Proceso de participación: Proceso participativo correspondiente al Anteproyecto de la Ley de Accesibilidad Universal en Castilla-La ManchaFechas de participación:
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En este espacio tienes disponible, para realizar las aportaciones que estimes oportunas, información referente al borrador de la Ley. El plazo para realizar aportaciones finaliza el 17 de septiembre.
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AutismoCLM
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Federación Autismo Castilla-La Mancha
Vie, 07/08/2026 - 11:50
Coherencia en la regulación de la lectura fácil
Se valora muy positivamente la modificación introducida en el borrador respecto a la lectura fácil al haberse adoptado un enfoque amplio basado en las dificultades de comprensión y no exclusivamente en un determinado tipo de discapacidad.
En concreto, el artículo 3.18 define la lectura fácil como una metodología destinada a facilitar la comprensión de las personas con dificultades lectoras o de comprensión y establece que la validación de los documentos requiere la participación de personas con dificultades de comprensión lectora, en su condición de destinatarias. En el mismo sentido, el artículo 63.2 dispone que los textos elaborados en lectura fácil se someterán a procesos de contraste o validación con la participación de personas con dificultades de comprensión lectora.
La disposición adicional undécima mantiene una formulación que no resulta coherente con este enfoque. En su apartado 2 se otorga una consideración específica a las personas con discapacidad intelectual o cognitiva y, especialmente, en el apartado 3 se establece que: “La elaboración y validación de documentos en lectura fácil procurará contar con la participación de personas destinatarias, especialmente de personas con discapacidad intelectual o cognitiva”.
Se propone revisar esta redacción. Las dificultades de comprensión lectora no son exclusivas de las personas con discapacidad intelectual, pueden presentarse en perfiles muy diversos, entre ellos personas con autismo , parálisis cerebral, daño cerebral adquirido, trastornos del lenguaje, deterioro cognitivo, personas mayores, personas con bajo nivel de alfabetización o personas con dificultades derivadas del desconocimiento del idioma, entre otras situaciones. Resulta más adecuado que la norma mantenga un criterio funcional basado en las dificultades de comprensión, evitando asociar la lectura fácil de manera preferente a un diagnóstico o tipo concreto de discapacidad.
A su vez, existe una diferencia entre el artículo 3.18, que establece que la validación “requiere” la participación de personas con dificultades de comprensión lectora, y la disposición adicional undécima, que señala únicamente que “procurará contar” con dicha participación. Se propone modificar los apartados 2 y 3 de la disposición adicional undécima para mantener en todo el texto el criterio ya establecido en los artículos 3.18 y 63.2.
AutismoCLM
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Federación Autismo Castilla-La Mancha
Vie, 07/08/2026 - 12:05
Artículo 95. Graduación de las sanciones
Se propone revisar el artículo 95, relativo a la graduación de las sanciones, se enumeran ocho criterios (de la "a" a la "h") pero el párrafo final hace referencia a la letra "i".
Se propone corregir la letra "i" y en lugar de eliminarla, incluir un nuevo criterio de graduación: el alcance de la infracción en función del número de personas afectadas y de la especial relevancia del derecho, bien o servicio comprometido. No tiene el mismo impacto una deficiencia de accesibilidad puntual y de alcance limitado que un incumplimiento que afecte o pueda afectar a un número elevado de personas o que dificulte el acceso a servicios esenciales, prestaciones públicas o procedimientos necesarios para el ejercicio de derechos.
AutismoCLM
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Federación Autismo Castilla-La Mancha
Vie, 07/08/2026 - 12:18
Plazo para el desarrollo reglamentario de la Ley
Se propone incorporar en el anteproyecto un plazo máximo para la aprobación del desarrollo reglamentario necesario para la plena aplicación de las previsiones de la Ley. Aunque la Ley reconoce la accesibilidad universal como un derecho subjetivo exigible y contiene numerosas obligaciones directamente aplicables, la ausencia de un plazo para desarrollar aquellas previsiones que requieren concreción reglamentaria puede generar diferencias temporales en su implantación y retrasar la efectividad de algunas de las garantías previstas.
