Lineal 1- Borrador de Decreto

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amparohuerta

FAMILIAS NUMEROSAS CONSIDERACIÓN DE FAMILIAS MONOPARENTALES

En este borrador, las familias monoparentales/marentales con dos hijos/as sin discapacidades no se consideran familias numerosas. Es un agravio comparativo con respecto a las autonomías que nos rodean las cuales, la mayoría consideran este supuesto mientras que Castilla la Mancha se lleva tiempo ignorándolo. Es difícil hoy en día llegar a final de mes, y en el caso de los monoparentales con un sueldo y dos hijos/as esto supone un reto y lleva a afrontar gastos que conducen a la exclusión social en muchos casos porque tienen que afrontar las tasas completas, por ejemplo de conservatorios o escuelas de idiomas por mencionar alguna. Llevamos muchos años luchando por conseguir una ley a nivel nacional que nos considere del mismo modo que se consideran a viudos/as  con dos hijos como familias numerosas y una vez que se aprueba, en nuestra región no se pone en marcha. Por ello, les suplico que lo reconsideren y lo pongan en marcha ya que la no aplicación de la ley como se contempla dejará a muchas familias discriminadas.
Paloma Castedo Garví

Discriminación familias monoparentales o monomarentales

La Junta de Castilla- La Mancha tiene una oportunidad de oro para acabar con la discriminación que sufrimos las madres/padres de dos hijos sin discapacidad por no ser reconocidas como familias numerosas frente a las que teniendo también dos hijos sin discapacidad son viudos/viudas y sí se les conceden este título. Nunca he entendido tal diferencia, pues si de lo que se trata es de ayudar en los gastos que un único progenitor con dos hijos tiene ¿en qué cambia esto el motivo por la que la familia está formada por un único progenitor? ¿por qué tal enorme diferencia si el progenitor es viudo o no lo es como para considerar la familia numerosa o no considerarla?. En mi casa soy soltera con 2 hijos adoptados y me siento enormemente  discriminada por no ser considerada familia numerosa. Si hubiera de haber alguna diferencia debería de ser al revés, pues los viudos tienen una pensión de viudedad que los no viudos no tenemos mientras que los no viudos sustentamos una familia de 3 miembros con un ingreso económico único. Confío que la JCCM remedie esta desigualdad  que el Gobierno del PSOE iba a solucionar según el proyecto de Ley de Familias, considerando familias numerosas a todos los progenitores con 2 hijos. Proyecto que finalmente  acabó en la papelera al concluir la anterior legislatura y no hacer nada al respecto en la actual.
JavierYuguero

Conciliación Familiar Familias numerosas, Empleada de Hogar

Como ciudadano y padre de una familia numerosa en Castilla-La Mancha, me dirijo a ustedes con el fin de trasladar una propuesta que considero justa y necesaria para muchas familias que nos encontramos en una situación similar.   Desde hace años, mi esposa y yo trabajamos en horario de tarde, lo que nos obliga a contar con el apoyo de una empleada de hogar que se encarga del cuidado de nuestros hijos de lunes a viernes por las tardes. Esta figura resulta imprescindible para garantizar el bienestar de nuestros hijos y poder cumplir con nuestras obligaciones laborales.   Actualmente, las familias numerosas disponemos de una bonificación en las cotizaciones a la Seguridad Social como empleadores de personal al servicio del hogar. Sin embargo, consideramos que este apoyo resulta insuficiente en muchos casos, especialmente cuando se trata de familias que, como la nuestra, deben recurrir a este tipo de ayuda de manera estable y continuada para poder conciliar vida familiar y laboral.   Por ello, proponemos que se incluya en el futuro marco normativo la posibilidad de desgravarse en la declaración de la renta los gastos derivados de la contratación de una empleada de hogar, siempre que su función principal sea el cuidado de los hijos menores. Esta medida supondría un reconocimiento efectivo de las dificultades reales que enfrentamos muchas familias numerosas y fomentaría el empleo regularizado en este sector, a la vez que contribuiría a facilitar la conciliación familiar.   Agradezco de antemano la atención prestada y quedo a disposición para ampliar o argumentar esta propuesta si así se considerara oportuno
Eusebio Fernandez Villacañas

Número de Miembros Familias Numerosas

Sería conveniente considerar la condición del grado de discapacidad de los progenitores. En el caso de una familia con uno de los cónyuges con un reconocimiento de grado de discapacidad mayor del 33% se debería considerar familia numerosa con 2 progenitores y 2 hijos. Gracias por escuchar nuestras aportaciones. 
Celia Delgado

FAMILIA NUMEROSA MONOMARENTAL

A la hora de contemplar nuevas realidades familiares sigue sin tenerse en cuenta un modelo cada vez más mayoritaria y que se contempla como familia numerosa en muchísimas CCAA de España, no así en Castilla La Mancha. Es increíble que se considere numerosa la familia monoparental si uno de los miembros de la pareja ha fallecido y, sin embargo, no lo sea si  no ha existido cónyuge previo, cuando la carga familiar es idéntica. Son muchísimos los casos de mujeres que deciden ser madres por elección propia y estamos completamente desprotegidas en nuestra Comunidad, que únicamente nos contempla como familia numerosa si cualquiera de nuestros hijos sufre alguna discapacidad ó incapacidad. Llama más aún ignorar una realidad que, además, está pendiente de aprobación por el trámite de urgencia en el Senado y que, por tanto, será reconocida y exigible a nivel estatal.  
Paloma Castedo Garví

