La buena práctica administrativa y los principios de accesibilidad, transparencia y participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, aconsejan, a través de este Portal de Participación, sustanciar consulta pública con carácter previo a la elaboración de anteproyectos y proyectos de ley y reglamentos, dando asimismo aplicación al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de febrero de 2022, por el que se dictan instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.
Fase de Inicio
A través de este espacio se pretende:
-Que la ciudadanía tenga conocimiento de los procesos de elaboración de normas que se están llevando a cabo por los distintos órganos gestores de la Administración regional y posibilitar su participación.
-Ofrecer a la ciudadanía la posibilidad de realizar sus aportaciones mediante un cuestionario de respuesta abierta.
-Determinar de forma clara los requerimientos para hacer efectiva la participación para que de una forma homogénea se recoja toda la información al respecto.
-Impulsar canales de participación que permitan interactuar y facilitar el diálogo entre la Administración y la ciudadanía.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declara en su exposición de motivos que uno de sus objetivos es incrementar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas. En concreto el artículo 133 regula la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, señalando respecto a la consulta pública previa una serie de pautas a seguir:
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Cuando: Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento
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Como: A través del portal web de la Administración competente se recabarán las aportaciones ciudadanas.
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Quienes: Aportaciones de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
- Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
- La necesidad y oportunidad de su aprobación.
- Los objetivos de la norma.
- Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
En este sentido, el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, mediante Acuerdo de 1 de febrero de 2022, adoptó instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.
Fase de Participación
Antecedentes de la norma:La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su modificación por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece en su artículo 41, apartados 2 y 3, que pueden acceder a la Formación Profesional aquellos aspirantes que superen una prueba de acceso y en el apartado 4 del mismo artículo, que las administraciones educativas convocarán periódicamente las pruebas de acceso para todos los ciclos formativos que oferten. Estas pruebas deberán acreditar, para la Formación Profesional de Grado Medio, las competencias de Educación Secundaria Obligatoria y, para la Formación Profesional de Grado Superior, la madurez en relación con las competencias de la educación secundaria postobligatoria.
Estas pruebas se realizarán adoptando las medidas necesarias para asegurar la igualdad de oportunidades, la no discriminación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y la accesibilidad universal de las personas con discapacidad que se presenten, incluida la realización de ajustes razonables. En el caso de alumnado que, habiendo cursado la Formación Profesional básica, no hubiera superado el ciclo en su totalidad, pero sí todos los módulos del ámbito profesional, las Administraciones educativas podrán establecer una prueba de acceso de carácter específico adaptada al perfil profesional del ciclo formativo.
Igualmente, la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, establece, en su artículo 46, apartado 2 a), que las administraciones educativas convocarán anualmente pruebas de acceso a todos los ciclos formativos que se oferten para aquellas personas que no cumplan los requisitos de acceso
El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, establece en sus artículos 110 y 114 que la prueba de acceso a los ciclos formativos tendrá por objeto acreditar las competencias, conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento el ciclo formativo correspondiente.
La normativa que regula las pruebas de acceso en nuestra región ha sufrido diversas modificaciones desde su publicación hace casi once años.
Corresponde a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes establecer un marco normativo actualizado lo que hace necesario publicar una nueva Orden de Pruebas de Acceso a ciclos formativos de Formación Profesional con objeto de introducir las modificaciones producidas.
Establecer los elementos normativos específicos referidos a los programas no formales en centros y aulas de Educación de Personas Adultas de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha:
- Regular el objeto y ámbito de aplicación de la norma.
- Regular la finalidad de la pruebas.
- Establecer los tipos de pruebas.
- Establecer los requisitos de los aspirantes.
- Desarrollar lo referente a convocatorias, tribunales y comisiones de valoración.
- Establecer la estructura de las pruebas.
- Posibles convalidaciones, exenciones y reconocimiento de estudios previos de los aspirantes.
- Establecer las condiciones de calificación de las pruebas y lo referente a la certificación de superación.
No existen otras alternativas regulatorias más adecuadas que el presente proyecto de Orden. Es preciso tener en cuenta la necesaria actualización regulatoria acorde con actual marco normativo en materia de Educación, concretamente la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, y su correspondiente desarrollo normativo a nivel nacional y regional. Del mismo modo y como se ha citado la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, establece, en su artículo 46, apartado 2 a), que las administraciones educativas convocarán anualmente pruebas de acceso a todos los ciclos formativos que se oferten para aquellas personas que no cumplan los requisitos de acceso, es preciso tener en cuenta que la norma precedente que regulaba dicho proceso es del mismo rango que la que ocupa el presente proyecto. Las correspondientes convocatorias anuales se ordenarán mediante Resolución a partir del marco establecido en la Orden objeto del presente proyecto.
Puedes participar y hacernos llegar sus opiniones cumplimentando el siguiente FORMULARIO
Fase de Retorno
En la Fase de retorno ponemos fin a la Consulta pública previa. En esta fase exponemos un informe con los resultados de la consulta, referido al número de participantes, resumen de las opiniones emitidas y aportaciones realizadas.
Ya se encuentra disponible la documentación.