Proyecto de Decreto por el que se establecen medidas de prevención y planificación contra incendios en el medio natural

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ANA MUÑOZ

MACROGRANJA BARCHIN DEL HOYO: ES UN PROYECTO NO SOSTENIBLE

En Barchín del Hoyo (Cuenca) sufrimos en el 2019 un gran incendio en el cual se quemaron casi 3.000 hectareas. Actualmente en gobierno de la Junta de Castilla la Mancha tiene en proyecto una macrogranja de cerdos en la zona donde se sufrió el incendio. El ministerio de agricultura doto a la zona del incendio con 400.000€ para su recuperación pero parece ser que la gestión de la Junta de Castilla la Mancha va hacer todo lo contario. Tiene un proyecto de una macrogranja en la zona del incendio perjudicando la reforestación y la repoblación. Con el consumo de agua que conlleva y la contaminación que se sabe causan las macrogranja. ¿Cómo es posible esto? Ya se ha invertido en la zona mucho dinero público para tirarlo ahora a la basura. ¿Dónde esta la sosteniblidad? . Vamos al abismo de la despoblación de los pueblos pequeños. Reflexionen y pongan en valor lo rural y el mantenimiento de la población. No va ir nadie a realizar turismo a un lugar contaminado.
jestrod

QUEMAS PRESCRITAS - DISPOSITIVOS AJENOS AL SEIF

La actual redacción del articulo 8 del Decreto podría restringir la participación de dispositivos ajenos al SEIF (p.ej. UME o Bomberos) en la ejecución de quemas prescritas. Se solicita la revisión de la redacción para que esta no pueda dar lugar a dudas en un futuro.
FERNANDO CASAS MINGUEZ

La mejor prevención no incentivar despoblación con macrogranjas

  Los más de tres millones y medio de hectáreas ocupadas por superficie forestal en Castilla-La Mancha, contribuyen a que la región tenga un  papel de reserva de biodiversidad, ecológica y paisajística. Los bosques son bienes públicos que proporcionan servicios ecosistémicos.  Hay que cuidar estos bosques y el fenómeno de la despoblación constituye un problema estructural que supone un riesgo para la buena conservación de la masa forestal.   En este contexto la pregunta es ¿por qué la Junta reprime, en vez de admitir y potenciar, la estrategia de repoblación  que se ha puesto en marcha por la población joven en Fraguas?   Si la región consigue canalizar y promover esta práctica de repoblación alternativa, tendría un efecto arrastre entre la población juvenil y se crearían las bases para resolver el gravísimo problema de la despoblación. No alcanzo a entender por qué la Junta es tan tolerante con las macrogranjas, los pozos ilegales, los vertederos de caucho o de amianto altamente contaminantes y, en fin, otras estrategias de economía residual, pero aplican mano dura a los jóvenes que tienen propuestas alternativas . De la misma manera que del monte incendiado no se debería especular con la madera, ni promover recalificaciones de terrenos para construcción, tampoco se debería admitir que se instalaran macrogranjas en perjuicio de la repoblación y la reforestación. .
ASEMFO - ASEMFO

