Línea 1. Título Preliminar “Disposiciones Generales” y Titulo Primero “Derechos de las personas LGTBI”

Proceso de participación: Proceso participativo de la Ley de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La ManchaFechas de participación: -

En este espacio tienes disponible, para realizar las aportaciones que estimes oportunas, información referente al Título Preliminar “Disposiciones Generales” y Titulo Primero “Derechos de las personas LGTBI” (del artículo 1 al 8).

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MF

¿Ser hombre o mujer es un sentimiento?

 

Para empezar, esta ley pretende imponer unas teorías filosóficas y antropológicas que no se sostienen desde la ciencia y desde nuestro bagaje sociocultural, como son los estudios queer. Según las teóricas queer y el transactivismo “los bebés nacen sin sexo biológico”, por ello se revelan al sexo que "los médicos asignan al nacer", como si el sexo no fuera una realidad constatable y respondiera a la decisión caprichosa de un facultativo. El sexo, según los lemas queer, pasa de ser una realidad biológica y material a formar parte de una "experiencia interna y subjetiva", lo que se conoce ahora como "identidad de género". Según esta ideología la persona ya es una realidad material, la persona es lo que desea ser. Considero fundamental corregir y precisar las definiciones de partida. Es necesario preservar la distinción y no confusión de los conceptos de sexo y género: el sexo como realidad biológica constatable y el género como constructo cultural de estereotipos impuestos. Para el feminismo (y para la RAE), el género ha sido siempre esa construcción jerárquica de los estereotipos sexuales que ha fundamentado la desigualdad y la opresión de las mujeres. Observo con preocupación cómo, en lugar de rechazar tales estereotipos, se pretende presentarlos como una opción elegible, sin impugnar el sustrato de poder que conllevan. La expresión “género sentido” o “sexo sentido” aluden a algo esencializado y subjetivo, inverificable en sus consecuencias jurídicas, más allá del sentimiento interno. Equiparar transexualidad con intersexualidad carece de fundamento. La transexualidad se trata de un trastorno de la personalidad que responde a un diagnóstico de disforia de género (o incongruencia de género) por el cual la persona rechaza su cuerpo sexuado y busca adquirir caracteres similares a sexo opuesto. Sus cambios físicos no tienen qué ver con una identidad sentida, sino con un profundo malestar con su cuerpo. Esto nada tiene que ver con la intersexualidad, una anomalía genética (se manifiesta en el 0,05%-1% de la población) por la cual una persona presenta una serie de variaciones en los órganos y las características sexuales, tanto a nivel anatómico como genético, que hacen muestre características femeninas y masculinas simultáneamente. Estas variaciones pueden afectar a los cromosomas, a las hormonas, a los genitales y a los rasgos sexuales secundarios. Por ejemplo, una persona puede tener vulva y vagina, y carecer de útero y ovarios. En el 99,9% de intersexualidad hay un sexo dominante, por ello muchas veces la intersexualidad en según qué variaciones cromosómicas, pasa desapercibida. En nuestra vida diaria, difícilmente sabremos si una persona es intersexual a menos que nos lo haga saber. La definición de persona "trans" es imprecisa, vaga, ambigua. Se trata de un neologismo que pretende ser un paraguas para la transexualidad y el transgenerismo, cuando ambos conceptos son muy distintos. Las personas transgénero no presentan un patrón de disforia, tan sólo adoptan los patrones estéticos (y no siempre) del sexo opuesto para conformar su identidad de género sentido. Por ejemplo, un hombre sin modificar su cuerpo dice sentirse mujer por utilizar vestimentas asociadas a las mujeres, tales como vestidos y zapatos de tacón. Esta persona, podrá vestir y expresarse como quiera, pero jamás habrá experimentado ni experimentará la realidad de las mujeres, tanto biológica como social, puesto que desde el momento de nacer las mujeres somos socializadas bajo un conjunto de mandatos patriarcales que nos sitúa en una jerarquía inferior a la de los hombres. Hacer del género una identidad es algo superficial y narcisista, que borra la realidad de las mujeres y que nos encorseta aún más en los estereotipos tradicionales que, desde el feminismo y su reivindicación de la igualdad, queremos eliminar. Si el género fuera elegible, tal y como plantean estas leyes, las mujeres se habrían liberado de su opresión con tan sólo decirse del sexo contrario o pasando por tratamientos hormonales, tal y como indica Paul B Preciado, una de las principales teóricas de los dogmas queer. No tiene demasiada lógica tampoco considerar que todas las personas que forman el colectivo LGTBI sufren la misma discriminación. Este colectivo lo forman por un lado personas  LGB (lesbianas, gays y bisexuales), cuyas orientaciones sexuales no son "heteronormativas". Los LGB alcanzaron el pleno reconocimiento de derechos al aprobarse el matrimonio homosexual. En el caso de existir hoy en día discriminación por razón de orientación sexual (homofobia), por ejemplo, en zonas rurales o comunidades religiosas, debería combatirse mediante políticas que fomenten la educación y la integración. Por otro lado están los intersexuales, cuyos cuerpos muestran una discrepancia entre su sexo y sus genitales debido a una variación cromosómica. Difícilmente sufren discriminación social o laboral, pues la intersexualidad no se percibe a simple vista, lo que sí se les debe garantizar es una atención médica especializada, para que no se cometan "asignaciones" de sexo prematuras o incorrectas. Por otro lado, en el colectivo encontramos a los transexuales, personas que presentan un trastorno de dismorfia corporal que les lleva a transformar su anatomía para que sean leídas como el sexo contrario. La ley 3/2007 les garantiza apoyo psicológico y tratamientos hormonales y quirúrgicos de reasignación. Según este anteproyecto también deberíamos añadir a las personas transgénero que dicen sentirse del sexo contrario y que, sin alterar sus cuerpos, buscan cambiar de sexo registral. No creo que estas personas de por sí sufran discriminación alguna. En todo caso, si desean adoptar vestimentas asociadas al sexo opuesto y que no se sientan observadas o señaladas por ello, deberíamos impulsar precisamente políticas que busquen la abolición de los estereotipos de género, y no lo contrario. En este colectivo también suelen añadirse otro tipo de identidades o géneros, como el queer (Q), entre los que se encuentran los no binarios, género fluido, agénero, bigénero, etc. Son personas que defienden un género en constante construcción y mutación. Las personas género fluido pueden sentirse mujeres los días pares y hombres los impares. Tampoco tiene mucha lógica considerar que sufran el mismo grado de discriminación que una persona transexual, por ejemplo.  Tanto esta ley, como la estatal que estuvo en consulta hace unas semanas, como las tantas otras que han ido aprobado en silencio en el resto de comunidades autónomas, supone un borrado de la mujer al negar la opresión por razón de sexo, atenta contra los avances del feminismo y vulnera todas las leyes que existen en materia de igualdad para compensar la jerarquía sexual. Si cualquier hombre puede ser considerado mujer por el simple hecho de decirlo (sin atender a un trastorno de disforia que justifique esa ficción jurídica para favorecer su integración), ¿qué es ser mujer?, ¿ser mujer es un sentimiento?. Reconsideren, por favor, esta ley y consulten a personas de todos los ámbitos de la sociedad (médicos, psicólogos, biólogos, juristas...), incluidas las asociaciones feministas (recomiendo consultar la página www.contraelborradodelasmujeres.org), y no sólo atiendan los caprichos de los colectivos LGTBI y transactivistas.  
MF

¿Legislar atendiendo a sentimientos?

  1. Para empezar, esta ley pretende imponer unas teorías filosóficas y antropológicas que no se sostienen desde la ciencia y desde nuestro bagaje sociocultural, como son los estudios queer. Según las teóricas queer y el transactivismo “los bebés nacen sin sexo biológico”, por ello se rebelan al sexo que "los médicos asignan al nacer", como si el sexo no fuera una realidad constatable y respondiera a la decisión caprichosa de un facultativo. El sexo, según los lemas queer, pasa de ser una realidad biológica y material a formar parte de una "experiencia interna y subjetiva", lo que se conoce ahora como "identidad de género". Según esta ideología la persona ya es una realidad material, la persona es lo que desea ser. 
  2. Considero fundamental corregir y precisar las definiciones de partida. Es necesario preservar la distinción y no confusión de los conceptos de sexo y género: el sexo como realidad biológica constatable y el género como constructo cultural de estereotipos impuestos. Para el feminismo (y para la RAE), el género ha sido siempre esa construcción jerárquica de los estereotipos sexuales que ha fundamentado la desigualdad y la opresión de las mujeres. Observo con preocupación cómo, en lugar de rechazar tales estereotipos, se pretende presentarlos como una opción elegible, sin impugnar el sustrato de poder que conllevan. La expresión “género sentido” o “sexo sentido” aluden a algo esencializado y subjetivo, inverificable en sus consecuencias jurídicas, más allá del sentimiento interno.
  3. Equiparar transexualidad con intersexualidad carece de fundamento. La transexualidad se trata de un trastorno de la personalidad que responde a un diagnóstico de disforia de género (o incongruencia de género) por el cual la persona rechaza su cuerpo sexuado y busca adquirir caracteres similares a sexo opuesto. Sus cambios físicos no tienen qué ver con una identidad sentida, sino con un profundo malestar con su cuerpo. Esto nada tiene que ver con la intersexualidad, una anomalía genética (se manifiesta en el 0,05%-1% de la población) por la cual una persona presenta una serie de variaciones en los órganos y las características sexuales, tanto a nivel anatómico como genético, que hacen muestre características femeninas y masculinas simultáneamente. Estas variaciones pueden afectar a los cromosomas, a las hormonas, a los genitales y a los rasgos sexuales secundarios. Por ejemplo, una persona puede tener vulva y vagina, y carecer de útero y ovarios. En el 99,9% de intersexualidad hay un sexo dominante, por ello muchas veces la intersexualidad en según qué variaciones cromosómicas, pasa desapercibida. En nuestra vida diaria, difícilmente sabremos si una persona es intersexual a menos que nos lo haga saber.
  4. La definición de persona "trans" es imprecisa, vaga, ambigua. Se trata de un neologismo que pretende ser un paraguas para la transexualidad y el transgenerismo, cuando ambos conceptos son muy distintos. Las personas transgénero no presentan un patrón de disforia, tan sólo adoptan los patrones estéticos (y no siempre) del sexo opuesto para conformar su identidad de género sentido. Por ejemplo, un hombre sin modificar su cuerpo dice sentirse mujer por utilizar vestimentas asociadas a las mujeres, tales como vestidos y zapatos de tacón. Esta persona, podrá vestir y expresarse como quiera, pero jamás habrá experimentado ni experimentará la realidad de las mujeres, tanto biológica como social, puesto que desde el momento de nacer las mujeres somos socializadas bajo un conjunto de mandatos patriarcales que nos sitúa en una jerarquía inferior a la de los hombres. Hacer del género una identidad es algo superficial y narcisista, que borra la realidad de las mujeres y que nos encorseta aún más en los estereotipos tradicionales que, desde el feminismo y su reivindicación de la igualdad, queremos eliminar. Si el género fuera elegible, tal y como plantean estas leyes, las mujeres se habrían liberado de su opresión con tan sólo decirse del sexo contrario o pasando por tratamientos hormonales, tal y como indica Paul B Preciado, una de las principales teóricas de los dogmas queer.
  5. No tiene demasiada lógica tampoco considerar que todas las personas que forman el colectivo LGTBI sufren la misma discriminación. Este colectivo lo forman por un lado personas  LGB (lesbianas, gays y bisexuales), cuyas orientaciones sexuales no son "heteronormativas". Los LGB alcanzaron el pleno reconocimiento de derechos al aprobarse el matrimonio homosexual. En el caso de existir hoy en día discriminación por razón de orientación sexual (homofobia), por ejemplo, en zonas rurales o comunidades religiosas, debería combatirse mediante políticas que fomenten la educación y la integración. Por otro lado están los intersexuales, cuyos cuerpos muestran una discrepancia entre su sexo y sus genitales debido a una variación cromosómica. Difícilmente sufren discriminación social o laboral, pues la intersexualidad no se percibe a simple vista, lo que sí se les debe garantizar es una atención médica especializada, para que no se cometan "asignaciones" de sexo prematuras o incorrectas. Por otro lado, en el colectivo encontramos a los transexuales, personas que presentan un trastorno de dismorfia corporal que les lleva a transformar su anatomía para que sean leídas como el sexo contrario. La ley 3/2007 les garantiza apoyo psicológico y tratamientos hormonales y quirúrgicos de reasignación. Según este anteproyecto también deberíamos añadir a las personas transgénero que dicen sentirse del sexo contrario y que, sin alterar sus cuerpos, buscan cambiar de sexo registral. No entiendo que estas personas de por sí sufran discriminación alguna. En todo caso, si desean adoptar vestimentas asociadas al sexo opuesto y que no se sientan observadas o señaladas por ello, deberíamos impulsar precisamente políticas que busquen la abolición de los estereotipos de género, y no lo contrario. En este colectivo también suelen añadirse otro tipo de identidades o géneros, como el queer (Q), entre los que se encuentran los no binarios, género fluido, agénero, bigénero, etc. Son personas que defienden un género en constante construcción y mutación. Las personas género fluido pueden sentirse mujeres los días pares y hombres los impares. Tampoco tiene mucha lógica considerar que sufran el mismo grado de discriminación que una persona transexual, por ejemplo. 
  6. Tanto esta ley, como la estatal que estuvo en consulta hace unas semanas, como las tantas otras que han ido aprobado en silencio en el resto de comunidades autónomas, supone un borrado de la mujer al negar la opresión por razón de sexo, atenta contra los avances del feminismo y vulnera todas las leyes que existen en materia de igualdad para compensar la jerarquía sexual. Si cualquier hombre puede ser considerado mujer por el simple hecho de decirlo (sin atender a un trastorno de disforia que justifique esa ficción jurídica para favorecer su integración), ¿qué es ser mujer?, ¿ser mujer es un sentimiento?.
  7. Reconsideren, por favor, esta ley y consulten a personas de todos los ámbitos de la sociedad (médicos, psicólogos, biólogos, juristas...), incluidas las asociaciones feministas (recomiendo consultar la página www.contraelborradodelasmujeres.org), y no sólo atiendan los caprichos de los colectivos LGTBI y transactivistas.  
Electrus

