La buena práctica administrativa y los principios de accesibilidad, transparencia y participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, aconsejan, a través de este Portal de Participación, sustanciar consulta pública con carácter previo a la elaboración de anteproyectos y proyectos de ley y reglamentos, dando asimismo aplicación al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de febrero de 2022, por el que se dictan instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.
Fase de Inicio
A través de este espacio se pretende:
-Que la ciudadanía tenga conocimiento de los procesos de elaboración de normas que se están llevando a cabo por los distintos órganos gestores de la Administración regional y posibilitar su participación.
-Ofrecer a la ciudadanía la posibilidad de realizar sus aportaciones mediante un cuestionario de respuesta abierta.
-Determinar de forma clara los requerimientos para hacer efectiva la participación para que de una forma homogénea se recoja toda la información al respecto.
-Impulsar canales de participación que permitan interactuar y facilitar el diálogo entre la Administración y la ciudadanía.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declara en su exposición de motivos que uno de sus objetivos es incrementar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas. En concreto el artículo 133 regula la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, señalando respecto a la consulta pública previa una serie de pautas a seguir:
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Cuando: Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento
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Como: A través del portal web de la Administración competente se recabarán las aportaciones ciudadanas.
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Quienes: Aportaciones de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
- Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
- La necesidad y oportunidad de su aprobación.
- Los objetivos de la norma.
- Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
En este sentido, el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, mediante Acuerdo de 1 de febrero de 2022, adoptó instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.
Fase de Participación
Antecedentes de la norma:La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su modificación por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece en su artículo 41, apartados 2 y 3, que pueden acceder a la Formación Profesional aquellos aspirantes que hayan superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior y en el apartado 5 del mismo artículo, que las administraciones educativas ofertarán cursos de formación específicos preparatorios para el acceso a la Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior, destinados a alumnos y alumnas que carezcan de los requisitos de acceso, que respetarán los principios de accesibilidad y no discriminación. La superación de la totalidad o de parte de estos cursos tendrá efectos de exenciones totales o parciales de la prueba de acceso.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, establece, en su artículo 46, apartado 2 b), que las administraciones educativas deberán ofertar, con arreglo a los principios de accesibilidad, igualdad de trato y no discriminación e igualdad de oportunidades, cursos de formación específicos preparatorios para el acceso a la Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior, destinados a personas que no cumplan los requisitos de acceso.
La Consejería de Educación, Cultura y Deportes regula la impartición de programas no formales en centros y aulas de educación de personas adultas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y establece como uno de los objetivos de los programas no formales, el acceso a los distintos niveles del sistema educativo e incluye entre los programas no formales a impartir, los cursos de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional.
La normativa regula los cursos de formación específicos preparatorios para el acceso a la Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior del sistema educativo, en el ámbito de gestión de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
Corresponde a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes establecer un marco normativo actualizado lo que hace necesario publicar una nueva Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan los cursos de formación preparatorios para acceder a Ciclos Formativos de Formación Profesional en Castilla-La Mancha.
Establecer los elementos normativos específicos referidos a los programas no formales en centros y aulas de Educación de Personas Adultas de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha:
- Regular el objeto y ámbito de aplicación de la norma.
- Regular la finalidad del curso de acceso.
- Establecer los tipos de cursos y estudios a los que dan acceso, modalidades y estructura.
- Establecer los requisitos de acceso y lo referente a los procesos de admisión y matriculación.
- Desarrollar lo referente al profesorado.
- Establecer el proceso de evaluación.
- Posibles convalidaciones, exenciones y reconocimiento de estudios previos de los aspirantes.
- Establecer las condiciones de implantación y autorización de los cursos.
No existen otras alternativas regulatorias más adecuadas que el presente proyecto de Orden. Es preciso tener en cuenta la necesaria actualización regulatoria acorde con el actual marco normativo en materia de Educación, concretamente la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, y su correspondiente desarrollo normativo a nivel nacional y regional. Del mismo modo el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, establece que el currículo de referencia para la organización del curso de acceso se centrará en las competencias básicas que permitan cursar con éxito los ciclos de Formación Profesional y se organizará de acuerdo con el procedimiento de acreditación de las competencias básicas para personas adultas, es preciso tener en cuenta que la norma precedente que regulaba dicho proceso es del mismo rango que la que ocupa el presente proyecto. Las correspondientes convocatorias anuales se ordenarán mediante Resolución a partir del marco establecido en la Orden objeto del presente proyecto.
Puedes participar y hacernos llegar tus opiniones cumplimentando el siguiente FORMULARIO
Fase de Retorno
En la Fase de retorno ponemos fin a la Consulta pública previa. En esta fase exponemos un Informe con los resultados de la Consulta, referido al número de participantes, resumen de las opiniones emitidas y aportaciones realizadas.
Ya se encuentra disponible la documentación.