Línea 1. Título Preliminar.

Proceso de participación: Proceso participativo sobre el Anteproyecto de Ley de la Actividad Física y el Deporte de Castilla- La ManchaFechas de participación: -

Título Preliminar

Documentos de consulta
Título Preliminar (175.03 KB)

Añadir nuevo comentario

Para poder participar necesitas acceder al portal con su usuario y contraseña. Puedes consultar más información de como participar en la sección "Cómo participar".

Consulta lo que otros han comentado

ana.______m@gmail.com -usuario anonimizado-

INCLUSIÓN

Sería excelente incorporar el deporte para poblaciones en riesgo de exclusión, también en temporada no estival. Al menos una vez por semana por Calidad de vida y evitar lesiones en la población sobre todo mas mayor, que cada vez hay mas , evitando caídas y paso por hospital.  Es ahorro en sanidad 
AutismoCLM - Federación Autismo Castilla-La Mancha

Accesibilidad universal y apoyos para la participación

Se propone reforzar las medidas previstas para garantizar la participación de las personas con discapacidad en la actividad física y el deporte, incorporando expresamente en el artículo 7 la accesibilidad universal, incluida la accesibilidad cognitiva, la realización de los ajustes razonables y la provisión de los apoyos que puedan resultar necesarios. Se reconoce en los principios generales el derecho a la práctica deportiva en condiciones de igualdad real y efectiva, accesibilidad universal y ausencia de discriminación, e incluye asimismo el diseño para todas las personas y los ajustes razonables. Sin embargo, el artículo específicamente dedicado a las personas con discapacidad centra las medidas en el fomento de la práctica deportiva, la capacitación de las personas encargadas de la preparación deportiva y la integración en las federaciones, sin concretar suficientemente las condiciones que deben hacer posible su participación efectiva. Es importante concretar para aquellas personas cuyas barreras de acceso y participación no son exclusivamente físicas. La accesibilidad de la práctica deportiva comprende también que la información, las normas, las instrucciones, la comunicación, los entornos y el desarrollo de las actividades puedan ser comprendidos y utilizados por todas las personas, así como la posibilidad de realizar los ajustes y facilitar los apoyos necesarios en función de las necesidades individuales
Daniel Hermida

Movilidad activa

Si entendemos la actividad física según esta ley como "cualquier ejercicio físico que  exija un gasto suplementario de energía realizado por una persona sin ánimo  competitivo y como forma de mejorar y mantener la salud y el bienestar personales, y  de entretenimiento de los ciudadanos. La práctica de la actividad física es una actividad libre ...", considero que es una oportunidad para la promoción de movilidad activa: el caminar y la bicicleta. Y es una nueva oportunidad para que, con visión amplia, se exija a los municipios crear aceras adecuadas con un itinerario peatonal adecuado, agradable, con arbolado, seguro y la implantación de carriles bici donde la velocidad de los vehículos supere la debida o calles ciclables seguras con prioridad ciclista en el resto de calles.  Con la entrada en vigor de la modificación del reglamento de circulación en la que se insta a los municipios autorizar y señalar específicamente que las bicicletas pueden circular a contrasentido, algunos ayuntamientos no lo aplicarán por el coste de la señalización, que podría estar ligada a esta ley.  En el título correspondiente a las personas que realizan actividad física, se sigue hablando de deportistas sin acercar la actividad física a la población general. Caminar o montar en bici para ir al centro educativo, al trabajo, a ofrecer cuidados, no es deporte ni las personas son deportistas. Son personas activas,  que en este momento no pueden serlo por el diseño urbano de sus calles y es una oportunidad para ofrecer mejoras en los hábitos de toda la población, incluso para aquella que no se plantea realizar deporte.
Antonio Jesús Rubio Rodriguez - Colegio Profesional de Licenciados en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de Castilla-La Mancha

OBSERVACIONES Y COMENTARIOS AL PROCESO PARTICIPATIVO

CONCLUSIONES
  1. Oportunidad desaprovechada: El Anteproyecto no responde al marco de la Ley 39/2022 del Deporte ni a las tendencias autonómicas, perdiendo la oportunidad de consagrar el deporte como un servicio esencial y garantizado para la ciudadanía.
  2. Carencia de rigor conceptual: Incurre en imprecisiones técnicas al confundir actividad física con ejercicio físico y deporte con su mera práctica, restando solidez científica y seguridad jurídica al texto.
  3. Falta de ordenación de profesiones: Deja en desprotección a los consumidores y usuarios al remitirse a la normativa estatal vigente en lugar de regular o comprometer formalmente la ordenación de las profesiones del deporte en Castilla-La Mancha.
  4. Desconexión con la salud pública: No integra con rango de ley el Plan regional de Prescripción de Ejercicio Físico.
  5. Deficiencia de arquitectura pública y técnica: Abandona la concreción de obligaciones técnicas, competencias locales claras, procedimientos y suficiencia presupuestaria, quedando en un catálogo de intenciones sin garantías de ejecución.
  6. Necesidad de reforma sustancial: El COLEF CLM exige la reelaboración de los artículos clave y la inclusión de un mandato vinculante (máximo 12 meses) para aprobar la Ley de Ordenación del Ejercicio de las Profesiones del Deporte en la región.
RESUMEN DE LAS PROPUESTAS CONCRETAS DE MODIFICACIÓN, SUPRESIÓN Y ADICIÓN
  1. Errores conceptuales y falta de rigor científico: Se critica reducir la actividad física al ejercicio físico, excluir el ánimo competitivo y confundir el fenómeno global del deporte con la acción individual de su práctica. Se propone fijar una jerarquía conceptual clara: Actividad física Ejercicio físico Práctica deportiva Deporte.
  2. Déficit de iniciativa y arquitectura pública: Se señala la falta de justificación cualitativa de la reforma, la ausencia de asignación clara de competencias, la falta de procedimientos, la omisión de cualificación técnica obligatoria y la carencia de partidas presupuestarias.
  3. Falta de ordenación profesional: El artículo 45 remite genéricamente a la «normativa vigente» e indefine al personal técnico, perpetuando la inseguridad jurídica y el intrusismo en el sector.
  4. Desconexión del Plan de Prescripción de Ejercicio Físico: Falta blindar con rango de ley el Plan regional de prescripción, regular su red interadministrativa (Sanidad-Deportes-Entidades Locales)
Propuestas Concretas de Modificación, Supresión y Adición
  1. Exposición de Motivos: Modificar para eliminar referencias como «producto de consumo» o «elemento principalísimo» y enfocar la ley en el interés general, la salud, la inclusión y la prevención del sedentarismo.
  2. Exposición de Motivos: Modificar para corregir el rigor histórico (la valoración del cuerpo y la gimnástica viene desde la Antigüedad) y justificar la necesidad actual de un cambio integral de paradigma.
  3. Artículo 1.2 - Actividad Física: Suprimir/Sustituir la definición restrictiva de actividad física y cambiarla por una definición jurídicamente operativa de «práctica deportiva».
  4. Artículo 1.3 - Deporte: Modificar para diferenciar claramente «Deporte» (conjunto estructurado de manifestaciones, reglas y disciplinas) de «Práctica deportiva» (acción de participar).
  5. Artículo 30 - Deporte en Edad Escolar: Modificar para aclarar la terminología, desvincular la definición de una autorización administrativa previa automática no justificada y diferenciar los seguros sanitarios de la responsabilidad civil.
  6. Capítulo VI - Art. 34 / XX: Fomento de la Salud: Reordenar/Modificar para centrar el artículo en la promoción de la salud y prevención del sedentarismo, moviendo la acreditación de aptitud federativa a un precepto específico.
  7. Artículo 32 (Nuevo) - Protección de la salud y seguridad: Añadir regulación específica sobre prevención y gestión de riesgos, primeros auxilios y protocolos en instalaciones y eventos (oficiales o no).
  8. Título III - Art. 37 / 34-35: Persona Deportista: Modificar partiendo de una categoría general de «persona deportista» (vinculada a la práctica físico-deportiva) y regulando como especialidades a la deportista federada y profesional.
  9. Artículo 38 - Derechos comunes: Añadir letra l) para reconocer explícitamente el derecho de las personas deportistas a que los servicios o actividades contratados cuenten con seguro de responsabilidad civil.
  10. Disposición Final [Quinta] - Mandato de desarrollo profesional: Añadir la obligación al Gobierno regional de remitir a las Cortes, en un plazo máximo de 12 meses, un Proyecto de Ley de Ordenación del Ejercicio de las Profesiones del Deporte y de los Servicios Físico-Deportivos.
Antonio Jesús Rubio Rodriguez - Colegio Profesional de Licenciados en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de Castilla-La Mancha