Necesidad de información y debate

Partiendo de la premisa de que estoy totalmente de acuerdo en la necesidad de una legislación que defienda y proteja a los colectivos más vulnerables, opino que esto no debería hacerse sin medir las consecuencias. Esta ley pretende facilitar el cambio en todos los registros con el mero hecho de decirlo, sin más requisitos que decirlo, nos encontraremos con muchísimos problemas como ya los está habiendo en países vecinos. Sería muy recomendable que aprendiéramos de las experiencias previas de otros lugares e intentamos hacer las cosas mejor, dando la máxima protección a quien más lo necesita, facilitando el acceso al trabajo, al respeto, a la vida digna, pero no cayendo en los errores ya demostrados. No creo que esta ley deba tramitarse sin informar debidamente a TODA LA POBLACIÓN.
Electrus

Libre determinación de la ID de género

El derecho a la “libre determinación” (también llamado “despatologización de la transexualidad”, término utilizado en el este anteproyecto o autodeterminación) no está pensado para las personas transexuales con diagnóstico de disforia de género sino para las personas “transgénero”, que son aquellas que no quieren tomar hormonas y que solo quieren cambiar su modo de vestir (a veces tampoco eso). La “autodeterminación” de la identidad de género entra en contradicción con los derechos de las mujeres. Si las leyes reconocen el cambio legal de sexo, éste debe estar sujeto a ciertos requisitos, cuya comprobación hasta ahora recaía en médicos/as o psicólogos/as. Hablamos de requisitos de estabilidad, permanencia, deseo de ser socialmente percibido/a como del sexo declarado, voluntad firme de aparentar ser del sexo declarado, cautelas frente al fraude, etc.
amparolgtbi+ - AMPARO LGTBI+

Educación y formación en género y diversidad sexual LGTBI+

incluir "los derechos de los/as menores a recibir educación y formación en género y diversidad sexual LGTBI+"
amparolgtbi+ - AMPARO LGTBI+

ARTICULO 4. PRINCIPIOS Y…

ARTICULO 4. PRINCIPIOS Y DERECHOS RECONOCIDOS. Incluir: … los derechos de los/as menores a recibir educación y formación en género y diversidad sexual LGTBI+ … la obligación de las entidades públicas y privadas de todos los sectores de atención, tanto sociales, educativos como sanitarios o el derecho de toda persona LGTBI+ y sus familias a derivar o ser derivado a punto de atención específicos LGTBI+ para asegurar el reconocimiento y el aseguramiento de sus derechos así como a la no discriminación que incluya transporte gratuito para personas que por su especial vulnerabilidad o exclusión no pueden permitirse ese gasto…. … el derecho de la persona LGTBI+, especialmente menores, mayores, personas con diversidad funcional, enfermedad mental e incapacitados total o parcialmente de ser protegido por la administración ante situaciones de marginación y exclusión por su núcleo familiar, familia extensa, grupo de iguales, entornos sociales, educativos, sanitarios, laborales,  y comunitarios… … derecho a la formación específica subvencionada a las personas LGTBI+, así como agentes sociales, educativos, sanitarios, judiciales… …Derecho a la promoción de la igualdad y la diversidad pública y visible…
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ARTICULO 2. FINALIDAD: …

ARTICULO 2. FINALIDAD: Incluir … el reconocimiento de las personas LGBTBI+ en situación de vulnerabilidad y/o exclusión social, así como el reconocimiento de la discriminación e incitación al odio histórica  sufrida en la región de las personas LGTBI+ de la infancia a la vejez y especial del acoso escolar, del acoso laboral, de la expulsión del núcleo familiar, de la marginación en el entorno social, así como en otras dimensiones de la persona y reconocimiento específico y ,visibilización de nuestros mayores así como de personas que luchen históricamente en la región por la equiparación de derechos LGBTBI+
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ARTICULO 5. DEFINICIONES. …

ARTICULO 5. DEFINICIONES. Incluir: … BINARISMO Y NO BINARISMO SEXUAL Y DE GÉNERO(AGENERO, GENERO NEUTRO, GENERO FLUIDO…así como  LAS OTRAS ORIENTACIONES MAS REPRESENTATIVAS. HETEROPATRIARCADO, DISCRIMINACIÓN INTERSECCIONAL DE GÉNERO, SEXO, RAZA. PERSONAS LGTBI EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN Y VULNERABILIDAD SOCIAL: PERSONAS TRANS, MENORES TRANS, TRANS PROSTITUIDAS, PERSONAS LGTBI, CON ENFERMEDAD MENTAL, CON DIVERSIDAD FUNCIONAL, MENORES NO ACOMPAÑADOS, MENORES VICTIMAS DE LA VIOLENCIA LGTBIFOBICA DE SUS PROGENITORES, SOLCITANTES DE ASILO O REFUGIO, INTERSECCIONALIDADES DE ETNIA Y RAZA Y GENERO
ALEAS-IU CLM - ALEAS-IU CLM

Reconocimiento de las personas LGBTBI+ en situación de vulnerabl

ARTICULO 2. FINALIDAD: Incluir … el reconocimiento de las personas LGBTBI+ en situación de vulnerabilidad y/o exclusión social, así como el reconocimiento de la discriminación e incitación al odio histórica  sufrida en la región de las personas LGTBI+ de la infancia a la vejez y especial del acoso escolar, del acoso laboral, de la expulsión del núcleo familiar, de la marginación en el entorno social, así como en otras dimensiones de la persona y reconocimiento específico y ,visibilización de nuestros mayores así como de personas que luchen históricamente en la región por la equiparación de derechos LGBTBI+
ALEAS-IU CLM - ALEAS-IU CLM

ARTICULO 4. PRINCIPIOS Y…

ARTICULO 4. PRINCIPIOS Y DERECHOS RECONOCIDOS. Incluir: … los derechos de los/as menores a recibir educación y formación en género y diversidad sexual LGTBI+ … la obligación de las entidades públicas y privadas de todos los sectores de atención, tanto sociales, educativos como sanitarios o el derecho de toda persona LGTBI+ y sus familias a derivar o ser derivado a punto de atención específicos LGTBI+ para asegurar el reconocimiento y el aseguramiento de sus derechos así como a la no discriminación que incluya transporte gratuito para personas que por su especial vulnerabilidad o exclusión no pueden permitirse ese gasto…. … el derecho de la persona LGTBI+, especialmente menores, mayores, personas con diversidad funcional, enfermedad mental e incapacitados total o parcialmente de ser protegido por la administración ante situaciones de marginación y exclusión por su núcleo familiar, familia extensa, grupo de iguales, entornos sociales, educativos, sanitarios, laborales,  y comunitarios… … derecho a la formación específica subvencionada a las personas LGTBI+, así como agentes sociales, educativos, sanitarios, judiciales… …Derecho a la promoción de la igualdad y la diversidad pública y visible… ARTICULO 5. DEFINICIONES. Incluir: … BINARISMO Y NO BINARISMO SEXUAL Y DE GÉNERO(AGENERO, GENERO NEUTRO, GENERO FLUIDO…así como  LAS OTRAS ORIENTACIONES MAS REPRESENTATIVAS. HETEROPATRIARCADO, DISCRIMINACIÓN INTERSECCIONAL DE GÉNERO, SEXO, RAZA. PERSONAS LGTBI EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN Y VULNERABILIDAD SOCIAL: PERSONAS TRANS, MENORES TRANS, TRANS PROSTITUIDAS, PERSONAS LGTBI, CON ENFERMEDAD MENTAL, CON DIVERSIDAD FUNCIONAL, MENORES NO ACOMPAÑADOS, MENORES VICTIMAS DE LA VIOLENCIA LGTBIFOBICA DE SUS PROGENITORES, SOLCITANTES DE ASILO O REFUGIO, INTERSECCIONALIDADES DE ETNIA Y RAZA Y GENERO ARTICULO 7. PROHIBICIÓN DE LAS TERAPIAS Y PSEUDOTERAPIAS DE AVERSIÓN Y CONVERSIÓN. Incluir… “Así como la sanción o condena civil y/o penal de las personas que lo fomente, promuevan o practiquen” ARTICULO 8. RECONOCIMIENTO, APOYO INSTITUCIONAL Y TRANSVERSALIDAD SOCIAL. Incluir:… y declaración de vulnerabilidad y exclusión social DE LOS SIGUIENTES COECTIVOS LGTBI: .PERSONAS TRANS, MENORES TRANS, TRANS PROSTITUIDAS, PERSONAS LGTBI, CON ENFERMEDAD MENTAL, CON DIVERSIDAD FUNCIONAL, MENORES NO ACOMPAÑADOS, MENORES VICTIMAS DE LA VIOLENCIA LGTBIFOBICA DE SUS PROGENITORES, SOLCITANTES DE ASILO O REFUGIO, INTERSECCIONALIDADES DE ETNIA Y RAZA Y GENERO
EUFORIA - EUFORIA FAMILIA TRANS ALIADAS

AMPLIACIÓN DE TERMINOLOGIA

Propuesta de ampliación de expresión “identidad de género” por “identidad sexual y/o de género”. Justificación: “Identidad sexual” e “identidad de género” sólo en ocasiones se utilizan como términos sinónimos, en otras se utiliza con diferente sentido y esa diferencia podría provocar la desprotección de algunas personas. La inscripción de la identidad sexual y/o de género legal se nombra como “sexo”. En el Registro civil y Libro de Familia, se cumplimenta como hombre/mujer, varón/mujer, incluso varón/hembra, dependiendo del momento histórico de la inscripción. Sin embargo, actualmente en el D.N.I. y en el pasaporte el “sexo” se cumplimenta con M/F, que responderían a masculino y femenino, términos que se utilizan principalmente para referirse al género y su expresión.
EUFORIA - EUFORIA FAMILIA TRANS ALIADAS

AMPLIACIÓN DE TERMINOLOGIA

Sustituir “transexualidad” por “identidades trans” Sustituir “intersexualidad” por “intersexualidades” Sustituir “niños, niñas y adolescentes” por “infancia y adolescencia” Añadir a “discapacidad” “o diversidad funcional” Justificación: Uso de lenguaje inclusivo
EUFORIA - EUFORIA FAMILIA TRANS ALIADAS