.- Artículo 1: La definición…

.- Artículo 1: La definición de medio natural dice: la parte del territorio no urbanizada, ni con la clasificación de suelo urbano o urbanizable con Programa de Actuación Urbanizadora aprobado, incluidos los recursos naturales que sustenta. Dado que comprende la totalidad de las superficies agrícolas y ganaderas, y no sólo las estrictamente forestales, no puede prohibir con carácter general el uso del fuego. .- Artículo 2. Definiciones. Añadir en la letra d Previamente a la modificación de estas fechas, el director general elevará la consulta de su propuesta con los sectores afectados. .- Articulo 5. Eliminar el apartado a)  .- Artículo 6. Proponemos la siguiente redacción en el apartado c
  1. Con IPP bajo o moderado, podrán usar el fuego para preparar comida o calentarse las personas usuarias habituales del monte, tales como guardas, vigilantes, agentes de la autoridad, pastores, personal trabajador forestal, empresas forestales, profesionales de la agricultura, caza o pesca, siempre que se tomen las medidas y precauciones necesarias, habituales y razonables, para evitar incendios, debiendo asegurarse que el fuego quede totalmente apagado, una vez cumplida su función. (Hay que especificar que sean las medidas razonables, incluso eliminar el adjetivo necesarias, ya que si se produce un incendio, el riesgo cero  no existe y podría suponer problemas).
.- Artículo 7 Quema de restos vegetales en el medio natural. Proponemos los siguientes comentarios y redacción
  1. Se priorizará la valorización frente a la eliminación por quema de los restos vegetales generados por la realización de aprovechamientos forestales y tratamientos selvícolas. Coincidimos en que es mejor retirar los restos para valorización energética de su biomasa que quemarlos in situ
  1. Siempre y cuando el IPP sea bajo o moderado, los restos vegetales generados en los montes, se podrán eliminar mediante el empleo del fuego. Se considerará autorizado, siempre y cuando este medio de eliminación de restos esté incluido en la resolución de expediente administrativo o se presente la declaración responsable y, en todo caso, se apliquen las medidas preventivas establecidas. Consideramos positiva la petición de esta declaración responsable.
  1. La quema de restos vegetales, procedentes de labores agrícolas, fuera de terreno forestal, se regulará por su normativa específica, pudiéndose realizar con IPP bajo o moderado. En caso de IPP alto sólo se podrá realizar a más de 500 metros de terreno forestal y contando con los medios de extinción suficientes (eliminar suficientes. proponemos razonables) para controlar un posible conato de incendio.
.- Artículo 10. Proponemos los siguientes cambios · Contar con los medios de extinción suficientes (eliminar suficientes. proponemos razonables) para controlar un posible conato de incendio que se pueda originar · La eliminación de los restos forestales procedentes de aprovechamientos o tratamientos selvícolas deberá realizarse, preferentemente antes del inicio de la época de peligro alto. Si los restos forestales fueran generados durante las épocas de peligro alto o extremo, la eliminación de estos deberá ser realizada inmediatamente después de ser generados, una vez que el peligro deje de ser alto o extremo, adoptando las medidas oportunas para no provocar un conato de incendio forestal. · Los restos forestales depositados a menos de 20 (eliminar 20. proponemos 10) metros de vías de tránsito rodado o de una zona de uso público deberán ser retirados o eliminados antes del comienzo de la época de peligro alto, siempre que existan alternativas de depósito técnicamente válidas e igualmente económicas. Si no existen zonas de acopio o, existen, pero hacen inviable el trabajo forestal desde el punto de vista técnico y económico, se permitirá el acopio a menos de 10 m, sólo por el tiempo razonable. .- Artículo 11 Regulación de actividades agrícolas. Proponemos la siguiente redacción El empleo de maquinaria agrícola, en el medio natural, para la cosecha y empacado de cereal podrá ejecutarse sin restricción horaria cuando el IPP sea declarado bajo, moderado o alto, y siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas para su realización. En los casos en los que el IPP sea muy alto, o extremo, los integrantes del servicio de prevención de incendios, prestaran especial atención al trabajo de la maquinaria agrícola, asegurando con sus medios, que el trabajo de los agricultores prosiga con normalidad y seguridad para evitar males mayores en el sector agrícola. .- Artículo 12 Regulación del uso de maquinaria que genere deflagración, chispas o descargas eléctricas. Se propone la siguiente redacción El uso de maquinaria con riesgo grave no se permitirá cuando el Índice de Propagación Potencial sea extremo durante la franja horaria comprendida entre las 12:00 y las 18:00 horas, ambas inclusive Se desarrollarán mediante orden las condiciones para la realización de estas actividades. La maquinaria, en función del riesgo de generar un incendio forestal, se clasifica en: Riesgo grave: aparatos o máquinas que generen de un modo continuo llama desnuda, chispas, partículas incandescentes o deflagraciones, tales como, utilización de explosivos, soldadura y corte, pulidoras de metal, radiales y amoladeras. Riego medio: aparatos o máquinas que disponen de elementos metálicos de corte que giran a alta velocidad, y que ocasionalmente pueden generar chispas con sus elementos de corte y por contacto no continuo con el suelo. Tales como desbrozadoras de cadenas o martillos, motosierras, motodesbrozadoras, procesadoras, taladoras de disco. Riesgo leve: resto de aparatos o máquinas a motor que no generan chipas. Taladoras de cizalla, retroarañas, tractores de cadenas o ruedas con o sin pala frontal, skidder, autocargador, astilladoras, excavadoras, motoniveladoras, rodillos autopropulsados, cisternas autopropulsadas o semiremolcadas y otra maquinaria de movimiento de tierras, cargadoras telescópicas, camiones grúa con grapa, etc… Esta relación no es exhaustiva, de forma que se podrá añadir cualquier otra maquinaria que no suponga riesgo en los niveles indicados, de acuerdo con la aprobación y visto bueno de la administración. .- Artículo 13 Regulación de la actividad apícola. Se propone la siguiente redacción Se permite el uso de ahumadores en el medio natural para la actividad apícolas, cuando el IPP sea bajo, moderado y alto Se permite el uso de ahumadores, en el medio natural para actividades apícolas, por considerarse imprescindibles en las mismas, cuando el IPP sea muy alto y extremo, siempre que el colmenar este ubicado en una zona desprovista de vegetación alrededor de las colmenas, en una distancia de al menos dos metros, y el apicultor disponga de una mochila pulverizadora de 20 litros llena de agua. .- Artículo 14 Uso de calderas de destilación, hornos, carboneras, etc. Se propone la siguiente redacción Se permite el funcionamiento de calderas de destilación, hornos de carbón o de cocción de mimbre, carboneras tradicionales y similares, en cualquier época del año,  Cuando el IPP sea muy alto o extremo, se permitirá su funcionamiento si las instalaciones se encuentran ubicadas en un terreno desprovisto de vegetación en un radio de dos metros. .- Artículo 16 Planificación de la prevención y defensa contra incendios forestales. Añadir Se establecerán las compensaciones económicas justas y necesarias a  los propietarios, públicos y privados, que estén sujetos a limitación de derechos o expropiaciones. .- Artículo 18 Planes de defensa contra incendios forestales. Añadir en el segundo párrafo Los planes de defensa contra incendios forestales se elaborarán de manera consensuada, contando con la participación de los implicados en el sector forestal, especialmente con la población rural. .- Artículo 20 Planes de autoprotección. Añadir en el último párrafo Tanto la redacción de planes de autoprotección, como la ejecución de las medidas contempladas en los mismos, serán objeto de ayudas públicas. .- Artículo 22 Sujeto pasivo. Modificar el primer apartado
  • los causantes de los incendios en el medio natural intencionadamente que fueran identificados.
.- Añadir Artículo 25 Colaboración Público-Privada La JCCM podrá contratar con empresas privadas forestales la operativa de prevención y lucha contra los incendios forestales en CLM a través de modelos de colaboración público-privada para las tareas de detección, vigilancia, prevención, extinción y concienciación ciudadana. .- Disposición final segunda. Proponemos la siguiente redacción Se faculta a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la consejería con competencia en materia de incendios forestales, para realizar autorizaciones en cada caso concreto mediante resolución motivada en el plazo de 10 días desde la petición. Transcurrido dicho plazo se entenderá concedida. En los supuestos de peligro medio y bajo se admitirán las declaraciones responsables Se establecerá en cada caso y para cada actividad la necesidad de un dispositivo mínimo y un condicionado técnico para la prevención y extinción de incendios forestales con el fin de realizar de la actividad. Dicho dispositivo mínimo será necesariamente consensuado con el sector de que se trate.                
fad.93

