Título II. Del ejercicio de la Caza

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JOSE ALBERTO VIÑUELAS DE LA FUENTE

CAPITULO III. ARTICULO 44 RESPONSABILIDAD EN EL EJERCICIO DE LA

Rechazo el contenido del apartado 1 del artículo 44. referente a la responsabilidad que directamente  se imputa a los titulares del aprovechamiento cinegético en relación con la comisión de actos ilegales de caza cometidos por terceros, por cuanto las pruebas  de cargo corresponden a quien acusa y, con la redacción que se le ha dado, se vulnera el Derecho Fundamental de la Presunción de inocencia. consagrado como derecho fundamental en el artículo24. de nuestra Constitución. No se entiende que el coto, además de tener que soportar un acto ilícito, tenga que responder del mismo
JOSE ALBERTO VIÑUELAS DE LA FUENTE

CAPITULO II. ARTICULO 34 USO DE ARMAS

Respecto del artículo 34. 2 . a), se debe tener en cuenta la moratoria establecida hasta 2028 para todas las superficies cinegéticas. La contaminación que pueda ocasionar esta munición es indetectable en espacios en los que la caza menor presenta densidades tan bajas como sucede en amplias superficies de castilla- La Mancha, incluyendo los Montes de Utilidad Pública, sobre todo en las provincias de Cuenca y Guadalajara.
JOSE ALBERTO VIÑUELAS DE LA FUENTE

CAPITULO II. ARTICULO 39 MODALIDADES DE CAZA

Art. 39. Incluir como modalidades deportivas: -Batidas de zorros, con ayuda de perros - Manos encontradas, modalidad en la cual dos grupos de cazadores partiendo de extremos opuestos de un terreno cinegético avanzan hasta encontrarse a una distancia determinada, que en cualquier caso y por seguridad no podrá ser inferior a 100 metros
JOSE ALBERTO VIÑUELAS DE LA FUENTE

CAPITULO II ARTICULO 40 CONDICIONES DE LAS MODALIDADES DE CAZA

El artículo 40. Rechazo al tratamiento discriminatorio que se hace a los cotos abiertos respecto de los cerrados por el tiempo que ha de mediar entre la celebración de monterías, ganchos o batidas. Reivindico lo dispuesto en el Reglamento de la aplicación de la Ley 2/1993, en el cual no se establecían intervalos entre cacerías. No se entiende qué sentido tiene retrasar la celebración de una cacería en una mancha cuando ya se ha batido la mancha colindante del coto contiguo.
JOSE ALBERTO VIÑUELAS DE LA FUENTE

CAPITULO II ARTICULO 41 OTRAS NORMAS

Art´41. Los cambios de fecha de una montería, gancho o batida previamente comunicados, cuando se deba a circunstancias sobrevenidas o condiciones atmosféricas adversas, deberían considerarse aplazamientos a una nueva fecha sin necesidad de tramitar una nueva comunicación sometida a los plazos correspondientes. Igualmente, la contestación denegatoria a las comunicaciones de estas modalidades de caza debería producirse con una antelación de al menos cinco días.
JOSE ALBERTO VIÑUELAS DE LA FUENTE

CAPITULO IV ARTICULO 46 MEDIOS PROHIBIDOS DE CAZA Y DE CONTROL D

Art. 46. Apartado c) Autorizar el calibre " 17HMR" para la caza del zorro.               
JOSE ALBERTO VIÑUELAS DE LA FUENTE

CAPITULO III. ARTÍCULO 46 MEDIOS PROHIBIDOS DE CAZA Y DE CONTROL

ARTÍCULO 46.: Añadir un apartado : Queda prohibido la tenencia y el usos de visores térmicos para la caza menor.  La Administración regulará la autorización de los mismos a los gestores cinegéticos y a los científicos en sus proyectos de investigación.
JOSE AGUSTIN RABADAN PICAZO

