Proceso de participación: Proceso participativo sobre el Anteproyecto de Ley de la Actividad Física y el Deporte de Castilla- La ManchaFechas de participación:
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ana.______m@gmail.com -usuario anonimizado-
Jue, 24/09/2026 - 11:23
INCLUSIÓN
Sería excelente incorporar el deporte para poblaciones en riesgo de exclusión, también en temporada no estival. Al menos una vez por semana por Calidad de vida y evitar lesiones en la población sobre todo mas mayor, que cada vez hay mas , evitando caídas y paso por hospital.
Es ahorro en sanidad
AutismoCLM
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Federación Autismo Castilla-La Mancha
Jue, 24/09/2026 - 11:30
Accesibilidad universal y apoyos para la participación
Se propone reforzar las medidas previstas para garantizar la participación de las personas con discapacidad en la actividad física y el deporte, incorporando expresamente en el artículo 7 la accesibilidad universal, incluida la accesibilidad cognitiva, la realización de los ajustes razonables y la provisión de los apoyos que puedan resultar necesarios.
Se reconoce en los principios generales el derecho a la práctica deportiva en condiciones de igualdad real y efectiva, accesibilidad universal y ausencia de discriminación, e incluye asimismo el diseño para todas las personas y los ajustes razonables. Sin embargo, el artículo específicamente dedicado a las personas con discapacidad centra las medidas en el fomento de la práctica deportiva, la capacitación de las personas encargadas de la preparación deportiva y la integración en las federaciones, sin concretar suficientemente las condiciones que deben hacer posible su participación efectiva. Es importante concretar para aquellas personas cuyas barreras de acceso y participación no son exclusivamente físicas. La accesibilidad de la práctica deportiva comprende también que la información, las normas, las instrucciones, la comunicación, los entornos y el desarrollo de las actividades puedan ser comprendidos y utilizados por todas las personas, así como la posibilidad de realizar los ajustes y facilitar los apoyos necesarios en función de las necesidades individuales
Daniel Hermida
Jue, 01/10/2026 - 21:10
Movilidad activa
Si entendemos la actividad física según esta ley como "cualquier ejercicio físico que
exija un gasto suplementario de energía realizado por una persona sin ánimo
competitivo y como forma de mejorar y mantener la salud y el bienestar personales, y
de entretenimiento de los ciudadanos.
La práctica de la actividad física es una actividad libre ...", considero que es una oportunidad para la promoción de movilidad activa: el caminar y la bicicleta. Y es una nueva oportunidad para que, con visión amplia, se exija a los municipios crear aceras adecuadas con un itinerario peatonal adecuado, agradable, con arbolado, seguro y la implantación de carriles bici donde la velocidad de los vehículos supere la debida o calles ciclables seguras con prioridad ciclista en el resto de calles.
Con la entrada en vigor de la modificación del reglamento de circulación en la que se insta a los municipios autorizar y señalar específicamente que las bicicletas pueden circular a contrasentido, algunos ayuntamientos no lo aplicarán por el coste de la señalización, que podría estar ligada a esta ley.
En el título correspondiente a las personas que realizan actividad física, se sigue hablando de deportistas sin acercar la actividad física a la población general. Caminar o montar en bici para ir al centro educativo, al trabajo, a ofrecer cuidados, no es deporte ni las personas son deportistas. Son personas activas, que en este momento no pueden serlo por el diseño urbano de sus calles y es una oportunidad para ofrecer mejoras en los hábitos de toda la población, incluso para aquella que no se plantea realizar deporte.
Antonio Jesús Rubio Rodriguez
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Colegio Profesional de Licenciados en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de Castilla-La Mancha
Mié, 14/10/2026 - 13:17
OBSERVACIONES Y COMENTARIOS AL PROCESO PARTICIPATIVO
CONCLUSIONES
- Oportunidad desaprovechada: El Anteproyecto no responde al marco de la Ley 39/2022 del Deporte ni a las tendencias autonómicas, perdiendo la oportunidad de consagrar el deporte como un servicio esencial y garantizado para la ciudadanía.
