Proceso de participación: Proceso Participativo sobre el Anteproyecto de Ley de Gestión de Pesca Fluvial y Acuicultura de Castilla-La ManchaFechas de participación:
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En este espacio tienes disponible, para realizar las aportaciones que estimes oportunas, información referente al Título V.
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riosorbe
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Asociación Nacional de la Trucha Arco Iris (ANTAI)
Mar, 30/09/2025 - 17:32
Artículo 46. Estudio y conservación del medio y de las especies
-DONDE DICE:
a) La realización de estudios que permitan conocer el estado de conservación de las diferentes especies piscícolas y de sus hábitats, así como los factores o amenazas que puedan poner en peligro dichas especies para que, en base a ese conocimiento, se puedan diseñar las medidas adecuadas para su conservación, fomento o control.
-SE PROPONE DIGA:
a) La realización de estudios que permitan conocer el estado de conservación de las diferentes especies piscícolas y de sus hábitats, así como los factores o amenazas que puedan poner en peligro dichas especies para que, en base a ese conocimiento, se puedan diseñar las medidas adecuadas para su conservación, fomento o control.
Se adoptarán planes de control poblacional de especies predadoras que dañan notablemente los recursos piscícolas. Dichos planes establecerán los impactos insostenibles sobre comunidades de peces vulnerables, las áreas que deben estar libres de daños relevantes a los recursos piscícolas y las prioridades de las acciones a ejecutar.
-JUSTIFICACIÓN:
La predación de especies como el cormorán , la nutria , la garza, etc.. exigen un plan de control en determinados territorios y épocas donde se concentra la riqueza piscícola (areas de reproducción de la trucha común , centros de acuicultura , cotos sociales , …)
El inminente “European Management Plan for the Great Cormorant” ( Draft 2025) es un hito en la conservación de la riqueza piscícola de la UE y es obligado tomar nota de ello para su rigurosa aplicación .
riosorbe
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Asociación Nacional de la Trucha Arco Iris (ANTAI)
Mar, 30/09/2025 - 17:34
Artículo 46. Estudio y conservación del medio y de las especies
-DONDE DICE:
b) El desarrollo de planes para la cría en cautividad de las especies acuáticas amenazadas, de interés regional o de interés ecológico, con el objeto de reforzar las poblaciones existentes o reintroducirlas en aquellos tramos o masas de agua en las que hayan desaparecido.
-SE PROPONE DIGA:
b) El desarrollo de planes para la cría en cautividad de las especies objeto de pesca con el objeto de reforzar las poblaciones existentes o reintroducirlas en aquellos tramos o masas de agua en las que hayan desaparecido.
-JUSTIFICACIÓN:
Una Ley de pesca debe perseguir fomentar la riqueza piscícola , esta Ley no puede ser de forma sustantiva la destinataria de un mandato que no le corresponde, a menos que se quiera hurtar esa facultad de las leyes de vida silvestre, especies amenazadas , biodiversidad , conservación de ecosistemas , etc….
riosorbe
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Asociación Nacional de la Trucha Arco Iris (ANTAI)
Mar, 30/09/2025 - 17:36
Articulo 46 Estudio y conservación del medio y de las especies
-DONDE DICE:
c) La realización de estudios genéticos de las especies amenazadas y las de interés especial con el fin de conocer y mejorar el estado de sus poblaciones y su estado de pureza genética o gravedad de su aislamiento poblacional.
-SE PROPONE DIGA:
c) La realización de estudios genéticos de las especies de interés piscícola preferente para la restauración de su potencial de regeneración y su posterior aprovechamiento piscícola con el fin de conocer y mejorar el estado de sus poblaciones y su estado de pureza genética o gravedad de su aislamiento poblacional.
-JUSTIFICACIÓN:
Una Ley de pesca debe perseguir fomentar la riqueza piscícola , esta Ley no puede ser de forma sustantiva la destinataria de un mandato que no le corresponde, a menos que se quiera hurtar esa facultad de las leyes de vida silvestre , especies amenazadas , biodiversidad , conservación de ecosistemas , etc….
riosorbe
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Asociación Nacional de la Trucha Arco Iris (ANTAI)
Mar, 30/09/2025 - 17:38
Artículo 47. Prohibiciones generales sobre la conservación del m
-DONDE DICE:
4. El baño y el lavado de objetos de uso doméstico en aquellos tramos de cursos o masas de agua en los que tales actividades resulten perjudiciales para los recursos piscícolas. Dichos lugares deberán estar debidamente señalizados.
