Línea 8. Título VII. Preparación para la vida independiente.

Proceso de participación: Proceso Participativo de la Ley de Atención a la Infancia en Castilla-La ManchaFechas de participación: -

Línea 8. Título VII. Preparación para la vida independiente.

Añadir nuevo comentario

Para poder participar necesitas acceder al portal con su usuario y contraseña. Puedes consultar más información de como participar en la sección "Cómo participar".

Consulta lo que otros han comentado

FUNDACIÓN DIAGRAMA - FUNDACIÓN DIAGRAMA INTERVENCIÓN PSICOSOCIAL

Aportaciones al articulado del Título VII

Artículo 108. Programas y medidas de apoyo para la preparación a la vida independiente Artículo 109. Programa de autonomía personal En relación con ambos artículos, se sugiere revisar el texto del artículo incluyendo el órgano competente en la materia así como previsiones sobre la realización de adaptaciones para atender a la adolescencia con discapacidad. Esto es, señalar que cuando participen jóvenes que presenten alguna discapacidad o necesidad especial, las actuaciones se acompañaran de los ajustes necesarios para favorecer su autonomía personal. De manera similar, en relación con el apartado 2 del artículo 109, debiera incluirse junto a la perspectiva de género, el enfoque de derechos, interculturalidad y discapacidad.
POICLM - PLATAFORMA DE ORGANIZACIONES DE INFANCIA DE CLM

TÍTULO VII. PREPARACIÓN PARA LA VIDA INDEPENDIENTE:

Ampliación del art. 108. 2. Se reforzarán dichos programas y/o se generarán programas nuevos con el fin de prestar atención a jóvenes ex tutelados/as en situación de especial vulnerabilidad, que requieran un apoyo/supervisión de 24 horas. Ampliación del art. 108.2.b) Serán un colectivo prioritario de intervención social, cuando se encuentren en situación de vulnerabilidad, pobreza severa, sin hogar, presenten algún grado de discapacidad o dificultad de carácter de salud mental, o se encuentren en procesos de exclusión social. (…). Ampliación del art.108.2. d) Se financiarán Pisos o Viviendas de autonomía en Castilla-La Mancha dirigidos a favorecer el desarrollo madurativo de los/as jóvenes ex tutelados/as mediante un sistema de apoyos que permita desenvolverse de forma más autónoma e independiente en el ámbito residencial y en las actividades de la vida diaria.
Accem - Accem

Aportaciones ACCEM

La Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, establece en su  Artículo 22 bis que “se ofrecerán programas de preparación para la vida independiente dirigidos a los jóvenes que estén bajo una medida de protección, particularmente en acogimiento residencial o en situación de especial vulnerabilidad, desde dos años antes de su mayoría de edad, y una vez cumplida ésta siempre que lo necesiten, con el compromiso de participación activa y aprovechamiento por parte de los mismos. Los programas deberán propiciar seguimiento socioeducativo, alojamiento, inserción socio-laboral, apoyo psicológico y ayudas económicas”. Es por ello que consideramos que este Título precisa ser reglamentado, para precisar entre otras, las cuestiones siguientes:
  • Qué acciones se realizarán durante la minoría de edad del nna que se encuentra bajo una medida de protección, cualquiera que sea ésta (acogimiento residencial, familiar, etc.).
  • Garantizar una alternativa real de recursos y/o apoyos en la preparación de la vida independiente de nna que estén o hayan estado tutelados/as y que presenten distintas necesidades, entendiendo que no todas ellas pueden tener su respuesta en la derivación al Programa de Autonomía Personal definido en el art. 109 del documento (personas que precisan acompañamiento/supervisión 24 horas, que tienen discapacidad, reconocida o no, que presentan grandes dificultades de salud mental, etc., y/o que presentan una realidad que impide el alcance de su autonomía real).
  • Necesidad de mantenimiento de la participación en servicios/programas específicos de la JCCM garantizados en esta Ley, para aquellos/as jóvenes que se encuentran participando en algún programa de preparación para la vida independiente (Por ejemplo Programa Revelas,) y que ya han alcanzado la mayoría de edad.
  • En el APL no se hace ninguna alusión a los Pisos de Autonomía Personal y Preparación para la Vida Independiente, recurso fundamental para la intervención con parte de la población ex tutelada que participa en el Programa de Autonomía Personal.
  • Ayudas de Autonomía Personal: No se hace alusión a ellas y son una herramienta indispensable para la subsistencia de parte de la población ex tutelada.
   
Angela Zarzoso

Artículo 109. Programa de Autonomía Personal. Punto 2

En relación con: Todas las actuaciones de carácter individual o grupal que se desaollen lo harán desde una perspectiva de género. Debería incluir una perspectiva en diversidad afectiva y sexual.
ASOFACAM - ASOFACAM

Aportaciones al Anteproyecto de Ley de Atención a la Infancia

Artículo 108. Programas y medidas de apoyo para la preparación a la vida independiente. Creemos que los jóvenes extutelados que continúan viviendo con sus familias de acogida, por su perfil, deben ser considerados personas vulnerables y en riesgo social.