Línea 2. Capítulo I. Disposiciones Generales.

En este espacio tiene disponible, para realizar las aportaciones que estime oportunas, información referente al articulado del Capítulo I del Proyecto de Decreto de la Consejería de Bienestar Social, por el que se regula el servicio de capacitación sociolaboral para personas con discapacidad en el Sistema Público de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, y el procedimiento de acceso.
 

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CERMICLM - CERMI CASTILLA- LA MANCHA

Línea 2- Capitulo I

Artículos afectados

Artículos 1, 3 y 9.

Observación

El proyecto limita el acceso al servicio a personas con:
  • discapacidad intelectual,
  • inteligencia límite,
  • trastorno del espectro del autismo.
Esta delimitación excluye injustificadamente a otros grupos de personas con discapacidad que presentan dificultades equiparables de acceso al empleo y participación comunitaria. Entre ellos:
  • personas con parálisis cerebral,
  • personas con daño cerebral adquirido,
  • personas con discapacidad múltiple,
  • personas con discapacidad derivada de problemas de salud mental.

Fundamentación jurídica

La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad exige la igualdad de oportunidades y la no discriminación por razón del tipo de discapacidad.

Propuesta

Ampliar el ámbito subjetivo del servicio o incorporar mecanismos de acceso excepcional mediante valoración técnica individualizada.
Jesús Sánchez Moreno

Aportaciones Articulo 6.1 e)

Artículo 6. Prestación del servicio de capacitación sociolaboral.  1. En la prestación del servicio de capacitación sociolaboral dentro del Sistema Público de Servicios Sociales, se observarán las siguientes directrices de obligado cumplimiento:  e) Garantizar la solvencia técnica del equipo profesional y potenciar el desarrollo profesional a través de la formación y la especialización con el fin de garantizar los resultados en el proceso de capacitación y el apoyo a la persona.  Este personal deberá reunir los requisitos establecidos en los acuerdos suscritos y la normativa vigente, debiendo ajustarse al número de personas a las que se les presta apoyo, a la intensidad de los mismos y a los objetivos establecidos en los planes personales de apoyo.  Propuesta de modificación:  La falta de concreción propicia agravios comparativos entre entidades. Organizaciones con el mismo número de usuarios podrían sostener plantillas muy dispares basándose en la financiación recibida y no en las necesidades reales. Esto genera un riesgo directo para las personas con discapacidad, quienes podrían recibir apoyos insuficientes según la capacidad económica de su entidad. Por ello, se hace imprescindible definir ratios concretas de profesionales y personas atendidas en el servicio, así como los perfiles profesionales mínimos (incluyendo figuras de coordinación, trabajo social, psicología y técnicos de integración) que se determinen. En todo caso, la dotación final de profesionales se incrementará en función del número de personas usuarias, la intensidad de apoyos requerida y los objetivos establecidos en sus planes personales de apoyo.  La definición de estas ratios podría pasar por la clasificación de los servicios de capacitación según su localización sea urbana o rural, puesto que la movilidad y dispersión de personas atendidas es muy dispar.   
Sonia S

Artículo 4. Principios de actuación

  • Derecho de acceso al expediente individual
Justificación El modelo de atención centrado en la persona requiere que esta pueda conocer y acceder a toda la documentación que afecta a su proceso de intervención. Asimismo, cuando proceda, su familia o la persona que ejerza las medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad juridica deben poder acceder a dicha documentación para favorecer una participación informada, la transparencia, el seguimiento del proceso de capacitación y la seguridad juridica. Texto que se propone incorporar como nuevo principio "Derecho de acceso a la documentación. La persona usuaria y, cuando proceda, su familia o la persona que ejerza las medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad juridica tendrán derecho a acceder a toda la documentación obrante en su expediente individual y a obtener copia de la misma en los términos previstos en la normativa vigente, incluyendo el Plan Personal de Apoyo, sus revisiones, modificaciones, evaluaciones periodicas e informes técnicos emitidos durante la prestación del servicio".
  • Derecho de información permanente
Justificación Para que la participación de la persona usuaria sea efectiva resulta necesario garantizar el acceso continuo a información suficiente sobre el funcionamiento del servicio y sobre cualquier circunstancia que pueda afectar a sus apoyos. Texto que se propone incorporar como nuevo principio "Las personas usuarias y sus familias tendrán derecho a recibir información suficiente, clara, accesible y actualizada sobre el funcionamiento del servicio, sus derechos y obligaciones, las condiciones de prestación, los procedimientos administrativos que les afecten y cualquier modificación relevante que pueda incidir en la prestación recibida."    
  • Principio de transparencia documental
Justificación La planificación centrada en la persona exige que toda la documentación relevante del proceso de capacitación sea conocida por la persona usuaria y, cuando proceda, por su familia o por la persona que ejerza las medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica. Ello favorece una participación real e informada, facilita el seguimiento de los objetivos establecidos y garantiza el ejercicio efectivo de sus derechos durante toda la prestación del servicio. Texto que se propone incorporar "La documentación esencial del proceso de capacitación deberá ponerse a disposición de la persona usuaria y, cuando proceda, de su familia o de la persona que ejerza las medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, en formatos accesibles y comprensibles, garantizando su conocimiento, participación efectiva y acceso durante toda la prestación del servicio."    
  • Participación efectiva de la persona usuaria y su familia
Justificación Aunque el borrador incorpora el principio de participación, resulta conveniente reforzar que dicha participación no sea únicamente formal, sino efectiva durante todo el proceso de intervención. Texto que se propone incorporar "La participación de la persona usuaria y, en su caso, de su familia o red natural de apoyos, se garantizará durante todo el proceso de planificación, desarrollo, seguimiento y evaluación del servicio, promoviendo que sus opiniones y propuestas sean escuchadas y tenidas en consideración en la toma de decisiones que afecten a su proyecto personal."
AutismoCLM - Federación Autismo Castilla-La Mancha

Edad acceso al servicio

Acceso al servicio desde los 16 años en procesos de transición a la vida adulta:  Se propone modificar la definición del servicio para permitir el acceso, con carácter excepcional y previa valoración técnica, a personas de 16 y 17 años que hayan finalizado la enseñanza obligatoria o se encuentren inmersas en un proceso de transición hacia la formación o el empleo. La incorporación temprana al servicio favorecería la continuidad de los apoyos en una etapa especialmente relevante para la construcción del proyecto vital y sociolaboral de la persona, evitando rupturas entre el sistema educativo y los recursos de inclusión laboral. Esta medida resulta coherente con la edad legal de acceso al empleo y con la finalidad del propio servicio de promover la inclusión social y laboral mediante apoyos individualizados.
AutismoCLM - Federación Autismo Castilla-La Mancha

Servicios especializados TEA

Se propone definir los criterios que permitan identificar cuándo un servicio de capacitación sociolaboral tiene la consideración de especializado en personas con trastorno del espectro del autismo, estableciendo las condiciones técnicas, organizativas o de acreditación que deben reunir estos recursos.  La ausencia de una definición objetiva puede generar inseguridad jurídica tanto para las personas solicitantes como para las entidades prestadoras, dificultando la aplicación homogénea del decreto y el acceso en condiciones de igualdad a este tipo de servicios. Asimismo, se considera necesario que la planificación de estos recursos especializados responda a las necesidades reales de la población destinataria, garantizando una oferta suficiente y equilibrada en el territorio.
Fundación Madre de la Esperanza - FUNDACIÓN "MADRE DE LA ESPERANZA DE TALAVERA DE LA REINA"

Línea 2. Capítulo I. Disposiciones Generales (Art. 3 a 5)

  • Artículo 3: Se rechaza la definición como "recurso de atención diurna" por ser un concepto institucionalizado.
Propuesta de redacción: 2. Es un servicio flexible, personalizado, transdisciplinar y de base comunitaria dirigido a personas adultas con discapacidad intelectual, capacidad intelectual límite y/o trastorno del espectro autista. No quedará necesariamente vinculado a una sede, horario uniforme o asistencia diaria. 5. Podrá prestarse mediante modalidades de valoración inicial, capacitación personal y comunitaria, formación y preparación laboral, apoyo intensivo de incorporación, seguimiento y mantenimiento del empleo, apoyo ante crisis o cambios vitales y seguimiento de baja intensidad. Las modalidades podrán combinarse y variar sin necesidad de causar baja y nuevo ingreso.
  • Artículo 4: En el actual artículo se completan los principios con igualdad, no discriminación, voluntad y preferencias, apoyo a la toma de decisiones, perspectiva de género, accesibilidad cognitiva, inclusión comunitaria y ausencia de exclusión por intensidad de apoyo o conducta. Por lo que se propone añadir otros principios, que se incluían en el borrador del 2022.
a) Dignidad, igualdad y no discriminación, evitando criterios de exclusión basados exclusivamente en diagnóstico, conducta o intensidad de apoyo. e) Globalidad y calidad de vida, considerando las dimensiones personal, laboral, social, emocional, material, física, relacional y de derechos. g) Accesibilidad universal, cognitiva, sensorial, física y digital, comunicación accesible y ajustes razonables.  i) Apoyo conductual positivo, prevención y comprensión funcional de las conductas que preocupan.  j) Perspectiva de género e interseccionalidad.  k) Continuidad, coordinación y no interrupción de apoyos en las transiciones entre educación, empleo, salud, vivienda y servicios sociales. l) Equidad territorial y rural.
  • Artículo 5: El borrador describe características, pero no establece una cartera operativa suficiente. Se debe incluir expresamente la prospección empresarial, el empleo con apoyo, el seguimiento laboral y el apoyo ante crisis vitales como parte de la cartera mínima
Propuesta de redacción: Características y cartera mínima del servicio. 3. Trabajo en equipo transdisciplinar y profesional de referencia, (preparadores laborales). La participación de familiares y redes naturales requerirá el consentimiento de la persona, salvo previsión legal expresa. 4. Intervención integral basada en calidad de vida y resultados personales. 7. El servicio promoverá diversidad de itinerarios y sectores profesionales, evitando concentrar a las personas en actividades de baja cualificación o asignadas por estereotipos de género.
PILAR ALARCÓN ALCOLEA - AFYMOS