-SE PROPONE DIGA:
4. El baño y el lavado de objetos de uso doméstico en aquellos tramos de cursos o masas de agua en los que tales actividades resulten perjudiciales para los recursos piscícolas. Los lugares de baño autorizados deberán estar debidamente señalizados.
-JUSTIFICACIÓN:
Es necesario para la compatibilizar los aprovechamientos y usos legítimos
riosorbe
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Asociación Nacional de la Trucha Arco Iris (ANTAI)
Mar, 30/09/2025 - 17:41
Artículo 48. Orden de Vedas.
-DONDE DICE:
1. Con el fin de proteger y conservar las especies piscícolas, la persona titular de la consejería competente en materia de pesca y acuicultura, oído el Consejo Regional de Pesca, aprobará anualmente la Orden de Vedas, referida a las distintas especies, modalidades, épocas, días y periodos hábiles de pesca, según las distintas especies, estableciendo cuantías y limitaciones generales relativas a la mejor gestión de los recursos pescables, sin perjuicio de poder adoptar posteriormente medidas que corrijan situaciones excepcionales tendentes a preservar o controlar las especies acuáticas.
-SE PROPONE DIGA:
1. Con el fin de proteger y conservar las especies piscícolas, la persona titular de la consejería competente en materia de pesca y acuicultura, oído el Consejo Regional de Pesca, aprobará anualmente la Orden de Vedas, referida a las distintas especies, modalidades, épocas, días y periodos hábiles de pesca, asignándolas a nivel de tramo de pesca para la mejor gestión de los recursos pescables, sin perjuicio de poder adoptar posteriormente medidas que corrijan situaciones excepcionales tendentes a preservar o controlar las especies acuáticas.
La Orden de vedas tendrá como criterio marco, los planes generales de gestión de pesca de especies de interés preferente. No obstante, la Orden de Vedas asignará concretamente el régimen piscícola a nivel de tramo de pesca.
-JUSTIFICACIÓN:
Es muy frecuente que debido a la variabilidad de diferentes tramos y aguas se den notables excepciones muy importantes que cambien la zonificación de un plan general regional de gestión. Por ejemplo enclaves de alto interés deportivo o socioeconómico, o densidades de peces que aconsejan medidas de rejuvenecimiento de la población.
riosorbe
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Asociación Nacional de la Trucha Arco Iris (ANTAI)
Mar, 30/09/2025 - 17:44
Artículo 49. Sueltas.
-DONDE DICE:
3. Los ejemplares de trucha arcoíris a emplear en cotos de suelta solo podrán proceder de cría en cautividad en cultivos monosexo que hayan sido sometidos a tratamientos para conseguir su esterilidad. Reglamentariamente se determinará el procedimiento a exigir para certificar la existencia y eficacia real del conjunto de dichos tratamientos
4. No se autorizará la realización de sueltas en las áreas definidas como críticas para especies acuáticas amenazadas.
-SE PROPONE DIGA:
( Se solicita eliminar los Ptos. 3 y 4 indicados)
-JUSTIFICACIÓN:
El texto que todas las CCAA utilizan para las sueltas de arco iris es el de la Ley 42/2007, no hay razón para pensar que hay un problema debido al asilvestramiento de este tipo de peces. Llegado el caso , que se intuye mas que remoto, se podría habilitar medidas excepcionales .
Este texto sataniza y culpabiliza con prejuicios a este sector injustificadamente.de forma exagerada. Es inconcebible.
Todas las CCAA han adoptado que las sueltas de trucha arco iris se podrán autorizar en las aguas donde ya se liberó esta especie antes de 2007, según fija la Ley 42/2007. Gran parte de estas aguas soportan alteraciones hidrológicas, lo que las hacen compatibles con estas sueltas. La existencia de pruebas de liberación de notables volúmenes de truchas arcoiris, soltadas en ciertas aguas antes de 2007, y que no modificaron el ecosistema existente, justificará autorizar las sueltas en dichas aguas.
Obviamente el Punto 4 es muy discrecional y de gran riesgo para los cotos sociales o prque aporta un riesgo grave ante un fraude de colocar una especie amenazada en un coto social y luego decir que es un biotopo de la especie. Es algo que ya ha pasado y no es una exageración. Es una circunstancia que tiene que superar el sector y este tipo de texto va a favor de los delincuentes que quieren eliminar la pesca. Obviamente no se puede autorizar sueltas en lugares donde la arco iris no estaba antes de 2007 , es obvio. Si se diera un caso no tiene sentido regular los pocos km. de cotos sociales, ante un remoto caso.
riosorbe
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Asociación Nacional de la Trucha Arco Iris (ANTAI)
Mar, 30/09/2025 - 17:46
Artículo 50. Repoblaciones.