OBSERVACIONES/ALEGACIONES Reglamento Ley de Caza

La FEDERACIÓN DE CAZA DE CASTILLA-LA MANCHA, procede a formular las presentes OBSERVACIONES / ALEGACIONES:     Artº. 27 Requisitos para cazar. El apartado 1.g), referido a las Zonas Colectivas de Caza, se debe insistir en la obligatoriedad de la tarjeta federativa para todas las Zonas Colectivas ya que son garantía del cumplimiento del requisito de no tener ánimo de lucro, y de que todos los cazadores que cazan en ese coto pertenecen a la sociedad/club titular del mismo, como ya existe en Comunidades limítrofes como Extremadura o Aragón.     Artº. 28 Licencia de caza. En el punto 9, aunque se exime del requisito de poseer licencia de caza a la persona que realice estos fines. Entendemos que sí se le debería exigir estar en posesión de la acreditación como usuario especialista en manejo de métodos de captura de especies silvestres. Hay que aclarar esa “coletilla” de que sean encargados, contratados o impuestos por la Consejería, o todos o ninguno. Si los contrata una sociedad de cazadores si lo deben de tener, pero si es la Consejería no…     Artº 34 Uso de Armas. En el apartado 2.a), se debe incorporar la moratoria acordada para la munición libre de plomo hasta 2028, y hacerla extensiva a todas las modalidades de caza y a todo tipo de terrenos cinegéticos. Aunque lo ideal es no regular vía reglamento la cuestión referida al plomo, que puede verse modificada cada temporada por normativa supraregional como la Europea, y que exigen que su aplicación sea más flexible que la modificación del reglamento.     Artº. 39 Modalidades de caza. En caza menor entendemos que se debería incluir:     Batidas de zorro: Modalidad de caza que consiste en batir un terreno, con o sin ayuda de perros, dependiendo de la época en que se realice.   Manos encontradas: Modalidad consistente en que dos grupos de cazadores partiendo de extremos opuestos de un terreno cinegético avanzan hasta encontrarse a una distancia determinada, que en cualquier caso y por seguridad no podrá ser inferior a 100 metros.   Gancho: Se debería eliminar la limitación de rehalas, habida cuenta que el objetivo de esta modalidad es primordialmente controlar el jabalí, por lo que no tiene sentido limitar el número de rehalas.   Asimismo, respecto del Rececho de ciervo en berrea, se debería incluir los periodos de caza selectiva porque es una realidad de los recechos de caza mayor. Se debería indicar la fecha de inicio desde 1 de septiembre en Albacete, Toledo y Ciudad Real y desde 15 de septiembre en Cuenca y Guadalajara. En el caso de los descastes, desde 1 de agosto en las tres primeras provincias y desde 15 de agosto en las dos últimas.     Artº. 41 Otras normas. En el apartado 7, se debería ampliar el plazo de 10 días para la comunicación de las acciones de caza y por supuesto, consideramos que el plazo de 3 días hábiles con los que la administración puede denegar una acción de caza es totalmente insuficiente y produce un gravísimo perjuicio a los organizadores de las cacerías, que al menos la administración debería contestar con una antelación de entre 5 a 10 días.     Artículo 44. Responsabilidad en el ejercicio de la caza. Su apartado 1 deber ser suprimido. Según este apartado, resultaría que el titular del coto se convertiría en un asegurador universal, vía infracción e indemnización correspondiente de toda acción ilegal que se cometa en el coto.   No se pueden asumir estas responsabilidades al titular del coto por el mero hecho de serlo, vulnera todos los principios de tipicidad, presunción de inocencia, etc.   Artº. 46 Medios prohibidos de caza. En el apartado c), habría que empezar a regular la utilización del calibre .17HMR, que ahora mismo se encuentra en un limbo legal, porque tanto la Ley como el Reglamento sólo hacen referencia a la prohibición expresa del calibre .22 de percusión anular.   Reformar el apartado d), en referencia a la utilización de munición de plomo, recogiendo la moratoria actual y debiendo hacerse extensiva a todas las modalidades de caza y a todos los terrenos cinegéticos.  
Pedro Bravo

añadir en el 1rt.34.2.a cotos de titular publica y ART. 47

--  No se entiende que en un coto social  de titularidad publica no se pueda disparar con plomo y si en los de titularidad PRIVADA, no se prohíba. -  IGUALMENTE SE DEBERIA AÑADIR AL ART. 47. LA PROHIBICION DE CAZAR EN UN RADIO INFERIOR A 200 M. 0 300 METROS DE LOS BEBEDEROS,  DA PENA VER COMO PONEN PUESTOS DE CAZA OCULTOS JUNTO A LOS BEBEDEROS,A  LOS QUE LOS ANIMALES NO TIENEN MAS REMEDIO QUE IR PARA BEBER. - Se deberia quitar el art. 85.3 pues normalmente los cotos de caza tienen muchisima  extensiòn  para ademas darlos los  caminos publicos. En virtud de un reglamento se priva un derecho constitucional de todos los ciudadanos de circular libremente  por los caminos publicos. - art. 100.1 debe constar expecificamete los caminos publicos.. -  Se deberia prohibir en los cotos de caza poner junto a los caminos  o  la vista desde estos,  señales que  lleven a confusión sobre la titularidad publica de los caminos, pues en muchos cotos junto a los caminos ponen un cartel que indica  FINCA PARTICULAR. PROHIBIDO EL PASO, Lo lleva a confusion sobre la titularidad del camino junto al que está puesta y evita el paso por el mismo de los ciudanos que tienen derecho a pasar. -  Se deberia poner un limite de alcohol en la sangre, para poder cazar y autorizar a la Guardia Civil a efectuar controles de alcohol antes de las cacerias. Continuamente nos enteramos de accidentes de caza que no se sabe si han influido el alcohol  
castillalamanchapicp - PLATAFORMA IBERICA POR LOS CAMINOS PUBLICOS ( PICP ) CASTILLA LA MANCHA

