Titulo preliminar. Disposiciones generales.

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JOSE ALBERTO VIÑUELAS DE LA FUENTE

ARTICULO 4 . ACREDITACION DE PERSONAL TÉCNICO COMPETENTE

El artículo 4 es arbitrario, excluyendo a titulados universitarios Veterinarios perfectamente cualificados que se ven privados de su capacidad profesional. Por respecto a la legalidad, el nuevo Reglamento debería ajustar el contenido de su artículo 4 a las normas vigentes y aceptar y aplicar con responsabilidad la doctrina jurisprudencial, particularmente la emanada de la Sentencia dictada por la Sección 5, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal Supremo de 22 de abril de 2009 ( EDJ 2009/56439), de la Sentencia dictada por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCLM, de 22 de septiembre de 2014 y la más reciente Sentencia 7/2025, de 4 de febrero, de la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha.
PIO SOLANA MALDONADO

Art. 4 Acreditación personal técnico competente

Habiendo presentado alegaciones en el registro electrónico con número 4147732 con fecha 14 de octubre de 2025, solicito sean tenidas en cuenta en el proceso de participación para evitar anular competencias profesionales.  
SergioV - COAMBCLM

ARTICULO 4 . ACREDITACION DE PERSONAL TÉCNICO COMPETENTE

El Colegio Oficial de Licenciados y Graduados en Ciencias Ambientales de Castilla-La Mancha, ante la apertura del periodo de información pública sobre el proyecto de decreto por el que se aprueba el reglamento general de aplicación de la ley 3/2015, de 5 de marzo, de caza de Castilla-La Mancha y se da publicidad al acuerdo de inicio del proceso participativo EXPONE:El proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento general de aplicación de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha indica en el articulado: “Artículo 4. Acreditación del personal técnico competente
  1. Se considera personal técnico competente a efectos de esta norma las personas profesionales con titulación forestal universitaria que den acceso al ejercicio de la profesión regulada correspondiente y aquellas otras con titulación homologable de conformidad con la reglamentación estatal de reconocimiento de cualificaciones profesionales.
  2. Las personas que posean la capacidad técnica indicada deberán acreditar en cada trabajo que están habilitadas y no tienen incompatibilidad para el libre ejercicio de la profesión, bien mediante el visado o mediante otro tipo de certificado emitido por una Corporación de Derecho Público relacionada con estas profesiones.”
  • No obstante, desde este Colegio Profesional, consideramos que las personas profesionales con titulación en Ciencias Ambientales deben ser igualmente reconocidas como personal técnico competente a los efectos del presente Reglamento.
  La formación académica de estos profesionales, tanto en el Grado como en la Licenciatura en Ciencias Ambientales, proporciona una capacitación técnica sólida y transversal en materias directamente relacionadas con la gestión, conservación y aprovechamiento sostenible del medio natural, que les permite desarrollar con solvencia las funciones previstas en la norma. En el currículo formativo de esta titulación se incluyen, entre otras, las siguientes asignaturas que sustentan su competencia técnica:
  1. Zoología
El estudio científico de los animales facilita conocimientos sobre la identidad, la función y la evolución de este grupo de organismos, lo que permite aplicarlos para proponer soluciones a los problemas ambientales relacionados con el mundo animal. Los conocimientos zoológicos son críticos para poder abordar con éxito la gestión y conservación de recursos naturales. De hecho, es indispensable conocer a grandes rasgos las piezas que componen los sistemas naturales (fauna, flora, hábitat…) y cuál es su función y organización para poder proponer medidas razonables y efectivas para su gestión sostenible.
  1. Ecología
Entendida, como la ciencia que estudia las relaciones de los individuos entre sí y con su ambiente, proporciona las herramientas y conceptos necesario para entender en qué medida el ambiente, incluyendo el ambiente antropizado, condiciona a los organismos y cómo estos, a su vez, interaccionan entre sí y se ven afectados y afectan a aquél. La Ecología se relaciona con todas las materias biológicas que tratan el nivel organismo, bien funcional (fisiología de animales y plantas), bien en sentido estricto (biología vegetal y animal), bien sus aplicaciones (conservación, restauración), bien con los impactos a nivel individual o poblacional. Se trata, por tanto, de una materia central para entender todas las interacciones de los organismos con su ambiente y entre sí.
  1. Dinámica de poblaciones