- Carencia de rigor conceptual: Incurre en imprecisiones técnicas al confundir actividad física con ejercicio físico y deporte con su mera práctica, restando solidez científica y seguridad jurídica al texto.
- Falta de ordenación de profesiones: Deja en desprotección a los consumidores y usuarios al remitirse a la normativa estatal vigente en lugar de regular o comprometer formalmente la ordenación de las profesiones del deporte en Castilla-La Mancha.
- Desconexión con la salud pública: No integra con rango de ley el Plan regional de Prescripción de Ejercicio Físico.
- Deficiencia de arquitectura pública y técnica: Abandona la concreción de obligaciones técnicas, competencias locales claras, procedimientos y suficiencia presupuestaria, quedando en un catálogo de intenciones sin garantías de ejecución.
- Necesidad de reforma sustancial: El COLEF CLM exige la reelaboración de los artículos clave y la inclusión de un mandato vinculante (máximo 12 meses) para aprobar la Ley de Ordenación del Ejercicio de las Profesiones del Deporte en la región.
- Errores conceptuales y falta de rigor científico: Se critica reducir la actividad física al ejercicio físico, excluir el ánimo competitivo y confundir el fenómeno global del deporte con la acción individual de su práctica. Se propone fijar una jerarquía conceptual clara: Actividad física Ejercicio físico Práctica deportiva Deporte.
- Déficit de iniciativa y arquitectura pública: Se señala la falta de justificación cualitativa de la reforma, la ausencia de asignación clara de competencias, la falta de procedimientos, la omisión de cualificación técnica obligatoria y la carencia de partidas presupuestarias.
- Falta de ordenación profesional: El artículo 45 remite genéricamente a la «normativa vigente» e indefine al personal técnico, perpetuando la inseguridad jurídica y el intrusismo en el sector.
- Desconexión del Plan de Prescripción de Ejercicio Físico: Falta blindar con rango de ley el Plan regional de prescripción, regular su red interadministrativa (Sanidad-Deportes-Entidades Locales)
- Exposición de Motivos: Modificar para eliminar referencias como «producto de consumo» o «elemento principalísimo» y enfocar la ley en el interés general, la salud, la inclusión y la prevención del sedentarismo.
- Exposición de Motivos: Modificar para corregir el rigor histórico (la valoración del cuerpo y la gimnástica viene desde la Antigüedad) y justificar la necesidad actual de un cambio integral de paradigma.
- Artículo 1.2 - Actividad Física: Suprimir/Sustituir la definición restrictiva de actividad física y cambiarla por una definición jurídicamente operativa de «práctica deportiva».
- Artículo 1.3 - Deporte: Modificar para diferenciar claramente «Deporte» (conjunto estructurado de manifestaciones, reglas y disciplinas) de «Práctica deportiva» (acción de participar).
- Artículo 30 - Deporte en Edad Escolar: Modificar para aclarar la terminología, desvincular la definición de una autorización administrativa previa automática no justificada y diferenciar los seguros sanitarios de la responsabilidad civil.
- Capítulo VI - Art. 34 / XX: Fomento de la Salud: Reordenar/Modificar para centrar el artículo en la promoción de la salud y prevención del sedentarismo, moviendo la acreditación de aptitud federativa a un precepto específico.
- Artículo 32 (Nuevo) - Protección de la salud y seguridad: Añadir regulación específica sobre prevención y gestión de riesgos, primeros auxilios y protocolos en instalaciones y eventos (oficiales o no).
- Título III - Art. 37 / 34-35: Persona Deportista: Modificar partiendo de una categoría general de «persona deportista» (vinculada a la práctica físico-deportiva) y regulando como especialidades a la deportista federada y profesional.
- Artículo 38 - Derechos comunes: Añadir letra l) para reconocer explícitamente el derecho de las personas deportistas a que los servicios o actividades contratados cuenten con seguro de responsabilidad civil.