INCLUSIÓN DE DEPORTISTAS DE MONTAÑA ENTRE USUARIAS HABITUALES

El art. 6.c) cita, a titulo ejemplificativo, a ciertos colectivos entre las "personas usuarias habituales del monte" sin hacer mención a los Deportistas Federados de Montaña los cuales hacen uso, dependiendo de la práctica deportiva, de manera habitual del monte y por largas jornadas, incluso pernoctando en las pocas áreas habilitadas que existen en condiciones. Por ello, y con el fin de acotar conceptos jurídicos indeterminado y dar mayor seguridad jurídica a la regulación, debería estudiarse la inclusión expresa de la referencia a los Deportistas de Montaña, al menos federados, con las matizaciones y regulación que se considere conveniente, entre el concepto de "personas usuarias habituales del monte".
Jesús Mora Mora Gutiérrez

Proyecto de Decreto por el que se establecen medidas de prevenci

Artículo 9. Habría que definir qué se entiende por "terreno forestal". ¿Los que se incluyen en el Inventario y Mapa forestal establecidos en el art. 27 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de CLM?  ¿Especificar que serán los que se identifique en el Plan Director?. Se hace en este artículo o en el art. 2 de este borrador? Lo importante es que no quede en la indefinición. Por seguridad jurídica para la ciudadanía y para la propia Administración. Artículo 16. Falta la definición de  qué son los  "Planes de Emergencia por incendios Forestales". ¿Son los que se establecen en los artículos 17, 18, 19 y 20 de este borrador?. Es confuso y, por tanto, genera la duda de a qué se está refiriendo. En el tercer párrafo, habría que buscar una redacción para incluir a personas con otras titulaciones relacionadas con el medio natural y que posean un master universitario sobre Prevención y lucha contra incendios forestales. Artículo 17. Todo el decreto tiene una redacción muy genérica, pero en este caso sería conveniente que se descendiera algo en los mínimos apartados que debería incluir el Plan Director, ya que será el principal instrumento para ordenar la lucha contra los incendios forestales en nuestra región. A título orientativo, considero que debería incluir, al menos,  objetivos; zonificación de áreas geográficas que incluye el Plan, clasificadas en función del riesgo, su valor medioambiental y previsibles consecuencias en caso de incendio; infraestructuras existentes para la detección y extinción en caso de incendio; identificación y relación de los municipios que deben elaborar su propio PAMIF; actuaciones y medidas previstas para la prevención de incendios forestales en cada ámbito comarcal; estructura organizativa de los recursos humanos disponibles para la ejecución del Plan y de actuación en caso de incendio; instrumentos o mecanismos y procedimientos para la coordinación con otras administraciones (estatal, CCAA limítrofes, Diputaciones y Ayuntamientos) y sistema de evaluación y seguimiento del propio Plan. Artículo 19. Habría que añadir al final de este artículo un nuevo párrafo que recoja que la Administración Autonómica cofinanciará, en función del tamaño y de los ingresos ordinarios del municipio, la elaboración del PAMIF que establece este Decreto. Disposición final tercera. Dado que el Plan Director se debe aprobar previamente a los Planes de Defensa y municipales, lo aconsejable es que esos cuatro años se secuencien de forma progresiva.  Una distribución posible podría ser : dos años para el Plan Director, tres para los comarcales y cuatro para los municipales