Línea 2. Capítulo I. Disposiciones Generales.

En este espacio tiene disponible, para realizar las aportaciones que estime oportunas, información referente al articulado del Capítulo I del Proyecto de Decreto de la Consejería de Bienestar Social, por el que se regula el servicio de capacitación sociolaboral para personas con discapacidad en el Sistema Público de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, y el procedimiento de acceso.
 

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CERMICLM - CERMI CASTILLA- LA MANCHA

Línea 2- Capitulo I

Artículos afectados

Artículos 1, 3 y 9.

Observación

El proyecto limita el acceso al servicio a personas con:
  • discapacidad intelectual,
  • inteligencia límite,
  • trastorno del espectro del autismo.
Esta delimitación excluye injustificadamente a otros grupos de personas con discapacidad que presentan dificultades equiparables de acceso al empleo y participación comunitaria. Entre ellos:
  • personas con parálisis cerebral,
  • personas con daño cerebral adquirido,
  • personas con discapacidad múltiple,
  • personas con discapacidad derivada de problemas de salud mental.

Fundamentación jurídica

La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad exige la igualdad de oportunidades y la no discriminación por razón del tipo de discapacidad.

Propuesta

Ampliar el ámbito subjetivo del servicio o incorporar mecanismos de acceso excepcional mediante valoración técnica individualizada.
Jesús Sánchez Moreno

Aportaciones Articulo 6.1 e)

Artículo 6. Prestación del servicio de capacitación sociolaboral.  1. En la prestación del servicio de capacitación sociolaboral dentro del Sistema Público de Servicios Sociales, se observarán las siguientes directrices de obligado cumplimiento:  e) Garantizar la solvencia técnica del equipo profesional y potenciar el desarrollo profesional a través de la formación y la especialización con el fin de garantizar los resultados en el proceso de capacitación y el apoyo a la persona.  Este personal deberá reunir los requisitos establecidos en los acuerdos suscritos y la normativa vigente, debiendo ajustarse al número de personas a las que se les presta apoyo, a la intensidad de los mismos y a los objetivos establecidos en los planes personales de apoyo.  Propuesta de modificación:  La falta de concreción propicia agravios comparativos entre entidades. Organizaciones con el mismo número de usuarios podrían sostener plantillas muy dispares basándose en la financiación recibida y no en las necesidades reales. Esto genera un riesgo directo para las personas con discapacidad, quienes podrían recibir apoyos insuficientes según la capacidad económica de su entidad. Por ello, se hace imprescindible definir ratios concretas de profesionales y personas atendidas en el servicio, así como los perfiles profesionales mínimos (incluyendo figuras de coordinación, trabajo social, psicología y técnicos de integración) que se determinen. En todo caso, la dotación final de profesionales se incrementará en función del número de personas usuarias, la intensidad de apoyos requerida y los objetivos establecidos en sus planes personales de apoyo.  La definición de estas ratios podría pasar por la clasificación de los servicios de capacitación según su localización sea urbana o rural, puesto que la movilidad y dispersión de personas atendidas es muy dispar.