Elisa Fernández Melero
Mar, 11/08/2026 - 09:52
Garantía de inclusión real en el primer ciclo de Educación Infan
Como Técnica Superior en Educación Infantil, solicito que la futura Ley de Accesibilidad Universal de Castilla-La Mancha garantice el derecho a una inclusión real y efectiva en la etapa de 0 a 3 años dentro de las Escuelas Infantiles, abordando la problemática concreta de esta primera etapa educativa.
En el ciclo 0-3 años, la inmensa mayoría del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE), diversidad funcional o retrasos en el desarrollo aún no cuenta con una valoración oficial o dictamen previo al incorporarse al aula. Esta circunstancia, sumada a las ratios elevadas actuales (de hasta 20 niños y niñas por aula), impide prestar una atención individualizada y accesible si no se cuenta con los recursos humanos necesarios.
Por ello, solicitamos que la norma contemple de forma obligatoria:
Personal de apoyo específico a la inclusión de manera inmediata: Dotación reglada de personal de apoyo (Técnico Superior en Educación Infantil de apoyo) en las aulas donde se detecten necesidades de atención individualizada, independientemente de que el alumno/a disponga o no de un diagnóstico formal o dictamen cerrado en el momento de la escolarización.
Adecuación de ratios en función de la atención requerida: Reducción efectiva de las ratios en el aula desde el momento en que se escolarice a alumnado que requiera apoyos intensivos o específicos, garantizando que la accesibilidad universal no recaiga de forma exclusiva sobre la figura de una sola educadora.
La inclusión y la accesibilidad no son efectivas solo con adaptar espacios, sino garantizando la presencia de personal suficiente para atender la diversidad real en las aulas desde los primeros años de vida.
mjose
Mar, 11/08/2026 - 09:58
Propuesta ley de accesibilidad universal de Castilla la Mancha
Título de la propuesta:
Garantía de inclusión real en el primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años): personal de apoyo específico y adaptación de ratios por necesidades no detectadas previamente.
Texto de la aportación:
Como Técnica Superior en Educación Infantil, solicito que la futura Ley de Accesibilidad Universal de Castilla-La Mancha garantice el derecho a una inclusión real y efectiva en la etapa de 0 a 3 años dentro de las Escuelas Infantiles, abordando la problemática concreta de esta primera etapa educativa.
En el ciclo 0-3 años, la inmensa mayoría del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE), diversidad funcional o retrasos en el desarrollo aún no cuenta con una valoración oficial o dictamen previo al incorporarse al aula. Esta circunstancia, sumada a las ratios elevadas actuales (de hasta 20 niños y niñas por aula), impide prestar una atención individualizada y accesible si no se cuenta con los recursos humanos necesarios.
Por ello, solicitamos que la norma contemple de forma obligatoria:
Personal de apoyo específico a la inclusión de manera inmediata: Dotación reglada de personal de apoyo (Técnico Superior en Educación Infantil de apoyo) en las aulas donde se detecten necesidades de atención individualizada, independientemente de que el alumno/a disponga o no de un diagnóstico formal o dictamen cerrado en el momento de la escolarización.
Adecuación de ratios en función de la atención requerida: Reducción efectiva de las ratios en el aula desde el momento en que se escolarice a alumnado que requiera apoyos intensivos o específicos, garantizando que la accesibilidad universal no recaiga de forma exclusiva sobre la figura de una sola educadora.
La inclusión y la accesibilidad no son efectivas solo con adaptar espacios, sino garantizando la presencia de personal suficiente para atender la diversidad real en las aulas desde los primeros años de vida.
AEgido
Mar, 11/08/2026 - 10:14
Garantía de inclusión real en el primer ciclo de Educación Infan
Como Técnica Superior en Educación Infantil, solicito que la futura Ley de Accesibilidad Universal de Castilla-La Mancha garantice el derecho a una inclusión real y efectiva en la etapa de 0 a 3 años dentro de las Escuelas Infantiles, abordando la problemática concreta de esta primera etapa educativa.
