Proceso de participación: Proceso Participativo sobre el Proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento General de Aplicación de la Ley 3/2015, de 5 de Marzo, de Caza de Castilla-La ManchaFechas de participación:
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JOSE ALBERTO VIÑUELAS DE LA FUENTE
Mar, 14/10/2025 - 08:35
CAPITULO III. ARTICULO 44 RESPONSABILIDAD EN EL EJERCICIO DE LA
Rechazo el contenido del apartado 1 del artículo 44. referente a la responsabilidad que directamente se imputa a los titulares del aprovechamiento cinegético en relación con la comisión de actos ilegales de caza cometidos por terceros, por cuanto las pruebas de cargo corresponden a quien acusa y, con la redacción que se le ha dado, se vulnera el Derecho Fundamental de la Presunción de inocencia. consagrado como derecho fundamental en el artículo24. de nuestra Constitución. No se entiende que el coto, además de tener que soportar un acto ilícito, tenga que responder del mismo
JOSE ALBERTO VIÑUELAS DE LA FUENTE
Mar, 14/10/2025 - 08:44
CAPITULO II. ARTICULO 34 USO DE ARMAS
Respecto del artículo 34. 2 . a), se debe tener en cuenta la moratoria establecida hasta 2028 para todas las superficies cinegéticas. La contaminación que pueda ocasionar esta munición es indetectable en espacios en los que la caza menor presenta densidades tan bajas como sucede en amplias superficies de castilla- La Mancha, incluyendo los Montes de Utilidad Pública, sobre todo en las provincias de Cuenca y Guadalajara.
JOSE ALBERTO VIÑUELAS DE LA FUENTE
Mar, 14/10/2025 - 09:58
CAPITULO II. ARTICULO 39 MODALIDADES DE CAZA
Art. 39. Incluir como modalidades deportivas:
-Batidas de zorros, con ayuda de perros
- Manos encontradas, modalidad en la cual dos grupos de cazadores partiendo de extremos opuestos de un terreno cinegético avanzan hasta encontrarse a una distancia determinada, que en cualquier caso y por seguridad no podrá ser inferior a 100 metros
JOSE ALBERTO VIÑUELAS DE LA FUENTE
Mar, 14/10/2025 - 10:05
CAPITULO II ARTICULO 40 CONDICIONES DE LAS MODALIDADES DE CAZA
El artículo 40. Rechazo al tratamiento discriminatorio que se hace a los cotos abiertos respecto de los cerrados por el tiempo que ha de mediar entre la celebración de monterías, ganchos o batidas. Reivindico lo dispuesto en el Reglamento de la aplicación de la Ley 2/1993, en el cual no se establecían intervalos entre cacerías. No se entiende qué sentido tiene retrasar la celebración de una cacería en una mancha cuando ya se ha batido la mancha colindante del coto contiguo.
JOSE ALBERTO VIÑUELAS DE LA FUENTE
Mar, 14/10/2025 - 10:10
CAPITULO II ARTICULO 41 OTRAS NORMAS
Art´41. Los cambios de fecha de una montería, gancho o batida previamente comunicados, cuando se deba a circunstancias sobrevenidas o condiciones atmosféricas adversas, deberían considerarse aplazamientos a una nueva fecha sin necesidad de tramitar una nueva comunicación sometida a los plazos correspondientes. Igualmente, la contestación denegatoria a las comunicaciones de estas modalidades de caza debería producirse con una antelación de al menos cinco días.
JOSE ALBERTO VIÑUELAS DE LA FUENTE
Mar, 14/10/2025 - 12:35
CAPITULO IV ARTICULO 46 MEDIOS PROHIBIDOS DE CAZA Y DE CONTROL D
Art. 46. Apartado c) Autorizar el calibre " 17HMR" para la caza del zorro.
JOSE ALBERTO VIÑUELAS DE LA FUENTE
Mar, 14/10/2025 - 13:33
CAPITULO III. ARTÍCULO 46 MEDIOS PROHIBIDOS DE CAZA Y DE CONTROL
ARTÍCULO 46.: Añadir un apartado : Queda prohibido la tenencia y el usos de visores térmicos para la caza menor. La Administración regulará la autorización de los mismos a los gestores cinegéticos y a los científicos en sus proyectos de investigación.
JOSE AGUSTIN RABADAN PICAZO
Jue, 16/10/2025 - 18:10
OBSERVACIONES/ALEGACIONES Reglamento Ley de Caza
La FEDERACIÓN DE CAZA DE CASTILLA-LA MANCHA, procede a formular las presentes OBSERVACIONES / ALEGACIONES:
Artº. 27 Requisitos para cazar.
El apartado 1.g), referido a las Zonas Colectivas de Caza, se debe insistir en la obligatoriedad de la tarjeta federativa para todas las Zonas Colectivas ya que son garantía del cumplimiento del requisito de no tener ánimo de lucro, y de que todos los cazadores que cazan en ese coto pertenecen a la sociedad/club titular del mismo, como ya existe en Comunidades limítrofes como Extremadura o Aragón.
Artº. 28 Licencia de caza.
En el punto 9, aunque se exime del requisito de poseer licencia de caza a la persona que realice estos fines. Entendemos que sí se le debería exigir estar en posesión de la acreditación como usuario especialista en manejo de métodos de captura de especies silvestres.
