Órganos Sectoriales de Participación

Los órganos sectoriales de participación son los espacios estables y permanentes que, en el ámbito de la Administración regional y sus organismos autónomos, permiten la participación de la ciudadanía, directamente o a través de entidades representativas, en la deliberación, consulta, y asesoramiento en relación con políticas públicas de carácter sectorial (educación, sanidad, consumo, bienestar social, medio ambiente, …).

Estos órganos no son regulados por la Ley de Participación de Castilla­-La Mancha, sino por normas de carácter sectorial.

En este espacio del Portal de Participación Ciudadana se puede consultar el inventario de estos órganos sectoriales de participación, que incluye información sobre su adscripción, normativa reguladora, composición y funciones. 

Órganos Sectoriales de Participación

Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Adscripción: Consejería de Educación, Cultura y Deportes
Descripción:

Órgano colegiado encargado de realizar el control del funcionamiento del servicio de transporte escolar, y elevar propuestas al titular del Servicio Periférico (en la actualidad Delegación Provincial) relativas a la solución de conflictos y a la mejora en la organización y funcionamiento del servicio.

Funciones:

El control del funcionamiento del servicio de transporte escolar, y elevar propuestas al titular del Servicio Periférico (en la actualidad Delegación Provincial) relativas a la solución de conflictos y a la mejora en la organización y funcionamiento del servicio.

Composición:

En los Servicios Periféricos competentes en materia de educación (en la actualidad Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte) se constituirá una Comisión de Seguimiento del servicio de transporte escolar, que se reunirá como mínimo una vez al trimestre y siempre que el titular del Servicio Periférico la convoque o a solicitud de al menos dos de las partes representadas.

Estará presidida por la persona titular del Servicio Periférico con competencias en materia de educación no universitaria o persona en la que delegue y compuesta por:

Dos Directores/as de centros nombrados por el titular del Servicio Periférico.

Dos representantes de Madres y Padres designados por las Federaciones Provinciales.

Dos representantes designados por las Asociaciones Provinciales de Transportistas

Un representante designado por la Empresa titular del servicio de acompañantes.

Un funcionario responsable del servicio de transporte escolar, designado por el titular del Servicio Periférico, que realizará las funciones de secretario.

Un representante, en su caso, de la Empresa responsable del seguimiento del transporte escolar.

 

Adscripción: Consejería de Educación, Cultura y Deportes
Descripción:

Órganos colegiados consultivos en materia de patrimonio cultural, en el ámbito territorial de cada provincia.

Funciones:

Las Comisiones Provinciales del Patrimonio Cultural realizarán funciones consultivas en aquellas materias que le sean solicitadas por la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Además, le corresponde todas aquellas que se establecen en la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, y la normativa que la desarrolle.

Composición:

La composición de la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural en cada provincia será la siguiente:

a) Presidencia: La persona titular del Servicio Periférico de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural.

b) Vocalías:

1º) La persona titular de la Jefatura del Servicio competente en materia de patrimonio cultural del correspondiente Servicio Periférico.

2º) Una persona designada por el titular del Servicio Periférico competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, entre el personal técnico superior de dicho órgano.

3º) Una persona designada por la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha, en representación de la misma.

4º) Una persona de la demarcación provincial correspondiente designada por el Colegio Oficial de Arquitectos de Castilla-La Mancha, en representación de la misma.

5º) Una persona especializada en materia de patrimonio cultural, vinculada al ámbito académico universitario, designada por el titular de la Dirección General competente en materia de patrimonio cultural, a propuesta de la persona titular del Servicio Periférico competente en materia de patrimonio cultural.

6º) Una persona representante de organismos o entidades que tengan entre sus fines o funciones la defensa del patrimonio cultural, designada por el titular de la Dirección General competente en materia de patrimonio cultural, a propuesta de la persona titular del Servicio Periférico competente en materia de patrimonio cultural.

c) Secretaría: Una persona del Cuerpo Superior de Administración, Cuerpo Superior Jurídico o Cuerpo de Gestión Administrativa, con voz pero sin voto, designada por el titular del Servicio Periférico de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural, entre el personal de la misma. Quien desempeñe la Secretaría podrá cesar por revocación de su designación.

Las personas que sean vocales por razón del puesto que ocupan perderán su condición de vocal cuando cesen en dicho puesto, y serán suplidas por quien venga a sustituirlas en el puesto correspondiente. Las personas que sean vocales por designación podrán ser relevadas en dicha vocalía libremente por quien las hubiera designado y se procederá a su sustitución de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.

Adscripción: Consejería de Educación, Cultura y Deportes
Descripción:

Órgano asesor de la Comisión Regional de Ciencia y Tecnología de Castilla-La Mancha, en materia de I+D+i.