- Disposición Final [Quinta] - Mandato de desarrollo profesional: Añadir la obligación al Gobierno regional de remitir a las Cortes, en un plazo máximo de 12 meses, un Proyecto de Ley de Ordenación del Ejercicio de las Profesiones del Deporte y de los Servicios Físico-Deportivos.
Antonio Jesús Rubio Rodriguez
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Colegio Profesional de Licenciados en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de Castilla-La Mancha
Mié, 14/10/2026 - 13:20
1. CONTEXTO Y OPORTUNIDAD DE LA REFORMA
1.1. Análisis comparado del marco legislativo: ¿Oportunidad aprovechada u oportunidad perdida?
El análisis del Anteproyecto de Ley de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha exige poner en perspectiva la evolución del derecho deportivo tanto a nivel estatal como autonómico.
A nivel estatal, la aprobación de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, consagró el reconocimiento de la actividad física y el deporte como un derecho fundamental de la ciudadanía y una actividad de interés general, ampliando sustancialmente el foco desde el deporte federado y de competición hacia la práctica físico-deportiva para la salud, la inclusión y la calidad de vida.
Sin embargo, el verdadero termómetro normativo para medir el nivel de ambición y compromiso de una Comunidad Autónoma reside en el panorama comparado interautonómico. Durante las últimas dos décadas, la práctica totalidad de las Comunidades Autónomas ha actualizado su marco legislativo o ha promulgado leyes específicas de regulación profesional y de servicios físico-deportivos:
- Ordenación del ejercicio profesional: Comunidades como Cataluña (Ley 3/2008), Madrid (Ley 6/2016), Extremadura (Ley 15/2015), Andalucía (Ley 5/2016), La Rioja (Ley 1/2015), Murcia (Ley 8/2015), Galicia (Ley 3/2012), País Vasco (Ley 8/2022) o Castilla y León (Ley 3/2019) han abordado con valentía la reserva de actividad, las atribuciones profesionales y la exigencia de cualificación técnica oficial para garantizar la salud y seguridad de los usuarios.
- Perspectiva de Salud Pública e Integración: Las leyes de última generación han blindado normativamente la prescripción de ejercicio físico y la creación de redes de intervención interadministrativa entre Sanidad y Deporte (como las Unidades de Actividad Física y Salud - UAFyS).
- Regresión conceptual: En lugar de alinearse con el consenso científico (OMS) y la legislación avanzada, el Anteproyecto parte de errores severos de definición, reduciendo la actividad física a ejercicio físico, excluyendo el ánimo competitivo y confundiendo el fenómeno global del deporte con el acto individual de la práctica.
- Abdicación en la ordenación profesional: Tras más de 20 años de retraso, la norma remite genéricamente el ejercicio profesional a la «normativa vigente» (Art. 45), eludiendo su responsabilidad reguladora y dejando desprotegida a la ciudadanía ante el intrusismo en ámbitos sensibles como la salud y la educación deportiva.
- Declaracionismo e ineficacia normativa: Se incorporan conceptos modernos (sostenibilidad, innovación, reto demográfico) pero sin dotarlos de competencias claras, procedimientos, cualificación técnica obligatoria ni presupuestos garantizados.
- Desconexión del Plan de Prescripción: La propuesta no consolida normativamente con rango de Ley el Plan de Prescripción de Actividad y Ejercicio Físico en Castilla-La Mancha ni su circuito operativo entre Atención Primaria y las UAFyS locales.
- Transformación del paradigma sociológico: La práctica deportiva ya no se limita al ámbito asociativo o federado tradicional de competición. Hoy en día predomina una práctica no organizada, no federada, realizada de forma autónoma o a través de servicios prestados por entidades públicas y empresas privadas, con objetivos diversos de salud, ocio activo, bienestar emocional, inclusión social y envejecimiento activo.
- Reto demográfico y envejecimiento de la población: En una región con una acusada dispersión geográfica y envejecimiento en el medio rural, la actividad física orientada a la salud y a la prevención de la dependencia constituye la herramienta de intervención pública más eficiente para garantizar la calidad de vida y la sostenibilidad socio-sanitaria.
