Proceso de participación: Proceso Participativo sobre el Anteproyecto de Ley de Gestión de Pesca Fluvial y Acuicultura de Castilla-La ManchaFechas de participación:
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DelegadoGU
Jue, 25/09/2025 - 11:04
Artículo 14.2. Clasificación de las masas
Se propone modificar el 14.2, teniendo la siguiente redacción:
Tendrán la consideración de aguas trucheras, a los efectos de lo previsto en la presente ley y disposiciones que la desarrollen, las que así sean declaradas por la consejería competente en materia de pesca y acuicultura por ser la trucha común especie de interés preferente o por su elevada potencialidad para albergar a dicha especie. Para adoptar dicha decisión, la trucha común deberá existir una población natural y suficiente que permita su desarrollo y renegación, pudiendo realizar el ciclo biológico completo desde el nacimiento a su reproducción como adulto en esas aguas. Para determinar la consideración de aguas trucheras, se deberán apoyar en estudios y muestreos que den soporte científico a dicha consideración.
DelegadoGU
Jue, 25/09/2025 - 11:07
Artículo 18. Cotos de pesca.
Se propone añadir al artículo 18.2.a) el siguiente párrafo:
Su objetivo es, promover la pesca deportiva y reducir la presión pesquera en otro tipo de aguas, así como facilitar el acceso a personas menores y mayores que por su movilidad y edad no podrían acceder a otros escenarios por su dificultad orográfica. Cuando la masa de agua en la que se encuentre ubicado el coto de suelta albergue especies que pudieran ser objeto de veda temporal, durante dicho periodo se podrá practicar la pesca en la modalidad sin muerte y en todo caso con anzuelos sin arponcillo.
DelegadoGU
Jue, 25/09/2025 - 19:29
En el Artículo 19. Escenarios deportivos-sociales de pesca.
4. Para poder tener acceso a estos escenarios deportivos es necesario estar en posesión de un pase de control. Licencia federativa anual en vigor y o estar inscrito dentro del evento a realizar,....
Se propone añadir:
(Cuando sea un campeonato la autorización podrá aglutinar a todos los pescadores que participen, limitando el pase de control a los entrenamientos), dando la facilidad de poder obtenerlos vía telemática al igual que los actuales permisos de cotos especiales. En cada provincia, por parte de la Federación de Pesca de Castilla-La Mancha se remitirá anualmente al departamento que se determine la relación de pescadores con licencia federativa en vigor.
Miguel Angel Cu
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Sdad. Pescadores Federados Conquenses
Vie, 26/09/2025 - 11:27
modificación respecto del art. 14.2, se propone
Tendrán la consideración de aguas trucheras, a los efectos de lo previsto en la presente ley y disposiciones que la desarrollen, las que así sean declaradas por la consejería competente en materia de pesca y acuicultura por ser la trucha común especie de interés preferente o por su elevada potencialidad para albergar a dicha especie durante todo el año, contemplando épocas de estiaje y subidas de temperatura en periodos estivales, así como las variaciones drásticas de caudal efectuadas por minicentrales eléctricas. Para adoptar dicha decisión, la trucha común deberá existir una población natural y suficiente que permita su desarrollo y renegación, pudiendo realizar el ciclo biológico completo desde el nacimiento a su reproducción como adulto en esas aguas. Para determinar la consideración de aguas trucheras, se deberán apoyar en estudios y muestreos que den soporte científico a dicha consideración.
Miguel Angel Cu
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Sdad. Pescadores Federados Conquenses
Vie, 26/09/2025 - 12:01
modificación articulo 18
totalmente de acuerdo con lo expuesto por Delegado Gu, uniéndonos en su solicitud de modificación, justificando la finalidad de la propuesta es, promocionar el turismo de pesca a lo largo de todo el año en los municipios donde radiquen dichos cotos de suelta y facilitar el acceso a las personas mayores y menores de edad, además se propone que las sociedades gestoras de estos escenarios reduzcan las tasas de los permisos a los menores de 16 años y a los mayores de 65 años.
En cuanto a la pesca deportiva, actualmente los deportistas tienen que desplazarse a otras comunidades autónomas a escenarios deportivos que están abiertos todo el año, especialmente en invierno, que es la época del año en la que se cierran algunos cotos intensivos por imposición legal, por ejemplo, en la provincia de Guadalajara.