Se estudian las herramientas teóricas más usadas para la modelización de la dinámica de las poblaciones, desarrollando los métodos para determinar los parámetros relevantes para la construcción de estos modelos: tamaño de la población, estructura de sexos y edades, natalidad, mortalidad y movilidad. Asimismo, se aplican estos métodos al censo y modelado de especies de interés en el contexto de la península Ibérica en general y de la comunidad de Castilla-La Mancha en particular.
  1. Gestión de la vida silvestre
En la asignatura se aborda el estudio de las bases conceptuales y metodológicas necesarias para realizar una explotación sostenible de las poblaciones de animales silvestres (caza y pesca), para el control integral de las especies plaga y el control de las especies exóticas invasoras. De esta manera, los conocimientos teóricos adquiridos en la asignatura se aplican al desarrollo de planes de ordenación cinegética y pesca, estrategias de control de plagas agrícolas, forestales y de plantas ornamentales, así como planes de contención y control de especies invasoras. 
  1. Biología de la conservación
Es complementaria a la asignatura Gestión de la Vida Silvestre, cuyos objetivos se centran en la conservación de especies explotadas, en el desarrollo de estrategias de control de plagas y en la lucha contra las especies exóticas invasoras.
  1. Ecosistemas terrestres
Aborda el estudio de la estructura y el funcionamiento de los ecosistemas terrestres desde una perspectiva interdisciplinar, implicando conocimientos de campos muy diversos ya que el concepto de ecosistema implica a todos los componentes asociados y el cambio en uno de los componentes afecta al resto. Por otra parte, todo lo que ocurre en la naturaleza tiene lugar dentro de los ecosistemas, por tanto, es de vital importancia tener un amplio conocimiento de los mismos, pues en ello se fundamentará una base sólida para desarrollar una buena gestión y conservación de los mismos, así como para una correcta restauración de los ecosistemas alterados.
  1. Medio ambiente, política y sociedad y administración y legislación ambiental
Contemplan distintas perspectivas de análisis para los procesos de toma de decisiones, así como el marco legal en el que se desarrolla la gestión de poblaciones silvestres.
  1. Economía aplicada
Resulta imprescindible para entender la aplicación del análisis económico a la gestión de poblaciones silvestres. Asimismo, se evalúa la política ambiental de la Unión Europea y se introduce el concepto y principios del desarrollo sostenible.       9. Fisiología animal, toxicología y salud pública El objetivo principal es el estudio de los mecanismos fisiológicos que son la base de la vida animal, sus interacciones y sus posibilidades de regulación en la interacción del organismo con su entorno con vistas a su posterior aplicación en la gestión de las poblaciones.
  1. Cartografía y sistemas de información geográfica
La asignatura se centra en los conceptos topográficos y cartográficos y de teledetección, así como la representación de información geográfica a través de los sistemas de información geográfica, importantes en numerosas funciones dentro de la gestión de poblaciones silvestres. Es por ello que estos sistemas de información constituyen en la actualidad una herramienta imprescindible para la conservación, restauración y gestión de la vida silvestre. Algunas de estas actuaciones son el monitoreo para determinar el hábitat o expansión de determinada especie o el análisis del paisaje con el objetivo de medir la fragmentación e interpretar las causas de las mismas y su evolución temporal.
  • Queda demostrado que las personas profesionales con titulación en ciencias ambientales tienen las herramientas y conocimientos necesarios para realizar las funciones del “personal técnico competente” no limitándose exclusivamente al perfil con titulación forestal universitaria.
  • La exclusión sistemática de esta titulación carece de justificación objetiva y puede suponer una discriminación profesional.
Por todo lo anterior, desde el Colegio Oficial de Licenciados y Graduados en Ciencias Ambientales de Castilla-La Mancha SOLICITAMOS,   La modificación del artículo 4 del proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento general de aplicación de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha para reconocer explícitamente a las personas profesionales con titulación Licenciatura/Grado en Ciencias Ambientales como personal técnico competente.
SergioV - COAMBCLM

Art. 4 Acreditación personal técnico competente

Alegación presentada mediante Registro electrónico : 4176517 Fecha de registro 15/10/2025 22:47:45 Fecha Presentación 15/10/2025 22:47:45
JOSE AGUSTIN RABADAN PICAZO

Acreditación de personal técnico competente.