1. CONTEXTO Y OPORTUNIDAD DE LA REFORMA

1.1. Análisis comparado del marco legislativo: ¿Oportunidad aprovechada u oportunidad perdida? El análisis del Anteproyecto de Ley de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha exige poner en perspectiva la evolución del derecho deportivo tanto a nivel estatal como autonómico. A nivel estatal, la aprobación de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, consagró el reconocimiento de la actividad física y el deporte como un derecho fundamental de la ciudadanía y una actividad de interés general, ampliando sustancialmente el foco desde el deporte federado y de competición hacia la práctica físico-deportiva para la salud, la inclusión y la calidad de vida. Sin embargo, el verdadero termómetro normativo para medir el nivel de ambición y compromiso de una Comunidad Autónoma reside en el panorama comparado interautonómico. Durante las últimas dos décadas, la práctica totalidad de las Comunidades Autónomas ha actualizado su marco legislativo o ha promulgado leyes específicas de regulación profesional y de servicios físico-deportivos:
  • Ordenación del ejercicio profesional: Comunidades como Cataluña (Ley 3/2008), Madrid (Ley 6/2016), Extremadura (Ley 15/2015), Andalucía (Ley 5/2016), La Rioja (Ley 1/2015), Murcia (Ley 8/2015), Galicia (Ley 3/2012), País Vasco (Ley 8/2022) o Castilla y León (Ley 3/2019) han abordado con valentía la reserva de actividad, las atribuciones profesionales y la exigencia de cualificación técnica oficial para garantizar la salud y seguridad de los usuarios.
  • Perspectiva de Salud Pública e Integración: Las leyes de última generación han blindado normativamente la prescripción de ejercicio físico y la creación de redes de intervención interadministrativa entre Sanidad y Deporte (como las Unidades de Actividad Física y Salud - UAFyS).
Evaluación del Anteproyecto de Castilla-La Mancha:  Frente a este entorno autonómico vanguardista, Castilla-La Mancha se encuentra ante una oportunidad histórica que, en el texto proyectado, se convierte en una peligrosa oportunidad perdida:
  1. Regresión conceptual: En lugar de alinearse con el consenso científico (OMS) y la legislación avanzada, el Anteproyecto parte de errores severos de definición, reduciendo la actividad física a ejercicio físico, excluyendo el ánimo competitivo y confundiendo el fenómeno global del deporte con el acto individual de la práctica.
  2. Abdicación en la ordenación profesional: Tras más de 20 años de retraso, la norma remite genéricamente el ejercicio profesional a la «normativa vigente» (Art. 45), eludiendo su responsabilidad reguladora y dejando desprotegida a la ciudadanía ante el intrusismo en ámbitos sensibles como la salud y la educación deportiva.
  3. Declaracionismo e ineficacia normativa: Se incorporan conceptos modernos (sostenibilidad, innovación, reto demográfico) pero sin dotarlos de competencias claras, procedimientos, cualificación técnica obligatoria ni presupuestos garantizados.
  4. Desconexión del Plan de Prescripción: La propuesta no consolida normativamente con rango de Ley el Plan de Prescripción de Actividad y Ejercicio Físico en Castilla-La Mancha ni su circuito operativo entre Atención Primaria y las UAFyS locales.
1.2. El contexto actual de la práctica físico-deportiva en Castilla-La Mancha La elaboración de una norma con rango de Ley en la tercera década del siglo XXI no puede responder a los esquemas organizativos de finales del siglo XX. La realidad sociológica y sanitaria de Castilla-La Mancha presenta transformaciones estructurales a las que la Ley debe dar respuesta efectiva:
  1. Transformación del paradigma sociológico: La práctica deportiva ya no se limita al ámbito asociativo o federado tradicional de competición. Hoy en día predomina una práctica no organizada, no federada, realizada de forma autónoma o a través de servicios prestados por entidades públicas y empresas privadas, con objetivos diversos de salud, ocio activo, bienestar emocional, inclusión social y envejecimiento activo.
  2. Reto demográfico y envejecimiento de la población: En una región con una acusada dispersión geográfica y envejecimiento en el medio rural, la actividad física orientada a la salud y a la prevención de la dependencia constituye la herramienta de intervención pública más eficiente para garantizar la calidad de vida y la sostenibilidad socio-sanitaria.
  3. Emergencia sanitaria por sedentarismo e inactividad: Las patologías derivadas del sedentarismo (enfermedades cardiovasculares, metabólicas, salud mental) exigen una política pública orientada a la prevención. El ejercicio físico administrado como parte del tratamiento o prevención requiere exigencia de alta cualificación técnica para evitar riesgos en la integridad física y mental de las personas.
  4. Exigencia de seguridad y protección a la ciudadanía: Los consumidores y usuarios de servicios deportivo-físicos exigen garantías jurídicas y sanitarias: instalaciones seguras, cobertura de responsabilidad civil, protocolos de protección de menores en el deporte escolar y, sobre todo, la certeza de ser atendidos por profesionales titulados.
Antonio Jesús Rubio Rodriguez - Colegio Profesional de Licenciados en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de Castilla-La Mancha

2. CONSIDERACIONES GENERALES Y LÍNEAS CRÍTICAS ESTRUCTURALES

2.1 LÍNEA CRÍTICA 1: ERRORES CONCEPTUALES DE PARTIDA, FALTA DE RIGOR CIENTÍFICO Y CONFUSIÓN TERMINOLÓGICA EN EL ARTICULADO

