Proceso de participación: Proceso participativo del Anteproyecto de Ley de Universidades de Castilla-La ManchaFechas de participación:
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AutismoCLM
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Federación Autismo Castilla-La Mancha
Lun, 20/04/2026 - 07:27
Indicadores ligados a inclusión
Sería interesante que la financiación por objetivos incorpore indicadores vinculados a inclusión, accesibilidad, permanencia, reducción del abandono y equilibrio territorial entre campus.
Será necesario un desarrollo normativo que garantice la accesibilidad universal en la docencia, la información, los procedimientos administrativos, la evaluación y la vida universitaria en su conjunto. Se puede contemplar la metodología del diseño universal de aprendizaje
Jaime De la Cruz Alcalá
Jue, 23/04/2026 - 15:37
Articulado del Anteproyecto de Ley
E
El presente Anteproyecto de Ley responde a la necesidad de reforzar un modelo universitario basado en la neutralidad institucional, la excelencia académica, la eficiencia organizativa y la conexión real con la sociedad y el tejido productivo. En este sentido, se propone la incorporación de un nuevo apartado que establezca de forma expresa que la Universidad actuará con pleno respeto al pluralismo ideológico, garantizando la libertad de pensamiento y la neutralidad institucional en el desarrollo de todas sus funciones.
Este principio se fundamenta en el mandato de objetividad de las Administraciones Públicas recogido en el artículo 103 de la Constitución Española, proyectándolo al ámbito universitario como garantía de que la institución no se configure como un espacio de orientación ideológica, sino como un entorno de libertad académica, pensamiento crítico y rigor científico. La neutralidad institucional debe entenderse, por tanto, como un elemento estructural inherente a su condición de institución pública.
En coherencia con lo anterior, se refuerza el papel de la Universidad como motor de desarrollo económico, social y tecnológico, orientando su actividad académica, investigadora y de transferencia del conocimiento hacia la generación de impacto real. Se establece una mayor vinculación con el tejido empresarial, los centros de innovación y el entorno productivo, con el objetivo de mejorar la empleabilidad de los egresados, atraer talento y generar valor añadido para la región.
Asimismo, se impulsa de manera decidida la colaboración público-privada, la internacionalización de la investigación y la transferencia efectiva del conocimiento, todo ello bajo criterios de evaluación continua basados en la calidad, la eficiencia y el impacto. Este enfoque se alinea con el principio de buena administración, promoviendo un uso responsable de los recursos públicos y una gestión orientada a resultados verificables.
En materia de neutralidad institucional, se introduce una previsión específica relativa al uso de los espacios universitarios, estableciendo que en aquellos de carácter institucional o administrativo únicamente podrán exhibirse los símbolos oficiales de la Universidad y aquellos previstos en el ordenamiento jurídico. Cualquier otro elemento simbólico deberá circunscribirse a contextos estrictamente académicos, garantizando en todo caso el respeto al pluralismo y la ausencia de identificación institucional con posiciones ideológicas ajenas a su función pública.
En el ámbito docente, se refuerza de manera expresa la libertad de cátedra, garantizando que la actividad educativa se desarrolle con pleno respeto al pluralismo ideológico y evitando la imposición de orientaciones doctrinales únicas. Esta previsión resulta esencial para asegurar que la enseñanza universitaria se base en el rigor científico, el debate académico, la evidencia y la autonomía del profesorado dentro del marco de los planes de estudio.
Del mismo modo, se establece la implantación de sistemas de evaluación periódica del desempeño del personal docente e investigador, vinculando los incentivos, la promoción profesional y la carrera académica a criterios objetivos de mérito, productividad, calidad docente y excelencia investigadora. Este modelo permite avanzar hacia una Universidad orientada al rendimiento y a la mejora continua, superando dinámicas excesivamente burocráticas o desconectadas de resultados.
La Universidad se configura asimismo como una institución orientada a la formación integral de sus miembros en valores como la libertad académica, la responsabilidad individual, el mérito, la excelencia, la igualdad ante la ley, la ética investigadora y la convivencia. Se refuerza la transparencia en la gestión mediante el impulso del Portal de Transparencia, garantizando el acceso a la información institucional, organizativa, económica y académica de forma accesible, verificable y orientada a la rendición de cuentas.
En este contexto, se promueve la evaluación objetiva de la calidad docente, investigadora y de gestión mediante indicadores comparables, estándares internacionales y criterios de excelencia. Asimismo, se fomenta la colaboración con empresas, instituciones y centros de innovación para reforzar la transferencia de conocimiento, la empleabilidad y la conexión entre formación universitaria y entorno productivo.
Se reconoce expresamente la experiencia profesional y la formación profesional superior como vías relevantes de acceso y progresión académica, reforzando la permeabilidad entre el sistema educativo y el mercado laboral. Esta integración contribuye a una Universidad más abierta, flexible y adaptada a las necesidades reales de la sociedad.
La Universidad impulsará la ciencia abierta en un marco de libertad investigadora, garantizando el acceso a los resultados de la investigación cuando sea compatible con la protección de la propiedad intelectual, la competitividad científica y la innovación. Asimismo, fomentará la divulgación científica y la transferencia del conocimiento a la sociedad, reforzando su impacto económico, tecnológico y social.
Se incorporan igualmente criterios de sostenibilidad, eficiencia y racionalidad en la gestión de los recursos, priorizando soluciones tecnológicamente viables, económicamente sostenibles y compatibles con la competitividad del sistema universitario. En paralelo, se impulsa una transformación digital integral en los ámbitos de docencia, investigación y gestión, garantizando la capacitación digital de la comunidad universitaria y la modernización administrativa mediante sistemas ágiles, interoperables y simplificados.
En materia de acceso a la Universidad, se garantiza el derecho a matricularse a quienes cumplan los requisitos legales establecidos, asegurando procedimientos de admisión públicos, transparentes y basados en criterios objetivos de mérito y capacidad. Asimismo, se promueve la simplificación administrativa y la reducción de cargas burocráticas en los procesos de acceso, permanencia y progresión académica.
Las normas de progreso y permanencia deberán orientarse a garantizar el rendimiento académico, la excelencia formativa y la finalización eficiente de los estudios en los plazos previstos, evitando la prolongación injustificada de la vida académica, sin perjuicio de las situaciones de especial consideración debidamente justificadas.
En relación con la igualdad de trato y la atención a la diversidad, se prevé la existencia de estructuras organizativas de carácter técnico destinadas a garantizar la no discriminación, la accesibilidad y la inclusión del estudiantado y del personal universitario. Estas unidades tendrán funciones de apoyo, asesoramiento y coordinación, limitando su actuación a la ejecución de políticas de igualdad, sin funciones normativas ni de dirección.
Las funciones de estas unidades se orientarán a garantizar la accesibilidad física, digital y administrativa, así como la eliminación de barreras que dificulten la igualdad real de oportunidades, especialmente en el caso de personas con discapacidad o necesidades educativas específicas. Las medidas adoptadas deberán ser compatibles con la calidad académica, la objetividad y el rendimiento universitario.
Finalmente, se clarifica el modelo de representación estudiantil, definiendo la figura del delegado o delegada de estudiantes como el máximo representante institucional del estudiantado, con funciones de coordinación, interlocución y canalización de propuestas ante los órganos de gobierno de la Universidad.
En cada campus existirá un delegado o delegada de estudiantes, encargado de coordinar la representación en su ámbito territorial y servir de enlace entre las delegaciones de centro y la representación general del estudiantado. Asimismo, en cada centro universitario existirá un delegado o delegada de estudiantes, con funciones de coordinación interna y comunicación con los órganos de representación.
Este modelo de representación se configura como un sistema ordenado, jerárquico y funcional, orientado a garantizar la eficacia en la transmisión de propuestas, la participación estudiantil y la coordinación institucional, evitando la proliferación de estructuras paralelas o duplicadas sin funciones ejecutivas.
En conjunto, el presente Anteproyecto de Ley configura un modelo universitario más moderno, eficiente y competitivo, centrado en la excelencia académica, la libertad intelectual, la neutralidad institucional, la evaluación objetiva del desempeño y la conexión efectiva con la realidad económica y social. Lejos de introducir una orientación ideológica, estas disposiciones tienen por objeto reforzar el carácter plural, abierto y riguroso de la Universidad como institución al servicio del conocimiento, el progreso y el interés general.
JaviMerino
Sáb, 25/04/2026 - 20:44
Reducción Temporalidad
La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; se realizó con distintos objetivos entre ellos: "Igual que sucede con el personal docente e investigador, la norma persigue la reducción de la temporalidad y se fomenta la formación y la movilidad de dicho personal". Así, este Anteproyecto de Ley marca la promoción a las figuras de Titular y de Catedrático dentro de su artículo 22, haciendo alusión a la Ley Orgánica anteriormente citada, haciendo alusión a los dos años de antigüedad en la plaza junto con la acreditación a la figura a promoción.
En cambio, en este Anteproyecto de Ley, en su artículo 23, no define de manera clara y concisa las características necesarias para poder promocionar desde la figura de Ayudante Doctoral (perfil temporal) a Permanente Laboral (perfil indefinido); yendo en línea con lo que marca la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; de reducir la temporalidad. Por ello, se propone homogenizar este perfil al igual que el resto, es decir, dos años en la figura de Ayudante Doctor, junto con la acreditación a la figura superior; cómo mínimo.
Lo expuesto ya se ha realizado con anterioridad, donde ha habido promoción de perfil de Ayudante Doctor, al antiguo perfil de Contratado Doctor.
