Linea 1. Preámbulo del decreto

En este espacio tiene disponible, para realizar las aportaciones que estime oportunas, información referente al preámbulo del decreto de aprendizaje a lo largo de la vida en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha

Documentos de consulta
Preámbulo (118.39 KB)

Añadir nuevo comentario

Para poder participar necesitas acceder al portal con su usuario y contraseña. Puedes consultar más información de como participar en la sección "Cómo participar".

Consulta lo que otros han comentado

Colegio Oficial de la Educación Social de Castilla-La Mancha - Colegio Oficial de la Educación Social de Castilla-La Mancha

Enmiendas al Preámbulo del Decreto

La propuesta que plantea el CESCLM parte de que el aprendizaje a lo largo de la vida no queda limitado a la cualificación profesional y a la empleabilidad. La Ley Orgánica de Educación también lo vincula al desarrollo personal, a la ciudadanía democrática, a la importancia de la participación social y a la propia cohesión de la comunidad. ENMIENDAS AL PREÁMBULO DEL DECRETO ENMIENDA PRIMERA. ADICIÓN. Reconocimiento equilibrado de las tres vías de aprendizaje Ubicación: Después del párrafo que finaliza con «interrelacionando los aprendizajes formales, no formales e informales». Nuestra propuesta: Esta interrelación debe entenderse desde una concepción integral del aprendizaje a lo largo de la vida. La educación formal, desarrollada dentro del sistema educativo y que lleva a titulaciones y acreditaciones oficiales; la educación no formal, constituida por actividades educativas organizadas fuera de dicho sistema; y los aprendizajes informales, adquiridos en la vida cotidiana, familiar, laboral, asociativa y comunitaria, conforman una educación continua. El reconocimiento y la articulación de todas ellas deben contribuir no solo a la cualificación profesional y a la empleabilidad, sino también al desarrollo personal, la autonomía, la inclusión social, la participación comunitaria y el ejercicio de una ciudadanía activa y democrática. Justificación: Aunque el borrador menciona las tres vías, su desarrollo posterior queda orientado principalmente hacia la Formación Profesional y al mercado laboral. La adición propuesta permite reflejar, desde el propio preámbulo, que el aprendizaje permanente también tiene una dimensión personal, social y comunitaria. Esta perspectiva coincide con los artículos 92 y 94 de la Ley de Educación de Castilla-La Mancha, que incluyen expresamente el desarrollo personal y comunitario entre las finalidades de la Educación de Personas Adultas.   ENMIENDA SEGUNDA. ADICIÓN. Incorporación de la perspectiva socioeducativa y de la Educación Social Ubicación: Después de los párrafos dedicados a los artículos 92, 93 y 94 de la Ley 7/2010. Texto propuesto: El aprendizaje a lo largo de la vida posee, asimismo, una dimensión socioeducativa y comunitaria que requiere actuaciones de proximidad, acompañamiento, mediación y orientación adaptadas a las circunstancias personales y sociales de cada participante. En este ámbito, disciplinas como la Educación Social aporta competencias profesionales que son útiles y necesarias para la identificación de aquellos aprendizajes desarrollados en contextos no formales e informales, la prevención de situaciones de abandono, el acceso de personas en situación de vulnerabilidad y la propia conexión de los recursos educativos con los servicios sociales, las entidades (públicas o privadas) y las organizaciones comunitarias. La participación de profesionales de la Educación Social en los equipos interdisciplinares ayudará a contribuir itinerarios accesibles, personalizados y vinculados con el entorno. Justificación: El borrador afirma la necesidad de tener que captar, orientar y poder acompañar a personas que tienen especiales dificultades de acceso, pero no identifica la figura profesional de ese acompañamiento propuesto. La Educación Social es la disciplina especialmente adecuada para poder trabajar con personas alejadas del sistema educativo, población extranjera, personas mayores, población reclusa, personas con discapacidad, población del medio rural y otras personas y grupos con barreras sociales o administrativas.   ENMIENDA TERCERA. RECTIFICACIÓN. Ampliación de la finalidad más allá de la empleabilidad Ubicación: Párrafo que comienza con «En este contexto, el Sistema de Formación Profesional se concibe como un instrumento clave…». Texto propuesto: En este contexto, el Sistema de Formación Profesional se concibe como uno de los instrumentos clave del aprendizaje a lo largo de la vida, junto con la Educación de Personas Adultas, la educación no formal desarrollada por las administraciones y entidades sociales y comunitarias, y el reconocimiento de los aprendizajes informales adquiridos en la trayectoria vital de las personas. Todas estas vías favorecerán la cualificación y la recualificación profesional, la incorporación y permanencia en el mercado laboral de toda la población y, al mismo tiempo, el desarrollo personal, la autonomía, la inclusión social, la participación comunitaria y el ejercicio de una ciudadanía democrática. Justificación: El título y el objeto del decreto son más amplios que la Formación Profesional. Sin embargo, varios párrafos del preámbulo identifican aprendizaje a lo largo de la vida casi exclusivamente con productividad, cualificación y empleabilidad. La rectificación que plantea el CESCLM permite mantener la importancia de la Formación Profesional sin reducir a ella todo el aprendizaje continuo y permanente.