DEFINICIONES

COMENTARIO: Se proponen las siguientes las siguientes modificaciones al Artículo 4 Definiciones SUSTITUIR:  “2. Persona transexual: persona cuya identidad sexual no se corresponde con el sexo biológico en atención a los genitales y otras características orgánicas y sexológicas.” POR: “2. Persona transexual: Persona cuya identidad sexual autopercibida no se corresponde con el sexo registral inscrito a su nacimiento.”      SUSTITUIR: “3. Persona trans: toda aquella persona que se identifica con un sexo o género diferente o que expresa su identidad de género de manera diferente al género que le asignaron al nacer con respecto a su sexo biológico.” POR: “3. Persona trans: toda aquella persona que se identifica con un sexo, género o expresión de género libremente autodeterminado con independencia del sexo/género que le asignaron al nacer. El término “trans” ampara múltiples formas de expresión de la identidad o subcategorías como transexuales, transgénero, intersexual, intergénero, queer, agénero, crossdresses, etcétera.”   SUSTITUIR: “6. Persona bisexual: persona que siente deseo erótico, sexual y/o amatorio por otras personas independientemente de su sexo.” POR: “6. Persona bisexual: persona que siente deseo erótico, sexual y/o amatorio por otras personas independientemente de su sexo.”   SUSTITUIR: “7. Persona intersexual: persona que ha nacido con características sexuales (incluyendo genitales, gónadas y patrones cromosómicos) que no se ajustan a las nociones típicas binarias de hombre y mujer.” POR: “7. Personas intersexuales: personas nacidas con un variedad de condiciones corporales, en las cuales, sus características sexuales (cromosomas, genitales, gónadas, niveles hormonales…) parecen no encajar en lo que se considera típicamente masculino o femenino.”   SUSTITUIR: “8. Género:  roles y comportamientos impuestos que vienen determinados por la estructura social y que se asigna a las personas en función de su genitalidad. El género es una construcción sociocultural que varía a través de la Historia y se refiere a los rasgos psicológicos y culturales, materiales y corporales que la sociedad atribuye a lo que considera masculino o femenino mediante de la educación, el uso del lenguaje, la familia, las instituciones o las religiones. Sin embargo, algunas personas no se identifican dentro del binarismo de masculino/femenino y éste no siempre se corresponde con el sexo biológico.” POR: “8. Género:  es el mecanismo a través del cual se produce y naturaliza el binarismo de género masculino/femenino, categorizando bajo esta dualidad dicotómica símbolos, códigos y otros aspectos como roles, comportamientos, vestimentas o cualquier actividad que puede desarrollar el ser humano. Es una construcción sociocultural que varía a través de la Historia se transmite a través de la educación, el uso del lenguaje, la familia, las instituciones o las religiones.”   SUSTITUIR:11. Expresión de género: forma que tiene una persona de exteriorizar su género de cara a la sociedad, a través de su estética, sus comportamientos, actitudes, manifestaciones mediante el establecimiento de roles.” POR: “11. Expresión de género: forma que tiene una persona de exteriorizar su identidad de cara a la sociedad, a través de su estética, sus comportamientos, actitudes, manifestaciones mediante el establecimiento de roles.”   SUSTITUIR: “12. Familias LGTBI: conjunto de personas que conforman una familia, ascendientes y descendientes si los hubiera, en un sentido amplio, diverso y heterogéneo del término.” POR: “12. Familias LGTBI: conjunto de personas que conforman una familia, ascendientes y descendientes si los hubiera, en un sentido amplio, diverso y heterogéneo del término, en el que al menos hay una persona LGTBI.”   SUSTITUIR:21. Transfobia: rechazo, miedo, repudio, prejuicio o discriminación hacia las personas trans. Uno de los motivos por el que las personas transexuales sufren discriminación es por la ruptura con las identidades de género binarias y por la ruptura con la dicotomía de ser hombre con una genitalidad masculina y ser mujer con una genitalidad femenina. POR: “21. Transfobia: rechazo, miedo, repudio, prejuicio o discriminación hacia las personas trans. Uno de los motivos por el que las personas trans sufren discriminación es por la ruptura con la dicotomía binarista que vincula identidad con genitalidad, así como por abandonar la posición social impuesta en el momento del nacimiento.”   SUSTITUIR: “23. Diversidad sexual y de género: hace referencia a todas las posibilidades de expresar la afectividad, el deseo y el erotismo, así como la corporalidad, identidad y expresión de género de las personas.” POR: “23. Diversidad sexual y de género: hace referencia a todas las posibilidades de expresar la afectividad, el deseo y el erotismo, así como la corporalidad, identidad y expresión de género de las personas.” Justificación: Las modificaciones propuestas en las definiciones tienen como objetivo armonizar los significados con los utilizados por los propios colectivos objeto de regulación.
WADO LGTBI CLM - Asociación WADO LGTBI de Castilla-La Mancha

Datos de la Comisión europea de la UE sobre derechos LGTBI

La Comisión Europea presentó su primera estrategia para la igualdad de las personas LGBTI en la UE, en ella reflejan datos/dictámenes/consideraciones como los siguientes:
  • El 43 % de las personas LGTB declararon que se sentían discriminadas en 2019, en comparación con el 37 % en 2012. La discriminación contra las personas LGTBI persiste en toda la UE. Para varias personas LGTBI en la UE, todavía es inseguro mostrar afecto públicamente, ser abierto sobre su orientación sexual, identidad de género, expresión de género y características sexuales (ya sea en casa o en el trabajo), simplemente ser ellas mismas sin sentirse amenazadas. Un número importante de personas LGTBI también están en riesgo de pobreza y exclusión social. No todos se sienten seguros de denunciar los abusos verbales y la violencia física a la policía.
  • La crisis COVID-19 ha generado nuevas presiones para los grupos más vulnerables, y las personas LGTBI no son una excepción. Las restricciones de confinamiento han encerrado a muchas personas LGTBI, jóvenes y mayores, en entornos hostiles donde podrían estar en riesgo de violencia o mayores niveles de ansiedad o depresión más profunda.
  • También indican que hay una tendencia preocupante en algunas partes de la UE de incidentes más frecuentes contra el colectivo LGTBI, como ataques a eventos públicos LGTBI, como marchas del orgullo, las llamadas declaraciones de «zona libre de ideología LGTBI» e intimidación homofóbica en las festividades del carnaval. Las organizaciones de la sociedad civil que protegen y promueven los derechos de las personas LGTBI informan cada vez más que se enfrentan a la hostilidad, coincidiendo con el surgimiento del movimiento anti género (y anti-LGTBI). Según la Comisión Europea es imperativo que los Estados Miembros reaccionen rápidamente para invertir estos nuevos acontecimientos.
Esta estrategia para la igualdad de las personas LGTBI en la UE sigue los llamamientos a la acción de los Estados miembros. El Parlamento Europeo, con el firme apoyo del Intergrupo en favor de los derechos de las personas LGBTI y de la sociedad civil, establece una serie de acciones específicas en cuatro pilares:
  1. Combatir la discriminación contra las personas LGTBI;
  2. Garantizar la seguridad de las personas LGTBI;
  3. Construir sociedades inclusivas LGTBI; y
  4. Liderar el llamado a la igualdad LGTBI en todo el mundo.
  • La discriminación afecta a las personas LGTBI en todas las etapas de la vida. Desde una edad temprana, los niños/as y jóvenes LGTBI y los/as niños/as de familias LGTBI, donde uno de los miembros es LGTBI, a menudo son estigmatizados, lo que los convierte en víctimas de discriminación y acoso que afectan su rendimiento educativo y sus perspectivas de empleo, su vida cotidiana y su bienestar personal y familiar. (UNESCO, a la intemperie:Respuestas del sector educativo a la violencia basada en la orientación sexual y la identidad/expresión de género (2016);Neset II, Cómo prevenir y combatir el acoso y la violencia escolar (2016).)
 
  • Las personas LGTBI sufren altas tasas de personas sin hogar. La expulsión del hogar familiar y la discriminación en el acceso a la vivienda son los principales factores que impulsan la falta de vivienda, en particular para los jóvenes LGTBI. Se estima que entre el 25 % y el 40 % de los jóvenes sin hogar son identificados como LGTBI. (Las personas LGTBI están particularmente en riesgo de encontrarse con personas sin hogar, ya que el 4 % de los encuestados trans e intersexuales indicaron que dormían duro o en un espacio público al menos una vez, según la Agencia de Derechos Fundamentales FRA, segunda encuesta LGTBI).
EN LAS CONCLUSIONES DEL PLAN ESTRATÉGICO INDICAN QUE:
  • Esta estrategia se basa en una visión de una Europa en la que las personas, en toda su diversidad, son iguales, en la que son libres de proseguir su vida independientemente de su orientación sexual, identidad/expresión de género o características sexuales.
  • hace hincapié en la necesidad de integrar una perspectiva de igualdad LGTBI en todas las políticas de la UE, así como en los programas de financiación de la UE.
  • La lucha contra la desigualdad en la UE es una responsabilidad compartida, requiere esfuerzos y acciones conjuntos a todos los niveles. Las instituciones y agencias de la UE, los Estados miembros, incluidas las autoridades regionales y locales, los organismos de igualdad, la sociedad civil y las empresas, deben reforzar su compromiso para alcanzar los objetivos de la estrategia.
  • Todas las instituciones deben establecer un compromiso claro de aplicar una estrategia común. La Comisión invita al Parlamento Europeo a que renueve su compromiso y apoye la aplicación de la estrategia y al Consejo a adoptar conclusiones como seguimiento de la estrategia. Pide al Comité de las Regiones y al Comité Económico y Social Europeo que fomenten el diálogo con las autoridades locales y regionales y con la sociedad civil, incluidos los interlocutores sociales, sobre la manera de promover la igualdad LGTBI. Mediante encuestas periódicas, asistencia técnica y apoyo metodológico a los Estados miembros, la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el Instituto Europeo para la Igualdad de Género seguirán apoyando la igualdad LGTBI.
  • La discriminación, la violencia y el odio contra las personas LGTBI van en contra de los valores fundamentales de la Unión Europea y deben ser eliminados. Juntos, podemos romper las barreras a la igualdad LGTBI y avanzar claramente para 2025 hacia una UE en la que las personas LGTBI, en toda su diversidad, estén seguras y tengan igualdad de oportunidades para participar plenamente en la sociedad y alcanzar así todo su potencial.
  Espeamos así que sean útiles dichos datos para la justificación y necesidad de esta futura Ley
Nahika

AMPLIACIÓN DE TERMINOLOGIA

Propuesta de ampliación de expresión “identidad de género” por “identidad sexual y/o de género”
Nahika

AMPLIACIÓN DE TERMINOLOGIA

Propuesta de ampliación de expresión “identidad de género” por “identidad sexual y/o de género”. Justificación: “Identidad sexual” e “identidad de género” sólo en ocasiones se utilizan como términos sinónimos, en otras se utiliza con diferente sentido y esa diferencia podría provocar la desprotección de algunas personas. La inscripción de la identidad sexual y/o de género legal se nombra como “sexo”. En el Registro civil y Libro de Familia, se cumplimenta como hombre/mujer, varón/mujer, incluso varón/hembra, dependiendo del momento histórico de la inscripción. Sin embargo, actualmente en el D.N.I. y en el pasaporte el “sexo” se cumplimenta con M/F, que responderían a masculino y femenino, términos que se utilizan principalmente para referirse al género y su expresión.
Nahika

AMPLIACIÓN DE TERMINOLOGIA

Sustituir “transexualidad” por “identidades trans” Sustituir “intersexualidad” por “intersexualidades” Sustituir “niños, niñas y adolescentes” por “infancia y adolescencia” Añadir a “discapacidad” “o diversidad funcional” Justificación: Uso de lenguaje inclusivo
Nahika

DEFINICIONES

Se proponen las siguientes las siguientes modificaciones al Artículo 4 Definiciones SUSTITUIR: “2. Persona transexual: persona cuya identidad sexual no se corresponde con el sexo biológico en atención a los genitales y otras características orgánicas y sexológicas.” POR: “2. Persona transexual: Persona cuya identidad sexual autopercibida no se corresponde con el sexo registral inscrito a su nacimiento.”
Nahika

