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Secretario del COITM de Madrid - COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS DE MINAS DE MADRID

Alegaciones del COITM de Madrid

La Consejería de Desarrollo Sostenible, a través de la Dirección General de Calidad Ambiental está tramitando el proyecto de Decreto por el que se modifican los anexos I, II y III de Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, Al mismo tiempo, se ha acordado mediante Resolución de fecha 22/10/2024 la apertura del proceso de participación ciudadana del referido proyecto a través del Portal de Participación. La Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Minas de Madrid desea hacer las siguientes alegaciones: Anexo II / Grupo 3. Perforaciones, dragados y otras instalaciones mineras e industriales / a) Perforaciones profundas, con excepción de las perforaciones para investigar la estabilidad o la estratigrafía de los suelos y el subsuelo, en particular: 3.º Perforaciones para el abastecimiento de aguas. Alegaciones: Creemos necesario definir el concepto de perforación profunda puesto que existiendo otras perforaciones que no son profundas es necesario delimitar el alcance de unas y otras para saber cuales quedan incluidas en este Grupo 3 y cuáles no. Al respecto, parece lógico definir perforación profunda para abastecimiento de agua como aquella que tiene como objeto la investigación de un acuífero profundo. En base a esta premisa la solución sería establecer lo que es un acuífero profundo, por lo que se propone la definición publicada en el Boletín geológico y minero del IGME, ISSN 0366-0176, Vol. 133, Nº 3, 2022, págs. 7-26 cuyo enlace es: https://bgm.revistas.csic.es/index.php/bgm/article/view/33/37 -Los acuíferos profundos como reserva estratégica de agua subterránea en España -, en el que se afirma lo siguiente:  "El presente trabajo tiene como objetivo establecer una definición de acuífero profundo, elaborar una propuesta metodológica que ayude a seleccionarlos como reservas estratégicas de agua subterránea y desarrollar un primer inventario de acuíferos profundos en la España peninsular, organizado por demarcaciones hidrográficas. Las premisas básicas que se han seguido para considerar una formación permeable como acuífero profundo son: profundidad del nivel freático superior a 300 m en acuíferos libres o techo de la formación permeable en los acuíferos confinados. También al horizonte inferior de acuíferos de gran espesor (a partir de 300 m), de los que se aprovecha la zona más superficial." Tomando esa referencia, este Colegio Oficial propone que en el Anexo II / Grupo 3. Perforaciones, dragados y otras instalaciones mineras e industriales / a) Perforaciones profundas, con excepción de las perforaciones para investigar la estabilidad o la estratigrafía de los suelos y el subsuelo, en su apartado 3º, se modifique y donde dice: 3.º Perforaciones para el abastecimiento de aguas  Diga: 3.º Perforaciones para el abastecimiento de aguas superiores a 300 m