Proceso de participación: Proceso Participativo sobre el Proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento General de Aplicación de la Ley 3/2015, de 5 de Marzo, de Caza de Castilla-La ManchaFechas de participación:
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JOSE ALBERTO VIÑUELAS DE LA FUENTE
Mar, 14/10/2025 - 10:35
CAPITULO I ARTICULO 7 CLASIFICACION
El art. 7. 2. Ser propone incluir dos especies eurioicas: Meloncillo ( Herpestes ichneumon) y tórtola turca ( Streptopelia turtur) que han colonizado amplios espacios, formando parte de los distintos ecosistemas en los que desarrolla eficaz actividad predadora el primero y siendo potencial reservorio natural de virus de la enfermedad de Newcastle y vector del virus de la Gripe Aviar el segundo.
JOSE ALBERTO VIÑUELAS DE LA FUENTE
Mar, 14/10/2025 - 10:45
CAPITULO IV ARTICULO 17
Respecto del Art. 17, punto 11: la experiencia negativa de la utilización del precinto digital en la Comunidad de Castilla y León hace inviable este sistema de identificación de piezas abatidas en comarcas de Sierra de Guadalajara y Cuenca, por lo que el Reglamento no debería estableces condiciones iniciales para su empleo y regular sus uso mediante normas específicas.
JOSE ALBERTO VIÑUELAS DE LA FUENTE
Mar, 14/10/2025 - 11:05
CAPITULO V ARTICULO 23 CONSERVACIÓN DE LOS HABITATS
Art. 23. en el punto 2, apartado b): "...Para la utilización de este método se tendrá en cuenta..." , se propone incluir un punto 3º con el siguiente contenido: " Las necesidades alimenticias y nutritivas del efectivo"
En el punto 5, es evidente que en la inmensa mayoría de cotos de las provincias de Guadalajara y de Cuenca no es posible llevar a cabo planes de inversión en los términos que se indican, toda vez que las Entidades Deportivas Titulares de los acotados no disponen de las tierras para ese cometido y además, las entidades sin ánimo de lucro que ostentan la titularidad de la mayoría de los cotos de Cuenca y Guadalajara manejan presupuestos exiguos, dada la escasez de caza y la ausencia de negocio.
JOSE AGUSTIN RABADAN PICAZO
Jue, 16/10/2025 - 18:07
OBSERVACIONES/ALEGACIONES Reglamento Ley de Caza
La FEDERACIÓN DE CAZA DE CASTILLA-LA MANCHA, procede a formular las presentes OBSERVACIONES / ALEGACIONES:
Artº. 7 Clasificación.
Es necesario actualizar el catálogo e incluir necesariamente la tórtola turca (Streptopelia decaocto), el estornino negro (Sturnus unicolor) y el Meloncillo (Herpestes ichneumon).
Las dos primeras especies no presentan ningún problema poblacional y suponen un problema en los cultivos agrícolas y zonas ganaderas.
La tercera es una especie introducida, que está en total expansión y que produce gravísimos daños a las especies silvestres, sean o no cinegéticas, y a la ganadería.
Respecto del arruí se están desarrollando estudios científicos que están poniendo en valor el papel en la conservación de nuestros ecosistemas de esta especie. Como consecuencia de ello se va a proponer su exclusión como especie exótica invasora en el Decreto que lo regula. Por este motivo tenemos que dejar una puerta abierta en este reglamento para que, si se produce dicho cambio, no sea necesario modificar el reglamento.
En todo caso la petición de desclasificación sólo correspondería a la zona de levante (Murcia, Valencia, Alicante)… incluidas sus áreas de expansión (parte de Andalucía, Albacete…), por lo que no hablamos de extender su carácter de naturalizado a toda la región de Castilla La Mancha.
Artº. 9. Inscripción en el registro de especies de caza en cautividad (Alectoris).
A día de hoy tal y como está redactado, no sirve absolutamente para nada, puesto que las aves inscritas, no cuentan con ningún tipo de identificación, por lo que cualquiera puede cambiar las perdices que declaró en su día, siendo imposible comprobar si son las mismas.
En todo caso, debe haber una proporcionalidad, pues una cosa es tener un perdigón en casa y otra una treintena. Lo lógico es establecer umbrales mínimos, pues lo demás es generar burocracia absurda y sin utilidad.
Artº. 11 Control de especies exóticas y animales asilvestrados.
En el apartado 3, se hace absolutamente necesario que contemple la captura y/o abatimiento inmediato.
Se hace totalmente necesario que el reglamento establezca las medidas adoptar para el control de los gatos asilvestrados, un gran problema para la conservación y en la que los departamentos de caza y vida silvestre no quieren saber nada de autorizaciones excepcionales para su control, a pesar de que la Ley de Caza autoriza expresamente a su abatimiento.
Artº. 13 Control de poblaciones cinegéticas en espacios naturales protegidos donde no está permitida la caza.
Debe contemplarse el control poblacional mediante batidas de carácter social, donde tengan preferencia las poblaciones afectadas y los cazadores de Castilla la Mancha. No se puede recurrir al control poblacional mediante empleados públicos o personal contratado, porque eso sería una postura hipócrita de la administración que, no permite la caza y sí la captura o abatimiento de individuos sobrantes, mediante el eufemismo del control poblacional. Además, la administración, hoy en día, no tiene ningún personal formado al efecto.