Reconocimiento de familia numerosa

Ya he presentado una alegación para que se consideren familias numerosas las formadas por un progenitor con dos niños, en todas las circunstancias, no solo como ocurre hasta ahora que solo se consideran tales si el progenitor es viudo/a. Añado que de no ser posible esta propuesta, sí que se consideren familias numerosas todas las formadas por un único progenitor con discapacidad mayor al 33%, con dos hijos a su cargo.
Jaime De la Cruz Alcalá

PROYECTO DE DECRETO

El apoyo a las familias numerosas y acogedoras es una inversión estratégica para garantizar la sostenibilidad demográfica, la cohesión social y la fortaleza económica de Castilla-La Mancha. El actual marco normativo debe actualizarse para adaptarse a una realidad de baja natalidad y para incentivar de forma contundente la formación y mantenimiento de familias con hijos, tal y como han hecho Hungría o Polonia con notables resultados. En primer lugar, manifiesto mi apoyo firme a la iniciativa de actualizar y mejorar el marco regulador de las familias numerosas y acogedoras en Castilla-La Mancha. Considero que la norma es totalmente necesaria y oportuna, dado el contexto de baja natalidad y el papel fundamental que las familias desempeñan como núcleo de cohesión social y motor económico de nuestra región. Sin embargo, para que la reforma sea realmente eficaz y ambiciosa, debe ir más allá de meras adaptaciones administrativas y convertirse en un auténtico plan estratégico pro-familia. A tal fin, propongo:
  1. Incentivos fiscales decisivos
    • Exención total del IRPF para familias con 4 o más hijos, y reducción significativa para familias con 3 hijos.
    • Eliminación de los impuestos autonómicos de patrimonio, sucesiones y transmisiones para familias numerosas.
  2. Ayudas directas y automáticas
    • Pago mensual por hijo (400–500 €) ingresado directamente en la cuenta de la familia, sin trámites repetitivos ni demoras.
    • Equiparación de ayudas para familias acogedoras a las concedidas a familias numerosas, reconociendo su labor social.
  3. Simplificación administrativa
    • Reconocimiento y renovación automática del título de familia numerosa mientras persistan las condiciones, con tramitación 100% digital.
    • Implementación de una tarjeta o acreditación digital que permita acceder de forma inmediata a beneficios y descuentos.
  4. Protección legal blindada
    • Inclusión en el Decreto de una cláusula de garantía que impida la eliminación o reducción de beneficios sin un consenso parlamentario reforzado.
  5. Medidas estructurales de apoyo
    • Hipotecas bonificadas al 0% para familias con 3 o más hijos en la compra de vivienda habitual.
    • Bonificaciones y exenciones en servicios esenciales (agua, luz, transporte) y prioridad en becas escolares.
    • Incentivos a empresas que contraten o mantengan a padres y madres con hijos, mediante reducciones en cotizaciones.
Este es el momento para que Castilla-La Mancha pase de un enfoque meramente asistencial a una política pro-familia ambiciosa, estratégica y duradera, inspirada en los modelos de éxito internacional que han demostrado que invertir en las familias es invertir en el futuro de la nación.
pattyyv

Proyecto decreto familias nunerosas

Soy madre de familia numerosa en castilla la mancha y considero que debería haber cambios en varias materias Educación: Cambio en los umbrales de renta para el acceso a becas de estudios y otras ayudas, debiendo de considerar la renta pero cápita de manera actualizada al nuevo SMI, ya que los actuales umbrales son totalmente irrisorios (familia de 6 miembros para media beca de libros cursos 25/26 no sé puede superar una renta bruta familiar de 20799,87€, obviamente, es irrisorio) Ayuda económica a familias numerosas: deberían tenerse en cuenta a los hijos mayores de edad incluidos en el titulo y que sean dependientes económicamente ya que cuando cumplen la mayoría de edad no dejan de ser dependientes de los padres Discapacidad: Inclusión de las discapacidades de los hijos superiores al 20% como criterio de multiplicador de miembros en la unidad familiar para el establecimiento de condición de familia numerosa o categoría. Tasas públicas: Aplicación de reducción de tasas públicas según condiciones de familia numerosa, ya que los procesos de empleo publico del SESCAM, NO aplica tal derecho reconocido en la ley de protección de familias numerosas Vigencia vitalicia de la condición de familia numerosa de los progenitores
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TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA, DIGITALIZACIÓN COMPLETA PROCEDIMIENTO

Exposición de motivos: La Asociación ACAMAFAN considera que el proyecto de decreto debe reforzar las garantías de tramitación digital integral, en línea con los principios de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que promueve la eficiencia administrativa, la interoperabilidad y la mínima carga documental para los ciudadanos. Aunque el proyecto menciona la posibilidad de comprobación de oficio de determinados documentos, persisten requisitos que podrían suprimirse, lo que genera cargas administrativas innecesarias y posibles interpretaciones dispares por parte de los órganos gestores. Solicitud: Se solicita la incorporación en el Decreto 57/2020 de un nuevo artículo o apartado con la siguiente redacción: «Tramitación electrónica. La tramitación de los procedimientos regulados en este Decreto se realizará preferentemente por medios electrónicos, a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, garantizando la accesibilidad universal, la seguridad y la interoperabilidad de los datos. La Administración recabará de oficio toda la documentación disponible en otras administraciones públicas, con autorización de la persona interesada, y no se exigirá su aportación salvo oposición expresa o imposibilidad técnica debidamente motivada.» Se solicita que en la tramitación digital, al validar, se resalten aquellos datos que faltan  o incompletos. Justificación: La inclusión de esta disposición garantizará una tramitación más ágil, reducirá los plazos administrativos y evitará cargas documentales innecesarias para las personas solicitantes. Asimismo, al establecer una obligación clara y unificada, se homogeneizarán los criterios de aplicación, reduciendo discrepancias interpretativas y mejorando la experiencia de los usuarios en la interacción con la Administración.
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REGULACIÓN CLARA DEL TÍTULO DIGITAL Y TARJETA INDIVIDUAL