DEFINICIONES

SUSTITUIR:  “3. Persona trans: toda aquella persona que se identifica con un sexo o género diferente o que expresa su identidad de género de manera diferente al género que le asignaron al nacer con respecto a su sexo biológico.” POR: “3. Persona trans: toda aquella persona que se identifica con un sexo, género o expresión de género libremente autodeterminado con independencia del sexo/género que le asignaron al nacer. El término “trans” ampara múltiples formas de expresión de la identidad o subcategorías como transexuales, transgénero, intersexual, intergénero, queer, agénero, crossdresses, etcétera.”   SUSTITUIR: “6. Persona bisexual: persona que siente deseo erótico, sexual y/o amatorio por otras personas independientemente de su sexo.” POR: “6. Persona bisexual: persona que siente deseo erótico, sexual y/o amatorio por otras personas independientemente de su sexo.”   SUSTITUIR: “7. Persona intersexual: persona que ha nacido con características sexuales (incluyendo genitales, gónadas y patrones cromosómicos) que no se ajustan a las nociones típicas binarias de hombre y mujer.” POR: “7. Personas intersexuales: personas nacidas con un variedad de condiciones corporales, en las cuales, sus características sexuales (cromosomas, genitales, gónadas, niveles hormonales…) parecen no encajar en lo que se considera típicamente masculino o femenino.”   SUSTITUIR: “8. Género:  roles y comportamientos impuestos que vienen determinados por la estructura social y que se asigna a las personas en función de su genitalidad. El género es una construcción sociocultural que varía a través de la Historia y se refiere a los rasgos psicológicos y culturales, materiales y corporales que la sociedad atribuye a lo que considera masculino o femenino mediante de la educación, el uso del lenguaje, la familia, las instituciones o las religiones. Sin embargo, algunas personas no se identifican dentro del binarismo de masculino/femenino y éste no siempre se corresponde con el sexo biológico.” POR: “8. Género:  es el mecanismo a través del cual se produce y naturaliza el binarismo de género masculino/femenino, categorizando bajo esta dualidad dicotómica símbolos, códigos y otros aspectos como roles, comportamientos, vestimentas o cualquier actividad que puede desarrollar el ser humano. Es una construcción sociocultural que varía a través de la Historia se transmite a través de la educación, el uso del lenguaje, la familia, las instituciones o las religiones.”   SUSTITUIR: “11. Expresión de género: forma que tiene una persona de exteriorizar su género de cara a la sociedad, a través de su estética, sus comportamientos, actitudes, manifestaciones mediante el establecimiento de roles.” POR: “11. Expresión de género: forma que tiene una persona de exteriorizar su identidad de cara a la sociedad, a través de su estética, sus comportamientos, actitudes, manifestaciones mediante el establecimiento de roles.”   SUSTITUIR: “12. Familias LGTBI: conjunto de personas que conforman una familia, ascendientes y descendientes si los hubiera, en un sentido amplio, diverso y heterogéneo del término.” POR: “12. Familias LGTBI: conjunto de personas que conforman una familia, ascendientes y descendientes si los hubiera, en un sentido amplio, diverso y heterogéneo del término, en el que al menos hay una persona LGTBI.”   SUSTITUIR: “21. Transfobia: rechazo, miedo, repudio, prejuicio o discriminación hacia las personas trans. Uno de los motivos por el que las personas transexuales sufren discriminación es por la ruptura con las identidades de género binarias y por la ruptura con la dicotomía de ser hombre con una genitalidad masculina y ser mujer con una genitalidad femenina. POR: “21. Transfobia: rechazo, miedo, repudio, prejuicio o discriminación hacia las personas trans. Uno de los motivos por el que las personas trans sufren discriminación es por la ruptura con la dicotomía binaristaque vincula identidad con genitalidad, así como por abandonar la posición social impuesta en el momento del nacimiento.”   SUSTITUIR: “23. Diversidad sexual y de género: hace referencia a todas las posibilidades de expresar la afectividad, el deseo y el erotismo, así como la corporalidad, identidad y expresión de género de las personas.” POR: “23. Diversidad sexual y de género: hace referencia a todas las posibilidades de expresar la afectividad, el deseo y el erotismo, así como la corporalidad, identidad y expresión de género de las personas.” Justificación: Las modificaciones propuestas en las definiciones tienen como objetivo armonizar los significados con los utilizados por los propios colectivos objeto de regulación.
EvaWitt

AMPLIACIÓN DE TERMINOLOGIA

Propuesta de ampliación de expresión “identidad de género” por “identidad sexual y/o de género”. Justificación: “Identidad sexual” e “identidad de género” sólo en ocasiones se utilizan como términos sinónimos, en otras se utiliza con diferente sentido y esa diferencia podría provocar la desprotección de algunas personas. La inscripción de la identidad sexual y/o de género legal se nombra como “sexo”. En el Registro civil y Libro de Familia, se cumplimenta como hombre/mujer, varón/mujer, incluso varón/hembra, dependiendo del momento histórico de la inscripción. Sin embargo, actualmente en el D.N.I. y en el pasaporte el “sexo” se cumplimenta con M/F, que responderían a masculino y femenino, términos que se utilizan principalmente para referirse al género y su expresión.
EvaWitt

AMPLIACIÓN DE TERMINOLOGIA

Sustituir “transexualidad” por “identidades trans” Sustituir “intersexualidad” por “intersexualidades” Sustituir “niños, niñas y adolescentes” por “infancia y adolescencia” Añadir a “discapacidad” “o diversidad funcional”   Justificación: Uso de lenguaje inclusivo
EvaWitt

DEFINICIONES

Se proponen las siguientes las siguientes modificaciones al Artículo 4 Definiciones   SUSTITUIR: 2. Persona transexual: persona cuya identidad sexual no se corresponde con el sexo biológico en atención a los genitales y otras características orgánicas y sexológicas.” POR: “2. Persona transexual: Persona cuya identidad sexual autopercibida no se corresponde con el sexo registral inscrito a su nacimiento.”   SUSTITUIR: 3. Persona trans: toda aquella persona que se identifica con un sexo o género diferente o que expresa su identidad de género de manera diferente al género que le asignaron al nacer con respecto a su sexo biológico.” POR: “3. Persona trans: toda aquella persona que se identifica con un sexo, género o expresión de género libremente autodeterminado con independencia del sexo/género que le asignaron al nacer. El término “trans” ampara múltiples formas de expresión de la identidad o subcategorías como transexuales, transgénero, intersexual, intergénero, queer, agénero, crossdresses, etcétera.”   SUSTITUIR: "6. Persona bisexual: persona que siente deseo erótico, sexual y/o amatorio por otras personas independientemente de su sexo.” POR: “6. Persona bisexual: persona que siente deseo erótico, sexual y/o amatorio por otras personas independientemente de su sexo.”   SUSTITUIR: 7. Persona intersexual: persona que ha nacido con características sexuales (incluyendo genitales, gónadas y patrones cromosómicos) que no se ajustan a las nociones típicas binarias de hombre y mujer.” POR: “7. Personas intersexuales: personas nacidas con un variedad de condiciones corporales, en las cuales, sus características sexuales (cromosomas, genitales, gónadas, niveles hormonales…) parecen no encajar en lo que se considera típicamente masculino o femenino.”   SUSTITUIR: 8. Género: roles y comportamientos impuestos que vienen determinados por la estructura social y que se asigna a las personas en función de su genitalidad. El género es una construcción sociocultural que varía a través de la Historia y se refiere a los rasgos psicológicos y culturales, materiales y corporales que la sociedad atribuye a lo que considera masculino o femenino mediante de la educación, el uso del lenguaje, la familia, las instituciones o las religiones. Sin embargo, algunas personas no se identifican dentro del binarismo de masculino/femenino y éste no siempre se corresponde con el sexo biológico.” POR: “8. Género: es el mecanismo a través del cual se produce y naturaliza el binarismo de género masculino/femenino, categorizando bajo esta dualidad dicotómica símbolos, códigos y otros aspectos como roles, comportamientos, vestimentas o cualquier actividad que puede desarrollar el ser humano. Es una construcción sociocultural que varía a través de la Historia se transmite a través de la educación, el uso del lenguaje, la familia, las instituciones o las religiones.”   SUSTITUIR: 11. Expresión de género: forma que tiene una persona de exteriorizar su género de cara a la sociedad, a través de su estética, sus comportamientos, actitudes, manifestaciones mediante el establecimiento de roles.” POR: “11. Expresión de género: forma que tiene una persona de exteriorizar su identidad de cara a la sociedad, a través de su estética, sus comportamientos, actitudes, manifestaciones mediante el establecimiento de roles.”   SUSTITUIR: 12. Familias LGTBI: conjunto de personas que conforman una familia, ascendientes y descendientes si los hubiera, en un sentido amplio, diverso y heterogéneo del término.” POR: “12. Familias LGTBI: conjunto de personas que conforman una familia, ascendientes y descendientes si los hubiera, en un sentido amplio, diverso y heterogéneo del término, en el que al menos hay una persona LGTBI.”   SUSTITUIR: 21. Transfobia: rechazo, miedo, repudio, prejuicio o discriminación hacia las personas trans. Uno de los motivos por el que las personas transexuales sufren discriminación es por la ruptura con las identidades de género binarias y por la ruptura con la dicotomía de ser hombre con una genitalidad masculina y ser mujer con una genitalidad femenina. POR: “21. Transfobia: rechazo, miedo, repudio, prejuicio o discriminación hacia las personas trans. Uno de los motivos por el que las personas trans sufren discriminación es por la ruptura con la dicotomía binarista que vincula identidad con genitalidad, así como por abandonar la posición social impuesta en el momento del nacimiento.”   SUSTITUIR: 23. Diversidad sexual y de género: hace referencia a todas las posibilidades de expresar la afectividad, el deseo y el erotismo, así como la corporalidad, identidad y expresión de género de las personas.” POR: “23. Diversidad sexual y de género: hace referencia a todas las posibilidades de expresar la afectividad, el deseo y el erotismo, así como la corporalidad, identidad y expresión de género de las personas.”   Justificación: Las modificaciones propuestas en las definiciones tienen como objetivo armonizar los significados con los utilizados por los propios colectivos objeto de regulación.
bolobolo - Bolo Bolo LGTB Castilla-La Mancha

Importancia real de esta Ley.

  • Desde la Asociación Bolo-Bolo de Lesbianas, Gays Transexuales y Bisexuales de Castilla-La Mancha entendemos como de vital importancia la legislación de esta Ley. Como asociación LGTB en activo y siendo la más antigua de la región (19 años) y miembro de la Federación Estatal LGTB del Estado de español (FELGTB) desde el año 2001, nos vemos en la obligación de apoyar el borrador de esta Ley que ampara los Derechos de las personas miembros de la comunidad LGTBI de Castilla-La Mancha. 
  • Hemos trabajado activamente en la elaboración de este borrador como miembros de la ciudadanía que hemos sufrido en primera persona la vulneración de nuestros Derechos Fundamentales porque entendemos la importancia de la legislación sobre esta materia. Es por ello que decidimos ser sujetos activos para la construcción de un marco jurídico que beneficiará al colectivo LGTBI en nuestra Comunidad Autónoma y en toda la sociedad. 
  • Hoy en día el negacionismo de determinados grupos conservadores, así como  sectores transexcluyentes biologisistas, promueven ideas y postulados que contravienen Sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que ya en el 2002 reconoce que la identidad de la persona viene establecida por ella misma, por su sentir y no por la apariencia.
  • Estos grupos o corrientes negacionistas sugieren que siga siendo necesaria la patologización de las personas transexuales al imponer que continue siendo necesario un diagnostico de disforia de género. Desde Bolo-Bolo evidenciamos que muchas personas transexuales dicho proceso patologizante, les afecta de manera intrínseca a su dignidad personal. Ninguna persona ha de vivir un proceso que la señale o identifique como que psiquiatricamente tenga un tipo de patología para poder cumplir con los procesos necesarios de su derecho a ser. Obvian todo lo científico, médico y social, de hecho tales acciones son contrarias a los preceptos emitidos por la OMS.
  • Como entidad feminista declaramos que los derechos de las personas trans no contravienen en la lucha por terminar con un sistema patriarcal. Las mujeres de nuestra entidad ven como necesaria la perspectiva de género en todos los ámbitos de la sociedad y como mujeres de pleno derecho exigimos así la protección de la orientación sexual e identidad de todas las mujeres. 
  • El apartado de terminología es necesario porque el ordenamiento jurídico está marcado por una historia sociológica y cultural de exclusión de la diversidad sexual, y ahora tras siglos de exclusión, tienen que empezar a adaptarse a esta nueva exigencia de realidad social, por tanto, se tiene que incorporar este nuevo lenguaje y además definirlo y a su vez así entender los diferentes conceptos y apartados que se disponen en este texto jurídico. 
  • La propia Constitución Española en el artículo 9.2. reconoce que existen obstáculos que impiden la igualdad real de la ciudadanía y encarga a los poderes públicos a que actúen concretando dichas condiciones para que esa igualdad real se articule, por tanto, la Constitución reconoce su incapacidad para poder ser la norma en la que se pueda desarrollar todo lo necesario de esa igualdad material y delega en otros instrumentos como las leyes, la creación de esas condiciones, siendo la misma Constitución el primero de muchos peldaños. 
  • Los ataques hacia mujeres trans tienen un componente misógino al intentar invisibilizarlas, ya que nunca se ataca a los hombres trans, que en la realidad de nuestra Región son la mayoría que quieren hacer el proceso de reasignación. Esto es una muestra como las mujeres suelen ser siempre las más discriminadas, en concreto en este caso  las mujeres trans y por ello estos ataques transfóbicos los entendemos y señalamos como misóginos. 
 