Línea 2. Capítulo I. Disposiciones Generales (Art. 3 a 5)

  • Artículo 3: Se rechaza la definición como "recurso de atención diurna" por ser un concepto institucionalizado.
Propuesta de redacción: 2. Es un servicio flexible, personalizado, transdisciplinar y de base comunitaria dirigido a personas adultas con discapacidad intelectual, capacidad intelectual límite y/o trastorno del espectro autista. No quedará necesariamente vinculado a una sede, horario uniforme o asistencia diaria.   5. Podrá prestarse mediante modalidades de valoración inicial, capacitación personal y comunitaria, formación y preparación laboral, apoyo intensivo de incorporación, seguimiento y mantenimiento del empleo, apoyo ante crisis o cambios vitales y seguimiento de baja intensidad. Las modalidades podrán combinarse y variar sin necesidad de causar baja y nuevo ingreso.
  • Artículo 4: En el actual artículo se completan los principios con igualdad, no discriminación, voluntad y preferencias, apoyo a la toma de decisiones, perspectiva de género, accesibilidad cognitiva, inclusión comunitaria y ausencia de exclusión por intensidad de apoyo o conducta. Por lo que se propone añadir otros principios, que se incluían en el borrador del 2022.
a) Dignidad, igualdad y no discriminación, evitando criterios de exclusión basados exclusivamente en diagnóstico, conducta o intensidad de apoyo. e) Globalidad y calidad de vida, considerando las dimensiones personal, laboral, social, emocional, material, física, relacional y de derechos. g) Accesibilidad universal, cognitiva, sensorial, física y digital, comunicación accesible y ajustes razonables.  i) Apoyo conductual positivo, prevención y comprensión funcional de las conductas que preocupan.  j) Perspectiva de género e interseccionalidad.  k) Continuidad, coordinación y no interrupción de apoyos en las transiciones entre educación, empleo, salud, vivienda y servicios sociales. l) Equidad territorial y rural.
  • Artículo 5: El borrador describe características, pero no establece una cartera operativa suficiente. Se debe incluir expresamente la prospección empresarial, el empleo con apoyo, el seguimiento laboral y el apoyo ante crisis vitales como parte de la cartera mínima
Propuesta de redacción: Características y cartera mínima del servicio. 3. Trabajo en equipo transdisciplinar y profesional de referencia, (preparadores laborales). La participación de familiares y redes naturales requerirá el consentimiento de la persona, salvo previsión legal expresa. 4. Intervención integral basada en calidad de vida y resultados personales. 7. El servicio promoverá diversidad de itinerarios y sectores profesionales, evitando concentrar a las personas en actividades de baja cualificación o asignadas por estereotipos de género.
AFAS - ASOCIACION DE FAMILIARES Y AMIGOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Propuestas de AFAS. Disposiciones generales

Línea 2. Capítulo I. Disposiciones Generales (Art. 3 a 5) Artículo 3: Se rechaza la definición como "recurso de atención diurna" por ser un concepto institucionalizado. Propuesta de redacción: 2. Es un servicio flexible, personalizado, transdisciplinar y de base comunitaria dirigido a personas adultas con discapacidad intelectual, capacidad intelectual límite y/o trastorno del espectro autista. No quedará necesariamente vinculado a una sede, horario uniforme o asistencia diaria. 5. Podrá prestarse mediante modalidades de valoración inicial, capacitación personal y comunitaria, formación y preparación laboral, apoyo intensivo de incorporación, seguimiento y mantenimiento del empleo, apoyo ante crisis o cambios vitales y seguimiento de baja intensidad. Las modalidades podrán combinarse y variar sin necesidad de causar baja y nuevo ingreso. Artículo 4: En el actual artículo se completan los principios con igualdad, no discriminación, voluntad y preferencias, apoyo a la toma de decisiones, perspectiva de género, accesibilidad cognitiva, inclusión comunitaria y ausencia de exclusión por intensidad de apoyo o conducta. Por lo que se propone añadir otros principios, que se incluían en el borrador del 2022. a) Dignidad, igualdad y no discriminación, evitando criterios de exclusión basados exclusivamente en diagnóstico, conducta o intensidad de apoyo. e) Globalidad y calidad de vida, considerando las dimensiones personal, laboral, social, emocional, material, física, relacional y de derechos. g) Accesibilidad universal, cognitiva, sensorial, física y digital, comunicación accesible y ajustes razonables.  i) Apoyo conductual positivo, prevención y comprensión funcional de las conductas que preocupan.  j) Perspectiva de género e interseccionalidad.  k) Continuidad, coordinación y no interrupción de apoyos en las transiciones entre educación, empleo, salud, vivienda y servicios sociales. l) Equidad territorial y rural. Artículo 5: El borrador describe características, pero no establece una cartera operativa suficiente. Se debe incluir expresamente la prospección empresarial, el empleo con apoyo, el seguimiento laboral y el apoyo ante crisis vitales como parte de la cartera mínima Propuesta de redacción: Características y cartera mínima del servicio. 3. Trabajo en equipo transdisciplinar y profesional de referencia, (preparadores laborales). La participación de familiares y redes naturales requerirá el consentimiento de la persona, salvo previsión legal expresa. 4. Intervención integral basada en calidad de vida y resultados personales. 7. El servicio promoverá diversidad de itinerarios y sectores profesionales, evitando concentrar a las personas en actividades de baja cualificación o asignadas por estereotipos de género.  
ASPRODIQ - ASPRODIQ

Línea 2. Capítulo I. Disposiciones Generales (Art. 3 a 5

  • Artículo 3: Se rechaza la definición como "recurso de atención diurna" por ser un concepto institucionalizado.
Propuesta de redacción: 2. Es un servicio flexible, personalizado, transdisciplinar y de base comunitaria dirigido a personas adultas con discapacidad intelectual, capacidad intelectual límite y/o trastorno del espectro autista. No quedará necesariamente vinculado a una sede, horario uniforme o asistencia diaria. 5. Podrá prestarse mediante modalidades de valoración inicial, capacitación personal y comunitaria, formación y preparación laboral, apoyo intensivo de incorporación, seguimiento y mantenimiento del empleo, apoyo ante crisis o cambios vitales y seguimiento de baja intensidad. Las modalidades podrán combinarse y variar sin necesidad de causar baja y nuevo ingreso.
  • Artículo 4: En el actual artículo se completan los principios con igualdad, no discriminación, voluntad y preferencias, apoyo a la toma de decisiones, perspectiva de género, accesibilidad cognitiva, inclusión comunitaria y ausencia de exclusión por intensidad de apoyo o conducta. Por lo que se propone añadir otros principios, que se incluían en el borrador del 2022.
a) Dignidad, igualdad y no discriminación, evitando criterios de exclusión basados exclusivamente en diagnóstico, conducta o intensidad de apoyo. e) Globalidad y calidad de vida, considerando las dimensiones personal, laboral, social, emocional, material, física, relacional y de derechos. g) Accesibilidad universal, cognitiva, sensorial, física y digital, comunicación accesible y ajustes razonables.  i) Apoyo conductual positivo, prevención y comprensión funcional de las conductas que preocupan.  j) Perspectiva de género e interseccionalidad.  k) Continuidad, coordinación y no interrupción de apoyos en las transiciones entre educación, empleo, salud, vivienda y servicios sociales. l) Equidad territorial y rural.
  • Artículo 5: El borrador describe características, pero no establece una cartera operativa suficiente. Se debe incluir expresamente la prospección empresarial, el empleo con apoyo, el seguimiento laboral y el apoyo ante crisis vitales como parte de la cartera mínima
Propuesta de redacción: Características y cartera mínima del servicio. 3. Trabajo en equipo transdisciplinar y profesional de referencia, (preparadores laborales). La participación de familiares y redes naturales requerirá el consentimiento de la persona, salvo previsión legal expresa. 4. Intervención integral basada en calidad de vida y resultados personales. 7. El servicio promoverá diversidad de itinerarios y sectores profesionales, evitando concentrar a las personas en actividades de baja cualificación o asignadas por estereotipos de género.
AMAFI - ASOCIACION AMAFI