Respecto al turismo de pesca, la cercanía a la Comunidad de Madrid es beneficioso para que esos cotos de suelta tengan una afluencia considerable de personas y repercuta su presencia en la economía de los pueblos en los que están ubicados los cotos. En este aspecto, han sido sensibles con esta situación comunidades como el País Vasco (Coto de Leitzaran y Araxes), Cataluña (Angles, Oliana, Boadella, Malagarriga, Alòs de Balaguer, Canal de Gavet, Barrueca, Ponts, Pedret, Alfarras y Torrasa), en la CCAA Valenciana (Vadocañas, La Terrera, Chulilla, Villamarxant, Ricón de Ademuz).
Miguel Angel Cu
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Sdad. Pescadores Federados Conquenses
Vie, 26/09/2025 - 12:15
Artículo 19, escenarios deportivo-sociales
6. Por la consejerÌa competente en materia de pesca y acuicultura, a través de
sus delegaciones provinciales, se arbitraran las medidas necesarias para evitar
la coincidencia de eventos de pesca simultaneos sobre las mismas aguas.
A este respecto añadir que los escenarios se determinarán en función de la demanda actual de eventos, siendo los escenarios el total del los propios embalses en el caso de competiciones de ciprínidos, en los que se acotarán las zonas para su celebración en función del número de deportistas inscritos.
En el caso de Salmónidos, los escenarios serán los propios acotados especiales en conjunto, al objeto de diversificar el motor económico que supone albergar un fin de semana organización y deportistas participantes, y evitar excesiva presión de pesca en un solo escenario.
riosorbe
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Asociación Nacional de la Trucha Arco Iris (ANTAI)
Vie, 26/09/2025 - 21:49
Artículo 14. Clasificación de las masas de agua por sus especies
DONDE DICE:
2. Tendrán la consideración de aguas trucheras, a los efectos de lo previsto en la presente ley y disposiciones que la desarrollen, las que así sean declaradas por la consejería competente en materia de pesca y acuicultura por ser la trucha común especie de interés preferente o por su elevada potencialidad para albergar a dicha especie.
SE SOLICITA DIGA:
2. Tendrán la consideración de aguas trucheras, a los efectos de lo previsto en la presente ley y disposiciones que la desarrollen, las que así sean declaradas por la consejería competente en materia de pesca y acuicultura por ser cuando la trucha común disponga en dichas aguas del soporte físico y biológico necesario para una población de esta especie logre un grado de regeneración y desarrollo, que es el propio de la especie en esas aguas consideradas. Las aguas trucheras deben hacer viable de persistencia de una población truchera que le es características y no solo individuos aislados que pudieren sobrevivir en aguas separadas de las que dan soporte a los ciclos biológicos de la especie. Las aguas trucheras aportan el medio físico y biológico necesario para que al menos una población truchera desarrolle todas sus fases vitales, representadas por individuos de todas sus clases de edad.
JUSTIFICACIÓN
La trucha común, individualmente considerada, en un ejemplar en concreto es un animal muy “plástico”, adaptable y ciertos individuos son capaces de sobrevivir a varios factores limitantes y situaciones negativas en muchas aguas, incluidas las que están irreversiblemente degradadas hidrológicamente, con indicadores al limite de alguno de sus parámetros de supervivencia ( por ejemplo la temperatura máxima <22-24ºC). La desaparición de los ciprínidos de aguas "mixtas" trucheras de baja montaña donde siempre hubo un notable cortejo de ciprínidos ha dejado paso hoy en día a la total ausencia de barbos , bogas , bermejuelas etc.. pero donde hay presencia de algún individuos aislado de trucha común proveniente de aguas arriba (tramos aguas de baja montaña de ríos Henares y Tajuña en Guadalajara).
Algunos ejemplares de trucha común provenientes de aguas de media montaña pueden sobrevivir e incluso tratar sin éxito de reproducirse en aguas que actualmente , tras daños graves e irreversibles, no son ni remotamente genuinas ni propicias para considerarlas como soporte de una población truchera con todas sus clases de edad y fases vitales viables. Son aguas donde pueden vegetar, sobrevivir algún ejemplar de trucha comun, pero nunca albergarán poblaciones a corto plazo si no dejan de actuar los elementos que dañan irreversiblemente el biotopo haciendo que no puedan subsistir autenticas poblaciones trucheras.
Las aguas trucheras deben ser capaces de sustentar poblaciones representadas por truchas de todas las clases de edad (no solo individuos aislados, o grupos de peces) en aguas que disponen de la conectividad necesaria entre las fases biologicas vitales. Es decir las aguas de freza deben tener conectividad aguas abajo, con las aguas propicias para el crecimiento, la maduración y finalmente el engorde para clases de edad altas, de lo contrario se trata de una población con mayores o menores niveles de degradación. Y viceversa, la genética de las truchas que logran medrar, mas maduras y con fenotipos mas valiosos deben tener acceso a las aguas de freza aguas arriba que hagan se garantice su aporte de riqueza genética contribuyendo a una población truchera dada. Lo genuino de las aguas trucheras es que dispongan de una mínima conectividad con aguas que puedan sustentar las propias fases vitales del pez ( freza , alevinaje , crecimiento, engorde, maduración,...), logrando densidades y potencial de regeneración minimo para su persistencia y calificable de adecuado.