El análisis del Anteproyecto evidencia una deficiencia estructural de fondo: la norma parte de un grave error de definición en sus conceptos fundamentales, alejándose del consenso científico internacional e incurriendo en una constante confusión terminológica a lo largo del texto. Este déficit conceptual y científico se concreta en las siguientes observaciones: 1. Definición de Actividad Física contraria a la evidencia científica El Anteproyecto intenta delimitar legalmente la actividad física (Art. 1.2) reduciéndola a "ejercicio físico" y vinculándola exclusivamente a prácticas "sin ánimo competitivo" y con fines de "salud, bienestar y entretenimiento". Esta formulación dista sustancialmente del consenso científico establecido por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la literatura especializada en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, que definen la actividad física como cualquier movimiento corporal producido por los músculos esqueléticos que exija un gasto de energía. Reducir la actividad física al ejercicio o excluir la competición de su ámbito demuestra una falta de rigor conceptual inapropiada para un texto con rango de Ley. Pretender encorsetar legalmente un concepto biológico y transversal aboca a la norma a nacer conceptualmente obsoleta. 2. Definición inadecuada de Deporte Al definir el deporte (Art. 1.3), la norma incurre en el error inverso: confunde el fenómeno global del deporte con el acto individual de practicarlo (la práctica deportiva). Al calificar el deporte como un "marco" o definirlo mediante las intenciones individuales del practicante (salud, ocio, rendimiento), el Anteproyecto olvida que el deporte comprende un entramado mucho más amplio de modalidades, reglas, estructuras federativas, agentes, espacios e instituciones. 3. Confusión sistemática entre Práctica Deportiva, Actividad Deportiva y Deporte La falta de rigor inicial no es una cuestión meramente teórica, sino que se traslada en forma de cascada a todo el articulado (especialmente en la regulación del Deporte en Edad Escolar, Salud y el Título III de las Personas Deportistas). El texto utiliza de forma indistinta y desordenada los términos deporte, práctica deportiva, actividad deportiva y práctica físico-deportiva, lo que generará importantes problemas de interpretación e inseguridad jurídica al aplicar la norma. 4. Necesidad de fijar una arquitectura terminológica clara Una norma legislativa rigurosa debe partir del respeto a la evidencia científica y adoptar una jerarquía conceptual nítida:
  • Actividad física: Concepto biológico y transversal amplio (que no requiere encorsetamiento legal restrictivo).
  • Ejercicio físico: Variedad de actividad física planificada, estructurada y orientada al mantenimiento o mejora de la condición física.
  • Práctica deportiva: Manifestación concreta de la persona que participa en actividades físico-deportivas (ámbito objetivo de la norma).
  • Deporte: Fenómeno social, estructural y normativo regulado por la Ley.
Sin esta subsanación conceptual de partida, todo el desarrollo posterior de derechos, obligaciones, competencias administrativas y requisitos profesionales se construye sobre cimientos jurídicos débiles e imprecisos.  

2.2 LÍNEA CRÍTICA 2: DÉFICIT DE INICIATIVA REGULADORA, AUSENCIA DE JUSTIFICACIÓN CUALITATIVA Y FALTA DE ARQUITECTURA DE INTERVENCIÓN PÚBLICA

La revisión del texto del Anteproyecto de Ley permite constatar que la norma incorpora una batería de conceptos contemporáneos de indiscutible vigencia social y económica: la sostenibilidad, la innovación, la investigación aplicada a la Actividad Física y el Deporte (AFD), la economía del deporte, la profesionalización del sector, la dinamización del medio rural frente al reto demográfico, la observación continua de la realidad deportiva o la articulación de posibles incentivos fiscales. Sin embargo, tras el análisis sistemático del articulado, se advierte una importante disociación entre la exposición de intenciones y el alcance normativo real de la propuesta, la cual se fundamenta en las siguientes consideraciones:

1. Inexistencia de motivación y justificación cualitativa sobre la necesidad de reforma

Tras más de tres décadas de desarrollo del marco legislativo autonómico en materia deportiva en Castilla-La Mancha, la aprobación de una nueva norma con rango de ley exige acreditar con rigor la insuficiencia del ordenamiento vigente. El Anteproyecto apela al cambio de paradigma de la realidad deportiva actual, pero no demuestra en qué medida la ley en vigor impide responder a tales retos ni de qué modo la nueva regulación aportará soluciones operativas que no puedan alcanzarse mediante el desarrollo reglamentario o la gestión directiva. La mera actualización del catálogo terminológico o la recopilación de tendencias emergentes no justifica por sí sola el ejercicio de la potestad legislativa si esta no viene acompañada de una verdadera transformación en los instrumentos jurídicos de actuación.

2. Ausencia de una arquitectura real de intervención pública

El principal déficit de la norma proyectada estriba en su acusado carácter declarativo y programático. En repetidos pasajes del texto se identifican de manera adecuada los fines u objetivos de interés general, pero se omite la articulación del instrumento normativo indispensable para su efectividad. La Ley incurre sistemáticamente en la indefinición de los siguientes elementos vertebradores:
  • Inexistencia de atribución competencial y de sujetos responsables: Se apela a intenciones genéricas sin precisar qué órgano, administración o entidad debe asumir la ejecución o la prestación.
  • Falta de procedimiento e instrumentos de articulación: No se regulan los cauces administrativos, mecanismos de concertación o herramientas jurídicas a través de las cuales se materializarán dichas políticas públicas.
  • Omisión de la exigencia de cualificación técnica: Se diseñan áreas de intervención (salud, ámbito escolar, seguridad) sin vincular la prestación de los servicios a la correspondiente cualificación profesional exigible.
  • Ausencia de temporalización y evaluación del impacto: No se establecen plazos de implantación ni sistemas de indicadores objetivos para evaluar el cumplimiento y la eficacia de las medidas aprobadas.

3. Necesidad de avanzar desde el "declaracionismo" hacia la eficacia normativa

Una Ley de la Actividad Física y el Deporte no debe configurarse como un catálogo de principios deseables o de meros brindis al sol legislativos. Para que la norma proyectada suponga un avance real respecto al marco normativo precedente, debe trascender de las declaraciones de intenciones y dotar a la Comunidad Autónoma de una verdadera arquitectura de intervención pública: con obligaciones jurídicas concretas, garantías de protección y seguridad para los usuarios, régimen de responsabilidades y ordenación clara de los agentes intervinientes. Sin esa concreción operativa y garantista, el Anteproyecto corre el riesgo de convertirse en un texto ineficaz que no resolverá los problemas estructurales ni atenderá las necesidades reales de los deportistas, profesionales y entidades de Castilla-La Mancha.  