Elena Navarro

AMPLIACIÓN DE TERMINOLOGIA

Propuesta de ampliación de expresión “identidad de género” por “identidad sexual y/o de género”. “Identidad sexual” e “identidad de género” sólo en ocasiones se utilizan como términos sinónimos, en otras se utiliza con diferente sentido y esa diferencia podría provocar la desprotección de algunas personas. La inscripción de la identidad sexual y/o de género legal se nombra como “sexo”. En el Registro civil y Libro de Familia, se cumplimenta como hombre/mujer, varón/mujer, incluso varón/hembra, dependiendo del momento histórico de la inscripción. Sin embargo, actualmente en el D.N.I. y en el pasaporte el “sexo” se cumplimenta con M/F, que responderían a masculino y femenino, términos que se utilizan principalmente para referirse al género y su expresión.  
Elena Navarro

AMPLIACIÓN DE TERMINOLOGIA

Sustituir “transexualidad” por “identidades trans” Sustituir “intersexualidad” por “intersexualidades” Sustituir “niños, niñas y adolescentes” por “infancia y adolescencia” Añadir a “discapacidad” “o diversidad funcional” Justificación: Uso de lenguaje inclusivo  
Ana Ayuso Cruces

AMPLIACIÓN DE TERMINOLOGIA

Propuesta de ampliación de expresión “identidad de género” por “identidad sexual y/o de género”. Justificación: “Identidad sexual” e “identidad de género” sólo en ocasiones se utilizan como términos sinónimos, en otras se utiliza con diferente sentido y esa diferencia podría provocar la desprotección de algunas personas. La inscripción de la identidad sexual y/o de género legal se nombra como “sexo”. En el Registro civil y Libro de Familia, se cumplimenta como hombre/mujer, varón/mujer, incluso varón/hembra, dependiendo del momento histórico de la inscripción. Sin embargo, actualmente en el D.N.I. y en el pasaporte el “sexo” se cumplimenta con M/F, que responderían a masculino y femenino, términos que se utilizan principalmente para referirse al género y su expresión.  
Elena Navarro

DEFINICIONES

Se proponen las siguientes las siguientes modificaciones al Artículo 4 Definiciones SUSTITUIR:  “2. Persona transexual: persona cuya identidad sexual no se corresponde con el sexo biológico en atención a los genitales y otras características orgánicas y sexológicas.” POR: “2. Persona transexual: Persona cuya identidad sexual autopercibida no se corresponde con el sexo registral inscrito a su nacimiento.”    SUSTITUIR: “3. Persona trans: toda aquella persona que se identifica con un sexo o género diferente o que expresa su identidad de género de manera diferente al género que le asignaron al nacer con respecto a su sexo biológico.” POR: “3. Persona trans: toda aquella persona que se identifica con un sexo, género o expresión de género libremente autodeterminado con independencia del sexo/género que le asignaron al nacer. El término “trans” ampara múltiples formas de expresión de la identidad o subcategorías como transexuales, transgénero, intersexual, intergénero, queer, agénero, crossdresses, etcétera.”   SUSTITUIR: "6. Persona bisexual: persona que siente deseo erótico, sexual y/o amatorio por otras personas de ambos sexos" POR: “6. Persona bisexual: persona que siente deseo erótico, sexual y/o amatorio por otras personas independientemente de su sexo.”   SUSTITUIR: “7. Persona intersexual: persona que ha nacido con características sexuales (incluyendo genitales, gónadas y patrones cromosómicos) que no se ajustan a las nociones típicas binarias de hombre y mujer.” POR: “7. Personas intersexuales: personas nacidas con un variedad de condiciones corporales, en las cuales, sus características sexuales (cromosomas, genitales, gónadas, niveles hormonales…) parecen no encajar en lo que se considera típicamente masculino o femenino.”   SUSTITUIR: “8. Género:  roles y comportamientos impuestos que vienen determinados por la estructura social y que se asigna a las personas en función de su genitalidad. El género es una construcción sociocultural que varía a través de la Historia y se refiere a los rasgos psicológicos y culturales, materiales y corporales que la sociedad atribuye a lo que considera masculino o femenino mediante de la educación, el uso del lenguaje, la familia, las instituciones o las religiones. Sin embargo, algunas personas no se identifican dentro del binarismo de masculino/femenino y éste no siempre se corresponde con el sexo biológico.” POR: “8. Género:  es el mecanismo a través del cual se produce y naturaliza el binarismo de género masculino/femenino, categorizando bajo esta dualidad dicotómica símbolos, códigos y otros aspectos como roles, comportamientos, vestimentas o cualquier actividad que puede desarrollar el ser humano. Es una construcción sociocultural que varía a través de la Historia se transmite a través de la educación, el uso del lenguaje, la familia, las instituciones o las religiones.”   SUSTITUIR:11. Expresión de género: forma que tiene una persona de exteriorizar su género de cara a la sociedad, a través de su estética, sus comportamientos, actitudes, manifestaciones mediante el establecimiento de roles.” POR: “11. Expresión de género: forma que tiene una persona de exteriorizar su identidad de cara a la sociedad, a través de su estética, sus comportamientos, actitudes, manifestaciones mediante el establecimiento de roles.”   SUSTITUIR: “12. Familias LGTBI: conjunto de personas que conforman una familia, ascendientes y descendientes si los hubiera, en un sentido amplio, diverso y heterogéneo del término.” POR: “12. Familias LGTBI: conjunto de personas que conforman una familia, ascendientes y descendientes si los hubiera, en un sentido amplio, diverso y heterogéneo del término, en el que al menos hay una persona LGTBI.”   SUSTITUIR:21. Transfobia: rechazo, miedo, repudio, prejuicio o discriminación hacia las personas trans. Uno de los motivos por el que las personas transexuales sufren discriminación es por la ruptura con las identidades de género binarias y por la ruptura con la dicotomía de ser hombre con una genitalidad masculina y ser mujer con una genitalidad femenina. POR: “21. Transfobia: rechazo, miedo, repudio, prejuicio o discriminación hacia las personas trans. Uno de los motivos por el que las personas trans sufren discriminación es por la ruptura con la dicotomía binarista que vincula identidad con genitalidad, así como por abandonar la posición social impuesta en el momento del nacimiento.”   SUSTITUIR: “23. Diversidad sexual y de género: hace referencia a todas las posibilidades de expresar la afectividad, el deseo y el erotismo, así como la identidad y expresión de género de las personas.” POR: “23. Diversidad sexual y de género: hace referencia a todas las posibilidades de expresar la afectividad, el deseo y el erotismo, así como la corporalidad, identidad y expresión de género de las personas.” Justificación: Las modificaciones propuestas en las definiciones tienen como objetivo armonizar los significados con los utilizados por los propios colectivos objeto de regulación.  
Ana Ayuso Cruces

AMPLIACIÓN DE TERMINOLOGIA

Sustituir “transexualidad” por “identidades trans” Sustituir “intersexualidad” por “intersexualidades” Sustituir “niños, niñas y adolescentes” por “infancia y adolescencia” Añadir a “discapacidad” “o diversidad funcional” Justificación: Uso de lenguaje inclusivo  
Ana Ayuso Cruces

DEFINICIONES

Se proponen las siguientes las siguientes modificaciones al Artículo 4 Definiciones SUSTITUIR:  “2. Persona transexual: persona cuya identidad sexual no se corresponde con el sexo biológico en atención a los genitales y otras características orgánicas y sexológicas.” POR: “2. Persona transexual: Persona cuya identidad sexual autopercibida no se corresponde con el sexo registral inscrito a su nacimiento.”      SUSTITUIR: “3. Persona trans: toda aquella persona que se identifica con un sexo o género diferente o que expresa su identidad de género de manera diferente al género que le asignaron al nacer con respecto a su sexo biológico.” POR: “3. Persona trans: toda aquella persona que se identifica con un sexo, género o expresión de género libremente autodeterminado con independencia del sexo/género que le asignaron al nacer. El término “trans” ampara múltiples formas de expresión de la identidad o subcategorías como transexuales, transgénero, intersexual, intergénero, queer, agénero, crossdresses, etcétera.”   SUSTITUIR: “6. Persona bisexual: persona que siente deseo erótico, sexual y/o amatorio por otras personas independientemente de su sexo.” POR: “6. Persona bisexual: persona que siente deseo erótico, sexual y/o amatorio por otras personas independientemente de su sexo.”   SUSTITUIR: “7. Persona intersexual: persona que ha nacido con características sexuales (incluyendo genitales, gónadas y patrones cromosómicos) que no se ajustan a las nociones típicas binarias de hombre y mujer.” POR: “7. Personas intersexuales: personas nacidas con un variedad de condiciones corporales, en las cuales, sus características sexuales (cromosomas, genitales, gónadas, niveles hormonales…) parecen no encajar en lo que se considera típicamente masculino o femenino.”   SUSTITUIR: “8. Género: roles y comportamientos impuestos que vienen determinados por la estructura social y que se asigna a las personas en función de su genitalidad. El género es una construcción sociocultural que varía a través de la Historia y se refiere a los rasgos psicológicos y culturales, materiales y corporales que la sociedad atribuye a lo que considera masculino o femenino mediante de la educación, el uso del lenguaje, la familia, las instituciones o las religiones. Sin embargo, algunas personas no se identifican dentro del binarismo de masculino/femenino y éste no siempre se corresponde con el sexo biológico.” POR: “8. Género: es el mecanismo a través del cual se produce y naturaliza el binarismo de género masculino/femenino, categorizando bajo esta dualidad dicotómica símbolos, códigos y otros aspectos como roles, comportamientos, vestimentas o cualquier actividad que puede desarrollar el ser humano. Es una construcción sociocultural que varía a través de la Historia se transmite a través de la educación, el uso del lenguaje, la familia, las instituciones o las religiones.”   SUSTITUIR: “11. Expresión de género: forma que tiene una persona de exteriorizar su género de cara a la sociedad, a través de su estética, sus comportamientos, actitudes, manifestaciones mediante el establecimiento de roles.” POR: “11. Expresión de género: forma que tiene una persona de exteriorizar su identidad de cara a la sociedad, a través de su estética, sus comportamientos, actitudes, manifestaciones mediante el establecimiento de roles.”   SUSTITUIR: “12. Familias LGTBI: conjunto de personas que conforman una familia, ascendientes y descendientes si los hubiera, en un sentido amplio, diverso y heterogéneo del término.” POR: “12. Familias LGTBI: conjunto de personas que conforman una familia, ascendientes y descendientes si los hubiera, en un sentido amplio, diverso y heterogéneo del término, en el que al menos hay una persona LGTBI.”   SUSTITUIR: “21. Transfobia: rechazo, miedo, repudio, prejuicio o discriminación hacia las personas trans. Uno de los motivos por el que las personas transexuales sufren discriminación es por la ruptura con las identidades de género binarias y por la ruptura con la dicotomía de ser hombre con una genitalidad masculina y ser mujer con una genitalidad femenina. POR: “21. Transfobia: rechazo, miedo, repudio, prejuicio o discriminación hacia las personas trans. Uno de los motivos por el que las personas trans sufren discriminación es por la ruptura con la dicotomía binarista que vincula identidad con genitalidad, así como por abandonar la posición social impuesta en el momento del nacimiento.”   SUSTITUIR: “23. Diversidad sexual y de género: hace referencia a todas las posibilidades de expresar la afectividad, el deseo y el erotismo, así como la corporalidad, identidad y expresión de género de las personas.” POR: “23. Diversidad sexual y de género: hace referencia a todas las posibilidades de expresar la afectividad, el deseo y el erotismo, así como la corporalidad, identidad y expresión de género de las personas.” Justificación: Las modificaciones propuestas en las definiciones tienen como objetivo armonizar los significados con los utilizados por los propios colectivos objeto de regulación.  
Africa Fuentes Rincon

Ley trans

Cambiar transexual dad por identidad trans
VOX - VOX

LEY TOTALITARIA E IDEOLÓGICA QUE ATENTA CONTRA LA LIBERTAD

Es una ley TOTALITARIA E IDEOLÓGICA. Estamos a favor de la lucha contra la discriminación de cualquier clase y por cualquier motivo, pero no a favor de la imposición de una ideología o visión concreta de la sexualidad a todo el mundo. La Administración regional no puede asumir ninguna ideología como propia y, menos aún, imponerla, pues eso es propio de las dictaduras.   Es una ley que afecta gravemente a la LIBERTAD personal y colectiva de quienes piensan diferente. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad y con esta ley se restringen los derechos a la libertad de pensamiento, ideológica, religiosa y de educación y expresión de todos aquellos que no comparten los presupuestos ideológicos de género y la visión de la sexualidad de esta ideología. Se ataca, incluso, la libertad de las personas denominadas “LGTBI” que quieran acudir libre y voluntariamente a las terapias médicas, psicológicas, psiquiátricas, religiosas o de otra índole, prohibidas en el artículo 8 de la ley.   La ley supone una especial amenaza para la LIBERTAD DE EDUCACIÓN, por afectar a los menores de edad y a los derechos de todas las familias. No existe en toda la ley ni una sola referencia al papel de los padres y sus derechos constitucionales ni a la autonomía de los centros escolares ni al respeto a su ideario. No se respeta lo preceptuado en el artículo 27 de la Constitución Española sobre la libertad de educación ni sobre el derecho de los padres a educar a sus hijos conforme a sus convicciones morales y religiosas. El denominado “Plan integral sobre coeducación y diversidad LGTBI en Castilla-La Mancha” afectará a la enseñanza pública, privada y concertada y obligará a los centros educativos a incluir la ideología LGTBI en el proyecto educativo del centro, en el reglamento interno y en las normas de convivencia, organización y funcionamiento.   La ley utiliza un lenguaje fuertemente ideologizado y con  numerosos conceptos jurídicos indeterminados, de interpretación discutible, que generan una gran INSEGURIDAD JURÍDICA. Esto es especialmente grave en los siguientes supuestos:  
  • Artículo 28. Considera “situación de riesgo” la negativa a respetar la orientación sexual, la expresión de género, el desarrollo sexual o la identidad de género de menores por parte de las personas que tengan atribuida su patria potestad o tutela. La “negativa a respetar” tiene que ser interpretada por los poderes públicos, que podrían incluso retirar la patria potestad o tutela si tras la intervención familiar entendieran que continúa esa “negativa”.
 