La FEDERACIÓN DE CAZA DE CASTILLA-LA MANCHA, procede a formular las presentes OBSERVACIONES / ALEGACIONES: Artº. 4 Acreditación de personal técnico competente. Proponemos que se añada un párrafo donde se reconozca a los que eran considerados como técnicos competentes antes de la aprobación del Reglamento de 2022 y, en todo caso, que los técnicos que puedan acreditar que desarrollaban un trabajo que era admitido por la propia administración regional, lo sean también ahora.      
Consejo de Colegios de Veterinarios de Castilla-La Mancha - CONSEJO DE COLEGIOS PROFESIONALES DE VETERINARIOS DE CASTILLA-LA MANCHA

ALEGACIONES CONSEJO COLEGIOS PROFESIONALES DE VETERINARIOS CLM

D. Miguel Ángel Serrano Campos, en mi condición de Vicepresidente del CONSEJO DE COLEGIOS OFICIALES DE VETERINARIOS DE CASTILLA-LA MANCHA, institución que ostenta la representación de los profesionales de la Veterinaria que ejercen en la Comunidad de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2/1974 sobre Colegios Profesionales y la Ley 10/1999, de 26 de mayo de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha, modificada por la Ley 6/2020, de 30 de julio, solicita sean tenidas en cuenta las alegaciones presentadas, dentro del plazo establecido, a través del registro electrónico con número 4169448 de fecha 15 de octubre de 2025.
Ecologistas en Acción Guadalajara - Ecologistas en Acción Guadalajara

Propuestas de Ecologistas en Acción Guadalajara

Título Preliminar. Disposiciones Generales Por medio de la presente desea formular las siguientes ALEGACIONES El borrador del texto del Decreto sometido a información pública y a consideración de los Consejos Provinciales y Regional de Caza merece una profunda crítica desde diversos puntos de vista, tanto en la forma de su tramitación como especialmente por su contenido. En cuanto a la forma en la que se ha tramitado, hay que partir de un hecho que es público y notorio, el texto es fruto de un acuerdo a dos bandas entre el Gobierno regional y las entidades con intereses en el sector cinegético, y que tiene su origen a su vez en el llamado Pacto por la Caza de Castilla-La Mancha que dichas entidades llevaron a la firma de distintos grupos políticos en mayo de 2023 con ocasión de la anterior campaña electoral a los comicios regionales y que fue refrendado por los grupos con representación en las Cortes regionales. Sin poner en duda el legítimo derecho de cualquier sector económico o social a presentar iniciativas que sean suscritas y llevadas a término por las administraciones, no hay que olvidar que éstas están en la obligación de defender el interés general y por ello confrontar con otros sectores que se puedan ver afectados por la actividad o la medida en concreto que se quiera implementar. En este caso este lógico y abierto debate social sobre el reglamento de caza no ha tenido lugar, remitiéndose el mismo a meras formalidades, que aun siendo necesarias, no son suficientes para que en este caso el Gobierno regional pueda justificar adecuadamente el cumplimiento de su obligación de velar por el interés general y no solo por las demandas de un determinado sector. La incidencia de la caza en el medio ambiente, en las especies y en los espacios naturales, singularmente los protegidos, en el desarrollo rural y en las actividades que se desarrollan en el medio natural, tales como deportivas, recreativas o turísticas, hacían necesario un más amplio debate previo a la redacción de la norma y la búsqueda de acuerdos o de argumentos más sólidos para decantarse en los temas más conflictivos. En este sentido hay que ser consciente que en el borrador del reglamento de caza, así como en la reciente modificación de la ley de caza, hay una voluntad predeterminada de velar solo por los intereses cinegéticos y que por ello no solo el Gobierno regional tramitó ilegalmente el texto que el TSJ-CLM ha declarado nulo, si no que en el fondo no hay la más mínima voluntad de cambiar nada del texto anulado, si acaso solo de empeorarlo incorporando al mismo el desarrollo de la modificación de la ley de caza que permitiría cazar en vías pecuarias y caminos públicos, así como algunas otras cuestiones más puntuales.   Así, el borrador del reglamento que se somete a información pública, no solo arrastra defectos formales que se verá si los Tribunales no vuelven a considerar, sino que no hace otra cosa que consolidar un modelo insostenible de actividad cinegética, negativo en sus consecuencias para el medio ambiente, la salud, la seguridad de las personas y el bienestar animal, las especies cinegéticas, así como invasivo de los derechos del resto de ciudadanía en el desarrollo de actividades en la naturaleza, incluidas actividades propias y tradicionales del medio rural. En cuanto al contenido de la norma, existen numerosas cuestiones de fondo que suponen un serio impacto al medio ambiente y a las actividades en el medio rural, generando riesgos tanto a la salud como a la seguridad de las personas. En este sentido a continuación se enumeran algunos de los aspectos más relevantes del decreto y del reglamento (la lista no es exhaustiva) que merecerían una revisión de su contenido, cuando no su retirada del texto normativo:
  • Artículo 5. Custodia de la pureza genética, calidad y garantía sanitaria. 
Ante la situación de grave deterioro genético de la perdiz roja, el ciervo ibérico y el jabalí (entre otras especies cinegéticas), ocasionada por las sueltas de especies de granja, el Reglamento, no solo no trata de reducir estas sueltas, sino que las facilita en cualquier coto de caza, no solo en los que denomina cuarteles de caza comercial, sino también en las zonas colectivas de caza. El Reglamento no establece ninguna protección preventiva para conservar estas especies y subespecies autóctonas. Actualmente si se quiere de verdad salvar algo de lo que queda de poblaciones autóctonas, sería necesario excluir las sueltas especialmente en zonas donde se presuma puedan existir poblaciones puras o sin introgresión genética, ya sea por los estudios anteriores existentes o bien a la espera de la determinación del mapa regional de las especies más sensibles a la introgresión genética (artículo 5.4), donde se cita al ciervo ibérico, la perdiz roja y el jabalí. En el artículo 5.4 se recoge el desarrollo (sin establecer plazos) de un mapa regional de introgresión genética de las especies cinegéticas (perdiz roja, el ciervo ibérico y el jabalí), sin embargo para que esto fuera efectivo sería preciso añadir el siguiente texto “de forma que no se permita la suelta de ejemplares procedentes de granja en aquellas zonas con poblaciones sin introgresión genética”.
WWF Guada - WWF España - Grupo Local de Guadalajara