- Emergencia sanitaria por sedentarismo e inactividad: Las patologías derivadas del sedentarismo (enfermedades cardiovasculares, metabólicas, salud mental) exigen una política pública orientada a la prevención. El ejercicio físico administrado como parte del tratamiento o prevención requiere exigencia de alta cualificación técnica para evitar riesgos en la integridad física y mental de las personas.
- Exigencia de seguridad y protección a la ciudadanía: Los consumidores y usuarios de servicios deportivo-físicos exigen garantías jurídicas y sanitarias: instalaciones seguras, cobertura de responsabilidad civil, protocolos de protección de menores en el deporte escolar y, sobre todo, la certeza de ser atendidos por profesionales titulados.
Antonio Jesús Rubio Rodriguez
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Colegio Profesional de Licenciados en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de Castilla-La Mancha
Mié, 14/10/2026 - 13:23
2. CONSIDERACIONES GENERALES Y LÍNEAS CRÍTICAS ESTRUCTURALES
2.1 LÍNEA CRÍTICA 1: ERRORES CONCEPTUALES DE PARTIDA, FALTA DE RIGOR CIENTÍFICO Y CONFUSIÓN TERMINOLÓGICA EN EL ARTICULADO
El análisis del Anteproyecto evidencia una deficiencia estructural de fondo: la norma parte de un grave error de definición en sus conceptos fundamentales, alejándose del consenso científico internacional e incurriendo en una constante confusión terminológica a lo largo del texto. Este déficit conceptual y científico se concreta en las siguientes observaciones: 1. Definición de Actividad Física contraria a la evidencia científica El Anteproyecto intenta delimitar legalmente la actividad física (Art. 1.2) reduciéndola a "ejercicio físico" y vinculándola exclusivamente a prácticas "sin ánimo competitivo" y con fines de "salud, bienestar y entretenimiento". Esta formulación dista sustancialmente del consenso científico establecido por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la literatura especializada en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, que definen la actividad física como cualquier movimiento corporal producido por los músculos esqueléticos que exija un gasto de energía. Reducir la actividad física al ejercicio o excluir la competición de su ámbito demuestra una falta de rigor conceptual inapropiada para un texto con rango de Ley. Pretender encorsetar legalmente un concepto biológico y transversal aboca a la norma a nacer conceptualmente obsoleta. 2. Definición inadecuada de Deporte Al definir el deporte (Art. 1.3), la norma incurre en el error inverso: confunde el fenómeno global del deporte con el acto individual de practicarlo (la práctica deportiva). Al calificar el deporte como un "marco" o definirlo mediante las intenciones individuales del practicante (salud, ocio, rendimiento), el Anteproyecto olvida que el deporte comprende un entramado mucho más amplio de modalidades, reglas, estructuras federativas, agentes, espacios e instituciones. 3. Confusión sistemática entre Práctica Deportiva, Actividad Deportiva y Deporte La falta de rigor inicial no es una cuestión meramente teórica, sino que se traslada en forma de cascada a todo el articulado (especialmente en la regulación del Deporte en Edad Escolar, Salud y el Título III de las Personas Deportistas). El texto utiliza de forma indistinta y desordenada los términos deporte, práctica deportiva, actividad deportiva y práctica físico-deportiva, lo que generará importantes problemas de interpretación e inseguridad jurídica al aplicar la norma. 4. Necesidad de fijar una arquitectura terminológica clara Una norma legislativa rigurosa debe partir del respeto a la evidencia científica y adoptar una jerarquía conceptual nítida:- Actividad física: Concepto biológico y transversal amplio (que no requiere encorsetamiento legal restrictivo).
- Ejercicio físico: Variedad de actividad física planificada, estructurada y orientada al mantenimiento o mejora de la condición física.
- Práctica deportiva: Manifestación concreta de la persona que participa en actividades físico-deportivas (ámbito objetivo de la norma).
