Órganos Sectoriales de Participación

Los órganos sectoriales de participación son los espacios estables y permanentes que, en el ámbito de la Administración regional y sus organismos autónomos, permiten la participación de la ciudadanía, directamente o a través de entidades representativas, en la deliberación, consulta, y asesoramiento en relación con políticas públicas de carácter sectorial (educación, sanidad, consumo, bienestar social, medio ambiente, …).

Estos órganos no son regulados por la Ley de Participación de Castilla­-La Mancha, sino por normas de carácter sectorial.

En este espacio del Portal de Participación Ciudadana se puede consultar el inventario de estos órganos sectoriales de participación, que incluye información sobre su adscripción, normativa reguladora, composición y funciones. 

Órganos Sectoriales de Participación

Consejería de Economía, Empresas y Empleo

Adscripción: Consejería de Economía, Empresas y Empleo
Descripción:

La Comisión Consultiva Tripartita de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social es el órgano colegiado asesor de la Comisión Territorial de la Inspección en Castilla-La Mancha.

Funciones:

1. Participar en el diseño de estrategias para la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

2. Proponer iniciativas, prioridades y objetivos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, campañas de Inspección, y demás actuaciones inspectoras.

3. Tener información de la situación de los recursos humanos y materiales del Sistema de la Inspección en la Región.

4. Conocer periódicamente, y al menos con carácter semestral, sobre la ejecución de los planes de actuación acordados y sobre el resto de las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

Composición:

La Comisión estará integrada, de forma tripartita, por representantes de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, de la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de las Organizaciones empresariales y sindicales más representativas a nivel regional, con la siguiente composición:

1. Por parte de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo: tres representantes de los órganos con competencias en materia de trabajo, empleo y seguridad laboral.

2. Por parte de la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Castilla-La Mancha, quien ostente la titularidad de la misma.

Por parte de los Agentes Sociales: dos representantes de las organizaciones empresariales más representativas y dos representantes de las organizaciones sindicales más representativa

Adscripción: Consejería de Economía, Empresas y Empleo
Descripción:

La Comisión de Artesanía de Castilla-La Mancha es el órgano colegiado, de carácter consultivo y asesor de la Administración Regional en materia de artesanía, así como de participación y representación del sector artesano de la Región.

Funciones:

Las funciones de la Comisión de Artesanía son las siguientes:

a) Informar preceptivamente sobre cualquier norma de desarrollo de esta Ley o sobre cualquier otra disposición de carácter general de los órganos de la Administración Regional que afecte a la ordenación y regulación de la actividad artesana.

b) Elaborar y proponer el Repertorio de Actividades y Oficios Artesanos de Castilla-La Mancha, así como su actualización y revisión.

c) Informar sobre la concesión del carné de Artesano.

d) Informar sobre la concesión del Título de Empresa Artesana.

e) Elaborar, promover y emitir, a iniciativa propia o a propuesta del Gobierno, por sí o a petición de las Cortes Regionales, cuantos estudios, dictámenes, propuestas o informes considere convenientes para la modernización, desarrollo y promoción de la artesanía en Castilla-La Mancha. Los trabajos a los que se refiere este apartado, serán remitidos periódicamente a las Cortes Regionales.

f) Colaborar y apoyar a la Dirección General que ostente las competencias en materia de artesanía y a cualquier otra Unidad Administrativa de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en temas de interés artesano.

g) Informar la concesión de distintivos de calidad en el producto o actividad artesana de la Región.

h) Informar la concesión del título honorífico de «Maestro Artesano» al que se refiere el artículo 14.4 de esta Ley.

i) Proponer cualesquiera otras medidas de interés o relevancia para el Artesano y cualquier otra función relacionada con la artesanía castellano-manchega que pudiera encomendársele por disposición legal o reglamentaria, sin perjuicio, en todo caso, de las competencias de la Consejería competente en materia de artesanía o cualquier otro Organismo que la Junta de Comunidades pueda tener en la materia.

j) Informar los proyectos y planes de declaración de las áreas de interés artesanal, así como el reconocimiento y otorgamiento de distintivos, a excepción de lo previsto en el artículo 14.3 de esta ley.

k) Colaborar en labores de conservación y rehabilitación del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.

Composición:

La Comisión de Artesanía funcionará en Pleno y en Ponencias Técnicas Provinciales.

Artículo 3. Composición del Pleno de la Comisión de Artesanía.

El Pleno de la Comisión de Artesanía de Castilla-La Mancha, quedará integrado por:

a) Presidencia, que será ejercida por la persona titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía o de aquélla que en el futuro ostente las competencias en materia de artesanía, o persona en quien delegue.

b) Vicepresidencia, que será ejercida por la persona titular de la Dirección General de Turismo y Artesanía o de aquella que en el futuro ostente las competencias en materia de artesanía, o persona en quien delegue.

c) Vocalías:

1ª. Un/a representante de la Dirección General que tenga atribuidas las competencias en materia de artesanía.

2ª. Un/a representante de la Dirección General que tenga atribuidas las competencias en la materia de promoción empresarial.

3ª. Un/a representante del Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha (Sepecam) o del organismo que en el futuro tenga atribuidas las competencias en materia de formación profesional para el empleo.

4ª. Un/a representante de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía o de la que en el futuro tenga atribuidas las competencias en materia de cultura.

5ª. Tres representantes de las Organizaciones Empresariales Artesanas más representativas de la Región.

6ª. Un/a representante de la Confederación Regional de Empresarios de Castilla-La Mancha (CECAM).

7ª. Un/a representante del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla-La Mancha.

d) Secretaría, que será ejercida por un/a funcionario/a del Servicio que gestione las competencias en materia de artesanía, con voz y sin voto.

e) Asimismo, podrán asistir a las reuniones, con voz pero sin voto, aquellas entidades, personas o funcionarios/as, que por sus experiencias o conocimientos en la artesanía se estime conveniente por la mayoría de sus miembros o a invitación del Presidente/a.

Adscripción: Consejería de Economía, Empresas y Empleo
Descripción:

Órgano colegiado, sin personalidad jurídica, consultivo, asesor y de participación de la Administración regional, las Diputaciones Provinciales, los Ayuntamientos, las Organizaciones Empresariales y las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha, en materia de atracción y captación de inversiones extranjeras para la región.

Funciones:

Corresponden al Consejo las siguientes funciones:

a) Cooperar en el desarrollo de las acciones de captación de inversión extranjera establecidas por el gobierno regional y por los miembros del Consejo.

b) Efectuar propuestas sobre normativa, líneas o directrices generales de actuación, y aportar criterios y medidas concretas que contribuyan al mejor desarrollo en materia de captación de inversión extranjera.

c) Recibir información sobre planes, programas y medidas relacionadas con la captación de inversión extranjera, desarrolladas en el territorio de Castilla-La Mancha.

d) Evaluar los planes y programas de captación de inversión extranjera del gobierno regional y de los miembros del Consejo. e) Cualquier otra función que se le encomiende legal o reglamentariamente

Composición:

El Consejo actuará en Pleno y contará con un Grupo de trabajo de gestión de proyectos de inversión extranjera en Castilla-La Mancha.

El Pleno estará integrado por:

a) En representación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

1º. La persona titular de la Consejería competente en materia de internacionalización y captación de inversiones, que ejercerá la Presidencia.

2º. La persona titular de la Dirección General competente en materia de empresas, que ejercerá la Vicepresidencia.

b) En representación del Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha, en adelante el IPEX, la persona titular de la Dirección.

c) En representación del Instituto de Finanzas de Castilla-La Mancha, la persona titular del cargo de Consejero/a Delegado/a.

d) En representación de las Diputaciones Provinciales, una persona por cada una de las Diputaciones de la región, designada conforme a su régimen de adopción de acuerdos.

e) En representación de los Ayuntamientos, una persona designada por la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha, conforme a su régimen de adopción de acuerdos.

f) En representación de las organizaciones empresariales y las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha:

1º. Una persona designada por la Confederación de Empresarios de Castilla-La Mancha, conforme a su régimen de adopción de acuerdos.

2º. Una persona designada por el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha, conforme a su régimen de adopción de acuerdos.

El Grupo de trabajo de gestión de proyectos de inversión extranjera en Castilla-La Mancha, cuyos miembros serán designados por la Presidencia del Consejo a propuesta del IPEX, adaptándolos en función de los proyectos específicos objeto de análisis, se reunirá tantas veces como sea necesario, con el fin de colaborar activamente en la implantación y en el desarrollo de los mismos, estando formado por los siguientes miembros:

a) Una persona del IPEX para realizar las labores de coordinación.

b) Una persona representante de la Unidad de Acompañamiento Empresarial, prevista en la Ley 5/2020, de 24 de julio, de Medidas Urgentes para la Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha, en función del área geográfica en la que se desarrolle el proyecto objeto de análisis.

c) Una persona en representación de la/s Consejería/s competente/s en función de las características técnicas del proyecto objeto de análisis.

d) Una persona en representación del ayuntamiento o ayuntamientos de la región implicados en el proyecto objeto de análisis, por ubicarse en su demarcación.

e) Cualquier otra persona experta cuya participación se considere necesaria por razón de la naturaleza del proyecto.

Adscripción: Consejería de Economía, Empresas y Empleo
Descripción:

Es un órgano colegiado de participación institucional permanente, con carácter tripartito y paritario, sin personalidad jurídica propia, con plena independencia y sometimiento al ordenamiento jurídico, constituido por representantes del Gobierno de Castilla-La Mancha y de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

Funciones:

Se atribuyen al Consejo, las siguientes facultades:  

a) Conocer, con carácter previo, los anteproyectos de ley o proyectos de normas reglamentarias de desarrollo de normas legales.

b) Recibir información sobre los planes, programas y actuaciones desarrollados por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos, así como sobre las materias relativas a la Política Regional Europea, a la participación en la formación y aplicación del Derecho de la Unión Europea.

c) Proponer y participar en la elaboración de estudios, informes, criterios, directrices y líneas generales de actuación.

d) Proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de la persona titular de la correspondiente consejería, la adopción de iniciativas legislativas o actuaciones concretas que estimen convenientes.

e) La aprobación, seguimiento, evaluación, publicidad y difusión de los acuerdos que, en su caso, se adopten.

f) Cuantas otras actuaciones contribuyan al desarrollo del diálogo social.

Composición:

El Consejo estará integrado por 12 miembros, con la siguiente composición:

a) Por parte de la Administración Pública de Castilla-La Mancha: la Presidencia, Vicepresidencia primera, Vicepresidencia segunda y una vocalía.

b) Por parte de las Organizaciones Empresariales que tengan la consideración de más representativas, según lo previsto en la disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, cuatro vocalías.

c) Por parte de las Organizaciones Sindicales que tengan la consideración de más representativas en el ámbito de Castilla-La Mancha, según lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, cuatro vocalías.

Por cada persona miembro con representación existirá una persona suplente designada conforme al procedimiento establecido para la designación de las personas titulares.

Las organizaciones empresariales y sindicales propondrán a sus titulares y suplentes, con arreglo a los criterios de equilibrio establecidos en la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha.

Así mismo, con voz, pero sin voto, existirá una Secretaría, con las funciones que se establecen en el artículo 30.

La totalidad de personas integrantes del Consejo tendrán derecho a voto.

Adscripción: Consejería de Economía, Empresas y Empleo
Descripción:

Órgano consultivo, de asesoramiento, de coordinación y de participación institucional y social en materia de Formación Profesional de Castilla-La Mancha.

Funciones:

Corresponde al Consejo de Formación Profesional de Castilla-La Mancha:

a) Elaborar y proponer para su aprobación por el Consejo de Gobierno el Plan Regional de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

b) Asesorar a las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha en aquellas materias que, sobre Formación Profesional, sean sometidas a su consideración.

c) Informar, con carácter preceptivo, los diseños curriculares de la Formación Profesional Específica en el marco competencial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha ; y proponer, en su caso, las nuevas titulaciones correspondientes a los distintos grados y especialidades de Formación Profesional, así como las certificaciones de profesionalidad de Formación Profesional Ocupacional.

d) Emitir informes, propuestas, recomendaciones o estudios en materia de Formación Profesional, bien a iniciativa propia o a solicitud de cualquier Administración competente en la materia, pudiendo recabar de la misma, a tal efecto, la información que precise.

e) Informar, seguir y valorar los programas y acciones que se desarrollen en materia de Formación Profesional Específica, Ocupacional y Continua en la Región.

A tal efecto, promoverá los estudios de detección de necesidades de formación así como su adecuación a las demandas de cualificación requeridas por el mercado laboral.

f) Informar, en su caso, los criterios de homologación de los centros educativos que realicen actividades de Formación Profesional Ocupacional y Continua, así como de los centros productivos en los que se desarrolle la fase de prácticas en centros de trabajo.

g) Recabar de Organismos que actúen en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha información sobre planes de formación elaborados por los mismos e impulsar la coordinación entre ellos, así como la de sus actividades y programas.

h) Fomentar la participación en los programas europeos de Formación Profesional y contribuir a coordinar su aplicación en Castilla-La Mancha.

i) Proponer e impulsar programas tendentes a la mejor valoración social de la Formación Profesional en Castilla-La Mancha.

j) Cualquier otra función análoga a las anteriores que normativamente se le pudiera asignar.

Composición:

1. El número total de componentes del Consejo de Formación Profesional de Castilla-La Mancha será de veinticuatro, además del Presidente y del Secretario.

2. El Consejo de Formación Profesional de Castilla-La Mancha como órgano de participación institucional y social estará integrado por representantes de la Administración Autonómica y las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas de la Región.

3. La Presidencia del Consejo corresponderá alternativamente y por períodos anuales al titular de la Consejería competente en materia educativa y al titular de la Consejería competente en materia de Trabajo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

4. Existirán tres Vicepresidencias, una por cada uno de los sectores que lo integran. Serán elegidas por los vocales de cada grupo de entre sus componentes, excepto en el sector de la Administración Autonómica cuyo Vicepresidente será el Director General de la Consejería que no le corresponda asumir la Presidencia.

5. La Secretaría del Consejo de Formación Profesional de Castilla-La Mancha la ejercerá un funcionario que designe el titular de la Consejería competente en materia de Trabajo.

6. Son vocales del Consejo de Formación Profesional de Castilla-La Mancha:

a) Ocho representantes de la Administración Autonómica según la siguiente distribución:

Tres representantes de la Consejería competente en materia Educativa, designados por el titular de la Consejería.

Tres representantes de la Consejería competente en materia de Trabajo, designados por el titular de la Consejería.

Un representante de la Consejería competente en materia de Agricultura y Medio Ambiente, designado por el titular de la Consejería.

Un representante de la Consejería competente en materia de Función Pública, designado por el titular de la Consejería.

b) Ocho representantes de las organizaciones empresariales más representativas, a propuesta de sus órganos competentes.

c) Ocho representantes propuestos por las organizaciones sindicales que, de acuerdo con la legislación vigente, ostenten el carácter de más representativas en la Región.

7. Según se determine reglamentariamente, podrán asistir a las sesiones, con voz y sin voto, otras entidades o personas cuya presencia interese por su cualificación.

Adscripción: Consejería de Economía, Empresas y Empleo
Descripción:

Se constituye como un órgano de diálogo institucional, concertación y participación entre sindicatos, organizaciones empresariales y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el diseño y desarrollo de las políticas de la Comunidad Autónoma en materia de relaciones laborales, y en el seguimiento de su ejercicio.

Funciones:

a)    El Consejo conocerá previamente las disposiciones que dicte la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y que incidan en el ámbito laboral, antes de su aprobación.

b)    Elaborar, promover y emitir, a iniciativa propia o a propuesta del Gobierno de la Región, por sí o a petición de las Cortes Regionales, estudios e informes con inclusión de propuesta, en su caso, en materia de relaciones laborales, mercado de trabajo y prevención de riesgos laborales, recomendando su aplicación. Los trabajos a los que se refiere este apartado, serán remitidos periódicamente a las Cortes Regionales.

c)    Fomentar la negociación colectiva dentro del respeto al principio de autonomía consagrado en el artículo 37.1 de la Constitución e impulsar, dentro de la autonomía propia de las partes negociadoras, una adecuada estructura de los Convenios en los ámbitos territorial y sectorial.

d)    Actuar como órgano de consulta de la autoridad laboral en los supuestos de adhesión de convenios colectivos, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a las organizaciones sindicales y empresariales representadas en el mismo.

e)    Promover y facilitar los mecanismos necesarios para seguir avanzando en la consolidación del órgano para la conciliación, mediación y arbitraje en los conflictos de trabajo.

f)     Facilitar el seguimiento de los procesos de elecciones a delegados de personal y miembros de comités de empresa.

g)    Promover acuerdos básicos para la creación y reforzamiento del papel central de las comisiones paritarias, en los diversos ámbitos de la negociación colectiva, con la composición y competencias que las partes negociadoras determinen.

h)    Participar y promover la participación en Congresos, Jornadas, Seminarios y Conferencias relacionadas con el estudio, el debate y la difusión de dichas cuestiones.

i)      Hacer estudios y propuestas, así como el seguimiento en materia de fluctuaciones del mercado de trabajo en Castilla-La Mancha.

j)      Realizar estudios y propuestas sobre las relaciones laborales de los trabajadores extranjeros en Castilla-La Mancha.

k)    Elaborar una memoria anual de actividades. Dicha memoria será enviada a las Cortes Regionales anualmente, acompañada de los trabajos y documentos a los que se refiere el apartado b) del presente artículo.

l)      Cualquier otra función que le sea atribuida por la legislación vigente.

Composición:

El Consejo de Relaciones Laborales de Castilla-La Mancha estará integrado por doce miembros, con la siguiente composición:

a) Por parte de la Administración Pública de Castilla-La Mancha: la Presidencia y Vicepresidencia del Consejo, y dos vocales.

b) Por parte de las Organizaciones Empresariales que tengan la consideración de más representativas, según lo previsto en la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores: cuatro vocales.

c) Por parte de las Organizaciones Sindicales que tengan la consideración de más representativas en el ámbito de Castilla-La Mancha, según lo dispuesto en los artículos 6.2 y 7.1 de la Ley Orgánica11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical: cuatro vocales.

Cada Organización participante podrá nombrar tantos suplentes como miembros participan en el Consejo.

Asimismo, con voz pero sin voto, se nombrará, por la Consejería competente en materia de Trabajo, un Secretario, con las funciones y competencias que se establecen en el Capítulo VI del Título III de la presente Ley.

Adscripción: Consejería de Economía, Empresas y Empleo
Descripción:

El Consejo de Turismo de Castilla-La Mancha es el órgano consultivo y asesor en materia de turismo de la Consejería que tenga atribuidas dichas competencias.

Funciones:

Serán funciones propias del Consejo de Turismo de Castilla-La Mancha las siguientes:

a) Informar y asesorar sobre los proyectos de disposiciones de carácter general que afecten a la ordenación del turismo en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

b) Informar y asesorar sobre las medidas y planes dirigidos al fomento y mejora del sector turístico, cuando así lo requiera el Consejero competente por razón de la materia, así como proponer sugerencias e iniciativas que tengan como fin dicha mejora y fomento del sector turístico.

c) Informar sobre las acciones y programas de promoción turística, así como promover aquellos que se consideren necesarios.

d) Facilitar la incorporación de la iniciativa privada al diseño y ejecución de la política regional de promoción turística.

e) Cualesquiera otra que por disposición legal o reglamentaria se la atribuya.

Composición:

El Consejo de Turismo de Castilla-La Mancha funcionará a través de los siguientes órganos:

- El Pleno del Consejo.

- La Comisión Permanente.

El Pleno del Consejo está integrado por:

-La Presidencia: la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo, quien podrá delegar en la

-La Vicepresidencia: la persona titular de la Dirección General competente en materia de turismo.

-Las vocalías detalladas a continuación:

a) Por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

-Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

- La persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de turismo en Toledo.

Cuando las materias a tratar se circunscriban o afecten principalmente al ámbito territorial de una provincia, será la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de turismo correspondiente a dicha provincia quien formará parte del Pleno.

- Un representante de la Consejería competente en materia de promoción y desarrollo empresarial con rango de Director General.

- Un representante de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico con rango de Director General.

- Un representante de la Consejería competente en materia de medio natural con rango de Director General.

b) Por los organismos, entidades y empresas públicas:

- Un representante del Instituto de Consumo de Castilla-La Mancha.

- Un representante del Instituto de Promoción Turística de Castilla-La Mancha, S.A.

- Dos representantes de la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha.

- Un representante de la Universidad de Castilla-La Mancha.

c) Por las entidades interesadas del sector turístico:

-Un representante de la Federación Regional de Empresarios de Hostelería.

-Un representante de las asociaciones de agencias de viaje.

-Un representante de Asociación Regional de Guías de Turismo de Castilla-La Mancha.

-Un representante de las organizaciones o asociaciones de consumidores y usuarios de Castilla-La Mancha, con implantación en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

- Un representante de la Federación de Asociaciones de Turismo Activo de Castilla-La Mancha.

-Un representante del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla-La Mancha.

- Un representante de la Asociación para el Desarrollo Rural en Castilla-La Mancha.

d) Por los sindicatos:

-Dos representantes de las centrales sindicales con implantación en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

e) Por designación directa:

-Tres vocales con especial relevancia en el sector turístico

Adscripción: Consejería de Economía, Empresas y Empleo
Descripción:

Es un órgano colegiado de promoción y difusión del cooperativismo y la economía social en Castilla-La Mancha, con funciones de carácter consultivo, asesor y de colaboración con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en esta materia.

Funciones:

Corresponden al Consejo las siguientes funciones:

a) Facilitar y colaborar en la investigación, planificación y ejecución de los programas de desarrollo y fomento del cooperativismo y la economía social, así como promover la educación y la formación cooperativa.

b) Elaborar propuestas y dictámenes sobre las cuestiones que afecten al cooperativismo.

c) Asesorar en las actuaciones de fomento, promoción y difusión de la economía social y en la integración y coordinación de estas actuaciones con las demás políticas públicas autonómicas, especialmente las dirigidas a la creación de empleo de calidad, el fomento del emprendimiento y el desarrollo local y rural.

d) Emitir informe sobre los proyectos de disposiciones legales y reglamentarias y demás normas que afecten directamente a la economía social o a sus organizaciones, así como procurar su difusión.

e) Colaborar en la elaboración de propuestas sobre cualquier disposición de carácter legal o reglamentario que afecte a entidades de la economía social.

f) Favorecer la creación de redes y la cooperación entre las entidades que forman parte de la economía social y de éstas con aquellas entidades públicas y privadas que faciliten la transferencia de conocimiento a las entidades de economía social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

g) Realizar las funciones de mediación y conciliación, y ejercer el arbitraje en las cuestiones litigiosas que se planteen entre cooperativas, entre éstas y sus personas asociadas, o en el seno de las mismas entre sus personas asociadas, entre la cooperativa o cooperativas y la entidad asociativa en que se integren, así como entre las entidades representativas de cooperativas, cuando ambas partes lo soliciten o bien estén obligadas a tenor de lo establecido en sus Estatutos sociales.

h) Informar sobre los expedientes de descalificación de las cooperativas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162.1.a) de la Ley 11/2010, de 4 de noviembre.

i) Aplicar las cantidades que, en su caso, se pongan a disposición del Consejo, de conformidad con lo establecido en el artículo 118.2.a) de la Ley 11/2010, de 4 de noviembre.

j) Informar sobre la creación de nuevas clases de cooperativas, conforme a lo previsto en la disposición final tercera de la Ley 11/2010, de 4 de noviembre.

k) Realizar estudios sobre cuestiones y problemas que afecten a la economía social.

l) Llevar a cabo cualesquiera actividades que resulten beneficiosas para el fomento y la difusión de la economía social.

m) Dotarse de las normas de régimen interno que precise.

Composición:

El Consejo estará integrado por veinticuatro miembros, con la siguiente composición:

a) La presidencia del Consejo, que la ostentará la persona titular de la consejería competente en materia de trabajo.

b) La vicepresidencia, que será ostentada por la persona titular de la dirección general competente en materia de trabajo.

c) Siete vocalías, en representación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, distribuidas de la siguiente forma:

1º. Una persona representante del órgano competente en materia de economía social.

2º. Una persona representante del órgano competente en materia de empleo.

3º. Una persona representante del órgano competente en materia de desarrollo rural.

4º. Una persona representante del órgano competente en materia de servicios sociales, dependencia y discapacidad.

5º. Una persona representante del órgano competente en materia de igualdad.

6º. Una persona representante del órgano competente en materia de educación.

7º. Una persona representante de la Vicepresidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

d) Nueve vocalías propuestas por las confederaciones representativas de entidades de economía social de ámbito regional o por las entidades representativas de economía social de ámbito regional, que no estén representadas en las citadas confederaciones, en función de su representatividad e implantación territorial, debidamente acreditada.

e) Dos vocalías propuestas por parte de las organizaciones sindicales que tengan la consideración de más representativas, según lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical

f) Dos vocalías propuestas por parte de las organizaciones empresariales que tengan la consideración de más representativas, según lo previsto en la disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

g) Una vocalía propuesta por la Universidad de Castilla-La Mancha.

h) Una vocalía propuesta por la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha.

Adscripción: Consejería de Economía, Empresas y Empleo
Normativa reguladora:

Decreto 77/2021, de 29 de junio, por el que se crea y regula el Observatorio del Comercio de Castilla-La Mancha

Descripción:

El Observatorio se configura como un órgano colegiado, de carácter consultivo, asesor y de colaboración entre la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las organizaciones representativas del comercio, del ámbito de la economía digital, y las organizaciones más representativas de las personas trabajadoras del sector, con el fin de desarrollar una estrategia que contribuya a una mejor planificación de las medidas que puedan adoptarse de cara a reactivar, impulsar y reforzar la actividad económica del sector comercial en la región.

Funciones:

El Observatorio desempeñará las siguientes funciones:

a) Ser informado y conocer, con carácter previo a su aprobación, los anteproyectos de ley, proyectos de reglamento, bases reguladoras de subvenciones, acciones y programas en materia de comercio; así como emitir informe no vinculante, o recomendaciones, sobre aquellos aspectos en los que considere puedan ser tenidas en cuenta sus consideraciones.

b) Elaborar y elevar a los órganos competentes propuestas para la adopción de medidas tanto normativas como administrativas en el ámbito de la actividad comercial.

c) Elaborar y elevar a los órganos competentes propuestas para la elaboración de planes estratégicos para la recuperación, dinamización y digitalización del comercio de Castilla-La Mancha, así como proponer a las distintas Consejerías estudios o informes técnicos de diagnóstico no preceptivos.

d)  Analizar, identificar, coordinar y difundir las principales tendencias derivadas de la transformación digital del modelo comercial basado en la diversidad de canales de comercialización.

e) Realizar un seguimiento sobre la evolución del sector comercial en Castilla-La Mancha, en especial, en lo que se refiere a su transformación digital.

f) Recopilar y analizar la información disponible en diferentes fuentes locales, autonómicas, nacionales e internacionales sobre comercio.

g) Contribuir en la elaboración de un mapa de ayudas al comercio con un enfoque integral.

h)  Evaluar las políticas llevadas a cabo en materia de comercio en Castilla-La Mancha.

i) Promover la participación de la sociedad en la mejora y el desarrollo de la actividad comercial en Castilla-La Mancha, mediante consultas públicas, encuestas o sondeos.

j) Elaborar un informe anual sobre las actuaciones realizadas por el Observatorio.

k) Cualquier otra función que se le atribuya legal o reglamentariamente.

Composición:

El Observatorio estará compuesto por:

a) La persona titular de la Consejería competente en materia de comercio, que ejercerá la Presidencia.

b) La persona titular de la Dirección General competente en materia de comercio, que ejercerá la Vicepresidencia.

c) Diez vocalías distribuidas de la siguiente forma:

1º. Una persona en representación de los Ayuntamientos, designada por la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha.

2º. Una persona en representación de los Colegios de Agentes Comerciales de la región, designada por el Consejo Regional de Colegios de Agentes Comerciales de Castilla-La Mancha.

3º. Una persona en representación de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha, designada por el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha.

4º. Una persona en representación de las organizaciones empresariales de ámbito autonómico, designada por la Confederación Regional de Empresarios de Castilla-La Mancha (CECAM).

5º. Dos personas en representación de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito comercial de la región, designadas por los órganos de decisión correspondientes de dichas organizaciones.

6º Una persona en representación de las organizaciones de empresas de supermercados de la región, designada por la Asociación de Supermercados de Castilla-La Mancha (ASUCAM).

7º. Una persona en representación de las organizaciones de grandes empresas de distribución de la región, designada por la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED).

8º Una persona en representación de las organizaciones de consumidores y usuarios de la región, designada por el Consejo Regional de Consumidores y Usuarios de Castilla-La Mancha.

9º Una persona en representación de la Asociación Española de Economía Digital (ADIGITAL).

Asimismo, una persona funcionaria de la Dirección General competente en materia de comercio ejercerá la secretaría, con voz, pero sin voto.

Por último, la persona que ejerza la Presidencia, a iniciativa propia o a instancia de cualquiera de los miembros del Observatorio, podrá invitar a participar a las sesiones, con voz, pero sin voto, a personas con conocimientos relevantes o de reconocida competencia en relación con los asuntos a tratar.

Adscripción: Consejería de Economía, Empresas y Empleo
Normativa reguladora:

Decreto 94/2022, de 30 de agosto, por el que se crea y regula el Observatorio de la Promoción Industrial de Castilla-La Mancha.

Descripción:

Órgano colegiado, de carácter consultivo, asesor y de colaboración, que sirve como espacio de debate, intercambio y reflexión, entre la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las organizaciones empresariales más representativas del sector industrial, las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito territorial de la región, así como otros organismos, instituciones y colectivos interesados, en materia de promoción de la industria y de fomento de la competitividad de las empresas industriales, con el fin de llevar a cabo un seguimiento de las necesidades y evolución de la industria y desarrollar estrategias que contribuyan a una mejor planificación de las medidas que puedan adoptarse de cara a reactivar, impulsar y reforzar la actividad económica del sector industrial en la región. Todo ello sin perjuicio de las competencias que, en esta materia, estén reconocidas a otras Administraciones Públicas u otros órganos y departamentos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.

 

Funciones:

a) Ser informado y conocer, con carácter previo a su aprobación, los anteproyectos de ley, proyectos de reglamento, acciones y programas en materia de promoción industrial; así como emitir informes y recomendaciones, siempre no vinculantes, sobre aquellos aspectos en los que considere puedan ser tenidas en cuenta sus consideraciones.

b) Elaborar y elevar a los órganos competentes propuestas para la adopción de medidas tanto normativas como administrativas en el ámbito de la actividad industrial.

c) Elaborar y elevar a los órganos competentes propuestas para la elaboración de documentos estratégicos relacionados con la modernización del sistema productivo, la internacionalización, la política industrial, y las infraestructuras industriales, así como las actuaciones de modernización y dotación de servicios avanzados en el suelo empresarial, pudiendo proponer a las distintas Consejerías estudios o informes técnicos de diagnóstico no preceptivos.

d) Colaborar y participar en el diseño de planes de actuación concretos para las zonas industriales y de nuevos proyectos para potenciar la mejora de la competitividad empresarial.

e) Analizar, identificar, coordinar y difundir las principales tendencias derivadas de la innovación y transformación digital en el ámbito industrial, así como sobre los retos a los que se vaya enfrentando la industria regional en este sentido, llevando a cabo, un seguimiento sobre la evolución del sector industrial en Castilla-La Mancha, en especial, en lo que se refiere al desarrollo e implantación de la Industria 4.0.

f) Recopilar y analizar la información disponible en registros, estadísticas y otras fuentes sobre datos relativos a la actividad industrial.

g) Contribuir en la elaboración de acciones concertadas entre los agentes que participan en la promoción industrial.

h) Evaluar las políticas llevadas a cabo en materia de promoción industrial en Castilla-La Mancha.

i) Elaborar un informe anual sobre las actuaciones realizadas por el Observatorio.

j) Cualquier otra función que se le atribuya legal o reglamentariamente.

Composición:

El Observatorio estará compuesto por:

a) La persona titular de la Consejería competente en materia de promoción industrial, que ejercerá la Presidencia.

b) La persona titular de la Dirección General competente en materia de promoción industrial, que ejercerá la Vicepresidencia.

c) Las siguientes vocalías natas:

1º. Las personas titulares de las Direcciones Generales competentes en materia de ordenación del suelo para fines industriales, seguridad de instalaciones industriales, industrias agroalimentarias, salud laboral referida al sector industrial y economía circular.

2º. La persona titular de la Dirección del Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha.

3º. La persona titular de la consejería delegada del Instituto de Finanzas de Castilla-La Mancha.

d) Siete vocalías distribuidas de la siguiente forma:

1º. Dos personas en representación de las empresas del sector industrial, designadas por la organización empresarial más representativa de la Región.

2º. Dos personas en representación de las organizaciones sindicales más representativas de la región, designadas por los órganos de decisión correspondientes de dichas organizaciones.

3º. Una persona en representación de las Entidades Locales de la Región Castellano-Manchega, designada por la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha.

4º. Una persona en representación de la Universidad de Castilla-La Mancha.

5º. Una persona en representación de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha, designada por el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha.

e) Una persona funcionaria de la Dirección General competente en materia de promoción industrial, que ejercerá la secretaría, con voz, pero sin voto.

Adscripción: Consejería de Economía, Empresas y Empleo
Descripción:

Es un órgano consultivo encargado de determinar las necesidades de mercado presente y futuro, a fin de adaptar las medidas de fomento del empleo y de apoyo a los emprendedores, permitiendo que el desarrollo económico de la región cuente con un puntual análisis que posibilite la optimización del esfuerzo empresarial y la disponibilidad de trabajadores con la necesaria formación, así como la detección de los sectores económicos susceptibles de convertirse en motor del desarrollo económico regional.

Funciones:

1. El Observatorio Regional de Mercado tendrá las siguientes competencias:

a) Impulsar las políticas de regeneración del actual tejido económico de la región coadyuvando en potenciar la mejora de sus estructuras productivas.

b) Determinar las necesidades del mercado para proponer las medidas de fomento del empleo y apoyo a los emprendedores.

c) Analizar el desarrollo económico regional para optimizar el esfuerzo de las políticas y recursos de la Administración Regional.

d) Promover la participación de todos los sectores involucrados para aunar esfuerzos en el desarrollo económico y del empleo en la región.

e) Cualquier otra que se le atribuya por disposición legal o reglamentaria.

2. En ejercicio de las competencias enumeradas anteriormente, el Observatorio Regional de Mercado desarrollará las siguientes funciones:

a) Elaborar cuantas medidas resulten necesarias para el cumplimiento de los objetivos marcados en esta ley.

b) Realizar análisis que permitan adecuar la oferta de formación a las necesidades del mercado laboral.

c) Detectar, analizar, promover y apoyar proyectos de emprendeduría.

d) Intervenir en tareas de prospección y acompañamiento a instituciones públicas y privadas, para la consecución de fondos europeos que potencien el mercado en Castilla-La Mancha, de acuerdo con los objetivos perseguidos en esta ley, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos autonómicos.

e) Realizar estudios, elaborar propuestas y desarrollar cuantas acciones considere oportunas en el desarrollo de las competencias que tiene encomendadas.

Composición:

En el Observatorio Regional de Mercado estarán presentes los representantes de las Consejerías con competencia en empleo, economía, educación, fomento y agricultura. Las organizaciones y asociaciones empresariales y de autónomos podrán ser llamadas, en atención a los puntos a tratar en cada caso, con el fin de que aporten sus experiencias y estudios de mercado, y sea el foro donde expongan sus iniciativas.