2.3 LÍNEA CRÍTICA 3: LA OPORTUNIDAD PERDIDA EN LA ORDENACIÓN DE LOS SERVICIOS Y PROFESIONES DEL DEPORTE EN CASTILLA-LA MANCHA

Más allá del marco de principios, el mayor déficit operativo que presenta el Anteproyecto radica en la renuncia explícita a resolver un problema que la sociedad castellano-manchega y el sector profesional demandan desde hace más de dos décadas: la ordenación clara, garantista y efectiva de la prestación de los servicios físico-deportivos y del ejercicio profesional en la región. El texto de la futura Ley aborda con profusión la protección de la salud, la seguridad, la coeducación o la atención a menores y grupos vulnerables. Sin embargo, incurre en una grave paradoja: deja en la indefinición la figura del profesional que debe ponerse al frente de dichos servicios. Esta omisión se fundamenta en los siguientes aspectos:

1. Insuficiencia del artículo 45 y la remisión genérica a la "normativa vigente"

El artículo 45 del Anteproyecto se limita a definir como personal técnico deportivo a quien disponga de la «cualificación, titulación o formación exigibles conforme a la normativa vigente» para asumir funciones de planificación, dirección, enseñanza, entrenamiento o preparación. Esta formulación no resuelve la cuestión central que una norma con rango de ley autonómica debe clarificar. Afirmar de forma tautológica que debe poseerse "la titulación requerida" traslada el problema en lugar de solucionarlo. Si la propia Ley no determina qué cualificación resulta exigible para cada tipo de intervención, en qué ámbito y con qué grado de responsabilidad, el Anteproyecto perpetúa la inseguridad jurídica tanto para las personas consumidoras y usuarias como para los propios empleadores y administraciones públicas.

2. Agravio comparativo regional y pérdida de oportunidad histórica

Castilla-La Mancha acumula más de dos décadas de retraso respecto a otras Comunidades Autónomas (como Cataluña, Madrid, Extremadura, Andalucía, La Rioja, Murcia, Galicia, País Vasco o Castilla y León) que ya han aprobado leyes específicas o capítulos específicos de ordenación de las profesiones del deporte. Desaprovechar la tramitación de esta nueva norma para abordar la reserva de actividad y las atribuciones profesionales supone resignarse a la desprotección del ciudadano y a la proliferación del intrusismo profesional en ámbitos sensibles como la salud, la preparación física o la intervención con poblaciones con necesidades específicas.

3. Necesidad de una matriz operativa: Acto profesional – Competencia – Cualificación – Contexto – Responsabilidad

Para que la Ley ordene de manera efectiva el sector y garantice servicios de calidad y seguros, la regulación autonómica debe superar las remisiones genéricas y estructurarse sobre una matriz clara que contemple, al menos, los siguientes ámbitos diferenciados de actuación:
  • Animación e iniciación físico-deportiva: Actividades recreativas y de dinamización socio-deportiva.
  • Enseñanza técnica y aprendizaje deportivo: Ámbito de la instrucción y perfeccionamiento técnico de modalidades específicas.
  • Entrenamiento deportivo: Preparación orientada al rendimiento y la competición.
  • Preparación física y evaluación de la condición física: Acondicionamiento físico general y específico.
  • Programación individualizada de ejercicio físico con fines de salud: Intervención sobre personas con patologías, factores de riesgo o necesidades específicas de salud.
  • Dirección y coordinación técnica de servicios e instalaciones deportivas: Planificación y gestión del servicio deportivo.
  • Actividades en el medio natural y entornos de especial riesgo: Prácticas que demandan competencias específicas en gestión de riesgos y seguridad.

4. Certeza jurídica para administraciones, empresas y ciudadanía

No todas estas actuaciones presentan la misma complejidad ni el mismo nivel de riesgo para la integridad física y la salud de las personas. Una regulación legislativa moderna debe permitir que un Ayuntamiento al licitar un servicio público, una empresa al contratar personal, una entidad deportiva o cualquier ciudadano particular puedan responder con absoluta claridad a una pregunta básica: “Para prestar o recibir este servicio concreto, ¿qué profesional con qué titulación oficial necesito?” Si la respuesta que ofrece la nueva Ley autonómica sigue dependiendo de interpretaciones reglamentarias posteriores o de remisiones normativas abstractas, la Ley no estará ordenando los servicios deportivos de Castilla-La Mancha: estará eludiendo su responsabilidad reguladora.  

 

Antonio Jesús Rubio Rodriguez - Colegio Profesional de Licenciados en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de Castilla-La Mancha

2.4 LÍNEA CRÍTICA 4

2.4 LÍNEA CRÍTICA 4: LA FALTA DE BLINDAJE Y ESTRUCTURACIÓN LEGAL DEL PLAN DE PRESCRIPCIÓN DE ACTIVIDAD Y EJERCICIO FÍSICO EN CASTILLA-LA MANCHA

Resulta profundamente frustrante e incoherente que un Anteproyecto de Ley que pretende ser vanguardista apele de manera recurrente a la relación entre salud, actividad física y prevención de enfermedades, pero renuncie a dotar de rango legislativo y soporte estructural al Plan de Prescripción de Actividad y Ejercicio Físico en Castilla-La Mancha (aprobado mediante Resolución de 16/09/2025, de la Dirección General de Juventud y Deportes, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia). La norma proyectada incurre en una grave desconexión entre la planificación administrativa existente y la nueva regulación legal, lo que se evidencia en los siguientes puntos:

1. Rango normativo insuficiente para una política transversal de salud pública

El Plan de Prescripción del Ejercicio Físico se fundamenta actualmente en una resolución directiva. Sin una referencia expresa, mandato imperativo y desarrollo estructural dentro de la nueva Ley del Deporte, esta herramienta clave de salud pública queda expuesta a la volatilidad política, presupuestaria y administrativa, perdiendo la oportunidad de blindarse con rango de Ley autonómica.

2. Inexistencia de un marco de coordinación interadministrativa real (Sanidad – Deportes – Entidades Locales)

El éxito de la prescripción de ejercicio físico para la salud no depende de declaraciones retóricas, sino de la creación de un circuito operativo real: del centro de salud (Atención Primaria) a las Unidades de Actividad Física y Salud (UAFyS) y los servicios deportivos locales. El Anteproyecto menciona genéricamente la colaboración entre las Consejerías competentes en materia de Deporte y Sanidad, pero omite la definición legal de este circuito, la creación de órganos de gobernanza compartida y la articulación de la participación de los Ayuntamientos y Entidades Locales como prestadores finales del servicio en el territorio.

3. Omisión del perfil profesional competente para la dirección de programas de ejercicio físico con fines de salud

La prescripción médica o sanitaria de ejercicio físico requiere, para su ejecución segura y eficaz en poblaciones con patologías o necesidades específicas, de profesionales con la titulación universitaria correspondiente en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. Incurrir en la inconcreción de no vincular el desarrollo del Plan de Prescripción a la dirección técnica de profesionales cualificados no solo pone en riesgo la salud de las personas usuarias, sino que diluye la eficacia preventiva y el ahorro del gasto sanitario que el propio Plan pretende conseguir.