Lo anterior se resume en que es necesario un mínimo grado de calidad de las aguas trucheras, es decir del biotopo en toda su amplitud física y biológica. No es admisible que un tramo con una presencia testimonial, remota o muy baja de trucha sea un tramo que se califique de pescable truchero. No es admisible. Un tramo truchero puede tener densidad baja de trucha, pero ello no es obstáculo para que exista capacidad de regeneración, la que le sea propia en cada biotopo acuático. Esto es habitual en arroyos pequeños, oligótrofos con muchos factores limitantes, pero de origen natural, lo que se opone a ríos de mayor caudal, múltiples nichos ecólogicos que aportan muchas oportunidades a las poblaciones de trucha común, pero que podrían están muy degradados por impactos irreversibles de gran magnitud. El desarrollo de todos sus ciclos vitales exige conectividad entre las aguas donde cada fase vital le es la propia y natural. desarrollo que es el genuino de dicha especie. Las aguas trucheras deben disponer de la conectividad necesaria para completar el ciclo biológico de la trucha común con sus clases de edad.
riosorbe
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Asociación Nacional de la Trucha Arco Iris (ANTAI)
Vie, 26/09/2025 - 21:55
Artículo 18. Cotos de pesca.
DONDE DICE:
2. Según su régimen de aprovechamiento los cotos de pesca se clasifican en:
a) Cotos de suelta: Son aquellos que para su mantenimiento requieren sueltas periódicas de ejemplares para su pesca y extracción.
SE SOLICITA DIGA:
2. Según su régimen de aprovechamiento los cotos de pesca se clasifican en:
a) Cotos Sociales: Son aquellos que responden a una notable demanda de jornadas de pesca por parte de colectivos de notable interés social. Para ello se llevan a cabo sueltas periódicas de ejemplares para su pesca y extracción.
JUSTIFICACIÓN
Estos cotos responden a la demanda de colectivos de alto interés social, tales como pescadores veteranos y jóvenes que se inician en la pesca. Por lo tanto, es lógico que se llamen cotos sociales, ya que hacen posible que una jornada de pesca con varias capturas de calidad esté al alcance de un grupo numeroso de pescadores sin incurrir en costes excesivos para el grupo social mas numerosos de pescadores cuyo ejemplo se cita: veteranos y jóvenes.
riosorbe
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Asociación Nacional de la Trucha Arco Iris (ANTAI)
Mar, 30/09/2025 - 17:14
Artículo 19. Escenarios deportivos-sociales de pesca.
-DONDE DICE:
3. En los escenarios de pesca, durante los concursos y en los entrenamientos, será obligatorio conservar vivas y devolver a las aguas todas las especies capturadas,a excepción de las de carácter invasor.
-SE PROPONE DIGA:
3. En los escenarios de pesca, durante los concursos y en los entrenamientos, será obligatorio conservar vivas y devolver a las aguas todas las especies capturadas
-JUSTIFICACIÓN:
Precisamente la pesca deportiva casi siempre se lleva a cabo sobre EEI ( carpa, lucio, black bass, perca "fluvis", lucioperca ,...) en modalidad de Captura & Suelta, tras medir y pesar las capturas. La pesca de Captura y Suelta estará admitida en los EDS porque precisamente los deportistas han elegido esas aguas, debido a la existencia de las especies arriba citadas y no en otras aguas. Obviamente la autoridad debe aprobar los EDS considerando que en esas aguas se cumple lo que exige la Ley 42/07 para ejercer la pesca sobre EEI.
riosorbe
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Asociación Nacional de la Trucha Arco Iris (ANTAI)
Mar, 30/09/2025 - 17:16
Artículo 19. Escenarios deportivos-sociales de pesca.
-DONDE DICE:
5. La pesca con caña en los escenarios deportivo-sociales se realizará siempre en pesca sin muerte.
-SE PROPONE DIGA: "Se elimine dicho apartado".
-JUSTIFICACIÓN:
No se entiende limitar extracciones en aquellas aguas donde precisamente se quiere usar la pesca evitar y conocer la expansión de determinadas EEI, sea una o mas. NO procede esta prohibición.
riosorbe
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Asociación Nacional de la Trucha Arco Iris (ANTAI)
Mar, 30/09/2025 - 17:18
Artículo 20. Aguas de pesca privada.
-DONDE DICE:
4. Los establecimientos privados de pesca en régimen suelta periódica intensivo instalados sobre charcas, estanques o masas de agua similares que cuenten con la correspondiente certificación del Organismo de cuenca, serán objeto de regulación específica de forma que se garantice adecuadamente la procedencia de los ejemplares, las medidas adoptadas para evitar escapes a los cauces naturales y los aspectos relativos a la sanidad animal.
-SE PROPONE DIGA:
4. Los establecimientos privados de pesca en régimen suelta periódica instalados sobrecharcas, estanques o masas de agua similares que cuenten con la correspondiente certificación del Organismo de cuenca, serán objeto de regulación específica de forma que se garantice adecuadamente la procedencia de los ejemplares, las medidas adoptadas para evitar escapes a los cauces naturales y los aspectos relativos a la sanidad animal.
-JUSTIFICACIÓN:
Es por coherencia con la figura del aprovechamiento por suelta de peces para pesca inmediata. Eliminar "intensivo"
riosorbe
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Asociación Nacional de la Trucha Arco Iris (ANTAI)
Mar, 30/09/2025 - 17:22
-DONDE DICE: 4. En el caso…
-DONDE DICE:
4. En el caso de la señalización de masas de agua gestionadas por sociedades colaboradoras, serán estas las responsables de la correcta instalación y de su mantenimiento, así como de la retirada, una vez dejen de ser responsables de dicha gestión.
-SE PROPONE DIGA:
4. En el caso de la señalización de masas de agua objeto de concesión de cotos de pesca, y hasta que dure dicha concesión por sociedades colaboradoras, serán estas las responsables de la correcta instalación y de su mantenimiento, así como de la retirada, una vez dejen de ser responsables de dicha concesión.
-JUSTIFICACIÓN:
No se puede extender responsabilidad cuando ha expirado totalmente la concesión.
RaulH
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CLUB DEPORTIVO PESCADORES RIO GALLO
Mar, 30/09/2025 - 22:24
Artículo 14. Clasificación de las masas de agua por sus especies
Se propone, respecto al 14.2:
Tendrán la consideración de aguas trucheras, a los efectos de lo previsto en la presente ley y disposiciones que la desarrollen, las que así sean declaradas por la consejería competente en materia de pesca y acuicultura por ser la trucha común especie de interés preferente o por su elevada potencialidad para albergar a dicha especie. Para adoptar dicha decisión, la trucha común deberá existir una población natural y suficiente que permita su desarrollo y renegación, pudiendo realizar el ciclo biológico completo desde el nacimiento a su reproducción como adulto en esas aguas. Para determinar la consideración de aguas trucheras, se deberán apoyar en estudios y muestreos que den soporte científico a dicha consideración.
RaulH
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CLUB DEPORTIVO PESCADORES RIO GALLO
Mar, 30/09/2025 - 22:42
En el Artículo 18.2.a Cotos de pesca.
Se propone añadir el siguiente párrafo:
Su objetivo es, promover la pesca deportiva y reducir la presión pesquera en otro tipo de aguas, así como facilitar el acceso a personas menores y mayores que por su movilidad y edad no podrían acceder a otros escenarios por su dificultad orográfica. Cuando la masa de agua en la que se encuentre ubicado el coto de suelta albergue especies que pudieran ser objeto de veda temporal, durante dicho periodo se podrá practicar la pesca en la modalidad sin muerte y en todo caso con anzuelos sin arponcillo.
RaulH
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CLUB DEPORTIVO PESCADORES RIO GALLO
Mar, 30/09/2025 - 22:43
En el Artículo 19. Escenarios deportivos-sociales de pesca.
3. En los escenarios de pesca, durante los concursos y en los entrenamientos, ser· obligatorio conservar vivas y devolver a las aguas todas las especies capturadas, a excepción de las de carácter invasor.
4. Para poder tener acceso a estos escenarios deportivos es necesario estar en posesión de un pase de control. Licencia federativa anual en vigor y o estar inscrito dentro del evento a realizar, (Cuando sea un campeonato la autorización podrá aglutinar a todos los pescadores que participen, limitando el pase de control a los entrenamientos), dando la facilidad de poder obtenerlos vía telemática al igual que los actuales permisos de cotos especiales. Cada provincia remitirá la relación de pescadores con licencia federativa en vigor.
5. La pesca con caña en los escenarios deportivo-sociales se realizar· siempre en pesca sin muerte.
