La buena práctica administrativa y los principios de accesibilidad, transparencia y participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, aconsejan, a través de este Portal de Participación, sustanciar consulta pública con carácter previo a la elaboración de anteproyectos y proyectos de ley y reglamentos, dando asimismo aplicación al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de febrero de 2022, por el que se dictan instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.
Fase de Inicio
A través de este espacio se pretende:
-Que la ciudadanía tenga conocimiento de los procesos de elaboración de normas que se están llevando a cabo por los distintos órganos gestores de la Administración regional y posibilitar su participación.
-Ofrecer a la ciudadanía la posibilidad de realizar sus aportaciones mediante un cuestionario de respuesta abierta.
-Determinar de forma clara los requerimientos para hacer efectiva la participación para que de una forma homogénea se recoja toda la información al respecto.
-Impulsar canales de participación que permitan interactuar y facilitar el diálogo entre la Administración y la ciudadanía.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declara en su exposición de motivos que uno de sus objetivos es incrementar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas. En concreto el artículo 133 regula la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, señalando respecto a la consulta pública previa una serie de pautas a seguir:
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Cuando: Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento
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Como: A través del portal web de la Administración competente se recabarán las aportaciones ciudadanas.
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Quienes: Aportaciones de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
- Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
- La necesidad y oportunidad de su aprobación.
- Los objetivos de la norma.
- Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
En este sentido, el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, mediante Acuerdo de 1 de febrero de 2022, adoptó instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.
Fase de Participación
Antecedentes de la norma:El artículo 102.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone que las Administraciones educativas promoverán la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación y la formación del profesorado en digitalización.
Resolución de 4 de mayo de 2022, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación, sobre la actuación del marco de referencia de la competencia digital docente.
La Resolución de 1 de julio de 2022, de la Dirección General de evaluación y cooperación territorial, por la que se publica el acuerdo de la Conferencia Sectorial de educación sobre certificación, acreditación y reconocimiento de la competencia digital docente.
Resolución de 25 de abril de 2023, de la Viceconsejería de Educación, por la que se establecen los criterios para la acreditación de los niveles A1, A2 y B1 de competencia digital docente, para el profesorado que ha superado acciones formativas específicas para este fin, organizadas por el Centro Regional de Formación del Profesorado de Castilla-La Mancha, cuyo periodo de realización se encuentra dentro de los cursos escolares 2021-2022 y 2022-2023.
Falta de regulación actual del procedimiento de acreditación de la competencia digital docente que garantice el uso creativo crítico y seguro de las tecnologías digitales dentro del ámbito educativo a través de la competencia digital docente.
Es necesario desarrollar una normativa, que regule el procedimiento de acreditación de la competencia digital docente confiriendo así la estabilidad y la continuidad necesarias a este proceso, siempre con plenas garantías de objetividad, igualdad, publicidad, mérito y capacidad, en los términos recogidos en los acuerdos de la Conferencia Sectorial de Educación, anteriormente citados.
El proyecto de orden tiene como objeto establecer la normativa del procedimiento para el reconocimiento de la competencia digital docente en el ámbito de gestión de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, en base a lo establecido en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación sobre la certificación, acreditación y reconocimiento de la competencia digital docente, publicado en el BOE de 12 de julio por Resolución de 1 de julio de 2022.
Además, determinará los actos administrativos que, de acuerdo con dicho procedimiento se dicten.
En el citado proyecto de orden se indicará el Órgano responsable del reconocimiento, acreditación y registro, composición y funciones de la comisión de acreditación, así como cualquier otro aspecto necesario para su aplicación.
No existe alternativa reguladora, la Resolución de 1 de julio de 2022, de la Dirección General de evaluación y cooperación territorial, por la que se publica el acuerdo de la Conferencia Sectorial de educación sobre certificación, acreditación y reconocimiento de la competencia digital docente, indica expresamente, que serán unidades de las Administraciones educativas las responsables de aprobar, en el ámbito de sus competencias, la normativa que regule la acreditación de la competencia digital docente en los términos recogidos en el presente Acuerdo. Se propone la redacción de una normativa que tenga el rango de Orden.
Puedes participar y hacernos llegar tus opiniones cumplimentando el siguiente FORMULARIO
Fase de Retorno
En la fase de retorno ponemos fin a la consulta pública previa. En esta fase exponemos un informe con los resultados de la consulta, referido al número de participantes, resumen de las opiniones emitidas y aportaciones realizadas.
Ya se encuentra disponible la documentación.