Funciones:

Las funciones del Consejo Asesor de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Castilla-La Mancha son las siguientes:

a) Asesorar al Gobierno de Castilla-La Mancha a través de la Comisión Regional de Ciencia y Tecnología de Castilla-La Mancha en las materias de su competencia.

b) Colaborar en la elaboración de las estrategias o planes regionales autonómicos en materia de I+D+i.

c) Conocer el grado de cumplimiento del Plan Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación u otros documentos estratégicos en la materia y proponer las modificaciones que estime oportunas.

d) Proponer a la Comisión Regional de Ciencia y Tecnología de Castilla-La Mancha la adopción de medidas concretas para la promoción de la investigación científica y técnica, el desarrollo tecnológico y la innovación de Castilla-La Mancha.

e) Informar el anteproyecto de los sucesivos Planes Regionales de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación u otros documentos estratégicos en la materia.

f) Emitir cuantos informes y dictámenes le sean solicitados por la Comisión Regional de Ciencia y Tecnología de Castilla-La Mancha.

g) Elaborar y proponer su propio reglamento de funcionamiento interno para su aprobación por el Consejo de Gobierno, en el plazo máximo de un año desde su constitución.

h) Aquellas otras funciones que le sean atribuidas por esta ley o las normas que la desarrollen.

Composición:

La Composición del Consejo Asesor de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación será la siguiente:

a) El titular de la consejería competente en investigación, desarrollo e innovación, o dirección general en la que delegue, que actuará como presidente del Consejo.

b) Una persona representante de cada una de las universidades públicas de Castilla-La Mancha a excepción de la Universidad de Castilla-La Mancha que contará con dos representantes, designados por cada una de ellas, que actuarán como vocales del Consejo.

c) Un máximo de catorce miembros designados por el titular de la consejería competente en investigación, desarrollo e innovación, de entre personas con conocimiento y experiencia en el campo de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, así como pertenecientes a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, que actuarán como vocales del Consejo garantizando entre los designados que exista una proporcional representación del territorio regional.

d) Un funcionario designado por el presidente, que actuará como secretario, con voz pero sin voto.

Adscripción: Consejería de Educación, Cultura y Deportes
Descripción:

El Consejo Asesor de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha es EL máximo órgano de representación de las instituciones que forman parte de la citada Red.

Funciones:

a) Establecer el sistema y forma de financiación de las bibliotecas incorporadas a la Red en el marco de lo indicado en la presente Ley y el resto del ordenamiento jurídico.

b) Elevar al Consejo de la Lectura y Bibliotecas de Castilla-La Mancha cualquier propuesta que afecte tanto a la Red como al Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha.

Composición:

El Consejo Asesor de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha estará compuesto por los siguientes miembros:

a) La Presidencia, que corresponderá a la persona titular de la Consejería de la Administración Regional competente en materia de bibliotecas.

b) Vocalías, que corresponderán a:

b.1 La persona titular de la Dirección General de la Administración Regional competente en materia de bibliotecas.

b.2 Los Diputados competentes en materia de Cultura de las Diputaciones Provinciales de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo.

b.3 Las personas titulares de la Concejalía de Cultura de cinco municipios de la región cuyas bibliotecas públicas municipales estén incorporadas a la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha, designados por el presidente del Consejo, y que serán renovados de forma periódica.

b.4 La persona titular de la Dirección-Gerencia de la Biblioteca de Castilla-La Mancha.

b.5 Dos representantes de las asociaciones profesionales de bibliotecarios de entre las existentes en Castilla-La Mancha, designados por la persona titular de la Presidencia del Consejo.

La designación de los vocales a que se refiere el apartado b.3 se hará a propuesta de la persona titular de la Dirección General de la Administración Regional competente en materia de bibliotecas y la de las referidas en el apartado b.5 se hará a propuesta de las asociaciones profesionales de bibliotecarios.

c) Secretaría, que corresponderá a un funcionario o funcionaria dependiente de la Dirección General de la Administración Regional competente en materia de bibliotecas.

Adscripción: Consejería de Educación, Cultura y Deportes
Descripción:

Órgano de participación de las entidades públicas y privadas, así como de los sectores sociales con intereses en la organización y promoción de la actividad física y el deporte en la Comunidad Autónoma. De igual modo, se configura como el órgano de consulta y asesoramiento a la Consejería competente en materia de deportes para la elaboración e implementación de sus políticas en esta área.

NOTA: Según la Disposición Adicional 3ª de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, “hasta el nombramiento de los miembros del Consejo de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha y su efectiva constitución, ejercerá sus funciones el Consejo Regional de Deportes de Castilla-La Mancha de conformidad con la Ley 1/1995, de 2 de marzo, del Deporte en Castilla-La Mancha y con los miembros que lo componen en el momento de la publicación de esta ley”.