- Deporte: Fenómeno social, estructural y normativo regulado por la Ley.
2.2 LÍNEA CRÍTICA 2: DÉFICIT DE INICIATIVA REGULADORA, AUSENCIA DE JUSTIFICACIÓN CUALITATIVA Y FALTA DE ARQUITECTURA DE INTERVENCIÓN PÚBLICA
La revisión del texto del Anteproyecto de Ley permite constatar que la norma incorpora una batería de conceptos contemporáneos de indiscutible vigencia social y económica: la sostenibilidad, la innovación, la investigación aplicada a la Actividad Física y el Deporte (AFD), la economía del deporte, la profesionalización del sector, la dinamización del medio rural frente al reto demográfico, la observación continua de la realidad deportiva o la articulación de posibles incentivos fiscales. Sin embargo, tras el análisis sistemático del articulado, se advierte una importante disociación entre la exposición de intenciones y el alcance normativo real de la propuesta, la cual se fundamenta en las siguientes consideraciones:1. Inexistencia de motivación y justificación cualitativa sobre la necesidad de reforma
Tras más de tres décadas de desarrollo del marco legislativo autonómico en materia deportiva en Castilla-La Mancha, la aprobación de una nueva norma con rango de ley exige acreditar con rigor la insuficiencia del ordenamiento vigente. El Anteproyecto apela al cambio de paradigma de la realidad deportiva actual, pero no demuestra en qué medida la ley en vigor impide responder a tales retos ni de qué modo la nueva regulación aportará soluciones operativas que no puedan alcanzarse mediante el desarrollo reglamentario o la gestión directiva. La mera actualización del catálogo terminológico o la recopilación de tendencias emergentes no justifica por sí sola el ejercicio de la potestad legislativa si esta no viene acompañada de una verdadera transformación en los instrumentos jurídicos de actuación.2. Ausencia de una arquitectura real de intervención pública
El principal déficit de la norma proyectada estriba en su acusado carácter declarativo y programático. En repetidos pasajes del texto se identifican de manera adecuada los fines u objetivos de interés general, pero se omite la articulación del instrumento normativo indispensable para su efectividad. La Ley incurre sistemáticamente en la indefinición de los siguientes elementos vertebradores:- Inexistencia de atribución competencial y de sujetos responsables: Se apela a intenciones genéricas sin precisar qué órgano, administración o entidad debe asumir la ejecución o la prestación.
- Falta de procedimiento e instrumentos de articulación: No se regulan los cauces administrativos, mecanismos de concertación o herramientas jurídicas a través de las cuales se materializarán dichas políticas públicas.
- Omisión de la exigencia de cualificación técnica: Se diseñan áreas de intervención (salud, ámbito escolar, seguridad) sin vincular la prestación de los servicios a la correspondiente cualificación profesional exigible.
- Ausencia de temporalización y evaluación del impacto: No se establecen plazos de implantación ni sistemas de indicadores objetivos para evaluar el cumplimiento y la eficacia de las medidas aprobadas.