Se debería incluir la posibilidad de comercializar estas capturas (trofeos o batidas) y que se utilicen estos ingresos con los mismos fines que dice este artículo.
La caza es un aprovechamiento más de esos territorios. Es cierto es que la caza deportiva en los Parques Nacionales está prohibida, pero eso es una cosa y otra la naturalización de los trofeos obtenidos en los controles poblacionales.
Artº. 15 Especies comercializables.
Se elimina el jabalí como especie comercializable en vivo.
No tiene sentido, siempre y cuando cumplan con los condicionantes de Sanidad Animal correspondientes.
Artº 17 Comercio y traslado de especies de caza muertas.
Se crea un nuevo apartado 17.11, que crea el “germen” del uso del precinto digital para todas las especies de caza mayor.
Nos mostramos totalmente en contra de dicho precepto, por cuanto no existe ninguna justificación para exigir dicho sistema de conteo respecto de especies que no sean migratorias, como la tórtola.
En todo caso debe mantenerse un sistema mixto voluntario (ya sea digital o ya sea en papel).
No se puede exigir la utilización de medios digitales de manera obligatoria, por motivos técnicos, falta de cobertura o falta de manejo por los usuarios; y por una defensa de derechos fundamentales y vulneración de la intimidad de las personas. El hecho de tener que informar dónde estoy, qué estoy haciendo, etc. Vulnera derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos.
En todo caso, previamente a la implantación de cualquier sistema debe fijarse un periodo transitorio mixto amplio (digital y papel), acompañado de la debida formación.
Artº. 22 Sueltas en zonas de adiestramiento de perros o aves de cetrería.
En el apartado 1, se debería suprimir el último que dice: “ no sobrepasando los 100 ejemplares anuales en el conjunto de especies”. Debería decir “no sobrepasando los 100 ejemplares para cada especie autorizada”.
Además, en cuarteles comerciales, la caza de codorniz común (coturnix coturnix) procedente de granjas debidamente autorizadas, solo podrá realizarse entre el 20 de agosto y el 8 de febrero.
Se elimina la perdiz roja como especie susceptible de suelta. Entendemos que se debe mantener aunque sea con limitaciones de 3 a 5 ejemplares por cazador y día, pues precisamente la zona de adiestramiento tiene la función de educar y adiestrar al perro en la caza de la perdiz,
al igual que hay modalidades deportivas que requieren de este adiestramiento, por lo que, limitando el número de ejemplares por cazador y día, no se estaría causando perjuicio alguno.
Artº. 23 Conservación de los hábitats.
En el punto 4 se debe eliminar lo referente a las dehesas. No puede ser que no se exija esta medida en ninguna normativa con el ganado, que no permite la regeneración en la mayor parte de las dehesas en CLM, y se quiera poner limitación a la densidad de las especies de caza mayor, cuando además la regeneración del arbolado de una dehesa no es viable si no se toman medidas de protección del arbolado, por poca densidad de ungulados silvestres que haya.
El punto 5, se debería suprimir este apartado, es algo muy difícil de cumplir en los cotos pertenecientes a sociedades de cazadores y nos imaginamos que también se hará difícil de cumplir en los cotos sociales gestionados por la administración.
Las sociedades de cazadores que no tienen ánimo de lucro, ni tienen ingresos estimados más allá de sufragar los gastos obligatorios de matrícula, seguros, guardería, etc. sería imposible cumplir con lo dispuesto en este apartado.
En la mayoría de los casos, los titulares cinegéticos no son los propietarios de los terrenos, simplemente tienen cedidos los derechos cinegéticos, por lo que en muchos casos es prácticamente imposible hacer mejoras al no ser propietarios, por lo que se debería suprimir por las dificultades que genera y su complejidad, o que al menos fuera sólo de aplicación a cotos de más de 10.000 Has. Exigir todas estas cosas a cotos pequeños y de muchos propietarios es un brindis al sol. Y por supuesto más burocracia, más costes y menos libertad para los titulares que nuevamente se obligan a tener que ir obligatoriamente para llevar un coto de 500 Ha. de la mano de un gestor.
Ecologistas en Acción Guadalajara
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Ecologistas en Acción Guadalajara
Vie, 17/10/2025 - 12:36
Propuestas de Ecologistas en Acción Guadalajara
Título I. De las especies de caza y sus hábitats.
Capítulo I. De las especies objeto de caza.
- Artículo 7. Clasificación.
- Artículo 11. Control de especies exóticas y animales asilvestrados.
- Artículo 12. Medidas de control de las poblaciones cinegéticas.
- Artículo 13. Control de poblaciones cinegéticas en espacios naturales protegidos donde no está permitida la caza.
WWF Guada
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WWF España - Grupo Local de Guadalajara
Vie, 17/10/2025 - 13:25
TÍTULO I. DE LAS ESPECIES DE CAZA Y SUS HÁBITATS
Capítulo I. De las especies objeto de caza.
- Artículo 7. Clasificación.
- Artículo 11. Control de especies exóticas y animales asilvestrados.
- Artículo 12. Medidas de control de las poblaciones cinegéticas.
- Artículo 13. Control de poblaciones cinegéticas en espacios naturales protegidos donde no está permitida la caza.