-DONDE DICE:
2. La consejería competente en materia de pesca y acuicultura podrá, mediante la suscripción de un convenio de colaboración, autorizar a sociedades colaboradoras y entidades de custodia del territorio la participación en la repoblación en determinados cursos o masas de agua. Dicha autorización se otorgará con sujeción a los preceptos de esta ley y a las prescripciones de los instrumentos de planificación correspondientes y con las limitaciones específicas que se establezcan. En este sentido, la actuación de la sociedad colaboradora, o de la entidad de custodia del territorio será siempre supervisada y dirigida por el personal técnico de dicha consejería.
-SE PROPONE DIGA:
2. La consejería competente en materia de pesca y acuicultura podrá, mediante la suscripción de un convenio de colaboración, autorizar a sociedades colaboradoras y entidades de custodia del territorio y sobre todo a los centros acuícolas regionales la participación en la repoblación en determinados cursos o masas de agua. Dicha autorización se otorgará con sujeción a los preceptos de esta ley y a las prescripciones de los instrumentos de planificación correspondientes y con las limitaciones específicas que se establezcan. En este sentido, la actuación de la sociedad colaboradora, del centro acuícolas o de la entidad de custodia del territorio será siempre supervisada y dirigida por el personal técnico de dicha consejería.
-JUSTIFICACIÓN:
Los centros de acuicultura de la Región privados son una activo muy importante para la pesca fluvial regional. Se les debe dar su valor y reconocer que son los que mas conocimiento practico y y experiencia real tienen en la fase de producción de peces y aclimatación , cuando menos. Es vital contar con ellos en las repoblaciones que se planifiquen , incluidas especies autóctonas.
riosorbe
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Asociación Nacional de la Trucha Arco Iris (ANTAI)
Mar, 30/09/2025 - 17:48
Artículo 50. Repoblaciones.
-DONDE DICE:
7. Las repoblaciones realizadas de acuerdo con los planes de gestión dirigidas a la conservación y fomento de la pesca que pudieran afectar al acerbo genético de cada especie deberán incluirse y evaluarse en un plan anual.
-SE PROPONE DIGA:
7. Las repoblaciones realizadas de acuerdo con los planes generales de gestión dirigidas a la conservación y fomento de la pesca que pudieran afectar al acerbo genético de cada especie deberán incluirse y evaluarse en un plan anual.
-JUSTIFICACIÓN:
Dichos planes son siempre marco , directrices generales y la concreción la ostenta otras normativas y actos.
riosorbe
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Asociación Nacional de la Trucha Arco Iris (ANTAI)
Mar, 30/09/2025 - 17:50
Artículo 52. Sociedades colaboradoras.
-DONDE DICE:
7. Estas concesiones tendrán una duración máxima de cinco años y podrán prorrogarse anualmente hasta un máximo de siete años.
-SE PROPONE DIGA:
7. Estas concesiones tendrán una duración máxima de cinco años y podrán prorrogarse.
-JUSTIFICACIÓN:
Parece que segun lo escrito lo maximo es 5+7 años , y no , debería ser que cada cinco años sale el pliego.
riosorbe
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Asociación Nacional de la Trucha Arco Iris (ANTAI)
Mar, 30/09/2025 - 17:53
Artículo 53. Consejos de pesca fluvial.
-DONDE DICE:
1. El Consejo Regional de Pesca Fluvial es un órgano colegiado de carácter consultivo, vinculado a la consejería competente en materia de pesca y acuicultura, en el que estarán representados proporcionalmente implicados en la materia y que asesorará en materia de pesca fluvial. Su composición, cometidos y funcionamiento se determinará reglamentariamente.
-SE PROPONE DIGA:
1. El Consejo Regional de Pesca Fluvial es un órgano colegiado de carácter consultivo, vinculado a la consejería competente en materia de pesca y acuicultura, en el que estarán representados proporcionalmente el número de pescadores representados, así como los legítimos intereses de otros sectores implicados los sectores y que asesorará en materia de pesca fluvial. Su composición, cometidos y funcionamiento se determinará reglamentariamente.
-JUSTIFICACIÓN:
Debe estar recogida la importancia cuantitativa , al menos , en la ponderación de los miembros del Consejo de las sociedades de pescadores y el interés economico representados por otros sectores, turismo , acuicultura , comercios de pesca , …