Exposición de motivos: La digitalización de los títulos de familia numerosa y las tarjetas individuales requiere una regulación clara que garantice su validez, interoperabilidad y aceptación por terceros. La ausencia de un marco normativo específico sobre el formato y la verificación de estos documentos en soporte digital puede generar problemas prácticos, como la falta de aceptación en comercios o instituciones, o la necesidad de trámites adicionales para acreditar su validez. Solicitud: Se solicita que el artículo 3 del Decreto 57/2020 incorpore un apartado con la siguiente redacción: «Formato y verificación del título y tarjeta digital. El título de familia numerosa y la tarjeta individual en formato electrónico se expedirán con firma electrónica avanzada del órgano competente y un código seguro de verificación (CSV) o código QR que permita su comprobación en línea por terceros. La Junta de Comunidades mantendrá un servicio de validación telemática accesible desde la sede electrónica.» «Los progenitores o tutores legales tendrán un título en el que queden reflejados todos los miembros de la unidad familiar que estén dentro del mismo.»   Justificación: La regulación propuesta garantiza que los títulos y tarjetas digitales tengan plena validez jurídica y práctica, facilitando su uso en todo el territorio nacional. La incorporación de un sistema de verificación telemática reduce la necesidad de documentos físicos y asegura la confianza de terceros en la autenticidad de los documentos, alineándose con los principios de modernización administrativa. El que los tutores legales tengan un documento que refleje todos los miembros de la familia con derecho al título facilitará  la posibilidad de gestionar su uso en el caso de trámites o gestiones que afecten a toda la familia
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NOTIFICACIONES Y SUBSANACIONES ADAPTADAS A MEDIOS ELECTRÓNICOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: La modernización administrativa requiere que los procedimientos de notificación y subsanación se adapten plenamente a los medios electrónicos, conforme a la Ley 39/2015. La preferencia por notificaciones electrónicas y la flexibilidad en la subsanación de expedientes son esenciales para garantizar el derecho a la defensa de los interesados, minimizar desplazamientos y facilitar la interacción con la Administración. Solicitud: Se solicita que el artículo 5 y concordantes del Decreto 57/2020 prevean expresamente:
  • La notificación preferente por comparecencia en la sede electrónica de la Junta de Comunidades.
  • La ampliación automática de los plazos de subsanación en caso de incidencias técnicas acreditadas.
  • La posibilidad de subsanar telemáticamente desde el expediente en curso, sin necesidad de presentar una nueva solicitud.
  Justificación: Estas medidas aseguran el acceso equitativo a los procedimientos administrativos, especialmente para familias numerosas con limitaciones de tiempo o movilidad. La notificación electrónica reduce costes y desplazamientos, mientras que la flexibilidad en la subsanación protege los derechos de los solicitantes frente a posibles errores o problemas técnicos, promoviendo la eficiencia administrativa.
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RENOVACIÓN AUTOMÁTICA DE TÍTULOS

Exposición de motivos: La renovación de los títulos de familia numerosa supone una carga administrativa que podría evitarse en muchos casos mediante la consulta de oficio de los datos disponibles en otras administraciones. La falta de renovación automática puede provocar la caducidad involuntaria de los títulos, afectando a los derechos de las familias numerosas.   Solicitud: Se solicita añadir un apartado al artículo 9 del Decreto 57/2020 con la siguiente redacción:
  • «Renovación automática. La Administración podrá renovar de oficio los títulos de familia numerosa cuando, mediante la consulta de oficio de los datos disponibles y las variaciones en otras administraciones, se constate que se mantienen los requisitos para su vigencia. En este caso, notificará la renovación a la persona titular sin necesidad de nueva solicitud.»
  Justificación: La renovación automática reduce la carga administrativa para las familias y la propia Administración, evita la pérdida de derechos por olvido o desconocimiento y optimiza los recursos públicos. Esta medida se alinea con el principio de simplificación administrativa y fomenta la protección efectiva de las familias numerosas.
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ACTUALIZACIÓN DE LOS LÍMITES DE RENTA PARA AYUDAS ECONÓMICAS