El Consejo de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha se constituyó el 22 de diciembre de 2015. Por lo tanto este Consejo ha sustituido al Consejo Regional de Deportes creado por el Decreto 12/1998, de 17 de marzo.

Funciones:

Corresponden al Pleno del Consejo de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha las siguientes funciones:

a) Tomar conocimiento y realizar propuestas en las siguientes actuaciones de la Junta de Comunidades en materia de actividad física y deporte:

1.º Planificación general de programas y actividades de promoción.

2.º Estado de tramitación, criterios de valoración y concesión de los programas de ayudas y subvenciones públicas.

3.º Elaboración del Plan Director de Infraestructuras para la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

4.º Elaboración de normas de rango legal o de rango reglamentario cuya aprobación sea competencia del Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha.

5.º Otras cuestiones relevantes en materia de actividad física y deporte, sin perjuicio de las funciones de las Comisiones.

b) Presentar propuestas para el nombramiento de los miembros del Comité de Justicia Deportiva de Castilla-La Mancha en los términos previstos en el título IX de esta ley.

c) Aprobar la creación, composición y funciones de las Comisiones.

Composición:

La estructura del Consejo de la Actividad Física y el Deporte se compone del Pleno y de Comisiones.

El desarrollo reglamentario de esta ley creará las distintas Comisiones del Consejo, estableciendo su composición, funciones y régimen de funcionamiento.

El Pleno del Consejo de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha tendrá la siguiente composición:

a) La persona titular de la Consejería competente en materia de deportes, que ejercerá la Presidencia.

b) La persona titular del órgano directivo de la Junta de Comunidades competente en materia de deportes, que ejercerá la Vicepresidencia.

c) Tres personas con destino en el órgano directivo de la Junta de Comunidades competente en materia de deportes designadas por la persona titular del mismo, realizando una de ellas la función de Secretaría del Consejo.

d) Las personas titulares de cada uno de los órganos directivos de la Junta de Comunidades competentes en las materias de educación, juventud, promoción de la salud, atención sanitaria, consumo, medio ambiente, ordenación del territorio, turismo, espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, que podrán ser sustituidas por otras personas con destino en estos órganos directivos, previa designación al efecto.

e) Las personas titulares de cada uno de los órganos periféricos de la Consejería competente en materia de deportes, que podrán ser sustituidas por otras personas con destino en estos órganos periféricos, previa designación al efecto.

f) Los diputados o diputadas competentes en materia de deportes de cada una de las cinco Diputaciones Provinciales de la Comunidad Autónoma, que podrán ser sustituidas por otras personas con destino en las mismas, previa designación al efecto.

g) Doce personas que ocupen concejalías competentes en materia de deportes de Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, designadas por la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha con la siguiente proporción:

1.º Municipios con una población de menos de 1.000 habitantes: una persona representante.

2.º Municipios con una población entre 1.001 y 2.000 habitantes: una persona representante.

3.º Municipios con una población entre 2.001 y 5.000 habitantes: dos personas representantes.

4.º Municipios con una población entre 5.001 y 10.000 habitantes: dos personas representantes.

5.º Municipios con una población entre 10.001 y 20.000 habitantes: dos personas representantes.

6.º Municipios con una población de más de 20.000 habitantes: cuatro personas representantes.

h) Las personas titulares de la Presidencia de las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha.

i) Una persona responsable de los servicios deportivos de cada una de las universidades con implantación en la Comunidad Autónoma, designadas por el Rectorado de las mismas.

j) Una persona designada por la asociación más representativa de la profesión de periodista en la Comunidad Autónoma, designada por la persona titular de la Presidencia de la misma.

k) Una persona designada por el Ente Público Radio Televisión de Castilla-La Mancha, designada por la Dirección del mismo.

l) Una persona designada por la Presidencia del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha que represente a las madres y padres de alumnos de la Comunidad Autónoma.

m) La persona que ocupe la Presidencia del Comité de Justicia Deportiva de Castilla-La Mancha.

n) La persona que ocupe la Presidencia del Ilustre Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

ñ) Tres personas con reconocida experiencia y prestigio en el ámbito de la actividad física y el deporte de Castilla-La Mancha, designadas por la persona titular de la Consejería competente en materia de deportes.

o) Una persona designada por las asociaciones más representativas de personas con discapacidad de Castilla-La Mancha.

Las personas previstas en el apartado 1, letras a), b), d), e), f), h), m) y n) ocuparán su puesto en el Consejo de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha mientras se mantengan en los puestos y cargos que les dan acceso al Consejo.

Las personas previstas en el apartado 1, letras c), i), j), k), l), ñ) y o) ocuparán su puesto en el Consejo de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha mientras no sean cesadas por la persona competente para su nombramiento.