CERMICLM
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CERMI CASTILLA- LA MANCHA
Mar, 12/05/2026 - 13:55
Propuesta de mejora sobre accesibilidad,inclusión y discapacidad
Proponemos añadir estos textos como nuevo articulado:
"Artículo ...... Accesibilidad Universal y Diseño para Todas las Personas.
1. La Universidad de Castilla-La Mancha asume la accesibilidad universal y el diseño para todas las personas como principios rectores y transversales en todas sus políticas, normativas, entornos, procesos, bienes, productos y servicios.
2. La Universidad garantizará que ninguna persona por razón de discapacidad vea mermado su derecho a la educación, al trabajo o a la participación en la vida universitaria, adoptando para ello las medidas de acción positiva y los ajustes razonables que resulten necesarios."
"Artículo ...... Servicio de Atención a la Discapacidad y Necesidades Específicas de Apoyo Educativo.
La Universidad contará con un servicio específico encargado de garantizar la igualdad de oportunidades del estudiantado, PDI y PTGAS con discapacidad. Sus funciones incluirán la evaluación de necesidades, la propuesta y seguimiento de adaptaciones curriculares y de puesto de trabajo, el asesoramiento al profesorado y la promoción de la accesibilidad universal en todos los campus."
"Artículo ....... Comisión de Accesibilidad e Inclusión.
El Consejo de Gobierno constituirá una Comisión de Accesibilidad e Inclusión, en la que estará representada la Unidad de Diversidad, el Servicio de Atención a la Discapacidad y miembros de la comunidad universitaria con discapacidad y organización más representativa del ámbito de la discapacidad en Castilla-La Mancha. Esta comisión tendrá carácter consultivo y emitirá informes preceptivos sobre los planes de infraestructuras, normativas académicas y planes de inclusión de la Universidad."
Francisco Sanchez Rodriguez
Mar, 12/05/2026 - 16:38
Adicción de una nueva Disposición transitoria Convenio colectivo
TEXTO PROPUESTO: Disposición transitoria cuarta. Convenio colectivo del profesorado laboral.
1. En el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de la presente ley, las universidades públicas ubicadas en el territorio de Castilla-La Mancha deberán disponer de un convenio colectivo vigente aplicable a su profesorado laboral.
2. En particular, la Universidad de Castilla-La Mancha deberá promover de forma inmediata la negociación, formalización y entrada en vigor del correspondiente convenio colectivo, al no contar con convenio colectivo vigente desde el 31 de diciembre de 2012, fecha de expiración del II Convenio Colectivo del personal laboral docente.
3. El contenido del convenio deberá garantizar condiciones de trabajo y un régimen retributivo adecuados, conforme a los principios de igualdad de trato, homogeneidad y equivalencia funcional respecto del profesorado funcionario que desempeñe funciones análogas, sin perjuicio de las diferencias derivadas de la naturaleza de cada vínculo jurídico.
Motivación de la Propuesta
La disposición propuesta responde a la necesidad de garantizar una adecuada regulación de las condiciones de trabajo del profesorado laboral de las universidades públicas ubicadas en el territorio de Castilla-La Mancha, en términos de estabilidad, seguridad jurídica e igualdad de trato.
El profesorado laboral constituye un colectivo esencial para el cumplimiento de las funciones docentes, investigadoras y de transferencia de conocimiento que corresponden a la universidad pública. Su contribución resulta imprescindible para el normal desenvolvimiento de la actividad universitaria y para la calidad del sistema universitario en su conjunto.
Sin embargo, en el caso de la Universidad de Castilla-La Mancha, no existe un convenio colectivo vigente desde el 31 de diciembre de 2012, fecha de expiración del II Convenio Colectivo del personal laboral docente, sin que haya sido sustituido por otro instrumento convencional que actualice y regule de manera adecuada las condiciones de trabajo de este colectivo.
Esta situación prolongada de ausencia de negociación colectiva vigente genera un déficit de cobertura normativa que resulta incompatible con las exigencias de modernización, estabilidad y buena administración que deben presidir el régimen del personal docente e investigador laboral. Asimismo, dificulta la ordenación racional de las relaciones laborales en el ámbito universitario y puede dar lugar a desigualdades salariales injustificadas respecto de otras figuras de personal que desempeñan funciones análogas.
La disposición que se propone persigue, por tanto, impulsar de manera inmediata la negociación y aprobación de un convenio colectivo vigente, con el fin de dotar al profesorado laboral de un marco regulador estable, actualizado y adecuado a la realidad del sistema universitario. Al mismo tiempo, pretende avanzar hacia condiciones de trabajo y un régimen retributivo acordes con los principios de igualdad de trato, homogeneidad y equivalencia funcional, especialmente en aquellos supuestos en los que existan funciones académicas de similar responsabilidad y dedicación.
En definitiva, la medida propuesta responde a una finalidad de interés general, orientada a reforzar la seguridad jurídica, la cohesión institucional y la calidad del servicio público universitario en Castilla-La Mancha.
Francisco Sanchez Rodriguez
Mar, 12/05/2026 - 17:16
Nuevo apartado al Artículo 18. Profesorado permanente laboral
Texto propuesto
Artículo 18.2. Profesorado permanente laboral y profesorado contratado doctor.
El profesorado permanente laboral y el profesorado contratado doctor percibirán una retribución equivalente a la del profesorado titular de universidad cuando desempeñen funciones académicas de idéntica o similar naturaleza, sin que puedan establecerse diferencias salariales injustificadas por razón de la naturaleza estatutaria o laboral del vínculo.
Motivación del texto propuesto
La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, proclama en su preámbulo que “se garantiza la equiparación de derechos y deberes académicos del profesorado funcionario y laboral permanente”. En desarrollo de ese principio, el artículo 82 de la propia LOSU dispone que el contrato del profesorado permanente laboral será fijo e indefinido, con “derechos y deberes de carácter académico y categorías comparables a los del personal docente e investigador funcionario”.
Ese mandato legal ha sido ya asumido por la mayor parte de las Comunidades Autónomas y universidades públicas españolas mediante normas reglamentarias y convenios colectivos que avanzan en la equiparación del profesorado laboral estable con el profesorado titular de universidad. De fecha reciente, el gobierno de PP y VOX en la Comunidad Autónoma de Extremadura, ha aprobado el reciente Decreto 17/2026, de 21 de abril, por el que se regula el régimen del personal docente e investigador contratado en régimen laboral de la Universidad de Extremadura. En su artículo 6.4 se dispone la equiparación del profesorado “en derechos y deberes de carácter académico al profesorado titular de universidad”. En el Decreto 2/2026, de 10 de febrero, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador laboral de la Universidad de La Rioja (BOLR núm. 29, de 12 de febrero de 2026), en su artículo 13, se dispone respecto el profesorado permanente laboral, que “El contrato será de carácter fijo e indefinido, con derechos y deberes de carácter académico y categoría comparable a la del profesorado titular de universidad”. Esta equiparación ya se estableció en todas las universidades de Andalucía en la etapa de gobierno en la Junta de Andalucía de Manuel Chaves. En las diez universidades públicas de Andalucía: Universidad de Almería, Universidad de Cádiz, Universidad de Córdoba, Universidad de Granada, Universidad de Huelva, Universidad de Jaén, Universidad de Málaga, Universidad de Sevilla, Universidad Internacional de Andalucía y la Universidad Pablo de Olavide, no existe diferencia alguna entre los salarios de los profesores titulares y los profesores contratados indefinidos/profesores contratados doctores. María Chivite (PSN-PSOE), tras las elecciones de 2023, gobierna en la Comunidad Foral de Navarra mediante una coalición formada por el PSN-PSOE, Geroa Bai (GBai) y Contigo-Zurekin (CN-ZN), con el apoyo parlamentario de EH Bildu. Pues bien, en Navarra, el Convenio Colectivo de la empresa Universidad Pública de Navarra para el Personal Docente e Investigador y Personal Investigador Contratado Laboral. (Boletín Oficial de Navarra num. 130 de 1 de julio 2025), dispone con claridad la equiparación salarial. El artículo 72 dispone: “A partir de 2028 el salario base será idéntico al salario base del profesorado Titular de Universidad”. Desde todos los ámbitos políticos, PSOE, PP, VOX, Geroa Bai, Contigo-Zurekin, EH Bildu, se ha procedido a equiparar salarialmente a los profesores titulares y el profesorado indefinido laboral. Lo mismo sucede en Cataluña y País Vasco.
La equiparación entre profesorado funcionario y profesorado laboral permanente responde no solo al mandato de la legislación básica estatal, sino también a una exigencia material de igualdad de trato cuando concurren funciones académicas equivalentes en docencia, investigación y transferencia. Mantener diferencias retributivas injustificadas entre figuras estables que desarrollan tareas de análoga responsabilidad desnaturaliza el objetivo de homologación perseguido por la LOSU y perpetúa una desigualdad carente de justificación suficiente.
Por ello, resulta necesario incorporar a la futura normativa universitaria de Castilla-La Mancha una previsión expresa que garantice la equivalencia retributiva del profesorado permanente laboral y del profesorado contratado doctor respecto del profesorado titular de universidad, cuando desempeñen funciones académicas de idéntica o similar naturaleza. Con ello se refuerzan los principios de igualdad, seguridad jurídica, homogeneidad del sistema universitario y reconocimiento efectivo de la carrera académica en su doble vía, funcionarial y laboral.