PROPUESTA DEL GRUPO LOCAL DE WWF ESPAÑA EN GUADALAJARA

Por medio de la presente desea formular las siguientes ALEGACIONES: El borrador del texto del Decreto sometido a información pública y a consideración de los Consejos Provinciales y Regional de Caza merece una profunda crítica desde diversos puntos de vista, tanto en la forma de su tramitación como especialmente por su contenido. En cuanto a la forma en la que se ha tramitado, hay que partir de un hecho que es público y notorio, el texto es fruto de un acuerdo a dos bandas entre el Gobierno regional y las entidades con intereses en el sector cinegético, y que tiene su origen a su vez en el llamado Pacto por la Caza de Castilla-La Mancha que dichas entidades llevaron a la firma de distintos grupos políticos en mayo de 2023 con ocasión de la anterior campaña electoral a los comicios regionales y que fue refrendado por los grupos con representación en las Cortes regionales. Sin poner en duda el legítimo derecho de cualquier sector económico o social a presentar iniciativas que sean suscritas y llevadas a término por las administraciones, no hay que olvidar que éstas están en la obligación de defender el interés general y por ello confrontar con otros sectores que se puedan ver afectados por la actividad o la medida en concreto que se quiera implementar. En este caso este lógico y abierto debate social sobre el reglamento de caza no ha tenido lugar, remitiéndose el mismo a meras formalidades, que aun siendo necesarias, no son suficientes para que en este caso el Gobierno regional pueda justificar adecuadamente el cumplimiento de su obligación de velar por el interés general y no solo por las demandas de un determinado sector. La incidencia de la caza en el medio ambiente, en las especies y en los espacios naturales, singularmente los protegidos, en el desarrollo rural y en las actividades que se desarrollan en el medio natural, tales como deportivas, recreativas o turísticas, hacían necesario un más amplio debate previo a la redacción de la norma y la búsqueda de acuerdos o de argumentos más sólidos para decantarse en los temas más conflictivos. En este sentido hay que ser consciente que en el borrador del reglamento de caza, así como en la reciente modificación de la ley de caza, hay una voluntad predeterminada de velar solo por los intereses cinegéticos y que por ello no solo el Gobierno regional tramitó ilegalmente el texto que el TSJ-CLM ha declarado nulo, si no que en el fondo no hay la más mínima voluntad de cambiar nada del texto anulado, si acaso solo de empeorarlo incorporando al mismo el desarrollo de la modificación de la ley de caza que permitiría cazar en vías pecuarias y caminos públicos, así como algunas otras cuestiones más puntuales.   Así, el borrador del reglamento que se somete a información pública, no solo arrastra defectos formales que se verá si los Tribunales no vuelven a considerar, sino que no hace otra cosa que consolidar un modelo insostenible de actividad cinegética, negativo en sus consecuencias para el medio ambiente, la salud, la seguridad de las personas y el bienestar animal, las especies cinegéticas, así como invasivo de los derechos del resto de ciudadanía en el desarrollo de actividades en la naturaleza, incluidas actividades propias y tradicionales del medio rural. En cuanto al contenido de la norma, existen numerosas cuestiones de fondo que suponen un serio impacto al medio ambiente y a las actividades en el medio rural, generando riesgos tanto a la salud como a la seguridad de las personas. En este sentido a continuación se enumeran algunos de los aspectos más relevantes del decreto y del reglamento (la lista no es exhaustiva) que merecerían una revisión de su contenido, cuando no su retirada del texto normativo:
  • Artículo 5. Custodia de la pureza genética, calidad y garantía sanitaria. 
Ante la situación de grave deterioro genético de la perdiz roja, el ciervo ibérico y el jabalí (entre otras especies cinegéticas), ocasionada por las sueltas de especies de granja, el Reglamento, no solo no trata de reducir estas sueltas, sino que las facilita en cualquier coto de caza, no solo en los que denomina cuarteles de caza comercial, sino también en las zonas colectivas de caza. El Reglamento no establece ninguna protección preventiva para conservar estas especies y subespecies autóctonas. Actualmente si se quiere de verdad salvar algo de lo que queda de poblaciones autóctonas, sería necesario excluir las sueltas especialmente en zonas donde se presuma puedan existir poblaciones puras o sin introgresión genética, ya sea por los estudios anteriores existentes o bien a la espera de la determinación del mapa regional de las especies más sensibles a la introgresión genética (artículo 5.4), donde se cita al ciervo ibérico, la perdiz roja y el jabalí. En el artículo 5.4 se recoge el desarrollo (sin establecer plazos) de un mapa regional de introgresión genética de las especies cinegéticas (perdiz roja, el ciervo ibérico y el jabalí), sin embargo para que esto fuera efectivo sería preciso añadir el siguiente texto “de forma que no se permita la suelta de ejemplares procedentes de granja en aquellas zonas con poblaciones sin introgresión genética”.
JULIO MENENDEZ LÓPEZ - Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas del Centro

COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS AGRÍCOLAS DEL CENTRO

El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas del Centro ha presentado por registro número 4206247 alegaciones al Proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento General de aplicación de la Ley 3/2015, de Caza de Castilla-La Mancha, actualmente en información pública. Las alegaciones que presentamos se centran principalmente en dos aspectos del artículo 4 del borrador de reglamento:
  1. Definición de “técnico competente” (art. 4.1).
    • Se solicita que se elimine la exclusividad a favor de las titulaciones forestales y que la definición se abra a otros profesionales con formación acreditada en materias relacionadas con la gestión cinegética, el medio natural y la fauna, entre ellos los Ingenieros Técnicos Agrícolas.
    • Se fundamenta en diversas sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha y del Tribunal Supremo, así como en circulares de la propia Administración autonómica,  (2012 y 2017) la del año 2012 que reconocía expresamente la competencia de los Ingenieros Técnicos Agrícolas en la elaboración de planes cinegéticos, y la de 2017 donde se reconocía dicha competencia a quien acreditara un mínimo de 3 créditos en cada una de las 3 materias requeridas, lo que igualmente posibilitaba la intervención profesional de nuestros colegiados.
    • Se recuerda que estos profesionales han venido realizando durante años Planes de Ordenación Cinegética y Memorias Técnicas, con acreditación colegial previa de su capacitación, lo que ha generado un derecho profesional consolidado y una confianza legítima amparada por el principio de seguridad jurídica (artículo 9.3 de la Constitución Española).
    • Limitar esta competencia exclusivamente a titulaciones forestales vulneraría los principios de igualdad, proporcionalidad, libre competencia y unidad de mercado, además de contradecir la jurisprudencia y la práctica administrativa consolidada.
  2. Acreditación de habilitación y compatibilidad profesional (art. 4.2).
    • Se solicita reincorporar expresamente el visado o certificación colegial como medio válido de acreditación de la habilitación y la compatibilidad profesional del técnico, con los mismos efectos que la certificación colegial.
    • Se propone que ambos mecanismos (visado o certificación) sean neutrales respecto a la profesión actuante, evitando exclusiones injustificadas y duplicidades administrativas.
En conclusión, las alegaciones del Colegio reclaman una regulación abierta, equilibrada y respetuosa con los principios de proporcionalidad y libre ejercicio profesional, que reconozca la competencia acreditada de los Ingenieros Técnicos Agrícolas en materia cinegética y mantenga la seguridad jurídica derivada de su ejercicio histórico en este ámbito.
castillalamanchapicp - PLATAFORMA IBERICA POR LOS CAMINOS PUBLICOS ( PICP ) CASTILLA LA MANCHA

ALEGACIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS

1ª NECESIDAD DE UNA NEGOCIACIÓN PREVIA QUE ALCANCE A TODOS LOS AFECTADOS POR LA PRACTICA DE LA CAZA. El borrador del texto del Decreto sometido a información pública consideramos que debiera haber contado previamente con la participación de todas las entidades sociales que se ven afectadas por la práctica de la caza y no exclusivamente por el sector cinegético que representan intereses muy particulares de carácter económico y/o recreativo.   2ª PRINCIPIOS BÁSICOS CAZA. Consideramos que la caza dadas sus características, es una actividad sólo es posible, si es acorde a determinados principios y respete derechos básicos del resto de los ciudadanos. En concreto, la caza no debe ser un impedimento para todos los ciudadanos podamos acceder al medio natural (al campo) o a otras poblaciones, por los espacios y vías de dominio y uso públicos (montes públicos, caminos y senderos públicos, vías pecuarias, y otras vías), y todo ello para realizar actividades diversas de carácter económico, social, deportivo, recreativo.    3ª SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE CAZA. La caza, es una actividad muy peligrosa para las personas por practicarse en su mayoría con armas de fuego, que si no se practica con las debidas precauciones y controles puede ocasionar muy daños graves a la vida e integridad física de cazadores y de personas ajenas dicha actividad. No existen estadísticas ni estudios oficiales sobre los accidentes ocasionados por la actividad de la caza, ni la gravedad de los mismos, pese a que con frecuencia aparecen en los medios de comunicación noticias relacionadas con hechos de ésta índole (sólo los más graves).   En fecha recientes dada la frecuencia y gravedad de los accidentes en actos de caza han sido los jueces (la titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Almadén) los que se han dirigido a la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha para demandar exigirse por “un mayor control de la actividad cinegética tras detectarse «demasiadas imprudencias» en esta actividad en los últimos meses y que en la provincia de Ciudad Real se ha cobrado la vida de tres personas en mes y medio”. El reciente estudio de la URJC sobre regulación y control de la actividad cinegética en este aspecto pone de manifiesto que pese a ser una actividad peligrosa tanto para los participantes como para terceros ya que en ella se utilizan armas de fuego ninguna Autoridad o sus Agentes lleva a cabo pruebas antidoping y controles preventivos de alcohol y drogas. La normativa al respecto no es clara, encontrándose la única prohibición al respecto en el Reglamento de Armas del año 1993 por lo que se hace precisa nueva regulación en legislación que debe ser más específica para así dotar a los Agentes Forestales y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de herramientas, seguridad jurídica, protocolos y medios junto para poder llevar a cabo sus funciones. Se echa en falta en los antecedentes del Decreto, un estudio sobre los riesgos, los accidentes e incidentes que se producen en la actividad de la caza, determinándose las causas y a partir de ahí establecer la debida regulación. También debieran considerarse todos los actos fuera del ámbito de la caza que se producen consecuencia de la posesión de armas de caza https://www.latribunadeciudadreal.es/noticia/za03027ac-f49e-d44e-a5e984b1cba00b6b/202502/ordenan-la-reconstruccion-de-la-muerte-del-cazador-en-almaden https://catedraanimalesysociedad.org/quienvigilacaza/   4ª INTERÉS PÚBLICO GENERALES E INTERESES PARTICULARES CAZA.   Las administraciones públicas deben salvaguardar el interés público general sobre los intereses económicos del sector cinegéticos que tienden a intensificar esta actividad para sacar el mayor rendimiento sin considerar los principios y derechos básicos que antes señalábamos.  En concreto hay que señalar las obligaciones legales establecidas de carácter general para garantizar y preservar los espacios públicos y vías de comunicación públicas como espacios para el ejercicio de multitud de actividades compatibles y el ejercicio de derechos constitucionales, resulta incompatible por naturaleza con la práctica de la caza.   Llama la atención que estos aspectos son totalmente ignorado en el preámbulo y justificación del Decreto, a pesar que se añade una nueva regulación en el artículo 85 para permitir la caza, en vías y caminos de uso público, senderos de uso público señalizados y vías pecuarias.  