Las personas previstas en el apartado 1 letra g) serán nombradas tras la celebración de elecciones locales en la Comunidad Autónoma.

Adscripción: Consejería de Educación, Cultura y Deportes
Descripción:

El Consejo de la Lectura y Bibliotecas de Castilla-La Mancha es el órgano colegiado de coordinación y de fomento de la cooperación entre los diferentes centros e instituciones integrantes del Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha, especialmente entre la Administración Regional y las Administraciones locales.

Funciones:

a) Informar sobre los anteproyectos de Ley y proyectos de disposiciones generales en materia de bibliotecas y lectura pública.

b) Proponer la adopción de cuantas medidas estime oportunas para la promoción de la lectura y la mejora del funcionamiento, organización y coordinación del Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha.

c) Aprobar el Mapa de Bibliotecas de Castilla-La Mancha, así como sus posteriores modificaciones, a propuesta de la Consejería competente en materia de bibliotecas.

d) Asesorar a la Administración de la Junta de Comunidades en las materias que son objeto de esta Ley.

e) Dictaminar e informar acerca de cuantas gestiones y propuestas le sean sometidas por su presidente.

Composición:

El Consejo de la Lectura y Bibliotecas de Castilla-La Mancha estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Presidencia, que corresponderá a la persona titular de la Consejería de la Administración Regional competente en materia de bibliotecas.

b) Vocalías, que corresponderán a:

b.1 La persona titular de la Dirección General de la Consejería competente en materia de bibliotecas.

b.2 La persona titular de la Dirección-Gerencia de la Biblioteca de Castilla-La Mancha en representación de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha.

b.3 Las personas titulares de la Presidencia de las Diputaciones Provinciales de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo.

b.4 Las personas titulares de las Alcaldías de cinco municipios de la región cuyas bibliotecas públicas municipales estén incorporadas a la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha, designados por la persona titular de la Presidencia del Consejo a propuesta de la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha.

Dichos miembros serán renovados de forma periódica.

b.5 La persona titular del Rectorado de la Universidad de Castilla-La Mancha.

b.6 La persona titular de la Dirección General de la Administración Regional competente en materia de bibliotecas escolares.

b.7 Un miembro de los centros dependientes de la Administración Regional, no pertenecientes a la Red de Bibliotecas Públicas, designado por la persona titular de la Presidencia del Consejo.

b.8 Un miembro de los centros de carácter público o privado, no pertenecientes a la Red de Bibliotecas Públicas, adscritos al Sistema mediante convenio, designado por la persona titular de la Presidencia del Consejo.

b.9 Un representante de las asociaciones profesionales de bibliotecarios de entre las existentes en Castilla-La Mancha, designado por la persona titular de la Presidencia del Consejo.

b.10 Un representante de los editores, autores, libreros y distribuidores, designado por la persona titular de la Presidencia del Consejo.

La designación de los vocales a que se refieren los apartados b.7 y b.8 se hará a propuesta de la persona titular de la Dirección General de la Administración Regional competente en materia de bibliotecas, y la de los apartados b.9 y b.10 se hará a propuesta de las agrupaciones o asociaciones más representativas del sector en la región.

c) Secretaría, que corresponderá a un funcionario o funcionaria dependiente de la Dirección General de la Consejería de la Administración Regional competente en materia de bibliotecas.

Adscripción: Consejería de Educación, Cultura y Deportes
Descripción:

Órgano consultivo de las instituciones museísticas de Castilla-La Mancha, que actuará con plena independencia en el ejercicio de sus funciones.

Funciones:

a) Informar los planes y programas de acción relativos al Sistema de Museos de Castilla-La Mancha.

b) Asesorar en cuestiones relativas al desarrollo reglamentario de la presente ley.

c) Dictaminar los proyectos de creación, modificación y supresión de museos y colecciones museográficas de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

d) Informar sobre los depósitos de bienes adscritos a instituciones museísticas integrantes del Sistema de Museos de Castilla-La Mancha, y de los de bienes culturales de titularidad regional, en instituciones no museísticas, a los que se refiere el artículo 32.

e) Informar sobre la adscripción de las colecciones de fondos museísticos a que se refiere el artículo 22.

f) Informar la propuesta de distribución de ayudas de la Consejería competente en materia de museos a las instituciones museísticas integradas en el Sistema de Museos de Castilla-La Mancha.

g) Informar las adquisiciones de bienes de Patrimonio Cultural que realice la Administración Regional con destino a las colecciones de instituciones museísticas de titularidad o gestionadas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

h) Informar sobre cualquier otra cuestión que le sea planteada por la Consejería competente en materia de museos, relativa a asuntos de índole museística.

i) Las competencias que le sean atribuidas por leyes y demás disposiciones reglamentarias.