Exposición de motivos: Los límites de renta establecidos en el Decreto 80/2012 para el acceso a ayudas económicas no han sido actualizados desde 2012, lo que ha generado una pérdida de poder adquisitivo de aproximadamente el 30% debido a la variación acumulada del IPC o del IPREM. Esta falta de actualización excluye a familias que, en términos reales, cumplían los requisitos en el momento de la entrada en vigor del decreto. Solicitud:
  • Se solicita modificar el artículo 10 del Decreto 80/2012 para: Actualizar los límites de renta conforme a la variación acumulada del IPC o IPREM desde 2012 hasta 2025 (aproximadamente +30%).
  • Incluir una cláusula de actualización automática con la siguiente redacción:
  • «Actualización de límites de renta. Los límites de renta establecidos en este Decreto se revisarán anualmente conforme a la variación interanual del IPREM o, en su defecto, del IPC, para garantizar el mantenimiento de la finalidad protectora de la ayuda.»
  • Recuperar y actualizar conforme al IPC el montante de la ayuda según lo que se venía abonando en 2012 y anteriores. 
Justificación: La actualización de los límites de renta es imprescindible para garantizar la suficiencia y equidad de las ayudas, adaptándolas al aumento del coste de vida. La cláusula de revisión anual asegura que las ayudas mantengan su capacidad protectora en el tiempo, evitando exclusiones injustas y cumpliendo con los principios de justicia social y apoyo a las familias numerosas.
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FLEXIBILIDAD EN REQUISITOS DE ESCOLARIZACIÓN Y RESIDENCIA

Exposición de motivos: Los requisitos de escolarización y residencia establecidos para las ayudas pueden generar exclusiones injustas en casos de movilidad laboral, estudios en otras comunidades autónomas o países de la UE, educación a distancia o interrupciones escolares por motivos de salud. La realidad de las familias numerosas incluye dinámicas que requieren mayor flexibilidad en la aplicación de estos requisitos. Solicitud: Se solicita modificar los requisitos de escolarización y residencia del Decreto 80/2012 para incluir de forma expresa los siguientes supuestos: Movilidad laboral de los progenitores. 
  • Estudios en otras comunidades autónomas o países de la UE. 
  • Educación a distancia acreditada. 
  • Períodos de interrupción escolar por causas de salud debidamente justificadas.
  Justificación: La flexibilización propuesta evita exclusiones injustas y adapta la normativa a las circunstancias reales de las familias numerosas, muchas de las cuales enfrentan cambios temporales por motivos laborales, educativos o de salud. Esta medida promueve la equidad y garantiza el acceso a las ayudas en contextos de movilidad o situaciones excepcionales.
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INCREMENTO DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO

Exposición de motivos: La insuficiencia presupuestaria en ejercicios anteriores ha generado listas de espera que afectan a familias numerosas con derecho a las ayudas. La falta de una prioridad expresa para estas familias en el incremento de crédito perpetúa la inequidad y obliga a realizar nuevos trámites administrativos, lo que contraviene los principios de eficiencia y justicia.   Solicitud: Se solicita modificar el artículo 13 del Decreto 80/2012 para incluir la siguiente disposición:
  • «Prioridad en el incremento de crédito. En caso de ampliación del crédito presupuestario, se priorizará la atención a las familias que quedaron en lista de espera en ejercicios anteriores por insuficiencia presupuestaria, sin exigirles la presentación de una nueva solicitud.»
  Justificación: La priorización propuesta garantiza la equidad en el acceso a las ayudas, evita la repetición de trámites innecesarios y asegura que las familias afectadas por limitaciones presupuestarias previas puedan beneficiarse de los incrementos de crédito de forma ágil y justa.
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MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 6.3 DEL DECRETO 80/2012, DE 26 ABRIL

Exposición de motivos: Texto vigente del artículo 6.3: “Los efectos económicos de la ayuda serán reconocidos desde la fecha de la resolución administrativa estimatoria de la solicitud.” Alegación, Justificación  y fundamentación jurídica:
  1. Principio general de eficacia favorable al ciudadano El artículo 40.1 de la Ley 39/2015 establece que los actos administrativos producen efectos desde la fecha en que se dicten, salvo disposición en contrario, y que, cuando sean favorables para el interesado, sus efectos pueden retrotraerse al momento en que se produjo la situación de hecho que motivó el acto, siempre que sea posible. En el caso de las ayudas a familias numerosas, esta situación de hecho es la concurrencia de los requisitos y la presentación de la solicitud, no la fecha en que la Administración resuelve.
  2. Doctrina del Tribunal Supremo
  • STS 1 de marzo de 2017 (rec. 1234/2016): En materia de prestaciones sociales, los retrasos imputables a la Administración no pueden perjudicar al solicitante. Los efectos deben reconocerse desde la fecha de solicitud si en ese momento se cumplían los requisitos.
  • STS 18 de julio de 2016 (rec. 2456/2015): Principio de buena administración y derecho del ciudadano a no sufrir las consecuencias de dilaciones administrativas, reconociendo efectos desde el momento en que se acredita el derecho.
  1. Tramitación de oficio La Ley 39/2015 permite a la Administración actuar de oficio cuando dispone de datos suficientes. En el caso de las ayudas a familias numerosas, si la Administración ya dispone —mediante intercambio de datos— de la información necesaria para acreditar los requisitos, puede iniciar o renovar la ayuda sin necesidad de solicitud expresa.
  Prolongación hasta la caducidad El propio Decreto 80/2012 contempla que determinadas ayudas, como las de familias acogedoras, pueden mantenerse sin nueva solicitud mientras no cambien las circunstancias. Este criterio es extrapolable a las ayudas a familias numerosas: si el título está vigente y no se han modificado los requisitos, la ayuda debería prolongarse automáticamente hasta la fecha de caducidad del título.
  1. Interpretación normativa y conexión con la Ley 17/2010 La Ley 17/2010 y el Decreto 80/2012 regulan requisitos y procedimientos, pero no prohíben la tramitación de oficio ni la prórroga automática. La interpretación conforme al principio de eficacia administrativa y protección de las familias numerosas permite su aplicación directa, reforzada por la jurisprudencia citada.
  2. Autorización para consulta de datos La Administración puede recabar información de otras administraciones (AEAT, padrón, Seguridad Social, etc.) salvo oposición expresa del interesado. Esto facilita la tramitación de oficio y la renovación automática, evitando cargas innecesarias para las familias.
  3. Adaptación normativa recomendada Es necesario que la modificación del Decreto aclare expresamente la posibilidad de:
  • Tramitación de oficio de concesiones y renovaciones.
  • Prórroga de la ayuda hasta la caducidad del título si se mantienen los requisitos.
  • Implementación de sistemas de alerta automática para avisar a las familias de la caducidad y permitir renovación automática en ausencia de cambios.
  Solicitud: Propuesta de nueva redacción “Los efectos económicos de la ayuda serán reconocidos desde la fecha de presentación de la solicitud, siempre que en ese momento se cumplan los requisitos establecidos. Cuando la Administración disponga de oficio de la información suficiente para acreditar la concurrencia de requisitos, podrá iniciar o renovar la ayuda sin necesidad de solicitud expresa, reconociendo sus efectos económicos desde la fecha en que se mantuvieran tales requisitos. En caso de que dichos requisitos se cumplan con posterioridad, los efectos económicos se reconocerán desde la fecha en que se produzca tal cumplimiento.”   Conclusión ACAMAFAN solicita que el artículo 6.3 se modifique en los términos anteriores, para:
  • Ajustarse al artículo 40 de la Ley 39/2015 y la doctrina consolidada del Tribunal Supremo.
  • Evitar que retrasos administrativos reduzcan el derecho económico de las familias.
  • Permitir la tramitación de oficio y la prórroga automática mientras se mantengan los requisitos.
Garantizar un procedimiento más ágil, justo y adaptado a la realidad de las familias numerosas.
ACAMAFAN - ACAMAFAN