Ramón Caballero Klink
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Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF)
Jue, 14/05/2026 - 13:21
Propuestas CSIF a la Ley de Universidades de Castilla-La Mancha
Adicción de una nueva Disposición transitoria Convenio colectivo
TEXTO PROPUESTO: Disposición transitoria cuarta. Convenio colectivo del profesorado laboral. 1. En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley, las universidades públicas ubicadas en el territorio de Castilla-La Mancha deberán disponer de un convenio colectivo vigente aplicable a su profesorado laboral. 2. En particular, la Universidad de Castilla-La Mancha deberá promover de forma inmediata la negociación, formalización y entrada en vigor del correspondiente convenio colectivo, al no contar con convenio colectivo vigente desde el 31 de diciembre de 2012, fecha de expiración del II Convenio Colectivo del personal laboral docente. 3. El contenido del convenio deberá garantizar condiciones de trabajo y un régimen retributivo adecuados, conforme a los principios de igualdad de trato, homogeneidad y equivalencia funcional respecto del profesorado funcionario que desempeñe funciones análogas, sin perjuicio de las diferencias derivadas de la naturaleza de cada vínculo jurídico. Motivación de la Propuesta La disposición propuesta responde a la necesidad de garantizar una adecuada regulación de las condiciones de trabajo del profesorado laboral de las universidades públicas ubicadas en el territorio de Castilla-La Mancha, en términos de estabilidad, seguridad jurídica e igualdad de trato. El profesorado laboral constituye un colectivo esencial para el cumplimiento de las funciones docentes, investigadoras y de transferencia de conocimiento que corresponden a la universidad pública. Su contribución resulta imprescindible para el normal desenvolvimiento de la actividad universitaria y para la calidad del sistema universitario en su conjunto. Sin embargo, en el caso de la Universidad de Castilla-La Mancha, no existe un convenio colectivo vigente desde el 31 de diciembre de 2012, fecha de expiración del II Convenio Colectivo del personal laboral docente, sin que haya sido sustituido por otro instrumento convencional que actualice y regule de manera adecuada las condiciones de trabajo de este colectivo. Esta situación prolongada de ausencia de negociación colectiva vigente genera un déficit de cobertura normativa que resulta incompatible con las exigencias de modernización, estabilidad y buena administración que deben presidir el régimen del personal docente e investigador laboral. Asimismo, dificulta la ordenación racional de las relaciones laborales en el ámbito universitario y puede dar lugar a desigualdades salariales injustificadas respecto de otras figuras de personal que desempeñan funciones análogas. La disposición que se propone persigue, por tanto, impulsar de manera inmediata la negociación y aprobación de un convenio colectivo vigente, con el fin de dotar al profesorado laboral de un marco regulador estable, actualizado y adecuado a la realidad del sistema universitario. Al mismo tiempo, pretende avanzar hacia condiciones de trabajo y un régimen retributivo acordes con los principios de igualdad de trato, homogeneidad y equivalencia funcional, especialmente en aquellos supuestos en los que existan funciones académicas de similar responsabilidad y dedicación. En definitiva, la medida propuesta responde a una finalidad de interés general, orientada a reforzar la seguridad jurídica, la cohesión institucional y la calidad del servicio público universitario en Castilla-La Mancha.
Nuevo apartado al Artículo 18. Profesorado Permanente Laboral
Texto propuesto Artículo 18.2. Profesorado permanente laboral y profesorado contratado doctor. El profesorado permanente laboral y el profesorado contratado doctor percibirán una retribución equivalente a la del profesorado titular de universidad cuando desempeñen funciones académicas de idéntica o similar naturaleza, sin que puedan establecerse diferencias salariales injustificadas por razón de la naturaleza estatutaria o laboral del vínculo. Motivación del texto propuesto La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, proclama en su preámbulo que “se garantiza la equiparación de derechos y deberes académicos del profesorado funcionario y laboral permanente”. En desarrollo de ese principio, el artículo 82 de la propia LOSU dispone que el contrato del profesorado permanente laboral será fijo e indefinido, con “derechos y deberes de carácter académico y categorías comparables a los del personal docente e investigador funcionario”. Ese mandato legal ha sido ya asumido por la mayor parte de las Comunidades Autónomas y universidades públicas españolas mediante normas reglamentarias y convenios colectivos que avanzan en la equiparación del profesorado laboral estable con el profesorado titular de universidad. La equiparación entre profesorado funcionario y profesorado laboral permanente responde no solo al mandato de la legislación básica estatal, sino también a una exigencia material de igualdad de trato cuando concurren funciones académicas equivalentes en docencia, investigación y transferencia. Mantener diferencias retributivas injustificadas entre figuras estables que desarrollan tareas de análoga responsabilidad desnaturaliza el objetivo de homologación perseguido por la LOSU y perpetúa una desigualdad carente de justificación suficiente. Por ello, resulta necesario incorporar a la futura normativa universitaria de Castilla-La Mancha una previsión expresa que garantice la equivalencia retributiva del profesorado permanente laboral y del profesorado contratado doctor respecto del profesorado titular de universidad, cuando desempeñen funciones académicas de idéntica o similar naturaleza. Con ello se refuerzan los principios de igualdad, seguridad jurídica, homogeneidad del sistema universitario y reconocimiento efectivo de la carrera académica en su doble vía, funcionarial y laboral.
Nuevo apartado al Artículo 18. Profesorado Permanente Laboral
Texto propuesto para añadir: El contrato será de carácter fijo e indefinido.
Dentro de esta categoría se establecen dos modalidades:
- La de profesorado permanente laboral a efectos de su equiparación en derechos y deberes al profesorado titular de universidad cuya dedicación a tareas docentes estará entre un mínimo de 120 horas lectivas y un máximo de 240 horas lectivas por curso académico.
- La de profesorado permanente laboral con vinculación clínica permanente al SESCAM a efectos de su equiparación en derechos y deberes al profesorado titular de universidad vinculado cuya dedicación a tareas docentes estará entre un mínimo de 120 horas lectivas y un máximo de 180 horas lectivas por curso académico.
JOSÉ MANUEL HERENCIA MENDOZA
Jue, 14/05/2026 - 14:41
Alegaciones artculado anteproyecto Ley de Universidades C-LM
Debido a que actualmente esta trabajando la Comisión de Estatutos perteneciente al Claustro universitario de la UCLM, de la cual formo parte, es muy importante que el texto que finalmente se apruebe de la Ley de Universidades de C-LM, exista cohesión entre ambas normas, en lo que a continuación refiero:
Las referencias realizadas a los Departamentos universitarios recogidas en los artículos 61, 63, 87 y 95 del anteproyecto deberían reformularse en el siguiente sentido:
Dado que es posible que no existan Departamentos en la UCLM, conforme al anteproyecto de Estatutos, actualmente en tramite, regulándose la existencia otras estructuras sustitutivas con nuevas competencias y funciones, teniendo en consideración los diferentes ámbitos y especialidades de conocimiento reguladas en un Real Decreto que se aprobará en breve en Consejo de Ministros,
SOLICITO que se tenga en consideración lo siguiente:
Primero. Donde se dice en los artículos 61, 63, 87 y 95 del anteproyecto "Departamentos", "Directores/as de Departamento" o "Consejos de Departamento" deberían ser sustituidos por algo similar a "Departamentos o estructuras similares de ordenación académica que se aprueben en los Estatutos de cada universidad".
Segundo. No se ha regulado nada en el anteproyecto del mandato recogido en el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema universitario, relativo al informe de legalidad del proyecto de los nuevos Estatutos de las universidades públicas.
Tercero. No se ha regulado nada en el anteproyecto del mandato recogido en el artículo 53.2 de la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema universitario, que establece que "Las Comunidades Autónomas, en el marco de lo establecido en esta ley orgánica y en la legislación aplicable al sector público en estas materias, establecerán y desarrollarán las normas y procedimientos de elaboración, desarrollo y ejecución del presupuesto de las universidades de su competencia, así como para el control de los gastos e ingresos de aquéllas, mediante las correspondientes técnicas de auditoría, con la colaboración y supervisión de los Consejos Sociales".
Gracias por atender estas alegaciones. Saludos cordiales
josea
Vie, 15/05/2026 - 11:06
Comentarios al articulado
- se regula al asociado clínico pero no asociados docentes, es decir, que tengan su puesto de trabajo como profesorado de centros de educación primaria o secundaria y que, frecuentemente, dan clase en la universidad
- Art 15. se regula el profesorado asociado de ciencias de la salud pero se debe tener en cuenta que también hay titulaciones en las que, sin ser de ciencias de la salud, hay asociados de ciencias de la salud (ej. Grado en Ingeniería Biomédica)
- Art 25.3. Sería conveniente añadir algo en la línea "La carga docente resultante de sustraer estos reconocimientos de la carga docente estipulada en el artículo 75.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo conformará la carga real máxima del profesorado, la cual no deberá superarse."
- Art 25.4. En relación al apartado anterior, se debería especificar algo en la línea "no supere la carga real máxima indicada en el punto anterior ni el máximo previsto en el artículo 75.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo."
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Art 92.2
- el hecho de asignar por ley el consejo social de la UCLM a un campus es discriminatorio con el resto de campus y sedes
- se está regulando solo el Consejo Social de la UCLM y no el de la UAH que es la otra universidad pública implantada en C-LM, estando ese apartado en la parte de la estructura de las universidades públicas. Sería mucho más lógico quitar el 92.2 o ponerlo de forma genérica "La sede del Consejo Social de cada una de las universidades públicas presentes en el territorio de Castilla-La Mancha se establecerá según ley/normativa/reglamento XXX".
- Art 92.3 Nuevamente se debería regular también el de la UAH o eliminar el artículo.
