compromiso y la exigencia de resultados. Consideramos que este cambio supone un retroceso respecto al texto actualmente vigente, ya que pasa de una obligación orientada a alcanzar la igualdad efectiva a una formulación más genérica y menos ambiciosa.
CUARTO.- Artículo 3. Funciones
Las funciones son muy genéricas, algunas inconexas e inconcretas. Proponemos se concreten mucho más todas para que sean efectivas y realizables.
Desaparece entre las funciones una fundamental y referida a la educación no sexista que recogía en el art. 3.5. La educación no sexista es fundamental en estos días y en todos los niveles educativos desde infantil hasta la universidad.
6.- “Promoción de estudios y estadísticas sobre la situación de las mujeres en Castilla La Mancha.
17.-Publicación de informes sobre brechas de género y desigualdades.
Proponemos que el IM refuerce la divulgación y la formación en centros de trabajo, asociaciones y otros ámbitos de participación social. Asimismo, consideramos necesario que el Instituto publique, con una periodicidad trimestral en su página web, los informes, estadísticas y estudios que elabore, con el fin de garantizar la transparencia, facilitar la transferencia de conocimiento y favorecer su difusión y aprovechamiento por la ciudadanía y las entidades interesadas.
Asimismo, que incluyan informe comparativo sobre la ejecución del documento y cumplimiento de objetivos.
26.- “Prestar asistencia independiente a las víctimas de discriminación para tramitar sus reclamaciones por discriminación por razón de sexo”
Observamos que no se refleja el derecho de asistencia integral especializada y accesible a través de los centros 24 horas que establece la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
Proponemos que se realice una mención expresa de los centros 24 horas que están dentro de sus funciones.
Por tanto, proponemos la siguiente redacción:
26.- “Prestar asistencia independiente a las víctimas de discriminación para tramitar sus reclamaciones por discriminación por razón de sexo, incluido a las víctimas de violencia sexual, garantizando el acceso inmediato al derecho de asistencia integral especializada y accesible incluso en los centros disponibles 24 horas, con personal especializado.”
QUINTA.- Una de las finalidades de la exposición de motivos: “dotar de mayor coordinación interinstitucional y territorial” que puede estar en conexión con la modificación del art. 5. Apartado Cinco.- pag 5 Primer párrafo de la letra c) del punto 2 del art. 5. CONSEJO DE DIRECCIÓN Consejo de dirección ahora estará formado por “una persona con rango, al menos de Director/a General de cada una de las consejerías …. y la persona que ostente la dirección del sescam.”
Los directores generales están completamente desvinculados de la problemática de las ciudadanas de a pie. Además, dentro de la Consejería hay varias personas con rango de director. Estas personas deben estar cualificados con formación y conocimientos en igualdad y por otro lado, no se ha previsto que la composición no sea mayoristamente de sexo masculino.
Proponemos sean personal cualificado, que trabajen en las Unidades de Igualdad de las Consejerías al igual que la persona designada por el Sescam. Se debe prever una composición mayoritariamente femenina o cuanto menos paritaria.
Si no se dota de este personal cualificado y que sean los designados como vocales, en ese caso proponemos nuestro desacuerdo a la modificación y que se mantenga la redacción vigente.
SEXTA.- Apartado Seis- la letra b) del artículo 6: Art. 6.- “b) Aprobar el Plan anual de actividades, así como la memoria anual sobre gestión y funcionamiento del IM”
¿Por qué desaparece que tanto el Plan Anual como la memoria anual sean presentado a las Cortes Regionales?,
Proponemos mantener la misma redacción, en aras a la transparencia y control parlamentario que pueda ejercer las Cortes Regionales. Es necesario que continúe presentando el plan de actividades y la memoria anual a las Cortes Regionales.
SÉPTIMA. - Asimismo en la exposición de motivos establece como objetivo: “Adecuar el marco legal del Instituto de la mujer a las nuevas realidades sociales y jurídicas”.
En esta línea se propone modificar el artículo 10 que establece el régimen jurídico aplicable al personal del instituto de la mujer. Con el fin de dotar al precepto de una redacción más clara, transparente y precisa.
Asimismo, se garantice que la prestación de los servicios se lleve a cabo mediante personal propio de la Administración, evitando la externalización de recursos. La externalización de estos servicios contribuye a la precarización de la intervención profesional y deteriora la calidad, estabilidad y continuidad de la atención prestada.
Las mujeres no necesitan políticas de escaparate ni medidas de cara a la galería; necesitan recursos públicos, estables y de calidad, sostenidos por un compromiso político real con sus derechos y con una atención digna.
Podría tener una redacción similar a la siguiente:
Artículo 10. Personal al servicio del Instituto de la Mujer
“La selección y el régimen jurídico del personal será siempre con personal funcionario y personal laboral de la administración de la comunidad autónoma. Con todos los derechos y obligaciones del personal de la JCCM, incluidos los derechos retributivos.”
Marta Camargo
Lun, 13/07/2026 - 10:12
ADECUACIÓN AL MARCO LEGAL DEL IM A LAS NUEVAS REALIDADES
En la exposición de motivos se establece como objetivo el adecuar el marco legal del Instituto de la Mujer a las nuevas realidades, se observa que en el proyecto de modificación no pretende la modificación del artículo 10 adecuando al marco legal actual, donde se recoger el régimen jurídico del personal de este IM. Por ello, se observa que el artículo no es claro, se propone modificar con una redacción más clara y transparente garantizando que los servicios se lleven a cabo siempre mediante personal propio de la Administración y no externalizando estos servicios, como se ha hecho con los centros de crisis de atención integral 24 horas, o centro Amparo (como se denominan ahora) provocando una precarización en la atención a las victimas de delitos sexuales, haciendo que sean si caben más vulnerables y revictimizandolas pues no tienen una atención continuada y de calidad. Esto esta ocurriendo en los centros de Guadalajara, Toledo y CR donde las empleadas son despedidas o abandonan el puesto con el consentimiento tácito de la administración.
Estando de acuerdo en todos las observaciones que realiza la Plataforma 8M de Toledo.
Marta Camargo
Lun, 13/07/2026 - 10:16
OBSERVACIONES AL PROYECTO DE LEY 22/2002
PRIMERA.- En la exposición de motivos se recoge “asegurar la suficiencia de recursos”, pero en el articulado, que se pretende, no hay referencia a esos recursos, ¿cómo se va a llevar a cabo?
Lo de la suficiencia de recursos es un concepto indeterminado. ¿A qué se refiere con eso, cómo se va a cuantificar, medir el impacto presupuestario y posteriormente evaluar esa suficiencia de recursos?
SEGUNDO.-
El punto 3 del artículo 1 queda redactado como sigue:
“3. El Instituto de las Mujeres de Castilla-La Mancha prestará apoyo técnico en materia de igualdad de oportunidades a todas las Consejerías y Organismos Autónomos, y coordinará las Unidades de Igualdad de Género de éstos, en el ejercicio de las funciones que tienen atribuidas”
Hay que dotar de recursos sobre todo personal, incrementado el personal de estas unidades con cualificación profesional acorde a las funciones que tienen que desempeñar y las demandas y necesidades detectadas.
TERCERO.-
“ART. 2.- Fines
1.- La finalidad primordial del IM es promover la igualdad de género…·
Manifestamos nuestro desacuerdo y solicitamos que se mantenga la redacción vigente, preservando EL OBJETIVO DE CONSEGUIR LA IGUALDAD REAL Y EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES.
La propuesta de modificación sustituye esta finalidad por la de PROMOVER LA IGUALDAD DE GÉNERO, rebajando el nivel de compromiso y la exigencia de resultados. Consideramos que este cambio supone un retroceso respecto al texto actualmente vigente, ya que pasa de una obligación orientada a alcanzar la igualdad efectiva a una formulación más genérica y menos ambiciosa.
CUARTO.-
Artículo 3. Funciones
Las funciones son muy genéricas, algunas inconexas e inconcretas. Proponemos se concreten mucho más todas para que sean efectivas y realizables.
Desaparece entre las funciones una fundamental y referida a la educación no sexista que recogía en el art. 3.5. La educación no sexista es fundamental en estos días y en todos los niveles educativos desde infantil hasta la universidad.
6.- “Promoción de estudios y estadísticas sobre la situación de las mujeres en Castilla La Mancha.
17.-Publicación de informes sobre brechas de género y desigualdades.
Proponemos que el IM refuerce la divulgación y la formación en centros de trabajo, asociaciones y otros ámbitos de participación social. Asimismo, consideramos necesario que el Instituto publique, con una periodicidad trimestral en su página web, los informes, estadísticas y estudios que elabore, con el fin de garantizar la transparencia, facilitar la transferencia de conocimiento y favorecer su difusión y aprovechamiento por la ciudadanía y las entidades interesadas.
Asimismo, que incluyan informe comparativo sobre la ejecución del documento y cumplimiento de objetivos.
26.- “Prestar asistencia independiente a las víctimas de discriminación para tramitar sus reclamaciones por discriminación por razón de sexo”
Observamos que no se refleja el derecho de asistencia integral especializada y accesible a través de los centros 24 horas que establece la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
Proponemos que se realice una mención expresa de los centros 24 horas que están dentro de sus funciones.
Por tanto, proponemos la siguiente redacción:
26.- “Prestar asistencia independiente a las víctimas de discriminación para tramitar sus reclamaciones por discriminación por razón de sexo, incluido a las víctimas de violencia sexual, garantizando el acceso inmediato al derecho de asistencia integral especializada y accesible incluso en los centros disponibles 24 horas, con personal especializado.”
QUINTA.-
Una de las finalidades de la exposición de motivos: “dotar de mayor coordinación interinstitucional y territorial” que puede estar en conexión con la modificación del art. 5.
Apartado Cinco.- pag 5
Primer párrafo de la letra c) del punto 2 del art. 5. CONSEJO DE DIRECCIÓN
Consejo de dirección ahora estará formado por “una persona con rango, al menos de Director/a General de cada una de las consejerías …. y la persona que ostente la dirección del sescam.”
Los directores generales están completamente desvinculados de la problemática de las ciudadanas de a pie. Además, dentro de la Consejería hay varias personas con rango de director. Estas personas deben estar cualificados con formación y conocimientos en igualdad y por otro lado, no se ha previsto que la composición no sea mayoristamente de sexo masculino.
Proponemos sean personal cualificado, que trabajen en las Unidades de Igualdad de las Consejerías al igual que la persona designada por el Sescam. Se debe prever una composición mayoritariamente femenina o cuanto menos paritaria.
Si no se dota de este personal cualificado y que sean los designados como vocales, en ese caso proponemos nuestro desacuerdo a la modificación y que se mantenga la redacción vigente.
SEXTA.-
Apartado Seis- la letra b) del artículo 6:
Art. 6.- “b) Aprobar el Plan anual de actividades, así como la memoria anual sobre gestión y funcionamiento del IM”
¿Por qué desaparece que tanto el Plan Anual como la memoria anual sean presentado a las Cortes Regionales?,
Proponemos mantener la misma redacción, en aras a la transparencia y control parlamentario que pueda ejercer las Cortes Regionales. Es necesario que continue presentando el plan de actividades y la memoria anual a las Cortes Regionales.
SÉPTIMA. - Asimismo en la exposición de motivos establece como objetivo:
“Adecuar el marco legal del Instituto de la mujer a las nuevas realidades sociales y jurídicas”.
En esta línea se propone modificar el artículo 10 que establece el régimen jurídico aplicable al personal del instituto de la mujer. Con el fin de dotar al precepto de una redacción más clara, transparente y precisa.
Asimismo, se garantice que la prestación de los servicios se lleve a cabo mediante personal propio de la Administración, evitando la externalización de recursos. La externalización de estos servicios contribuye a la precarización de la intervención profesional y deteriora la calidad, estabilidad y continuidad de la atención prestada.
Las mujeres no necesitan políticas de escaparate ni medidas de cara a la galería; necesitan recursos públicos, estables y de calidad, sostenidos por un compromiso político real con sus derechos y con una atención digna.
Podría tener una redacción similar a la siguiente:
Artículo 10. Personal al servicio del Instituto de la Mujer
“La selección y el régimen jurídico del personal será siempre con personal funcionario y personal laboral de la administración de la comunidad autónoma. Con todos los derechos y obligaciones del personal de la JCCM, incluidos los derechos retributivos.”
CMR
Jue, 16/07/2026 - 13:39
Subvenciones para la gestión del funcionamiento de los CM
Modificación de las bases de las subvenciones para la gestión del funcionamiento de los Centros de la Mujer gestionados por Asociaciones sin ánimo de lucro. Exigir que estás asociaciones tengan fondos propios como mínimo para cubrir las bajas de las trabajadoras y adelantar los sueldos que se perciben con tres y cuatro meses de retraso cada vez que se concede la subvención.
Para que las trabajadoras que prestan el servicio al Instituto de la Mujer aunque estén vinculadas laboralmente a una asociación no tengan que pagar de sus ahorros la cuota de la Seguridad social correspondiente a la empresa cuando están de baja médica.
CMR
Mar, 21/07/2026 - 22:32
Álava Reyes
Blindar el cumplimiento de protocolos en los programas de atención a víctimas de agresiones sexuales y atención psicológica a menores de víctimas de violencia de género en la emisión de informes para apoyar procesos judiciales determinantes para proteger tanto a mujeres víctimas como a menores frente a los agresores, sin que tenga que depender de la continuidad de las profesionales que han atendido a estas víctimas.
Colegio Oficial de la Educación Social de Castilla-La Mancha
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Colegio Oficial de la Educación Social de Castilla-La Mancha
Mié, 22/07/2026 - 13:44
Aportaciones Ley Creación del Instituto de la Mujer
Ante la reforma prevista del próximo Instituto de las Mujeres – que parte del anterior Instituto de la Mujer- y que modifica y actualiza, más allá de su finalidad, sus funciones, su estructura y su método de trabajo, el Colegio Oficial de la Educación Social de Castilla- La Mancha quiere reconocer, más allá de una reivindicación profesional, la necesidad de que el futuro Instituto tenga la dimensión socio-educativa en las acciones y políticas de igualdad que quiere crear, y permita la voz y presencia de profesiones que intervienen, desde su quehacer diario, las acciones con mujeres, familias, grupos y la propia comunidad.
ENMIENDA PRIMERA. ADICIÓN. Artículo 3. Funciones del Instituto de las Mujeres.
Añadir una función nueva que tenga esta redacción.
«Impulsar, coordinar y evaluar los programas de intervención socioeducativa que van dirigidos a la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, la prevención de las violencias machistas, el favorecimiento, el empoderamiento y la autonomía de las mujeres y la posibilidad de transformar los estereotipos y relaciones sociales que perpetúan la desigualdad, en los campos educativos, familiares, comunitarios, educativos y juveniles».
Explicación
La redacción del artículo 3 propuesta permite ampliar y actualizar las funciones del propio Instituto, distinguiendo la información, la sensibilización de la intervención socioeducativa profesional que realiza la Educación Social. Las políticas de igualdad no deben limitarse a campañas que sean solo divulgativas o actuaciones puntuales: es necesario procesos socioeducativos continuados dirigidos a personas, grupos y comunidades.
La Educación Social cuenta con competencias específicas para desarrollar acciones de coeducación, prevención de violencias, educación afectivo-sexual, acompañamiento socioeducativo, promoción de la autonomía, dinamización comunitaria y modificación de patrones culturales que sean discriminatorios.
ENMIENDA SEGUNDA. RECTIFICACIÓN. Funciones relativa a la formación, sensibilización y prevención
A lo largo de la redacción del Plan aparecen referencias a «acciones de información, formación y sensibilización»
Y se propone su modificación a «acciones de información, sensibilización, formación e intervención socioeducativa, diseñadas mediante metodologías participativas, con perspectiva de género, con enfoque interseccional y la adaptación a las distintas etapas que tiene el ciclo vital».
Explicación
Información, sensibilización, formación e intervención socioeducativa no son meros conceptos equivalentes. La información es capaz de transmitir conocimientos; la sensibilización permite modificar percepciones; la formación puede desarrollar competencias; y la intervención socioeducativa viene a acompañar procesos sostenidos de cambio personal, grupal y comunitario.
Expresiones genéricas llevan a actuaciones ocasionales, carentes de diagnóstico, ni metodología prevista, ni evaluación de posibles resultados. Si queremos tratar materias como la coeducación, la prevención de la violencia entre adolescentes, la educación afectivo-sexual, el uso igualitario de los espacios públicos, la corresponsabilidad, la prevención de la explotación sexual o el empoderamiento de mujeres en situaciones de vulnerabilidad no debe quedar tan abstracto.
ENMIENDA TERCERA. ADICIÓN. Presencia de los Colegios Oficiales/ Profesionales en el Consejo de Dirección y en otros órganos consultivos.
Añadir, dentro de la representación social y profesional del órgano que se considere correspondiente:
«Una persona en representación de los Colegios Oficiales/ Profesionales de aquellas profesiones que tengan un carácter social, educativo y comunitario, que vengan desarrollando funciones que estén directamente relacionadas con la igualdad, la prevención de las violencias contra las mujeres, la intervención socioeducativa y el acompañamiento a mujeres, mediante un procedimiento transparente y rotatorio entre las corporaciones profesionales representativas».
Al mismo tiempo:
«El Instituto creará un Consejo Asesor Profesional en materia de igualdad, en el que se integren representantes de diferentes profesiones jurídicas, sanitarias, psicológicas, sociales, educativas y comunitarias vinculadas al desarrollo de sus fines».
Explicación
Leída la composición vigente del Consejo de Dirección hay una combinación de representación institucional y personas de acreditada trayectoria en materia de igualdad, y sin embargo no garantiza la presencia estructurada de las profesiones que ejecutan las políticas y las acciones públicas sobre el terreno. La ley actual no asegura diversidad profesional que debería tener.
La participación de los colegios profesionales aportaría conocimiento técnico, independencia institucional, capacidad de detección de necesidades y experiencia acumulada en la planificación y en la intervención. El CESCLM no está solicitando un puesto exclusivo de forma reservada, pero si un cauce reglado de la presencia y participación de las profesiones sociales (Psicología, trabajo social, Educación Social).
ENMIENDA CUARTA. ADICIÓN. Formación y especialización de profesionales
«Promover y coordinar la formación inicial, continua y especializada en materia de igualdad entre mujeres y hombres, la prevención de las violencias machistas y la atención a sus víctimas, que estén dirigidas a profesionales de los ámbitos social, educativo, sanitario, jurídico, laboral, cultural, deportivo y comunitario, en colaboración con universidades, colegios profesionales y entidades especializadas».
Explicación
El Instituto tiene que asumir una función más clara en la capacitación de quienes desarrollan las políticas de igualdad o la intervención con mujeres. Es insuficiente si la formación se limita al personal de la propia Administración o a las profesionales expresamente vinculadas a los Centros de la Mujer.
Las Educadoras Sociales están presentes en los servicios sociales, centros educativos, recursos de infancia, juventud, discapacidad, salud mental, protección internacional, medio penitenciario, atención residencial y desarrollo comunitario. En todos estos espacios pueden detectarse desigualdades, violencias, situaciones de dependencia económica, aislamiento, múltiples discriminaciones o dificultades para acceder a derechos de las mujeres.
ENMIENDA QUINTA. ADICIÓN. Red territorial de intervención para la igualdad
Añadir una función específica:
«Impulsar y coordinar, en colaboración con aquellas entidades locales interesadas, una red territorial de igualdad que pueda garantizar actuaciones de prevención, intervención socioeducativa, acompañamiento comunitario y promoción de la participación de las mujeres, con especial atención al medio rural, las zonas afectadas por la despoblación y los municipios sin recursos especializados permanentes».
Incluir a su vez:
«Esta red estará formada por equipos interdisciplinares adecuados a las funciones desarrolladas, incorporando perfiles sociales, educativos, psicológicos y jurídicos conforme a las necesidades del territorio».
Explicación
El cambio de denominación y la ampliación de funciones del Instituto que viene a plantear, debería traducirse en una mejora efectiva de su presencia territorial en toda la región. Ya es conocida (y sufrida) la elevada dispersión geográfica de nuestra comunidad autónoma, por lo que la igualdad de acceso a los recursos no puede depender únicamente de la capacidad administrativa o económica que tenga cada municipio.
La experiencia ha demostrado que la intervención en el medio rural requiere de trabajo comunitario, de creación de redes de apoyo y acompañamiento a mujeres aisladas, de la prevención de las violencias, de la promoción del asociacionismo y el desarrollo de espacios de participación. Es por ello que resulte adecuada la incorporación de profesionales de la Educación Social en las plantillas.
ENMIENDA SEXTA. ADICIÓN. Evaluación, indicadores y reconocimiento de las intervenciones profesionales
Añadir a las funciones de evaluación del Instituto:
«Establecer sistemas de evaluación de las políticas, programas y servicios de igualdad que puedan incorporar indicadores cuantitativos y cualitativos sobre la prevención, la autonomía personal, la participación social, el empoderamiento, la transformación de estereotipos, el acceso a derechos y recursos, el fortalecimiento de redes comunitarias y la satisfacción de las mujeres destinatarias que participan».
Añadir además:
«Las memorias e informes que elabore el Instituto deberá identificar aquellos perfiles profesionales que intervienen en la ejecución de los programas, las funciones desarrolladas, la composición interdisciplinar de los equipos y las necesidades de formación y especialización detectadas en las mismas».
Explicación
La ley vigente encomienda al Instituto evaluar la eficacia de las medidas de igualdad y elaborar periódicamente informes sobre la aplicación de la legislación. Sin embargo, para que esa evaluación sea útil, debe superar los indicadores basados únicamente en número de actuaciones, participantes, consultas o expedientes.
La evaluación debería poder medir resultados como el incremento de la autonomía, la participación comunitaria, la capacidad de identificar relaciones violentas, la mejora del acceso a recursos, la construcción de redes de apoyo y la transformación de roles de género.
Ultima consideración estratégica
En ningún caso, el CESCLM quiere reclamar que la Educación Social es garante de todas las actuaciones en materia de igualdad, pero es sorprendente que este borrador que amplia (acertadamente) el Instituto de las Mujeres, no concreta la acción socioeducativa ni desarrolla mecanismos que supongan garantías de interdisciplinariedad en sus metodologías, su red territorial, su formación o su propia evaluación.