  • Artículo 36. Permite a los menores de edad dar su consentimiento al tratamiento para el bloqueo hormonal al inicio de la pubertad o tratamiento hormonal cruzado si son capaces intelectual y emocionalmente. Nuevamente se deja en manos de los poderes públicos decidir qué menores son los que han alcanzado esa capacidad, privando a padres y tutores del ejercicio de la patria potestad.
 
  • Artículo 52. Según este artículo, la Consejería de igualdad “realizará un seguimiento de las informaciones que ofrezcan un tratamiento contrario a la diversidad sexual y de género” y entregará un informe anual a las Cortes regionales y al consejo LGTBI de Castilla-La Mancha. Nuevo concepto jurídico indeterminado que restringe la libertad de prensa, opinión e información.
 
  • Régimen sancionador. La ley define los tipos infractores con conceptos como vejaciones, discriminación o incitación a la violencia, que permiten que todos podamos ser considerados infractores por el mero hecho de ejercer derechos fundamentales básicos como la libertad de pensamiento, ideológica, de educación, religiosa, de empresa, etc. (A propósito del régimen sancionador, es necesario denunciar la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, reconocido en el artículo 24 de nuestra Constitución, que realiza el artículo 59 con la inversión de la carga de la prueba).
  En una situación de EMERGENCIA sanitaria, económica y social como la que estamos sufriendo, se utiliza dinero público para financiar nuevos “chiringuitos ideológicos”, como el Consejo LGTBI de Castilla-La Mancha, la Comisión de diversidad, el servicio de atención integral LGTBI o unidades específicas en el SESCAM y en la universidad.   En definitiva, se trata de una Ley que, bajo una falsa apariencia de promover una igualdad que ya está garantizada, lo que hace es adoctrinar a las personas e imponer una ideología totalitaria de género “desde las edades más tempranas”, como dice en su articulado, vulnerando derechos fundamentales, y cuya aplicación podría causar daños irreparables, tanto físicos como psicológicos a las personas, algo especialmente grave en el caso de los niños.      
rosemary

ASUNTO: AMPLIACIÓN DE TERMINOLOGÍA

Propuesta de ampliación de expresión “identidad de género” por “identidad sexual y/o de género”. Justificación: “Identidad sexual” e “identidad de género” sólo en ocasiones se utilizan como términos sinónimos, en otras se utiliza con diferente sentido y esa diferencia podría provocar la desprotección de algunas personas. La inscripción de la identidad sexual y/o de género legal se nombra como “sexo”. En el Registro civil y Libro de Familia, se cumplimenta como hombre/mujer, varón/mujer, incluso varón/hembra, dependiendo del momento histórico de la inscripción. Sin embargo, actualmente en el D.N.I. y en el pasaporte el “sexo” se cumplimenta con M/F, que responderían a masculino y femenino, términos que se utilizan principalmente para referirse al género y su expresión.
ESPACIO DIVERSO - ESPACIO DIVERSO PARA LA IGUALDAD LGTBI

aportaciones ESPACIO DIVERSO

ART. 2 FINALIDAD: Incluir … el reconocimiento de las personas lgbi-trans-queer en situación de vulnerabilidad y/o exclusión social (PERSONAS TRANS, MENORES TRANS, TRANS PROSTITUIDAS, PERSONAS LGTBI, CON ENFERMEDAD MENTAL, CON DIVERSIDAD FUNCIONAL, MENORES NO ACOMPAÑADOS, MENORES VICTIMAS DE LA VIOLENCIA LGTBIFOBICA DE SUS PROGENITORES, SOLCITANTES DE ASILO O REFUGIO, INTERSECCIONALIDADES DE ETNIA Y RAZA Y GENERO), así como el reconocimiento de la discriminación e incitación al odio histórica  sufrida en la región de las personas lgbi-trans-queer de la infancia a la vejez y especial del acoso escolar, del acoso laboral, de la expulsión del núcleo familiar, de la marginación en el entorno social, así como en otras dimensiones de la persona y reconocimiento específico y ,visibilización de nuestros mayores así como de personas que luchen históricamente en la región por la equiparación de derechos lgbi-trans-queer… . ART 4. DEFINICIONES. Incluir: … QUEER, HETEROPATRIARCADO,HETERONORMATIVIDAD, DISCRIMINACIÓN INTERSECCIONAL  PERSONAS LGTBI EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN Y VULNERABILIDAD SOCIAL: PERSONAS TRANS, MENORES TRANS, TRANS PROSTITUIDAS, PERSONAS LGTBI, CON ENFERMEDAD MENTAL, CON DIVERSIDAD FUNCIONAL, MENORES NO ACOMPAÑADOS, MENORES VICTIMAS DE LA VIOLENCIA LGTBIFOBICA DE SUS PROGENITORES, SOLCITANTES DE ASILO O REFUGIO, INTERSECCIONALIDADES DE ETNIA Y RAZA Y GENERO ART. 5. PRINCIPIOS RECTORES DE LA ACTUACION DE LOS PODERES PUBLICOS
  1. Incluir… que la admón. Pública velará por el cumplimiento de los derechos fundamentales así como la no discriminación de las personas lgbi-trans-queer, mediante la derivación a recursos específicos de atención LGBI-TRANS-QUEER, VINCULANDO LAS INTERVENCIONES MEDIANTE COORDINACIÓN DE EQUIPO, especialmente centros de SS.SS ATENCIÓN PRIMARIA Y ESPECIALIZADOS, RECURSOS SANITARIOS Y EDUCATIVOS.
  2. RECONOCIMIENTO DE LAS PERSONAS LGTBI EN VULNERABILIDAD O EXCLUSIÓN SOCIAL, ASI COMO ASEGURAR PROGRAMAS DE ATENCIÓN ESPECIFICA E INTEGRAL CON ENTIDADES LGTBI
ART.6. DERECHOS... … los derechos de los/as menores a recibir educación y formación en género y diversidad sexual LGBI-TRANS-QUEER… … la obligación de las entidades públicas y privadas de todos los sectores de atención, tanto sociales, educativos como sanitarios o el derecho de toda persona lgbi-trans-queer y sus familias a derivar o ser derivado a punto de atención específicos LGBI-TRANS-QUEER para asegurar el reconocimiento y el aseguramiento de sus derechos así como a la no discriminación que incluya transporte gratuito para personas que por su especial vulnerabilidad o exclusión no pueden permitirse ese gasto…. … el derecho de la persona lgbi-trans-queer, especialmente menores, mayores, personas con diversidad funcional, enfermedad mental e incapacitados total o parcialmente de ser protegido por la administración ante situaciones de marginación y exclusión por su núcleo familiar, familia extensa, grupo de iguales, entornos sociales, educativos, sanitarios, laborales,  y comunitarios… … derecho a la formación específica subvencionada a las personas lgbi-trans-queer, así como agentes sociales, educativos, sanitarios, judiciales… …Derecho a la promoción de la igualdad y la diversidad pública y visible… ART.8. INCLUIR.... así como la sanción o condena civil y/o penal de las personas que lo fomente, promuevan o practiquen…
rosemary

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Sustituir “transexualidad” por “identidades trans” Sustituir “intersexualidad” por “intersexualidades” Sustituir “niños, niñas y adolescentes” por “infancia y adolescencia” Añadir a “discapacidad” “o diversidad funcional” Justificación: Uso de lenguaje inclusivo  
rosemary

DEFINICIONES

Se proponen las siguientes las siguientes modificaciones al Artículo 4 Definiciones SUSTITUIR:  “2. Persona transexual: persona cuya identidad sexual no se corresponde con el sexo biológico en atención a los genitales y otras características orgánicas y sexológicas.” POR: “2. Persona transexual: Persona cuya identidad sexual autopercibida no se corresponde con el sexo registral inscrito a su nacimiento.”    SUSTITUIR: “3. Persona trans: toda aquella persona que se identifica con un sexo o género diferente o que expresa su identidad de género de manera diferente al género que le asignaron al nacer con respecto a su sexo biológico.” POR: “3. Persona trans: toda aquella persona que se identifica con un sexo, género o expresión de género libremente autodeterminado con independencia del sexo/género que le asignaron al nacer. El término “trans” ampara múltiples formas de expresión de la identidad o subcategorías como transexuales, transgénero, intersexual, intergénero, queer, agénero, crossdresses, etcétera.”   SUSTITUIR: “6. Persona bisexual: persona que siente deseo erótico, sexual y/o amatorio por otras personas independientemente de su sexo.” POR: “6. Persona bisexual: persona que siente deseo erótico, sexual y/o amatorio por otras personas independientemente de su sexo.”   SUSTITUIR: “7. Persona intersexual: persona que ha nacido con características sexuales (incluyendo genitales, gónadas y patrones cromosómicos) que no se ajustan a las nociones típicas binarias de hombre y mujer.” POR: “7. Personas intersexuales: personas nacidas con un variedad de condiciones corporales, en las cuales, sus características sexuales (cromosomas, genitales, gónadas, niveles hormonales…) parecen no encajar en lo que se considera típicamente masculino o femenino.”   SUSTITUIR: “8. Género:  roles y comportamientos impuestos que vienen determinados por la estructura social y que se asigna a las personas en función de su genitalidad. El género es una construcción sociocultural que varía a través de la Historia y se refiere a los rasgos psicológicos y culturales, materiales y corporales que la sociedad atribuye a lo que considera masculino o femenino mediante de la educación, el uso del lenguaje, la familia, las instituciones o las religiones. Sin embargo, algunas personas no se identifican dentro del binarismo de masculino/femenino y éste no siempre se corresponde con el sexo biológico.” POR: “8. Género:  es el mecanismo a través del cual se produce y naturaliza el binarismo de género masculino/femenino, categorizando bajo esta dualidad dicotómica símbolos, códigos y otros aspectos como roles, comportamientos, vestimentas o cualquier actividad que puede desarrollar el ser humano. Es una construcción sociocultural que varía a través de la Historia se transmite a través de la educación, el uso del lenguaje, la familia, las instituciones o las religiones.”   SUSTITUIR:11. Expresión de género: forma que tiene una persona de exteriorizar su género de cara a la sociedad, a través de su estética, sus comportamientos, actitudes, manifestaciones mediante el establecimiento de roles.” POR: “11. Expresión de género: forma que tiene una persona de exteriorizar su identidad de cara a la sociedad, a través de su estética, sus comportamientos, actitudes, manifestaciones mediante el establecimiento de roles.”   SUSTITUIR: “12. Familias LGTBI: conjunto de personas que conforman una familia, ascendientes y descendientes si los hubiera, en un sentido amplio, diverso y heterogéneo del término.” POR: “12. Familias LGTBI: conjunto de personas que conforman una familia, ascendientes y descendientes si los hubiera, en un sentido amplio, diverso y heterogéneo del término, en el que al menos hay una persona LGTBI.”   SUSTITUIR:21. Transfobia: rechazo, miedo, repudio, prejuicio o discriminación hacia las personas trans. Uno de los motivos por el que las personas transexuales sufren discriminación es por la ruptura con las identidades de género binarias y por la ruptura con la dicotomía de ser hombre con una genitalidad masculina y ser mujer con una genitalidad femenina. POR: “21. Transfobia: rechazo, miedo, repudio, prejuicio o discriminación hacia las personas trans. Uno de los motivos por el que las personas trans sufren discriminación es por la ruptura con la dicotomía binarista que vincula identidad con genitalidad, así como por abandonar la posición social impuesta en el momento del nacimiento.”   SUSTITUIR: “23. Diversidad sexual y de género: hace referencia a todas las posibilidades de expresar la afectividad, el deseo y el erotismo, así como la corporalidad, identidad y expresión de género de las personas.” POR: “23. Diversidad sexual y de género: hace referencia a todas las posibilidades de expresar la afectividad, el deseo y el erotismo, así como la corporalidad, identidad y expresión de género de las personas.” Justificación: Las modificaciones propuestas en las definiciones tienen como objetivo armonizar los significados con los utilizados por los propios colectivos objeto de regulación.  
Carmenpp