Todo ello al igual que se hizo con la modificación de la Ley de Caza en 2024, en trámite de enmiendas a otra ley. La justificación que se dijo entonces por parte de la Consejería de Desarrollo Sostenible es que era una modificación limitada a las monterías que sólo supondría la limitación al uso público de esas vías de dominio público una por provincia y que así se regularía por motivos de seguridad de manera restrictiva y con garantías para todos los ciudadanos en el futuro Decreto de Caza. Sin embargo, la regulación como veremos más adelante es de carácter general, sin limitación en número de autorizaciones posibles y sin limitación para tipo de caza. De esta forma la postura que ha adoptado la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha en el borrador de Decreto, no hacer prevalecer el interés general, sobre los intereses particulares. Así en vez regular y controlar la actividad de la caza para que invada los bienes públicos y se respeten los derechos constitucionales y ciudadanos a la vida e integridad física, libre circulación de las personas, acceso al medio natural, acceso al patrimonio, derecho a ejercer otras actividades económicas o turísticas, lo que se propone es limitar o eliminar estos derechos para resto de ciudadanos. En concreto viene a sostener a groso modo que el campo es para los cazadores incluido los espacios públicos, caminos públicos, vías pecuarias y senderos públicos y que el resto de ciudadanos por nuestra seguridad lo que debemos hacer es ni aparecer por el mismo.   Igualmente son criticables otros aspectos del Decreto que no tienen en cuenta o son contrarios a la preservación del medio natural, más allá de la declaración que encabeza este proceso participativo: “pretende consolidar el papel de la caza en Castilla-La Mancha como una actividad socioeconómica sostenible que planifique y ponga en valor del medio natural. Se persigue así el impulso a una caza ética de conservación, a resolver el problema del relevo generacional y a la propia incorporación de la mujer en su práctica, todo ello como respuesta a la continua evolución de la sociedad y del propio sector cinegético”.   La Junta de Comunidades tiene la competencia exclusiva sobre la regulación de la caza, pero ello debe hacerse respetando las competencias y límites que establece nuestro sistema constitucional sobre derechos de los ciudadanos y bienes públicos.   La incidencia de la caza en el medio ambiente, en las especies y en los espacios naturales, singularmente los protegidos, en el desarrollo rural y en las actividades que se desarrollan en el medio natural, tales como deportivas, recreativas o turísticas, hacían necesario un más amplio debate previo a la redacción de la norma y la búsqueda de acuerdos.   En conclusión el borrador del reglamento que se somete a información pública, no solo arrastra defectos procedimentales, sino que no hace otra cosa que consolidar un modelo insostenible de actividad cinegética, negativo en sus consecuencias para el medio ambiente, la salud, la seguridad de las personas y el bienestar animal, las especies cinegéticas, así como invasivo de los derechos del resto de ciudadanía en el desarrollo de actividades en la naturaleza, incluidas actividades propias y tradicionales del medio rural y otras nuevas como las de carácter turístico, las deportivas como el senderismo, montañismo, ciclismo y otras muchas, o simplemente el esparcimiento, , generando riesgos tanto a la salud como a la seguridad de las personas.   2º.  ALEGACIONES ESPECÍFICAS TEXTO DECRETO.   A continuación, se enumeran algunos de los aspectos más relevantes del decreto y del reglamento, para su revisión.   Línea 1. TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones Generales.  
  • Artículo 5. Custodia de la pureza genética, calidad y garantía sanitaria. 
  Ante la situación de grave deterioro genético de la perdiz roja, el ciervo ibérico y el jabalí (entre otras especies cinegéticas), ocasionada por las sueltas de especies de granja, el Reglamento, no solo no trata de reducir estas sueltas, sino que las facilita en cualquier coto de caza, no solo en los que denomina cuarteles de caza comercial, sino también en las zonas colectivas de caza. El Reglamento no establece ninguna protección preventiva para conservar estas especies y subespecies autóctonas. Actualmente si se quiere de verdad salvar algo de lo que queda de poblaciones autóctonas, sería necesario excluir las sueltas especialmente en zonas donde se presuma puedan existir poblaciones puras o sin introgresión genética, ya sea por los estudios anteriores existentes o bien a la espera de la determinación del mapa regional de las especies más sensibles a la introgresión genética (artículo 5.4), donde se cita al ciervo ibérico, la perdiz roja y el jabalí. En el artículo 5.4 se recoge el desarrollo (sin establecer plazos) de un mapa regional de introgresión genética de las especies cinegéticas (perdiz roja, el ciervo ibérico y el jabalí), sin embargo para que esto fuera efectivo sería preciso añadir el siguiente texto “de forma que no se permita la suelta de ejemplares procedentes de granja en aquellas zonas con poblaciones sin introgresión genética”.  
montsesiguenza