Capítulo I. Disposiciones Generales (Art. 3 a 5)

  • Artículo 3: Se rechaza la definición como "recurso de atención diurna" por ser un concepto institucionalizado.
Propuesta de redacción: 2. Es un servicio flexible, personalizado, transdisciplinar y de base comunitaria dirigido a personas adultas con discapacidad intelectual, capacidad intelectual límite y/o trastorno del espectro autista. No quedará necesariamente vinculado a una sede, horario uniforme o asistencia diaria. 5. Podrá prestarse mediante modalidades de valoración inicial, capacitación personal y comunitaria, formación y preparación laboral, apoyo intensivo de incorporación, seguimiento y mantenimiento del empleo, apoyo ante crisis o cambios vitales y seguimiento de baja intensidad. Las modalidades podrán combinarse y variar sin necesidad de causar baja y nuevo ingreso.
  • Artículo 4: En el actual artículo se completan los principios con igualdad, no discriminación, voluntad y preferencias, apoyo a la toma de decisiones, perspectiva de género, accesibilidad cognitiva, inclusión comunitaria y ausencia de exclusión por intensidad de apoyo o conducta. Por lo que se propone añadir otros principios, que se incluían en el borrador del 2022.
a) Dignidad, igualdad y no discriminación, evitando criterios de exclusión basados exclusivamente en diagnóstico, conducta o intensidad de apoyo. e) Globalidad y calidad de vida, considerando las dimensiones personal, laboral, social, emocional, material, física, relacional y de derechos. g) Accesibilidad universal, cognitiva, sensorial, física y digital, comunicación accesible y ajustes razonables.  i) Apoyo conductual positivo, prevención y comprensión funcional de las conductas que preocupan.  j) Perspectiva de género e interseccionalidad.  k) Continuidad, coordinación y no interrupción de apoyos en las transiciones entre educación, empleo, salud, vivienda y servicios sociales. l) Equidad territorial y rural.
  • Artículo 5: El borrador describe características, pero no establece una cartera operativa suficiente. Se debe incluir expresamente la prospección empresarial, el empleo con apoyo, el seguimiento laboral y el apoyo ante crisis vitales como parte de la cartera mínima
Propuesta de redacción: Características y cartera mínima del servicio. 3. Trabajo en equipo transdisciplinar y profesional de referencia, (preparadores laborales). La participación de familiares y redes naturales requerirá el consentimiento de la persona, salvo previsión legal expresa. 4. Intervención integral basada en calidad de vida y resultados personales. 7. El servicio promoverá diversidad de itinerarios y sectores profesionales, evitando concentrar a las personas en actividades de baja cualificación o asignadas por estereotipos de género.
asocicación ADA - ASOCIACIÓN ADA

Línea 2. Capítulo I. Disposiciones Generales (Art. 3 a 5)

Línea 2. Capítulo I. Disposiciones Generales (Art. 3 a 5)
  • Artículo 3: Se rechaza la definición como "recurso de atención diurna" por ser un concepto institucionalizado.
Propuesta de redacción: 2. Es un servicio flexible, personalizado, transdisciplinar y de base comunitaria dirigido a personas adultas con discapacidad intelectual, capacidad intelectual límite y/o trastorno del espectro autista. No quedará necesariamente vinculado a una sede, horario uniforme o asistencia diaria. 5. Podrá prestarse mediante modalidades de valoración inicial, capacitación personal y comunitaria, formación y preparación laboral, apoyo intensivo de incorporación, seguimiento y mantenimiento del empleo, apoyo ante crisis o cambios vitales y seguimiento de baja intensidad. Las modalidades podrán combinarse y variar sin necesidad de causar baja y nuevo ingreso.
  • Artículo 4: En el actual artículo se completan los principios con igualdad, no discriminación, voluntad y preferencias, apoyo a la toma de decisiones, perspectiva de género, accesibilidad cognitiva, inclusión comunitaria y ausencia de exclusión por intensidad de apoyo o conducta. Por lo que se propone añadir otros principios, que se incluían en el borrador del 2022.
a) Dignidad, igualdad y no discriminación, evitando criterios de exclusión basados exclusivamente en diagnóstico, conducta o intensidad de apoyo. e) Globalidad y calidad de vida, considerando las dimensiones personal, laboral, social, emocional, material, física, relacional y de derechos. g) Accesibilidad universal, cognitiva, sensorial, física y digital, comunicación accesible y ajustes razonables.  i) Apoyo conductual positivo, prevención y comprensión funcional de las conductas que preocupan.  j) Perspectiva de género e interseccionalidad.  k) Continuidad, coordinación y no interrupción de apoyos en las transiciones entre educación, empleo, salud, vivienda y servicios sociales. l) Equidad territorial y rural.
  • Artículo 5: El borrador describe características, pero no establece una cartera operativa suficiente. Se debe incluir expresamente la prospección empresarial, el empleo con apoyo, el seguimiento laboral y el apoyo ante crisis vitales como parte de la cartera mínima
Propuesta de redacción: Características y cartera mínima del servicio. 3. Trabajo en equipo transdisciplinar y profesional de referencia, (preparadores laborales). La participación de familiares y redes naturales requerirá el consentimiento de la persona, salvo previsión legal expresa. 4. Intervención integral basada en calidad de vida y resultados personales. 7. El servicio promoverá diversidad de itinerarios y sectores profesionales, evitando concentrar a las personas en actividades de baja cualificación o asignadas por estereotipos de género.
Fundación Fuente Agria - Fundación Fuente Agria

Línea 2. Capítulo I. Disposiciones Generales.

Artículo 1 Objetivo y finalidad En cuanto a la denominación creemos que la más apropiada sería “Servicio de capacitación” y no “Servicio de Capacitación Sociolaboral.” Entendemos que el empleo es una parte fundamental del proyecto de vida de cualquier persona, pero no es la única. La capacitación, la formación, la socialización, la vida independiente …. Son aspectos fundamentales que se deben trabajar en los Servicios de Capacitación y que también son parte de los proyectos de vida de las personas. Consideramos conveniente que el objeto del decreto no se limite a regular el procedimiento de acceso al servicio, sino que comprenda también su régimen jurídico, la cartera mínima de prestaciones, las condiciones de prestación, evaluación, autorización, inspección y calidad, así como los procedimientos de permanencia, revisión y finalización. Asimismo, la finalidad del servicio debería incluir expresamente no solo el acceso al empleo, sino también la capacitación previa, la formación, el mantenimiento del puesto de trabajo, la promoción y el desarrollo de su proyecto de vida. El empleo es una parte fundamental pero no la única en el proyecto de vida de la persona. Todo ello debe articularse desde la Planificación Centrada en la Persona y el respeto a su voluntad, deseos y preferencias. En el apartado 3 a) se establece  “Favorecer el acceso al empleo a través de diferentes modalidades, tales como, empleo con apoyo, apoyo personalizado, empleo protegido, fórmulas de autoempleo, o la generación de experiencias laborales y pre-laborales en el entorno, priorizando el acceso a empresas ordinarias”. Creemos que debería ser el acceso al empleo a través de cualquier modalidad, pero al hacer una enumeración de las distintas modalidades, se echa en falta la modalidad de empleo público. Sería interesante basarse en lo que establece la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social en su Artículo 37, que enumera los “Tipos de Empleo de las personas con discapacidad”, estableciendo:
  1. Empleo ordinario, en las empresas y en las administraciones públicas, incluido los servicios de empleo con apoyo.
  2. Empleo protegido, en centros especiales de empleo y en enclaves laborales.
  3. Empleo autónomo.”
Artículo 37 Tipos de empleo de las personas con discapacidad.
“1. Será finalidad de la política de empleo aumentar las tasas de actividad y de ocupación e inserción laboral de las personas con discapacidad, así como mejorar la calidad del empleo y dignificar sus condiciones de trabajo, combatiendo activamente su discriminación. Para ello, las administraciones públicas competentes fomentarán sus oportunidades de empleo y promoción profesional en el mercado laboral, y promoverán los apoyos necesarios para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo. 2. Las personas con discapacidad pueden ejercer su derecho al trabajo a través de los siguientes tipos de empleo: a) Empleo ordinario, en las empresas y en las administraciones públicas, incluido los servicios de empleo con apoyo. b) Empleo protegido, en centros especiales de empleo y en enclaves laborales. c) Empleo autónomo.”     Artículo 3. Definición y modalidades de prestación El servicio debería definirse como un recurso flexible, personalizado, transdisciplinar y de base comunitaria, evitando que su configuración quede vinculada necesariamente a una sede, a un horario uniforme o a una asistencia diaria. Esta flexibilidad resulta coherente con la diversidad de itinerarios y con la necesidad de ajustar la intensidad de los apoyos a cada momento vital. Asimismo, convendría contemplar que se fomente no sólo la inclusión social y laboral sino también otros aspectos como la capacitación personal y comunitaria, la formación y preparación laboral y los apoyos necesarios en cualquier ámbito de interés de la persona. Artículo 4. Principios de actuación A los principios recogidos en el borrador deberían añadirse de forma expresa la dignidad, la igualdad y la no discriminación; la libertad de elección, el respeto a la voluntad y preferencias de la persona y la equidad territorial, con especial atención al medio rural. En el apartado D) se establece como principio la Globalidad. La palabra «globalidad» no aparece registrada de forma independiente como entrada en el Diccionario de la lengua española de la Real Academia Española, es un término derivado y válido que se relaciona directamente con el adjetivo «global» y el sustantivo «globalización» Creemos que la intención en este apartado es hablar de Atención Integral, que se ajusta más a nivel terminológico.  
Asociación LABORVALÍA - Asociación LABORVALÍA

