Línea Única.

Línea Única

Documentos de consulta
Borrador del Plan (510.02 KB)

Añadir nuevo comentario

Para poder participar necesitas acceder al portal con su usuario y contraseña. Puedes consultar más información de como participar en la sección "Cómo participar".

Consulta lo que otros han comentado

Francisco Javier Gómez García

Aportaciones al Proyecto de Decreto

El propio borrador de decreto afirma que la participación ciudadana es clave para la conservación de las cuatro especies, pero esto no queda claramente reflejado ni en los objetivos ni en las líneas de actuación. Por ello, propongo: -  Incluir en los objetivos generales un nuevo objetivo relativo a la mejora de la sensibilidad, conciencia, conocimiento, actitud y participación de la sociedad castellanomanchega en general y de la de los municipios afectados en particular en lo relativo a la conservación de las cuatro especies. - Modificar el objetivo específico 6 sustituyendo "sensibilización y participación" por "educación ambiental", un concepto que incluye a los dos anteriores, y que tiene un enfoque más amplio y transversal. - De igual manera, modificar el título del apartado 4.6 por el de "Educación ambiental", que incluye todos los reflejados. Incluir en este apartado la mejora del conocimiento de la situación de las especies y considerar la participación no solamente como informativa, sino teniendo en cuenta las capacidades de las poblaciones locales y de los sectores afectados para involucrarse en la toma de decisiones y en las acciones de conservación. - Especificar como actividades compatibles en áreas críticas y de importancia las de educación ambiental siempre que no supongan molestias a las poblaciones. - Incluir en el grupo de trabajo definido en el punto 6.3 a expertos en educción ambiental.    
ASOCIACIÓN LAGUNAS VIVAS - Villafranca de los Caballeros TO - ASOCIACIÓN LAGUNAS VIVAS

EXPOSICIÓN DE REALIDADES: IMPLANTACIÓN PLAN DE RECUPERACIÓN

APORTACIONES A LOS PUNTOS SIGUIENTES: 4.1. Conservación y gestión de los humedales. 4.1.2 - Gestión hídrica: las especies consideradas requieren unos niveles y calidad de agua adecuados para completar sus ciclos biológicos. La concesión de agua a las lagunas Grande y Chica de Villafranca de los Caballeros, es una concesión de agua de 40 litros/segundo otorgada en 1979, y desde entonces, nunca ha sido evaluada ni revisada dicha cantidad pese a los cambios medioambientales que vienen sucediendo. Es una concesión claramente insuficiente, y además no acorde ni ligada al imprescindible mantenimiento de un caudal ecológico mínimo del río Cigüela. No tiene sentido disponer de una concesión estanca y deficiente, sino que lo coherente es aumentar dicha concesión bajo unos criterios científicos reales, y que dicha concesión se asocie al caudal del río: si el río trae más agua, es lógico que estos humedales dispongan de más agua; y si el río trae menos agua, deben adecuarse al mantenimiento de dicho caudal mínimo. Puesto que este plan de gestión hace hincapié en la gestión hídrica, desde nuestra asociación exigimos una regulación real de dicha concesión.
ASOCIACIÓN LAGUNAS VIVAS - Villafranca de los Caballeros TO - ASOCIACIÓN LAGUNAS VIVAS

EXPOSICIÓN DE REALIDADES: IMPLANTACIÓN PLAN DE RECUPERACIÓN

APORTACIÓN A LOS SIGUIENTES PUNTOS: 5.1. En las áreas críticas. 5.1.1. Actividades y usos compatibles: d) Actuaciones de gestión de los recursos hídricos (regulación de aportes, depuración) Para que estos humedales mantengan agua de calidad, como refiere el punto 4.1.2 y este mismo punto, debe tenerse en cuenta, y por tanto perseguirse el cumplimiento en la depuración de aguas arriba de Villafranca de los Caballeros, ya que durante varios años, se han realizado tomas de muestras de agua en el curso del río con punto de muestreo previo a la entrada al caz que nutre nuestras lagunas con resultados muy desfavorables por presencia, en niveles elevados, de E. coli, bacterias coliformes totales y Enterococcus intestinalis La última realizada el 29/06/2026 con datos de: > 1.5x103 UFC/100 ml, > 1.5x103 UFC/100 ml y 50 UFC/100 ml respectivamente. Hoy en día aún hay pueblos vertiendo al río aguas sin depurar o con una depuración muy deficiente. Esto es un punto vital a controlar y exigir su solución si queremos conservar la supervivencia de estas especies y sus ecosistemas.
ASOCIACIÓN LAGUNAS VIVAS - Villafranca de los Caballeros TO - ASOCIACIÓN LAGUNAS VIVAS

EXPOSICIÓN DE REALIDADES: IMPLANTACIÓN PLAN DE RECUPERACIÓN

APORTACIONES A LOS SIGUIENTES PUNTOS: 4.3. Reducción de la incidencia de la mortalidad no natural. 4.3.1.- Protección frente especies depredadoras/competidoras y exóticas invasoras. Para aumentar la garantía de éxito del plan de recuperación, y en su caso, de los programas de cría en cautividad en la Laguna Chica, se debería invertir, a nivel del caz/canal que une ambas lagunas, en la implantación de medidas frente a especies competidoras como es la carpa evitando que dicha especie suba aguas arriba desde la Grande hacia la Chica. 4.4 Conservación ex situ Solicitamos y animamos a estudiar la posibilidad de ubicar en la Laguna Chica un programa de cría en cautividad para la Cerceta Pardilla y/o el resto de especies indicadas en el plan. Se trata de una laguna que se conserva sin alteración alguna ni impacto antropogénico, cuyo uso en exclusiva es la conservación medioambiental como ecosistema y el mantenimiento de las aves que a su paso alberga. En la dehesa encharcable junto a la que se encuentra, incluso podrían aprovecharse infraestructuras existentes para instaurar dicho programa de cría en cautividad, y también no habría inconveniente en instaurar jaulones de aclimatación/adaptación al hábitat para la realización de sueltas. La Asociación Lagunas Vivas de Villafranca de los Caballeros aprovecha esta oportunidad para aportar la colaboración necesaria de forma activa en relación a la implantación de este plan de recuperación en sus lagunas (Grande, Chica y de La Sal), y en su caso, si se decide implantar un programa de cría en cautividad en su Laguna Chica.
ASOCIACIÓN LAGUNAS VIVAS - Villafranca de los Caballeros TO - ASOCIACIÓN LAGUNAS VIVAS

