Proceso de participación: Proceso participativo de la Ley de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La ManchaFechas de participación:
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En este espacio tienes disponible, para realizar las aportaciones que estimes oportunas, información referente al Título Tercero “Políticas públicas para promover la igualdad de las personas LGTBI”. Capítulos VII, VIII, IX y X: Medidas en el ámbito de las migraciones y la cooperación internacional al desarrollo; Medidas en el ámbito de la comunicación y la información; Medidas en el ámbito de la protección ciudadana; Medidas en el ámbito rural (del artículo 50 al 56).
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WADO LGTBI CLM
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Asociación WADO LGTBI de Castilla-La Mancha
Lun, 23/11/2020 - 23:19
Derechos humanos, generosidad y protección de incidentes de odio
En el CAPÍTULO VII en el Artículo 50 sobre Atención a las personas LGTBI migrantes y refugiadas, se debería de considerar la sinergia de coordinación con lo relacionado con los artículos 19 y 20 de Capítulo II, no en sí para que los casos de personas refugiadas sean a cargo del servicio de Acogimiento Temporal a personas LGTBI en situación de Vulnerabilidad o del propio Servicio de Atención Integral LGTBI, pero sí que haya una comunicación e información directa de los casos a los mismos.____
____En el Artículo 51, sobre Cooperación al Desarrollo, en el caso que sea posible a nivel de competencia autonómica, se debería extender dicha norma al resto de administraciones locales que también dispongan de ayudas y programas de Cooperación al Desarrollo, por ejemplo ayuntamientos que disponen de dichas líneas de subvención.____
____En el CAPÍTULO VIII sobre Medidas en el ámbito de la comunicación y la información, debería recogerse la elaboración de una guía de comunicación en relación a la diversidad sexual y colectivo LGTBI, para que el ámbito profesional de los medios de comunicación dispongan de la información necesaria para no realizar expresiones inapropiadas y un lenguaje inclusivo y acorde con la realidad plural de nuestra región.____
____En el CAPÍTULO IX se hace referencia en el artículo 54 de Atención a víctimas de delitos de odio por LGTBIfobia, a la atención de las víctimas de dichos delitos de odio por LGTBIfobia en la policía local, en coordinación con la administración local, se debería incluir en dicho artículo o en otro diferenciado, la misma iniciativa además con los Incidentes de LGTBIfobia, al igual que se especifica en el artículo 55 ambos, tanto los delitos de odio como los incidentes de LGTBIfobia, ya que sobre todo en el ámbito local, los incidentes de LGTBIfobia es el ámbito más pertinente, ya que se tratan de todo tipo de discriminación o acción negativa bajo los mismos factores y circunstancias de un delito de odio por LGTBIfobia, que no se trate de una infracción penal, sino de una causa discriminatoria, ya sea en el ámbito social, civil o administrativo. Por otro lado queremos recalcar lo especialmente importante que es el artículo 55 del capítulo IX.____
PODEMOS_CLM
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PODEMOS
Mar, 24/11/2020 - 12:45
Atención a jóvenes migrantes LGTBI.
MOTIVACIÓN: la atención a las personas LGTBI, con una perspectiva de los migrantes y refugiados, también debe hacer especial atención a recoger y potenciar políticas públicas que favorezcan la autonomía e igualdad de oportunidades de aquellas personas que conformen parte del colectivo joven.
PROPUESTA: adicionar al final del párrafo segundo, del artículo 50, el siguiente texto: “...condiciones de vida y favoreciendo la autonomía e igualdad de oportunidades de jóvenes migrantes LGTBI”.
PODEMOS_CLM
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PODEMOS
Mar, 24/11/2020 - 12:46
Fomento internacionalista de los derechos LGTBI
MOTIVACIÓN: La Ley 3/2003, de 13 de febrero, de Cooperación Internacional, en su artículo 5.2. Establece como una de las modalidades para el desarrollo de la política de cooperación internacional la cooperación indirecta con Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo castellanomanchegas a través del establecimiento de un programa de subvenciones. Se considera necesario que se fomente la inclusión de la defensa y promoción de los derechos de las personas LGTBI en los proyectos financiados por dicho programa de subvenciones.
PROPUESTA: adición de un punto 2. que disponga textualmente el siguiente:
“El Programa de Cooperación para el Desarrollo de Castilla-La Mancha, el cual tiene su amparo en la Ley 3/2003, de 13 de febrero, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, impulsará expresamente aquellos proyectos que promuevan y defiendan el derecho a la vida, la igualdad, la libertad y la no discriminación de las personas LGTBI en aquellos países en que estos derechos sean negados o dificultados, legal o socialmente, por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género, así como la protección de personas frente a las persecuciones y represalias.”
PODEMOS_CLM
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PODEMOS
Mar, 24/11/2020 - 12:51
Políticas y Servicios Municipales LGTBI, asistencia autonómica.
MOTIVACIÓN: La Ley 7/1985, de 2 de abril, recoge la capacidad de las Entidades Locales, no sólo de asumir competencias delegadas que luego a luego pudiera ser el caso, sino el deber de colaboración entre Administraciones. Los Ayuntamientos de Castilla-La Mancha requieren, como es lógico, de todo el apoyo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para implementar las medidas y las garantías de esta Ley. Pero, como es lógico también, esta ayuda requiere indudablemente de la colaboración estrecha y la buena fe de las Corporaciones. Y es que el nivel local constituye el espacio más cercano de convivencia con la ciudadanía, y los Regidores y Ayuntamientos deben de disponer de cuantos medios estén a su alcance para facilitar una convivencia respetuosa y en igualdad, reconociendo la lucha LGTBI. Con este precepto, los vaivenes políticos locales tendrán más difícil salirse del camino de la igualdad.