4. Ausencia de garantías presupuestarias e infraestructura de referencia

Un plan de prescripción de ejercicio físico no puede ser un mero marco teórico o piloto temporal ligado a fondos europeos contingentes. La futura Ley del Deporte de Castilla-La Mancha debe consolidar normativamente:
  • La consideración de la prescripción de ejercicio físico como una prestación/servicio de interés general.
  • La obligatoriedad de articular mecanismos de financiación estable para las Unidades de Actividad Física y Salud (UAFyS) en los municipios de la región.
  • La regulación del acceso, derivación, protección de datos sanitarios/deportivos y evaluación de impacto de dichos programas sobre el sistema regional de salud.
Si la nueva Ley del Deporte de Castilla-La Mancha no asume el Plan de Prescripción de Ejercicio Físico como uno de sus ejes vertebradores sobre el que articular la colaboración interministerial e interadministrativa, el texto legal estará dando la espalda a la mayor innovación en políticas públicas de salud y deporte desarrolladas en la región en la última década.  
Antonio Jesús Rubio Rodriguez - Colegio Profesional de Licenciados en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de Castilla-La Mancha

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN - En la consulta pública no hay apartado de exposición de motivos como encontramos en el borrador del Anteproyecto. Por ello dejamos aquí las propuesta de modificación. 
  1. PROPUESTA DE MODIFICACIÓN
En exposición de motivos
  • DICE: 
La actividad física y el deporte, cualquiera que sea la perspectiva que se adopte, sea como ejercicio físico que contribuye a la mejora de la calidad de vida y al bienestar y la salud individuales, sea como actividad profesional y económica, como espectáculo o, en fin, como formidable producto de consumo, es indiscutidamente un elemento principalísimo de las modernas sociedades actuales.  
  • PROPUESTA:
La actividad física y el deporte constituyen elementos fundamentales para la mejora de la calidad de vida, el bienestar y la salud de las personas, así como para el desarrollo personal y social. Su práctica contribuye a la promoción de hábitos de vida activos y saludables, a la prevención del sedentarismo y de los problemas de salud asociados a la inactividad física, y favorece la participación, la inclusión y la cohesión social. Por ello, la promoción de la actividad física y el deporte constituye un ámbito de interés general que requiere la actuación coordinada de los poderes públicos y de los distintos agentes que intervienen en este ámbito.
  • JUSTIFICACIÓN:
Desde COLEF Castilla-La Mancha se considera que la redacción de este párrafo no resulta adecuada como inicio de la Exposición de Motivos de una Ley de Actividad Física y Deporte. En primer lugar, la expresión «cualquiera que sea la perspectiva que se adopte» no resulta adecuada para definir la actividad física y el deporte, puesto que no se trata de realidades que dependan de la perspectiva desde la que se observen. La actividad física y el deporte son conceptos que deben quedar claramente delimitados por la propia norma, evitando planteamientos excesivamente retóricos o ambiguos en un texto de naturaleza legislativa. Asimismo, el párrafo mezcla conceptos de distinta naturaleza, al presentar conjuntamente la actividad física y el deporte y, posteriormente, identificar la actividad física con el «ejercicio físico». Esta equiparación resulta conceptualmente insuficiente, dado que el ejercicio físico constituye una manifestación concreta de la actividad física, pero no agota el concepto de actividad física. Por otro lado, la enumeración de la actividad física y el deporte como «actividad profesional y económica», «espectáculo» y «producto de consumo» introduce perspectivas que pueden formar parte de la realidad del deporte, pero que no deberían constituir el eje conceptual desde el que se presenta una Ley cuyo objeto debe ser ordenar y promover la actividad física y el deporte en Castilla-La Mancha. Especialmente cuestionable resulta la expresión «formidable producto de consumo», por resultar impropia de una Exposición de Motivos de carácter jurídico-normativo. La actividad física y el deporte pueden presentar una dimensión económica y generar actividades de consumo, pero su consideración como «producto de consumo» no debería ocupar una posición conceptual equivalente a su función social, educativa, sanitaria, preventiva, inclusiva y de bienestar. Del mismo modo, la expresión «elemento principalísimo de las modernas sociedades actuales» resulta excesivamente grandilocuente y poco precisa para un texto legislativo. La Exposición de Motivos debería utilizar un lenguaje claro, técnico y jurídicamente preciso, identificando las funciones y finalidades que justifican la intervención legislativa. Desde COLEF Castilla-La Mancha se considera que este primer párrafo debería aprovecharse para establecer desde el inicio una concepción clara de la actividad física y el deporte, situando a las personas en el centro de la norma y reconociendo expresamente su relevancia para la salud, la prevención del sedentarismo, el bienestar, la calidad de vida, la educación, la inclusión social y la participación ciudadana. La Exposición de Motivos debería, por tanto, evitar una mera enumeración de las distintas dimensiones comerciales, económicas o espectaculares del deporte y establecer con claridad qué papel pretende desempeñar la actividad física y el deporte como política pública y cuál es la finalidad de la intervención de los poderes públicos. La redacción inicial debería ser, en consecuencia, más precisa conceptualmente, menos retórica y más coherente con el contenido y finalidad de una norma con rango de ley.  
Antonio Jesús Rubio Rodriguez - Colegio Profesional de Licenciados en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de Castilla-La Mancha