FCMG
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FEDERACION DE GALGOS DE CASTILLA LA MANCHA
Vie, 17/10/2025 - 14:32
ALEGACIONES - Reglamento Ley de Caza
Alegaciones al borrador para el decreto por el que se aprobará el Reglamento general de aplicación de la Ley 3/2015, de 5 de marzo de caza de Castiilla La-Mancha
Antecedentes de hecho:
En primer lugar desde la Federación de Galgos de Castilla-La Mancha queremos agradecer el apoyo que hemos tenido desde la Consejería de Desarrollo sostenible, que en el anterior reglamento se incluyeron una serie de normas que han hecho posible la continuidad de nuestro deporte en la Comunidad y que Castilla- La Mancha se haya convertido en un referente a nivel nacional, pudiéndose desarrollar en nuestra comunidad tanto nuestros campeonatos autonómicos, como los de todos nuestros clubes Federados y algunas fases del campeonato de España en los correderos de Mascaraque y Barcience, así como varios campeonatos autonómicos de otras comunidades, generándose como dice el espíritu de la Ley una actividad socioeconómica de las más relevantes y frecuentes de todas las que acontecen en el medio rural Castellano Manchego.
Con fecha de 2 de marzo de 2022, se publicó el Decreto 15/2022, de 1 de marzo por el que se aprobaba el Reglamento General de aplicación de la ley 3/2015, de 5 de marzo, de caza de Castilla-La Mancha.
Como hemos comentado en ese reglamento se incluyeron una serie de normas que han hecho posible el desarrollo de nuestras competiciones, lo que se hizo entonces fue adaptar un poco las normas que existían para las zonas de adiestramiento de perros para contemplar las zonas de adiestramiento de galgos.
Durante estos años hemos estado utilizando estas “zonas” para sacar adelante todas nuestras competiciones deportivas qué debido a la escasez de liebres y otras circunstancias, hubiera sido imposible desarrollar en campo abierto. Como señalamos se hicieron unas pequeñas modificaciones a las zonas de adiestramiento de perros para dar cabida a los correderos necesarios para el desarrollo de nuestras competiciones, pero como el origen de estos eran unas zonas destinadas al entrenamiento de perros y aves de cetrería con unas necesidades muy diferentes a las nuestras, se han producido algunas fricciones entre lo que la norma nos impone y la realidad de lo que necesitamos. Por ello creemos que la reacción del nuevo Reglamento nos ofrece una nueva oportunidad para regular nuestro deporte de una manera más acorde con nuestras necesidades.
Intentaremos en los siguientes párrafos solicitar los cambios que estimamos necesarios argumentando los motivos, y sobre todo explicando las fricciones y problemas que hemos encontrado en el anterior reglamento durante estos años.
Alegaciones
El artículo 65 define las zonas de adiestramiento de perros y aves de cetrería, como hemos señalado en el anterior hubo varias novedades que se incluyeron para acercar estas zonas a lo que nuestras necesidades demandaban, se incluyó la liebre como especie que se podría soltar para entrenar a los galgos, se indicó que estas zonas podrían estar valladas, que no serían consideradas cerramientos cinegéticos y en el resto de cuestiones se impusieron las mismas normas que para el entrenamiento de perros o aves de cetrería en cuanto a número de cazadores y piezas por día, suelta de animales, etc. De hecho, hemos tenido que presentar modificaciones a los planes técnicos en diversas ocasiones pues los técnicos hacían copia y pega de lo existente hasta el momento y por ejemplo no incluían la suelta de liebre en estas zonas…
Creemos que es necesario separar en la normativa estas zonas de adiestramiento de galgos (o la denominación que quieran darle, tipo zonas deportivas de galgos) de lo que pudieran ser las zonas de adiestramiento de perros y aves de cetrería pues su justificación y necesidades son totalmente diferentes.
El articulo 65.1 indica: “La superficie para entrenamiento de perros de caza o aves de cetrería podrá delimitarse en una zona del terreno cinegético, con superficie inferior a 50 hectáreas, salvo para el caso de entrenamiento de galgos, en la que se autorice la suelta de liebre, que podrá llegar a 100 has”.
Si bien es cierto que para el entrenamiento de los clubes deportivos estas extensiones pueden ser suficientes, para competiciones provinciales, autonómicas y Nacionales se ha demostrado que necesitamos mayores extensiones, para que las carreras se asemejen lo más posible al campo abierto y puedan albergar el gran número de caballos y aficionados que acuden a este tipo de eventos. En Castilla-La mancha tenemos algunos correderos aptos para competiciones Nacionales con extensiones mayores a 100 hectáreas. Nos gustaría poder contar con zonas de hasta 400 hectáreas para poder dar cabida estos correderos, que actualmente estamos utilizando pero que en realidad están desamparados por la normativa.
En el segundo párrafo se indica “La distancia a la que se debe situar y señalizar las zonas de adiestramiento de perros de vías pecuarias, caminos o carreteras es de 100 metros y de 250 metros con respecto a la linde más próxima del terreno cinegético colindante.”
Entendemos que el espíritu de esta norma se debe a la utilización en las mismas de armas de fuego. En nuestro caso esto no procede pues estas zonas están valladas y no suponen peligro alguno para los vecinos, caminos etc. En la realidad los técnicos están autorizando nuestras zonas de adiestramiento sin estas limitaciones pero entendemos sería mejor regularlo correctamente.
En el articulo 65.3 señala “La zona establecida quedará inhabilitada para realizar cualquier modalidad de caza diferente a la actividad del entrenamiento/adiestramiento, salvo durante el periodo hábil de caza, que se podrá practicar la caza siempre que no sea incompatible con el entrenamiento/adiestramiento.”