PROPUESTA: adición de un punto 2. con el siguiente tenor literal:
“La Consejería competente en materia de Igualdad será la encargada de velar porque todos los ayuntamientos de nuestro territorio puedan ofrecer servicios al colectivo LGTBI sin necesidad de que el propio ayuntamiento tenga que tener personal para ello en el caso de no ser posible”.
PROPUESTA: adición de un punto 3. con el siguiente textual:
“La Comunidad de Castilla-La Mancha proporcionará los servicios de Atención Primaria al Colectivo LGTBI para los municipios con menos recursos y/o dotará de medios a las ONGs para que puedan atender al Colectivo LGTBI en esas localidades sin necesidad de tener presencia en todos los municipios.”
PODEMOS_CLM
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PODEMOS
Mar, 24/11/2020 - 13:01
Eliminar la arbitrariedad en Derecho de Admisión para LGTBIFobia
MOTIVACIÓN: la responsabilidad social no es una cuestión que se circunscribe al ámbito de las grandes mercantiles. Al contrario, la corresponsabilidad colectiva también se ejerce en los establecimientos cercanos, en los negocios privados, pequeñas tiendas y bares del barrio. Su derecho de admisión no puede ser una excusa ni servir de pretexto para legitimar acciones de discriminación contra las personas LGTBI, sino al contrario. Sus espacios, con independencia del tipo de negocio o de la ideología de sus gestores, deben ser respetuosos con los Derechos Humanos y la Constitución Española, en pro de la convivencia pacífica y en ejercicio de la corresponsabilidad colectiva referida.
PROPUESTA: adición de un nuevo artículo titulado “Derecho de admisión” que tendría el siguiente texto en su desarrollo:
“1. El ejercicio del derecho de admisión no puede comportar en ningún caso discriminación por razón de orientación sexual, identidad de género o expresión de género.
2. La prohibición de discriminación alcanza tanto a las condiciones de acceso como a la permanencia en los establecimientos, y el uso y disfrute de los servicios prestados en los mismos. Los criterios y las limitaciones de las condiciones, tanto de acceso como de permanencia, deben ser expuestos mediante carteles visibles colocados en los lugares de acceso y por otros medios que se determinen por reglamento.
3. Los titulares de los establecimientos y espacios abiertos al público y los organizadores de espectáculos y actividades recreativas están obligados a impedir el acceso o a expulsar de los mismos a las siguientes personas, con el auxilio, si es necesario, de la fuerza pública:
a) Las personas que violenten de palabra o de hecho a otras personas por razón de orientación sexual, identidad de género o expresión de género.
b) Las personas que lleven y exhiban públicamente símbolos, indumentaria u objetos que inciten a la violencia, a la discriminación o a la homofobia, la bifobia o la transfobia.”
PODEMOS_CLM
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PODEMOS
Mar, 24/11/2020 - 13:02
Protocolo de atención policial ante delitos de odio
MOTIVACIÓN: La formación de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado -incluidos los cuerpos municipales- es una herramienta indispensable para asegurar esta Ley y su avanzada protección en derechos, habida cuenta que les empodera a los agentes de emergencias y seguridad a operar con la cautela precisa y con el conocimiento adecuado, haciendo un servicio de acompañamiento y tratamiento del caso con mayor cuidado.
PROPUESTA: adición de un nuevo artículo con título “Protocolo de atención policial ante delitos de odio” que constituya un capítulo propio con título “Medidas en el ámbito policial” con el siguiente texto en su desarrollo:
“1. La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el ámbito de sus competencias, velará por la adopción de las medidas necesarias para la implantación de un protocolo de atención a las víctimas de delitos de odio en las policías locales de la Comunidad.
2. Este protocolo comprenderá una atención especializada y multidisciplinar. Las oficinas judiciales de la Comunidad de Castilla-La Mancha y en especial las oficinas especializadas en delitos de odio prestarán un especial cuidado a las víctimas de agresiones LGTBI.
3. La Comunidad de Castilla-La Mancha realizará campañas de sensibilización y divulgación contra las agresiones basadas en la condición de persona LGTBI, y promoviendo la denuncia en dependencias policiales.
4. Los profesionales que realizan tareas de prevención, detección, atención, asistencia y recuperación en los ámbitos de la salud, la educación, el mundo laboral, los servicios sociales, la justicia y los cuerpos de seguridad, el deporte, el tiempo libre, y la comunicación, si tienen conocimiento de una situación de riesgo o tienen una sospecha fundamentada de discriminación o violencia por razón de orientación sexual, identidad de género o expresión de género, tienen el deber de comunicarlo a los cuerpos y fuerzas de seguridad y al órgano competente.”
Yaiza Moreno García
Jue, 26/11/2020 - 00:27
Las leyes de autodeterminación suponen el borrado de la mujer.
Tras la aprobación de la primera ley española de «identidad de género» en el año 2007, se han aprobado, desde 2014, en España un total de 12 leyes autonómicas en esta materia. En 9 de estas leyes se reconoce, a veces como principio general, a veces como derecho, la «autodeterminación de género», cuyas implicaciones fundamentales, en sus correspondientes ámbitos autonómicos, son: 1) La posibilidad de toda persona, que se encuentre o actúe en su territorio, de adecuar su documentación administrativa a la «identidad de género» manifestada; debiendo ser tratada, desde entonces, como mujer u hombre a todos los efectos, con independencia de su sexo legal y sin necesidad de ningún otro requisito añadido a su sola voluntad; y 2) La posibilidad de toda persona, que se encuentre o actúe en su territorio, de acceder a un «proceso de reasignación sexual», con determinadas restricciones en el caso de las personas menores de edad.
Asimismo, desde la misma fecha, se han aprobado en nuestro país 14 protocolos autonómicos marco de actuación educativa, dirigidos a detectar lo que, en ellos, se denominan «situaciones de transexualidad», en referencia a la reproducción de roles y estereotipos sexistas, que la sociedad entiende como típicamente femeninos o masculinos, en niños y niñas, respectivamente, con el objetivo de orientar su proceso de transición social, jurídica y médica al «sexo contrario».