Hay que aclarar esa “coletilla” de que sean encargados, contratados o impuestos por la Consejería, o todos o ninguno. Si los contrata una sociedad de cazadores si lo deben de tener, pero si es la Consejería no…
Artº 34 Uso de Armas.
En el apartado 2.a), se debe incorporar la moratoria acordada para la munición libre de plomo hasta 2028, y hacerla extensiva a todas las modalidades de caza y a todo tipo de terrenos cinegéticos.
Aunque lo ideal es no regular vía reglamento la cuestión referida al plomo, que puede verse modificada cada temporada por normativa supraregional como la Europea, y que exigen que su aplicación sea más flexible que la modificación del reglamento.
Artº. 39 Modalidades de caza.
En caza menor entendemos que se debería incluir:
Batidas de zorro: Modalidad de caza que consiste en batir un terreno, con o sin ayuda de perros, dependiendo de la época en que se realice.
Manos encontradas: Modalidad consistente en que dos grupos de cazadores partiendo de extremos opuestos de un terreno cinegético avanzan hasta encontrarse a una distancia determinada, que en cualquier caso y por seguridad no podrá ser inferior a 100 metros.
Gancho: Se debería eliminar la limitación de rehalas, habida cuenta que el objetivo de esta modalidad es primordialmente controlar el jabalí, por lo que no tiene sentido limitar el número de rehalas.
Asimismo, respecto del Rececho de ciervo en berrea, se debería incluir los periodos de caza selectiva porque es una realidad de los recechos de caza mayor.
Se debería indicar la fecha de inicio desde 1 de septiembre en Albacete, Toledo y Ciudad Real y desde 15 de septiembre en Cuenca y Guadalajara. En el caso de los descastes, desde 1 de agosto en las tres primeras provincias y desde 15 de agosto en las dos últimas.
Artº. 41 Otras normas.
En el apartado 7, se debería ampliar el plazo de 10 días para la comunicación de las acciones de caza y por supuesto, consideramos que el plazo de 3 días hábiles con los que la administración puede denegar una acción de caza es totalmente insuficiente y produce un gravísimo perjuicio a los organizadores de las cacerías, que al menos la administración debería contestar con una antelación de entre 5 a 10 días.
Artículo 44. Responsabilidad en el ejercicio de la caza.
Su apartado 1 deber ser suprimido. Según este apartado, resultaría que el titular del coto se convertiría en un asegurador universal, vía infracción e indemnización correspondiente de toda acción ilegal que se cometa en el coto.
No se pueden asumir estas responsabilidades al titular del coto por el mero hecho de serlo, vulnera todos los principios de tipicidad, presunción de inocencia, etc.
Artº. 46 Medios prohibidos de caza.
En el apartado c), habría que empezar a regular la utilización del calibre .17HMR, que ahora mismo se encuentra en un limbo legal, porque tanto la Ley como el Reglamento sólo hacen referencia a la prohibición expresa del calibre .22 de percusión anular.
Reformar el apartado d), en referencia a la utilización de munición de plomo, recogiendo la moratoria actual y debiendo hacerse extensiva a todas las modalidades de caza y a todos los terrenos cinegéticos.
Pedro Bravo
Jue, 16/10/2025 - 19:39
añadir en el 1rt.34.2.a cotos de titular publica y ART. 47
-- No se entiende que en un coto social de titularidad publica no se pueda disparar con plomo y si en los de titularidad PRIVADA, no se prohíba.
- IGUALMENTE SE DEBERIA AÑADIR AL ART. 47. LA PROHIBICION DE CAZAR EN UN RADIO INFERIOR A 200 M. 0 300 METROS DE LOS BEBEDEROS, DA PENA VER COMO PONEN PUESTOS DE CAZA OCULTOS JUNTO A LOS BEBEDEROS,A LOS QUE LOS ANIMALES NO TIENEN MAS REMEDIO QUE IR PARA BEBER.
- Se deberia quitar el art. 85.3 pues normalmente los cotos de caza tienen muchisima extensiòn para ademas darlos los caminos publicos. En virtud de un reglamento se priva un derecho constitucional de todos los ciudadanos de circular libremente por los caminos publicos.
- art. 100.1 debe constar expecificamete los caminos publicos..
- Se deberia prohibir en los cotos de caza poner junto a los caminos o la vista desde estos, señales que lleven a confusión sobre la titularidad publica de los caminos, pues en muchos cotos junto a los caminos ponen un cartel que indica FINCA PARTICULAR. PROHIBIDO EL PASO, Lo lleva a confusion sobre la titularidad del camino junto al que está puesta y evita el paso por el mismo de los ciudanos que tienen derecho a pasar.
- Se deberia poner un limite de alcohol en la sangre, para poder cazar y autorizar a la Guardia Civil a efectuar controles de alcohol antes de las cacerias. Continuamente nos enteramos de accidentes de caza que no se sabe si han influido el alcohol
castillalamanchapicp
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PLATAFORMA IBERICA POR LOS CAMINOS PUBLICOS ( PICP ) CASTILLA LA MANCHA
Vie, 17/10/2025 - 15:19
Linea 3 PICP
Línea 3
- Artículo 28. Licencia de caza.
- Artículo 34. Uso de armas.
- Artículo 35. Seguridad en el uso de armas de fuego.
- Artículo 36. Utilización de perros, aves de cetrería y otros animales en el ejercicio de la caza.
- Artículo 37. Homologación de medios especiales.
- Artículo 39. Modalidades de caza.
- Artículo 39. Modalidades de caza. 7 Comunicaciones