EXPOSICIÓN DE REALIDADES: IMPLANTACIÓN PLAN DE RECUPERACIÓN

APORTACIONES A LOS SIGUIENTES PUNTOS:   4.1. Conservación y gestión de los humedales. 4.1.2 - Gestión hídrica: las especies consideradas requieren unos niveles y calidad de agua adecuados para completar sus ciclos biológicos. La concesión de agua a las lagunas Grande y Chica de Villafranca de los Caballeros, es una concesión de agua de 40 litros/segundo otorgada en 1979, y desde entonces, nunca ha sido evaluada ni revisada dicha cantidad pese a los cambios medioambientales que vienen sucediendo. Es una concesión claramente insuficiente, y además no acorde ni ligada al imprescindible mantenimiento de un caudal ecológico mínimo del río Cigüela. No tiene sentido disponer de una concesión estanca y deficiente, sino que lo coherente es aumentar dicha concesión bajo unos criterios científicos reales, y que dicha concesión se asocie al caudal del río: si el río trae más agua, es lógico que estos humedales dispongan de más agua; y si el río trae menos agua, deben adecuarse al mantenimiento de dicho caudal mínimo. Puesto que este plan de gestión hace hincapié en la gestión hídrica, desde nuestra asociación exigimos una regulación real de dicha concesión.
A.Navas

Área crítica/de importancia

Añadir como área crítica el Embalse Torre de Abraham( Retuerta del Bullaque, Ciudad Real):   -Quedo constatada la presencia durante varias temporadas de malvasía (Oxyura leucocephala) en los años 90/2000. - Se sabe también (Jiménez, 1995) que al menos un ejemplar macho proveniente del sur de España se estableció también. - Existe constancia de presencia de zorrinegro (Aythya nyroca). -Existe presencia ocasional de cerceta carretona (Spatula querquedula)  
JOSE AGUSTIN RABADAN PICAZO

  APORTACIONES /…

  APORTACIONES / OBSERVACIONES QUE REALIZA LA FEDERACIÓN DE CAZA DE CASTILLA-LA MANCHA EN EL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA RESPECTO DEL BORRADOR DE DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE RECUPERACIÓN DE LA CERCETA PARDILLA, FOCHA MORUNA, MALVASÍA CABECIBLANCA Y PORRÓN PARDO EN CASTILLA-LA MANCHA Y SE DECLARAN ZONAS SENSIBLES LAS ÁREAS CRÍTICAS PARA LA SUPERVIVENCIA DE ESTAS ESPECIES.   Del borrador de Decreto:   Artículo 3.2 y Artículo 5.2   Habría que aclarar y/o definir de manera objetiva qué se entiende por “perturbaciones sensibles”, pues la indefinición en que incurre el Decreto al citar dicho término supone generar una clara inseguridad jurídica, al estar ante conceptos indeterminados que pueden quedar al albur de criterios subjetivos no previstos por la norma.   De hecho, el propio artículo 5.2 del Decreto contempla la posibilidad de limitar actividades permitidas -como bien pudiera ser la caza-, en base precisamente a esas “perturbaciones sensibles”.       Del borrador del Plan de Recuperación:     Apartado 4.3.1   Compartimos dicha necesidad de protección. No en vano, desde esta Federación de Caza de CLM se viene insistiendo hasta la saciedad y desde hace mucho tiempo en la necesidad de controlar los gatos asilvestrados, tal y como permiten los artículos 7.6 y 28 de la Ley 3/2015, de Caza de Castilla-La Mancha.   Además de gatos asilvestrados, ratas, etc. habría que añadir la necesidad de controlar el meloncillo, otro predador que ataca sobremanera la avifauna.       La Ley de Caza de CLM regula una competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, además es Ley Especial, frente a la Ley General, por lo que su aplicación en nuestra región debe estar por encima de la Ley de Bienestar Animal nacional.   Es más, bien pudiera estar ocurriendo que, con la regulación actual sobre el control, o mejor dicho, -no control- de gatos asilvestrados, se estén incumpliendo la Directiva Aves y la Directiva Habitat.       Apartado 4.3.2   Las cuatro especies a las que hace referencia el borrador del Plan de Recuperación son especies que no se incluyen en las Órdenes de Veda desde hace mucho tiempo, por lo que el Plan no puede ni debe considerar la caza como una causa de incidencia en la disminución de poblaciones, por lo que el apartado 4.3.2 debe suprimirse.   Máxime con una redacción tan imprecisa y vaga como …“parece seguir teniendo cierta incidencia”… “parece”, “cierta”. Está redactado en el plano de las suposiciones, de las elucubraciones, de meras posibilidades, sin contrastar, por lo que si no hay datos concretos, contrastados y numéricos, de que la caza accidental está influyendo en las poblaciones, debe eliminarse toda referencia a la caza como causa de reducción de poblaciones.       Apartado 5.1.2   Establece el borrador del Plan que, en las áreas críticas, se prohíbe la caza de aves acuáticas, fuera de las zonas acotadas.   Hay que aclarar a qué se refiere por “zona acotada”, pues la redacción del Plan genera dos posibles interpretaciones:   1ª) Si «zonas acotadas» equivale a terrenos cinegéticos legalmente constituidos, la prohibición no introduce ninguna novedad, porque fuera de ellos la caza ya está prohibida. Prohibimos lo prohibido...     2ª) Si «zonas acotadas» se refiere a determinadas y concretas zonas dentro de cada coto o humedal, estas zonas no aparecen definidas, ni identificadas, ni cartografiadas, salvo el plano que aparece unido como Anexo 3, el cual no establece los concretos y exactos límites reales y cartografiados que afectarían a cada coto.   Por lo que hay que aclarar a qué se refiere con “zona acotada” y, en todo caso, delimitar con coordenadas claras y precisas las zonas en las que se puede practicar la caza de aves acuáticas dentro de las áreas críticas.   Asimismo, entendemos que, en todo caso se debería prohibir únicamente la caza de las cuatro especies que regula el Plan de Recuperación, por estar en peligro poblacional o situación crítica (cerceta pardilla, focha moruna, malvasía cabeciblanca y porrón pardo), pero no el resto de acuáticas, puesto que hay acuáticas que no presentan problemas poblacionales, y con este borrador de Plan se prohíbe la caza de todas las aves acuáticas, no solo de las cuatro que se pretenden proteger.   Por lo que la prohibición se debería limitar a esas cuatro especies y no de forma genérica a todas las aves acuáticas.       Apartado 6.3 Dicho apartado prevé la creación de un grupo de trabajo formado por personal de la Administración, expertos externos y representantes de entidades conservacionistas. No contempla expresamente la participación de la Federación de Caza de Castilla-La Mancha, titulares de cotos y zonas colectivas ni las sociedades locales de cazadores. En definitiva, el borrador de Plan no contempla que el sector cinegético forme parte del grupo de trabajo. Esto resulta poco coherente y se contradice con lo dispuesto en el propio Apartado 4.6 del Plan de Recuperación, que considera imprescindible contar con los sectores afectados y con aquellos que pueden influir en la conservación de las especies.     Por lo que entendemos que el sector cinegético tiene que estar representado y formar parte del grupo de trabajo, a través de esta Federación regional de Caza.       Anexo 2, apdo. B) Áreas de Importancia   Sorprende que se consideren como Áreas de Importancia enclaves como las depuradoras de La Roda y Chinchilla (núms. 33 y 34), o las balsas de la EDAR de Campo de Criptana y la depuradora de Villarrubia de los Ojos (núms. 65 y 66), o la depuradora de Miguel Esteban (núm. 105).   Dichas zonas son creaciones artificiales y temporales, que dependen no de la climatología, sino del funcionamiento de las propias instalaciones a las que sirven, así como de las empresas privadas adjudicatarias de las mismas, y del servicio que cada empresa privada decida dar a la instalación. Por lo que no se entiende la inclusión de dichas zonas/instalaciones como áreas de importancia, pues hoy pueden existir y mañana no, dependiendo de que las instalaciones estén o no en funcionamiento o de la propia política de gestión de residuos que adopte la empresa privada que las gestiona. ​​​​
asociacion bullaque vivo - ASOCIACION BULLAQUE VIVO