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Propuesta de ampliación de expresión “identidad de género” por “identidad sexual y/o de género”. “Identidad sexual” e “identidad de género” sólo en ocasiones se utilizan como términos sinónimos, en otras se utiliza con diferente sentido y esa diferencia podría provocar la desprotección de algunas personas. La inscripción de la identidad sexual y/o de género legal se nombra como “sexo”. En el Registro civil y Libro de Familia, se cumplimenta como hombre/mujer, varón/mujer, incluso varón/hembra, dependiendo del momento histórico de la inscripción. Sin embargo, actualmente en el D.N.I. y en el pasaporte el “sexo” se cumplimenta con M/F, que responderían a masculino y femenino, términos que se utilizan principalmente para referirse al género y su expresión.
Patricia_López_Sancho

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COMENTARIO: Propuesta de ampliación de expresión “identidad de género” por “identidad sexual y/o de género”. Justificación: “Identidad sexual” e “identidad de género” sólo en ocasiones se utilizan como términos sinónimos, en otras se utiliza con diferente sentido y esa diferencia podría provocar la desprotección de algunas personas. La inscripción de la identidad sexual y/o de género legal se nombra como “sexo”. En el Registro civil y Libro de Familia, se cumplimenta como hombre/mujer, varón/mujer, incluso varón/hembra, dependiendo del momento histórico de la inscripción. Sin embargo, actualmente en el D.N.I. y en el pasaporte el “sexo” se cumplimenta con M/F, que responderían a masculino y femenino, términos que se utilizan principalmente para referirse al género y su expresión. COMENTARIO: Sustituir “transexualidad” por “identidades trans” Sustituir “intersexualidad” por “intersexualidades” Sustituir “niños, niñas y adolescentes” por “infancia y adolescencia” Añadir a “discapacidad” “o diversidad funcional” Justificación: Uso de lenguaje inclusivo ASUNTO: DEFINICIONES COMENTARIO: Se proponen las siguientes las siguientes modificaciones al Artículo 4 Definiciones SUSTITUIR:  “2. Persona transexual: persona cuya identidad sexual no se corresponde con el sexo biológico en atención a los genitales y otras características orgánicas y sexológicas.” POR: “2. Persona transexual: Persona cuya identidad sexual autopercibida no se corresponde con el sexo registral inscrito a su nacimiento.”      SUSTITUIR: “3. Persona trans: toda aquella persona que se identifica con un sexo o género diferente o que expresa su identidad de género de manera diferente al género que le asignaron al nacer con respecto a su sexo biológico.” POR: “3. Persona trans: toda aquella persona que se identifica con un sexo, género o expresión de género libremente autodeterminado con independencia del sexo/género que le asignaron al nacer. El término “trans” ampara múltiples formas de expresión de la identidad o subcategorías como transexuales, transgénero, intersexual, intergénero, queer, agénero, crossdresses, etcétera.”   SUSTITUIR: “6. Persona bisexual: persona que siente deseo erótico, sexual y/o amatorio por otras personas de ambos sexos.” POR: “6. Persona bisexual: persona que siente deseo erótico, sexual y/o amatorio por otras personas independientemente de su sexo.”   SUSTITUIR: “7. Persona intersexual: persona que ha nacido con características sexuales (incluyendo genitales, gónadas y patrones cromosómicos) que no se ajustan a las nociones típicas binarias de hombre y mujer.” POR: “7. Personas intersexuales: personas nacidas con un variedad de condiciones corporales, en las cuales, sus características sexuales (cromosomas, genitales, gónadas, niveles hormonales…) parecen no encajar en lo que se considera típicamente masculino o femenino.”   SUSTITUIR: “8. Género:  roles y comportamientos impuestos que vienen determinados por la estructura social y que se asigna a las personas en función de su genitalidad. El género es una construcción sociocultural que varía a través de la Historia y se refiere a los rasgos psicológicos y culturales, materiales y corporales que la sociedad atribuye a lo que considera masculino o femenino mediante de la educación, el uso del lenguaje, la familia, las instituciones o las religiones. Sin embargo, algunas personas no se identifican dentro del binarismo de masculino/femenino y éste no siempre se corresponde con el sexo biológico.” POR: “8. Género:  es el mecanismo a través del cual se produce y naturaliza el binarismo de género masculino/femenino, categorizando bajo esta dualidad dicotómica símbolos, códigos y otros aspectos como roles, comportamientos, vestimentas o cualquier actividad que puede desarrollar el ser humano. Es una construcción sociocultural que varía a través de la Historia se transmite a través de la educación, el uso del lenguaje, la familia, las instituciones o las religiones.”   SUSTITUIR:11. Expresión de género: forma que tiene una persona de exteriorizar su género de cara a la sociedad, a través de su estética, sus comportamientos, actitudes, manifestaciones mediante el establecimiento de roles.” POR: “11. Expresión de género: forma que tiene una persona de exteriorizar su identidad de cara a la sociedad, a través de su estética, sus comportamientos, actitudes, manifestaciones mediante el establecimiento de roles.”   SUSTITUIR: “12. Familias LGTBI: conjunto de personas que conforman una familia, ascendientes y descendientes si los hubiera, en un sentido amplio, diverso y heterogéneo del término.” POR: “12. Familias LGTBI: conjunto de personas que conforman una familia, ascendientes y descendientes si los hubiera, en un sentido amplio, diverso y heterogéneo del término, en el que al menos hay una persona LGTBI.”   SUSTITUIR:21. Transfobia: rechazo, miedo, repudio, prejuicio o discriminación hacia las personas trans. Uno de los motivos por el que las personas transexuales sufren discriminación es por la ruptura con las identidades de género binarias y por la ruptura con la dicotomía de ser hombre con una genitalidad masculina y ser mujer con una genitalidad femenina. POR: “21. Transfobia: rechazo, miedo, repudio, prejuicio o discriminación hacia las personas trans. Uno de los motivos por el que las personas trans sufren discriminación es por la ruptura con la dicotomía binarista que vincula identidad con genitalidad, así como por abandonar la posición social impuesta en el momento del nacimiento.”   SUSTITUIR: “23. Diversidad sexual y de género: hace referencia a todas las posibilidades de expresar la afectividad, el deseo y el erotismo, así como identidad y expresión de género de las personas.” POR: “23. Diversidad sexual y de género: hace referencia a todas las posibilidades de expresar la afectividad, el deseo y el erotismo, así como la corporalidad, identidad y expresión de género de las personas.” Justificación: Las modificaciones propuestas en las definiciones tienen como objetivo armonizar los significados con los utilizados por los propios colectivos objeto de regulación.
Carmen Preciado

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Propuesta de ampliación de expresión “identidad de género” por “identidad sexual y/o de género”. Justificación: “Identidad sexual” e “identidad de género” sólo en ocasiones se utilizan como términos sinónimos, en otras se utiliza con diferente sentido y esa diferencia podría provocar la desprotección de algunas personas. La inscripción de la identidad sexual y/o de género legal se nombra como “sexo”. En el Registro civil y Libro de Familia, se cumplimenta como hombre/mujer, varón/mujer, incluso varón/hembra, dependiendo del momento histórico de la inscripción. Sin embargo, actualmente en el D.N.I. y en el pasaporte el “sexo” se cumplimenta con M/F, que responderían a masculino y femenino, términos que se utilizan principalmente para referirse al género y su expresión.
Carmen Preciado

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Sustituir “transexualidad” por “identidades trans” Sustituir “intersexualidad” por “intersexualidades” Sustituir “niños, niñas y adolescentes” por “infancia y adolescencia” Añadir a “discapacidad” “o diversidad funcional” Justificación: Uso de lenguaje inclusivo
Carmen Preciado

DEFINICIONES

Se proponen las siguientes las siguientes modificaciones al Artículo 4 Definiciones SUSTITUIR:  “2. Persona transexual: persona cuya identidad sexual no se corresponde con el sexo biológico en atención a los genitales y otras características orgánicas y sexológicas.” POR: “2. Persona transexual: Persona cuya identidad sexual autopercibida no se corresponde con el sexo registral inscrito a su nacimiento.”      SUSTITUIR: “3. Persona trans: toda aquella persona que se identifica con un sexo o género diferente o que expresa su identidad de género de manera diferente al género que le asignaron al nacer con respecto a su sexo biológico.” POR: “3. Persona trans: toda aquella persona que se identifica con un sexo, género o expresión de género libremente autodeterminado con independencia del sexo/género que le asignaron al nacer. El término “trans” ampara múltiples formas de expresión de la identidad o subcategorías como transexuales, transgénero, intersexual, intergénero, queer, agénero, crossdresses, etcétera.”   SUSTITUIR: “6. Persona bisexual: persona que siente deseo erótico, sexual y/o amatorio por otras personas de ambos sexos.” POR: “6. Persona bisexual: persona que siente deseo erótico, sexual y/o amatorio por otras personas independientemente de su sexo.”   SUSTITUIR: “7. Persona intersexual: persona que ha nacido con características sexuales (incluyendo genitales, gónadas y patrones cromosómicos) que no se ajustan a las nociones típicas binarias de hombre y mujer.” POR: “7. Personas intersexuales: personas nacidas con un variedad de condiciones corporales, en las cuales, sus características sexuales (cromosomas, genitales, gónadas, niveles hormonales…) parecen no encajar en lo que se considera típicamente masculino o femenino.”   SUSTITUIR: “8. Género:  roles y comportamientos impuestos que vienen determinados por la estructura social y que se asigna a las personas en función de su genitalidad. El género es una construcción sociocultural que varía a través de la Historia y se refiere a los rasgos psicológicos y culturales, materiales y corporales que la sociedad atribuye a lo que considera masculino o femenino mediante de la educación, el uso del lenguaje, la familia, las instituciones o las religiones. Sin embargo, algunas personas no se identifican dentro del binarismo de masculino/femenino y éste no siempre se corresponde con el sexo biológico.” POR: “8. Género:  es el mecanismo a través del cual se produce y naturaliza el binarismo de género masculino/femenino, categorizando bajo esta dualidad dicotómica símbolos, códigos y otros aspectos como roles, comportamientos, vestimentas o cualquier actividad que puede desarrollar el ser humano. Es una construcción sociocultural que varía a través de la Historia se transmite a través de la educación, el uso del lenguaje, la familia, las instituciones o las religiones.”   SUSTITUIR:11. Expresión de género: forma que tiene una persona de exteriorizar su género de cara a la sociedad, a través de su estética, sus comportamientos, actitudes, manifestaciones mediante el establecimiento de roles.” POR: “11. Expresión de género: forma que tiene una persona de exteriorizar su identidad de cara a la sociedad, a través de su estética, sus comportamientos, actitudes, manifestaciones mediante el establecimiento de roles.”   SUSTITUIR: “12. Familias LGTBI: conjunto de personas que conforman una familia, ascendientes y descendientes si los hubiera, en un sentido amplio, diverso y heterogéneo del término.” POR: “12. Familias LGTBI: conjunto de personas que conforman una familia, ascendientes y descendientes si los hubiera, en un sentido amplio, diverso y heterogéneo del término, en el que al menos hay una persona LGTBI.”   SUSTITUIR:21. Transfobia: rechazo, miedo, repudio, prejuicio o discriminación hacia las personas trans. Uno de los motivos por el que las personas transexuales sufren discriminación es por la ruptura con las identidades de género binarias y por la ruptura con la dicotomía de ser hombre con una genitalidad masculina y ser mujer con una genitalidad femenina. POR: “21. Transfobia: rechazo, miedo, repudio, prejuicio o discriminación hacia las personas trans. Uno de los motivos por el que las personas trans sufren discriminación es por la ruptura con la dicotomía binarista que vincula identidad con genitalidad, así como por abandonar la posición social impuesta en el momento del nacimiento.”   SUSTITUIR: “23. Diversidad sexual y de género: hace referencia a todas las posibilidades de expresar la afectividad, el deseo y el erotismo, así como identidad y expresión de género de las personas.” POR: “23. Diversidad sexual y de género: hace referencia a todas las posibilidades de expresar la afectividad, el deseo y el erotismo, así como la corporalidad, identidad y expresión de género de las personas.” Justificación: Las modificaciones propuestas en las definiciones tienen como objetivo armonizar los significados con los utilizados por los propios colectivos objeto
Flavia G.C. - Almansa Entiende

Definición 16

Creemos que desde el principio se debería ser más conciso en la amplitud de la interseccionalidad asociada también a la concepción social de raza, la etnia, el nivel adquisitivo, entre otros factores. No creemos que quede reflejado claramente. 
ANA V.

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COMENTARIO: Propuesta de ampliación de expresión “identidad de género” por “identidad sexual y/o de género”. Justificación: “Identidad sexual” e “identidad de género” sólo en ocasiones se utilizan como términos sinónimos, en otras se utiliza con diferente sentido y esa diferencia podría provocar la desprotección de algunas personas. La inscripción de la identidad sexual y/o de género legal se nombra como “sexo”. En el Registro civil y Libro de Familia, se cumplimenta como hombre/mujer, varón/mujer, incluso varón/hembra, dependiendo del momento histórico de la inscripción. Sin embargo, actualmente en el D.N.I. y en el pasaporte el “sexo” se cumplimenta con M/F, que responderían a masculino y femenino, términos que se utilizan principalmente para referirse al género y su expresión.
ANA V.

