Proceso de participación: Proceso Participativo sobre el Proyecto de Decreto por el que se establecen medidas de prevención y planificación contra incendios en el medio naturalFechas de participación:
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ANA MUÑOZ
Vie, 02/04/2021 - 12:48
MACROGRANJA BARCHIN DEL HOYO: ES UN PROYECTO NO SOSTENIBLE
En Barchín del Hoyo (Cuenca) sufrimos en el 2019 un gran incendio en el cual se quemaron casi 3.000 hectareas. Actualmente en gobierno de la Junta de Castilla la Mancha tiene en proyecto una macrogranja de cerdos en la zona donde se sufrió el incendio. El ministerio de agricultura doto a la zona del incendio con 400.000€ para su recuperación pero parece ser que la gestión de la Junta de Castilla la Mancha va hacer todo lo contario. Tiene un proyecto de una macrogranja en la zona del incendio perjudicando la reforestación y la repoblación. Con el consumo de agua que conlleva y la contaminación que se sabe causan las macrogranja.
¿Cómo es posible esto? Ya se ha invertido en la zona mucho dinero público para tirarlo ahora a la basura. ¿Dónde esta la sosteniblidad? . Vamos al abismo de la despoblación de los pueblos pequeños.
Reflexionen y pongan en valor lo rural y el mantenimiento de la población. No va ir nadie a realizar turismo a un lugar contaminado.
jestrod
Mar, 13/04/2021 - 10:16
QUEMAS PRESCRITAS - DISPOSITIVOS AJENOS AL SEIF
La actual redacción del articulo 8 del Decreto podría restringir la participación de dispositivos ajenos al SEIF (p.ej. UME o Bomberos) en la ejecución de quemas prescritas.
Se solicita la revisión de la redacción para que esta no pueda dar lugar a dudas en un futuro.
FERNANDO CASAS MINGUEZ
Mar, 13/04/2021 - 16:59
La mejor prevención no incentivar despoblación con macrogranjas
Los más de tres millones y medio de hectáreas ocupadas por superficie forestal en Castilla-La Mancha, contribuyen a que la región tenga un papel de reserva de biodiversidad, ecológica y paisajística. Los bosques son bienes públicos que proporcionan servicios ecosistémicos. Hay que cuidar estos bosques y el fenómeno de la despoblación constituye un problema estructural que supone un riesgo para la buena conservación de la masa forestal.
En este contexto la pregunta es ¿por qué la Junta reprime, en vez de admitir y potenciar, la estrategia de repoblación que se ha puesto en marcha por la población joven en Fraguas?
Si la región consigue canalizar y promover esta práctica de repoblación alternativa, tendría un efecto arrastre entre la población juvenil y se crearían las bases para resolver el gravísimo problema de la despoblación.
No alcanzo a entender por qué la Junta es tan tolerante con las macrogranjas, los pozos ilegales, los vertederos de caucho o de amianto altamente contaminantes y, en fin, otras estrategias de economía residual, pero aplican mano dura a los jóvenes que tienen propuestas alternativas .
De la misma manera que del monte incendiado no se debería especular con la madera, ni promover recalificaciones de terrenos para construcción, tampoco se debería admitir que se instalaran macrogranjas en perjuicio de la repoblación y la reforestación. .
ASEMFO
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ASEMFO
Jue, 22/04/2021 - 14:01
.- Artículo 1: La definición…
.- Artículo 1: La definición de medio natural dice: la parte del territorio no urbanizada, ni con la clasificación de suelo urbano o urbanizable con Programa de Actuación Urbanizadora aprobado, incluidos los recursos naturales que sustenta. Dado que comprende la totalidad de las superficies agrícolas y ganaderas, y no sólo las estrictamente forestales, no puede prohibir con carácter general el uso del fuego.
.- Artículo 2. Definiciones.
Añadir en la letra d Previamente a la modificación de estas fechas, el director general elevará la consulta de su propuesta con los sectores afectados.
.- Articulo 5. Eliminar el apartado a)
.- Artículo 6. Proponemos la siguiente redacción en el apartado c
- Con IPP bajo o moderado, podrán usar el fuego para preparar comida o calentarse las personas usuarias habituales del monte, tales como guardas, vigilantes, agentes de la autoridad, pastores, personal trabajador forestal, empresas forestales, profesionales de la agricultura, caza o pesca, siempre que se tomen las medidas y precauciones necesarias, habituales y razonables, para evitar incendios, debiendo asegurarse que el fuego quede totalmente apagado, una vez cumplida su función. (Hay que especificar que sean las medidas razonables, incluso eliminar el adjetivo necesarias, ya que si se produce un incendio, el riesgo cero no existe y podría suponer problemas).