Aportaciones LABORVALÍA Capítulo 1

Artículo 1 Objetivo y finalidad En cuanto a la denominación creemos que la más apropiada sería “Servicio de capacitación” y no “Servicio de Capacitación Sociolaboral.” Entendemos que el empleo es una parte fundamental del proyecto de vida de cualquier persona, pero no es la única. La capacitación, la formación, la socialización, la vida independiente …. Son aspectos fundamentales que se deben trabajar en los Servicios de Capacitación y que también son parte de los proyectos de vida de las personas. Consideramos conveniente que el objeto del decreto no se limite a regular el procedimiento de acceso al servicio, sino que comprenda también su régimen jurídico, la cartera mínima de prestaciones, las condiciones de prestación, evaluación, autorización, inspección y calidad, así como los procedimientos de permanencia, revisión y finalización. Asimismo, la finalidad del servicio debería incluir expresamente no solo el acceso al empleo, sino también la capacitación previa, la formación, el mantenimiento del puesto de trabajo, la promoción y el desarrollo de su proyecto de vida. El empleo es una parte fundamental pero no la única en el proyecto de vida de la persona. Todo ello debe articularse desde la Planificación Centrada en la Persona y el respeto a su voluntad, deseos y preferencias. En el apartado 3 a) se establece  “Favorecer el acceso al empleo a través de diferentes modalidades, tales como, empleo con apoyo, apoyo personalizado, empleo protegido, fórmulas de autoempleo, o la generación de experiencias laborales y pre-laborales en el entorno, priorizando el acceso a empresas ordinarias” Creemos que debería ser el acceso al empleo a través de cualquier modalidad, pero al hacer una enumeración de las distintas modalidades, se echa en falta la modalidad de empleo público. Sería interesante basarse en lo que establece la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social en su Artículo 37, que enumera los “Tipos de Empleo de las personas con discapacidad”, estableciendo:
  1. Empleo ordinario, en las empresas y en las administraciones públicas, incluido los servicios de empleo con apoyo.
  2. Empleo protegido, en centros especiales de empleo y en enclaves laborales.
  3. Empleo autónomo.”
Artículo 37 Tipos de empleo de las personas con discapacidad.
“1. Será finalidad de la política de empleo aumentar las tasas de actividad y de ocupación e inserción laboral de las personas con discapacidad, así como mejorar la calidad del empleo y dignificar sus condiciones de trabajo, combatiendo activamente su discriminación. Para ello, las administraciones públicas competentes fomentarán sus oportunidades de empleo y promoción profesional en el mercado laboral, y promoverán los apoyos necesarios para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo. 2. Las personas con discapacidad pueden ejercer su derecho al trabajo a través de los siguientes tipos de empleo: a) Empleo ordinario, en las empresas y en las administraciones públicas, incluido los servicios de empleo con apoyo. b) Empleo protegido, en centros especiales de empleo y en enclaves laborales. c) Empleo autónomo.” Artículo 3. Definición y modalidades de prestación El servicio debería definirse como un recurso flexible, personalizado, transdisciplinar y de base comunitaria, evitando que su configuración quede vinculada necesariamente a una sede, a un horario uniforme o a una asistencia diaria. Esta flexibilidad resulta coherente con la diversidad de itinerarios y con la necesidad de ajustar la intensidad de los apoyos a cada momento vital. Asimismo, convendría contemplar que se fomente no sólo la inclusión social y laboral sino también otros aspectos como la capacitación personal y comunitaria, la formación y preparación laboral y los apoyos necesarios en cualquier ámbito de interés de la persona. Artículo 4. Principios de actuación A los principios recogidos en el borrador deberían añadirse de forma expresa la dignidad, la igualdad y la no discriminación; la libertad de elección, el respeto a la voluntad y preferencias de la persona y la equidad territorial, con especial atención al medio rural. En el apartado D) se establece como principio la Globalidad. La palabra «globalidad» no aparece registrada de forma independiente como entrada en el Diccionario de la lengua española de la Real Academia Española, es un término derivado y válido que se relaciona directamente con el adjetivo «global» y el sustantivo «globalización» Creemos que la intención en este apartado es hablar de Atención Integral, que se ajusta más a nivel terminológico
ASPRONA - ASPRONA

Artículo 1 y 2 Objeto del decreto, autorización y registro

Artículo 1: Se propone ampliar el objeto para que el decreto no regule únicamente el acceso, sino también la cartera mínima, las condiciones de prestación, la calidad, la participación y las garantías del servicio. Se incorpora expresamente el acceso, mantenimiento y promoción en el empleo y la vida independiente. Artículo 1.3: Nueva letra g): la calidad de vida como finalidad transversal Se propone incorporar una nueva letra g) en el artículo 1.3 con el objetivo de «contribuir a la mejora de la calidad de vida de la persona en el conjunto de sus dimensiones como finalidad transversal del servicio». El modelo de apoyos que inspira la norma tiene como referente el paradigma de calidad de vida (bienestar emocional, físico y material, autodeterminación, relaciones interpersonales, inclusión social, desarrollo personal y derechos). Explicitar esta finalidad transversal ordena y da sentido al resto de objetivos y guarda plena coherencia con el artículo 5.d) del borrador, que ya articula la intervención en torno a esas dimensiones. Artículo 1.3 — Nueva letra h): proyecto de vida activo en la comunidad más allá del empleo Se propone añadir una letra h) que recoja como objetivo apoyar el desarrollo de un proyecto de vida activo en la comunidad conforme a las preferencias de la persona, tanto en el ámbito del empleo como en otras formas de participación y contribución que la persona elija (formación y aprendizaje a lo largo de la vida, actividad cultural, deportiva y de ocio, participación cívica y asociativa o voluntariado). Las personas destinatarias tienen proyectos vitales diversos y no todas orientan su vida principalmente al empleo. Reconocer estas otras vías de participación es coherente con el principio de autodeterminación (art. 4.a) y con los artículos 19 y 24 de la Convención, y evita que el acceso o la permanencia en el servicio se condicionen a un único resultado laboral. Artículo 2: Con el fin de aclarar la integración en la Red Pública y la necesaria sujeción a autorización, registro e inspección conforme al Decreto 45/2022, se propone añadir a este artículo lo siguiente: 3. Todas las entidades y servicios de la Red deberán contar con la autorización, inscripción y, cuando proceda, acreditaciones establecidas en el Decreto 45/2022 y demás normativa aplicable. Se propone reformular el artículo 1.2 para expresar que el servicio responde a la necesidad de proporcionar apoyo personal profesionalizado que garantice el ejercicio de derechos en igualdad y el desarrollo del proyecto de vida de la persona «en todas sus dimensiones», y el encabezado del artículo 1.3 para precisar que los objetivos se abordarán «de forma integrada y al servicio del proyecto de vida y de la calidad de vida de la persona». La redacción del borrador tiende a presentar los objetivos como una lista yuxtapuesta con predominio de lo estrictamente laboral. La modificación asegura la coherencia con la Planificación Centrada en la Persona que el propio decreto adopta (art. 3.4) y con el modelo de calidad de vida, evitando que la capacitación se interprete como un itinerario exclusivamente de empleo.   Propuesta de redacción: Artículo 1. Objeto y finalidad.  1. Este decreto tiene por objeto regular el régimen jurídico, la cartera mínima, las condiciones de prestación, evaluación, autorización, inspección y calidad del servicio de capacitación sociolaboral para personas con discapacidad en Castilla-La Mancha, así como el procedimiento de acceso, permanencia, revisión y finalización. f) Facilitar la autodeterminación, el empoderamiento, el liderazgo y el apoyo para la toma de decisiones, respetando la voluntad, deseos y preferencias de la persona. g) Promover entornos laborales y comunitarios inclusivos, actuando también con empresas, administraciones, entidades formativas y agentes comunitarios.   Propuesta de redacción: Art 1.2: El servicio de capacitación sociolaboral responde a la necesidad de proporcionar apoyo personal profesionalizado para garantizar a las personas con discapacidad intelectual, inteligencia límite y/o trastorno del espectro autista el ejercicio de sus derechos en condiciones de igualdad y el desarrollo de su proyecto de vida en todas sus dimensiones. Propuesta ampliación:
  • g) Contribuir a la mejora de la calidad de vida de la persona en el conjunto de sus dimensiones como finalidad transversal del servicio.
  • h) Apoyar el desarrollo de un proyecto de vida activo en la comunidad conforme a las preferencias de la persona, tanto en el ámbito del empleo como en otras formas de participación y contribución que la persona elija, tales como la formación y el aprendizaje a lo largo de la vida, la actividad cultural, deportiva y de ocio, la participación cívica y asociativa o el voluntariado.
 