Juan Alfonso
Vie, 15/05/2026 - 13:11
Aportaciones del CRE-UCLM al Articulado del Anteproyecto de Ley
Las siguientes aportaciones tienen por objeto reforzar los derechos del estudiantado, la participación democrática de la comunidad universitaria, la cohesión territorial del sistema universitario y la garantía efectiva de los principios recogidos en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU), respetando en todo caso la autonomía universitaria y la función de desarrollo normativo atribuida a los Estatutos universitarios.
Las propuestas se formulan teniendo en cuenta el contenido del Anteproyecto de Ley de Universidades de Castilla-La Mancha y fueron aprobadas por el pleno del Consejo de Representantes de Estudiantes de la Universidad de Castilla-La Mancha en sesión extraordinaria asíncrona el 14 de mayo de 2026.
Aportación 1
Adición de un nuevo artículo relativo a la participación del estudiantado entre los artículos 6 y 7 actuales del Anteproyecto de Ley.
Texto propuesto
Artículo X. Participación del estudiantado
Las universidades integrantes del Sistema Universitario de Castilla-La Mancha garantizarán la participación efectiva del estudiantado en la elaboración, modificación y evaluación de las políticas universitarias que les afecten directamente.
En particular, se asegurará la intervención de los órganos de representación estudiantil en los procedimientos relativos a evaluación, permanencia, convivencia universitaria, representación estudiantil y régimen disciplinario.
Los estatutos y normas de desarrollo de las universidades regularán los mecanismos concretos de participación conforme a los principios previstos en la presente ley.
Justificación
La presente aportación pretende reforzar el principio de participación democrática recogido en el anteproyecto, garantizando que la participación estudiantil no quede reducida a una mera previsión formal.
Aportación 2
Adición de un nuevo artículo relativo a la atención psicológica y bienestar universitario entre los artículos 7 y 8 de este Anteproyecto de Ley.
Texto propuesto
Artículo X. Atención psicológica y bienestar universitario
Las universidades públicas del Sistema Universitario de Castilla-La Mancha garantizarán la existencia de servicios de atención psicológica y psicopedagógica dirigidos al estudiantado.
Dichos servicios deberán prestarse en condiciones de accesibilidad, calidad y suficiencia.
Reglamentariamente podrán establecerse criterios mínimos para el desarrollo de estos servicios.
Justificación
La ley reconoce el derecho del estudiantado a recibir asesoramiento y seguimiento psicológico, pero no establece obligaciones concretas para las universidades.
La presente aportación pretende convertir dicho reconocimiento en una garantía efectiva, especialmente relevante ante el incremento de las necesidades de salud mental en el ámbito universitario.
Aportación 3
Modificación del artículo 3 relativo a los fines del Sistema Universitario de Castilla-La Mancha.
Texto propuesto
Se añade una nueva letra al artículo 3.1:
g) Garantizar la equidad en el acceso a los servicios, recursos y oferta académica entre los distintos campus y sedes universitarias del sistema universitario regional.
Justificación
La presente aportación refuerza el principio de cohesión territorial recogido en el anteproyecto, atendiendo al carácter multicampus del sistema universitario regional y evitando desigualdades entre campus y sedes.
Aportación 4
Adición de un nuevo artículo relativo a transparencia y rendición de cuentas dentro del bloque relativo a financiación y seguimiento del sistema universitario.
Texto propuesto
Artículo X. Transparencia y rendición de cuentas
Las universidades públicas garantizarán la publicidad activa de información relevante sobre su actividad académica, investigadora y económica.
Esta información incluirá indicadores que permitan evaluar el funcionamiento del sistema universitario y el cumplimiento de sus fines.
Los estatutos y normas de desarrollo concretarán el contenido y formato de dicha información de conformidad con la normativa vigente en materia de transparencia.
Justificación
La aportación pretende reforzar los principios de transparencia y rendición de cuentas recogidos en el anteproyecto, favoreciendo el acceso de la comunidad universitaria y de la ciudadanía a información relevante sobre el funcionamiento del sistema universitario.
Aportación 5
Modificación del Título II relativo al personal docente e investigador dentro del bloque relativo a evaluación y calidad docente del personal docente e investigador.
Texto propuesto
Se añade un nuevo apartado:
Las universidades garantizarán sistemas de evaluación de la actividad docente en los que el estudiantado participará en su elaboración, cuyos resultados se tendrán en cuenta en la mejora de la calidad docente y en los procesos de desarrollo profesional.
Justificación
La ley reconoce la participación estudiantil en los procesos de evaluación de la calidad docente, pero no garantiza efectos reales derivados de dicha evaluación.
La presente aportación pretende reforzar la calidad del sistema universitario mediante mecanismos efectivos de evaluación docente.
Aportación 6
Modificación del artículo 6 relativo a los principios generales del estudiantado.
Texto propuesto
Se añade un nuevo apartado:
Las universidades promoverán medidas que faciliten la conciliación de los estudios con circunstancias laborales, deportivas de representación estudiantil o personales, tales como enfermedad, fallecimiento de familiares, citaciones o tratamientos médicos, entre otras circunstancias recogidas en sus normativas propias.
Justificación
La presente aportación desarrolla el principio de igualdad de oportunidades y conciliación recogido en el anteproyecto, garantizando que las universidades adopten medidas efectivas para evitar situaciones de desigualdad derivadas de circunstancias personales o sociales.
Aportación 7
Modificación del Título VI relativo a la internacionalización.
Texto propuesto
Se añade un nuevo apartado:
Las políticas de internacionalización garantizarán la igualdad de oportunidades en el acceso a programas de movilidad académica conforme a los principios de equidad y no discriminación.
Justificación
La internacionalización constituye uno de los ejes fundamentales del anteproyecto.
La presente aportación pretende asegurar que las políticas de movilidad internacional se desarrollen desde criterios de igualdad y accesibilidad para el conjunto del estudiantado.
Aportación 8
Modificación del Título XI relativo a la financiación y planificación del sistema universitario dentro del bloque relativo a planificación estratégica, contratos-programa y seguimiento del sistema universitario.
Texto propuesto
Se añade un nuevo apartado:
En los mecanismos de planificación y seguimiento del sistema universitario se garantizará la participación de la comunidad universitaria en los términos que establezcan los estatutos y normas de desarrollo.
Justificación
La presente aportación refuerza los principios de participación y corresponsabilidad institucional en el ámbito de la planificación y seguimiento del sistema universitario.
Aportación 9
Modificación del Título XII relativo a la contribución de la universidad al desarrollo y cohesión de Castilla-La Mancha, incorporando un nuevo apartado relativo a participación de la comunidad universitaria en actividades de compromiso social.
Texto propuesto
Se añade un nuevo apartado:
Las universidades promoverán la participación de la comunidad universitaria en actividades de voluntariado, cooperación y compromiso social, pudiendo reconocer académicamente dichas actividades conforme a su normativa propia, y facilitando el acceso posgrado al mundo laboral en dichas asociaciones.
Justificación
La presente aportación desarrolla y amplía el compromiso social recogido en el anteproyecto, reforzando la dimensión social de la universidad pública.
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UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA
Vie, 15/05/2026 - 18:33
Segunda alegación UCLM
Segunda alegación. Artículo 18. Profesorado Permanente Laboral. Necesidad de prever dedicación a tiempo parcial.
El artículo 18 del anteproyecto dispone que el profesorado permanente laboral será contratado mediante contrato indefinido a tiempo completo. Sin embargo, dicha redacción no recoge expresamente la posibilidad de dedicación a tiempo parcial para esta figura, posibilidad que sí reconoce de manera clara la legislación básica estatal.
En efecto, la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, establece en su artículo 82.c) que el contrato del profesorado permanente laboral conllevará una dedicación a tiempo completo, aunque podrá ser a tiempo parcial a petición de la persona interesada, con los requisitos, condiciones y efectos establecidos reglamentariamente. Esta previsión se ve además reforzada por el artículo 75.1 de la propia LOSU, que admite con carácter general la dedicación a tiempo parcial a petición del interesado o interesada, así como por el artículo 77.4, que remite el régimen de dedicación del personal laboral a los principios del artículo 75, con la única excepción del profesorado asociado.
La omisión de esta posibilidad en el artículo 18 del anteproyecto puede generar inseguridad jurídica, propiciando una interpretación restrictiva incompatible con la legislación básica estatal. Aunque el texto autonómico parezca contener una remisión general al régimen de dedicación previsto en la LOSU, esa remisión no resulta suficiente para disipar la contradicción o, al menos, la falta de claridad del precepto específico regulador del profesorado permanente laboral.
Por ello, se solicita la modificación del artículo 18 en los términos que se proponen a continuación.
Propuesta de redacción alternativa:
“El profesorado permanente laboral será contratado mediante contrato indefinido, con dedicación a tiempo completo, aunque podrá ser a tiempo parcial a petición de la persona interesada, con los requisitos, condiciones y efectos establecidos reglamentariamente.”
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UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA
Vie, 15/05/2026 - 18:34
Tercera alegación UCLM
Tercera alegación. Artículos 23. Contratación y selección de profesorado laboral. Autorización de la Consejería competente en materia de Universidades.
