
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dedica el capítulo VI del título I a las enseñanzas artísticas, cuya finalidad es proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la música, la danza, el arte dramático, las artes plásticas y el diseño.
El artículo 45.2 de la citada ley establece que las enseñanzas elementales de Danza forman parte de las enseñanzas artísticas, y el artículo 48.1 dispone que las enseñanzas elementales de Danza tendrán las características y la organización que las Administraciones educativas determinen. Por su parte, el artículo 6.6 determina que las Administraciones educativas revisarán periódicamente los currículos para adecuarlos a los avances del conocimiento, así como a los cambios y las nuevas exigencias de su ámbito local, de la sociedad española y del contexto europeo e internacional.
La ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, dedica el capítulo VI del Título II a las enseñanzas artísticas y regula, en su artículo 81, algunos aspectos básicos referidos a las enseñanzas elementales de Danza.
En el ejercicio de la competencia de desarrollo legislativo que corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, se publicó el Decreto 75/2007, de 19 de junio, por el que se regula el currículo de las enseñanzas elementales de música y danza y se determinan las condiciones en las que se han de impartir dichas enseñanzas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
La experiencia acumulada desde la aprobación del Decreto 75/2007, de 19 de junio, aconseja revisar aspectos de la ordenación educativa y del currículo para adaptarlo a las actuales necesidades con el objetivo de ofrecer una formación artística inicial de calidad que, a su vez, garantice al alumnado la adquisición de las competencias adecuadas para el acceso a las enseñanzas profesionales. A tal efecto, y a pesar de los aspectos comunes que comparten las enseñanzas elementales de Danza y de Música, se ha considerado pertinente regular en normas independientes la ordenación y el currículo de ambas enseñanzas para facilitar el tratamiento de su singularidad y mejorar la claridad jurídica en aras del principio de seguridad jurídica.
Así pues, la finalidad de este decreto es dotar a estas enseñanzas de un marco normativo actualizado y específico que regule tanto los aspectos básicos de la ordenación educativa como el currículo de la enseñanza, a cuyo efecto se estructura en V capítulos.
Entre los aspectos más importantes que incorpora este decreto está la modificación del currículo; por un lado, se diversifican y adaptan las asignaturas a las necesidades de la formación dancística, y por otro, se incrementa progresivamente la carga lectiva del alumnado para mejorar su nivel competencial y propiciar una transición adecuada a las enseñanzas profesionales. En cuanto a la ordenación educativa, se modifican o incorporan algunos aspectos básicos referidos al sistema de calificación, la permanencia, la promoción, los requisitos de las instalaciones, la atribución docente o la autorización de centros. Por su parte, las disposiciones adicionales regulan la transición entre los currículos antiguo y nuevo.
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Fase de Inicio
La Consejería de Educación, Cultura y Deportes, con el apoyo de la Oficina de Transparencia, Integridad y Participación, impulsa el presente proceso de participación ciudadana con el objetivo de generar un espacio de debate, reflexión y aportaciones para la elaboración del Decreto por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas elementales de Danza en la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha.
En esta fase se impulsa la actuación que se somete a participación a través del Acuerdo de Inicio del proceso participativo, disponible el mismo, en el área de documentos de consulta, y en el que se establece información sobre:
• Delimitación del procedimiento participativo que se va a desarrollar.
• Determinación del asunto o asuntos objeto de deliberación y decisión.
• Identificación del órgano gestor responsable del desarrollo del procedimiento.
• Establecimiento de la duración máxima del procedimiento.
• Las vías o medios que vayan a utilizarse para dar publicidad al inicio del procedimiento.
• Metodología, características del procedimiento y los instrumentos participativos a utilizar.
Fase de Participación
Se ha establecido un plazo de 10 días hábiles (desde el 7 de marzo hasta el 20 de marzo de 2025) para que puedan hacerse las aportaciones que se consideren al borrador del Decreto por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas elementales de Danza en la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha, cuyo texto puede descargarse en este espacio.
Para hacer su aportación pinche en la correspondiente línea de participación.
Fase de Retorno
En la fase de retorno ponemos fin al proceso de participación ciudadana para la mejora del Decreto por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas elementales de Danza en la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha. En esta fase exponemos el balance del proceso mediante el retorno de resultados y, también, las conclusiones, valoraciones y decisiones adoptadas por parte de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, respecto a las propuestas recogidas mediante el informe final.
Ya se encuentra disponible la documentación.