En este escenario, el Ministerio de Igualdad, cuya cartera ostenta Unidas Podemos en el actual Gobierno de coalición con el PSOE, pretende aprobar una ley estatal, que elevaría a categoría de derecho fundamental la autodeterminación de sexo, cuya propuesta normativa anterior, presentada para su tramitación en el Congreso de los Diputados por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-En Marea en el año 2018, blindaba en todo el Estado español: 1) La posibilidad de toda persona de nacionalidad española o con residencia legal en España de cambiar la mención registral relativa a su sexo; debiendo ser tratada, desde entonces, como mujer u hombre a todos los efectos jurídicos y sociales, sin necesidad de ningún otro requisito añadido a su sola voluntad manifestada ante el encargado del Registro Civil. Al que dicha propuesta prohibía la utilización de cualquier parámetro para indagar la causalidad de y valorar la finalidad perseguida con tal cambio jurídico de sexo; y 2) La posibilidad de toda persona menor de edad, «capaz intelectual y emocionalmente» de comprender el alcance de su decisión, de paralizar el desarrollo de su pubertad, mediante el acceso a un tratamiento de bloqueo hormonal y a untratamiento hormonal cruzado, con el objetivo de adecuar su «sexo» a su «identidad de género», aun con la oposición de una o de sus dos tutoras o tutores legales.
De tal forma que estas propuestas normativas se proponen modificar el contenido de la categoría jurídica «sexo», para cobijar en ella una realidad subjetiva, cambiante e inverificable, denominada, indistintamente, «sexo sentido», «identidad sexual» o «identidad de género».
En este plano, la sustitución del contenido que informa la categoría jurídica «sexo», esto es, la diferencia sexual existente entre mujeres y hombres, por el contenido que sustenta la categoría «identidad de género», es decir, la interiorización de los roles culturales sexistas, entra en conflicto directo con no pocos derechos fundamentales de la infancia, de las mujeres, de las personas homosexuales y de la población en general. Cuya vulneración sistemática ha comenzado a sucederse en países donde se han ido aprobando y aplicando leyes de «autodeterminación de género», entre los que destacan Canadá, Reino Unido, Suecia y Estados Unidos, por la gravedad de los estragos de todo orden que tales leyes están provocando.
Es por ello que este documento se propone denunciar dichas consecuencias y llevar al debate público la trascendencia jurídica y la repercusión social de la aprobación de leyes de «identidad de género» y, en particular, de «autodeterminación de género», cuyos devastadores efectos apenas empezamos a padecer en España, como consecuencia de la legislación autonómica vigente, para evitar sufrir la misma suerte que aquellos países donde tales leyes se aprobaron, sin el debido consenso social y científico sobre la llamada «identidad de género». Concepto, en cualquier caso, de evidencia empírica insuficiente para ser tomado en cuenta como una categoría sobre la que poder derivar consecuencias legales y, en particular, las mismas que, hasta la fecha, ha venido produciendo la categoría antropológica «sexo», que informa nuestro ordenamiento jurídico.
1. VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA.
1.1. EDUCACIÓN SEXISTA.
Denunciamos la implementación velada de un modelo pedagógico sexista que, lejos de llevar a término el mandato democrático de educar en igualdad a niñas y niños, perpetúa los roles y estereotipos de género, por cuanto predica que existen cosas propias o naturales de cada sexo. En esta línea, los protocolos y guías educativas, elaboradas al amparo de la legislación autonómica vigente en materia de «identidad de género», confían a los centros docentes la vigilancia de la «adecuada» reproducción de tales comportamientos y expectativas sexistas, con objeto de descubrir la existencia de personas esencialmente femeninas y masculinas, atrapadas en cuerpos equivocados. Lo que instituye, de hecho, en policía del perjudicial dispositivo de género al personal docente.1.2. PATOLOGIZACIÓN Y MEDICALIZACIÓN DEL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD.
Asimismo, denunciamos el diagnóstico precipitado y, en muchas ocasiones, falso de «disforia de género» en menores de edad, que conlleva a una hormonación excesivamente temprana de la infancia, en la que se utilizan bloqueadores hormonales de la pubertad y, seguidamente, hormonas cruzadas para evitar el normal desarrollo de los cuerpos de niñas y niños. Tratamiento hormonal, del que apenas se va conociendo el impacto sobre la salud en menores y adultos, que está llevando a niñas y niños perfectamente sanas a sufrir las consecuencias de un proceso de medicalización innecesario, con efectos secundarios muy graves y, en su mayoría, irreversibles, tales como esterilidad, disfunción sexual, descalcificación de huesos y problemas agudos de corazón e hígado. En este orden de cosas, la inmensa mayoría de niñas y niños con «disforia de género» la superan pasada la pubertad, cuando se reconocen como personas homosexuales. Y, de otro lado, existen suficientes indicios de que el «modelo afirmativo de género», que ha sustituido al «modelo terapéutico» en varios países donde se requiere diagnóstico psicológico para iniciar el «proceso de reasignación sexual», es utilizado para reconvertir en heterosexual la conducta homosexual observada en menores. Lo cual se hace posible mediante el «proceso de transición al sexo contrario». Además, cabe destacar la singular comorbilidad existente entre el diagnóstico de «disforia de género» y trastornos como la bipolaridad, el trastorno límite de la personalidad y, sobre todo, el trastorno del espectro autista. Así como el hecho de que son, fundamentalmente, las niñas quienes son diagnosticadas de «disforia de género». Como resultado de esta medicalización precoz, cada vez más personas adultas se arrepienten de la transición iniciada en su pre-adolescencia, lo que está resultando en un número creciente de personas denominadas «destransicionadoras». Las cuales se enfrentan a graves problemas psicológicos, derivados de los cambios corporales, muchas veces irreversibles, producidos en su imagen como consecuencia de los tratamientos hormonales y las operaciones quirúrgicas estéticas y de reasignación de genitales; así como a graves problemas de salud física. Contribuyendo todo ello a una drástica reducción de su calidad de vida.2. VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES BASADOS EN EL SEXO.
Una sociedad democrática, que aspira a saldar su deuda histórica con las mujeres y a corregir, por tanto, la posición de desigualdad estructural que ocupamos en el orden social por el mero hecho de haber nacido con sexo femenino, no puede negar la existencia de la realidad material del «sexo», que sustenta nuestra situación de opresión más o menos acusada en todos los rincones del orbe, sin renunciar también a la lucha por la igualdad entre mujeres y hombres. En efecto, la sustitución del conocimiento científico que informa la categoría jurídica protegida «sexo» por el entramado sexista que instituye el «género» deja sin fundamento, contenido y metodología de análisis a la lucha feminista.2.1. ANULACIÓN DE POLÍTICAS DE IGUALDAD.
El borrado jurídico del «sexo» que operan las leyes de «autodeterminación de género» imposibilita la aplicación de cualquier acción positiva basada en dicha categoría, destinadas a corregir la situación de discriminación que sufrimos las mujeres en el espacio público por el mero hecho de ser mujeres y dinamita, por tanto, toda la legislación en materia de igualdad. En esta sede, denunciamos la pérdida del sujeto titular de tales medidas, las mujeres, sin cuya debida aplicación se pierde en el horizonte la igualdad de derechos y oportunidades entre los dos sexos, como demuestra, por un lado, la invasión de categorías deportivas femeninas por varones autoidentificados mujeres; y, por otro, la ocupación de cuotas reservadas a mujeres.2.2. ALTERACIÓN DE ESTADÍSTICAS OFICIALES DESAGREGADAS POR SEXO.
Denunciamos la alteración de las estadísticas oficiales desagregadas por sexo, como consecuencia de la consideración de varones autoidentificados mujeres como mujeres, y de mujeres autoidentificadas varones como hombres. Perversión de los datos, que invisibiliza, aún más, la realidad material de las mujeres y, por tanto, imposibilita la adopción de medidas que corrijan nuestra posición estructural de desigualdad, de la que dan cuenta la brecha salarial y de pensiones o el techo de cristal, entre otros indicadores, en todos los ámbitos de la esfera pública.2.3. DESPROTECCIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA MACHISTA.
En este estadio, denunciamos el incremento de las agresiones sexuales en vestuarios y baños de mujeres y en los denominados vestuarios y baños de género neutro. Desprotección frente a la violencia machista que acusan, igualmente, las mujeres recluidas en centros penitenciarios, con motivo de la trasferencia de varones autoidentificados mujeres a módulos exclusivos de mujeres, en los que han sido agredidas física y sexualmente tanto reclusas como funcionarias. Adicionalmente, la consideración de personas de sexo femenino como varones, y de personas de sexo masculino, como mujeres, obstaculiza la debida aplicación de la Ley de Violencia Género, así como de la agravante penológica de género, lo que se traduce en una mayor situación de indefensión de las mujeres frente a la violencia machista.3. VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD E INDEMNIDAD SEXUAL DE LAS PERSONAS HOMOSEXUALES.
La equiparación del «sexo» con la «identidad de género» colisiona con la comprensión científica de la sexualidad humana. En este sentido, la reclasificación anatómica de la corporalidad de los varones autoidentificados mujeres como femenina, conlleva, a su vez, la resignificación de la «orientación sexual»; que ya no refiere a la atracción existente entre personas del mismo o distinto sexo, sino hacia personas del mismo o distinto «género». Siendo así que, al amparo de esta nueva conceptualización, vienen legitimándose toda clase de actos coercitivos sobre las personas homosexuales y, en especial, sobre las mujeres lesbianas para que mantengan relaciones sexuales con personas del sexo opuesto, por quienes no sienten ningún tipo de atracción sexual. Supuestos de coacción sexual que se suceden con total impunidad en las redes sociales, donde las mujeres lesbianas, que se reivindican como tales y se resisten a «deconstruir su sexualidad», son tachadas sistemáticamente de «TERFs» y «tránsfobas», y amenazadas con graves daños a su integridad física e indemnidad sexual.4. VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN E IDEOLÓGICA DE LA POBLACIÓN EN GENERAL.
Por último, pero no menos importante, denunciamos el ataque frontal a la libertad de expresión y la persecución ideológica de que están siendo víctimas personas críticas con la ideología generista. En particular, varias mujeres han sido despedidas de sus puestos de trabajo por afirmar que «el sexo existe» o que «solo las mujeres menstrúan». E, igualmente, muchas otras mujeres han sido injuriadas y agredidas físicamente por reunirse para hablar de temas que solo afectan a las mujeres o manifestarse en contra del borrado lésbico o de la ideología queer. Esta clase de ataques llegaron a España en la manifestación del 8 de marzo de 2020, donde personas defensoras de la «autodeterminación de género» agredieron verbal y físicamente a feministas y, por tanto, abolicionistas del género, en las ciudades de Madrid y Barcelona.5. CONCLUSIÓN.
Es por ello que, desde la Confluencia Movimiento Feminista, instamos a toda la ciudadanía y a profesionales de todos los campos del conocimiento a tomar partido y suscribir esta denuncia pública con el objetivo principal y urgente de frenar la aprobación de la ley de autodeterminación de sexo, por cuanto socava gravemente derechos fundamentales de la infancia, de las mujeres, de las personas homosexuales y de la población en general. Para más información podéis consultar la maravillosa web http://contraelborradodelasmujeres.org/
Maurizio Montipó Spagnoli
Vie, 27/11/2020 - 23:36
Artículo 52. Tratamiento igualitario de la información y la com
- Se sugiere una reformulación del primer párrafo del artículo 52. Buena práctica legislativa de referencia: Ley 12/2015, de 8 de abril, de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales y de políticas públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Extremadura, Art. 32.
- "La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha fomentará, en todos los medios de comunicación de la región, de titularidad autonómica, subvencionados por la Administración, o independientes, la concienciación, divulgación y transmisión de contenidos informativos que promuevan la inclusión social y el respeto a la diversidad sexual, familiar y de géneros, favoreciendo una percepción del colectivo exenta de estereotipos y el conocimiento y la difusión de las necesidades y realidades de la población LGTBI. "
- Se recomienda la siguiente reformulación del segundo párrafo del artículo 52
- "La Consejería competente en materia de Igualdad en colaboración con el Consejo LGTBI de Castilla-La Mancha realizará un seguimiento periódico de los contenidos informativos de alcance o interés regional que ofrezcan un tratamiento contrario a la igualdad y dignidad social del colectivo LGTBI o que puedan constituir discriminación o expresión de hostilidad o intolerancia por razón de diversidad sexual, familiar y de géneros. El informe resultante deberá entregarse a las Cortes de Castilla-La Mancha y al Consejo LGTBI de Castilla-La Mancha con una periodicidad anual."
Maurizio Montipó Spagnoli
Vie, 27/11/2020 - 23:48
Artículo 54. Atención a víctimas de delitos de odio por LGTBIfo
- Se propone reformular el artículo 54 según las siguiente estructura y contenido: un protocolo de atención a las víctimas de delitos o incidentes de odio; desarrollo e impartición de formación en diversidad y violencia de odio LGTBIfobico para fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y locales y los servicios de emergencia del sistema público de salud; la disponibilidad de un servicio de mediación y justicia restaurativa para las víctimas que deseen utilizarlo; mensajes institucionales di condena; la recopilación de informes periódicos con datos estadísticos que visibilicen la entidad y evolución del fenómeno de la violencia LGBTIfobica.
- "1. Las Consejerías competentes en materia de Igualdad y de Administraciones Públicas y el Servicio de atención integral LGTBI, y el Consejo LGTBI de Castilla-La Mancha desarrollarán y estipularán un protocolo de atención a las víctimas de delitos o incidentes de odio LGTBIfóbico con las siguientes instituciones y entidades:a) las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; b) la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha; c) el Servicio de Urgencias y Emergencias del Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha; d) el Consejo LGBTI de Castilla-La Mancha; e) el Observatorio sobre incidentes e incidencias dediscriminación, violencia u odio LGTBIfobico; y f) las entidades LGBTI de la región."
- "2. El protocolo establecerá las actuaciones, responsabilidades y coordinación de las partes en el seguimiento, acompañamiento y atención a las víctimas durante la presentación e investigación de sus denuncias."
- "3. El protocolo establecerá un sistema de observación recogida y coordinación de información sobre la violencia LGTBIfóbica. En este sistema, el Servicio de atención integral LGTBI, las entidades LGTBI, las policías locales y los Cuerpos y Fuerzas del Estado, y los servicios de emergencia del sistema sanitario recopilarán y compartirán información y datos estadísticos anónimos sobre los incidentes de odio LGBTifóbico de los que hayan obtenido información, denuncia o a los que puedan haber prestado atención médica u otro tipo de atención. Se producirá un informe anual identificando la evolución y magnitud del fenómeno, los grupos vulnerables, las necesidades de seguridad y atención de las víctimas LGTBI y recomendaciones para aumentar suacceso a la justicia."
- "4. El protocolo propiciará el desarrollo y la impartición de módulos de formación en diversidad sexual, familiar y de géneros, y delitos de odio por razón de orientación sexual y/o identidad de género, destinados respectivamente a los cuerpos y fuerza de seguridad del Estado, la policía local y al personal de los servicios de emergencia del sistema sanitario. Esta formación será concertada y coordinada en el ámbito de la oferta formativa anual de la Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha."
- "5. En el marco del protocolo, el Servicio de atención integral LGTBI ofrecerá un servicio de mediación y justicia restaurativa donde las víctimas, además de la determinación de las responsabilidades penales, civiles o administrativas del infractor, puedan comunicar, sobre bases voluntarias, con el victimario, saber por qué fueron agredidas y obtener unareparación personal del daño."
- "6. La consejería competente en materia de igualdad, a través de la información institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha hará seguimiento de los casos de agresiones LGTBIfóbicas con mensajes institucionales de condena y promoviendo su clasificación e investigación como potenciales delitos de odio."
Maurizio Montipó Spagnoli
Sáb, 28/11/2020 - 00:00
Artículo 56. Planificación para la igualdad de derechos y oport
- En el artículo 56, primer enunciado, se propone dar reconocimiento a las aportaciones de información de las entidades LGTBI, Consejo LGTBI de Castilla-La Mancha y del Servicio de Atención integral LGTBI como canal de acceso a través del cual la consejería competente en materia de igualdad conoce y reconoce las situaciones de vulnerabilidad LGTBI interseccionales que se dan en el medio rural, ampliando y reconociendo un número y tipo más amplio de factores interseccionales que no pueden ser omitidos y generan esa vulnerabilidad.
- "La consejería competente en materia de Igualdad, de acuerdo a la información aportada por las entidades LGTBI y el Servicio de Atención Integral LGBTI y el Consejo LGTBI de Castilla-La Mancha tendrá en cuenta las diferentes acciones discriminatorias que sufren las personas LGTBI en el medio rural, especialmente aquellas interseccionalidades que se corresponden con personas menores de edad, jóvenes, adolescentes, personas mayores, personas con discapacidad, personas que viven con infecciones de transmisión sexual (ITS) o con el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH), personas migrantes o solicitantes de asilo, y personas pertenecientes a colectivos que por tradición o cultura pudieran contar con un mayor nivel de discriminación hacia la diversidad corporal, sexual, familiar y de géneros y, en todas ellas, las mujeres LBT considerando, entre otras, las siguientes líneas generales de actuación: a) Promoción de valores basados en la igualdad de todas las personas y en la diversidad sexual, familiar y de géneros. ..."