En el ciclo 0-3 años, la inmensa mayoría del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE), diversidad funcional o retrasos en el desarrollo aún no cuenta con una valoración oficial o dictamen previo al incorporarse al aula. Esta circunstancia, sumada a las ratios elevadas actuales (de hasta 20 niños y niñas por aula), impide prestar una atención individualizada y accesible si no se cuenta con los recursos humanos necesarios.
Por ello, solicitamos que la norma contemple de forma obligatoria:
Personal de apoyo específico a la inclusión de manera inmediata: Dotación reglada de personal de apoyo (Técnico Superior en Educación Infantil de apoyo) en las aulas donde se detecten necesidades de atención individualizada, independientemente de que el alumno/a disponga o no de un diagnóstico formal o dictamen cerrado en el momento de la escolarización.
Adecuación de ratios en función de la atención requerida: Reducción efectiva de las ratios en el aula desde el momento en que se escolarice a alumnado que requiera apoyos intensivos o específicos, garantizando que la accesibilidad universal no recaiga de forma exclusiva sobre la figura de una sola educadora.
La inclusión y la accesibilidad no son efectivas solo con adaptar espacios, sino garantizando la presencia de personal suficiente para atender la diversidad real en las aulas desde los primeros años de vida.
Mj fdez
Mar, 11/08/2026 - 10:27
Aportación ley accesibilidad universal de Castilla la Mancha
Título de la propuesta:
Garantía de inclusión real en el primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años): personal de apoyo específico y adaptación de ratios por necesidades no detectadas previamente.
Texto de la aportación:
Como Técnica Superior en Educación Infantil, solicito que la futura Ley de Accesibilidad Universal de Castilla-La Mancha garantice el derecho a una inclusión real y efectiva en la etapa de 0 a 3 años dentro de las Escuelas Infantiles, abordando la problemática concreta de esta primera etapa educativa.
En el ciclo 0-3 años, la inmensa mayoría del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE), diversidad funcional o retrasos en el desarrollo aún no cuenta con una valoración oficial o dictamen previo al incorporarse al aula. Esta circunstancia, sumada a las ratios elevadas actuales (de hasta 20 niños y niñas por aula), impide prestar una atención individualizada y accesible si no se cuenta con los recursos humanos necesarios.
Por ello, solicitamos que la norma contemple de forma obligatoria:
Personal de apoyo específico a la inclusión de manera inmediata: Dotación reglada de personal de apoyo (Técnico Superior en Educación Infantil de apoyo) en las aulas donde se detecten necesidades de atención individualizada, independientemente de que el alumno/a disponga o no de un diagnóstico formal o dictamen cerrado en el momento de la escolarización.
Adecuación de ratios en función de la atención requerida: Reducción efectiva de las ratios en el aula desde el momento en que se escolarice a alumnado que requiera apoyos intensivos o específicos, garantizando que la accesibilidad universal no recaiga de forma exclusiva sobre la figura de una sola educadora.
La inclusión y la accesibilidad no son efectivas solo con adaptar espacios, sino garantizando la presencia de personal suficiente para atender la diversidad real en las aulas desde los primeros años de vida.
Iana
Mar, 11/08/2026 - 10:42
Garantía inclusión real Primer ciclo de educación infantil 0-3
Como maestra en el primer ciclo de Educación Infantil (0-3años), desempeñando mi labor en la escuela infantil CLM de Guadalajara y como experta formada en Psicomotricidad Educativa , solicito que la futura Ley de Accesibilidad Universal de Castilla-La Mancha garantice el derecho a una inclusión real y efectiva en la etapa de 0 a 3 años dentro de las Escuelas Infantiles, abordando la problemática concreta de esta primera etapa educativa.
En el ciclo 0-3 años, la inmensa mayoría del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE), diversidad funcional o retrasos en el desarrollo aún no cuenta con una valoración oficial o dictamen previo al incorporarse al aula. Esta circunstancia, sumada a las ratios elevadas actuales (de hasta 20 niños y niñas por aula), impide prestar una atención individualizada y accesible si no se cuenta con los recursos humanos necesarios.