Composición:

El Consejo de Museos de Castilla-La Mancha estará compuesto por:

a) La Presidencia, que corresponderá a la persona titular de la Dirección General competente en materia de museos o persona en quien delegue.

b) La Vicepresidencia, que corresponderá a la persona designada por el titular de la Consejería competente en materia de museos, a propuesta de la presidencia, entre personas de reconocido prestigio en el ámbito de museos.

c) Cinco vocales, designados por el titular de la Consejería competente en materia de museos entre personas de reconocido prestigio en el ámbito de museos, cuatro a propuesta de la Presidencia y uno a propuesta de la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha. Al menos dos de los vocales deberán ser personal técnico de los museos de Castilla-La Mancha.

d) La Secretaría corresponderá al personal funcionario nombrado por la presidencia y que actuará con voz pero sin voto.

El mandato de los vocales tendrá una duración de tres años, pudiendo ser reelegidos por una sola vez, por un periodo de igual duración. Para volver a formar parte del Consejo de Museos deberán transcurrir al menos 2 años desde la finalización de su mandato.

A las reuniones del Consejo de Museos de Castilla-La Mancha podrán asistir, con voz pero sin voto, las personas que convoque la Presidencia para informar sobre asuntos determinados.

Para cumplir mejor sus funciones, el Consejo de Museos podrá crear en su seno las comisiones que crea oportunas para el tratamiento de aspectos específicos.

Adscripción: Consejería de Educación, Cultura y Deportes
Descripción:

Órgano consultivo y de asesoramiento del Gobierno Regional, así como de participación de la sociedad castellano manchega en la programación general de la enseñanza en los niveles anteriores a la Universidad dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Persigue la participación efectiva de la sociedad en la programación general de la enseñanza a través de los distintos sectores que componen la comunidad educativa. Pretende generar un análisis y debate sobre los diferentes aspectos de la Educación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, con el afán de contribuir a crear una Escuela plural, democrática y participativa.

Funciones:

El Consejo Escolar de Castilla-La Mancha ejercerá sus funciones emitiendo dictámenes, informes y propuestas.

Los dictámenes se emitirán a instancia del Consejero competente en materia de educación en el plazo de un mes, salvo que se tramiten de urgencia en cuyo caso el plazo de emisión no será superior a quince días.

El Consejo Escolar de Castilla-La Mancha podrá, a iniciativa propia, elaborar informes y elevar propuestas a la Consejería competente en materia de educación, sobre las materias relacionadas con la programación general de la enseñanza.

El Consejo Escolar de Castilla-La Mancha deberá ser consultado en los siguientes asuntos:

a) Las bases de la programación general de la enseñanza en Castilla-La Mancha.

b) Los anteproyectos de leyes y proyectos de disposiciones generales concernientes a enseñanzas previas a la Universidad que afecten directamente al ejercicio efectivo del derecho a la educación, a la libertad de enseñanza y al cumplimiento de las obligaciones que impone el artículo 27 de la Constitución Española a los poderes públicos.

c) Los criterios generales para la financiación de los centros públicos y para la concertación de los privados dentro del marco competencial general de la Comunidad Autónoma.

d) Los planes de innovación y experimentación de programas y orientaciones pedagógicas.

e) Los planes y objetivos para la educación y formación de adultos.

f) Las disposiciones y actuaciones generales encaminadas a mejorar la calidad de la enseñanza y a compensar las desigualdades educativas, individuales o sociales.

g) Los programas e iniciativas dirigidos a fomentar la conciencia de la identidad regional y los valores culturales de Castilla-La Mancha.

h) Todas aquellas cuestiones que por precepto expreso de una ley, hayan de consultarse al Consejo Escolar.

La persona titular de la Consejería en materia de educación podrá someter a la consideración del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha cuantos otros contenidos educativos considere relevantes.

El Consejo Escolar estudiará igualmente aquellos informes que, en el desarrollo de sus competencias, sean elaborados y remitidos por los Consejos Escolares de los distintos ámbitos.

Composición:

El Consejo Escolar de Castilla-La Mancha estará integrado por la Presidencia, la Vicepresidencia, los Consejeros y las Consejeras y la Secretaría General.

La persona titular de la Presidencia del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha será nombrada por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, oídas las organizaciones y grupos representados en el mismo.

La persona titular de la Vicepresidencia del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha será elegida por el propio Consejo de entre sus miembros, por mayoría simple y nombrada por la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

La Vicepresidencia sustituirá a la Presidencia del Consejo en caso de vacante, ausencia o enfermedad y ejercerá las funciones que ésta le delegue.

