Consulta Pública Previa Proyecto Orden de elaboración y autorización currículo optativas de oferta propia en Bachillerato

Organismo: Consejería de Educación, Cultura y Deportes - Estado: Cerrado

La buena práctica administrativa y los principios de accesibilidad, transparencia y participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, aconsejan, a través de este Portal de Participación, sustanciar consulta pública con carácter previo a la elaboración de anteproyectos y proyectos de ley y reglamentos, dando asimismo aplicación al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de febrero de 2022, por el que se dictan instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.

Enlace permanente: https://participacion.castillalamancha.es/node/1528

Fase de Inicio

 A través de este espacio se pretende:

-Que la ciudadanía tenga conocimiento de los procesos de elaboración de normas que se están llevando a cabo por los distintos órganos gestores de la Administración regional y posibilitar su participación.

-Ofrecer a la ciudadanía la posibilidad de realizar sus aportaciones mediante un cuestionario de respuesta abierta.

-Determinar de forma clara los requerimientos para hacer efectiva la participación para que de una forma homogénea se recoja toda la información al respecto.

-Impulsar canales de participación que permitan interactuar y facilitar el diálogo entre la Administración y la ciudadanía.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declara en su exposición de motivos que uno de sus objetivos es incrementar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas. En concreto el artículo 133 regula la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, señalando respecto a la consulta pública previa una serie de pautas a seguir:

  1. Cuando: Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento

  2. Como: A través del portal web de la Administración competente se recabarán las aportaciones ciudadanas.

  3. Quienes: Aportaciones de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

  • Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
  • La necesidad y oportunidad de su aprobación.
  • Los objetivos de la norma.
  • Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

En este sentido, el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, mediante Acuerdo de 1 de febrero de 2022, adoptó instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.

Fase de Participación

Antecedentes de la norma:

La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

En la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, el Decreto 83/2022, de 12 de julio, establece la ordenación y el currículo de Bachillerato en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y el Decreto 82/2022.

Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma:

La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, ha introducido modificaciones en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. El citado Decreto 83/2022, de 12 de julio, establece en los artículos 15 y 21, que los centros educativos podrán ofrecer materias optativas de oferta propia, cuya propuesta de currículo será elaborada completamente por los mismos, siendo revisada y autorizada por la consejería competente en materia de educación.

La norma que se propone aprobar pretende establecer el procedimiento para elaboración de propuestas curriculares de materias optativas de oferta propia por los centros docentes no universitarios, públicos y privados, que impartan las enseñanzas de Bachillerato en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y su autorización por la consejería competente en materia de educación.

Necesidad y oportunidad de su aprobación:

Resulta necesario desarrollar el citado Decreto 83/2022, de 12 de julio, con el fin de completar las modificaciones derivadas de la aprobación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre con la regulación del procedimiento de elaboración y autorización del currículo de materias optativas de oferta propia, en la etapa de Bachillerato, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

Con la aprobación de esta norma se da cumplimiento a los principios de buena regulación normativa, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por un lado, se da cumplimiento a los principios de necesidad y eficacia, dado que esta iniciativa se justifica en la necesidad de adecuar la regulación existente a las propuestas de materias optativas de oferta propia por la posibilidad de que los centros educativos elaboren las mismas.

La regulación propuesta se ajusta igualmente al principio de proporcionalidad, puesto que contiene la regulación imprescindible para atender a la necesidad que se intenta cubrir. Respecto al principio de eficiencia, con la aprobación de esta norma no se prevé generar cargas administrativas innecesarias, ni se originan ingresos o recursos nuevos, de manera que no da lugar a ninguna carga económica para la ciudadanía.

Objetivos de la norma:

La regulación que se propone aprobar y se somete a consulta pública, servirá como normativa reguladora del procedimiento para la elaboración y autorización del currículo de materias optativas de oferta propia, en la etapa de Bachillerato, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias:

Resulta necesario regular un procedimiento de referencia para que los centros docentes puedan proponer y la consejería competente en materia de educación aprobar las materias optativas propias a las que se refiere proyecto de Orden.

Teniendo en cuenta que se trata del desarrollo de una previsión incluida en un decreto, no se contempla otra alternativa regulatoria o no regulatoria distinta al proyecto de orden de la persona titular de la Consejería competente. De esta forma, se trata de garantizar la seguridad jurídica del procedimiento para la formulación y aprobación de los centros docentes que se incluirán en el ámbito de aplicación del proyecto de orden que se propone.

Puedes participar y hacernos llegar tus opiniones cumplimentando el siguiente FORMULARIO

Fase de Retorno

En la Fase Retorno ponemos fin a la Consulta Pública Previa. En esta fase exponemos un Informe con los resultados de la Consulta, referido al número de participantes, resumen de las opiniones emitidas y aportaciones realizadas.

Ya se encuentra disponible la documentación.

Documentos de consulta
Informe de resultados (858.66 KB)
Anexo (284.54 KB)