El Art. 23.3 del anteproyecto propone la siguiente redacción:
“3. Los órganos competentes de la universidad aprobarán las convocatorias de plazas de profesorado, previa autorización de la Consejería competente en materia de Universidades en el caso de las plazas de figuras laborales a tiempo completo de carácter indefinido”
Se interesa la modificación de este precepto en aras a hacer cumplir lo determinado en el Art. 3 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, toda vez que las universidades públicas están dotadas de personalidad jurídica y desarrollan sus funciones en régimen de autonomía, y dicha autonomía comprende y requiere:
“j) La selección, formación y promoción del personal docente e investigador y personal técnico, de gestión y de administración y servicios, así como la determinación de las condiciones en que han de desarrollar sus actividades y las características de éstas”.
No obstante, la aprobación de las convocatorias de plazas de profesorado están incluidas dentro del concepto de selección del personal docente e investigador, competencia atribuida con carácter exclusivo a las universidades públicas, sin que la norma básica habilite a las Comunidades autónomas a una previa autorización en el caso de las plazas de figuras laborales a tiempo completo de carácter indefinido.
Por ello, se solicita la modificación del artículo 23.4 en los términos que se proponen a continuación.
Propuesta de redacción alternativa:
“3. Los órganos competentes de la universidad aprobarán las convocatorias de plazas de profesorado, incluidas todas las modalidades de personal laboral establecidas en los artículos 13 a 21 de la presente ley, que, a efectos del cómputo de plazos, deberán ser objeto de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha”.
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UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA
Vie, 15/05/2026 - 18:35
Cuarta alegación UCLM
Cuarta alegación. Artículo 25. Dedicación del profesorado
El artículo 25.4 establece que las universidades podrán realizar, en circunstancias excepcionales, y debidamente justificadas, encargos docentes por encima de la asignación docente inicial, con algunos límites, previendo la forma de compensación.
Aunque dicha medida busca la flexibilidad en la organización de la docencia, su articulación corresponde, en ejercicio de su autonomía, a las universidades, que concretan los aspectos relativos a la dedicación de profesorado en sus planes de ordenación académica, que son objeto de negociación sindical. Por todo ello, se propone la eliminación del apartado cuarto del artículo 25.
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UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA
Vie, 15/05/2026 - 18:39
Quinta alegación UCLM
Quinta alegación. Artículos 15 y 24. Simplificación del régimen de autorización de compatibilidad del profesorado Asociado de Ciencias de la Salud.
Los artículos 15 y 24 establecen:
Artículo 15. Profesorado Asociado de Ciencias de la Salud.
“El profesorado asociado de Ciencias de la Salud serán profesionales de reconocida competencia que aporten el conocimiento y la experiencia profesional imprescindible para una adecuada formación en las instituciones sanitarias de los futuros profesionales de la salud.”
Artículo 24. Incompatibilidades
“1. El régimen de incompatibilidades del profesorado funcionario o laboral permanente se regirá por lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y por los artículos 61.4 y 64.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.
2. En virtud de la declaración de interés público de la actividad universitaria establecida en la presente ley, se equipará la figura del profesorado sustituto a la del profesorado asociado, a efectos de facilitar la compatibilidad de dichas funciones para los empleados del sector público.”
La modificación de la redacción de dicha propuesta puede suponer una oportunidad para solucionar una problemática que se experimenta habitualmente. La resolución de los expedientes de compatibilidad del personal de las Instituciones Sanitarias del Sescam corresponde a la Dirección General de Recursos Humanos, quien notifica la misma a los interesados en el plazo de dos meses en el caso de incompatibilidades con actividad privada y de tres si es actividad pública.
En el caso del profesorado asociado de ciencias de la salud, que siempre es a tiempo parcial y con carácter temporal, las bases de la convocatoria por la cual se contrata a este personal en la UCLM, indican que el periodo de actividad docente será el que se especifica para cada caso en el anexo de plazas, siempre que en la fecha de inicio el interesado haya obtenido, en su caso, la oportuna compatibilidad. Si en la fecha de inicio, el interesado no ha obtenido la compatibilidad, el contrato se formalizará por el periodo que reste entre la fecha efectiva de firma de dicho contrato y la final del periodo de actividad docente.
Esto implica que los profesores deberían iniciar la actividad docente, septiembre de cada curso, sin marco contractual, aun desempeñando la actividad principal asistencial habilitante para formalizar el contrato como profesor asociado de ciencias de la salud.
Si bien las bases de la convocatoria establecen que el desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la aplicación de la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y que la realización de funciones docentes como profesor asociado por personal de las Instituciones Sanitarias Concertadas requerirá el reconocimiento previo de compatibilidad, se debe destacar la naturaleza funcional de la actividad a realizar y mencionar en este punto que tanto la actividad pública principal, como la actividad secundaria transcurren en el mismo momento y con la misma entidad funcional, puesto que es actividad asistencial, por lo que no es necesario adjuntar horarios para el expediente de compatibilidad, ya que ambas actividades han de concurrir en el tiempo, lo cual podría dar lugar a un posible regulación en la ley de universidades que habilitara un reconocimiento automático de compatiblidad para ambas actividades públicas en este supuesto de hecho.
Tanto las horas lectivas semanales, como el número de horas iguales de tutorías y asistencia al alumno, se desarrollan dentro de la jornada laboral establecida para la actividad asistencial y, en todo caso, los aspirantes que resulten seleccionados y suscriban los contratos laborales como profesores asociados cesan en esta condición cuando, por cualquier motivo, causen baja en la plaza asistencial que ocupaban en las Instituciones Sanitarias Concertadas.
En cuanto a los requisitos para verificar la aplicación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, la UCLM no puede obviar que, por parte de los organismos competentes en la JCCM, se deban analizar los requisitos funcionales, económicos y de dedicación que se recogen en la norma para cualquier expediente de compatibilidad, ahora bien, en cuanto a los requisitos funcionales la propia Ley incluye estos supuestos de hecho como de autorización de la compatibilidad:
- “Artículo tercero. 1. El personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta Ley sólo podrá desempeñar un segundo puesto de trabajo o actividad en el sector público en los supuestos previstos en la misma para las funciones docente y sanitaria, en los casos a que se refieren los artículos 5.º y 6.
- Artículo cuarto. 1. Podrá autorizarse la compatibilidad, cumplidas las restantes exigencias de esta Ley, para el desempeño de un puesto de trabajo en la esfera docente como Profesor universitario asociado en régimen de dedicación no superior a la de tiempo parcial y con duración determinada”.
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- Será requisito necesario para autorizar la compatibilidad de actividades públicas el que la cantidad total percibida por ambos puestos o actividades no supere la remuneración prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el cargo de Director General, ni supere la correspondiente al principal, estimada en régimen de dedicación ordinaria, incrementada en ………
- Los servicios prestados en el segundo puesto o actividad no se computarán a efectos de trienios ni de derechos pasivos, pudiendo suspenderse la cotización a este último efecto. Las pagas extraordinarias, así como las prestaciones de carácter familiar, sólo podrán percibirse por uno de los puestos, cualquiera que sea su naturaleza
- Se exceptúan de la prohibición enunciada en el apartado 1, las autorizaciones de compatibilidad para ejercer como Profesor universitario asociado en los términos del apartado 1 del artículo 4.º…..”
- El desempeño de plazas de profesorado asociado de Ciencias de la Salud por personal estatutario, funcionario o laboral de las instituciones sanitarias públicas o concertadas vinculadas a la universidad requerirá únicamente la acreditación de la actividad asistencial que constituya el requisito habilitante para su contratación.
- En los supuestos previstos en el apartado anterior, se entenderá reconocida automáticamente la compatibilidad entre la actividad asistencial y la actividad docente universitaria, sin necesidad de tramitación de expediente individualizado de compatibilidad, siempre que ambas actividades se desarrollen de forma funcionalmente integrada en el marco de los conciertos suscritos entre las universidades y las instituciones sanitarias.
- La actividad docente desarrollada por el profesorado asociado de Ciencias de la Salud tendrá la consideración de actividad complementaria inherente a la función asistencial desempeñada en la institución sanitaria de procedencia, a los efectos previstos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
- La pérdida de la vinculación asistencial con la institución sanitaria determinará automáticamente la extinción de la compatibilidad reconocida y, en su caso, del correspondiente vínculo docente universitario.
- Reglamentariamente podrán establecerse los mecanismos de coordinación administrativa entre las universidades y las instituciones sanitarias a efectos de comunicación, control y seguimiento de las situaciones de compatibilidad previstas en este artículo.”
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UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA
Vie, 15/05/2026 - 18:40
Sexta alegación UCLM
Sexta alegación. Profesorado asociado de ciencias de la salud (artículo 15) y profesorado asociado sanitario (disposición adicional cuarta)
El artículo 15 del anteproyecto se ocupa del “Profesorado Asociado de Ciencias de la Salud”, estableciendo su definición. Por su parte, la disposición adicional cuarta se refiere al “profesorado asociado sanitario”, que se caracterizaría por prestar servicios en la institución sanitaria concertada. Se añaden además algunas notas de su régimen jurídico.
No se entiende bien las diferencias en la denominación y su regulación en dos preceptos distintos del profesorado también conocido como asociado clínico. Por ello se sugiere la supresión de la disposición adicional cuarta y una nueva redacción del artículo 15 que integre el contenido sustantivo de la disposición adicional cuarta.
Propuesta de redacción alternativa:
- El profesorado asociado de Ciencias de la Salud serán profesionales de reconocida competencia que aporten el conocimiento y la experiencia profesional imprescindible para una adecuada formación en las instituciones sanitarias de los futuros profesionales de la salud.
- Los profesores asociados de Ciencias de la Salud se regirán por la normativa aplicable al profesorado asociado, con las especialidades que reglamentariamente se establezcan, especialmente en lo relativo al régimen temporal de sus contratos.