Comisiones Obreras de Castilla-La Mancha
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Comisiones Obreras de Castilla-La Mancha
Dom, 29/11/2020 - 11:05
- Promover la cooperación en…
- Promover la cooperación en defensa de los derechos humanos de la población LGTBI en aquellos proyectos financiados con los fondos de cooperación de las instituciones regionales, realizando labores de sensibilización con las personas destinatarias de los fondos.
amparolgtbi+
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AMPARO LGTBI+
Dom, 29/11/2020 - 13:05
Nuevo Capítulo XI
QUE INCLUYA LA CREACIÓN DE UN OBSERVATORIO DE LA LGTBIFOBIA QUE REGISTRE LOS DELITOS DE ODIO CONTRA LA COMUNIDAD LGTBI+
amparolgtbi+
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AMPARO LGTBI+
Dom, 29/11/2020 - 13:06
Recursos residenciales
En capítulo IX:
El acceso a recursos residenciales de urgencia y temporales por discriminación en el núcleo y entorno familia
ALEAS-IU CLM
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ALEAS-IU CLM
Dom, 29/11/2020 - 13:23
OBSERVATORIO REGIONAL LGTBI
Aunque el documento abarca numerosos puntos de la realidad del colectivo en diferentes facetas, como la educativa, sanitaria o turística, creemos que toda Ley quedaría coja si no existe un mecanismo de control y seguimiento de dicha Ley. Dicha propuesta pasa la creación de un Observatorio regional de la LGTBIfobia, que registre los delitos de odio contra la comunidad LGTBI+, al igual que realice una valoración del cumplimiento y seguimiento de la aplicación de la citada Ley. “Se debe garantizar que se cumpla y que a las personas les seas respetados todos sus derechos”
EUFORIA
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EUFORIA FAMILIA TRANS ALIADAS
Dom, 29/11/2020 - 17:57
ADICION
Artículo 52. Tratamiento igualitario de la información y la comunicación.
“La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha fomentará, en todos los medios de comunicación existentes en la comunidad autónoma, la concienciación, divulgación y transmisión de la igualdad y no discriminación del colectivo LGTBI”
AÑADIR:
“defendiendo eficazmente el tratamiento pluralista y la no difusión de los prejuicios que conducen a la discriminación o que incitan a la violencia por motivos orientación sexual, expresión de género, desarrollo sexual e identidad sexual y/o de género”…
JUSTIFICACIÓN:
Matizar y garantizar un trato igualitario.
WADO LGTBI CLM
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Asociación WADO LGTBI de Castilla-La Mancha
Dom, 29/11/2020 - 18:21
Datos de Comisión Europea sobre la seguridad del Colectivo LGTBI
Os dejamos los datos de la Comisión Europea sobre la seguridad del colectivo LGTBI presente en su Plan Estratégico LGTBI 2020-2025 que justifican garantizar la seguridad del colectivo LGTBI y consejos para los estados miembros
- Toda persona tiene derecho a la seguridad, ya sea en casa, en público o en línea. Las personas LGTBI sufren desproporcionadamente de delitos de odio, discursos de odio y violencia. (Agencia de Derechos Fundamentales “FRA”, segunda encuesta LGBTI.Véase la nota 6.)
- Para luchar contra la incitación al odio en línea, en 2016 la Comisión llegó a un acuerdo con las empresas de TI sobre un código de conducta voluntario (Código de conducta para combatir la incitación al odio ilegal en línea, 30 de junio de 2016. y Comisión Europea, Lucha contra a incitación al odio ilegal en línea: 5ª evaluación del Código de Conducta, 22 de junio de 2020). Las evaluaciones sobre la implementación del código muestran que la orientación sexual es el motivo más comúnmente reportado de discursos de odio (33,1 %). La crisis COVID-19 ha llevado a niveles aún más altos de odio, violencia y discriminación contra las personas LGTBI, y a la polarización de la sociedad en su conjunto.
- Al mismo tiempo, remarcan la falta de denuncias de delitos, debido a la falta de confianza en las fuerzas del orden, el temor a reacciones LGTBIfóbicas o lo generalizado a culpar a las víctimas o experiencias negativas previas en los contactos con la policía.
- Con demasiada frecuencia, las personas LGTBI son abusadas como chivos expiatorios en el discurso político, incluso durante las campañas electorales. Las resoluciones sobre una «zona libre de LGTB» pretenden negar derechos y libertades fundamentales a la comunidad LGTBI. El etiquetado de LGTBI como ‘ideología’ se está difundiendo en la comunicación online y fuera de ella, lo mismo ocurre con respecto a las campañas en curso contra la llamada ‘ideología de género’ (Véase, por ejemplo, FRA Agencia de Derechos Fundamentales, en su Informe sobre los derechos fundamentales 2019 (29 de mayo de 2019) e ILGA-Europa, Examen anual de la situación de los derechos humanos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersexuales 2019 (febrero de 2019)). La comisión indica así que "Las zonas libres de LGTBI" son zonas libres de humanidad, y no tienen lugar en nuestra Unión.
- La Comisión seguirá promoviendo un entorno seguro en el que las víctimas LGTBI puedan denunciar delitos motivados por el odio contra el colectivo LGTBI. Con arreglo a la estrategia de la UE sobre los derechos de las víctimas (2020-2025), ayudará a los Estados miembros a garantizar que los servicios de apoyo a las víctimas, incluidas las casas seguras, estén disponibles y sean accesibles para las personas LGTBI. La Comisión también promoverá el apoyo integrado y específico a las víctimas con necesidades especiales, incluidas las víctimas LGTBI de delitos motivados por el odio, a través de las posibilidades de financiación de la UE.
