Línea 3. Anexos

En este espacio tiene disponible, para realizar las aportaciones que estime oportunas, información referente a los anexos del decreto de aprendizaje a lo largo de la vida en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha

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Anexos I a III (193.91 KB)

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MG

Se necesitan más anexos en el D. de ALV

Se necesitan más anexos: -Profesores, titulaciones precisas y destinación horaria de los miembros del Equipo evaluador de la acreditación de competencias básicas. -Modelo de entrevistas estructuradas para realizar la evaluación de la acreditación de competencias básicas. -Modelo y/o estructura de la prueba de aprendizajes significativos para la la evaluación de la acreditación de competencias básicas. -En el actual anexo I, ¿no se incluyen las acreditaciones N4?
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Certificado de superación programas no formales

Para poder poner los contenidos en el reverso del certificado deberían estar establecidos los contenidos para toda Castilla La Mancha de dichos programas no formales o al menos unos contenidos mínimos para homogenizar los certificados de todos los CEPAS.
Colegio Oficial de la Educación Social de Castilla-La Mancha - Colegio Oficial de la Educación Social de Castilla-La Mancha

Enmiendas a los anexos del Decreto

ENMIENDAS A LOS ANEXOS DEL DECRETO En la versión que se encontraba en la página web, el documento termina en la disposición final segunda y no incorpora ningún anexo, aunque el artículo 14 remite expresamente a un «anexo I» y la disposición final primera habla de «los anexos que acompañan» al decreto. Por tanto, esta línea requiere una subsanación material. ENMIENDA SÉPTIMA. ADICIÓN Y SUBSANACIÓN. Incorporación del anexo sobre efectos de las acreditaciones Ubicación: Anexo I y artículo 14. Propuesta: Incorporar un anexo denominado: Anexo I. Correspondencia, usos y efectos de las acreditaciones de competencias básicas. Este anexo debería recoger, mediante una tabla clara:
  • Los efectos de la acreditación conjunta de las tres competencias básicas.
  • Los efectos de la acreditación individual de cada competencia.
  • El carácter acumulable de los dominios acreditados parcialmente.
  • Su utilización en pruebas y cursos preparatorios de acceso.
  • Su posible utilización para la orientación y adscripción en las enseñanzas de Educación de Personas Adultas.
Justificación: El artículo 14 remite a un anexo que no existe en el documento y cita únicamente los artículos 18, 19, 21 y 24 del Real Decreto 86/2025. Se omiten los artículos 20, 22 y 23, que también regulan usos relevantes para las pruebas y los cursos de acceso. La remisión debería realizarse al conjunto del articulado entre el 18 al 24 y a la disposición adicional tercera del citado Real Decreto.   ENMIENDA OCTAVA. ADICIÓN. Catálogo orientativo de evidencias de los aprendizajes Propuesta: Incorporar un anexo denominado: Anexo II. Catálogo orientativo de evidencias de aprendizajes formales, no formales e informales. El anexo debería diferenciar, como ejemplo de evidencias: Aprendizaje Formal: Titulaciones, expedientes académicos, módulos superados y certificados oficiales. Aprendizaje No Formal: Cursos, talleres, programas socioeducativos, formación en entidades, voluntariado, participación asociativa y actividades culturales o comunitarias organizadas. Aprendizaje Informal: Experiencia laboral, tareas de cuidado, organización familiar, gestión económica cotidiana, participación comunitaria, uso de herramientas digitales, trámites administrativos y otros aprendizajes adquiridos en la vida diaria. Justificación: El artículo 12 permite señalar algunas evidencias que vienen de las tres vías de aprendizaje, pero que no llega a ofrecer unos criterios que sean comunes para poder identificarlas.     ENMIENDA NOVENA. ADICIÓN. Modelo de itinerario personalizado de aprendizaje Propuesta: Incorporar un anexo denominado: Anexo III. Informe de orientación e itinerario personalizado de aprendizaje a lo largo de la vida. El modelo de informe propuesto debería incluir, como mínimo:
  • Objetivos personales, educativos, sociales y profesionales de la persona.
  • Competencias y dominios acreditados.
  • Aprendizajes identificados por vías formales, no formales e informales.
  • Necesidades de mejora y barreras de acceso, participación o continuidad.
  • Oferta educativa o formativa recomendada.
  • Programas de educación no formal y recursos comunitarios de interés.
  • Medidas de accesibilidad, conciliación y apoyo socioeducativo.
  • Profesional o servicio de referencia.
  • Calendario orientativo y actuaciones de seguimiento.
  • Consentimiento de la persona y garantías de protección de datos.
Justificación: El artículo 13.3 establece que las acreditaciones «podrán acompañarse» de orientaciones. Entendemos conveniente defender que, al menos cuando exista una acreditación parcial, no se obtenga la acreditación solicitada o la persona presente dificultades especiales, se elabore necesariamente un itinerario individualizado.     OTRAS ENMIENDAS SOBRE CORRECCIONES TÉCNICAS QUE MERECEN SER MENCIONADAS. En el artículo 5.3, los niveles 2, 3 y 4 no deben remitirse todos al artículo 6 del Real Decreto 272/2022. Las referencias correctas son los artículos 7, 8 y 9, respectivamente. El artículo 20.1 debería referirse a los programas relacionados en el artículo 16, no en el artículo 15. En el artículo 16, la enumeración salta de la letra f) a la j). Debe corregirse la secuencia. El artículo 14 debería remitirse a los artículos 18 a 24 del Real Decreto 86/2025, no solo a los artículos 18, 19, 21 y 24. La disposición adicional primera menciona «los aspectos recogidos en el capítulo I relativos al desarrollo del procedimiento», aunque el desarrollo se regula principalmente en el capítulo II. La disposición adicional tercera está mal redactada o queda incompleta: «para que tengan conocimiento de esta los centros educativos…».