En realidad, en estas zonas prácticamente lo único que hacemos es entrenar y competiciones deportivas. Nuestra propuesta es que en estas zonas no se pueda practicar la caza en ninguna otra modalidad, excepto los controles de los conejos por daños si los hubiera. Podemos demostrar que al no haber armas de fuego los animales silvestres utilizan a menudo nuestros correderos como zonas de crianza y refugio, pues se encuentran más protegidas.
Incluiríamos que se podrán realizar entrenamientos en estas zonas durante todo el año con bozal y solo se podría correr sin el mismo durante el periodo hábil de caza y para las competiciones deportivas”
El articulo 65.8 indica: “En caso de cercarse estas zonas, no tendrán la consideración de cerramientos cinegéticos” añadiríamos ni de “cerramientos especiales”. pues tal consideración anularía de facto su uso. Y consideramos que siempre deberán estar cercados, pues así se evitan las repoblaciones encubiertas y la posibilidad de que las liebres que usamos se mezclen con las del medio natural.
Este artículo está relacionado Artículo 22. Sueltas en zonas de adiestramiento de perros o aves de cetrería.
1. Se autoriza en dicha zona la suelta con fines de entrenamiento durante todo el año, indistintamente para las especies codorniz común, liebre ibérica, paloma bravía y faisán, que en ningún caso podrán sobrepasar el número de 3 ejemplares por perro o ave al día y 2 liebres/día de entrenamiento para el caso de galgos, no sobrepasando los 100 ejemplares anuales en el conjunto de las especies.
Entendemos que este artículo está escrito para la regulación de estas zonas de adiestramiento donde el fin principal es el entrenamiento del ave o la rapaz pero casi siempre con el fin de la muerte de la pieza de caza. En nuestro caso el fin no es la captura de la liebre, de hecho, excepto en competiciones oficiales siempre corremos con bozal para evitar su muerte y que un mismo ejemplar pueda servir para varios entrenamientos o competiciones. Poe ello no pondríamos limitaciones de número de ejemplares corridos al día (en una competición oficial se pueden correr gran número de liebres en un día, y proponemos regular el número de liebres que podemos soltar en caza zona de adiestramiento en función del tamaño que esta tenga, proponiendo 1 ejemplar por hectárea y año.
En resumen, necesitamos la diferenciación de las zonas de adiestramiento de galgos de las otras zonas de adiestramiento, y proponemos la siguiente redacción:
1. “La superficie para entrenamiento de galgos podrá delimitarse en una zona del terreno cinegético con superficie inferior a 400 hectáreas”
2. Se elimina el párrafo “La distancia a la que se debe situar y señalizar las zonas de adiestramiento de perros de vías pecuarias, caminos o carreteras es de 100 metros y de 250 metros con respecto a la linde más próxima del terreno cinegético colindante.”
3. Estas zonas estarán cercadas y no tendrán la consideración de cerramiento cinegético, ni cerramiento especial
4. “La zona establecida quedará inhabilitada para realizar cualquier modalidad de caza diferente a la actividad del entrenamiento/adiestramiento, que además salvo durante el periodo hábil de caza, se deberá practicar siempre con bozal” “Solo se podrán realizar la caza de conejo por los medios que autorice la consejería para evitar los daños en los cultivos”
5. “Se autoriza en dicha zona la suelta con fines de entrenamiento durante todo el año, la suelta liebre ibérica, no sobrepasando la cantidad de un ejemplar por hectárea y año.
Estamos de acuerdo con la redacción y cumplimiento de todas las demás normas de posible aplicación a nuestra actividad.
Por otro lado queremos solicitar la inclusión en el artículo 123 “de la persona titular de la Delegación Provincial de la federación Castellano-Manchega de galgos” para tener representación en los consejos provinciales de caza y la inclusión en el artículo 124 “de la persona titular de la Presidencia de la Federación Castellano-Manchega de caza” para tener representación en el consejo Regional de caza.
FCMG
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FEDERACION DE GALGOS DE CASTILLA LA MANCHA
Vie, 17/10/2025 - 14:34
ALEGACIONES - Reglamento Ley de Caza
Alegaciones al borrador para el decreto por el que se aprobará el Reglamento general de aplicación de la Ley 3/2015, de 5 de marzo de caza de Castiilla La-Mancha
Antecedentes de hecho:
En primer lugar desde la Federación de Galgos de Castilla-La Mancha queremos agradecer el apoyo que hemos tenido desde la Consejería de Desarrollo sostenible, que en el anterior reglamento se incluyeron una serie de normas que han hecho posible la continuidad de nuestro deporte en la Comunidad y que Castilla- La Mancha se haya convertido en un referente a nivel nacional, pudiéndose desarrollar en nuestra comunidad tanto nuestros campeonatos autonómicos, como los de todos nuestros clubes Federados y algunas fases del campeonato de España en los correderos de Mascaraque y Barcience, así como varios campeonatos autonómicos de otras comunidades, generándose como dice el espíritu de la Ley una actividad socioeconómica de las más relevantes y frecuentes de todas las que acontecen en el medio rural Castellano Manchego.
Con fecha de 2 de marzo de 2022, se publicó el Decreto 15/2022, de 1 de marzo por el que se aprobaba el Reglamento General de aplicación de la ley 3/2015, de 5 de marzo, de caza de Castilla-La Mancha.
Como hemos comentado en ese reglamento se incluyeron una serie de normas que han hecho posible el desarrollo de nuestras competiciones, lo que se hizo entonces fue adaptar un poco las normas que existían para las zonas de adiestramiento de perros para contemplar las zonas de adiestramiento de galgos.
Durante estos años hemos estado utilizando estas “zonas” para sacar adelante todas nuestras competiciones deportivas qué debido a la escasez de liebres y otras circunstancias, hubiera sido imposible desarrollar en campo abierto. Como señalamos se hicieron unas pequeñas modificaciones a las zonas de adiestramiento de perros para dar cabida a los correderos necesarios para el desarrollo de nuestras competiciones, pero como el origen de estos eran unas zonas destinadas al entrenamiento de perros y aves de cetrería con unas necesidades muy diferentes a las nuestras, se han producido algunas fricciones entre lo que la norma nos impone y la realidad de lo que necesitamos. Por ello creemos que la reacción del nuevo Reglamento nos ofrece una nueva oportunidad para regular nuestro deporte de una manera más acorde con nuestras necesidades.
Intentaremos en los siguientes párrafos solicitar los cambios que estimamos necesarios argumentando los motivos, y sobre todo explicando las fricciones y problemas que hemos encontrado en el anterior reglamento durante estos años.
Alegaciones
El artículo 65 define las zonas de adiestramiento de perros y aves de cetrería, como hemos señalado en el anterior hubo varias novedades que se incluyeron para acercar estas zonas a lo que nuestras necesidades demandaban, se incluyó la liebre como especie que se podría soltar para entrenar a los galgos, se indicó que estas zonas podrían estar valladas, que no serían consideradas cerramientos cinegéticos y en el resto de cuestiones se impusieron las mismas normas que para el entrenamiento de perros o aves de cetrería en cuanto a número de cazadores y piezas por día, suelta de animales, etc. De hecho, hemos tenido que presentar modificaciones a los planes técnicos en diversas ocasiones pues los técnicos hacían copia y pega de lo existente hasta el momento y por ejemplo no incluían la suelta de liebre en estas zonas…
Creemos que es necesario separar en la normativa estas zonas de adiestramiento de galgos (o la denominación que quieran darle, tipo zonas deportivas de galgos) de lo que pudieran ser las zonas de adiestramiento de perros y aves de cetrería pues su justificación y necesidades son totalmente diferentes.
El articulo 65.1 indica: “La superficie para entrenamiento de perros de caza o aves de cetrería podrá delimitarse en una zona del terreno cinegético, con superficie inferior a 50 hectáreas, salvo para el caso de entrenamiento de galgos, en la que se autorice la suelta de liebre, que podrá llegar a 100 has”.
Si bien es cierto que para el entrenamiento de los clubes deportivos estas extensiones pueden ser suficientes, para competiciones provinciales, autonómicas y Nacionales se ha demostrado que necesitamos mayores extensiones, para que las carreras se asemejen lo más posible al campo abierto y puedan albergar el gran número de caballos y aficionados que acuden a este tipo de eventos. En Castilla-La mancha tenemos algunos correderos aptos para competiciones Nacionales con extensiones mayores a 100 hectáreas. Nos gustaría poder contar con zonas de hasta 400 hectáreas para poder dar cabida estos correderos, que actualmente estamos utilizando pero que en realidad están desamparados por la normativa.
En el segundo párrafo se indica “La distancia a la que se debe situar y señalizar las zonas de adiestramiento de perros de vías pecuarias, caminos o carreteras es de 100 metros y de 250 metros con respecto a la linde más próxima del terreno cinegético colindante.”
Entendemos que el espíritu de esta norma se debe a la utilización en las mismas de armas de fuego. En nuestro caso esto no procede pues estas zonas están valladas y no suponen peligro alguno para los vecinos, caminos etc. En la realidad los técnicos están autorizando nuestras zonas de adiestramiento sin estas limitaciones pero entendemos sería mejor regularlo correctamente.
En el articulo 65.3 señala “La zona establecida quedará inhabilitada para realizar cualquier modalidad de caza diferente a la actividad del entrenamiento/adiestramiento, salvo durante el periodo hábil de caza, que se podrá practicar la caza siempre que no sea incompatible con el entrenamiento/adiestramiento.”
En realidad, en estas zonas prácticamente lo único que hacemos es entrenar y competiciones deportivas. Nuestra propuesta es que en estas zonas no se pueda practicar la caza en ninguna otra modalidad, excepto los controles de los conejos por daños si los hubiera. Podemos demostrar que al no haber armas de fuego los animales silvestres utilizan a menudo nuestros correderos como zonas de crianza y refugio, pues se encuentran más protegidas.
Incluiríamos que se podrán realizar entrenamientos en estas zonas durante todo el año con bozal y solo se podría correr sin el mismo durante el periodo hábil de caza y para las competiciones deportivas”
El articulo 65.8 indica: “En caso de cercarse estas zonas, no tendrán la consideración de cerramientos cinegéticos” añadiríamos ni de “cerramientos especiales”. pues tal consideración anularía de facto su uso. Y consideramos que siempre deberán estar cercados, pues así se evitan las repoblaciones encubiertas y la posibilidad de que las liebres que usamos se mezclen con las del medio natural.
Este artículo está relacionado Artículo 22. Sueltas en zonas de adiestramiento de perros o aves de cetrería.
1. Se autoriza en dicha zona la suelta con fines de entrenamiento durante todo el año, indistintamente para las especies codorniz común, liebre ibérica, paloma bravía y faisán, que en ningún caso podrán sobrepasar el número de 3 ejemplares por perro o ave al día y 2 liebres/día de entrenamiento para el caso de galgos, no sobrepasando los 100 ejemplares anuales en el conjunto de las especies.
Entendemos que este artículo está escrito para la regulación de estas zonas de adiestramiento donde el fin principal es el entrenamiento del ave o la rapaz pero casi siempre con el fin de la muerte de la pieza de caza. En nuestro caso el fin no es la captura de la liebre, de hecho, excepto en competiciones oficiales siempre corremos con bozal para evitar su muerte y que un mismo ejemplar pueda servir para varios entrenamientos o competiciones. Poe ello no pondríamos limitaciones de número de ejemplares corridos al día (en una competición oficial se pueden correr gran número de liebres en un día, y proponemos regular el número de liebres que podemos soltar en caza zona de adiestramiento en función del tamaño que esta tenga, proponiendo 1 ejemplar por hectárea y año.
En resumen, necesitamos la diferenciación de las zonas de adiestramiento de galgos de las otras zonas de adiestramiento, y proponemos la siguiente redacción:
1. “La superficie para entrenamiento de galgos podrá delimitarse en una zona del terreno cinegético con superficie inferior a 400 hectáreas”
2. Se elimina el párrafo “La distancia a la que se debe situar y señalizar las zonas de adiestramiento de perros de vías pecuarias, caminos o carreteras es de 100 metros y de 250 metros con respecto a la linde más próxima del terreno cinegético colindante.”
3. Estas zonas estarán cercadas y no tendrán la consideración de cerramiento cinegético, ni cerramiento especial
4. “La zona establecida quedará inhabilitada para realizar cualquier modalidad de caza diferente a la actividad del entrenamiento/adiestramiento, que además salvo durante el periodo hábil de caza, se deberá practicar siempre con bozal” “Solo se podrán realizar la caza de conejo por los medios que autorice la consejería para evitar los daños en los cultivos”
5. “Se autoriza en dicha zona la suelta con fines de entrenamiento durante todo el año, la suelta liebre ibérica, no sobrepasando la cantidad de un ejemplar por hectárea y año.
Estamos de acuerdo con la redacción y cumplimiento de todas las demás normas de posible aplicación a nuestra actividad.
Por otro lado queremos solicitar la inclusión en el artículo 123 “de la persona titular de la Delegación Provincial de la federación Castellano-Manchega de galgos” para tener representación en los consejos provinciales de caza y la inclusión en el artículo 124 “de la persona titular de la Presidencia de la Federación Castellano-Manchega de caza” para tener representación en el consejo Regional de caza.
FCMG
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FEDERACION DE GALGOS DE CASTILLA LA MANCHA
Vie, 17/10/2025 - 14:34
ALEGACIONES - Reglamento Ley de Caza
Alegaciones al borrador para el decreto por el que se aprobará el Reglamento general de aplicación de la Ley 3/2015, de 5 de marzo de caza de Castiilla La-Mancha
Antecedentes de hecho:
En primer lugar desde la Federación de Galgos de Castilla-La Mancha queremos agradecer el apoyo que hemos tenido desde la Consejería de Desarrollo sostenible, que en el anterior reglamento se incluyeron una serie de normas que han hecho posible la continuidad de nuestro deporte en la Comunidad y que Castilla- La Mancha se haya convertido en un referente a nivel nacional, pudiéndose desarrollar en nuestra comunidad tanto nuestros campeonatos autonómicos, como los de todos nuestros clubes Federados y algunas fases del campeonato de España en los correderos de Mascaraque y Barcience, así como varios campeonatos autonómicos de otras comunidades, generándose como dice el espíritu de la Ley una actividad socioeconómica de las más relevantes y frecuentes de todas las que acontecen en el medio rural Castellano Manchego.
Con fecha de 2 de marzo de 2022, se publicó el Decreto 15/2022, de 1 de marzo por el que se aprobaba el Reglamento General de aplicación de la ley 3/2015, de 5 de marzo, de caza de Castilla-La Mancha.
Como hemos comentado en ese reglamento se incluyeron una serie de normas que han hecho posible el desarrollo de nuestras competiciones, lo que se hizo entonces fue adaptar un poco las normas que existían para las zonas de adiestramiento de perros para contemplar las zonas de adiestramiento de galgos.
Durante estos años hemos estado utilizando estas “zonas” para sacar adelante todas nuestras competiciones deportivas qué debido a la escasez de liebres y otras circunstancias, hubiera sido imposible desarrollar en campo abierto. Como señalamos se hicieron unas pequeñas modificaciones a las zonas de adiestramiento de perros para dar cabida a los correderos necesarios para el desarrollo de nuestras competiciones, pero como el origen de estos eran unas zonas destinadas al entrenamiento de perros y aves de cetrería con unas necesidades muy diferentes a las nuestras, se han producido algunas fricciones entre lo que la norma nos impone y la realidad de lo que necesitamos. Por ello creemos que la reacción del nuevo Reglamento nos ofrece una nueva oportunidad para regular nuestro deporte de una manera más acorde con nuestras necesidades.
Intentaremos en los siguientes párrafos solicitar los cambios que estimamos necesarios argumentando los motivos, y sobre todo explicando las fricciones y problemas que hemos encontrado en el anterior reglamento durante estos años.
Alegaciones
El artículo 65 define las zonas de adiestramiento de perros y aves de cetrería, como hemos señalado en el anterior hubo varias novedades que se incluyeron para acercar estas zonas a lo que nuestras necesidades demandaban, se incluyó la liebre como especie que se podría soltar para entrenar a los galgos, se indicó que estas zonas podrían estar valladas, que no serían consideradas cerramientos cinegéticos y en el resto de cuestiones se impusieron las mismas normas que para el entrenamiento de perros o aves de cetrería en cuanto a número de cazadores y piezas por día, suelta de animales, etc. De hecho, hemos tenido que presentar modificaciones a los planes técnicos en diversas ocasiones pues los técnicos hacían copia y pega de lo existente hasta el momento y por ejemplo no incluían la suelta de liebre en estas zonas…
Creemos que es necesario separar en la normativa estas zonas de adiestramiento de galgos (o la denominación que quieran darle, tipo zonas deportivas de galgos) de lo que pudieran ser las zonas de adiestramiento de perros y aves de cetrería pues su justificación y necesidades son totalmente diferentes.
El articulo 65.1 indica: “La superficie para entrenamiento de perros de caza o aves de cetrería podrá delimitarse en una zona del terreno cinegético, con superficie inferior a 50 hectáreas, salvo para el caso de entrenamiento de galgos, en la que se autorice la suelta de liebre, que podrá llegar a 100 has”.
Si bien es cierto que para el entrenamiento de los clubes deportivos estas extensiones pueden ser suficientes, para competiciones provinciales, autonómicas y Nacionales se ha demostrado que necesitamos mayores extensiones, para que las carreras se asemejen lo más posible al campo abierto y puedan albergar el gran número de caballos y aficionados que acuden a este tipo de eventos. En Castilla-La mancha tenemos algunos correderos aptos para competiciones Nacionales con extensiones mayores a 100 hectáreas. Nos gustaría poder contar con zonas de hasta 400 hectáreas para poder dar cabida estos correderos, que actualmente estamos utilizando pero que en realidad están desamparados por la normativa.
En el segundo párrafo se indica “La distancia a la que se debe situar y señalizar las zonas de adiestramiento de perros de vías pecuarias, caminos o carreteras es de 100 metros y de 250 metros con respecto a la linde más próxima del terreno cinegético colindante.”
Entendemos que el espíritu de esta norma se debe a la utilización en las mismas de armas de fuego. En nuestro caso esto no procede pues estas zonas están valladas y no suponen peligro alguno para los vecinos, caminos etc. En la realidad los técnicos están autorizando nuestras zonas de adiestramiento sin estas limitaciones pero entendemos sería mejor regularlo correctamente.
En el articulo 65.3 señala “La zona establecida quedará inhabilitada para realizar cualquier modalidad de caza diferente a la actividad del entrenamiento/adiestramiento, salvo durante el periodo hábil de caza, que se podrá practicar la caza siempre que no sea incompatible con el entrenamiento/adiestramiento.”
En realidad, en estas zonas prácticamente lo único que hacemos es entrenar y competiciones deportivas. Nuestra propuesta es que en estas zonas no se pueda practicar la caza en ninguna otra modalidad, excepto los controles de los conejos por daños si los hubiera. Podemos demostrar que al no haber armas de fuego los animales silvestres utilizan a menudo nuestros correderos como zonas de crianza y refugio, pues se encuentran más protegidas.
Incluiríamos que se podrán realizar entrenamientos en estas zonas durante todo el año con bozal y solo se podría correr sin el mismo durante el periodo hábil de caza y para las competiciones deportivas”
El articulo 65.8 indica: “En caso de cercarse estas zonas, no tendrán la consideración de cerramientos cinegéticos” añadiríamos ni de “cerramientos especiales”. pues tal consideración anularía de facto su uso. Y consideramos que siempre deberán estar cercados, pues así se evitan las repoblaciones encubiertas y la posibilidad de que las liebres que usamos se mezclen con las del medio natural.
Este artículo está relacionado Artículo 22. Sueltas en zonas de adiestramiento de perros o aves de cetrería.
1. Se autoriza en dicha zona la suelta con fines de entrenamiento durante todo el año, indistintamente para las especies codorniz común, liebre ibérica, paloma bravía y faisán, que en ningún caso podrán sobrepasar el número de 3 ejemplares por perro o ave al día y 2 liebres/día de entrenamiento para el caso de galgos, no sobrepasando los 100 ejemplares anuales en el conjunto de las especies.
Entendemos que este artículo está escrito para la regulación de estas zonas de adiestramiento donde el fin principal es el entrenamiento del ave o la rapaz pero casi siempre con el fin de la muerte de la pieza de caza. En nuestro caso el fin no es la captura de la liebre, de hecho, excepto en competiciones oficiales siempre corremos con bozal para evitar su muerte y que un mismo ejemplar pueda servir para varios entrenamientos o competiciones. Poe ello no pondríamos limitaciones de número de ejemplares corridos al día (en una competición oficial se pueden correr gran número de liebres en un día, y proponemos regular el número de liebres que podemos soltar en caza zona de adiestramiento en función del tamaño que esta tenga, proponiendo 1 ejemplar por hectárea y año.