Los Consejeros o Consejeras serán nombrados por la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

Serán Consejeros y Consejeras del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha:

a) Once personas como representantes del profesorado de enseñanza no universitaria designados por las organizaciones y asociaciones sindicales del sector, en proporción a su representatividad. Se garantizará que, al menos, dos sean profesores o profesoras de centros privados.

b) Once personas como representantes de las madres o padres del alumnado designados por las Confederaciones o Federaciones de Asociaciones de madres y padres de alumnos con mayor representatividad, entre padres, madres o tutores de alumnos de enseñanzas no universitarias, de acuerdo con los datos que consten en el registro de asociaciones de la consejería con competencias en materia de educación. Al menos dos de estos representantes corresponderán a las Confederaciones de asociaciones de madres y padres de centros de titularidad privada.

c) Cinco personas como representantes del alumnado de Enseñanza no Universitaria; tres de ellas designadas por las organizaciones o federaciones de alumnos y alumnas en proporción a su representatividad y dos más designadas por el Consejo de la Juventud de Castilla-La Mancha de entre las organizaciones o federaciones de estudiantes integradas en dicho Consejo.

d) Tres representantes del personal de administración y servicios de los centros docentes, designados por las organizaciones del sector, con implantación en Castilla-La Mancha, en proporción a su representatividad.

e) Dos representantes designados por las centrales sindicales que, de acuerdo con la legislación vigente, ostenten el carácter de más representativas.

f) Dos representantes designados por las organizaciones patronales que, de acuerdo con la legislación vigente, ostenten el carácter de más representativas.

g) Tres representantes de los titulares de centros privados propuestos por las organizaciones de titulares y patronales de la enseñanza en proporción a su representatividad.

h) Tres representantes de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, designados por la Federación Regional de Municipios y Provincias, uno de ellos de entre los presidentes de los Consejos Escolares de Localidad.

i) Una persona representante de la Universidad de Castilla-La Mancha y otra de la

Universidad de Alcalá, designadas por el Consejo de Gobierno de la respectiva Universidad.

j) Una persona designada por el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.

k) Seis representantes de la Administración educativa designados por la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

l) Seis personalidades de reconocido prestigio en el campo de la educación y la cultura, representativas de los distintos niveles de enseñanza, designados por el titular de la Consejería competente en materia de educación. Uno de los consejeros designados en este grupo pertenecerá a las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias.

El mandato de los Consejeros y Consejeras será de cuatro años.

Adscripción: Consejería de Educación, Cultura y Deportes
Descripción:

Órgano colegiado consultivo y asesor de la Comunidad Autónoma en materia de colaboración público-privada en la financiación de proyectos o actividades culturales de interés para la Región.

Funciones:

a) Propiciar una acción coordinada de las distintas Administraciones Públicas en la participación privada en la realización de los proyectos o actividades culturales de la Región.

b) Estimular la participación ciudadana e institucional en la financiación de acciones para el conocimiento, investigación y difusión del patrimonio cultural de Castilla-La Mancha.

c) Desarrollar una política activa de promoción de las industrias culturales como eje prioritario para la mejora del sector cultural.

d) Actuar como órgano de consulta y asesoramiento de las medidas para el impulso de la cultura y de promoción de la cooperación entre el sector público y el privado.

e) Informar la Estrategia Regional de Mecenazgo Cultural que facilitará la cooperación entre el sector público y privado, que será aprobado por el Consejo de Gobierno.

f) Proponer las actividades prioritarias de mecenazgo, homogeneizando sus contenidos y su duración.

g) Elaborar las relaciones de programas, proyectos y actuaciones culturales de interés general, con objeto de su selección para ser declarados de especial interés para la Comunidad Autónoma.

h) Proponer modificaciones normativas con el objeto de incrementar las actuaciones de mecenazgo.

i) Facilitar a las entidades demandantes de mecenazgo mecanismos para potenciar la incorporación de los más reconocidos mecenas a sus órganos de gobierno, dirección o asesoramiento.

j) Proponer, a la Consejería competente en materia de cultura, las relaciones de personas físicas y jurídicas que hayan destacado durante el ejercicio por sus aportaciones a la promoción cultural, al objeto de su selección para el otorgamiento de los premios.

k) Informar los Planes anuales de Mecenazgo Cultural.

l) Aquellas otras que reglamentariamente se le atribuyan.

3. La composición y funcionamiento se establecerá reglamentariamente con criterios de paridad entre mujeres y hombres, con una representación proporcional de cada provincia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y un máximo de 15 miembros, sin que ninguna provincia quede sin representantes.

Composición:

Formarán parte del Consejo Regional de Mecenazgo Cultura tanto agentes públicos como privados más representativos del sector en Castilla- La Mancha, teniendo una composición paritaria.

Adscripción: Consejería de Educación, Cultura y Deportes
Normativa reguladora:

Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha

Descripción:

Órgano colegiado consultivo y asesor de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materias relativas al Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.