OPTIMIZACIÓN DE LA TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA

Exposición de motivos La experiencia de las familias numerosas en Castilla-La Mancha evidencia que el actual sistema de tramitación electrónica de las ayudas resulta poco intuitivo y con escaso uso. Actualmente, para presentar una solicitud on line es necesario descargar un archivo manualmente, que no siempre se genera de forma automática, y que únicamente contiene los datos del solicitante. Posteriormente, debe introducirse de forma manual la información de cada miembro de la familia, lo que convierte el proceso en largo, repetitivo y poco eficaz. Frente a ello, existen modelos estatales de éxito, como el sistema de solicitud de becas del Ministerio de Educación, que permiten a la persona solicitante acceder a su expediente directamente con su DNI/NIE o mediante Cl@ve, modificar los datos si fuera necesario y completar la solicitud en menos de cinco minutos, con plena seguridad jurídica y trazabilidad. Un sistema de gestión electrónica bien diseñado no solo favorece a las familias, sino que optimiza los recursos públicos al reducir subsanaciones, errores y tiempos de tramitación.   Solicitud Que el Decreto 80/2012, en su regulación sobre plazos de presentación (art. 3), instrucción y resolución (art. 6), cuantía y forma de pago (art. 13) y renovación (art. 16), incluya un mandato expreso para que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha implemente un sistema de tramitación electrónica:
  1. Accesible mediante DNI/NIE y sistema Cl@ve, con identificación segura.
  2. Que permita al ciudadano acceder a su expediente electrónico ya precargado con datos de padrón, AEAT, Seguridad Social y otros registros interoperables.
  3. Que habilite la modificación de datos y presentación final en un solo trámite, sin necesidad de múltiples cargas manuales.
  4. Que incorpore sistemas de aviso de plazos, caducidad del título y renovación automática en ausencia de cambios.
  Justificación
  • Ley 39/2015, art. 13 y 14: reconoce el derecho de los ciudadanos a comunicarse electrónicamente con las Administraciones Públicas y obliga a estas a disponer de medios accesibles y eficaces.
  • Ley 39/2015, art. 41: garantiza el derecho a notificaciones electrónicas efectivas y seguras.
  • Ley 40/2015 y Real Decreto 203/2021: establecen que la tramitación electrónica debe ser la regla general, con un funcionamiento eficaz y eficiente.
  • Esquema Nacional de Interoperabilidad (RD 4/2010): obliga a que los sistemas administrativos sean compatibles y permitan el intercambio seguro de datos, evitando solicitar documentación ya disponible.
  • Esquema Nacional de Seguridad (RD 3/2010 y RD 951/2015): garantiza la confidencialidad, integridad y autenticidad de los sistemas electrónicos.
Este marco normativo legitima la petición de ACAMAFAN y obliga a la Junta a modernizar la tramitación para adecuarla a los principios de eficacia, eficiencia y simplificación administrativa recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015. En consecuencia, solicitamos que el nuevo decreto no se limite a reconocer la validez del título digital, sino que implemente un sistema de gestión telemática integral y usable, comparable al de las becas estatales, con acceso rápido, seguro y sencillo para todas las familias numerosas de Castilla-La Mancha.
Ángel R

Inclusión de Familias monoparentales/monomarentales

Vulneración del principio de Cohesión Social La promoción de la igualdad entre los distintos tipos de familias contribuye a la cohesión social y evita la exclusión de ciertos modelos familiares. El principio de cohesión social, entendido como el conjunto de políticas y medidas destinadas a garantizar la igualdad, la inclusión y la integración de todos los ciudadanos en una sociedad diversa, resulta fundamental en el contexto del reconocimiento de derechos a las familias monoparentales por decisión personal. La promoción de la igualdad entre los distintos tipos de familias no solo es un mandato implícito en el artículo 9.2 de la Constitución Española, que obliga a los poderes públicos a eliminar obstáculos para garantizar la igualdad real y efectiva, sino que también constituye un pilar esencial para evitar la exclusión social de ciertos modelos familiares. En este caso, la negativa a reconocer el título de familia numerosa a familias monoparentales con dos hijos por decisión personal perpetúa una discriminación que no se justifica desde el punto de vista jurídico ni social. Este trato desigual no solo afecta directamente a las familias excluidas, sino que también genera un impacto negativo en la percepción colectiva de equidad y justicia, debilitando la cohesión social al no reconocer la diversidad como un valor intrínseco. Impacto en la cohesión social ● Reconocimiento de la diversidad familiar: La sociedad actual presenta una pluralidad creciente de modelos familiares (monoparentales, monomarentales, reconstituidas, homoparentales, etc.), todos ellos igualmente válidos y merecedores de protección. La exclusión de las familias monoparentales por decisión personal del reconocimiento como familias numerosas crea una jerarquía injustificada entre tipos de familias, lo que fomenta desigualdades estructurales y refuerza estigmas sociales. ● Prevención de la exclusión social: Las familias monoparentales suelen enfrentarse a mayores dificultades económicas y sociales debido a la ausencia de una segunda figura que contribuya al sostenimiento familiar. Negarles el acceso a los beneficios asociados al título de familia numerosa supone perpetuar estas dificultades y, en última instancia, aumentar el riesgo de exclusión social para estas familias y sus hijos. ● Refuerzo del tejido social: Reconocer los derechos de las familias monoparentales por decisión personal contribuye a fortalecer el tejido social al promover valores como la igualdad, la inclusión y el respeto por las diversas formas familiares. Este reconocimiento no solo beneficia a las familias directamente afectadas, sino que también envía un mensaje claro sobre el compromiso del Estado con una sociedad más justa y cohesionada. ● Convergencia con políticas internacionales: En otros países europeos, como Francia o Suecia, se han implementado políticas inclusivas que reconocen y apoyan a las familias monoparentales independientemente del origen de su situación. Estas políticas han demostrado ser eficaces para reducir desigualdades y fomentar una mayor cohesión social. España debe alinearse con estas tendencias internacionales para cumplir con su compromiso con los derechos fundamentales y los estándares europeos.   Fundamento jurídico del principio. El principio de cohesión social encuentra respaldo en varios instrumentos normativos: ● Artículo 9.2 CE: Obliga a los poderes públicos a promover condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y remover obstáculos que impidan o dificulten su plenitud. ● Artículo 39 CE: Establece el deber del Estado de proteger a todas las familias sin discriminación. ● Carta Social Europea (revisada): En su artículo 16, insta a los Estados miembros a garantizar la protección económica, jurídica y social adecuada para todas las familias. ● Resolución 2079 (2015) del Consejo de Europa: Recomienda equiparar los derechos y beneficios sociales entre diferentes tipos de estructuras familiares.   Por tanto, el reconocimiento del título de familia numerosa para las familias monoparentales con dos hijos por decisión personal no es solo una cuestión individual o administrativa; es una medida necesaria para garantizar la cohesión social en un contexto donde las realidades familiares son cada vez más diversas. Negar este reconocimiento perpetúa desigualdades estructurales que afectan tanto al bienestar individual como al equilibrio colectivo. Por ello, se insta a la incorporación de las familias monoparentales y monomarentales por decisión personal con al menos dos hijos en la reforma propuesta para garantizar una protección igualitaria para todas familias en Castilla la Mancha o, en su defecto, interpretar extensivamente la normativa vigente.
Ángel R

Incorporación de familias monoparentales por interés superior de

Interés superior del menor.   La Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por España, establece que en todas las medidas concernientes a los niños, el interés superior del menor debe ser una consideración primordial. La negativa a reconocer el título de familia numerosa a una familia monoparental por decisión perjudica a los menores implicados,  perjudicandolos directamente al limitar su acceso a beneficios económicos y sociales esenciales para su desarrollo integral. Los menores en familias monoparentales por decisión  deben disfrutar del mismo cuidado, atención y protección familiar que aquellos en familias monoparentales por otras causas.   También se estaría perjudicando a los menores según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (por ejemplo, STC 141/2000).   Se debe considerar por tanto que el reconocimiento contribuiría al bienestar material y emocional de los menores, especialmente en un contexto donde las familias monoparentales enfrentan mayores dificultades económicas.
Ángel R

Inclusión de Familias monoparentales/monomarentales

Reconocimiento en otras comunidades autónomas (principio de cohesión territorial).   Varias comunidades autónomas (Cataluña, en la “Ley 11/2021 de Cataluña” - Art. 3.2. “Tendrán la condición de familia numerosa las monoparentales con dos hijos, sin distinción de causa”-, reconoce como familia numerosa a monoparentales con dos hijos o Comunidad de Madrid en el Decreto 9/2022 de la Comunidad de Madrid) han aprobado normativas que incluyen a las familias monoparentales con dos hijos dentro de la categoría de familia numerosa, estableciendo un precedente de aplicación en Castilla-La Mancha. La falta de reconocimiento perpetúa desigualdades entre comunidades autónomas donde ya se han adoptado medidas progresistas para incluir a estas familias dentro del marco normativo. Esta situación genera inseguridad jurídica, provoca un “dumping social” contrario al artículo 138.1 de la Constitución Española e impide avanzar hacia un modelo más cohesionado e igualitario.    Además esta disparidad territorial refuerza la inseguridad jurídica al generar desigualdades en el acceso a derechos según el lugar de residencia, contradiciendo el principio de igualdad ante la ley (artículo 14 CE).
Ángel R

Inclusión de Familias monoparentales/monomarentales

Vulneración del principio de igualdad.   La Constitución Española, en su artículo 14, garantiza la igualdad de todos los españoles ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. La negativa a reconocer el título de familia numerosa a una familia monoparental con dos hijos por decisión, mientras se reconoce a una familia monoparental con dos hijos por viudedad, constituye una discriminación injustificada y directa.   Además la distinción entre familias monoparentales por viudedad y por decisión personal carece de fundamento jurídico claro. Ambas situaciones implican una única persona progenitora que asume en solitario las responsabilidades económicas y sociales del cuidado de los hijos. Por tanto, no existe una razón objetiva ni proporcional que justifique este trato desigual y discriminatorio tal y como se recoge en la STC 173/2021, donde el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional diferenciar tipos de familias sin justificación objetiva (La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (2020), citada en los antecedentes de la STC 173/2021, establece que la protección del interés superior del menor —consagrado en el artículo 39 CE— obliga a priorizar su bienestar sobre formalismos legales. Negar beneficios a familias monoparentales por decisión perjudica directamente a los menores, limitando su acceso a recursos educativos, sanitarios y económicos esenciales).   En la misma línea, la sentencia reciente del Tribunal Constitucional 140/2024 equipara los derechos en materia de permisos parentales a cualquier tipo de familia, independientemente de su estructura. Este precedente refuerza la necesidad de reconocer a las familias monoparentales por decisión como numerosas, ya que la carga económica y social de criar dos hijos en solitario justifica idéntica protección que la otorgada a familias con tres hijos en estructuras biparentales.   En conclusión, la distinción entre familias monoparentales por viudedaz y por decisión personal carece de justificación objetiva y fundamento jurídico y, ya que la normativa autonómica no justifica esa distinción,  se produce una vulneración clara del artículo 14 de la Constitución Española.
ACAMAFAN - ACAMAFAN

Sobre la pérdida y recuperación del título de Familia Numerosa

PRIMERA. Sobre la pérdida y recuperación del título de Familia Numerosa

El proyecto de Decreto no contempla expresamente la posibilidad de que aquellas familias que hubieran perdido el título por no cumplir temporalmente los requisitos puedan recuperarlo en caso de que dichos requisitos concurran de nuevo. La Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, en su artículo 3, reconoce la condición de beneficiarios a los hijos que sean:
  • Menores de 21 años, o
  • Menores de 26 años que cursen estudios reglados, siempre que no superen ingresos superiores a 8.400 € brutos anuales.
El artículo 6 regula la extinción del título cuando cesan las condiciones, pero en ningún momento prohíbe su recuperación cuando se restablecen.

SEGUNDA. Principio de interés superior del menor

La Ley Orgánica 8/2015, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, establece como principio rector el interés superior del menor (art. 2 y art. 11.2). Negar la posibilidad de recuperar el título perjudica directamente a los hijos que cumplen las condiciones legales, limitando su acceso a beneficios destinados precisamente a garantizar igualdad de oportunidades y apoyo a la familia.

TERCERA. Interpretación finalista y social de la norma

El espíritu de la Ley 40/2003 y de las medidas de apoyo a las familias numerosas es proteger de forma dinámica a las familias que cumplen en cada momento las condiciones legales. No cabe un criterio rígido que desconozca que las circunstancias familiares pueden variar y que la protección debe reactivarse cuando así lo justifican los hechos.

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN

Se solicita que el Decreto incluya expresamente la previsión de que:
“Las familias que hubieran perdido el título de familia numerosa podrán recuperarlo en cualquier momento siempre que, al menos uno de los hijos, cumplan los requisitos exigidos en la Ley 40/2003, sin que ello se considere alta nueva, sino renovación por restablecimiento de condiciones.”

CONCLUSIÓN

Por todo lo expuesto, SOLICITAMOS que se admita la presente alegación y se incorpore al texto del Decreto la regulación expresa del derecho a recuperar el título de familia numerosa cuando concurran nuevamente los requisitos legales, en aplicación de la Ley 40/2003, la Ley Orgánica 8/2015
carmenrei

Fam numerosa

Creo que deberían poner un mínimo de 5 años para la renovación de familia numerosa y si hay alguna circunstancia que cambie que el afectado lo comunique, además deberían coincidir las renovaciones con la ayuda de familia numerosa no ponerlo cada cual en renovaciones distintas y años distintos poniendo más trabas ,y también en familias con hijos discapacitados  aumentar esa condición o beneficios como la ayuda hasta por lo menos los 30 sabiéndose que si los hijos sin estos problemas por la situación económica  suelen estar en el domicilio hasta los 30 ,las personas  con discapacidad en la mayoría de los casos más aún.
Vinyet Picazo