Por ello, solicito que la norma contemple de forma obligatoria:
Personal de apoyo específico a la inclusión de manera inmediata en los primeros años de vida:
- Dotación reglada de personal de apoyo (Técnico Superior en Educación Infantil de apoyo) en las aulas donde se detecten necesidades de atención individualizada, independientemente de que el alumno/a disponga o no de un diagnóstico formal o dictamen cerrado en el momento de la escolarización.
- Adecuación de ratios en función de la atención requerida: Reducción efectiva de las ratios en el aula desde el momento en que se escolarice a alumnado que requiera apoyos intensivos o específicos, garantizando que la accesibilidad universal no recaiga de forma exclusiva sobre la figura de una sola educadora.
La inclusión y la accesibilidad son efectivas no solo con la adaptación de los espacios, sino garantizando la presencia de personal formado para atender la diversidad real en las aulas desde los primeros años de vida.
dani victoria
Mar, 11/08/2026 - 10:48
Garantía de inclusión real en el primer ciclo de Educación
Garantía de inclusión real en el primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años): personal de apoyo específico y adaptación de ratios por necesidades no detectadas previamente.
Como Técnico Superior en Educación Infantil, solicito que la futura Ley de Accesibilidad Universal de Castilla-La Mancha garantice el derecho a una inclusión real y efectiva en la etapa de 0 a 3 años dentro de las Escuelas Infantiles, abordando la problemática concreta de esta primera etapa educativa.
En el ciclo 0-3 años, la inmensa mayoría del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE), diversidad funcional o retrasos en el desarrollo aún no cuenta con una valoración oficial o dictamen previo al incorporarse al aula. Esta circunstancia, sumada a las ratios elevadas actuales (de hasta 20 niños y niñas por aula), impide prestar una atención individualizada y accesible si no se cuenta con los recursos humanos necesarios.
Por ello, solicitamos que la norma contemple de forma obligatoria:
Personal de apoyo específico a la inclusión de manera inmediata: Dotación reglada de personal de apoyo (Técnico Superior en Educación Infantil de apoyo) en las aulas donde se detecten necesidades de atención individualizada, independientemente de que el alumno/a disponga o no de un diagnóstico formal o dictamen cerrado en el momento de la escolarización.
Adecuación de ratios en función de la atención requerida: Reducción efectiva de las ratios en el aula desde el momento en que se escolarice a alumnado que requiera apoyos intensivos o específicos, garantizando que la accesibilidad universal no recaiga de forma exclusiva sobre la figura de una sola educadora.
La inclusión y la accesibilidad no son efectivas solo con adaptar espacios, sino garantizando la presencia de personal suficiente para atender la diversidad real en las aulas desde los primeros años de vida.
Barbi8
Mar, 11/08/2026 - 10:52
Garantía de inclusión real en el primer ciclo 0-3años
Aportación:
Como Técnica Superior en Educación Infantil, solicito que la futura Ley de Accesibilidad Universal de Castilla-La Mancha garantice el derecho a una inclusión real y efectiva en la etapa de 0 a 3 años dentro de las Escuelas Infantiles, abordando la problemática concreta de esta primera etapa educativa.
En el ciclo 0-3 años, la inmensa mayoría del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE), diversidad funcional o retrasos en el desarrollo aún no cuenta con una valoración oficial o dictamen previo al incorporarse al aula. Esta circunstancia, sumada a las ratios elevadas actuales (de hasta 20 niños y niñas por aula), impide prestar una atención individualizada y accesible si no se cuenta con los recursos humanos necesarios.
Por ello, solicitamos que la norma contemple de forma obligatoria:
Personal de apoyo específico a la inclusión de manera inmediata: Dotación reglada de personal de apoyo (Técnico Superior en Educación Infantil de apoyo) en las aulas donde se detecten necesidades de atención individualizada, independientemente de que el alumno/a disponga o no de un diagnóstico formal o dictamen cerrado en el momento de la escolarización.