ASPRONA - ASPRONA

Artículos 3 y 4

Artículo 3: Se rechaza la definición como "recurso de atención diurna" por ser un concepto institucionalizado. Propuesta de redacción: 2. Es un servicio flexible, personalizado, transdisciplinar y de base comunitaria dirigido a personas adultas con discapacidad intelectual, capacidad intelectual límite y/o trastorno del espectro autista. No quedará necesariamente vinculado a una sede, horario uniforme o asistencia diaria. 5. Podrá prestarse mediante modalidades de valoración inicial, capacitación personal y comunitaria, formación y preparación laboral, apoyo intensivo de incorporación, seguimiento y mantenimiento del empleo, apoyo ante crisis o cambios vitales y seguimiento de baja intensidad. Las modalidades podrán combinarse y variar sin necesidad de causar baja y nuevo ingreso. Artículo 3.2: Definición del servicio vinculada al proyecto de vida en la comunidad Se propone completar la definición del artículo 3.2 añadiendo que el servicio se dirige a fomentar la inclusión social y laboral «apoyando el desarrollo de su proyecto de vida en la comunidad». Con ello la definición legal queda alineada con la finalidad y los objetivos del artículo 1 y con la metodología comunitaria del artículo 5.b), reforzando que el objeto del servicio es el desarrollo del proyecto vital en entornos ordinarios y no la atención en espacios segregados. Propuesta de redacción: A los efectos de este decreto, el servicio de capacitación sociolaboral se define como un recurso de atención diurna y carácter transdisciplinar, diseñado para fomentar la inclusión social y laboral de las personas adultas con discapacidad intelectual, inteligencia límite y/o trastorno del espectro autista, apoyando el desarrollo de su proyecto de vida en la comunidad. Artículo 4: En el actual artículo se completan los principios con igualdad, no discriminación, voluntad y preferencias, apoyo a la toma de decisiones, perspectiva de género, accesibilidad cognitiva, inclusión comunitaria y ausencia de exclusión por intensidad de apoyo o conducta. Por lo que se propone añadir otros principios, que se incluían en el borrador del 2022. a) Dignidad, igualdad y no discriminación, evitando criterios de exclusión basados exclusivamente en diagnóstico, conducta o intensidad de apoyo. e) Globalidad y calidad de vida, considerando las dimensiones personal, laboral, social, emocional, material, física, relacional y de derechos. g) Accesibilidad universal, cognitiva, sensorial, física y digital, comunicación accesible y ajustes razonables.  i) Apoyo conductual positivo, prevención y comprensión funcional de las conductas que preocupan.  j) Perspectiva de género e interseccionalidad.  k) Continuidad, coordinación y no interrupción de apoyos en las transiciones entre educación, empleo, salud, vivienda y servicios sociales. l) Equidad territorial y rural. Artículo 4.b) — Reformulación del principio de autonomía y vida independiente Se propone reformular la letra b) del artículo 4 para definir la autonomía y la vida independiente como apoyo a la toma de decisiones, a las contribuciones y a la vida elegida, con el objetivo de fomentar las competencias, el aprendizaje a lo largo de la vida, la responsabilidad y el control de la persona sobre su propia vida, suprimiendo el inciso que vinculaba el principio «al esfuerzo en el trabajo diario de apoyo» y a «evitar sustituciones innecesarias». La redacción del borrador introduce una carga valorativa centrada en el esfuerzo y el rendimiento que resulta ajena al enfoque de derechos y puede derivar en interpretaciones restrictivas de los apoyos. La formulación propuesta es más coherente con el modelo de apoyo a la toma de decisiones y con el artículo 19 de la Convención, evitando así el enfoque capacitista centrado en el empleo y el aprendizaje de competencias exclusivamente. Propuesta de redacción: Eliminar "que se fomentará a través del esfuerzo en el trabajo diario de apoyo, teniendo como objetivo que la persona aprenda a realizar tareas y asumir responsabilidades progresivamente, evitando sustituciones innecesarias." Artículo 4.e) cambio de redacción apoyos autodirigidos Propuesta de redacción: e) Individualidad en la prestación de apoyos, siendo éstos personalizados, respetando la especificidad, circunstancias, motivaciones y estilos de aprendizaje de cada persona (y las preferencias de las propias personas en relación con los apoyos que recibe).  
DC CLM - DAÑO CEREBRAL CASTILLA LA MANCHA

Art. 1, 2 y 3

Art. 1 y 3.  El proyecto limita el acceso a personas con discapacidad intelectual, inteligencia límite y/o trastorno del espectro autista.  Este aspecto es claramente discriminatorio, yendo en contra de toda la legislación tanto española como europea, al no contemplar a otras personas con discapacidad, como son las personas con daño cerebral sobrevenido que tienen serias dificultades no sólo físicas, sino cognitivas y conductuales, por lo que tienen grandes necesidades de apoyo y siendo una de las discapacidades consideradas con graves dificultades de inserción. Art. 2. En este artículo, se habla de que el Servicio de Capacitación estará dentro del Sistema Público de Servicios Sociales de CLM y que se podrá llevar a cabo por entidades con titularidad pública o privada.   Entendemos que, en este punto, habría que clarificar cuáles van a ser las formas de colaboración con las entidades privadas prestadoras, para poder realizar un servicio sostenible en el tiempo y con una financiación y continuidad suficiente para la consecución de objetivos con las personas atendidas.
APANAS

APANAS

Línea 2. Capítulo I. Disposiciones Generales (Art. 3 a 5) Artículo 3: Se rechaza la definición como "recurso de atención diurna" por ser un concepto institucionalizado. Propuesta de redacción: 2. Es un servicio flexible, personalizado, transdisciplinar y de base comunitaria dirigido a personas adultas con discapacidad intelectual, capacidad intelectual límite y/o trastorno del espectro autista. No quedará necesariamente vinculado a una sede, horario uniforme o asistencia diaria. 5. Podrá prestarse mediante modalidades de valoración inicial, capacitación personal y comunitaria, formación y preparación laboral, apoyo intensivo de incorporación, seguimiento y mantenimiento del empleo, apoyo ante crisis o cambios vitales y seguimiento de baja intensidad. Las modalidades podrán combinarse y variar sin necesidad de causar baja y nuevo ingreso. Artículo 4: En el actual artículo se completan los principios con igualdad, no discriminación, voluntad y preferencias, apoyo a la toma de decisiones, perspectiva de género, accesibilidad cognitiva, inclusión comunitaria y ausencia de exclusión por intensidad de apoyo o conducta. Por lo que se propone añadir otros principios, que se incluían en el borrador del 2022. a) Dignidad, igualdad y no discriminación, evitando criterios de exclusión basados exclusivamente en diagnóstico, conducta o intensidad de apoyo. e) Globalidad y calidad de vida, considerando las dimensiones personal, laboral, social, emocional, material, física, relacional y de derechos. g) Accesibilidad universal, cognitiva, sensorial, física y digital, comunicación accesible y ajustes razonables.  i) Apoyo conductual positivo, prevención y comprensión funcional de las conductas que preocupan.  j) Perspectiva de género e interseccionalidad.  k) Continuidad, coordinación y no interrupción de apoyos en las transiciones entre educación, empleo, salud, vivienda y servicios sociales. l) Equidad territorial y rural. Artículo 5: El borrador describe características, pero no establece una cartera operativa suficiente. Se debe incluir expresamente la prospección empresarial, el empleo con apoyo, el seguimiento laboral y el apoyo ante crisis vitales como parte de la cartera mínima Propuesta de redacción: Características y cartera mínima del servicio. 3. Trabajo en equipo transdisciplinar y profesional de referencia, (preparadores laborales). La participación de familiares y redes naturales se realizará con el consentimiento de la persona. Cuando existan necesidades de apoyo que afecten a su seguridad, bienestar o continuidad del proceso de capacitación, se valorará la intervención familiar como un ajuste justificado.  4. Intervención integral basada en calidad de vida y resultados personales. 7. El servicio promoverá diversidad de itinerarios y sectores profesionales, evitando concentrar a las personas en actividades de baja cualificación o asignadas por estereotipos de género.
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CONSIDERACIONES ARTÍCULO 2