- El número de plazas de profesores asociados de ciencias de la salud que se determinen en los conciertos entre la universidad y las instituciones sanitarias, que deberá cubrirse por personal asistencial que esté presentado servicios en las instituciones sanitaria concertada no será tomado en consideración a efectos del porcentaje de contratados establecido en el artículo 64.3 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
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Vie, 15/05/2026 - 18:40
Séptima alegación UCLM
Séptima alegación. Artículo 32.3. Creación de cuerpos y escalas de personal funcionario. Eliminación de la necesidad de que la creación de cuerpos por parte de las universidades públicas de Castilla-La Mancha requiera autorización autonómica
El artículo 32.3 del anteproyecto reconoce que las universidades podrán crear y organizar sus propias escalas y categorías profesionales, de acuerdo con sus estatutos, pero añade que la creación de otros cuerpos de personal funcionario por parte de las universidades públicas de Castilla-La Mancha requerirá autorización previa del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Se propone la supresión de este último inciso ya que restringe la autonomía universitaria sin encontrar respaldo expreso en la LOSU. Así, la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, establece en su artículo 90.1 que las universidades establecerán escalas de personal técnico, de gestión y de administración y servicios, de acuerdo con los grupos de titulación exigidos por la legislación general de la función pública y atendiendo al nivel de especialización en los distintos ámbitos de la actividad universitaria. La LOSU, por tanto, reconoce directamente la potestad universitaria para crear y ordenar sus propias escalas, sin exigir autorización previa autonómica para ello.
En la misma línea, los Estatutos de la Universidad de Castilla-La Mancha disponen que la Universidad, en el ámbito de su autonomía, podrá crear escalas de personal propio, con las especialidades que sean necesarias dentro de cada una de ellas, y atribuyen al Consejo de Gobierno de la Universidad la competencia para la creación, modificación o extinción de dichas escalas y especialidades, previa negociación con los órganos de representación del personal y de acuerdo con la legislación aplicable.
La introducción de una autorización previa autonómica para la creación de otros cuerpos de personal funcionario no encuentra cobertura expresa en la legislación básica y supone un condicionamiento adicional de la potestad de autoorganización de la universidad en materia de personal. Además, la redacción del precepto une de manera problemática las nociones de cuerpos y escalas en un ámbito en el que la LOSU se refiere expresamente a las escalas universitarias, generando una restricción normativa no prevista en la legislación orgánica.
Propuesta de redacción alternativa:
“ Las universidades públicas de acuerdo con sus estatutos, podrán crear, modificar, reorganizar y extinguir sus escalas, especialidades, categorías profesionales y estructuras funcionales del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, atendiendo a las necesidades organizativas, docentes, investigadoras, de transferencia, internacionalización y prestación de servicios universitarios, respetando en todo caso la legislación básica estatal, la normativa autonómica de función pública y los principios de igualdad, mérito y capacidad.”
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Vie, 15/05/2026 - 18:41
Octava alegación UCLM
Octava alegación. Artículo 34.3. Provisión de puestos de trabajo del PTGAS. Puestos de libre designación.
El artículo 34.3 del anteproyecto establece que la provisión de puestos de trabajo se llevará a cabo mediante los sistemas de concurso y, con carácter excepcional y debidamente motivado, de libre designación para aquellos puestos que impliquen funciones directivas o de especial responsabilidad.
Se interesa la modificación de este precepto para que recoja expresamente que también podrán proveerse por libre designación los puestos de secretaría dependientes de los puestos directivos o de especial responsabilidad, así como los puestos de las secretarías y gabinetes de los órganos unipersonales de gobierno y cargos académicos, incluidos los de la Presidencia del Consejo Social, tal y como prevé actualmente el art. 141.1 de los Estatutos de Universidad de Castilla-La Mancha.
Esta previsión no constituye una ampliación arbitraria del ámbito de la libre designación, sino que responde a la naturaleza funcional de estos puestos, caracterizados por una especial relación de confianza, cercanía funcional, confidencialidad y asistencia directa a órganos unipersonales de gobierno y a la Presidencia del Consejo Social.
Además, la solución propuesta encuentra respaldo en el art. 70.2 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, que prevé -entre otros- que puedan proveerse por el procedimiento de libre designación los puestos de secretaría personal y de los gabinetes.
La redacción actual del anteproyecto, al limitarse a mencionar los puestos que impliquen funciones directivas o de especial responsabilidad, puede resultar insuficiente para dar cobertura expresa a tales puestos de secretaría y apoyo inmediato, a pesar de que su singularidad funcional justifica plenamente su provisión por libre designación.
Propuesta de redacción alternativa:
“La provisión de puestos de trabajo se llevará a cabo mediante los sistemas de concurso y, con carácter excepcional y debidamente motivado, de libre designación para aquellos puestos que impliquen funciones directivas o de especial responsabilidad, así como para los puestos de secretaría dependientes de los mismos y para los puestos de las secretarías y gabinetes de los órganos unipersonales de gobierno y cargos académicos, incluidos los de la Presidencia del Consejo Social, de conformidad con la normativa aplicable y con la relación de puestos de trabajo de cada universidad.”
Secretaría General
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UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA
Vie, 15/05/2026 - 18:43
Novena alegación UCLM
Novena alegación. Artículo 49. Entidades o empresas basadas en el conocimiento. Supresión de la autorización mediante orden de la exención del régimen de incompatibilidades.
El artículo 49, rubricado “entidades o empresas basadas en el conocimiento”, establece en su apartado 3: “con la finalidad de facilitar la creación y el desarrollo de empresas basadas en el conocimiento, la Consejería competente en materia de universidades autorizará, mediante Orden, la exención del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de las universidades públicas que participe en dichas empresas, previo acuerdo expreso del Consejo de Gobierno de la universidad, y conforme a la legislación vigente. El procedimiento para dicha autorización se desarrollará regla La competencia exclusiva para establecer las bases del régimen de incompatibilidades de los funcionarios públicos corresponde al Estado, en el marco de sus competencias exclusivas sobre las bases de la función pública
La competencia estatal se incardina en la competencia exclusiva para fijar las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos y garantizar un tratamiento común a los administrados, vinculada al artículo 149.1.18ª de la Constitución.
En esa lógica, el Estado establece las bases de la función pública para todas las Administraciones, incluyendo como materias básicas el sistema de incompatibilidades.
El artículo 61.4 de la LOSU establece:
“4. Las limitaciones establecidas en el artículo cuarto, en su caso, y en los artículos doce.1.b) y d) y dieciséis de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, no serán de aplicación a los profesores/as funcionarios/as de los cuerpos docentes universitarios, al profesorado laboral permanente y al personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario y laboral cuando participen en las entidades o empresas basadas en el conocimiento previstas en este artículo, siempre que exista un acuerdo explícito del Consejo de Gobierno de la universidad y se autorice por la Administración Pública competente.”
De esta forma, la autorización viene atribuida por la ley orgánica de Universidades, a la Administración pública competente, que en el supuesto de empresas de base tecnológica, es a la Universidad de Castilla-La Mancha, ya que el personal que participa en dichas empresas, es personal perteneciente a la UCLM.
Se propone la eliminación de dicho apartado del artículo 49.
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Vie, 15/05/2026 - 18:43
Décima alegación UCLM
Décima alegación. Artículos 64 y 65. Institutos Universitarios de Investigación y Escuelas de Doctorado. Supresión de la autorización del Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha.
El artículo 10 de la derogada Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU) establecía que la creación de Institutos Universitarios de Investigación será acordada por la Comunidad Autónoma, bien a propuesta del Consejo Social o bien por propia iniciativa con el acuerdo del referido Consejo, en todo caso previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad.
Frente al modelo anterior, en lo referente a las estructuras internas, la LOSU refuerza la autonomía universitaria en el marco de las bases comunes del sistema universitario, de forma que solo exige la intervención de la Comunidad Autónoma para la creación, modificación y supresión de facultades y escuelas para las a creación, modificación y supresión de facultades y escuelas (artículo 41). Ello además de forma coherente de la realidad de práctica de las universidades españolas durante la vigencia de la LOU.
Por todo lo cual se solicita la supresión del inciso “autorización del Consejo de Gobierno de Catilla-La Mancha” de los artículos 64 (Institutos Universitarios de Investigación) y 65 (Escuela de Doctorado) del anteproyecto.
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Vie, 15/05/2026 - 18:45
Undécima alegación UCLM
Undécima alegación Artículo 67. Grupos de investigación e innovación. Cambio de denominación.
El artículo 67, rubricado Grupos de investigación e innovación, establece en el punto 1 que: “los grupos de investigación y de innovación son unidades básicas de generación, intercambio y transferencia de conocimiento constituidas por personal docente e investigador, personal investigador y, en su caso, personal técnico de apoyo, que desarrollan de forma estable una o varias líneas de investigación”.
La agrupación bajo esta única denominación resulta insuficiente para reflejar la diversidad en la organización de las actividades que se desarrollan en el ámbito universitario. Es habitual, tanto a nivel nacional como internacional, distinguir claramente entre los grupos de investigación y desarrollo (I+D) y los grupos de transferencia e innovación. Esta diferenciación permite reconocer la labor específica de transferencia y fomenta una mayor especialización y visibilidad de las actividades de innovación.
Por ello, recomendamos que la Ley establezca de forma diferenciada las figuras de “Grupos de Investigación y Desarrollo” y “Grupos de Transferencia e Innovación”. De este modo, se reconoce adecuadamente el trabajo de quienes se dedican principalmente a la generación de conocimiento científico y tecnológico, así como de quienes se centran en la transferencia de esos resultados y en la gestión de procesos innovadores en colaboración con la sociedad y el tejido productivo.