Adecuación de ratios en función de la atención requerida: Reducción efectiva de las ratios en el aula desde el momento en que se escolarice a alumnado que requiera apoyos intensivos o específicos, garantizando que la accesibilidad universal no recaiga de forma exclusiva sobre la figura de una sola educadora.
La inclusión y la accesibilidad no son efectivas solo con adaptar espacios, sino garantizando la presencia de personal suficiente para atender la diversidad real en las aulas desde los primeros años de vida.
PBP
Mar, 11/08/2026 - 12:25
Aportación URGENTE
Título de la propuesta:
Garantía de inclusión real en el primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años): personal de apoyo específico y adaptación de ratios por necesidades no detectadas previamente.
Texto de la aportación:
Como Técnica Superior en Educación Infantil, solicito que la futura Ley de Accesibilidad Universal de Castilla-La Mancha garantice el derecho a una inclusión real y efectiva en la etapa de 0 a 3 años dentro de las Escuelas Infantiles, abordando la problemática concreta de esta primera etapa educativa.
En el ciclo 0-3 años, la inmensa mayoría del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE), diversidad funcional o retrasos en el desarrollo aún no cuenta con una valoración oficial o dictamen previo al incorporarse al aula. Esta circunstancia, sumada a las ratios elevadas actuales (de hasta 20 niños y niñas por aula), impide prestar una atención individualizada y accesible si no se cuenta con los recursos humanos necesarios.
Por ello, solicitamos que la norma contemple de forma obligatoria:
Personal de apoyo específico a la inclusión de manera inmediata: Dotación reglada de personal de apoyo (Técnico Superior en Educación Infantil de apoyo) en las aulas donde se detecten necesidades de atención individualizada, independientemente de que el alumno/a disponga o no de un diagnóstico formal o dictamen cerrado en el momento de la escolarización.
Adecuación de ratios en función de la atención requerida: Reducción efectiva de las ratios en el aula desde el momento en que se escolarice a alumnado que requiera apoyos intensivos o específicos, garantizando que la accesibilidad universal no recaiga de forma exclusiva sobre la figura de una sola educadora.
La inclusión y la accesibilidad no son efectivas solo con adaptar espacios, sino garantizando la presencia de personal suficiente para atender la diversidad real en las aulas desde los primeros años de vida.
CeliaC12
Mar, 11/08/2026 - 12:31
Garantía de inclusión real en el primer ciclo de Educación Infan
Como Técnica Superior en Educación Infantil, solicito que la futura Ley de Accesibilidad Universal de Castilla-La Mancha garantice el derecho a una inclusión real y efectiva en la etapa de 0 a 3 años dentro de las Escuelas Infantiles, abordando la problemática concreta de esta primera etapa educativa.
En el ciclo 0-3 años, la inmensa mayoría del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE), diversidad funcional o retrasos en el desarrollo aún no cuenta con una valoración oficial o dictamen previo al incorporarse al aula. Esta circunstancia, sumada a las ratios elevadas actuales (de hasta 20 niños y niñas por aula), impide prestar una atención individualizada y accesible si no se cuenta con los recursos humanos necesarios.
Por ello, solicitamos que la norma contemple de forma obligatoria:
Personal de apoyo específico a la inclusión de manera inmediata: Dotación reglada de personal de apoyo (Técnico Superior en Educación Infantil de apoyo) en las aulas donde se detecten necesidades de atención individualizada, independientemente de que el alumno/a disponga o no de un diagnóstico formal o dictamen cerrado en el momento de la escolarización.
Adecuación de ratios en función de la atención requerida: Reducción efectiva de las ratios en el aula desde el momento en que se escolarice a alumnado que requiera apoyos intensivos o específicos, garantizando que la accesibilidad universal no recaiga de forma exclusiva sobre la figura de una sola educadora.
La inclusión y la accesibilidad no son efectivas solo con adaptar espacios, sino garantizando la presencia de personal suficiente para atender la diversidad real en las aulas desde los primeros años de vida.
Abel Escalera
Mié, 12/08/2026 - 10:42
Accesibilidad en piscinas
Acceso a la piscina y cadena de accesibilidad
El artículo 64 establece que las instalaciones deportivas públicas y privadas de uso público deben garantizar el acceso, circulación y uso en condiciones de seguridad, autonomía e igualdad de los espacios de práctica deportiva. A su vez, el Anteproyecto define la cadena de accesibilidad como el conjunto continuo e integrado de condiciones que permiten a una persona acceder, desplazarse, utilizar un entorno o servicio y completar una actividad de forma autónoma y segura. En una piscina, esta cadena no puede considerarse completada cuando una persona puede acceder al recinto, utilizar vestuarios y duchas y llegar al borde del vaso, pero no puede entrar o salir del agua en condiciones adecuadas de seguridad y autonomía. Sin embargo, el artículo 64 no contiene actualmente una referencia expresa a las piscinas ni al acceso al vaso.
La existencia de una ayuda técnica no garantiza por sí sola la accesibilidad
La mera existencia de una rampa, grúa, elevador, plataforma o cualquier otro producto de apoyo no convierte automáticamente un vaso en accesible. Del mismo modo que una rampa debe cumplir criterios técnicos de pendiente, anchura, espacios de maniobra, pavimento o pasamanos, los sistemas mecánicos de acceso al agua deberían disponer también de requisitos mínimos que permitan comprobar que la solución es realmente utilizable por una persona con movilidad reducida.
Precedente normativo: Código de Accesibilidad de Cataluña
Lo solicitado ya cuenta con un precedente normativo dentro de España. El Decreto 209/2023, por el que se aprueba el Código de Accesibilidad de Cataluña, regula expresamente las piscinas y exige, en determinados supuestos, un acceso al vaso mediante rampa accesible, grúa con silla, muro de transferencia u otros sistemas reconocidos (artículo 76 y anexo 3c).
La regulación catalana no se limita a exigir la presencia de una grúa. El apartado 20.3 del anexo 3c establece, entre otros requisitos, que el asiento permita el uso autónomo por una persona usuaria de silla de ruedas, que el equipo esté disponible para utilizarse de forma autónoma sin solicitar ayuda y que los mandos puedan accionarse tanto desde la playa como desde el interior del vaso. También concreta la altura del asiento, la profundidad de inmersión y un espacio lateral de transferencia, además del espacio necesario para maniobrar con seguridad.
Este precedente demuestra que es posible definir técnicamente cuándo un sistema de acceso al vaso proporciona una accesibilidad efectiva, sin imponer tecnología concreta.
A modo de contribución al excelente trabajo que esta realizando el grupo, propongo el siguiente redactado por si les resultara de utilidad.
Propuesta:
“En las instalaciones que dispongan de piscinas o vasos destinados al uso público, la accesibilidad universal comprenderá expresamente la entrada y salida del vaso. El acceso se resolverá mediante rampa, elevador, grúa, plataforma, sistema de transferencia u otra solución técnicamente equivalente que permita su utilización en condiciones de seguridad, igualdad y la mayor autonomía posible. Reglamentariamente se establecerán las condiciones técnicas y funcionales que deberán cumplir dichas soluciones.”
Considero igualmente conveniente extender esta previsión a hoteles, campings, alojamientos turísticos, balnearios, spas y demás establecimientos abiertos al público que dispongan de piscinas como servicio de uso común, para evitar que un establecimiento pueda considerarse accesible mientras una parte relevante de sus servicios continúa siendo inutilizable para personas con movilidad reducida.
El objetivo de esta propuesta no es determinar qué tecnología debe utilizarse, sino evitar una ruptura de la cadena de accesibilidad: una piscina no debería considerarse accesible únicamente porque exista un medio de acceso al vaso, sino porque ese medio permita realmente su utilización por las personas a las que está destinado.
Martita72
Mié, 12/08/2026 - 11:39
Garantía de inclusión real en el primer ciclo de Educación Infan
Como Técnica Superior en Educación Infantil, solicito que la futura Ley de Accesibilidad Universal de Castilla-La Mancha garantice el derecho a una inclusión real y efectiva en la etapa de 0 a 3 años dentro de las Escuelas Infantiles, abordando la problemática concreta de esta primera etapa educativa.