Artículo 2. Definición y finalidad del Servicio Texto del proyecto de Decreto "El servicio de capacitación sociolaboral responde a la necesidad de proporcionar apoyo personal profesionalizado para garantizar a las personas con discapacidad intelectual, inteligencia límite y/o trastorno del espectro autista el ejercicio de sus derechos en condiciones de igualdad, especialmente el derecho de acceso al empleo como forma de lograr la participación e inclusión social." Aportación del Servicio de Capacitación CECAP Desde el Servicio de Capacitación CECAP compartimos plenamente la necesidad de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad en condiciones de igualdad y reconocemos el acceso al empleo como una herramienta esencial de participación e inclusión social. No obstante, consideramos que la redacción propuesta presenta una visión excesivamente reduccionista de la finalidad y alcance de los Servicios de Capacitación al situar el acceso al empleo como principal elemento vertebrador del recurso. La experiencia acumulada durante más de dos décadas de intervención en Castilla-La Mancha demuestra que los Servicios de Capacitación constituyen un dispositivo de apoyo integral, personalizado y comunitario, cuya misión trasciende el ámbito estrictamente laboral y se orienta al desarrollo del proyecto de vida de cada persona, favoreciendo su autodeterminación, autonomía personal, participación comunitaria y ejercicio pleno de la ciudadanía. El empleo representa, sin duda, una de las posibles expresiones de inclusión social y un objetivo prioritario para muchas personas, pero no puede configurarse como el único elemento definitorio del Servicio. La capacitación se fundamenta en un modelo centrado en la persona, basado en el reconocimiento de las fortalezas individuales, el desarrollo de competencias, la participación activa en la comunidad y la construcción de redes de apoyo ajustadas a las necesidades, intereses y objetivos personales de cada participante. Asimismo, la práctica profesional desarrollada por los Servicios de Capacitación pone de manifiesto que el ejercicio de los derechos en igualdad de condiciones exige intervenciones que van más allá del apoyo profesional individual, incorporando actuaciones de transformación comunitaria, sensibilización social, coordinación con agentes del entorno y generación de oportunidades en contextos naturales de participación. La inclusión no es únicamente el resultado de la adaptación de la persona al entorno, sino también de la capacidad del propio entorno para eliminar barreras y generar oportunidades reales de participación y desarrollo. Por ello, proponemos una redacción que refleje de manera más precisa la naturaleza y alcance de los Servicios de Capacitación como dispositivos de innovación social orientados al desarrollo integral de las personas y a la garantía efectiva de sus derechos: Propuesta de redacción alternativa "El Servicio de Capacitación Sociolaboral responde a la necesidad de proporcionar apoyos profesionales personalizados y comunitarios que permitan a las personas con discapacidad intelectual, inteligencia límite y/o trastorno del espectro autista ejercer sus derechos en condiciones de igualdad, promoviendo su autodeterminación, autonomía personal, participación activa en la comunidad, acce..so a oportunidades formativas y laborales y el desarrollo de su proyecto de vida en entornos inclusivos y normalizados." Artículo 2.3. Objetivos principales del Servicio Texto del proyecto de Decreto "Los objetivos principales al alcanzar por el servicio mediante los apoyos personales profesionalizados son los siguientes (...)." Aportación del Servicio de Capacitación CECAP Desde el Servicio de Capacitación CECAP valoramos positivamente la incorporación de objetivos relacionados con el empleo, la empleabilidad, la autonomía personal, las redes de apoyo y la autodeterminación, al constituir dimensiones esenciales en los procesos de inclusión de las personas con discapacidad. No obstante, consideramos que la formulación propuesta presenta un enfoque excesivamente orientado a los resultados sociolaborales y al desarrollo de determinadas capacidades individuales, sin reflejar adecuadamente la verdadera naturaleza de los Servicios de Capacitación como dispositivos de innovación social centrados en la persona, orientados al ejercicio efectivo de derechos y al desarrollo integral de proyectos de vida. En nuestra experiencia, los objetivos del Servicio no pueden circunscribirse únicamente al acceso al empleo, la mejora de la empleabilidad o el desarrollo de determinadas habilidades. Los Servicios de Capacitación desarrollan procesos de acompañamiento personalizados cuyo propósito es favorecer que cada persona ejerza un papel protagonista en su propio proyecto de vida, fortaleciendo su autonomía, participación social, ciudadanía activa y capacidad de influir en los entornos en los que desarrolla su vida cotidiana. Asimismo, entendemos que la inclusión no puede ser concebida exclusivamente como un proceso de adaptación de la persona al entorno. La práctica profesional desarrollada por los Servicios de Capacitación demuestra que los resultados más significativos se producen cuando la intervención incorpora acciones de sensibilización, generación de oportunidades y transformación comunitaria, movilizando recursos y agentes sociales que permitan construir entornos accesibles, participativos e inclusivos. Por otra parte, consideramos especialmente relevante que el Decreto reconozca expresamente la función de investigación, desarrollo e innovación social que históricamente han desempeñado los Servicios de Capacitación en Castilla-La Mancha. La generación de metodologías innovadoras, herramientas tecnológicas, conocimiento aplicado y sistemas de evaluación basados en la evidencia ha permitido construir modelos de intervención eficaces, replicables y adaptados a las nuevas necesidades sociales. La innovación constituye un elemento estructural del modelo de capacitación y no un aspecto complementario o accesorio de la intervención. Igualmente, entendemos que la redacción de algunos apartados puede trasladar una visión centrada en el déficit al hacer referencia a la mejora de habilidades adaptativas o al desarrollo de competencias profesionales. El modelo de capacitación desarrollado en Castilla-La Mancha ha demostrado la importancia de partir del reconocimiento de las fortalezas, intereses, motivaciones y potencialidades de cada persona, construyendo los apoyos desde una perspectiva de empoderamiento y desarrollo de capacidades, y no exclusivamente desde la compensación de limitaciones o dificultades. Por todo ello, proponemos complementar el artículo incorporando expresamente entre los objetivos del Servicio:
  • Garantizar el ejercicio efectivo de los derechos y la plena ciudadanía de las personas participantes.
  • Favorecer el desarrollo de proyectos de vida personalizados desde una perspectiva centrada en la persona.
  • Promover la participación activa en la comunidad y el acceso a recursos y entornos normalizados.
  • Impulsar la transformación comunitaria y la generación de oportunidades inclusivas en el entorno.
  • Promover la investigación, el desarrollo y la innovación social como herramientas de mejora continua de la práctica profesional y de los modelos de apoyo.
  • Potenciar las fortalezas, intereses y capacidades de las personas como eje vertebrador de los procesos de capacitación.
Entendemos que la incorporación de estos elementos permitiría que los objetivos del Decreto reflejen de manera más precisa la realidad y complejidad de los Servicios de Capacitación de Castilla-La Mancha, preservando su carácter innovador, flexible y centrado en la persona, y evitando una interpretación excesivamente reducida de su finalidad y alcance. Artículo 2. Red Pública del Servicio de Capacitación Texto del proyecto de Decreto "La prestación del servicio se articula a través de la Red Pública del Servicio de Capacitación, de la que forman parte los servicios de titularidad pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y aquellos de titularidad pública o privada con los que esta Administración establezca alguna fórmula de colaboración de las previstas en la normativa que sea de aplicación." Aportación del Servicio de Capacitación CECAP Desde el Servicio de Capacitación CECAP consideramos que la redacción propuesta presenta una importante indeterminación conceptual, al establecer la composición de la Red Pública del Servicio de Capacitación sin definir previamente qué debe entenderse por Servicio de Capacitación ni cuáles son las condiciones objetivas, metodológicas, organizativas y de calidad que un dispositivo debe reunir para ser reconocido como tal. La mera existencia de una fórmula de colaboración con la Administración no puede constituir, por sí sola, un elemento suficiente para identificar un recurso como Servicio de Capacitación. La naturaleza pública del sistema exige precisamente lo contrario: garantizar que todos los dispositivos que formen parte de la Red Pública respondan a unos estándares homogéneos de calidad, metodología y capacidad técnica que aseguren la igualdad de oportunidades de las personas destinatarias, con independencia de la entidad titular o gestora del recurso. Los Servicios de Capacitación de Castilla-La Mancha han evolucionado hasta configurarse como dispositivos especializados de innovación social, caracterizados por la intervención centrada en la persona, el desarrollo de proyectos de vida individualizados, la actuación en contextos naturales, el trabajo en red, la orientación comunitaria, la evaluación basada en evidencias y la mejora continua. Estos elementos constituyen la identidad propia del modelo y deben quedar expresamente reconocidos y protegidos en el futuro marco normativo. Por ello, proponemos incorporar en el Decreto una definición expresa de Servicio de Capacitación y establecer un procedimiento previo de acreditación o certificación para todos aquellos dispositivos que pretendan integrarse en la Red Pública, con independencia de su titularidad pública o privada. Dicha acreditación debería fundamentarse, al menos, en el cumplimiento de indicadores mínimos relacionados con:
  • Existencia de un modelo metodológico centrado en la persona, orientado al desarrollo de proyectos de vida individualizados y sustentado en un enfoque transdiagnóstico, que permita comprender la singularidad de cada persona desde la interacción entre sus características individuales, fortalezas, necesidades de apoyo y factores contextuales, superando intervenciones basadas exclusivamente en categorías diagnósticas.
  • Desarrollo de apoyos en contextos naturales y comunitarios.
  • Existencia de equipos interdisciplinares especializados.
  • Sistemas de planificación, seguimiento y evaluación basados en la evidencia.
  • Protocolos de coordinación con la red comunitaria y generación de apoyos naturales.
  • Sistemas de calidad, innovación y mejora continua.
  • Mecanismos de participación de las personas y sus familias en la planificación y evaluación del servicio.
  • Sistemas de medición de resultados e impacto social.
Entendemos que esta acreditación previa permitiría preservar la identidad metodológica y la calidad de los Servicios de Capacitación, dotar de seguridad jurídica al sistema, garantizar una prestación homogénea de apoyos en todo el territorio regional y consolidar una auténtica Red Pública de Servicios de Capacitación basada no exclusivamente en la titularidad o en la existencia de un convenio de colaboración, sino en el cumplimiento efectivo de unos estándares comunes de especialización, innovación y excelencia profesional.  
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CONSIDERACIONES ARTÍCULO 3