Linea 3 PICP

Línea 3  
  •  Artículo 28. Licencia de caza.  
  En su apartado 3 permite que se pueda obtener licencia y, por tanto, portar armas, a partir de los 14 años, sin más limitación de que los menores de edad dispongan de autorización de quien tenga la patria potestad o tutela y de que a la hora de cazar en cualquier modalidad (artículo 27.5) vayan acompañadas de otra persona cazadora pero pudiendo estar separadas hasta 120 metros de distancia. La caza y portar armas solo debiera estar permitida a mayores de edad y la presencia de menores debiera prohibirse.  
  • Artículo 34. Uso de armas.  
  En su apartado 2.a se permite el uso de munición de plomo en la caza. Con la salvedad de que se prohíbe emplearla en cotos sociales, zonas colectivas de caza públicas, montes de utilidad pública y humedales, aunque en la Disposición Transitoria Primera se da un plazo de 3 años para la aplicación de esta prohibición parcial tras haber vencido el plazo establecido en el reglamento anterior.   El plomo es una sustancia tóxica que en el medio natural contamina las aguas y provoca daños en la fauna silvestre protegida. Singularmente en la fauna cinegética se ha demostrado que la carne de caza contiene niveles de plomo tan elevados que el Ministerio de  Sanidad ha reconocido el efecto pernicioso de su ingesta en la salud, especialmente de las personas vulnerables, incluida las de edad infantil. Por todos estos motivos a nivel europeo se lleva tiempo trabajando en la eliminación de la munición de plomo.   Conociendo los riesgos de este tipo de munición y habiendo, como hay, municiones alternativas, es una grave irresponsabilidad que se siga permitiendo la munición de plomo en la mayor parte de terreno cinegético de Castilla-La Mancha y que se demore en tres años más el cese de su uso en ningún espacio.  
  • Artículo 35. Seguridad en el uso de armas de fuego.  
En su apartado 1 se debe añadir que queda prohibido realizar acto de caza si previamente se ha ingerido alcohol, medicamentos o sustancias psicotrópicas que puedan influir en el acto de caza.   En su apartado 13 se establece que solo cuando se encuentre a 50 metros de una persona ajena a la cacería un cazador deberá descargar su arma de fuego. Considerando que a esa distancia un disparo fortuito o por error puede ya ocasionar daños o incluso la muerte de una persona, se considera que ese margen de seguridad se debe ampliar al menos a los 100 metros en el caso de armas para la caza menor y de 250 metros para las de caza mayor.  
  • Artículo 36. Utilización de perros, aves de cetrería y otros animales en el ejercicio de la caza. 
  Este artículo debiera recoger un listado de acciones de obligado cumplimiento para garantizar el bienestar de los animales que se empleen en la práctica de la caza. A falta de ese listado o de una norma de desarrollo que lo regule, el pretendido objetivo citado en el preámbulo de que esta actividad se desarrolle conforme a principios de bienestar animal queda vacío de contenido.  
  • Artículo 37. Homologación de medios especiales. 
  El apartado 2 cita 8 métodos de captura homologados para consolidar en un decreto, y no en una orden como está establecido hasta ahora, un conjunto de artes y sistemas de control de poblaciones que no cumplen con el carácter selectivo y de uso por personal verdaderamente especializado que impone la normativa estatal. Estos sistemas, lazos, cajas-trampa, jaulas, etc.,  se han homologado mediante estudios carentes de objetividad realizados por el propio sector y por técnicos de la administración con intereses en la materia, y son susceptibles de afectar a especies protegidas y en peligro de extinción en Castilla –La Mancha como el lince ibérico y el lobo, así como a otras especies en mal estado de conservación como el gato montés entre otras.   Se reclama por tanto la retirada de este apartado 37.2.  
  • Artículo 39. Modalidades de caza.
  Entre las modalidades que se regulan hay varias que son contrarias a los principios de caza sostenible que se supone inspiran la ley. Es el caso de la perdiz con reclamo, la caza de zorro con perros de madriguera, la cetrería, la caza de conejo a diente y las tiradas. También cabría incluir la caza de especies migratorias.   Con sus respectivas características estas modalidades generan impactos en las propias especies cinegéticas, en las especies protegidas y sus hábitats y en el respeto por el bienestar animal, por lo que debieran ser eliminadas del decreto.  
  •  Artículo 39. Modalidades de caza. 7 Comunicaciones
  Es notoriamente insuficiente el plazo establecido de solo 10 de antelación para que un titular cinegético comuniqué a la Consejería y a la Guardia Civil la realización de una cacería en las modalidades de montería, gancho, batida, jabalí en mano, ojeo de perdiz y tiradas.   Este plazo es insuficiente para evaluar que no haya ninguna incidencia que requiera modificar la previsión de la cacería o para que haya un conocimiento público de la misma por parte de las personas o entidades que se pudieran ver afectadas. Además, se debiera incluir entre las entidades a notificar a los ayuntamientos que debieran dar publicidad inmediata de la fecha de la cacería.