2 PROPUESTA DE MODIFICACIÓN

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN - En la consulta pública no hay apartado de exposición de motivos como encontramos en el borrador del Anteproyecto. Por ello dejamos aquí las propuesta de modificación.  En exposición de motivos  
  • DICE: 
«La fascinación por la actividad física y el deporte es de todas formas un fenómeno relativamente reciente, que arranca de la segunda mitad del pasado siglo XIX. Lo testimonia muy bien la Memoria del Consejo de Estado de 1991 precisamente sobre “El deporte” cuando recuerda cómo, «el 31 de octubre de 1881, [cuando] el entonces Ministro de Fomento señor Albareda intervino en el Congreso de los Diputados, con motivo de una proposición de ley para la implantación de la gimnasia como disciplina obligatoria en los institutos de Segunda Enseñanza, tuvo que disculparse [por] utilizar la palabra inglesa "sport" [.] por no haber encontrado el término equivalente en castellano».»  
  • PROPUESTA:
La concepción de la actividad física y el deporte ha experimentado una profunda evolución a lo largo de la historia. Desde las primeras manifestaciones vinculadas al ejercicio corporal, la preparación física, la educación, la gimnástica, el juego y la competición, hasta la configuración y consolidación del deporte moderno, estas prácticas han desempeñado distintas funciones sociales, educativas, culturales y comunitarias. En la actualidad, la actividad física y el deporte constituyen ámbitos fundamentales para la salud, la educación, el bienestar, el ocio, la inclusión y la participación social. Esta evolución hace necesario que el ordenamiento jurídico responda a la diversidad de formas, espacios, finalidades y personas que actualmente participan en la actividad física y el deporte, situando a las personas y al interés general en el centro de la actuación de los poderes públicos.
  • JUSTIFICACIÓN:
COLEF Castilla-La Mancha considera que el contenido de este párrafo debería ser revisado tanto desde el punto de vista de su precisión histórica como, fundamentalmente, de su utilidad para justificar la nueva regulación. En primer lugar, la afirmación de que la «fascinación por la actividad física y el deporte» constituye un fenómeno relativamente reciente que se inicia en la segunda mitad del siglo XIX resulta excesivamente general y categórica. La actividad física, el ejercicio corporal, la preparación física, la gimnástica, el juego y las prácticas competitivas han acompañado a las sociedades humanas desde épocas muy anteriores. Por tanto, no resulta históricamente adecuado presentar la segunda mitad del siglo XIX como el momento de aparición de la valoración social de la actividad física y del deporte. Un ejemplo especialmente significativo lo constituye la Grecia antigua, donde la educación corporal y las prácticas gimnásticas alcanzaron una importancia destacada en los ámbitos educativo, cultural, religioso y social. En este contexto debe hablarse propiamente de gimnástica, entendida como el conjunto de conocimientos, prácticas y métodos relacionados con la preparación y ejercitación del cuerpo, especialmente vinculados a la formación física de los jóvenes y al entrenamiento de los atletas. La gimnástica griega no puede equipararse sin más al concepto contemporáneo de gimnasia ni al de actividad física en su sentido actual. Constituyó una parte relevante de la paideia, es decir, del proceso de formación integral del ciudadano, y se desarrolló en espacios específicos como los gimnasios y las palestras, donde los jóvenes realizaban ejercicios físicos y los atletas se preparaban para las competiciones. La existencia de estos espacios, de entrenadores y de sistemas de preparación física evidencia que mucho antes del siglo XIX existía ya una cierta organización sistemática de la práctica corporal. El Metropolitan Museum of Art documenta la importancia de la gimnasia en la educación de los jóvenes griegos y las numerosas representaciones artísticas de ejercicios y competiciones atléticas. (metmuseum.org) Esta cultura gimnástica se encontraba estrechamente relacionada con las competiciones atléticas. Los Juegos Olímpicos de la Antigüedad, celebrados en Olimpia al menos desde el año 776 a. C., constituyen una de las manifestaciones más conocidas de esta tradición. El conjunto arqueológico de Olimpia conserva los restos de instalaciones destinadas tanto a la práctica religiosa como a la preparación y competición deportiva, entre ellas el estadio, la palestra y el gimnasio. La UNESCO reconoce expresamente el valor histórico y cultural de este conjunto. (whc.unesco.org) La importancia concedida al ejercicio corporal y a la excelencia física también quedó reflejada de manera extraordinaria en el arte griego. Las representaciones de corredores, luchadores, boxeadores, lanzadores de disco y jabalina y otros atletas aparecen de forma recurrente en la escultura y en la cerámica. Estas representaciones constituyen una evidencia artística de la relevancia cultural que alcanzaron la preparación corporal y la competición atlética. En este sentido, obras como el Discóbolo, asociado tradicionalmente a Mirón, constituyen una representación paradigmática del atleta y del movimiento corporal, mientras que la tradición escultórica del atleta desnudo refleja la importancia otorgada a la representación idealizada del cuerpo masculino. El Metropolitan Museum señala la estrecha relación entre las competiciones atléticas y la consolidación del desnudo masculino como uno de los grandes temas de la escultura griega. (metmuseum.org) Por tanto, existen evidencias históricas, arqueológicas y artísticas suficientemente sólidas para afirmar que la actividad física, la gimnástica, el entrenamiento corporal y la competición deportiva poseen una larga trayectoria histórica, muy anterior al siglo XIX. La existencia de gimnasios, palestras, instalaciones deportivas, competiciones organizadas, entrenadores, atletas especializados y representaciones artísticas del cuerpo y de las prácticas atléticas constituye una evidencia material de esta tradición. No obstante, esta constatación histórica no significa que la realidad deportiva actual sea equivalente a la de la Antigüedad. Precisamente lo que debería explicar la Exposición de Motivos es la evolución histórica desde estas prácticas corporales y gimnásticas hasta la configuración del deporte moderno. Lo que sí puede situarse especialmente a partir de los siglos XVIII y XIX es un proceso de transformación caracterizado por la progresiva sistematización de la educación física y de la gimnasia, la reglamentación de determinadas prácticas, la creación de asociaciones y federaciones, la institucionalización de las competiciones y la expansión social del deporte, dando lugar a la configuración del deporte moderno. En este sentido, la referencia del Anteproyecto a la implantación de la gimnasia como disciplina obligatoria en los Institutos de Segunda Enseñanza puede adquirir mayor significado histórico si se presenta como parte de un proceso mucho más amplio: desde la antigua gimnástica, pasando por la progresiva institucionalización de la educación física y la gimnasia en los sistemas educativos, hasta la aparición y consolidación del deporte moderno. Por ello, no parece adecuado afirmar que la «fascinación por la actividad física y el deporte» «arranca» de la segunda mitad del siglo XIX. Resultaría mucho más preciso explicar que la actividad física y las prácticas corporales poseen una larga trayectoria histórica, mientras que el deporte moderno y su progresiva institucionalización son fenómenos que se consolidan fundamentalmente en la época contemporánea. En segundo lugar, el Anteproyecto introduce como ejemplo de esta evolución histórica la intervención parlamentaria relacionada con la implantación de la gimnasia como disciplina obligatoria en los Institutos de Segunda Enseñanza. La referencia puede resultar de interés como antecedente de la progresiva incorporación de la educación física al sistema educativo, pero debería ser revisada en cuanto a su precisión documental, comprobando fecha, autoría, contexto y contenido directamente en las fuentes parlamentarias originales. Además, resulta especialmente relevante que el Anteproyecto utilice precisamente como referencia histórica una iniciativa relacionada con la introducción de la gimnasia en la enseñanza secundaria, mientras que posteriormente será necesario comprobar si el articulado desarrolla de manera suficiente el papel de la educación física, la actividad física y el deporte en el ámbito educativo. Si la Exposición de Motivos considera relevante recordar el precedente histórico de la incorporación de la gimnasia a los centros educativos, debería existir una correspondencia clara entre dicha referencia y el tratamiento que la futura Ley realiza de la actividad física y el deporte en el sistema educativo. De lo contrario, la referencia histórica corre el riesgo de convertirse en un mero elemento narrativo sin verdadera función justificativa. Esta cuestión pone de manifiesto la necesidad de analizar la coherencia entre la Exposición de Motivos y el articulado. Las referencias históricas no deberían incorporarse únicamente para contextualizar la materia, sino que deberían contribuir a explicar la evolución que conduce a la necesidad de la nueva regulación y guardar relación con las soluciones normativas que posteriormente se establecen. En este sentido, COLEF Castilla-La Mancha considera que la Exposición de Motivos debería dedicar menos espacio a una referencia histórica concreta y explicar con mayor claridad qué ha cambiado en la sociedad, cómo ha evolucionado la concepción de la actividad física y el deporte y qué nuevas necesidades justifican la aprobación de una nueva Ley en Castilla-La Mancha. La realidad actual de la actividad física y el deporte es mucho más amplia que la práctica deportiva organizada o competitiva. La ciudadanía participa en actividades físicas con finalidades diversas relacionadas con la salud, la prevención del sedentarismo, la educación, el ocio, la recreación, la socialización, la inclusión, la autonomía personal, el envejecimiento activo y la competición. Por ello, la nueva Ley debería reflejar esta evolución y justificar la necesidad de disponer de un marco normativo capaz de abarcar la diversidad actual de la práctica físico-deportiva, evitando que el concepto tradicional de deporte constituya el único eje estructural de la regulación. Desde esta perspectiva, COLEF Castilla-La Mancha considera que este apartado de la Exposición de Motivos debería servir para establecer el cambio de paradigma que debe orientar la nueva regulación: pasar de una concepción centrada fundamentalmente en la organización del deporte a una concepción integral de la actividad física y el deporte, centrada en las personas, la salud, la educación, el bienestar, la inclusión y el interés general. La Exposición de Motivos no debería ser, por tanto, una sucesión de referencias históricas, declaraciones generales o elementos retóricos, sino que debería explicar la realidad que justifica la intervención legislativa y encontrar correspondencia en las soluciones concretas que posteriormente establece el articulado.  
Antonio Jesús Rubio Rodriguez - Colegio Profesional de Licenciados en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de Castilla-La Mancha