Artículo 3. Definición y principios metodológicos del Servicio de Capacitación Sociolaboral Texto del proyecto de Decreto 2. "A los efectos de este decreto, el servicio de capacitación sociolaboral se define como un recurso de atención diurna y carácter transdisciplinar, diseñado para fomentar la inclusión social y laboral de las personas adultas con discapacidad intelectual, inteligencia límite y/o trastorno del espectro autista." Aportación del Servicio de Capacitación CECAP Desde el Servicio de Capacitación CECAP consideramos que la definición propuesta resulta insuficiente para reflejar la verdadera naturaleza de los Servicios de Capacitación desarrollados en Castilla-La Mancha. En primer lugar, la consideración del Servicio de Capacitación como un recurso de "atención diurna" puede inducir a una interpretación restrictiva y asociada a modelos tradicionales de atención basados en espacios físicos y horarios predeterminados. La experiencia acumulada durante más de dos décadas pone de manifiesto que los procesos de capacitación se desarrollan fundamentalmente en los entornos naturales de la persona, hogar, comunidad, centros educativos, recursos de formación, espacios de participación y entornos laborales, y que la intensidad, frecuencia y ubicación de los apoyos deben responder exclusivamente a las necesidades, intereses y objetivos personales de cada participante. El Servicio de Capacitación no constituye un recurso de permanencia o asistencia diurna, sino un dispositivo especializado de apoyo personalizado y comunitario cuya intervención se despliega allí donde se desarrolla el proyecto de vida de la persona. Definirlo como recurso de atención diurna puede generar interpretaciones organizativas y financieras incompatibles con la flexibilidad metodológica que caracteriza al modelo de capacitación. Asimismo, consideramos insuficiente identificar la finalidad del Servicio únicamente con la inclusión social y laboral. Los Servicios de Capacitación tienen como misión principal garantizar el ejercicio efectivo de derechos, promover la autodeterminación, fortalecer la autonomía personal y favorecer el desarrollo integral del proyecto de vida de cada persona. La inclusión social y laboral constituye una consecuencia deseable de dichos procesos, pero no agota la finalidad del recurso. Por ello, proponemos la siguiente redacción alternativa: "El Servicio de Capacitación Sociolaboral es un dispositivo especializado de innovación social, de carácter comunitario e interdisciplinar, orientado a proporcionar apoyos personalizados para favorecer el ejercicio efectivo de derechos, el desarrollo del proyecto de vida, la autodeterminación, la autonomía personal y la participación plena de las personas con discapacidad en entornos inclusivos y normalizados." Texto del proyecto de Decreto 3. "El servicio se prestará mediante la provisión de apoyos personales, basados en las preferencias, intereses y capacidades de cada persona, con el uso de los recursos de carácter normalizado existentes en el entorno comunitario y desde una perspectiva del fomento de la conducta autodeterminada y de la capacitación comunitaria." Aportación del Servicio de Capacitación CECAP Valoramos positivamente la incorporación de conceptos como las preferencias personales, la autodeterminación y el uso de recursos comunitarios normalizados. No obstante, entendemos que la redacción continúa presentando una visión parcial de la metodología propia de los Servicios de Capacitación. La intervención profesional no se limita a la provisión de apoyos personales ni al uso de recursos existentes en la comunidad. Los Servicios de Capacitación desarrollan procesos complejos de evaluación, planificación, acompañamiento, generación de oportunidades, activación de redes de apoyo y transformación de entornos, orientados a crear las condiciones necesarias para que cada persona pueda desarrollar su proyecto de vida en igualdad de oportunidades. Asimismo, consideramos imprescindible incorporar de manera expresa el concepto de Objetivos Personales como elemento vertebrador de la intervención. La experiencia desarrollada en los Servicios de Capacitación de Castilla-La Mancha demuestra que los apoyos únicamente adquieren sentido cuando se orientan a la consecución de objetivos definidos por la propia persona, construidos a partir de sus aspiraciones, expectativas, necesidades, intereses y prioridades vitales. Desde esta perspectiva, las preferencias, intereses y capacidades constituyen elementos relevantes para comprender a la persona, pero no pueden configurarse como el único fundamento de la intervención. El verdadero eje metodológico del proceso de capacitación reside en la identificación, construcción, seguimiento y evaluación de los Objetivos Personales que cada participante establece para su proyecto de vida. Son estos objetivos los que deben determinar la naturaleza, intensidad, frecuencia y contexto de los apoyos profesionales, así como la movilización de recursos comunitarios y la articulación de redes de apoyo. Igualmente, consideramos especialmente relevante incorporar expresamente el enfoque transdiagnóstico como elemento metodológico de referencia. La práctica profesional desarrollada en Castilla-La Mancha ha demostrado la necesidad de superar modelos de intervención construidos exclusivamente sobre categorías diagnósticas, avanzando hacia modelos que comprendan a la persona desde la interacción permanente entre sus fortalezas, debilidades, necesidades de apoyo, capacidades funcionales, objetivos personales y factores contextuales y ambientales. En este sentido, el apoyo profesional debe orientarse a acompañar a la persona participante en la consecución de sus Objetivos Personales mediante el conocimiento de su Perfil de Especificidad, identificando las fortalezas y debilidades que configuran sus características internas y externas, así como sus necesidades, intereses y preferencias. Esta comprensión integral permite diseñar respuestas flexibles y ajustadas a la singularidad de cada persona, evitando intervenciones estandarizadas asociadas exclusivamente a una determinada condición diagnóstica y orientando toda la acción profesional hacia la consecución de resultados personalmente significativos. Propuesta de redacción alternativa "La prestación del Servicio se realizará mediante apoyos personalizados y comunitarios, desarrollados desde un modelo centrado en la persona y sustentados en un enfoque transdiagnóstico, con el objetivo de apoyar a la persona participante en la consecución de sus objetivos personales. Para ello, la intervención se fundamentará en el conocimiento de su perfil de especificidad, identificando las fortalezas y debilidades que configuran sus características internas y externas, así como sus necesidades, intereses y preferencias. Dichos apoyos se ajustarán de manera flexible a la singularidad de cada persona y promoverán su autodeterminación, la participación activa en la comunidad, la generación de oportunidades, el acceso a recursos comunitarios normalizados y la construcción y fortalecimiento de redes de apoyo naturales y profesionales." Texto del proyecto de Decreto 4. "La prestación del servicio se sustenta en la Planificación Centrada en la Persona (en adelante, PCP), a través de los planes personales de apoyo, poniendo especial atención en las capacidades, puntos fuertes, aspiraciones, talentos y motivaciones de la persona, que se constituye como el protagonista y centro del proceso de intervención." Aportación del Servicio de Capacitación CECAP Compartimos plenamente la necesidad de situar a la persona como protagonista de su propio proceso de desarrollo y de construir los apoyos desde sus capacidades, aspiraciones y motivaciones. No obstante, consideramos necesario reforzar técnicamente la redacción para evitar que la Planificación Centrada en la Persona quede reducida a una herramienta documental o a la elaboración de un plan de apoyos individual. La Planificación Centrada en la Persona constituye un marco ético y metodológico de intervención que debe traducirse en procesos continuos de escucha, evaluación, toma compartida de decisiones, coordinación interdisciplinar y construcción de apoyos personalizados en los distintos contextos de vida de la persona. Igualmente, entendemos que la PCP, aun siendo un pilar fundamental del modelo, debe integrarse dentro de un enfoque metodológico más amplio, basado en la evidencia y sustentado en una perspectiva transdiagnóstica que permita interpretar la complejidad y singularidad de cada situación personal y orientar adecuadamente la intensidad, naturaleza y objetivos de los apoyos. Por ello, proponemos la siguiente redacción: Propuesta de redacción alternativa "La prestación del Servicio se sustentará en un modelo metodológico centrado en la persona, basado en la evidencia y desarrollado desde un enfoque transdiagnóstico, utilizando la Planificación Centrada en la Persona como herramienta de construcción, seguimiento y evaluación de los proyectos de vida y de los apoyos necesarios para su consecución. La persona será protagonista de la toma de decisiones, participando activamente en la definición de sus objetivos, prioridades y apoyos, en coordinación con su red natural y profesional."  
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CONSIDERACIONES ARTÍCULO 4.