3. Necesidad de avanzar desde el "declaracionismo" hacia la eficacia normativa
Una Ley de la Actividad Física y el Deporte no debe configurarse como un catálogo de principios deseables o de meros brindis al sol legislativos. Para que la norma proyectada suponga un avance real respecto al marco normativo precedente, debe trascender de las declaraciones de intenciones y dotar a la Comunidad Autónoma de una verdadera arquitectura de intervención pública: con obligaciones jurídicas concretas, garantías de protección y seguridad para los usuarios, régimen de responsabilidades y ordenación clara de los agentes intervinientes. Sin esa concreción operativa y garantista, el Anteproyecto corre el riesgo de convertirse en un texto ineficaz que no resolverá los problemas estructurales ni atenderá las necesidades reales de los deportistas, profesionales y entidades de Castilla-La Mancha.2.3 LÍNEA CRÍTICA 3: LA OPORTUNIDAD PERDIDA EN LA ORDENACIÓN DE LOS SERVICIOS Y PROFESIONES DEL DEPORTE EN CASTILLA-LA MANCHA
Más allá del marco de principios, el mayor déficit operativo que presenta el Anteproyecto radica en la renuncia explícita a resolver un problema que la sociedad castellano-manchega y el sector profesional demandan desde hace más de dos décadas: la ordenación clara, garantista y efectiva de la prestación de los servicios físico-deportivos y del ejercicio profesional en la región. El texto de la futura Ley aborda con profusión la protección de la salud, la seguridad, la coeducación o la atención a menores y grupos vulnerables. Sin embargo, incurre en una grave paradoja: deja en la indefinición la figura del profesional que debe ponerse al frente de dichos servicios. Esta omisión se fundamenta en los siguientes aspectos:1. Insuficiencia del artículo 45 y la remisión genérica a la "normativa vigente"
El artículo 45 del Anteproyecto se limita a definir como personal técnico deportivo a quien disponga de la «cualificación, titulación o formación exigibles conforme a la normativa vigente» para asumir funciones de planificación, dirección, enseñanza, entrenamiento o preparación. Esta formulación no resuelve la cuestión central que una norma con rango de ley autonómica debe clarificar. Afirmar de forma tautológica que debe poseerse "la titulación requerida" traslada el problema en lugar de solucionarlo. Si la propia Ley no determina qué cualificación resulta exigible para cada tipo de intervención, en qué ámbito y con qué grado de responsabilidad, el Anteproyecto perpetúa la inseguridad jurídica tanto para las personas consumidoras y usuarias como para los propios empleadores y administraciones públicas.2. Agravio comparativo regional y pérdida de oportunidad histórica
Castilla-La Mancha acumula más de dos décadas de retraso respecto a otras Comunidades Autónomas (como Cataluña, Madrid, Extremadura, Andalucía, La Rioja, Murcia, Galicia, País Vasco o Castilla y León) que ya han aprobado leyes específicas o capítulos específicos de ordenación de las profesiones del deporte. Desaprovechar la tramitación de esta nueva norma para abordar la reserva de actividad y las atribuciones profesionales supone resignarse a la desprotección del ciudadano y a la proliferación del intrusismo profesional en ámbitos sensibles como la salud, la preparación física o la intervención con poblaciones con necesidades específicas.3. Necesidad de una matriz operativa: Acto profesional – Competencia – Cualificación – Contexto – Responsabilidad
Para que la Ley ordene de manera efectiva el sector y garantice servicios de calidad y seguros, la regulación autonómica debe superar las remisiones genéricas y estructurarse sobre una matriz clara que contemple, al menos, los siguientes ámbitos diferenciados de actuación:- Animación e iniciación físico-deportiva: Actividades recreativas y de dinamización socio-deportiva.
- Enseñanza técnica y aprendizaje deportivo: Ámbito de la instrucción y perfeccionamiento técnico de modalidades específicas.
- Entrenamiento deportivo: Preparación orientada al rendimiento y la competición.
- Preparación física y evaluación de la condición física: Acondicionamiento físico general y específico.
- Programación individualizada de ejercicio físico con fines de salud: Intervención sobre personas con patologías, factores de riesgo o necesidades específicas de salud.
- Dirección y coordinación técnica de servicios e instalaciones deportivas: Planificación y gestión del servicio deportivo.
- Actividades en el medio natural y entornos de especial riesgo: Prácticas que demandan competencias específicas en gestión de riesgos y seguridad.
4. Certeza jurídica para administraciones, empresas y ciudadanía
No todas estas actuaciones presentan la misma complejidad ni el mismo nivel de riesgo para la integridad física y la salud de las personas. Una regulación legislativa moderna debe permitir que un Ayuntamiento al licitar un servicio público, una empresa al contratar personal, una entidad deportiva o cualquier ciudadano particular puedan responder con absoluta claridad a una pregunta básica: “Para prestar o recibir este servicio concreto, ¿qué profesional con qué titulación oficial necesito?” Si la respuesta que ofrece la nueva Ley autonómica sigue dependiendo de interpretaciones reglamentarias posteriores o de remisiones normativas abstractas, la Ley no estará ordenando los servicios deportivos de Castilla-La Mancha: estará eludiendo su responsabilidad reguladora.