Nahika
Dom, 29/11/2020 - 18:56
ADICIÓN
Artículo 52. Tratamiento igualitario de la información y la comunicación.
“La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha fomentará, en todos los medios de comunicación existentes en la comunidad autónoma, la concienciación, divulgación y transmisión de la igualdad y no discriminación del colectivo LGTBI”
AÑADIR:
“defendiendo eficazmente el tratamiento pluralista y la no difusión de los prejuicios que conducen a la discriminación o que incitan a la violencia por motivos orientación sexual, expresión de género, desarrollo sexual e identidad sexual y/o de género”…
JUSTIFICACIÓN:
Matizar y garantizar un trato igualitario.
EvaWitt
Dom, 29/11/2020 - 19:35
ADICIÓN
Artículo 52. Tratamiento igualitario de la información y la comunicación.
“La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha fomentará, en todos los medios de comunicación existentes en la comunidad autónoma, la concienciación, divulgación y transmisión de la igualdad y no discriminación del colectivo LGTBI”
AÑADIR:
“defendiendo eficazmente el tratamiento pluralista y la no difusión de los prejuicios que conducen a la discriminación o que incitan a la violencia por motivos orientación sexual, expresión de género, desarrollo sexual e identidad sexual y/o de género”…
JUSTIFICACIÓN:
Matizar y garantizar un trato igualitario.
Ana Ayuso Cruces
Dom, 29/11/2020 - 19:54
ADICIÓN
Artículo 52. Tratamiento igualitario de la información y la comunicación.
“La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha fomentará, en todos los medios de comunicación existentes en la comunidad autónoma, la concienciación, divulgación y transmisión de la igualdad y no discriminación del colectivo LGTBI”
AÑADIR:
“defendiendo eficazmente el tratamiento pluralista y la no difusión de los prejuicios que conducen a la discriminación o que incitan a la violencia por motivos orientación sexual, expresión de género, desarrollo sexual e identidad sexual y/o de género”…
JUSTIFICACIÓN:
Matizar y garantizar un trato igualitario.
Elena Navarro
Dom, 29/11/2020 - 20:02
ADICIÓN
Artículo 52. Tratamiento igualitario de la información y la comunicación.
“La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha fomentará, en todos los medios de comunicación existentes en la comunidad autónoma, la concienciación, divulgación y transmisión de la igualdad y no discriminación del colectivo LGTBI”
AÑADIR:
“defendiendo eficazmente el tratamiento pluralista y la no difusión de los prejuicios que conducen a la discriminación o que incitan a la violencia por motivos orientación sexual, expresión de género, desarrollo sexual e identidad sexual y/o de género”…
JUSTIFICACIÓN:
Matizar y garantizar un trato igualitario.
rosemary
Dom, 29/11/2020 - 21:40
ADICIÓN
Artículo 52. Tratamiento igualitario de la información y la comunicación.
“La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha fomentará, en todos los medios de comunicación existentes en la comunidad autónoma, la concienciación, divulgación y transmisión de la igualdad y no discriminación del colectivo LGTBI”
AÑADIR:
“defendiendo eficazmente el tratamiento pluralista y la no difusión de los prejuicios que conducen a la discriminación o que incitan a la violencia por motivos orientación sexual, expresión de género, desarrollo sexual e identidad sexual y/o de género”…
JUSTIFICACIÓN:
Matizar y garantizar un trato igualitario.
Carmen Preciado
Dom, 29/11/2020 - 22:18
ADICIÓN
Artículo 52. Tratamiento igualitario de la información y la comunicación.
“La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha fomentará, en todos los medios de comunicación existentes en la comunidad autónoma, la concienciación, divulgación y transmisión de la igualdad y no discriminación del colectivo LGTBI”
AÑADIR:
“defendiendo eficazmente el tratamiento pluralista y la no difusión de los prejuicios que conducen a la discriminación o que incitan a la violencia por motivos orientación sexual, expresión de género, desarrollo sexual e identidad sexual y/o de género”…
JUSTIFICACIÓN:
Matizar y garantizar un trato igualitario.
Patricia_López_Sancho
Dom, 29/11/2020 - 22:19
ADICIÓN
COMENTARIO:
Artículo 52. Tratamiento igualitario de la información y la comunicación.
“La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha fomentará, en todos los medios de comunicación existentes en la comunidad autónoma, la concienciación, divulgación y transmisión de la igualdad y no discriminación del colectivo LGTBI”
AÑADIR:
“defendiendo eficazmente el tratamiento pluralista y la no difusión de los prejuicios que conducen a la discriminación o que incitan a la violencia por motivos orientación sexual, expresión de género, desarrollo sexual e identidad sexual y/o de género”…
JUSTIFICACIÓN:
Matizar y garantizar un trato igualitario.
ESPACIO DIVERSO
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ESPACIO DIVERSO PARA LA IGUALDAD LGTBI
Dom, 29/11/2020 - 22:23
aportaciones ESPACIO DIVERSO
ART.56 EN MEDIO RURAL ASEGURAR QUE LAS PERSONAS PUEDAN DISPONER DE LAS HERRAMIENTAS NECESARIAS PARA SALVAR LA DISCRIMINACION POR ENTONRO RURAL TALES COMO: DISPOSITIVO DE ATENCIÓN ITINERANTE, PAGO DE DESPLAZAMIENTO, ASÍ COMO CUALQUIER RECURSOS QUE SALVE LAS DIFICULTADES DE COMUNICACION Y DESPLAZAMIENTO.TAMBIÉN SE IMPLMENTARÁN AYUDAS INDIVIDUALIZADAS PARA LA PROMOCIÓN DE LAS EMPRESAS Y NEGOCIOS DE PEROSNAS LGTBI EN VULNERABILIDAD O RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL EN MEDIO RURAL.