En resumen, necesitamos la diferenciación de las zonas de adiestramiento de galgos de las otras zonas de adiestramiento, y proponemos la siguiente redacción:
1. “La superficie para entrenamiento de galgos podrá delimitarse en una zona del terreno cinegético con superficie inferior a 400 hectáreas”
2. Se elimina el párrafo “La distancia a la que se debe situar y señalizar las zonas de adiestramiento de perros de vías pecuarias, caminos o carreteras es de 100 metros y de 250 metros con respecto a la linde más próxima del terreno cinegético colindante.”
3. Estas zonas estarán cercadas y no tendrán la consideración de cerramiento cinegético, ni cerramiento especial
4. “La zona establecida quedará inhabilitada para realizar cualquier modalidad de caza diferente a la actividad del entrenamiento/adiestramiento, que además salvo durante el periodo hábil de caza, se deberá practicar siempre con bozal” “Solo se podrán realizar la caza de conejo por los medios que autorice la consejería para evitar los daños en los cultivos”
5. “Se autoriza en dicha zona la suelta con fines de entrenamiento durante todo el año, la suelta liebre ibérica, no sobrepasando la cantidad de un ejemplar por hectárea y año.
Estamos de acuerdo con la redacción y cumplimiento de todas las demás normas de posible aplicación a nuestra actividad.
Por otro lado queremos solicitar la inclusión en el artículo 123 “de la persona titular de la Delegación Provincial de la federación Castellano-Manchega de galgos” para tener representación en los consejos provinciales de caza y la inclusión en el artículo 124 “de la persona titular de la Presidencia de la Federación Castellano-Manchega de caza” para tener representación en el consejo Regional de caza.
montsesiguenza
Vie, 17/10/2025 - 21:52
Título I. De las especies de caza y sus hábitats. Capítulo I.
Capitulo I.
Artículo 7. Clasificación.
Este artículo incluye diversas especies en mal estado de conservación o en regresión poblacional, y que por dicho motivo deberían ser incluso objeto de protección, caso por ejemplo de la tórtola europea. Entre ellas algunas tienen a la caza y a la gestión cinegética como principal causa de su deterioro, como es el caso de la perdiz roja o de la codorniz.
Otras especies son exóticas y con su presencia y promoción cinegética ocasionan desequilibrios en los ecosistemas y pueden generar impactos en los hábitats, es el caso del gamo, del muflón o del faisán.
Finalmente, otras especies son difícilmente identificables en campo, por lo que su captura puede inducir daños por caza indebida en otras especies no cinegéticas o incluso protegidas, como ocurre con las aves asociadas a ecosistemas acuáticos en su conjunto o con los zorzales.
- ARTÍCULO NUEVO EN ESTE CAPÍTULO I. Compatibilidad con la conservación de especies. Parada biológica de la caza.
Reiteramos esta alegación que no ha sido incluida en anteriores periodos de alegaciones.
Actualmente se caza en todas las épocas del año en una gran cantidad de terrenos sin dar tregua a las especies silvestres ni al medio natural, y ejerciendo una gran presión sobre otros usos, sean recreativos o de aprovechamiento económico. Por ello, se propone la siguiente inclusión en el reglamento:
“se hace preciso establecer periodos de parada biológica frente a la caza que permitan preservar la reproducción y las fases críticas de la migración de las especies de aves y las necesidades de las especies protegidas”.
“El periodo mínimo de parada biológica por coto será de 8 meses. En los POC se adecuarán las distintas modalidades y épocas para cumplir con este requisito”.
Capítulo II. Especies objeto de control de poblaciones
- Artículo 11. Control de especies exóticas y animales asilvestrados.
Tanto las especies exóticas como los animales domésticos perdidos o abandonados requieren de medias asociadas a su específica legislación. La incorporación de estas especies al reglamento de caza consolida un modelo de gestión que se ha demostrado ineficaz para los objetivos de control de estas especies, por lo que debiera eliminarse este artículo del reglamento.
- Artículo 12. Medidas de control de las poblaciones cinegéticas.
La aplicación de este tipo de medidas, en particular la declaración de comarcas en emergencia cinegética temporal, se ha demostrado un subterfugio para eximir a los gestores cinegéticos de su obligación de cumplir con el plan de ordenación cinegética, que si estuviera bien elaborado y se llevara a efecto debiera dar lugar a la presencia de poblaciones equilibradas de especies cinegéticas en los cotos de caza. Por ello, si hay excesos de población y se usan sistemáticamente unas medidas que debieran excepcionales y temporales es que algo está fallando en la gestión de la caza y en la aplicación de estas medidas. Por ello resulta necesario, entre otras cuestiones, que en la aplicación de este tipo de medidas no se permita la comercialización de la actividad ni de sus capturas, ya que de otro modo el interés económico por mantener estas actividades redunda en el interés por evitar que el control sea efectivo para que siga justificándose ampliando las jornadas y las épocas de caza.
- Artículo 13. Control de poblaciones cinegéticas en espacios naturales protegidos donde no está permitida la caza.
Habilitando a meros cazadores para llevar a cabo mediante la caza controles poblacionales en espacios protegidos se permite, aunque sea de forma aparentemente excepcional, que entidades y personas cazadoras sigan cazando en zonas donde está limitada o prohibida la caza, como por ejemplo los parques nacionales. Por dicho motivo este artículo, en particular su apartado 3 debiera retirarse del reglamento.