Funciones:

Este órgano tiene como finalidad:

a) Propiciar una acción coordinada de las Administraciones Públicas en la conservación y acrecentamiento del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.

b) Estimular la participación ciudadana e institucional en la protección del Patrimonio Cultural castellano-manchego, facilitando el intercambio de la información existente sobre dicho Patrimonio.

Composición:

La composición, funcionamiento y funciones específicas se establecerán reglamentariamente.

Adscripción: Consejería de Educación, Cultura y Deportes
Descripción:

Órgano colegiado de participación en el gobierno de los centros docentes de la comunidad educativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Funciones:

El Consejo Escolar de los centros docentes públicos ejercerá las funciones establecidas en el artículo 127 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y cuantas otras se determinen reglamentariamente por la Consejería competente en materia de educación.

El Consejo Escolar de los centros privados concertados ejercerá las funciones establecidas en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

Composición:

Composición del Consejo Escolar de los centros públicos:

La composición del Consejo Escolar de los centros públicos se ajustará a lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

En los centros docentes que imparten las enseñanzas de formación profesional o artes plásticas y diseño se incorporará un representante propuesto por las organizaciones empresariales o instituciones laborales presentes en el ámbito de acción del centro.

El alumnado a partir del primer curso de la educación secundaria obligatoria será elegido miembro del Consejo Escolar. No obstante, el alumnado de los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria no podrá participar en la selección o el cese del director. El alumnado del tercer ciclo de educación primaria participará en el Consejo Escolar del centro en los términos que reglamentariamente se establezcan.

En los centros específicos de educación especial y en aquellos que tengan unidades de educación especial formará parte también del Consejo Escolar un representante del personal de atención educativa complementaria.

En los centros específicos de educación infantil, en los incompletos de educación primaria, en los de educación secundaria con menos de ocho unidades, en centros de educación permanente de personas adultas y de educación especial, en los que se impartan enseñanzas artísticas profesionales, de idiomas o deportivas, así como en aquellas unidades o centros de características singulares, la composición se adaptará a la singularidad de los mismos en los términos que reglamentariamente se establezcan.

La normativa que desarrolle la convocatoria de elecciones a los Consejos Escolares de los Centros Rurales Agrupados favorecerá, en todo caso, la representación de madres y padres y, en su caso, del alumnado de las distintas secciones que los componen.

El mandato de los Consejeros y Consejeras será de cuatro años, su cese se ajustará a lo establecido en el artículo 10 de esta ley.

Composición del Consejo Escolar de los centros privados concertados:

La composición del Consejo Escolar de los centros privados concertados tendrá la composición que determina el artículo 56 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, en la redacción dada por la disposición final primera, apartado 8, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Adscripción: Consejería de Educación, Cultura y Deportes
Descripción:

Órgano consultivo permanente, de participación del sector y especializada, de asesoramiento y propuesta para la promoción y difusión de la tauromaquia en Castilla-La Mancha.

Funciones:

a) Proponer e impulsar actuaciones de fomento, estudio, divulgación y protección de la cultura y tradiciones taurinas.

b) Proponer medidas para acercar la tauromaquia y sus valores al conjunto de la sociedad potenciando su presencia en la misma y fomentando sus aspectos culturales.

c) Proponer medidas que favorezcan la actuación coordinada en relación con la promoción y difusión de la tauromaquia entre los organismos competentes de la Comunidad de Castilla-La Mancha, otras Administraciones Públicas y entidades públicas y privadas.

d) Promover la celebración de acuerdos y convenios entre la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con los diversos sectores integrantes de la tauromaquia.

e) Servir de foro de comunicación para impulsar las relaciones entre los sectores relacionados con la tauromaquia, y entre estos y la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

f) Actuar como órgano de consulta, asesoramiento e informe de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de tauromaquia cuando le sea requerido

g) Proponer a los órganos de la Administración de Castilla-La Mancha el impulso, la redacción, aprobación o modificación de disposiciones en materia de normativa sobre tauromaquia.

h) Informar los anteproyectos de Ley y proyectos de Decreto que se dicten en materia de tauromaquia.

i) Cualesquiera otras en materia de promoción y difusión de la tauromaquia y de los valores de la misma que le fueran atribuidas normativamente.

Composición:

La Mesa de la Tauromaquia de la Comunidad de Castilla-La Mancha estará compuesta por los siguientes miembros:

a) La Presidencia: La persona que ostente la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) La Vicepresidencia: La persona titular de la consejería competente en materia de cultura.

c) La Secretaría: La persona titular de la Dirección General competente en materia de cultura y tauromaquia. A las reuniones a las que no asista se considerará delegada la secretaría en el Coordinador General de la Mesa de la Tauromaquia de Castilla-La Mancha o, en caso de concurrir también ausencia de éste, en cualquier otro de los vocales que se designe para cada reunión.

d) El Coordinador General: Una persona designada de entre los vocales que componen la Mesa de la Tauromaquia, a propuesta del vicepresidente de la Mesa, y nombrado por el presidente de la misma. Su función será la de auxiliar a la presidencia, vicepresidencia y secretaría, coordinando siempre bajo los criterios de aquéllos las distintas acciones y actividad de las comisiones y grupos de trabajo.

e) Vocalías:

1º Cuatro personas designadas por la presidencia de la Mesa de la Tauromaquia, en representación de las Consejerías competentes en las materias de ganadería, espectáculos, sanidad y turismo, a propuesta de la persona titular de la correspondiente Consejería.