ANA V.
Dom, 29/11/2020 - 22:32
ADICIÓN
COMENTARIO:
Artículo 52. Tratamiento igualitario de la información y la comunicación.
“La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha fomentará, en todos los medios de comunicación existentes en la comunidad autónoma, la concienciación, divulgación y transmisión de la igualdad y no discriminación del colectivo LGTBI”
AÑADIR:
“defendiendo eficazmente el tratamiento pluralista y la no difusión de los prejuicios que conducen a la discriminación o que incitan a la violencia por motivos orientación sexual, expresión de género, desarrollo sexual e identidad sexual y/o de género”…
JUSTIFICACIÓN:
Matizar y garantizar un trato igualitario.
Raffaella
Dom, 29/11/2020 - 23:11
ADICION
Artículo 52. Tratamiento igualitario de la información y la comunicación.
“La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha fomentará, en todos los medios de comunicación existentes en la comunidad autónoma, la concienciación, divulgación y transmisión de la igualdad y no discriminación del colectivo LGTBI”
AÑADIR:
“defendiendo eficazmente el tratamiento pluralista y la no difusión de los prejuicios que conducen a la discriminación o que incitan a la violencia por motivos orientación sexual, expresión de género, desarrollo sexual e identidad sexual y/o de género”…
JUSTIFICACIÓN:
Matizar y garantizar un trato igualitario.
Luis Alberto Martinez Centenera
-
EACEC LGTBI
Lun, 30/11/2020 - 00:50
Observatorio regional contra la LGTBIFobia
Solicitamos la creación de un Observatorio Regional Contra la LGTBIFobia, de titularidad pública, que pueda atender y dar respuesta a casos de LGTBIFobia, y que pueda contabilizar, realizar estadísticas y prestar atención al tratamiento que dan los medios a noticias relacionadas con el colectivo LGTBI.
Luis Alberto Martinez Centenera
-
EACEC LGTBI
Lun, 30/11/2020 - 00:53
Recursos residenciales
Se deben incluir recursos residenciales de urgencia y temporales por discriminación en el núcleo y entorno familia
María José Rodríguez
Lun, 30/11/2020 - 00:59
ADICIÓN
Artículo 52. Tratamiento igualitario de la información y la comunicación.
“La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha fomentará, en todos los medios de comunicación existentes en la comunidad autónoma, la concienciación, divulgación y transmisión de la igualdad y no discriminación del colectivo LGTBI”
AÑADIR:
“defendiendo eficazmente el tratamiento pluralista y la no difusión de los prejuicios que conducen a la discriminación o que incitan a la violencia por motivos orientación sexual, expresión de género, desarrollo sexual e identidad sexual y/o de género”…
JUSTIFICACIÓN:
Matizar y garantizar un trato igualitario.
RITA ISABEL SEGOVIA
Lun, 30/11/2020 - 02:28
ADICIÓN
Artículo 52. Tratamiento igualitario de la información y la comunicación.
“La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha fomentará, en todos los medios de comunicación existentes en la comunidad autónoma, la concienciación, divulgación y transmisión de la igualdad y no discriminación del colectivo LGTBI”
AÑADIR:
“defendiendo eficazmente el tratamiento pluralista y la no difusión de los prejuicios que conducen a la discriminación o que incitan a la violencia por motivos orientación sexual, expresión de género, desarrollo sexual e identidad sexual y/o de género”…
JUSTIFICACIÓN:
Matizar y garantizar un trato igualitario.
Mª Isabel Blanco Fernandez
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Fundación Triángulo Clm
Lun, 30/11/2020 - 10:34
Capítulo VII.
Pag 52.
Ampliación Artículo 51. Cooperación Internacional al Desarrollo.
La Comunidad Autónoma…, así como la protección de personas frente a persecuciones y represalias, impulsando especialmente las acciones que mediante la incidencia, proyectos y programas profundicen en el respeto a los derechos humanos sobre diversidad sexual y de género, con especial atención a Iberoamérica y el continente africano, en diálogo con las organizaciones estatales e internacionales con trayectoria y trabajo continuado en esta materia.
Mª Isabel Blanco Fernandez
-
Fundación Triángulo Clm
Lun, 30/11/2020 - 10:36
Capítulo IX. Artículo 54
Pag 53. Medidas en el ámbito de la protección ciudadana
Añadir Artículo nuevo al Art. 54
- Creación de oficinas comarcales de registro de delitos de odio con el fin de obtener una información real de la incidencia de dichos delitos en la comunidad.
- Creación de un Observatorio de delitos de odio.
Mª Isabel Blanco Fernandez
-
Fundación Triángulo Clm
Lun, 30/11/2020 - 10:39
Capítulo X. Artículo 56
Pag 54
Añadir: nuevo punto (f)
Las oficinas comarcales contra delitos de odio deberán estar incluidas en la Red de Municipios por la Igualdad y la Diversidad.
Raqueliron
Lun, 30/11/2020 - 10:57
ADICION
Artículo 52. Tratamiento igualitario de la información y la comunicación.
“La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha fomentará, en todos los medios de comunicación existentes en la comunidad autónoma, la concienciación, divulgación y transmisión de la igualdad y no discriminación del colectivo LGTBI”
AÑADIR:
“defendiendo eficazmente el tratamiento pluralista y la no difusión de los prejuicios que conducen a la discriminación o que incitan a la violencia por motivos orientación sexual, expresión de género, desarrollo sexual e identidad sexual y/o de género”…
JUSTIFICACIÓN:
Matizar y garantizar un trato igualitario.