Antonio Jesús Rubio Rodriguez
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Colegio Profesional de Licenciados en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de Castilla-La Mancha
Mié, 14/10/2026 - 13:23
2.4 LÍNEA CRÍTICA 4
2.4 LÍNEA CRÍTICA 4: LA FALTA DE BLINDAJE Y ESTRUCTURACIÓN LEGAL DEL PLAN DE PRESCRIPCIÓN DE ACTIVIDAD Y EJERCICIO FÍSICO EN CASTILLA-LA MANCHA
Resulta profundamente frustrante e incoherente que un Anteproyecto de Ley que pretende ser vanguardista apele de manera recurrente a la relación entre salud, actividad física y prevención de enfermedades, pero renuncie a dotar de rango legislativo y soporte estructural al Plan de Prescripción de Actividad y Ejercicio Físico en Castilla-La Mancha (aprobado mediante Resolución de 16/09/2025, de la Dirección General de Juventud y Deportes, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia). La norma proyectada incurre en una grave desconexión entre la planificación administrativa existente y la nueva regulación legal, lo que se evidencia en los siguientes puntos:1. Rango normativo insuficiente para una política transversal de salud pública
El Plan de Prescripción del Ejercicio Físico se fundamenta actualmente en una resolución directiva. Sin una referencia expresa, mandato imperativo y desarrollo estructural dentro de la nueva Ley del Deporte, esta herramienta clave de salud pública queda expuesta a la volatilidad política, presupuestaria y administrativa, perdiendo la oportunidad de blindarse con rango de Ley autonómica.2. Inexistencia de un marco de coordinación interadministrativa real (Sanidad – Deportes – Entidades Locales)
El éxito de la prescripción de ejercicio físico para la salud no depende de declaraciones retóricas, sino de la creación de un circuito operativo real: del centro de salud (Atención Primaria) a las Unidades de Actividad Física y Salud (UAFyS) y los servicios deportivos locales. El Anteproyecto menciona genéricamente la colaboración entre las Consejerías competentes en materia de Deporte y Sanidad, pero omite la definición legal de este circuito, la creación de órganos de gobernanza compartida y la articulación de la participación de los Ayuntamientos y Entidades Locales como prestadores finales del servicio en el territorio.3. Omisión del perfil profesional competente para la dirección de programas de ejercicio físico con fines de salud
La prescripción médica o sanitaria de ejercicio físico requiere, para su ejecución segura y eficaz en poblaciones con patologías o necesidades específicas, de profesionales con la titulación universitaria correspondiente en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. Incurrir en la inconcreción de no vincular el desarrollo del Plan de Prescripción a la dirección técnica de profesionales cualificados no solo pone en riesgo la salud de las personas usuarias, sino que diluye la eficacia preventiva y el ahorro del gasto sanitario que el propio Plan pretende conseguir.4. Ausencia de garantías presupuestarias e infraestructura de referencia
Un plan de prescripción de ejercicio físico no puede ser un mero marco teórico o piloto temporal ligado a fondos europeos contingentes. La futura Ley del Deporte de Castilla-La Mancha debe consolidar normativamente:- La consideración de la prescripción de ejercicio físico como una prestación/servicio de interés general.
- La obligatoriedad de articular mecanismos de financiación estable para las Unidades de Actividad Física y Salud (UAFyS) en los municipios de la región.
- La regulación del acceso, derivación, protección de datos sanitarios/deportivos y evaluación de impacto de dichos programas sobre el sistema regional de salud.
Antonio Jesús Rubio Rodriguez
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Colegio Profesional de Licenciados en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de Castilla-La Mancha
Mié, 14/10/2026 - 13:28
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN - En la consulta pública no hay apartado de exposición de motivos como encontramos en el borrador del Anteproyecto. Por ello dejamos aquí las propuesta de modificación.