Familias numerosas concesión ayuda gastos escolares y comedor

Cómo familia numerosa en Castilla La Mancha, asisto año tras año a qué no reciba nunca ayuda  para gastos escolares ni de comedor. Es verdad que ambos padres trabajamos pero no son sueldos grandes y con poco superamos el nivel de renta que se establece para la concesión de ayudas por lo que nunca recibimos nada y más cuando declaramos todo, con lo cual, frente a otra familia que no declare todo, que siendo autónomo tenga más facilidad para mentir pues poco nos queda a los demás por hacer.Esto es una realidad y no se investiga pero hay mucho fraude. No se miran los gastos que entre hipoteca, coche, gasoil, comedores, alimentación, higiene, luz, agua, basuras....y creo que en estos casos debería de haber un tramo especial para contemplar este tipo de situaciones y recibir algo pues creo que con 3 hijas si o si deberíamos de recibir algo, todas! Gracias por permitirme participar, un saludo.  
DELGADO

Inclusión familias monoparentales

El borrador no incluye la nueva realidad social de las familias de Castilla-La Mancha. De todos es conocido el aumento que las familias monoparentales ha tenido en nuestro país. si bien es cierto que la normativa está a falta de aprobación por el Senado, son muchas las Comunidades Autónomas en las cuales se ha incluido esta categoría en los decretos correspondientes. No puedo decir con seguridad si, a parte de Castilla-La Mancha hay alguna otra comunidad donde no se haya regulado, pero lo que si es cierto es que Castilla- La Mancha es de las pocas dónde no tenemos regulada esta categoría. ¿Qué supone esta discriminación? Una desigualdad en detrimento de nuestros hijos. Me gustaría saber el criterio que utilizan para valorar como familia numerosa a un viudo/a y no a una familia monoparental. Esta condición conlleva que las madres/padres monoparentales deban solicitar reducción (en algunos casos) de jornadas para la correcta atención de sus hijos, esto conlleva una disminución de haberes respecto a familias convencionales, por ello les solicito que aprovechen esta modificación del Decreto para incluir esta nueva modalidad de familia. Gracias y espero tengan en cuenta las aportaciones que van en este sentido.
Celebriel

Claridad, menos visitas y la inclusión de familiamonoparentales.

Buenos días  Yo quería hacer notar que no está muy claro el tema de los títulos y ayudas. Al divorciarte tienes que pedir otro título en el que solo eres titular pero por algún motivo resulta que la ayuda es la misma. Entonces pediría que en la redacción quedara claro esto. También que el tema de la renovación de la ayuda volviera a ser la anterior a Cospedal, creo que eran 5 años. Por supuesto que se incluya a las familias desde dos hijos donde solo hay un progenitor aunque no estén viudos.  
Eva Grueso

Separación y divorcio

Es una gran oportunidad para regular las ayudas en caso de separación o divorcio, ya que cuando hay custodia compartida no se tiene en cuenta la realidad económica de las dos unidades familiares, que siguen teniendo que mantener a sus hijos igual que antes, pero con muchos más gastos. Ni que decir cuando uno de los cónyuges tiene una renta alta y el otro baja (por lo que no les corresponde nada, por ejemplo comedor escolar, libros...) y aún así, con todos los gastos individuales, no se tiene en cuenta a la hora de recibir ayudas, para eso sí que se hacen las cuentas de forma conjunta. Habría que estudiarlo y regularlo. Igual que las bonificaciones en el ITP, por ejemplo, que si has tenido una primera vivienda, ya no te corresponde bonificación, aunque tengas otras propiedades. Nos persigue nuestro pasado siempre.
CERMICLM - CERMI CASTILLA- LA MANCHA

PROPUESTAS-OBSERVACIONES PARA EL DECRETO

 Propuestas de Mejora
  1. Protección reforzada en violencia de género: inclusión automática de la madre y los hijos como unidad familiar, eliminando trámites adicionales.
  2. Discapacidad como factor de apoyo adicional:
    • Prioridad en el acceso a ayudas económicas.
    • Incremento de cuantías cuando haya miembros con discapacidad.
    • Simplificación de acreditación (validez permanente del reconocimiento oficial) -Renovación automática (interoperatividad entre centros base y Delegaciones de B.Social, para hacerlo posible aplicar IA...) una vez que se renueva el certificado de discapacidad de miembros que forman parte de la Familia Numerosa.
  3. Universalización de ayudas mínimas: garantizar una cuantía base para todas las familias numerosas (ej. cheque anual), independientemente de la disponibilidad presupuestaria, complementada con ayudas variables.
  4. Digitalización inclusiva: mantener título en soporte físico para familias en brecha digital (rural, mayores, discapacidad cognitiva...).
  5. Perspectiva de infancia y accesibilidad:
    • Participación de organizaciones de familias con discapacidad en el diseño del decreto.
    • Lenguaje administrativo accesible en lectura fácil.
  6. Armonización estatal: instar al Consejo Interterritorial de Servicios Sociales a coordinar criterios mínimos comunes para evitar desigualdades según la comunidad de residencia.
JCDíazdeMera

Sobre idea de mayor adaptación de la norma a la realidad.

El fin de esta norma debe ser ayudar e incentivar a la familia en Castilla La Mancha, recurso social imprescindible para la felicidad de sus habitantes. Al haber distintos tipos de familias, creo necesario ayudar a todas de manera progresiva según la carga que tenga cada una (no de sus ingresos). De esta forma se conseguiría el objetivo, evitando el pensamiento generalizado de "o todo o nada" o "agravio comparativo", y que no haya incentivo ninguno (excepto para el reducido n° de parejas con intención de tener 3 o más hijos), dado que la mayoría de parejas ni puedan tener 3 o más hijos, pero tampoco se vean incentivadas a tener 2 o 1 hijo. Saludos, y ¡viva la familia!