- Se priorizará la valorización frente a la eliminación por quema de los restos vegetales generados por la realización de aprovechamientos forestales y tratamientos selvícolas. Coincidimos en que es mejor retirar los restos para valorización energética de su biomasa que quemarlos in situ
- Siempre y cuando el IPP sea bajo o moderado, los restos vegetales generados en los montes, se podrán eliminar mediante el empleo del fuego. Se considerará autorizado, siempre y cuando este medio de eliminación de restos esté incluido en la resolución de expediente administrativo o se presente la declaración responsable y, en todo caso, se apliquen las medidas preventivas establecidas. Consideramos positiva la petición de esta declaración responsable.
- La quema de restos vegetales, procedentes de labores agrícolas, fuera de terreno forestal, se regulará por su normativa específica, pudiéndose realizar con IPP bajo o moderado. En caso de IPP alto sólo se podrá realizar a más de 500 metros de terreno forestal y contando con los medios de extinción suficientes (eliminar suficientes. proponemos razonables) para controlar un posible conato de incendio.
- los causantes de los incendios en el medio natural intencionadamente que fueran identificados.
fad.93
Dom, 25/04/2021 - 19:26
INCLUSIÓN DE DEPORTISTAS DE MONTAÑA ENTRE USUARIAS HABITUALES
El art. 6.c) cita, a titulo ejemplificativo, a ciertos colectivos entre las "personas usuarias habituales del monte" sin hacer mención a los Deportistas Federados de Montaña los cuales hacen uso, dependiendo de la práctica deportiva, de manera habitual del monte y por largas jornadas, incluso pernoctando en las pocas áreas habilitadas que existen en condiciones.
Por ello, y con el fin de acotar conceptos jurídicos indeterminado y dar mayor seguridad jurídica a la regulación, debería estudiarse la inclusión expresa de la referencia a los Deportistas de Montaña, al menos federados, con las matizaciones y regulación que se considere conveniente, entre el concepto de "personas usuarias habituales del monte".
Jesús Mora Mora Gutiérrez
Dom, 25/04/2021 - 20:40
Proyecto de Decreto por el que se establecen medidas de prevenci
Artículo 9.
Habría que definir qué se entiende por "terreno forestal". ¿Los que se incluyen en el Inventario y Mapa forestal establecidos en el art. 27 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de CLM? ¿Especificar que serán los que se identifique en el Plan Director?. Se hace en este artículo o en el art. 2 de este borrador?
Lo importante es que no quede en la indefinición. Por seguridad jurídica para la ciudadanía y para la propia Administración.
Artículo 16.
Falta la definición de qué son los "Planes de Emergencia por incendios Forestales". ¿Son los que se establecen en los artículos 17, 18, 19 y 20 de este borrador?. Es confuso y, por tanto, genera la duda de a qué se está refiriendo.
En el tercer párrafo, habría que buscar una redacción para incluir a personas con otras titulaciones relacionadas con el medio natural y que posean un master universitario sobre Prevención y lucha contra incendios forestales.
Artículo 17.
Todo el decreto tiene una redacción muy genérica, pero en este caso sería conveniente que se descendiera algo en los mínimos apartados que debería incluir el Plan Director, ya que será el principal instrumento para ordenar la lucha contra los incendios forestales en nuestra región. A título orientativo, considero que debería incluir, al menos, objetivos; zonificación de áreas geográficas que incluye el Plan, clasificadas en función del riesgo, su valor medioambiental y previsibles consecuencias en caso de incendio; infraestructuras existentes para la detección y extinción en caso de incendio; identificación y relación de los municipios que deben elaborar su propio PAMIF; actuaciones y medidas previstas para la prevención de incendios forestales en cada ámbito comarcal; estructura organizativa de los recursos humanos disponibles para la ejecución del Plan y de actuación en caso de incendio; instrumentos o mecanismos y procedimientos para la coordinación con otras administraciones (estatal, CCAA limítrofes, Diputaciones y Ayuntamientos) y sistema de evaluación y seguimiento del propio Plan.
Artículo 19.
Habría que añadir al final de este artículo un nuevo párrafo que recoja que la Administración Autonómica cofinanciará, en función del tamaño y de los ingresos ordinarios del municipio, la elaboración del PAMIF que establece este Decreto.
Disposición final tercera.
Dado que el Plan Director se debe aprobar previamente a los Planes de Defensa y municipales, lo aconsejable es que esos cuatro años se secuencien de forma progresiva. Una distribución posible podría ser : dos años para el Plan Director, tres para los comarcales y cuatro para los municipales