- PROPUESTA DE MODIFICACIÓN
- DICE:
- PROPUESTA:
- JUSTIFICACIÓN:
Antonio Jesús Rubio Rodriguez
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Colegio Profesional de Licenciados en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de Castilla-La Mancha
Mié, 14/10/2026 - 13:30
2 PROPUESTA DE MODIFICACIÓN
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN - En la consulta pública no hay apartado de exposición de motivos como encontramos en el borrador del Anteproyecto. Por ello dejamos aquí las propuesta de modificación.
En exposición de motivos
- DICE:
- PROPUESTA:
- JUSTIFICACIÓN:
Antonio Jesús Rubio Rodriguez
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Colegio Profesional de Licenciados en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de Castilla-La Mancha
Mié, 14/10/2026 - 13:33
3. PROPUESTA DE ELIMINACIÓN
Artículo 1. Objetivo y ámbito de aplicación. Apartado 2
- DICE:
- PROPUESTA::
- JUSTIFICACIÓN:
Antonio Jesús Rubio Rodriguez
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Colegio Profesional de Licenciados en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de Castilla-La Mancha
Mié, 14/10/2026 - 13:35
4. PROPUESTA DE ELIMINACIÓN
Artículo 1.3 Definición de deporte
- DICE:
- PROPUESTA:
- JUSTIFICACIÓN:
- Actividad física: concepto amplio que no necesita una definición legal cerrada.
- Ejercicio físico: manifestación específica de actividad física, de carácter planificado, estructurado y orientado al mantenimiento o mejora de la condición física.
- Práctica deportiva: manifestación concreta mediante la cual una persona o grupo participa en actividades deportivas, con independencia de que exista organización, competición, profesionalización o finalidad recreativa.
- Deporte: realidad o ámbito más amplio que comprende las diferentes modalidades, disciplinas, prácticas, estructuras y manifestaciones deportivas.
Miguel Ángel Vázquez Sánchez
Jue, 15/10/2026 - 16:01
Apoyo de propuestas del COLEFCLM
PROPUESTA:
Eliminar términos como "producto de consumo". Centrar la motivación en la salud, la inclusión, la educación y el interés general. Corregir imprecisiones sobre la historia del deporte.
JUSTIFICACIÓN
Fundamentar la Ley en la función social y pública del deporte, garantizando la precisión del lenguaje jurídico-normativo.
JOTA
Jue, 15/10/2026 - 16:36
Protección efectiva del deporte base.
Declaración de principios: Protección efectiva del deporte base, descentralización y exigencia de vinculación de los poderes públicos con la realidad ciudadana.
Motivación y realidad de partida:
El deporte en Castilla-La Mancha no nace en los despachos ni en las estructuras federativas; nace en los colegios, en las pistas municipales y en los clubes de pueblo y barrio que se mantienen gracias al voluntariado y al compromiso de las familias. Sin embargo, el texto preliminar de la ley sigue concibiendo el sistema desde una perspectiva piramidal y jerárquica. Es imprescindible que los principios rectores de las políticas públicas recojan expresamente el derecho del deporte base a no verse asfixiado por las estructuras burocráticas ni por los intereses particulares de quienes ocupan cargos de representación. Si la Administración regional ignora el clamor de los deportistas para amparar el statu quo federativo, estará alejándose de las personas para beneficiar a unos pocos.
Propuesta concreta de modificación del articulado:
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Adición a los Principios Rectores (Art. 3):
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Modificación propuesta: Añadir una nueva letra al artículo 3.1:
«La democratización, desconcentración y descentralización en la gestión del deporte, garantizando la primacía de los clubes de base y de las personas deportistas en el acceso a los recursos públicos, la alternancia periódica y obligatoria en los órganos directivos deportivos, y la máxima transparencia y control público para evitar situaciones de enriquecimiento injustificado o conflicto de intereses.»
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Modificación propuesta: Añadir una nueva letra al artículo 3.1:
