Proceso de participación: Proceso participativo de la Ley de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La ManchaFechas de participación:
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En este espacio tienes disponible, para realizar las aportaciones que estimes oportunas, información referente al Título Preliminar “Disposiciones Generales” y Titulo Primero “Derechos de las personas LGTBI” (del artículo 1 al 8).
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María José Rodríguez
Lun, 30/11/2020 - 01:12
AMPLIACIÓN DE TERMINOLOGIA
Sustituir “transexualidad” por “identidades trans”
Sustituir “intersexualidad” por “intersexualidades”
Sustituir “niños, niñas y adolescentes” por “infancia y adolescencia”
Añadir a “discapacidad” “o diversidad funcional”
Justificación:
Uso de lenguaje inclusivo
María José Rodríguez
Lun, 30/11/2020 - 01:13
DEFINICIONES
Se proponen las siguientes las siguientes modificaciones al Artículo 4 Definiciones
SUSTITUIR:
“2. Persona transexual: persona cuya identidad sexual no se corresponde con el sexo biológico en atención a los genitales y otras características orgánicas y sexológicas.”
POR:
“2. Persona transexual: Persona cuya identidad sexual autopercibida no se corresponde con el sexo registral inscrito a su nacimiento.”
SUSTITUIR:
“3. Persona trans: toda aquella persona que se identifica con un sexo o género diferente o que expresa su identidad de género de manera diferente al género que le asignaron al nacer con respecto a su sexo biológico.”
POR:
“3. Persona trans: toda aquella persona que se identifica con un sexo, género o expresión de género libremente autodeterminado con independencia del sexo/género que le asignaron al nacer. El término “trans” ampara múltiples formas de expresión de la identidad o subcategorías como transexuales, transgénero, intersexual, intergénero, queer, agénero, crossdresses, etcétera.”
SUSTITUIR:
“6. Persona bisexual: persona que siente deseo erótico, sexual y/o amatorio por otras personas de ambos sexos.”
POR:
“6. Persona bisexual: persona que siente deseo erótico, sexual y/o amatorio por otras personas independientemente de su sexo.”
SUSTITUIR:
“7. Persona intersexual: persona que ha nacido con características sexuales (incluyendo genitales, gónadas y patrones cromosómicos) que no se ajustan a las nociones típicas binarias de hombre y mujer.”
POR:
“7. Personas intersexuales: personas nacidas con un variedad de condiciones corporales, en las cuales, sus características sexuales (cromosomas, genitales, gónadas, niveles hormonales…) parecen no encajar en lo que se considera típicamente masculino o femenino.”
SUSTITUIR:
“8. Género: roles y comportamientos impuestos que vienen determinados por la estructura social y que se asigna a las personas en función de su genitalidad.
El género es una construcción sociocultural que varía a través de la Historia y se refiere a los rasgos psicológicos y culturales, materiales y corporales que la sociedad atribuye a lo que considera masculino o femenino mediante de la educación, el uso del lenguaje, la familia, las instituciones o las religiones. Sin embargo, algunas personas no se identifican dentro del binarismo de masculino/femenino y éste no siempre se corresponde con el sexo biológico.”
POR:
“8. Género: es el mecanismo a través del cual se produce y naturaliza el binarismo de género masculino/femenino, categorizando bajo esta dualidad dicotómica símbolos, códigos y otros aspectos como roles, comportamientos, vestimentas o cualquier actividad que puede desarrollar el ser humano. Es una construcción sociocultural que varía a través de la Historia se transmite a través de la educación, el uso del lenguaje, la familia, las instituciones o las religiones.”
SUSTITUIR:
“11. Expresión de género: forma que tiene una persona de exteriorizar su género de cara a la sociedad, a través de su estética, sus comportamientos, actitudes, manifestaciones mediante el establecimiento de roles.”
POR:
“11. Expresión de género: forma que tiene una persona de exteriorizar su identidad de cara a la sociedad, a través de su estética, sus comportamientos, actitudes, manifestaciones mediante el establecimiento de roles.”
SUSTITUIR:
“12. Familias LGTBI: conjunto de personas que conforman una familia, ascendientes y descendientes si los hubiera, en un sentido amplio, diverso y heterogéneo del término.”
POR:
“12. Familias LGTBI: conjunto de personas que conforman una familia, ascendientes y descendientes si los hubiera, en un sentido amplio, diverso y heterogéneo del término, en el que al menos hay una persona LGTBI.”
SUSTITUIR:
“21. Transfobia: rechazo, miedo, repudio, prejuicio o discriminación hacia las personas trans. Uno de los motivos por el que las personas transexuales sufren discriminación es por la ruptura con las identidades de género binarias y por la ruptura con la dicotomía de ser hombre con una genitalidad masculina y ser mujer con una genitalidad femenina.
POR:
“21. Transfobia: rechazo, miedo, repudio, prejuicio o discriminación hacia las personas trans. Uno de los motivos por el que las personas trans sufren discriminación es por la ruptura con la dicotomía binarista que vincula identidad con genitalidad, así como por abandonar la posición social impuesta en el momento del nacimiento.”
SUSTITUIR:
“23. Diversidad sexual y de género: hace referencia a todas las posibilidades de expresar la afectividad, el deseo y el erotismo, así como identidad y expresión de género de las personas.”
POR:
“23. Diversidad sexual y de género: hace referencia a todas las posibilidades de expresar la afectividad, el deseo y el erotismo, así como la corporalidad, identidad y expresión de género de las personas.”
Justificación:
Las modificaciones propuestas en las definiciones tienen como objetivo armonizar los significados con los utilizados por los propios colectivos objeto de regulación.
RITA ISABEL SEGOVIA
Lun, 30/11/2020 - 02:11
AMPLIACIÓN DE TERMINOLOGIA
Propuesta de ampliación de expresión “identidad de género” por “identidad sexual y/o de género”.
Justificación:
“Identidad sexual” e “identidad de género” sólo en ocasiones se utilizan como términos sinónimos, en otras se utiliza con diferente sentido y esa diferencia podría provocar la desprotección de algunas personas.
La inscripción de la identidad sexual y/o de género legal se nombra como “sexo”. En el Registro civil y Libro de Familia, se cumplimenta como hombre/mujer, varón/mujer, incluso varón/hembra, dependiendo del momento histórico de la inscripción. Sin embargo, actualmente en el D.N.I. y en el pasaporte el “sexo” se cumplimenta con M/F, que responderían a masculino y femenino, términos que se utilizan principalmente para referirse al género y su expresión.
RITA ISABEL SEGOVIA
Lun, 30/11/2020 - 02:12
AMPLIACIÓN DE TERMINOLOGIA
Sustituir “transexualidad” por “identidades trans”
Sustituir “intersexualidad” por “intersexualidades”
Sustituir “niños, niñas y adolescentes” por “infancia y adolescencia”
Añadir a “discapacidad” “o diversidad funcional”
Justificación:
Uso de lenguaje inclusivo
RITA ISABEL SEGOVIA
Lun, 30/11/2020 - 02:13
DEFINICIONES
Se proponen las siguientes las siguientes modificaciones al Artículo 4 Definiciones
SUSTITUIR:
“2. Persona transexual: persona cuya identidad sexual no se corresponde con el sexo biológico en atención a los genitales y otras características orgánicas y sexológicas.”
POR:
“2. Persona transexual: Persona cuya identidad sexual autopercibida no se corresponde con el sexo registral inscrito a su nacimiento.”
SUSTITUIR:
“3. Persona trans: toda aquella persona que se identifica con un sexo o género diferente o que expresa su identidad de género de manera diferente al género que le asignaron al nacer con respecto a su sexo biológico.”
POR:
“3. Persona trans: toda aquella persona que se identifica con un sexo, género o expresión de género libremente autodeterminado con independencia del sexo/género que le asignaron al nacer. El término “trans” ampara múltiples formas de expresión de la identidad o subcategorías como transexuales, transgénero, intersexual, intergénero, queer, agénero, crossdresses, etcétera.”
SUSTITUIR:
“6. Persona bisexual: persona que siente deseo erótico, sexual y/o amatorio por otras personas de ambos sexos.”
POR:
“6. Persona bisexual: persona que siente deseo erótico, sexual y/o amatorio por otras personas independientemente de su sexo.”
SUSTITUIR:
“7. Persona intersexual: persona que ha nacido con características sexuales (incluyendo genitales, gónadas y patrones cromosómicos) que no se ajustan a las nociones típicas binarias de hombre y mujer.”
POR:
“7. Personas intersexuales: personas nacidas con un variedad de condiciones corporales, en las cuales, sus características sexuales (cromosomas, genitales, gónadas, niveles hormonales…) parecen no encajar en lo que se considera típicamente masculino o femenino.”
SUSTITUIR:
“8. Género: roles y comportamientos impuestos que vienen determinados por la estructura social y que se asigna a las personas en función de su genitalidad.
El género es una construcción sociocultural que varía a través de la Historia y se refiere a los rasgos psicológicos y culturales, materiales y corporales que la sociedad atribuye a lo que considera masculino o femenino mediante de la educación, el uso del lenguaje, la familia, las instituciones o las religiones. Sin embargo, algunas personas no se identifican dentro del binarismo de masculino/femenino y éste no siempre se corresponde con el sexo biológico.”
POR:
“8. Género: es el mecanismo a través del cual se produce y naturaliza el binarismo de género masculino/femenino, categorizando bajo esta dualidad dicotómica símbolos, códigos y otros aspectos como roles, comportamientos, vestimentas o cualquier actividad que puede desarrollar el ser humano. Es una construcción sociocultural que varía a través de la Historia se transmite a través de la educación, el uso del lenguaje, la familia, las instituciones o las religiones.”
SUSTITUIR:
“11. Expresión de género: forma que tiene una persona de exteriorizar su género de cara a la sociedad, a través de su estética, sus comportamientos, actitudes, manifestaciones mediante el establecimiento de roles.”
POR:
“11. Expresión de género: forma que tiene una persona de exteriorizar su identidad de cara a la sociedad, a través de su estética, sus comportamientos, actitudes, manifestaciones mediante el establecimiento de roles.”
SUSTITUIR:
“12. Familias LGTBI: conjunto de personas que conforman una familia, ascendientes y descendientes si los hubiera, en un sentido amplio, diverso y heterogéneo del término.”
POR:
“12. Familias LGTBI: conjunto de personas que conforman una familia, ascendientes y descendientes si los hubiera, en un sentido amplio, diverso y heterogéneo del término, en el que al menos hay una persona LGTBI.”
SUSTITUIR:
“21. Transfobia: rechazo, miedo, repudio, prejuicio o discriminación hacia las personas trans. Uno de los motivos por el que las personas transexuales sufren discriminación es por la ruptura con las identidades de género binarias y por la ruptura con la dicotomía de ser hombre con una genitalidad masculina y ser mujer con una genitalidad femenina.
POR:
“21. Transfobia: rechazo, miedo, repudio, prejuicio o discriminación hacia las personas trans. Uno de los motivos por el que las personas trans sufren discriminación es por la ruptura con la dicotomía binarista que vincula identidad con genitalidad, así como por abandonar la posición social impuesta en el momento del nacimiento.”
SUSTITUIR:
“23. Diversidad sexual y de género: hace referencia a todas las posibilidades de expresar la afectividad, el deseo y el erotismo, así como identidad y expresión de género de las personas.”
POR:
“23. Diversidad sexual y de género: hace referencia a todas las posibilidades de expresar la afectividad, el deseo y el erotismo, así como la corporalidad, identidad y expresión de género de las personas.”
Justificación:
Las modificaciones propuestas en las definiciones tienen como objetivo armonizar los significados con los utilizados por los propios colectivos objeto de regulación.
Bolín
Lun, 30/11/2020 - 09:46
Palologización de la infancia
Es de loar todo lo que sea el reconocimiento de derechos. Eso sí, siempre que los “derechos” de unos no menoscaben los de otros, porque entonces, quizá, como sociedad nos tendremos que replantear que es un derecho, ¿son todos los deseos, derechos? A tenor de lo que ha trascendido de este borrador, me preocupa que este pueda ser el caso.
Se motiva esta ley en la necesidad de establecer una legislación amplia de lucha contra la discriminación por razón de la orientación sexual y la identidad de género. En el Capítulo 1 contiene medidas dirigidas al apoyo y protección de las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad. Dicen, se prevé específicamente la necesidad de proteger a las personas jóvenes, con particular atención a la infancia y adolescencia
Antes de plantearles mis dudas, empiezo por una serie de conceptos que estas leyes que se están imponiendo, y a mi modo de ver sin el necesario debate social, manejan con un sesgo que de entrada resulta desconcertante. El primero es el sexo. El sexo existe, es un órgano más con el que venimos al mundo, precisamente el órgano reproductor. Es cierto que se ha detectado una excepción, uno de cada cuatrocientos mil casos, es el caso de las personas intersexuales. En este caso excepcional, sí se asigna a la persona el sexo al nacer. Para el resto de personas, trescientos noventa y nueve mil casos de cada cuatrocientos mil, no existe asignación alguna, la persona nace varón o hembra. El segundo concepto es el género, se trata de todo un constructo de estereotipos asignados a cada uno de los sexos por la sociedad, éste si es una construcción humana, una etiqueta que se te pone al nacer. Se inocula con la educación, los medios de comunicación, los juguetes…
Maneja esta propuesta de ley además otros dos conceptos que responden a realidades muy distintas. Dos situaciones para las que esta ley, pretende su despatologización, la transexualidad y el transgenerismo. En el primer caso la persona siente pertenecer al sexo contrario a ese con el que ha nacido. Tiene la necesidad por ello, de requerir de la ayuda de varias cirugías para adquirir unas características anatómicas similares a las del sexo opuesto. Existe ya en la legislación un protocolo para amparar las necesidades y derechos de este colectivo. Es posible que sea mejorable, pero dudo mucho que la mejora venga de que las actuaciones para esa transición se den sin la atención médica y psicológica debida (precisamente por la trascendencia y dificultad medica del proceso de transición) y mucho menos que se den en la niñez. Estos dos aspectos juntos muestran esta propuesta de ley no solo como un experimento social, sino como una campaña de experimentación en humanos, concretamente en niños humanos. Si se pretende ayudar a este colectivo, igual que al de las mujeres en su conjunto o a cualquier otro que se pueda ver oprimido o violentado, quizá se deba incidir más en la educación y el respeto que en la despatologización, máxime cuando precisamente este colectivo necesita de la ciencia de la medicina para desarrollar su condición y esto, que yo sepa, por ahora es indiscutible.
En el segundo caso, las personas transgénero, sin cambiar de sexo dicen sentirse del género contrario. Si el género es esa “vestimenta” que se nos impone al nacer según el sexo, en este caso la persona quiere “vestirse” con el traje contrario al que la sociedad le ha dado. ¡Estupendo! Justo es por lo que muchas mujeres llevamos tiempo trabajando: ¡queremos ponernos el traje que nos dé la gana! Pero, no, no es eso lo que este colectivo parece necesitar. Para respetar sus deseos (¿hasta qué punto son derechos?), se ha de romper la clasificación por sexos en la que la mayoría nos encontramos ubicados, o aspiramos a ubicarnos con un cambio de sexo, para pasar a clasificarnos por géneros. Quizá podríamos ir al origen y plantear un debate en el que la sociedad volviera atrás y se planteara porque hay una distinción de sexos en el DNI, en el deporte…
En cualquier caso, tantos géneros como humanos he oído a una persona pensante de la progresía. Quizá más bien, tantos géneros como humanos por el número de horas tiene el día, o por los días de la semana o estaciones del año. Lo que uno siente puede ser cambiante. Un género a la carta, y ahora de primero… y de segundo…
¿De verdad están proponiendo esto? Ya no va a haber sexos, ahora cada uno puede elegir el género que quiera. Esto no solo no va a resolver los problemas de igualdad de oportunidades, sino que claramente lo que pretende es ocultarlos.
En cualquier caso, aquí surge la gran contradicción que veo en esta propuesta de ley ¿cómo casa este planteamiento por géneros, ese reconocimiento legal a la condición de transgénero, con lo de interrumpir el natural y biológico crecimiento de niños y adolescentes cuando jueguen, se vistan o tanteen “el traje”, (conjunto de estereotipos), que la sociedad da al otro sexo? ¿Acaso no tienen ellos el mismo derecho que la ley reconoce a los adultos transgénero?
He empezado extrayendo de esta propuesta de ley, el que está motivada en la lucha por la discriminación por razón de la orientación sexual y la identidad de género, y que en el Capítulo 1 contiene medidas dirigidas al apoyo y protección de las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad. Especialmente prevén particular atención a la infancia y adolescencia.
¿De verdad están pretendiendo defender la libertad de orientación sexual de la infancia?
Con el protocolo que han establecido para defender y supuestamente ayudar en su “transición” a los que llaman “niños trans”, incluso frente a los padres, ¿no están ustedes incurriendo en patologizar a los niños y niñas por el simple hecho de jugar, probar, experimentar, con juguetes “de los otros”, o vestidos “de los otros”, o actitudes “de los otros”…? Quizá digan que no, que la ley precisamente pretende despatologizarlos. Pero lo cierto es que se me escapa donde está la patología en que jueguen, prueben, crezcan y se desarrollen libres, creo que tienen todo el derecho a hacerlo y estos si son derechos por ahora reconocidos. Cuando sean adultos, ya desarrollados, descubrirán cuál es su sentir y su tendencia sexual, así como desarrollarán sus ideas respecto a la vida. Quizá ese niño o niña que su protocolo pudo fijar como “trans”, sea homosexual, o no, no se puede saber.
Entre tanto, para evitar la discriminación y la violencia tanto para niños y adolescentes, como para adultos, aparte de que se puedan implementar medidas legales, que no lo dudo, lo que se echa en falta precisamente en esta propuesta de ley es procurar la educación en la igualdad y el respeto y no fijar diferencias con el “esto es de los otros”. En mi humilde opinión la ley que presentan y el protocolo que ya tienen establecido coarta a los niños una educación abierta, libre de estereotipos patriarcales, libre de la sexualidad de las personas adultas y ya formadas, ya saben, todo lo que no entre en lo sencillamente escatológico propio de la infancia de: culo, teta, pito.
Es muy posible que su protocolo tal y como lo tienen redactado, aunque solo sea por miedo y no por convicción, lleve a las familias a procurar una educación estereotipada y patriarcal para no levantar posibles alarmas en el colegio. ¿Es esto lo que están buscando? Si es así, entonces han de saber que se está anteponiendo unos derechos de un sector minoritario a costa de los de más de la mitad de la población. No solo los de las mujeres, también los de las mujeres trans, y sobre todo, los de los niños y adolescentes que de una forma natural habrían podido crecer y desarrollarse como adultos libres para sentir su propia inclinación sexual, y no una forzada.
Pero no solo es la educación, plantean además interferir en sus cuerpos, en su natural y equilibrado crecimiento. ¿Se han planteado cómo el bloqueo en el desarrollo de un órgano afecta al resto? Me temo que lo que están planteando es un experimento en humanos, en niños y niñas. Y lo justifican en estereotipos, en conductas heredadas, inoculados por la propia sociedad para mantener a una parte de la sociedad sumisa a la otra y lo hacen en nombre de la igualdad. No, a mi modo de ver el título de la ley no justifica lo que ésta desarrolla.
Como esta propuesta de ley, no es sino un reflejo de una corriente que se extiende por otros países, ya empieza a verse los primeros resultados de este nefasto experimento, aquí les recojo prueba de ello:
- Parece que muchos de los jóvenes derivados a las clínicas de género presentaban rechazo por su cuerpo debido a dificultades para socializar (algunos, por ejemplo, padecen trastornos del espectro autista), trastornos alimentarios, ser víctimas de abusos sexuales o pertenecer a un contexto familiar difícil o conflictivo. Esto explica por qué el 70-80% de los menores que transicionan son niñas y mujeres adolescentes, tal y como ocurre en Reino Unido: https://www.thesun.co.uk/fabulous/7362652/changing-gender-new-anorexia/
- También resulta esclarecedor consultar este grupo de Reddit de “detransicionadores” (https://www.reddit.com/r/detrans/), que cuenta con 16.000 jóvenes que abandonaron o están abandonando el tratamiento de reasignación, para conocer los motivos reales que les empujaron a la transición, las consecuencias irreversibles que sufren hoy en día y el estado de desamparo por parte de las clínicas de género en el que se encuentran.
- Asumir de entrada que el rechazo a sus cuerpos se debe a una disforia de género, no sólo no les ayuda a atajar su malestar de raíz, sino que les empeora gravemente su situación, aumentando el riesgo de suicidio (https://pediatrics.aappublications.org/content/142/4/e20174218). La detección y solución de los problemas de base de estos niños junto con el acompañamiento psicológico deben ser siempre la primera opción.
- Experiencias en otros países muestran que los efectos que producen los tratamientos hormonales, ya sean los bloqueadores de pubertad en una primera fase, como la hormonación cruzada en una segunda, son irreversibles y nada despreciables (infertilidad, osteoporosis, aumento de la presión sanguínea, incontinencia urinaria, atrofia vaginal, alteraciones en el desarrollo cognitivo, etc.).
- Este aumento exponencial de “infancias trans” ha despertado las alarmas en varios países, llevando a suspender estas prácticas. Tenemos los ejemplos recientes de Suecia (https://genderreport.ca/the-swedish-u-turn-on-gender-transitioning/) y de Reino Unido (https://www.theguardian.com/society/2020/oct/07/court-hears-children-cannot-consent-to-puberty-blockers).
Mª Isabel Blanco Fernandez
-
Fundación Triángulo Clm
Lun, 30/11/2020 - 09:51
Pag 14.
Pag 14
Capítulo II
Añadir “violencia intragénero” (violencia ejercida dentro de las parejas de gais y lesbianas).
Mª Isabel Blanco Fernandez
-
Fundación Triángulo Clm
Lun, 30/11/2020 - 09:54
Definiciones
Artículo 4
Pag 20
Definiciones 22. Violencia intragénero o Violencia entre parejas del mismo sexo.
Raqueliron
Lun, 30/11/2020 - 10:39
ASUNTO: AMPLIACIÓN DE TERMINOLOGIA
Propuesta de ampliación de expresión “identidad de género” por “identidad sexual y/o de género”.
Justificación:
“Identidad sexual” e “identidad de género” sólo en ocasiones se utilizan como términos sinónimos, en otras se utiliza con diferente sentido y esa diferencia podría provocar la desprotección de algunas personas.
La inscripción de la identidad sexual y/o de género legal se nombra como “sexo”. En el Registro civil y Libro de Familia, se cumplimenta como hombre/mujer, varón/mujer, incluso varón/hembra, dependiendo del momento histórico de la inscripción. Sin embargo, actualmente en el D.N.I. y en el pasaporte el “sexo” se cumplimenta con M/F, que responderían a masculino y femenino, términos que se utilizan principalmente para referirse al género y su expresión.
Raqueliron
Lun, 30/11/2020 - 10:40
AMPLIACIÓN DE TERMINOLOGIA
Sustituir “transexualidad” por “identidades trans”
Sustituir “intersexualidad” por “intersexualidades”
Sustituir “niños, niñas y adolescentes” por “infancia y adolescencia”
Añadir a “discapacidad” “o diversidad funcional”
Justificación:
Uso de lenguaje inclusivo
Raqueliron
Lun, 30/11/2020 - 10:42
DEFINICIONES
Se proponen las siguientes las siguientes modificaciones al Artículo 4 Definiciones
SUSTITUIR:
“2. Persona transexual: persona cuya identidad sexual no se corresponde con el sexo biológico en atención a los genitales y otras características orgánicas y sexológicas.”
POR:
“2. Persona transexual: Persona cuya identidad sexual autopercibida no se corresponde con el sexo registral inscrito a su nacimiento.”
SUSTITUIR:
“3. Persona trans: toda aquella persona que se identifica con un sexo o género diferente o que expresa su identidad de género de manera diferente al género que le asignaron al nacer con respecto a su sexo biológico.”
POR:
“3. Persona trans: toda aquella persona que se identifica con un sexo, género o expresión de género libremente autodeterminado con independencia del sexo/género que le asignaron al nacer. El término “trans” ampara múltiples formas de expresión de la identidad o subcategorías como transexuales, transgénero, intersexual, intergénero, queer, agénero, crossdresses, etcétera.”
SUSTITUIR:
“6. Persona bisexual: persona que siente deseo erótico, sexual y/o amatorio por otras personas independientemente de su sexo.”
POR:
“6. Persona bisexual: persona que siente deseo erótico, sexual y/o amatorio por otras personas independientemente de su sexo.”
SUSTITUIR:
“7. Persona intersexual: persona que ha nacido con características sexuales (incluyendo genitales, gónadas y patrones cromosómicos) que no se ajustan a las nociones típicas binarias de hombre y mujer.”
POR:
“7. Personas intersexuales: personas nacidas con un variedad de condiciones corporales, en las cuales, sus características sexuales (cromosomas, genitales, gónadas, niveles hormonales…) parecen no encajar en lo que se considera típicamente masculino o femenino.”
SUSTITUIR:
“8. Género: roles y comportamientos impuestos que vienen determinados por la estructura social y que se asigna a las personas en función de su genitalidad.
El género es una construcción sociocultural que varía a través de la Historia y se refiere a los rasgos psicológicos y culturales, materiales y corporales que la sociedad atribuye a lo que considera masculino o femenino mediante de la educación, el uso del lenguaje, la familia, las instituciones o las religiones. Sin embargo, algunas personas no se identifican dentro del binarismo de masculino/femenino y éste no siempre se corresponde con el sexo biológico.”
POR:
“8. Género: es el mecanismo a través del cual se produce y naturaliza el binarismo de género masculino/femenino, categorizando bajo esta dualidad dicotómica símbolos, códigos y otros aspectos como roles, comportamientos, vestimentas o cualquier actividad que puede desarrollar el ser humano. Es una construcción sociocultural que varía a través de la Historia se transmite a través de la educación, el uso del lenguaje, la familia, las instituciones o las religiones.”
SUSTITUIR:
“11. Expresión de género: forma que tiene una persona de exteriorizar su género de cara a la sociedad, a través de su estética, sus comportamientos, actitudes, manifestaciones mediante el establecimiento de roles.”
POR:
“11. Expresión de género: forma que tiene una persona de exteriorizar su identidad de cara a la sociedad, a través de su estética, sus comportamientos, actitudes, manifestaciones mediante el establecimiento de roles.”
SUSTITUIR:
“12. Familias LGTBI: conjunto de personas que conforman una familia, ascendientes y descendientes si los hubiera, en un sentido amplio, diverso y heterogéneo del término.”
POR:
“12. Familias LGTBI: conjunto de personas que conforman una familia, ascendientes y descendientes si los hubiera, en un sentido amplio, diverso y heterogéneo del término, en el que al menos hay una persona LGTBI.”
SUSTITUIR:
“21. Transfobia: rechazo, miedo, repudio, prejuicio o discriminación hacia las personas trans. Uno de los motivos por el que las personas transexuales sufren discriminación es por la ruptura con las identidades de género binarias y por la ruptura con la dicotomía de ser hombre con una genitalidad masculina y ser mujer con una genitalidad femenina.
POR:
“21. Transfobia: rechazo, miedo, repudio, prejuicio o discriminación hacia las personas trans. Uno de los motivos por el que las personas trans sufren discriminación es por la ruptura con la dicotomía binarista que vincula identidad con genitalidad, así como por abandonar la posición social impuesta en el momento del nacimiento.”
SUSTITUIR:
“23. Diversidad sexual y de género: hace referencia a todas las posibilidades de expresar la afectividad, el deseo y el erotismo, así como la corporalidad, identidad y expresión de género de las personas.”
POR:
“23. Diversidad sexual y de género: hace referencia a todas las posibilidades de expresar la afectividad, el deseo y el erotismo, así como la corporalidad, identidad y expresión de género de las personas.”
Justificación:
Las modificaciones propuestas en las definiciones tienen como objetivo armonizar los significados con los utilizados por los propios colectivos objeto de regulación.
Línea 2. Título Segundo “Atribuciones, organización y gestión de las políticas públicas LGTBI” Capítulos I y II: Medidas en el ámbito de bienestar social; Medidas en el ámbito familiar
ASUNTO: ADICION
COMENTARIO:
Artículo 11. Documentación en el ámbito de las Administraciones Públicas.
“1. Las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha, en el ámbito de sus competencias, deberán adoptar todas las medidas y mecanismos necesarios para que la documentación administrativa, en todas las áreas contempladas en la presente Ley, sean adecuadas a la heterogeneidad del hecho familiar y consideren las relaciones afectivas de las personas LGTBI”
Agregar al párrafo “así como para reflejar la identidad y nombre de las personas trans cuando éstas no coincidan con sus datos registrales, evitando así la vulneración de su intimidad”
JUSTIFICACIÓN:
Matización
Carmen González Carrasco
Lun, 30/11/2020 - 11:16
Las definiciones de la Ley…
Las definiciones de la Ley deben aportar seguridad jurídica. Uno de los postulados de la producción normativa es que los destinatarios de las normas (sobre todo s incorporan sanciones como garantía de su cumplimiento) puedan llegar a un consenso sobre su significado. Esta ley es inaplicable porque sus definiciones (art. 4) incorporan términos rebuscados e inexistentes (sexilio, interseccionalidad, etc. etc. etc.) en nuestra lengua, juicios de valor y discursos moralizantes impropios de una norma jurídica. El borrador carece de técnica legal y no pasaría el primer control en cualquier oficina de calidad normativa que se precie (es cierto que en nuestras CA no existe tal). Debería participar algún jurista.
Una ley impone conductas, reconoce derechos y sanciona incumplimientos. No es un libro de texto ni un catecismo. La Ley no debe contener juicios de valor ni relatar experiencias sociales, si quiere ser aplicada y cumplida. Eso es propio de otros instrumentos.
En cuanto a las definiciones (art. 4):
- (nº5) Es manifiestamente incorrecto incluir el "deseo amatorio" hacia personas del mismo sexo. El deseo amatorio lo tienen todas las personas hacia todos los seres, con independencia de su orientación sexual. Amar caracteriza al ser humano, se ama a los padres, hermanos, hijos y amigos, entiéndanse todos los términos en el castellano de la RAE, que permite un uso neutro de sustantivos tanto masculinos (los padres, los hermanos) como femeninos (las personas). Debería limitarse a atracción o deseo sexual o erótico.
-El concepto "familia LGTBI" (nº 12) define familia, no familia LGTBI.
- (nº 23): La posibilidad de expresas afectividad no tiene nada que ver con la diversidad sexual.
Art. 5:
Art. 5.3: Mandato ya recogido en la CE, el CC y la LO 1/1996, pero si no se concreta, no significa nada, porque no hay consenso sobre las medidas (sobre todo, irreversibles) a adoptar con menores trans.
Art. 5.4. "Garantizar la protección social, económica y jurídica de las familias LGTBI, así como las medidas necesarias para eliminar cualquier tipo de discriminación en su contra. Se entiende por familias LGTBI la unión de personas LGTBI, ya sea de hecho o de derecho, en la relación de parentesco, ya sea por filiación o afinidad, así como en las unidades monomarentales y monoparentales con hijas e hijos a su cargo.
- Esta definición de familia LGTBI ya se ha realizado antes. Es redundante (además de incorrecta, por lo ya dicho)
- El tratamiento del parentesco es incorrecto, entre pareja no hay parentesco, y menos si es de derecho. El parentesco es un término legal, no afectivo, se define en el Código civil (art. 915 y ss) y una CA no lo puede variar.Es un concepto civil de competencia exclusiva del Estado en aquellas CCAA sujetas al derecho común (no foral) como la nuestra. El consorte o pareja es familia, pero no es pariente, exista o no matrimonio. Sería conveniente que en la ley participasen juristas expertos en derecho de familia o al menos, en derecho civil.
- Este artículo, o está mal expresado, o va en contra del derecho a la autonomía del paciente recogido en la Ley 41/2002 básica, reguladora de la información y documentación clínica y el consentimiento informado, que, con apoyo en el artículo 10 y 15 CE, garantiza el rechazo a tratamiento y la revocación del consentimiento prestado. Si la terapia o cirugía de reversión o contrcondicionamiento es posible y la persona libre y mayor de edad y capaz la desea, porque responde a la expresión de un nuevo sexo sentido, coincidente con el biológico original, una ley autonómica no se la puede prohibir. Otra cosa es que se sancione como conducta contraria a la ley la presión ejercida sobre dicha persona o su imposición.
- Lo mismo cabe decir de la conculcación de la libertad religiosa (art. 16 CE). La norma lesiona el derecho que asiste a toda persona para recabar libre y voluntariamente el apoyo religioso que estime conveniente para limitar sus preferencias y ajustarse a una cosmovisión que esté de acuerdo con sus convicciones, siempre que ello no suponga un daño a tercero. En nuestro país se permiten prácticas religiosas que imponen limitaciones a las mujeres, que permiten los matrimonios polígamos solo para el hombre y que prohíben la ingesta de determinados alimentos y bebidas.. ¿Van a prohibirse también los sermones de los ministros de culto que las defienden?