2º Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en cada provincia.

3º Trece personas, en representación de personas jurídicas o de entidades con vinculación al sector taurino de Castilla-La Mancha, o personas físicas, atendiendo a su curriculum vitae e implicación con la tauromaquia de Castilla-La Mancha. Serán nombradas por el presidente de la Mesa de la Tauromaquia, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de cultura.

Adscripción: Consejería de Educación, Cultura y Deportes
Descripción:

Dependiendo de las Mesas Generales de Negociación previstas en el apartado 1.b) del artículo 148 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, por acuerdo de las mismas, pueden constituirse Mesas Sectoriales en atención a las condiciones específicas de trabajo de las organizaciones administrativas afectadas o a las peculiaridades de sectores concretos y a su número.

La Mesa sectorial de negociación del ámbito educativo extiende su competencia a los temas comunes al personal funcionario del sector educativo que no haya sido objeto de decisión por parte de la Mesa General respectiva o a los que esta explícitamente les reenvíe o delegue.

Funciones:

Serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo (en este caso el del sector educativo) y en relación con las competencias de cada Administración pública y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, las materias siguientes:

a) La aplicación del incremento de las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha que se establezca en los presupuestos correspondientes.

b) La determinación y aplicación de las retribuciones complementarias del personal funcionario.

c) Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificación del empleo público.

d) Las normas que fijen los criterios y mecanismos generales en materia de evaluación del desempeño.

e) Los planes de Previsión Social Complementaria.

f) Los criterios generales de los planes y fondos para la formación y la promoción interna.

g) Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación.

h) Los criterios generales de acción social.

i) Las que así se establezcan en la normativa de prevención de riesgos laborales.

j) Las que afecten a las condiciones de trabajo y a las retribuciones del personal funcionario, cuya regulación exija norma con rango de ley.

k) Los criterios generales sobre ofertas de empleo público.

l) Las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, así como los criterios generales sobre la planificación estratégica del empleo público, en aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo del personal.

Quedarían  excluidas de la obligatoriedad de la negociación, las materias siguientes:

a) Las decisiones de las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha que afecten a sus potestades de organización. Cuando las consecuencias de esas decisiones tengan repercusión sobre condiciones de trabajo del personal funcionario contempladas en el apartado anterior, procederá la negociación de dichas condiciones con las organizaciones sindicales.

b) La regulación del ejercicio de los derechos de la ciudadanía y de las personas usuarias de los servicios públicos, así como el procedimiento de formación de los actos y disposiciones administrativas.

c) La determinación de condiciones de trabajo del personal directivo.

d) Los poderes de dirección y control propios de la relación jerárquica.

e) La regulación y determinación concreta, en cada caso, de los sistemas, criterios, órganos y procedimientos de acceso al empleo público y la promoción profesional.

Composición:

Están legitimados para estar presentes en las mesas de negociación, por una parte, las personas representantes de la Administración pública correspondiente y, por otra, las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal, las organizaciones sindicales más representativas a nivel de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, así como las organizaciones sindicales que hayan obtenido el diez por ciento o más de los representantes en las elecciones a los órganos de representación en las unidades electorales comprendidas en el ámbito específico de su constitución.

Las mesas de negociación quedan válidamente constituidas cuando, además de la representación de la Administración correspondiente, y sin perjuicio del derecho de todas las organizaciones sindicales legitimadas a participar en ellas en proporción a su representatividad, tales organizaciones sindicales representan, como mínimo, la mayoría absoluta de los miembros de los órganos unitarios de representación en el ámbito de que se trate.

Reglamentariamente o mediante pacto o acuerdo se establecerá la composición numérica de las mesas, sin que ninguna de las partes pueda superar el número de quince miembros.

La designación de las personas que compongan las mesas corresponde a las partes negociadoras que pueden contar con la asistencia en las deliberaciones de asesores, que intervendrán con voz, pero sin voto.

Las variaciones en la representatividad sindical, a efectos de modificación en la composición de las mesas de negociación, deben ser acreditadas por las organizaciones sindicales interesadas, mediante el correspondiente certificado de la Oficina Pública de Registro competente, cada dos años a partir de la fecha inicial de constitución de las citadas mesas.