3. PROPUESTA DE ELIMINACIÓN

Artículo 1. Objetivo y ámbito de aplicación. Apartado 2  
  • DICE: 
«A los efectos de esta ley se entiende por actividad física cualquier ejercicio físico que exija un gasto suplementario de energía realizado por una persona sin ánimo competitivo y como forma de mejorar y mantener la salud y el bienestar personales, y de entretenimiento de los ciudadanos. La práctica de la actividad física es una actividad libre que debe, no obstante, ajustarse en su organización y práctica a los principios generales que se establecen en la presente ley, especialmente, cuando su prestación se realice por la Administración Pública.»  
  • PROPUESTA::
Suprimir la definición legal de actividad física contenida en este apartado y sustituirla por una definición de práctica deportiva, en los siguientes términos: «A los efectos de esta ley, se entiende por práctica deportiva toda actividad física que, mediante una participación individual o colectiva, organizada o no organizada, profesional o no profesional, se realice con objetivos relacionados con la mejora de la condición física, psíquica o emocional, con la participación y/o consecución de resultados en competiciones o actividades deportivas, con la adquisición de hábitos deportivos saludables o con la ocupación activa del tiempo de ocio, y que se desarrolle en instalaciones públicas o privadas o en el medio natural.» La práctica deportiva se desarrollará libremente, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables y de los principios establecidos en esta ley.
  • JUSTIFICACIÓN:
El COLEF Castilla-La Mancha considera que no resulta necesario ni conveniente incorporar en la ley una definición de actividad física. Se trata de un concepto amplio y transversal, utilizado por diferentes disciplinas científicas y por diversos ámbitos de intervención —salud, educación, movilidad, ocio, prevención, inclusión, etc.— y cuya delimitación conceptual no debe quedar innecesariamente constreñida por una definición legal que pueda quedar obsoleta o resultar insuficiente ante la evolución de las formas de práctica. El problema del texto propuesto en el anteproyecto es precisamente que reduce la actividad física al ejercicio físico, cuando ambos conceptos no son equivalentes. La actividad física constituye una realidad más amplia, dentro de la cual pueden encontrarse diferentes formas de movimiento corporal y, entre ellas, el ejercicio físico y determinadas manifestaciones deportivas. Por ello, utilizar el concepto de ejercicio físico para definir legalmente la actividad física supone una reducción conceptual que puede generar problemas interpretativos en el propio desarrollo de la ley. Tampoco resulta adecuado incorporar como elemento definitorio que la actividad física se realice «sin ánimo competitivo», puesto que la actividad física puede estar presente en contextos competitivos y no competitivos. La finalidad competitiva no permite determinar por sí misma la existencia o inexistencia de actividad física. Del mismo modo, vincular la actividad física a la finalidad de «mejorar y mantener la salud y el bienestar personales» o al «entretenimiento de los ciudadanos» limita innecesariamente un concepto que presenta manifestaciones y finalidades mucho más amplias. Desde la perspectiva de la técnica normativa, se considera más adecuado que la ley no pretenda fijar una definición cerrada de actividad física, sino que utilice este concepto en sentido amplio y centre la definición jurídica en aquellos conceptos que sí resultan necesarios para determinar el ámbito objetivo de la norma y las actividades sometidas a su regulación. En este sentido, el concepto que requiere una delimitación a efectos de la ley es el de práctica deportiva, puesto que permite determinar qué manifestaciones de actividad física quedan comprendidas dentro del ámbito específico de la legislación deportiva autonómica. La definición propuesta por el COLEF CLM parte de una concepción amplia de la práctica deportiva, evitando identificarla exclusivamente con el deporte federado, la competición o el rendimiento. De este modo, comprende la participación individual o colectiva, organizada o no organizada, profesional o no profesional, y contempla diferentes finalidades legítimas de la práctica: la mejora de la condición física, psíquica o emocional, la participación o consecución de resultados en competiciones y actividades deportivas, la adquisición de hábitos deportivos saludables y la ocupación activa del tiempo de ocio. Esta formulación permite, además, superar una concepción excesivamente restringida del deporte vinculada exclusivamente a estructuras organizadas o competitivas y reconocer la diversidad de formas en las que actualmente se desarrolla la práctica deportiva. No obstante, se considera conveniente mantener claramente diferenciados los conceptos de actividad física, ejercicio físico y práctica deportiva. La actividad física debe utilizarse como concepto amplio y transversal; el ejercicio físico, como una manifestación específica caracterizada por una práctica planificada y estructurada; y la práctica deportiva, como el concepto que debe quedar definido a efectos de esta ley por su vinculación directa con el objeto de regulación de la legislación deportiva. Por último, la segunda parte del apartado debería reformularse. La expresión «prestación de la actividad física por la Administración Pública» no resulta técnicamente precisa, dado que las Administraciones Públicas pueden promover, fomentar, facilitar, organizar, financiar o prestar servicios relacionados con la actividad física y el deporte, pero no cabe identificar la actividad física en sí misma con una prestación administrativa. La regulación debería, por tanto, diferenciar entre el derecho y libertad de las personas para realizar práctica deportiva y las obligaciones que corresponden a las Administraciones Públicas en materia de promoción, acceso, seguridad, igualdad, inclusión y calidad de los servicios y actividades deportivas que promuevan, organicen o presten. En consecuencia, se propone suprimir la definición de actividad física contenida en el anteproyecto y sustituirla por una definición jurídicamente operativa de práctica deportiva, preservando la actividad física como concepto amplio y evitando que la ley establezca una definición restrictiva que pueda generar contradicciones conceptuales en el resto del texto normativo.    
Antonio Jesús Rubio Rodriguez - Colegio Profesional de Licenciados en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de Castilla-La Mancha