ALEGACIONES INCLUSIÓN EMBALSE TORRE DE ABRAHAM

ALEGACIÓN AL PROCESO PARTICIPATIVO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN DE LA CERCETA PARDILLA, FOCHA MORUNA, MALVASÍA CABECIBLANCA Y PORRÓN PARDO EN CASTILLA-LA MANCHA ASUNTO: Reconocimiento del Embalse de Torre de Abraham como zona de especial importancia para la conservación, reproducción y recuperación de aves acuáticas amenazadas, y establecimiento de medidas de protección y mejora del hábitat A LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA LA ASOCIACIÓN BULLAQUE VIVO con CIF B13992177 y domicilio a efectos de notificaciones en C/ Panaderos de Pueblonuevo del Bullaque, en relación con el proceso participativo relativo al proyecto de Decreto por el que se aprueba el Plan de recuperación de la cerceta pardilla (Marmaronetta angustirostris), focha moruna (Fulica cristata), malvasía cabeciblanca (Oxyura leucocephala) y porrón pardo (Aythya nyroca) en Castilla-La Mancha, EXPONE: PRIMERO.— IMPORTANCIA ECOLÓGICA DEL EMBALSE DE TORRE DE ABRAHAM El Embalse de Torre de Abraham, situado sobre el río Bullaque, en el término municipal ciudadrealeño de Retuerta del Bullaque en el entorno de los Montes de Toledo y próximo al Parque Nacional de Cabañeros, constituye un humedal de especial relevancia para la conservación de la avifauna acuática de Castilla-La Mancha. Su lámina de agua, zonas someras, orillas, vegetación acuática y palustre y los diferentes ambientes naturales asociados al río Bullaque proporcionan condiciones adecuadas para la alimentación, descanso, migración, invernada y reproducción de numerosas especies de aves acuáticas. Por su situación y características ecológicas, el Embalse de Torre de Abraham debe ser considerado dentro de la planificación regional como un enclave estratégico para la conservación y recuperación de las poblaciones de aves acuáticas amenazadas. La importancia del enclave no debe valorarse únicamente por la presencia puntual de determinadas especies, sino por su función dentro de una red de humedales que permita la alimentación, dispersión, reproducción, descanso e intercambio de ejemplares entre diferentes poblaciones.   SEGUNDO.— IMPORTANCIA DEL EMBALSE COMO ZONA DE REPRODUCCIÓN Se solicita que el Embalse de Torre de Abraham y las zonas húmedas, ribereñas y palustres asociadas al río Bullaque sean reconocidos expresamente como área de importancia para la reproducción de la malvasía cabeciblanca (Oxyura leucocephala) y del porrón pardo (Aythya nyroca), así como zona potencial para la expansión de sus poblaciones reproductoras. La protección de las áreas de reproducción debe constituir una prioridad dentro de cualquier estrategia de recuperación de especies amenazadas. En consecuencia, resulta necesario conservar las zonas tranquilas del embalse, las áreas de vegetación palustre, las aguas someras, las orillas naturalizadas y cualquier otro hábitat que pueda ser utilizado durante el periodo reproductor. Asimismo, se considera imprescindible realizar censos y estudios científicos específicos que permitan determinar la presencia de parejas reproductoras, localización de nidos, polladas, éxito reproductor y utilización de las diferentes zonas del embalse. La consideración del enclave como zona de reproducción debe llevar aparejada una protección efectiva frente a aquellas actividades que puedan provocar molestias, destrucción de hábitat o deterioro de la calidad del agua.   TERCERO  ESPECIES DE ESPECIAL INTERÉS El Embalse de Torre de Abraham debe ser considerado un enclave de importancia para las siguientes especies de aves acuáticas:
  • Cerceta pardilla (Marmaronetta angustirostris).
  • Malvasía cabeciblanca (Oxyura leucocephala).
  • Porrón pardo o zorrinegro (Aythya nyroca).
  • Focha moruna (Fulica cristata).
  • Cerceta común (Anas crecca).
  • Cerceta carretona (Spatula querquedula).
  • Porrón europeo (Aythya ferina).
  • Pato colorado (Netta rufina).
  • Ánade rabudo (Anas acuta).
  • Cuchara común (Spatula clypeata).
  • Ánade friso (Mareca strepera).
  • Ánade azulón (Anas platyrhynchos).
  • Aguilucho Lagunero
  • Águila pescadora
La conservación de este conjunto de especies debe abordarse desde una perspectiva de ecosistema y comunidad de aves acuáticas, evitando actuaciones que beneficien a una especie mientras deterioran las condiciones necesarias para el resto.   CUARTO.— PROTECCIÓN ESPECÍFICA DE MALVASÍA CABECIBLANCA Y PORRÓN PARDO La malvasía cabeciblanca (Oxyura leucocephala) y el porrón pardo (Aythya nyroca) presentan un especial interés de conservación, por lo que resulta necesario garantizar la existencia de lugares adecuados para su reproducción y expansión. El Embalse de Torre de Abraham debe ser contemplado como un enclave prioritario para:
  • La conservación de ejemplares reproductores.
  • El establecimiento de nuevas parejas.
  • La expansión de las poblaciones.
  • La dispersión de ejemplares.
  • La alimentación.
  • El descanso.
  • La invernada.
  • La recuperación de las poblaciones regionales.
Se considera especialmente importante proteger las zonas donde estas especies puedan nidificar, evitando durante el periodo reproductor las molestias y actuaciones que puedan producir abandono de nidos o polladas.   QUINTO.— ACTIVIDAD CINEGÉTICA Y PROTECCIÓN DE LAS AVES ACUÁTICAS La actividad cinegética existente en el entorno del Embalse de Torre de Abraham debe ser compatible con los objetivos de conservación de las especies amenazadas. Debe prestarse especial atención a la posibilidad de confusión entre especies cinegéticas y especies protegidas o no cinegéticas, especialmente en el caso de las anátidas. Por ello, se solicita que el Plan contemple medidas específicas destinadas a: 1. Garantizar la protección de las especies amenazadas Deberá garantizarse la protección efectiva de:
  • Cerceta pardilla (Marmaronetta angustirostris).
  • Malvasía cabeciblanca (Oxyura leucocephala).
  • Porrón pardo (Aythya nyroca).
  • Focha moruna (Fulica cristata).