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Sustituir “transexualidad” por “identidades trans” Sustituir “intersexualidad” por “intersexualidades” Sustituir “niños, niñas y adolescentes” por “infancia y adolescencia” Añadir a “discapacidad” “o diversidad funcional” Justificación: Uso de lenguaje inclusivo
ANA V.

DEFINICIONES

COMENTARIO: Se proponen las siguientes las siguientes modificaciones al Artículo 4 Definiciones SUSTITUIR:  “2. Persona transexual: persona cuya identidad sexual no se corresponde con el sexo biológico en atención a los genitales y otras características orgánicas y sexológicas.” POR: “2. Persona transexual: Persona cuya identidad sexual autopercibida no se corresponde con el sexo registral inscrito a su nacimiento.”    SUSTITUIR: “3. Persona trans: toda aquella persona que se identifica con un sexo o género diferente o que expresa su identidad de género de manera diferente al género que le asignaron al nacer con respecto a su sexo biológico.” POR: “3. Persona trans: toda aquella persona que se identifica con un sexo, género o expresión de género libremente autodeterminado con independencia del sexo/género que le asignaron al nacer. El término “trans” ampara múltiples formas de expresión de la identidad o subcategorías como transexuales, transgénero, intersexual, intergénero, queer, agénero, crossdresses, etcétera.”   SUSTITUIR: “6. Persona bisexual: persona que siente deseo erótico, sexual y/o amatorio por otras personas de ambos sexos.” POR: “6. Persona bisexual: persona que siente deseo erótico, sexual y/o amatorio por otras personas independientemente de su sexo.”   SUSTITUIR: “7. Persona intersexual: persona que ha nacido con características sexuales (incluyendo genitales, gónadas y patrones cromosómicos) que no se ajustan a las nociones típicas binarias de hombre y mujer.” POR: “7. Personas intersexuales: personas nacidas con un variedad de condiciones corporales, en las cuales, sus características sexuales (cromosomas, genitales, gónadas, niveles hormonales…) parecen no encajar en lo que se considera típicamente masculino o femenino.”   SUSTITUIR: “8. Género:  roles y comportamientos impuestos que vienen determinados por la estructura social y que se asigna a las personas en función de su genitalidad. El género es una construcción sociocultural que varía a través de la Historia y se refiere a los rasgos psicológicos y culturales, materiales y corporales que la sociedad atribuye a lo que considera masculino o femenino mediante de la educación, el uso del lenguaje, la familia, las instituciones o las religiones. Sin embargo, algunas personas no se identifican dentro del binarismo de masculino/femenino y éste no siempre se corresponde con el sexo biológico.” POR: “8. Género:  es el mecanismo a través del cual se produce y naturaliza el binarismo de género masculino/femenino, categorizando bajo esta dualidad dicotómica símbolos, códigos y otros aspectos como roles, comportamientos, vestimentas o cualquier actividad que puede desarrollar el ser humano. Es una construcción sociocultural que varía a través de la Historia se transmite a través de la educación, el uso del lenguaje, la familia, las instituciones o las religiones.”   SUSTITUIR:11. Expresión de género: forma que tiene una persona de exteriorizar su género de cara a la sociedad, a través de su estética, sus comportamientos, actitudes, manifestaciones mediante el establecimiento de roles.” POR: “11. Expresión de género: forma que tiene una persona de exteriorizar su identidad de cara a la sociedad, a través de su estética, sus comportamientos, actitudes, manifestaciones mediante el establecimiento de roles.”   SUSTITUIR: “12. Familias LGTBI: conjunto de personas que conforman una familia, ascendientes y descendientes si los hubiera, en un sentido amplio, diverso y heterogéneo del término.” POR: “12. Familias LGTBI: conjunto de personas que conforman una familia, ascendientes y descendientes si los hubiera, en un sentido amplio, diverso y heterogéneo del término, en el que al menos hay una persona LGTBI.”   SUSTITUIR:21. Transfobia: rechazo, miedo, repudio, prejuicio o discriminación hacia las personas trans. Uno de los motivos por el que las personas transexuales sufren discriminación es por la ruptura con las identidades de género binarias y por la ruptura con la dicotomía de ser hombre con una genitalidad masculina y ser mujer con una genitalidad femenina. POR: “21. Transfobia: rechazo, miedo, repudio, prejuicio o discriminación hacia las personas trans. Uno de los motivos por el que las personas trans sufren discriminación es por la ruptura con la dicotomía binarista que vincula identidad con genitalidad, así como por abandonar la posición social impuesta en el momento del nacimiento.”   SUSTITUIR: “23. Diversidad sexual y de género: hace referencia a todas las posibilidades de expresar la afectividad, el deseo y el erotismo, así como identidad y expresión de género de las personas.” POR: “23. Diversidad sexual y de género: hace referencia a todas las posibilidades de expresar la afectividad, el deseo y el erotismo, así como la corporalidad, identidad y expresión de género de las personas.” Justificación: Las modificaciones propuestas en las definiciones tienen como objetivo armonizar los significados con los utilizados por los propios colectivos objeto de regulación.
Raffaella

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Propuesta de ampliación de expresión “identidad de género” por “identidad sexual y/o de género”. Justificación: “Identidad sexual” e “identidad de género” sólo en ocasiones se utilizan como términos sinónimos, en otras se utiliza con diferente sentido y esa diferencia podría provocar la desprotección de algunas personas. La inscripción de la identidad sexual y/o de género legal se nombra como “sexo”. En el Registro civil y Libro de Familia, se cumplimenta como hombre/mujer, varón/mujer, incluso varón/hembra, dependiendo del momento histórico de la inscripción. Sin embargo, actualmente en el D.N.I. y en el pasaporte el “sexo” se cumplimenta con M/F, que responderían a masculino y femenino, términos que se utilizan principalmente para referirse al género y su expresión.
Raffaella

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Sustituir “transexualidad” por “identidades trans” Sustituir “intersexualidad” por “intersexualidades” Sustituir “niños, niñas y adolescentes” por “infancia y adolescencia” Añadir a “discapacidad” “o diversidad funcional” Justificación: Uso de lenguaje inclusivo  
Raffaella

DEFINICIONES

Se proponen las siguientes las siguientes modificaciones al Artículo 4 Definiciones SUSTITUIR:  “2. Persona transexual: persona cuya identidad sexual no se corresponde con el sexo biológico en atención a los genitales y otras características orgánicas y sexológicas.” POR: “2. Persona transexual: Persona cuya identidad sexual autopercibida no se corresponde con el sexo registral inscrito a su nacimiento.”      SUSTITUIR: “3. Persona trans: toda aquella persona que se identifica con un sexo o género diferente o que expresa su identidad de género de manera diferente al género que le asignaron al nacer con respecto a su sexo biológico.” POR: “3. Persona trans: toda aquella persona que se identifica con un sexo, género o expresión de género libremente autodeterminado con independencia del sexo/género que le asignaron al nacer. El término “trans” ampara múltiples formas de expresión de la identidad o subcategorías como transexuales, transgénero, intersexual, intergénero, queer, agénero, crossdresses, etcétera.”   SUSTITUIR: “6. Persona bisexual: persona que siente deseo erótico, sexual y/o amatorio por otras personas de ambos sexos.” POR: “6. Persona bisexual: persona que siente deseo erótico, sexual y/o amatorio por otras personas independientemente de su sexo.”   SUSTITUIR: “7. Persona intersexual: persona que ha nacido con características sexuales (incluyendo genitales, gónadas y patrones cromosómicos) que no se ajustan a las nociones típicas binarias de hombre y mujer.” POR: “7. Personas intersexuales: personas nacidas con un variedad de condiciones corporales, en las cuales, sus características sexuales (cromosomas, genitales, gónadas, niveles hormonales…) parecen no encajar en lo que se considera típicamente masculino o femenino.”   SUSTITUIR: “8. Género:  roles y comportamientos impuestos que vienen determinados por la estructura social y que se asigna a las personas en función de su genitalidad. El género es una construcción sociocultural que varía a través de la Historia y se refiere a los rasgos psicológicos y culturales, materiales y corporales que la sociedad atribuye a lo que considera masculino o femenino mediante de la educación, el uso del lenguaje, la familia, las instituciones o las religiones. Sin embargo, algunas personas no se identifican dentro del binarismo de masculino/femenino y éste no siempre se corresponde con el sexo biológico.” POR: “8. Género:  es el mecanismo a través del cual se produce y naturaliza el binarismo de género masculino/femenino, categorizando bajo esta dualidad dicotómica símbolos, códigos y otros aspectos como roles, comportamientos, vestimentas o cualquier actividad que puede desarrollar el ser humano. Es una construcción sociocultural que varía a través de la Historia se transmite a través de la educación, el uso del lenguaje, la familia, las instituciones o las religiones.”   SUSTITUIR:11. Expresión de género: forma que tiene una persona de exteriorizar su género de cara a la sociedad, a través de su estética, sus comportamientos, actitudes, manifestaciones mediante el establecimiento de roles.” POR: “11. Expresión de género: forma que tiene una persona de exteriorizar su identidad de cara a la sociedad, a través de su estética, sus comportamientos, actitudes, manifestaciones mediante el establecimiento de roles.”   SUSTITUIR: “12. Familias LGTBI: conjunto de personas que conforman una familia, ascendientes y descendientes si los hubiera, en un sentido amplio, diverso y heterogéneo del término.” POR: “12. Familias LGTBI: conjunto de personas que conforman una familia, ascendientes y descendientes si los hubiera, en un sentido amplio, diverso y heterogéneo del término, en el que al menos hay una persona LGTBI.”   SUSTITUIR:21. Transfobia: rechazo, miedo, repudio, prejuicio o discriminación hacia las personas trans. Uno de los motivos por el que las personas transexuales sufren discriminación es por la ruptura con las identidades de género binarias y por la ruptura con la dicotomía de ser hombre con una genitalidad masculina y ser mujer con una genitalidad femenina. POR: “21. Transfobia: rechazo, miedo, repudio, prejuicio o discriminación hacia las personas trans. Uno de los motivos por el que las personas trans sufren discriminación es por la ruptura con la dicotomía binarista que vincula identidad con genitalidad, así como por abandonar la posición social impuesta en el momento del nacimiento.”   SUSTITUIR: “23. Diversidad sexual y de género: hace referencia a todas las posibilidades de expresar la afectividad, el deseo y el erotismo, así como identidad y expresión de género de las personas.” POR: “23. Diversidad sexual y de género: hace referencia a todas las posibilidades de expresar la afectividad, el deseo y el erotismo, así como la corporalidad, identidad y expresión de género de las personas.” Justificación: Las modificaciones propuestas en las definiciones tienen como objetivo armonizar los significados con los utilizados por los propios colectivos objeto de regulación.
Luis Alberto Martinez Centenera - EACEC LGTBI

Definiciones

Desde la asociación EACEC LGTBI consideramos que las deficniones que se incluyen en este apartado no son correctas en su mayoría, y se debería revisar esto junto con las asociaciones participantes en el proceso. Consideramos que deberían tomarse como ejemplo las definiciones que aparecen en la ley trans de Aragón y la ley LGTBI de Aragón.   
Luis Alberto Martinez Centenera - EACEC LGTBI

Aspectos generales

Como comentarios generales, consideramos que sería bueno alternar el orden de las letras del colectivo cuando sea necesario. Es decir, no nombrar siempre a las personas trans al final. Puede ser simplemente un gesto, pero importante.  En lo que se refiere al preámbulo, cuando dice que esta ley trata de "ampliar derechos", creemos que no se trata de ampliar, sino de reconocer los derechos inherentes a tdas las personas, que no son efectivos hasta ahora. 
María José Rodríguez

AMPLIACIÓN DE TERMINOLOGIA

Propuesta de ampliación de expresión “identidad de género” por “identidad sexual y/o de género”. Justificación: “Identidad sexual” e “identidad de género” sólo en ocasiones se utilizan como términos sinónimos, en otras se utiliza con diferente sentido y esa diferencia podría provocar la desprotección de algunas personas. La inscripción de la identidad sexual y/o de género legal se nombra como “sexo”. En el Registro civil y Libro de Familia, se cumplimenta como hombre/mujer, varón/mujer, incluso varón/hembra, dependiendo del momento histórico de la inscripción. Sin embargo, actualmente en el D.N.I. y en el pasaporte el “sexo” se cumplimenta con M/F, que responderían a masculino y femenino, términos que se utilizan principalmente para referirse al género y su expresión.