Artículo 4. Principios de actuación Desde el Servicio de Capacitación CECAP valoramos positivamente la incorporación de principios como la autodeterminación, la autonomía, la individualización de los apoyos o la inclusión social. No obstante, consideramos que la formulación actual presenta un carácter excesivamente descriptivo y, en algunos casos, una visión parcial de la intervención, sin recoger suficientemente la complejidad metodológica y el carácter innovador que han alcanzado los Servicios de Capacitación en Castilla-La Mancha. La experiencia desarrollada por el Servicio de Capacitación CECAP pone de manifiesto que los principios de actuación deben constituir los fundamentos éticos, metodológicos y de calidad que orientan toda la acción profesional, situando a la persona como protagonista de su proceso de desarrollo y entendiendo la capacitación como un proceso de aprendizaje orientado al empoderamiento individual y al ejercicio efectivo de derechos. En este sentido, proponemos reforzar técnicamente los principios de actuación incorporando las siguientes consideraciones: a) Autodeterminación y empoderamiento individual La autodeterminación no debe entenderse exclusivamente como la capacidad de elegir entre distintas opciones. Constituye el derecho de la persona a ejercer el control sobre su propia vida, definir sus Objetivos Personales y participar activamente en todas aquellas decisiones que afectan a su proyecto vital. La acción profesional debe orientarse a generar las condiciones y apoyos necesarios para que la persona fortalezca progresivamente su capacidad de decisión, asuma riesgos razonables y ejerza un papel protagonista en la construcción de su propio itinerario de desarrollo. b) Autonomía, vida independiente y protagonismo de la persona La autonomía no puede reducirse al aprendizaje de tareas o a la adquisición de determinadas habilidades adaptativas. La vida independiente implica que la persona pueda decidir dónde, cómo y con quién vivir, participar activamente en la comunidad y desarrollar su proyecto de vida en igualdad de oportunidades. Los apoyos profesionales deben orientarse al fortalecimiento de competencias y recursos personales, evitando dinámicas de sustitución y promoviendo la participación activa y el protagonismo de la persona en todos los ámbitos de su vida. c) Orientación a los Objetivos Personales Toda acción profesional deberá orientarse a apoyar a la persona participante en la definición, consecución y evaluación de sus Objetivos Personales, configurándose estos como el principal referente para la planificación, intensidad, frecuencia y evaluación de los apoyos. Los objetivos personales, expresados por la propia persona, constituyen el elemento vertebrador del proceso de capacitación y el principal indicador de éxito de la intervención. d) Globalidad y enfoque transdiagnóstico Compartimos la necesidad de abordar a la persona desde una perspectiva multidimensional. No obstante, entendemos que dicha globalidad debe sustentarse expresamente en un enfoque transdiagnóstico que permita comprender a la persona desde la interacción entre sus características internas y externas, sus fortalezas, debilidades, necesidades de apoyo, intereses, motivaciones y contextos de participación. La finalidad de este análisis es conocer el Perfil de Especificidad de cada participante para diseñar apoyos ajustados a su singularidad y no a categorías diagnósticas o modelos estandarizados de intervención. e) Individualidad y flexibilidad de los apoyos La individualización de los apoyos debe construirse a partir del conocimiento del Perfil de Especificidad de la persona participante y orientarse a la consecución de sus Objetivos Personales. Los apoyos deberán prestarse con la suficiente flexibilidad para desarrollarse allí donde, cuando y de la forma en que la persona los necesite, adaptándose a la evolución de su proyecto de vida y a las circunstancias cambiantes de su entorno. f) Intervención en contextos naturales y participación comunitaria Los procesos de aprendizaje y capacitación deben desarrollarse prioritariamente en los entornos reales de participación de la persona —hogar, comunidad, centros educativos, recursos formativos o entornos laborales—, transformando las situaciones cotidianas en oportunidades de aprendizaje, participación y desarrollo. La comunidad constituye una herramienta esencial de capacitación y la intervención profesional debe orientarse a movilizar recursos, generar oportunidades y fortalecer las redes de apoyo comunitarias. g) Accesibilidad universal y ejercicio efectivo de derechos La accesibilidad debe entenderse desde una perspectiva integral, garantizando que las personas puedan comprender, participar, decidir y ejercer sus derechos en igualdad de oportunidades. Esto exige la eliminación de barreras cognitivas, sociales, organizativas y ambientales, así como la realización de ajustes razonables que permitan una participación efectiva en todos los ámbitos de la vida comunitaria. h) Inclusión social y transformación comunitaria La inclusión social no puede limitarse a la presencia de la persona en recursos normalizados o a la ausencia de entornos segregados. Constituye un proceso bidireccional que requiere, por una parte, el fortalecimiento de las capacidades y oportunidades de la persona y, por otra, la transformación de los entornos comunitarios para que estos resulten accesibles, participativos y generadores de oportunidades reales de participación y pertenencia. La comunidad debe asumir un papel activo en la construcción de respuestas inclusivas y en la generación de apoyos naturales. i) Profesionalidad, trabajo en red y coordinación interdisciplinar La calidad de los apoyos exige profesionales especializados, metodológicamente rigurosos y comprometidos con la formación continua, la evaluación basada en la evidencia y el trabajo coordinado en red. Toda actuación profesional deberá desarrollarse desde una perspectiva interdisciplinar, promoviendo la complementariedad de funciones, la participación de las familias y la implicación de los distintos agentes comunitarios que conforman la red de apoyos de la persona participante. j) Innovación social y mejora continua Los Servicios de Capacitación se configuran como dispositivos de innovación social que desarrollan metodologías, herramientas tecnológicas y sistemas de evaluación basados en la evidencia científica, orientados a la mejora continua de la práctica profesional y a la generación de soluciones innovadoras que den respuesta a las necesidades emergentes de las personas y de la comunidad. La innovación y la evaluación permanente constituyen elementos estructurales de la identidad y sostenibilidad del modelo de capacitación.
Afannes Toledo - Afannes Toledo

Línea 2. Capítulo I. Disposiciones Generales (Art. 3 a 5)

  • Artículo 3: Se rechaza la definición como "recurso de atención diurna" por ser un concepto institucionalizado.
Propuesta de redacción: 2. Es un servicio flexible, personalizado, transdisciplinar y de base comunitaria dirigido a personas adultas con discapacidad intelectual, capacidad intelectual límite y/o trastorno del espectro autista. No quedará necesariamente vinculado a una sede, horario uniforme o asistencia diaria.   5. Podrá prestarse mediante modalidades de valoración inicial, capacitación personal y comunitaria, formación y preparación laboral, apoyo intensivo de incorporación, seguimiento y mantenimiento del empleo, apoyo ante crisis o cambios vitales y seguimiento de baja intensidad. Las modalidades podrán combinarse y variar sin necesidad de causar baja y nuevo ingreso.
  • Artículo 4: En el actual artículo se completan los principios con igualdad, no discriminación, voluntad y preferencias, apoyo a la toma de decisiones, perspectiva de género, accesibilidad cognitiva, inclusión comunitaria y ausencia de exclusión por intensidad de apoyo o conducta. Por lo que se propone añadir otros principios, que se incluían en el borrador del 2022.
a) Dignidad, igualdad y no discriminación, evitando criterios de exclusión basados exclusivamente en diagnóstico, conducta o intensidad de apoyo. e) Globalidad y calidad de vida, considerando las dimensiones personal, laboral, social, emocional, material, física, relacional y de derechos. g) Accesibilidad universal, cognitiva, sensorial, física y digital, comunicación accesible y ajustes razonables.  i) Apoyo conductual positivo, prevención y comprensión funcional de las conductas que preocupan.  j) Perspectiva de género e interseccionalidad.  k) Continuidad, coordinación y no interrupción de apoyos en las transiciones entre educación, empleo, salud, vivienda y servicios sociales. l) Equidad territorial y rural.
  • Artículo 5: El borrador describe características, pero no establece una cartera operativa suficiente. Se debe incluir expresamente la prospección empresarial, el empleo con apoyo, el seguimiento laboral y el apoyo ante crisis vitales como parte de la cartera mínima
Propuesta de redacción: Características y cartera mínima del servicio. 3. Trabajo en equipo transdisciplinar y profesional de referencia, (preparadores laborales). La participación de familiares y redes naturales requerirá el consentimiento de la persona, salvo previsión legal expresa. 4. Intervención integral basada en calidad de vida y resultados personales. 7. El servicio promoverá diversidad de itinerarios y sectores profesionales, evitando concentrar a las personas en actividades de baja cualificación o asignadas por estereotipos de género.