2. Evitar capturas accidentales Deberán reforzarse las medidas de información, vigilancia y formación destinadas a evitar errores de identificación y capturas accidentales de especies protegidas. 3. Crear zonas de tranquilidad Se solicita estudiar la delimitación de zonas de reserva y tranquilidad para las aves acuáticas, especialmente en:
  • Zonas de reproducción.
  • Zonas de concentración.
  • Áreas de alimentación.
  • Zonas de descanso.
  • Áreas de migración.
  • Zonas de invernada.
4. Protección durante el periodo reproductor La actividad cinegética deberá evitar molestias significativas durante los periodos de reproducción de la malvasía cabeciblanca, porrón pardo, cerceta pardilla y focha moruna. 5. Control de la munición Deberá garantizarse el cumplimiento de la normativa aplicable respecto a la utilización de munición de plomo en humedales, evitando la contaminación del medio acuático y sus sedimentos. 6. Seguimiento de la actividad cinegética Se propone establecer un sistema de seguimiento de la actividad cinegética que permita evaluar sus efectos sobre las poblaciones de aves acuáticas y registrar posibles incidencias con especies protegidas.   SEXTO.— PROTECCIÓN FRENTE A MACROGRANJAS Y EXPLOTACIONES GANADERAS INTENSIVAS La conservación del Embalse de Torre de Abraham no puede limitarse exclusivamente a la superficie ocupada por la lámina de agua. La calidad ecológica del humedal depende directamente de los cauces, arroyos, aguas superficiales y subterráneas y terrenos que forman parte de su cuenca de aportación. Por ello, deben establecerse medidas preventivas frente a actividades susceptibles de deteriorar la calidad del agua. Especialmente deberán someterse a un análisis ambiental riguroso:
  • Macrogranjas.
  • Explotaciones ganaderas intensivas.
  • Instalaciones de almacenamiento y tratamiento de purines.
  • Plantas o instalaciones con potencial de vertido.
  • Actividades agroindustriales potencialmente contaminantes.
  • Cualquier instalación que pueda incrementar significativamente la carga de nitratos, fósforo u otros contaminantes que puedan alcanzar el sistema hídrico.
No se plantea una prohibición genérica de la actividad ganadera, sino que cualquier proyecto susceptible de afectar al humedal sea evaluado teniendo en cuenta su impacto individual y acumulativo. Deberá estudiarse específicamente el riesgo de:
  • Eutrofización.
  • Contaminación de aguas superficiales.
  • Contaminación de aguas subterráneas.
  • Alteración de la vegetación acuática.
  • Deterioro de las zonas de reproducción.
  • Reducción de la disponibilidad de alimento.
  • Afección a la malvasía cabeciblanca (Oxyura leucocephala).
  • Afección al porrón pardo (Aythya nyroca).
  • Afección a la cerceta pardilla (Marmaronetta angustirostris).
  • Afección a la focha moruna (Fulica cristata).
  SÉPTIMO.— PROTECCIÓN DE LA CUENCA DE APORTACIÓN Se considera imprescindible que la protección del Embalse de Torre de Abraham se extienda a su cuenca de aportación, dado que el estado ecológico del humedal depende directamente de la cantidad y calidad de las aguas que recibe. Por ello, el Plan debería establecer mecanismos de coordinación con las administraciones y organismos competentes en materia hidráulica, ambiental, agraria y ganadera. Deberán evitarse actuaciones aguas arriba que puedan provocar una pérdida progresiva de calidad del agua. Se considera especialmente necesario aplicar un principio de prevención, de manera que no sea necesario esperar a que se produzca un deterioro evidente del humedal para actuar.   OCTAVO.— ZONAS DE TRANQUILIDAD Y PROTECCIÓN DE LAS ÁREAS DE REPRODUCCIÓN Se solicita la delimitación de zonas de especial tranquilidad en los sectores donde se confirme o se detecte la reproducción de:
  • Malvasía cabeciblanca (Oxyura leucocephala).
  • Porrón pardo (Aythya nyroca).
  • Cerceta pardilla (Marmaronetta angustirostris).
  • Focha moruna (Fulica cristata).
Estas zonas deberán disponer de medidas específicas destinadas a reducir las perturbaciones durante los periodos críticos. Deberán evaluarse especialmente las posibles afecciones derivadas de:
  • Actividad cinegética.
  • Navegación.
  • Actividades recreativas.
  • Circulación de vehículos.
  • Presencia de perros.
  • Obras.
  • Trabajos forestales.
  • Instalaciones.
  • Actividades turísticas.
  • Cualquier otra actividad susceptible de provocar molestias significativas.
  NOVENO.— INSTALACIÓN DE CAJAS NIDO , PLATAFORMAS DENIDIFICACIÓN Con el objetivo de favorecer la reproducción de las especies de aves acuáticas amenazadas, se solicita que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha estudie e impulse la instalación de cajas nido, plataformas de nidificación, y otras estructuras de apoyo a la reproducción en aquellos lugares donde los estudios técnicos determinen que son adecuadas. Estas estructuras deberán adaptarse a las necesidades de cada especie y ubicarse en zonas tranquilas, seguras y con condiciones adecuadas de alimentación y refugio. Deberán estudiarse especialmente actuaciones destinadas a favorecer:
  • Malvasía cabeciblanca (Oxyura leucocephala).
  • Porrón pardo (Aythya nyroca).
  • Cerceta pardilla (Marmaronetta angustirostris).
  • Focha moruna (Fulica cristata).
Asimismo, podrán diseñarse estructuras que favorezcan a otras especies de aves acuáticas presentes en el embalse. Las estructuras instaladas deberán disponer de un seguimiento anual, registrándose, cuando sea posible:
  • Número de estructuras instaladas.
  • Porcentaje de ocupación.
  • Especies que las utilizan.
  • Número de parejas.
  • Número de huevos.
  • Número de pollos.
  • Éxito reproductor.
  • Incidencias y depredación.
  • Estado de conservación de las estructuras.
  DÉCIMO.— CREACIÓN Y MEJORA DE HÁBITATS DE REPRODUCCIÓN Además de las estructuras artificiales de nidificación, se solicita que se estudie la creación y recuperación de:
  • Zonas de aguas someras.
  • Lagunas temporales.
  • Pequeñas charcas.
  • Islas artificiales.
  • Orillas naturalizadas.
  • Áreas de vegetación palustre.
  • Zonas de refugio.
  • Áreas de alimentación.
La creación de estos ambientes debe contribuir a incrementar la superficie de hábitat di
asociacion bullaque vivo - ASOCIACION BULLAQUE VIVO

