El Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, procedió a ampliar el número de tipos de proyectos que debían someterse bien a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, bien a una evaluación de impacto ambiental simplificada, eliminando algunos umbrales e incrementando la seguridad jurídica y el nivel de protección ambiental. Además, en el anexo III se añadían nuevos criterios para determinar cuándo un proyecto del anexo II debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria y criterios para la inclusión en el propio anexo II. Dichos anexos tienen el carácter de legislación básica.
Por otro lado, la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha recoge a su vez en sus anexos I, II y III un listado de proyectos que debían someterse respectivamente a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada y unos criterios para determinar cuándo un proyecto del anexo II debe someterse a evaluación de impacto ordinaria.
Todo lo anterior hace necesario la elaboración de este decreto con el fin adecuar los procedimientos de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha al Real Decreto 445/2023 de 13 de junio garantizando así una mayor seguridad jurídica y clarificando la normativa de aplicación, además de favorecer un mayor nivel de protección del medio ambiente.
- Sostenibilidad Ambiental
Fase de Inicio
El Gobierno de Castilla-La Mancha, a través de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y con el apoyo de la Oficina de Transparencia, Integridad y Participación, impulsa el presente proceso de participación ciudadana con el objetivo de generar un espacio de debate, reflexión y aportaciones para la elaboración del marco planificador del Proyecto de Decreto por el que se modifican los anexos I, II y III de Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.
En esta fase se impulsa la actuación que se somete a participación a través del Acuerdo de Inicio del proceso participativo, disponible el mismo, en el área de documentos de consulta, y en el que se establece información sobre:
• Delimitación del procedimiento participativo que se va a desarrollar.
• Determinación del asunto o asuntos objeto de deliberación y decisión.
• Identificación del órgano gestor responsable del desarrollo del procedimiento.
• Establecimiento de la duración máxima del procedimiento.
• Las vías o medios que vayan a utilizarse para dar publicidad al inicio del procedimiento.
• Metodología, características del procedimiento y los instrumentos participativos a utilizar
Fase de Participación
Se ha establecido un plazo de 20 días hábiles (desde el 4 de noviembre hasta el día 29 de noviembre de 2024) para que puedan hacerse aportaciones que se consideren al borrador de Proyecto de Decreto por el que se modifican los anexos I, II y III de Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, cuyo texto puede descargarse en este espacio.
Para hacer su aportación pinche en la correspondiente línea de participación.