4. PROPUESTA DE ELIMINACIÓN

Artículo 1.3  Definición de deporte  
  • DICE: 
«A los efectos de esta ley se entiende por deporte el marco en el que se concretan las diferentes formas de práctica de la actividad física que se realice mediante una participación, individual o colectiva, organizada o espontánea, profesional o no, y que tenga por finalidad la mejora de la condición física, mental y del bienestar emocional de las personas, la adquisición de hábitos saludables o la ocupación activa del tiempo de ocio, y la obtención de resultados, en competiciones o actividades deportivas, realizada en instalaciones públicas o privadas, o en el medio natural.»
  • PROPUESTA:
«A los efectos de esta ley, se entiende por deporte el conjunto de actividades y manifestaciones de carácter físico, motriz y deportivo que, de forma individual o colectiva, organizada o no organizada, profesional o no profesional, se desarrollan conforme a unas reglas, normas o pautas de práctica determinadas y que pueden perseguir finalidades educativas, recreativas, de salud, de participación, de competición, de rendimiento o de desarrollo personal y social.»
  • JUSTIFICACIÓN:
El apartado presenta un error conceptual de partida, al definir el deporte mediante una descripción que, en realidad, corresponde al concepto de práctica deportiva. La estructura de la definición reproduce prácticamente los elementos que deberían caracterizar la práctica deportiva: participación individual o colectiva, organizada o no, profesional o no profesional, finalidades relacionadas con la condición física y el bienestar, adquisición de hábitos saludables, ocupación activa del tiempo de ocio y participación o consecución de resultados en competiciones o actividades deportivas. La expresión «el deporte [es] el marco en el que se concretan las diferentes formas de práctica de la actividad física» tampoco aporta una definición jurídicamente operativa. «Marco» es un concepto excesivamente indeterminado para utilizarlo como elemento definitorio de una categoría central de la ley. Existe, por tanto, una confusión entre el concepto de deporte y el de práctica deportiva que debería corregirse en la redacción definitiva del anteproyecto. No se trata de dos conceptos intercambiables: la práctica deportiva hace referencia fundamentalmente a la acción o manifestación concreta de practicar deporte, mientras que el deporte constituye una realidad más amplia, integrada por prácticas, modalidades, disciplinas, estructuras, reglas, agentes, espacios y formas de organización diversas. Esta distinción resulta especialmente importante porque el propio anteproyecto utiliza posteriormente ambos términos. Si no se delimitan adecuadamente desde el artículo 1, puede producirse una utilización indistinta de «deporte», «práctica deportiva» y «actividad física» a lo largo del texto, dificultando la interpretación de las obligaciones, derechos, competencias y ámbitos de actuación previstos en la ley. Además, la definición propuesta en el anteproyecto incorpora como elementos definitorios del deporte las finalidades que puede perseguir la práctica, como la mejora de la condición física, el bienestar emocional, la adquisición de hábitos saludables o la ocupación activa del tiempo de ocio. Sin embargo, estas finalidades no son elementos necesarios para definir qué es deporte, sino posibles funciones o finalidades de la práctica deportiva. Una misma modalidad o disciplina deportiva puede practicarse con objetivos diferentes y, por tanto, las finalidades no deberían constituir el criterio principal de definición. La referencia a la obtención de resultados en competiciones tampoco puede utilizarse como elemento necesario para definir el deporte, puesto que existen numerosas formas de práctica deportiva en las que la competición o la obtención de resultados no constituye su finalidad principal. La competición es una de las manifestaciones del deporte, pero no agota su contenido. Por ello, la definición debería partir de los elementos estructurales y característicos del deporte, dejando para la definición de práctica deportiva las circunstancias concretas en las que las personas desarrollan dicha práctica y las diferentes finalidades que esta puede perseguir. Esta diferenciación permitiría establecer una estructura conceptual más coherente:
  • Actividad física: concepto amplio que no necesita una definición legal cerrada.
  • Ejercicio físico: manifestación específica de actividad física, de carácter planificado, estructurado y orientado al mantenimiento o mejora de la condición física.
  • Práctica deportiva: manifestación concreta mediante la cual una persona o grupo participa en actividades deportivas, con independencia de que exista organización, competición, profesionalización o finalidad recreativa.
  • Deporte: realidad o ámbito más amplio que comprende las diferentes modalidades, disciplinas, prácticas, estructuras y manifestaciones deportivas.
En este sentido, el artículo debería evitar definir el deporte exclusivamente desde la perspectiva de quién lo practica, dónde se practica o con qué finalidad, y establecer una definición suficientemente amplia que permita comprender las diferentes manifestaciones deportivas presentes en la sociedad actual. La redacción propuesta pretende, por tanto, recuperar la diferencia conceptual entre deporte y práctica deportiva, evitando duplicidades entre los apartados 2 y 3 y proporcionando una base terminológica coherente para el resto del articulado. Esta cuestión tiene especial relevancia porque las definiciones del artículo 1 no son meramente declarativas: determinan posteriormente el ámbito subjetivo y objetivo de aplicación de la ley. Una confusión inicial entre actividad física, práctica deportiva y deporte puede trasladarse a todo el texto normativo y generar problemas de interpretación en materias como derechos y deberes, ejercicio profesional, instalaciones, entidades deportivas, competiciones, programas de promoción, régimen de intervención administrativa y competencias de las Administraciones Públicas.    
Miguel Ángel Vázquez Sánchez

Apoyo de propuestas del COLEFCLM

PROPUESTA: Eliminar términos como "producto de consumo". Centrar la motivación en la salud, la inclusión, la educación y el interés general. Corregir imprecisiones sobre la historia del deporte.   JUSTIFICACIÓN Fundamentar la Ley en la función social y pública del deporte, garantizando la precisión del lenguaje jurídico-normativo.
JOTA

Protección efectiva del deporte base.

Declaración de principios: Protección efectiva del deporte base, descentralización y exigencia de vinculación de los poderes públicos con la realidad ciudadana. Motivación y realidad de partida: El deporte en Castilla-La Mancha no nace en los despachos ni en las estructuras federativas; nace en los colegios, en las pistas municipales y en los clubes de pueblo y barrio que se mantienen gracias al voluntariado y al compromiso de las familias. Sin embargo, el texto preliminar de la ley sigue concibiendo el sistema desde una perspectiva piramidal y jerárquica. Es imprescindible que los principios rectores de las políticas públicas recojan expresamente el derecho del deporte base a no verse asfixiado por las estructuras burocráticas ni por los intereses particulares de quienes ocupan cargos de representación. Si la Administración regional ignora el clamor de los deportistas para amparar el statu quo federativo, estará alejándose de las personas para beneficiar a unos pocos. Propuesta concreta de modificación del articulado:
  • Adición a los Principios Rectores (Art. 3):
    • Modificación propuesta: Añadir una nueva letra al artículo 3.1:
      «La democratización, desconcentración y descentralización en la gestión del deporte, garantizando la primacía de los clubes de base y de las personas deportistas en el acceso a los recursos públicos, la alternancia periódica y obligatoria en los órganos directivos deportivos, y la máxima transparencia y control público para evitar situaciones de enriquecimiento injustificado o conflicto de intereses.»
Justificación técnica: El artículo 3 marca el marco interpretativo y los principios de toda la ley. Si no se introduce desde el inicio el mandato expreso de descentralización, alternancia democrática y protección de los clubes frente al gigantismo burocrático, las medidas posteriores de control carecen del anclaje de principio necesario para exigir su cumplimiento en los reglamentos de desarrollo.