ALEGACIONES INCLUSIÓN EMBALSE TORRE DE ABRAHAM (II)

CONTINUACION DE LA ANTERIORMENTE ENVIADA CON EL MISMO NOMBRE   DÉCIMO.— CREACIÓN Y MEJORA DE HÁBITATS DE REPRODUCCIÓN Además de las estructuras artificiales de nidificación, se solicita que se estudie la creación y recuperación de:
  • Zonas de aguas someras.
  • Lagunas temporales.
  • Pequeñas charcas.
  • Islas artificiales.
  • Orillas naturalizadas.
  • Áreas de vegetación palustre.
  • Zonas de refugio.
  • Áreas de alimentación.
La creación de estos ambientes debe contribuir a incrementar la superficie de hábitat disponible y favorecer el establecimiento de poblaciones reproductoras estables. Se considera especialmente importante evitar una excesiva simplificación de las orillas del embalse y conservar la diversidad de ambientes acuáticos y ribereños.   UNDÉCIMO.— PROGRAMAS DE CRÍA, REINTRODUCCIÓN Y REFORZAMIENTO POBLACIONAL En aquellos casos en que los estudios científicos determinen que las poblaciones naturales presentan un tamaño insuficiente o una capacidad de recuperación limitada, se solicita que la Junta de Comunidades valore la puesta en marcha de programas de cría en cautividad, reintroducción y reforzamiento poblacional. Estos programas podrán contemplar, cuando resulte técnica y científicamente adecuado, actuaciones destinadas a:
  • Cerceta pardilla (Marmaronetta angustirostris).
  • Malvasía cabeciblanca (Oxyura leucocephala).
  • Porrón pardo (Aythya nyroca).
  • Focha moruna (Fulica cristata).
Se solicita expresamente que se estudie la posibilidad de realizar sueltas de ejemplares procedentes de programas oficiales de cría y conservación, siempre que los estudios científicos determinen que el Embalse de Torre de Abraham dispone de condiciones adecuadas para garantizar su supervivencia y adaptación. Estas sueltas deberán formar parte de un verdadero programa de reforzamiento poblacional, y no realizarse de manera aislada. Deberán contemplarse:
  1. Selección adecuada de los ejemplares.
  2. Controles sanitarios y veterinarios.
  3. Evaluación genética cuando proceda.
  4. Estudio previo de la capacidad de acogida del humedal.
  5. Selección de las zonas de liberación.
  6. Marcaje individual cuando sea técnicamente posible.
  7. Seguimiento de los ejemplares liberados.
  8. Control de supervivencia.
  9. Seguimiento de movimientos y dispersión.
  10. Control de la formación de parejas.
  11. Seguimiento de la reproducción.
  12. Evaluación de los resultados del programa.
Todas estas actuaciones deberán realizarse conforme a la normativa vigente y a los protocolos técnicos de conservación aplicables.   DUODÉCIMO.— CREACIÓN DE UNA RED DE HUMEDALES FAVORABLES Se propone estudiar la creación de una red de pequeños humedales, charcas, zonas someras, islas y áreas de refugio en el entorno de Torre de Abraham y su cuenca de aportación. El objetivo sería aumentar la superficie disponible para las especies y favorecer su dispersión y establecimiento. La combinación de: restauración del hábitat + protección de las zonas de reproducción + estructuras de nidificación + mejora de la calidad del agua + control de amenazas + reforzamiento poblacional cuando sea necesariopermitiría desarrollar una estrategia integral para la recuperación de estas especies.   DECIMOTERCERO.— PROGRAMA ESPECÍFICO DE SEGUIMIENTO Se solicita que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha establezca un programa permanente de seguimiento del Embalse de Torre de Abraham que incluya:
  1. Censos periódicos de aves acuáticas.
  2. Censos específicos de malvasía cabeciblanca (Oxyura leucocephala).
  3. Censos específicos de porrón pardo (Aythya nyroca).
  4. Seguimiento de cerceta pardilla (Marmaronetta angustirostris).
  5. Seguimiento de focha moruna (Fulica cristata).
  6. Seguimiento de cerceta común (Anas crecca).
  7. Seguimiento de cerceta carretona (Spatula querquedula).
  8. Seguimiento del resto de anátidas.
  9. Localización de zonas de reproducción.
  10. Seguimiento de parejas reproductoras.
  11. Seguimiento de polladas.
  12. Evaluación del éxito reproductor.
  13. Control de la calidad del agua.
  14. Seguimiento de los niveles del embalse.
  15. Seguimiento de la vegetación acuática y palustre.
  16. Seguimiento de la actividad cinegética.
  17. Registro de mortalidades y capturas accidentales.
  18. Seguimiento de especies liberadas.
  19. Seguimiento de la ocupación de cajas y plataformas de nidificación.
  20. Identificación y seguimiento de las amenazas ambientales.
  DECIMOCUARTO.— PRINCIPIO DE PREVENCIÓN Y NO REGRESIÓN AMBIENTAL El reconocimiento del Embalse de Torre de Abraham como zona de importancia para especies amenazadas debe tener consecuencias prácticas. No sería coherente establecer medidas para recuperar poblaciones de malvasía cabeciblanca, porrón pardo, cerceta pardilla o focha moruna y, simultáneamente, permitir actuaciones que puedan deteriorar la calidad del agua, destruir hábitats o incrementar las molestias en las zonas de reproducción. Por ello, se solicita que el Plan incorpore un principio de prevención y no regresión ambiental, garantizando que las nuevas actuaciones que puedan afectar al humedal sean compatibles con los objetivos de conservación. Deberá prestarse especial atención a:
  • Macrogranjas.
  • Explotaciones ganaderas intensivas.
  • Instalaciones de almacenamiento de purines.
  • Actividades con riesgo de contaminación.
  • Obras.
  • Nuevas infraestructuras.
  • Actividades recreativas.
  • Actividad cinegética.
  • Transformaciones del entorno.
  • Cualquier proyecto que pueda afectar a la cuenca de aportación.
  DECIMOQUINTO.— TORRE DE ABRAHAM COMO ENCLAVE PRIORITARIO Por sus características ecológicas y su ubicación territorial, el Embalse de Torre de Abraham debe incorporarse a la estrategia regional como enclave prioritario para la conservación, reproducción y recuperación de las aves acuáticas amenazadas. Se solicita que sea considerado: a) Zona de importancia para la cerceta pardilla (Marmaronetta angustirostris). b) Zona de importancia y reproducción de la malvasía cabeciblanca (Oxyura leucocephala). c) Zona de importancia y reproducción del porrón pardo o zorrinegro (Aythya nyroca). d) Zona de importancia para la focha moruna (Fulica cristata). e) Zona de importancia para la cerceta común (Anas crecca). f) Zona de importancia para la cerceta carretona (Spatula querquedula). g) Zona de importancia para el resto de anátidas y aves acuáticas asociadas al humedal. h) Área prioritaria para actuaciones de restauración y mejora del hábitat. i) Zona de protección de las áreas de reproducción y concentración de aves. j) Zona donde se establezcan medidas preventivas frente a actividades susceptibles de deteriorar la calidad del agua o provocar molestias significativas.   POR TODO LO EXPUESTO, SOLICITO A LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA: 1. Que el Embalse de Torre de Abraham y su entorno sean reconocidos expresamente como zona de importancia para la conservación de la cerceta pardilla (Marmaronetta angustirostris), malvasía cabeciblanca (Oxyura leucocephala), porrón pardo (Aythya nyroca) y focha moruna (Fulica cristata). 2. Que se reconozca expresamente el enclave como zona de reproducción de malvasía cabeciblanca y porrón pardo, así como zona potencial para la expansión de sus poblaciones reproductoras. 3. Que se realicen censos científicos específicos para determinar la distribución, reproducción y evolución de estas especies. 4. Que se delimiten y protejan las zonas de reproducción, alimentación, descanso, migración e invernada. 5. Que se establezcan zonas de tranquilidad en los sectores de mayor importancia para las aves acuáticas. 6. Que se regule y controle la actividad cinegética de manera que resulte plenamente compatible con los objetivos de recuperación de las especies amenazadas. 7. Que se adopten medidas específicas para evitar la captura accidental o por error de identificación de especies protegidas. 8. Que se garantice la protección efectiva de malvasía cabeciblanca, porrón pardo, cerceta pardilla y focha moruna frente a cualquier actividad cinegética incompatible con su conservación. 9. Que se establezcan medidas de prevención de molestias durante los periodos de reproducción y concentración de aves. 10. Que se garantice el cumplimiento de las restricciones relativas al uso de munición de plomo en zonas húmedas, conforme a la normativa aplicable. 11. Que se establezca un seguimiento específico de los efectos de la actividad cinegética sobre las poblaciones de aves acuáticas. 12. Que se proteja la cuenca de aportación del Embalse de Torre de Abraham frente a actividades susceptibles de deteriorar la calidad del agua. 13. Que los proyectos de macrogranjas, explotaciones ganaderas intensivas, instalaciones de almacenamiento o tratamiento de purines y otras actividades potencialmente contaminantes sean sometidos a una evaluación ambiental rigurosa cuando puedan afectar al embalse o a su cuenca de aportación. 14. Que en dichas evaluaciones se tengan en cuenta los efectos acumulativos de los diferentes proyectos y actividades existentes o previstos. 15. Que no se autoricen actuaciones que puedan producir una degradación significativa del hábitat o comprometer la recuperación de las poblaciones reproductoras de malvasía cabeciblanca, porrón pardo, cerceta pardilla o focha moruna. 16. Que se reconozca igualmente la importancia del embalse para cerceta común (Anas crecca), cerceta carretona (Spatula querquedula) y el resto de especies de aves acuáticas asociadas al humedal. 17. Que se establezca un programa permanente de seguimiento de las poblaciones de aves, calidad del agua, vegetación acuática, actividad cinegética y posibles amenazas ambientales. 18. Que se valore la delimitación de una zona de protección suficientemente amplia, incluyendo el vaso del embalse, zonas ribereñas, cauces y sectores de la cuenca de aportación que resulten necesarios para garantizar la conservación de las especies. 19. Que se estudie e impulse la instalación de cajas nido, plataformas de nidificación, islas artificiales y otras estructuras de reproducción adaptadas a las necesidades de las especies presentes. 20. Que dichas estructuras se instalen prioritariamente en las zonas donde se constate reproducción o exista un elevado potencial para el establecimiento de poblaciones reproductoras. 21. Que se establezca un programa de seguimiento de la ocupación y eficacia de las cajas, plataformas e islas de nidificación. 22. Que se estudie la puesta en marcha de programas de cría en cautividad, reintroducción y reforzamiento poblacional para la cerceta pardilla (Marmaronetta angustirostris), malvasía cabeciblanca (Oxyura leucocephala), porrón pardo (Aythya nyroca) y focha moruna (Fulica cristata), cuando los estudios científicos determinen que dichas actuaciones son necesarias y adecuadas. 23. Que se contemple específicamente la posibilidad de realizar sueltas de ejemplares procedentes de programas oficiales de conservación, siempre que exista un hábitat adecuado y los estudios técnicos y científicos avalen su conveniencia. 24. Que los ejemplares liberados sean objeto de seguimiento para determinar su supervivencia, adaptación, dispersión y eventual reproducción. 25. Que las actuaciones de reforzamiento poblacional se acompañen de medidas de mejora y protección del hábitat, de manera que las sueltas formen parte de una estrategia integral de recuperación. 26. Que se estudie la creación de una red de pequeños humedales, charcas, zonas someras, islas artificiales y áreas de refugio en el entorno de Torre de Abraham. 27. Que se establezcan medidas específicas de conservación de la vegetación acuática y palustre necesaria para la reproducción y alimentación de las aves. 28. Que se establezca un programa de seguimiento de las poblaciones de las especies objeto del Plan y de las actuaciones de reforzamiento realizadas. 29. Que se aplique un criterio de prevención y no regresión ambiental a las actuaciones que puedan afectar al humedal y a su cuenca de aportación. 30. Que el Embalse de Torre de Abraham sea incorporado expresamente a la planificación regional co
ASOCIACIÓN LAGUNAS VIVAS - Villafranca de los Caballeros TO - ASOCIACIÓN LAGUNAS VIVAS

EXPOSICIÓN DE REALIDADES: IMPLANTACIÓN PLAN DE RECUPERACIÓN

APORTACIONES A LOS PUNTOS SIGUIENTES: 4. ESTRATEGÍAS Y ACTUACIONES En general dentro de este punto 4, debería recogerse de manera expresa la necesidad de compra de terrenos perilagunares como salvaguarda de la conservación y mantenimiento de los humedales y su entorno. 4.2. Adecuación y restauración de humedales   Debe tenerse en cuenta que, en un mismo humedal, el hecho de que existan distintas figuras de protección de ese espacio provoca que puedan incluso contradecirse entre ellas. Dicho esto, las normas reguladoras de esas distintas figuras de protección, así como sus mecanismos de planificación deberían estar coordinados para unificarse en un único documento integrado al objeto de que los diferentes regímenes aplicables de cada categoría de protección conformen un todo coherente facilitando la aplicación de la normativa en el beneficio de estos ecosistemas.   Es imprescindible retomar o replantear la Restauración de la Cuenca Alta del río Gigüela a su paso por la Reserva Natural de Lagunas y Albardinares del Gigüela. Considerando como un buen referente el plan del Alto Guadiana, podría elaborarse, de una vez por todas, un plan integrado entre la JCCM y la CHG que contemple la recuperación del ecosistema fluvial del Riánsares-Gigüela y sus lagunas asociadas. Puestos a acumular etiquetas, ¿por qué no un Parque Nacional de la Mancha Húmeda? Eso sí sería un empujón para las actuaciones de conservación y un reclamo en condiciones para los visitantes, siempre respetando los usos recreativos que algunas lagunas tienen desde tiempos inmemoriales.   Con una buena recuperación de la morfología y el funcionamiento fluvial, además de medidas de recuperación de los hábitats hidrófitos, masegares, etc.  es difícil que a estas especies no les vaya bien.   Aunque este plan refiera sólo a cuatro especies acuáticas, su desarrollo debería considerar actuaciones con un enfoque más global. Hay otras especies que también necesitan legalmente de planes de conservación y que a su vez comparten entre ellas tanto requisitos ecológicos como problemáticas asociadas. Por poner ejemplos concretos: el avetoro y la garcilla cangrejera, también son consideradas especies en peligro de extinción. De ellas hay evidencias científicas de que han tenido presencia en la zona, y sin embargo no han sido incluidos como especies a recuperar en este plan.   Otros ejemplos importantes en peligro de extinción: el escribano palustre iberoriental y el carricerín cejudo; y vulnerables como el bigotudo.
ASOCIACIÓN LAGUNAS VIVAS - Villafranca de los Caballeros TO - ASOCIACIÓN LAGUNAS VIVAS