Título Preliminar. Disposiciones Generales

Por medio de la presente desea formular las siguientes ALEGACIONES   El borrador del texto del Decreto sometido a información pública y a consideración de los Consejos Provinciales y Regional de Caza merece una profunda crítica desde diversos puntos de vista, tanto en la forma de su tramitación como especialmente por su contenido.   En cuanto a la forma en la que se ha tramitado, hay que partir de un hecho que es público y notorio, el texto es fruto de un acuerdo a dos bandas entre el Gobierno regional y las entidades con intereses en el sector cinegético, y que tiene su origen a su vez en el llamado Pacto por la Caza de Castilla-La Mancha que dichas entidades llevaron a la firma de distintos grupos políticos en mayo de 2023 con ocasión de la anterior campaña electoral a los comicios regionales y que fue refrendado por los grupos con representación en las Cortes regionales.   Sin poner en duda el legítimo derecho de cualquier sector económico o social a presentar iniciativas que sean suscritas y llevadas a término por las administraciones, no hay que olvidar que éstas están en la obligación de defender el interés general y por ello confrontar con otros sectores que se puedan ver afectados por la actividad o la medida en concreto que se quiera implementar.   En este caso este lógico y abierto debate social sobre el reglamento de caza no ha tenido lugar, remitiéndose el mismo a meras formalidades, que aun siendo necesarias, no son suficientes para que en este caso el Gobierno regional pueda justificar adecuadamente el cumplimiento de su obligación de velar por el interés general y no solo por las demandas de un determinado sector.   La incidencia de la caza en el medio ambiente, en las especies y en los espacios naturales, singularmente los protegidos, en el desarrollo rural y en las actividades que se desarrollan en el medio natural, tales como deportivas, recreativas o turísticas, hacían necesario un más amplio debate previo a la redacción de la norma y la búsqueda de acuerdos o de argumentos más sólidos para decantarse en los temas más conflictivos.   En este sentido hay que ser consciente que en el borrador del reglamento de caza, así como en la reciente modificación de la ley de caza, hay una voluntad predeterminada de velar solo por los intereses cinegéticos y que por ello no solo el Gobierno regional tramitó ilegalmente el texto que el TSJ-CLM ha declarado nulo, si no que en el fondo no hay la más mínima voluntad de cambiar nada del texto anulado, si acaso solo de empeorarlo incorporando al mismo el desarrollo de la modificación de la ley de caza que permitiría cazar en vías pecuarias y caminos públicos, así como algunas otras cuestiones más puntuales.     Así, el borrador del reglamento que se somete a información pública, no solo arrastra defectos formales que se verá si los Tribunales no vuelven a considerar, sino que no hace otra cosa que consolidar un modelo insostenible de actividad cinegética, negativo en sus consecuencias para el medio ambiente, la salud, la seguridad de las personas y el bienestar animal, las especies cinegéticas, así como invasivo de los derechos del resto de ciudadanía en el desarrollo de actividades en la naturaleza, incluidas actividades propias y tradicionales del medio rural.   En cuanto al contenido de la norma, existen numerosas cuestiones de fondo que suponen un serio impacto al medio ambiente y a las actividades en el medio rural, generando riesgos tanto a la salud como a la seguridad de las personas. En este sentido a continuación se enumeran algunos de los aspectos más relevantes del decreto y del reglamento (la lista no es exhaustiva) que merecerían una revisión de su contenido, cuando no su retirada del texto normativo:   -        Artículo 5. Custodia de la pureza genética, calidad y garantía sanitaria.    Ante la situación de grave deterioro genético de la perdiz roja, el ciervo ibérico y el jabalí (entre otras especies cinegéticas), ocasionada por las sueltas de especies de granja, el Reglamento, no solo no trata de reducir estas sueltas, sino que las facilita en cualquier coto de caza, no solo en los que denomina cuarteles de caza comercial, sino también en las zonas colectivas de caza. El Reglamento no establece ninguna protección preventiva para conservar estas especies y subespecies autóctonas. Actualmente si se quiere de verdad salvar algo de lo que queda de poblaciones autóctonas, sería necesario excluir las sueltas especialmente en zonas donde se presuma puedan existir poblaciones puras o sin introgresión genética, ya sea por los estudios anteriores existentes o bien a la espera de la determinación del mapa regional de las especies más sensibles a la introgresión genética (artículo 5.4), donde se cita al ciervo ibérico, la perdiz roja y el jabalí. En el artículo 5.4 se recoge el desarrollo (sin establecer plazos) de un mapa regional de introgresión genética de las especies cinegéticas (perdiz roja, el ciervo ibérico y el jabalí), sin embargo para que esto fuera efectivo sería preciso añadir el siguiente texto “de forma que no se permita la suelta de ejemplares procedentes de granja en aquellas zonas con poblaciones sin introgresión genética”.