Esta distinción no solo facilitaría la organización interna de las universidades, sino que también permitiría una mejor identificación y promoción de los grupos en convocatorias competitivas, proyectos colaborativos y actividades de transferencia, alineándose así con las mejores prácticas del sistema universitario español y europeo.
En consecuencia, se solicita que el articulado de la Ley se modifique para reflejar esta diferenciación, denominando de manera específica a los “Grupos de Investigación y Desarrollo” y a los “Grupos de Transferencia e Innovación”, garantizando así un marco legal más preciso, inclusivo y acorde con la realidad de la actividad universitaria.
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Vie, 15/05/2026 - 18:46
Duodécima alegación UCLM
Duodécima alegación. Artículo 86.4. Rendición de cuentas, transparencia e integridad. Dependencia del órgano de control interno.
El artículo 86.4 del anteproyecto establece que la universidad dispondrá de un órgano de control interno con autonomía funcional, que dependerá orgánicamente de su máximo órgano de gobierno y contará con los recursos suficientes para desempeñar adecuadamente sus funciones.
No obstante, el art. 59.3 LOSU atribuye a las Universidades el desarrollo de su régimen de control interno (literalmente dispone que “las universidades desarrollarán un régimen de control interno”) estableciendo como límite que no puede depender de los órganos unipersonales de gobierno de la Universidad. De esta forma, dentro del ámbito de su autonomía, son las universidades ostentan la competencia para establecer el órgano colegido del que dependerá el órgano responsable de control interno.
Propuesta de redacción alternativa:
“La universidad dispondrá de un órgano de control interno con autonomía funcional, que dependerá orgánicamente del órgano colegiado que determine sus estatutos, y contará con los recursos suficientes para desempeñar adecuadamente sus funciones.”
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Vie, 15/05/2026 - 18:47
Decimotercera alegación UCLM
Decimotercera alegación. Artículo 102. Falta de concreción del compromiso de financiación pública universitaria.
El artículo 102 del Anteproyecto reconoce que las universidades públicas de Castilla-La Mancha gozarán de una financiación pública “suficiente, estable y previsible”. No obstante, el texto proyectado no incorpora ningún mecanismo concreto que permita garantizar materialmente dicha suficiencia financiera, limitándose a realizar una proclamación genérica carente de desarrollo operativo.
La redacción actual omite cualquier referencia a parámetros objetivos de financiación, indicadores mínimos, porcentajes de gasto público universitario, mecanismos de actualización de recursos o criterios de cobertura de costes estructurales. Esta ausencia provoca que el principio de suficiencia financiera quede configurado como una mera declaración programática, sin eficacia jurídica real suficiente para garantizar la estabilidad económica de las universidades públicas del sistema universitario regional.
Propuesta de redacción alternativa:
“La Junta de Comunidades de Castilla‐La Mancha promoverá una senda plurianual de incremento de la financiación pública universitaria alineada con los objetivos establecidos en el artículo 55.2 de la Ley Orgánica 2/2023, garantizando en todo caso una financiación estructural suficiente para cubrir los costes reales derivados de las funciones universitarias, incluyendo los gastos de personal, funcionamiento, investigación, digitalización e infraestructuras”.
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Vie, 15/05/2026 - 18:47
Decimocuarta alegación UCLM
Decimocuarta alegación. Artículos 103.3 Riesgo de afectación de la autonomía universitaria mediante la subordinación de la planificación estratégica universitaria.
El artículo 103.3 del Anteproyecto dispone que los planes estratégicos universitarios “se alinearán con las prioridades del sistema universitario de Castilla-La Mancha”. La utilización de la expresión “se alinearán” introduce una formulación que puede interpretarse como una subordinación de la capacidad de planificación universitaria a las prioridades definidas por la Administración autonómica.
Esta previsión genera un riesgo evidente de afectación de la autonomía universitaria, en la medida en que la financiación pública prevista en el propio Título XI queda estrechamente vinculada al cumplimiento de objetivos estratégicos definidos por la Comunidad Autónoma. Ello podría derivar en mecanismos indirectos de condicionamiento político o programático de la actividad universitaria.
Debe tenerse presente que las universidades públicas no constituyen órganos administrativos subordinados jerárquicamente a la Administración autonómica, sino instituciones dotadas de autonomía constitucionalmente garantizada para el desarrollo de sus funciones docentes, investigadoras y de transferencia de conocimiento.
Propuesta de redacción alternativa:
“Los planes estratégicos universitarios tomarán en consideración las prioridades generales del sistema universitario de Castilla‐La Mancha, en el marco del respeto a la autonomía universitaria constitucionalmente garantizada.”
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Vie, 15/05/2026 - 18:49
Decimoquinta alegación UCLM
Decimoquinta alegación. Artículos 103 y 104. Participación efectiva de las universidades públicas en la definición del modelo de financiación y en la negociación de los contratos-programa.
La presente alegación se formula respecto de los artículos 103 y 104 del Anteproyecto de Ley de Universidades de Castilla-La Mancha, en relación con la regulación del modelo de financiación universitaria y, particularmente, respecto a la ausencia de mecanismos expresos que garanticen una participación efectiva y equilibrada de las universidades públicas en la definición, negociación, seguimiento y revisión de los contratos-programa y de los instrumentos de planificación financiera plurianual.
Propuesta de redacción alternativa:
Se propone incorporar un nuevo apartado al artículo 104 con la siguiente redacción:
“La elaboración, negociación, seguimiento y revisión de los contratos‐programa se realizará mediante procedimientos participativos y de negociación bilateral entre la Junta de Comunidades de Castilla‐La Mancha y las universidades públicas, garantizando la transparencia, la objetividad y el respeto a la autonomía universitaria.”
Asimismo, se propone añadir un segundo apartado con la siguiente redacción:
“Reglamentariamente se establecerán mecanismos de resolución de discrepancias, procedimientos de revisión periódica y órganos de seguimiento paritarios que aseguren la participación efectiva de las universidades públicas en la definición y evaluación del modelo de financiación universitaria.
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Vie, 15/05/2026 - 18:51
Decimosexta alegación UCLM
Decimosexta alegación. Artículo 104. Sistema de financiación. Ausencia del establecimiento claro de los tres ejes de financiación que prevé la LOSU.
El artículo 104, sistema de financiación, señala en su punto 1 que “la financiación de las universidades públicas se articulará, con carácter principal, a través de contratos-programa plurianuales suscritos entre la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y cada universidad, que establecerán los recursos financieros disponibles y los objetivos estratégicos a alcanzar durante su vigencia”.
En su punto 2 establece los contenidos que incluirán estos contratos-programa, a saber:
a) “La programación plurianual de recursos ordinarios, incluyendo los derivados del modelo multi-campus y las singularidades de cada universidad.
b) La financiación vinculada al cumplimiento de objetivos estratégicos en materia de calidad, innovación, internacionalización, digitalización, equidad, sostenibilidad ambiental, inclusión, lucha contra la despoblación y cohesión territorial, entre otros.
c) Los indicadores de seguimiento, evaluación de resultados y consecuencias derivadas del grado de cumplimiento de objetivos.
d) Los procedimientos de revisión y actualización durante su vigencia, en función de la evolución económica, social y demográfica”.
Por su parte, el punto 3 establece que “La financiación se estructurará en:
a) Una transferencia nominativa estructural o basal, destinada a garantizar la estabilidad financiera, el funcionamiento ordinario y las necesidades singulares de cada universidad.
b) Una financiación por objetivos o de desempeño, vinculada al cumplimiento de compromisos estratégicos previamente definidos y evaluables.
c) Fondos específicos de impulso y apoyo a actuaciones singulares o estratégicas, como proyectos de investigación y transferencia, de innovación docente, fortalecimiento de campus, apoyo a zonas rurales o cooperación interuniversitaria”.
Entendemos que esta formulación de la Ley de Universidades de Castilla-La Mancha no es acorde a lo regulado por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU).
El artículo 56 de la LOSU sobre Programación y sistema de financiación señala que:
1. La elaboración de los presupuestos de las universidades se encuadrará en un marco presupuestario a medio plazo, compatible con el principio de anualidad por el que se rigen la aprobación y ejecución de los presupuestos del sector público, de conformidad con la normativa europea y con la normativa estatal o autonómica en la materia.
2. De esa forma, y dentro del marco normativo que establezcan, las Comunidades Autónomas en cuyo territorio se ubiquen las universidades deberán elaborar programaciones plurianuales que puedan conducir, en coordinación con las universidades, a la aprobación de instrumentos de programación y financiación que incluyan los objetivos a conseguir, los recursos financieros para ello y los mecanismos de evaluación del grado de consecución de dichos objetivos.
3. Sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Comunidades Autónomas, dicha programación plurianual deberá incluir los siguientes ejes de financiación, que se sustentarán en indicadores específicos de evaluación, acordados, medibles y contrastables:
a) Financiación estructural basal. Esta financiación deberá ser suficiente para la prestación de un servicio público y de calidad y para cubrir las necesidades plurianuales de gastos de personal, incluyendo los gastos de los planes plurianuales de estabilización de las plantillas, gastos corrientes en bienes y servicios y de inversiones reales, la investigación estructural y las inversiones para garantizar la sostenibilidad medioambiental de las universidades.
b) Financiación estructural por necesidades singulares. Esta financiación adicional se establecerá para determinadas universidades en función de necesidades singulares como la insularidad, la dispersión territorial y presencia en el medio rural de sus centros universitarios, el nivel de especialización de las titulaciones impartidas, la pluralidad lingüística de los programas, incluyendo la promoción de las lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas, la existencia de infraestructuras singulares, de patrimonio cultural o artístico o el tamaño de las instituciones. Asimismo, de común acuerdo entre las universidades y las Comunidades Autónomas se podrán fijar otras funciones singulares que requieran una financiación específica.
c) Financiación por objetivos. Esta financiación adicional se establecerá en función del cumplimiento de objetivos estratégicos que se hayan fijado en la programación plurianual a que se refiere el apartado 2. Dichos objetivos estarán vinculados, entre otros, a la mejora de la docencia, la investigación, incluyendo los programas de Ciencia Abierta y Ciencia Ciudadana, la transferencia e intercambio del conocimiento, la innovación, la formación a lo largo de la vida, la internacionalización, la cooperación interuniversitaria y la participación en proyectos y redes, la tasa de inserción laboral, la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, el reconocimiento de la diversidad y la accesibilidad universal”.
La necesidad de garantizar una financiación basal de la universidad pública, que permita cubrir sus necesidades de personal, los gastos corrientes, la investigación estructural y la sostenibilidad ambiental de sus edificios es clave para garantizar la prestación de un servicio público de calidad.
Adicionalmente, dadas las características de la Región, como su dispersión geográfica, y para poder afrontar los problemas de la despoblación, entendemos que es necesario que se valoren positiva y adecuadamente los recursos necesarios que precisen las universidades públicas de Castilla-La Mancha para cubrir éstas y otras necesidades singulares como la protección del patrimonio cultural y artístico de la Región.
Por lo tanto, entendemos que la Ley de Universidades de Castilla-La Mancha debería reflejar, de manera separada, los tres ejes que plantea la LOSU, garantizando a las universidades públicas una financiación estructural basal suficiente para la prestación de un servicio público y de calidad y para cubrir las necesidades plurianuales de gastos de personal, incluyendo los gastos de los planes plurianuales de estabilización de las plantillas, gastos corrientes en bienes y servicios y de inversiones reales, la investigación estructural y las inversiones para garantizar la sostenibilidad medioambiental de las universidades. Además, los contratos-programas deben reflejar otra cuantía específica de financiación estructural por necesidades singulares que presenten dispersión geográfica, presencia en el medio rural de sus centros universitarios, con un elevado nivel de especialización de las titulaciones impartidas, con pluralidad lingüística en sus programas y con infraestructuras singulares, de patrimonio cultural o artístico. Finalmente, deberá preverse una financiación vinculada al cumplimiento de objetivos.
Secretaría General
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UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA
Vie, 15/05/2026 - 18:52
Decimoséptima alegación UCLM
Decimoséptima alegación. Artículo 106.2. Presupuesto universitario. Competencias del Consejo de Gobierno de la Universidad
El artículo 106.2 del Anteproyecto establece que el proyecto de presupuesto será elaborado por el equipo de gobierno de la universidad y, previo informe del Consejo de Gobierno de la universidad será aprobado por el Consejo Social (….)”.
El art. 46 2.f) LOSU atribuye al Consejo de Gobierno de la universidad la función de “proponer al Consejo Social para su aprobación los presupuestos de la universidad”, de modo que sus competencias van más allá de informar previamente la propuesta que elabore el equipo de gobierno. Así, en la actualidad, el art. 8 del Reglamento de Presupuesto de la Universidad de Castilla-La Mancha (DOCLM 28 de diciembre de 2018) establece que:
1. El Consejo de Dirección [ahora equipo de gobierno] remitirá el anteproyecto de Presupuesto al Consejo de Gobierno de la Universidad para su debate y consideración. El anteproyecto de Presupuesto con las modificaciones que, en su caso, apruebe introducir el Consejo de Gobierno conformará el proyecto de Presupuesto.
2. Corresponde al Consejo de Gobierno la competencia de elevar el proyecto de Presupuesto al Consejo Social para su aprobación definitiva.
Propuesta de redacción alternativa:
“El anteproyecto de presupuesto será elaborado por el equipo de gobierno de la universidad y será aprobado por el Consejo de Gobierno de la universidad, que elevará el proyecto al Consejo Social para su aprobación”.
Secretaría General
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UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA
Vie, 15/05/2026 - 18:53
Decimoctava alegación UCLM
Decimoctava alegación. Artículo 106.5. Presupuesto universitario. Liquidación del presupuesto y cuentas anuales.
El artículo 106.5 del Anteproyecto dispone que la liquidación del presupuesto y las cuentas anuales deberán ser formuladas por el rector o rectora, aprobadas por el Consejo Social e incorporarán información desagregada sobre los costes reales de las actividades docentes, investigadoras y de transferencia, así como los gastos de personal y de funcionamiento.
De acuerdo con el art. 46.2.f), corresponde al Consejo de Gobierno proponer al Consejo Social la aprobación de las cuentas anuales.
Por lo demás, la norma impone un mandato imposible de cumplir si se vincula con el sistema de contabilidad analítica que han de implantar las universidades, ya que hasta la aprobación de las cuentas no es posible extraer la información para el cálculo de los costes, sin perjuicio de que uno de los criterios temporales que emplea la contabilidad analítica es el curso académico, ya que así están estructuradas las actividades docentes.
Propuesta de redacción alternativa:
“la liquidación del presupuesto y las cuentas anuales deberán ser formuladas por el rector o rectora. Corresponde al Consejo de Gobierno de la Universidad proponer al Consejo Social su aprobación”.
Secretaría General
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UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA
Vie, 15/05/2026 - 18:54
Decimonovena alegación UCLM
Decimonovena alegación. Artículo 107.2.a Ausencia de límites cuantitativos concretos de endeudamiento.
El artículo 107.2.a) condiciona la autorización previa al endeudamiento que "supere un porcentaje del presupuesto ordinario que se determinará reglamentariamente", sin fijar umbral alguno en el propio texto legal.
Se propone sustituir la expresión "un porcentaje del presupuesto ordinario que se determinará reglamentariamente" por una redacción que fije directamente en el texto legal un umbral orientativo —por ejemplo, el 10% o 15% del presupuesto ordinario consolidado— y que limite la remisión reglamentaria únicamente a aspectos procedimentales, no a la definición del propio límite sustantivo. El precepto podría quedar redactado como sigue:
Propuesta de redacción alternativa:
"Cuando el endeudamiento proyectado supere el diez por ciento del presupuesto ordinario de la universidad en el ejercicio correspondiente, sin perjuicio de que reglamentariamente pueda modularse dicho umbral atendiendo a la situación financiera del sistema universitario y previo informe del Consejo Social".
Secretaría General
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UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA
Vie, 15/05/2026 - 18:55
Vigésima alegación UCLM
Vigésima alegación. Artículo 107.2.b), c) y d). Exigencia de autorización previa para operaciones financieras ordinarias.
El artículo 107.2.a) en sus apartados b), c) y d), somete a autorización previa de la consejería de Hacienda un amplio catálogo de operaciones financieras —crédito a largo plazo, avales, instrumentos derivados— sin distinguir entre operaciones de escasa entidad y aquellas con impacto sistémico real, ni establecer plazos de resolución ni efecto del silencio administrativo.
Propuesta de redacción alternativa:
Se propone articular un sistema de control diferenciado en dos niveles:
"a) Las operaciones de crédito a largo plazo de cuantía inferior al cinco por ciento del presupuesto ordinario quedarán sujetas a comunicación previa a la Consejería competente en materia de hacienda, con al menos quince días de antelación a su formalización, sin perjuicio de las facultades de supervisión posteriores.
b) Las operaciones que superen dicho umbral, así como la emisión de avales y la concertación de instrumentos financieros derivados, requerirán autorización previa expresa. La Consejería resolverá en el plazo máximo de treinta días hábiles desde la recepción de la documentación completa. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada".
Secretaría General
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UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA
Vie, 15/05/2026 - 18:55
Vigesimoprimera alegación UCLM
Vigesimoprimera alegación. Artículo 108. Transparencia y rendición de cuentas. Fijación de criterios obligatorios por parte de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
El artículo 108.3 del Anteproyecto establece que “el control financiero de las universidades públicas de Castilla-La Mancha se efectuará mediante auditorías realizadas a través de sus propios medios de control interno o mediante entidades externas contratadas al efecto, atendiendo a los criterios y recomendaciones formulados por la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha”.
El control interno de la universidad y la intervención General autonómica deben coordinar su actividad en aras de la mejor salvaguarda y regularidad de la actividad económica financiera. No obstante, la redacción actual sugiere que la Intervención General de Castilla-La Mancha puede imponer unilateralmente criterios al órgano de control interno de la universidad, lo que supone comprometer la independe técnica de estos órganos de control interno, desconociendo el ámbito de autonomía universitaria que consagra la LOSU. En este sentido, la normativa básica estatal permite la supervisión y el establecimiento de principios generales, pero no la dirección funcional de los mecanismos internos de control.
Por ello, se solicita la modificación del artículo 108.3 en los términos que se proponen a continuación.
Propuesta de redacción alternativa:
“3. El control financiero de las universidades públicas de Castilla-La Mancha se efectuará mediante auditorías realizadas a través de sus propios medios de control interno o mediante entidades externas contratadas al efecto. En el marco de debida coordinación con los órganos de control interno de las universidades públicas de Castilla-La Mancha, la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha podrá emitir recomendaciones encaminadas a fortalecer la eficacia del control financiero”.