EXPOSICIÓN DE REALIDADES: IMPLANTACIÓN PLAN DE RECUPERACIÓN

APORTACIONES A LOS PUNTOS SIGUIENTES: 4.3. Reducción de la incidencia de la mortalidad no natural. 4.3.1.- Protección frente especies depredadoras/competidoras y exóticas invasoras. Control de jabalíes cuando se habla de especies depredadoras. Los jabalíes no están incluidos dentro del plan, y sin duda deberían incluirse por el daño directo que provocan.   4.6. Divulgación, formación, participación y sensibilización y 4.7. Investigación y mejora del conocimiento de las especies Como asociación implicada en la conservación de la zona, solicitamos que en estos puntos se reconozca de manera expresa, clara y detallada el papel de terceros no pertenecientes a las Administraciones Públicas en el desarrollo y aplicación del plan: inventarios, anillamientos, recuperación de aves encontradas, actividades de voluntariado, etc... Este tipo de asociaciones locales somos unos buenos conocedores del entorno que abarcamos y deberíamos tener voz y voto.    
Maria Isabel Rodriguez Diaz

LAGUNA DEL SALOBRALEJO

Buenos noches:             Como propietaria del 50% de la laguna del Salobralejo, quiero que se me informe amplia y detalladamente, de cómo van a afectar sus propuestas. Primero respecto a la actividad agrícola que se desarrolla en el entorno, quiero saber, sí se va a limitar la utilización de productos necesarios para los cultivos tanto de viz, como de cereal.  Sí, va a afectar al deporte de la caza, si se quisiera desarrollar.  Si afecta a mi titularidad como propietaria del 50% de la laguna.  Su plan es todo, menos detallado.     
FGN _Técnicos - Fundación Global Nature

Aportaciones FGN

Desde Fundación Global Nature, y con motivo de nuestro conocimiento sobre el terreno de la zona con más de 30 años ejecutando proyectos en CLM, realizamos aportaciones al borrador del Plan de recuperación de la cerceta pardilla, focha moruna, malvasía cabeciblanca y porrón pardo en Castilla-La Mancha Aspectos a comentar En relación al contenido del ANEXO 1: PLAN DE RECUPERACIÓN DE LA CERCETA PARDILLA, FOCHA MORUNA, MALVASÍA CABECIBLANCA Y PORRÓN PARDO EN CASTILLA-LA MANCHA
  1. En el punto 4.1.1.- Caracterización, conservación y mantenimiento de los humedales y su entorno… Aunque se hace mención en el punto 5.1.1, Sugerimos que el párrafo concluya incluyendo el fomento por las buenas prácticas agroambientales para reforzar una zona buffer sostenible en el humedal, quedando entonces el texto de la siguiente forma:
“4.1.1.- Caracterización, conservación y mantenimiento de los humedales y su entorno: …. Asimismo, resulta crucial tener en cuenta el contexto de cambio climático y la promoción de buenas prácticas agroambientales en parcelas perilagunares de uso agrícola.
  1. En el punto 4.2. Adecuación y restauración de humedales sugerimos que al igual que en el punto 4.1.1. se incluya mención de que se debe tener en cuenta el contexto de cambio climático y la promoción de buenas prácticas agroambientales en parcelas perilagunares de uso agrícola.
  1. En el punto 4.3.1.- Protección frente especies depredadoras/competidoras y exóticas invasoras… Sugerimos incluir que no sólo “La presencia de carpa y cangrejo americano como posibles competidores por el alimento es otra causa negativa para las especies” sino que también estas especies degradan el hábitat, quedando el texto de la siguiente manera:
“La presencia de carpa y cangrejo americano como posibles competidores por el alimento y degradación del hábitat es otra causa negativa para las especies”
  1. En el punto 5.1.2. Actividades y usos prohibidos… Sugerimos incorporar otra letra o incluir en la e) lo siguiente:
“Instalación de nuevos parques eólicos y/o fotovoltaicos a distancia inferior a 1 km de los límites del área crítica.”
  1. De cara a la financiación del Plan, sugerimos se tome en cuenta herramientas de soluciones basadas en la naturaleza como las que se han desarrollado en el LIFE Wetlands4Climate (www.wetlands4climate.eu) en el que se evaluó y desarrolló una metodología para medir el balance de carbono en humedales, así como los efectos que tienen las diferentes medidas de gestión de los humedales sobre el balance de carbono. Los resultados y estudios científicos permiten concluir que: “Los humedales, dada la presencia permanente o temporal de agua, son ecosistemas muy activos desde el punto de vista biogeoquímico, y por tanto jugan un papel muy relevante en el trasiego de gases de efecto invernadero (GEI). Tras hacer un balance de emisiones y fijación se ha podido demostrar que los ciclos hidrológicos naturales, junto a un estado óptimo de conservación de las comunidades biológicas asociadas a estos ecosistemas, favorecen el comportamiento de estos ecosistemas como sumideros y, aún más, mitigan el calentamiento mediante la compensación del balance de emisiones de los distintos GEI carbonados. Sin embargo, si los humedales están en mal estado de conservación se convierten en emisores netos de gases de efecto invernadero”
  1. Solicitamos que el humedal Charco del Tamujo (Fuente el Fresno, Ciudad Real. X: 420267 Y: 4345366) como parte de los humedales listados en la tabla B. Áreas de Importancia. El Charco del Tamujo es un valioso humedal artificial de 25 hectáreas situado en el municipio de Fuente el Fresno, en la provincia de Ciudad Real (Castilla-La Mancha). Era una antigua gravera sin vida que fue restaurada para convertirla en un oasis ecológico. La compañía Holcim cedió los terrenos a la Fundación Global Nature y ahora no es sólo la propietaria del humedal, sino también la responsable de preservar su biodiversidad y fomentar su protección como refugio de fauna. El espacio es propicio para albergar las cuatro especies objeto del Plan. Una de las vías de inclusión puede ser a través de un acuerdo de custodia JCCM - FGN. Por lo expuesto a Vd., SOLICITO tenga en consideración los aportes con la manifestación que contiene a los efectos oportunos. Fundación Global Nature.