En el ciclo 0-3 años, la inmensa mayoría del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE), diversidad funcional o retrasos en el desarrollo aún no cuenta con una valoración oficial o dictamen previo al incorporarse al aula. Esta circunstancia, sumada a las ratios elevadas actuales (de hasta 20 niños y niñas por aula), impide prestar una atención individualizada y accesible si no se cuenta con los recursos humanos necesarios.
Por ello, solicitamos que la norma contemple de forma obligatoria:
Personal de apoyo específico a la inclusión de manera inmediata: Dotación reglada de personal de apoyo (Técnico Superior en Educación Infantil de apoyo) en las aulas donde se detecten necesidades de atención individualizada, independientemente de que el alumno/a disponga o no de un diagnóstico formal o dictamen cerrado en el momento de la escolarización.
Adecuación de ratios en función de la atención requerida: Reducción efectiva de las ratios en el aula desde el momento en que se escolarice a alumnado que requiera apoyos intensivos o específicos, garantizando que la accesibilidad universal no recaiga de forma exclusiva sobre la figura de una sola educadora.
La inclusión y la accesibilidad no son efectivas solo con adaptar espacios, sino garantizando la presencia de personal suficiente para atender la diversidad real en las aulas desde los primeros años de vida.
Jose Martinez
Vie, 14/08/2026 - 11:28
Aportaciones ONCE
.- III, pag 6: “Asimismo, el nuevo Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha que se está tramitando considera la accesibilidad universal a lo largo de su articulado, con varias referencias relevantes”.
Justificación: Eliminar pues la tramitación del estatuto está bloqueada.
.- Art 9: “En particular, podrán establecerse medidas específicas de apoyo ***,*** reservas de recursos, prioridades, incentivos u otras actuaciones equivalentes cuando resulten necesarias para garantizar la igualdad de oportunidades y la efectividad del derecho a la accesibilidad universal”.
Justificación: Se corrige una errata de puntuación mediante la incorporación de una coma.
.- Art 12. 3: “El incumplimiento de las condiciones de accesibilidad universal dará lugar, en su caso, a la exigencia de las responsabilidades previstas en esta Ley, sin perjuicio de la adopción de medidas ***de*** necesarias para la restauración de la legalidad”.
Justificación: Se corrige una errata.
.- Art 17.2: “Corresponde a las consejerías ***y organismos autónomos***, en el ámbito de sus respectivas competencias”:
Justificación: Se propone incluir expresamente a los organismos autónomos para garantizar que las obligaciones derivadas de la ley alcancen a la totalidad del sector público autonómico.
.- Art 21.e: audiodescripción ***y braille***;
Justificación: Se incorpora la referencia al braille para garantizar que la accesibilidad a la información y a los contenidos culturales contemple también las necesidades de las personas ciegas.
.- Art 22.f): “Materiales escritos elaborados en lenguaje claro y, cuando el público destinatario lo requiera, en lectura fácil, ***incorporando además códigos QR u otras soluciones tecnológicas equivalentes que faciliten el acceso a contenidos digitales accesibles mediante smartphone***”.
Justificación: Se incorpora la referencia a los códigos QR y otras soluciones tecnológicas equivalentes para facilitar el acceso inmediato a información y contenidos en formatos digitales accesibles mediante teléfonos inteligentes, ampliando las opciones de acceso para las personas con discapacidad y reforzando la accesibilidad universal de los materiales informativos.
.- Art 22.g): “Adaptación del estrado o escenario para su utilización en condiciones de accesibilidad universal, así como la reserva de espacios adecuados para personas usuarias de silla de ruedas y sus acompañantes; de espacios con visibilidad suficiente del subtitulado y de los intérpretes de lengua de signos para las personas usuarias de estos servicios; ***y de espacios preferentes para personas ciegas, con baja visión y sus acompañantes, que faciliten el acceso a los sistemas de audiodescripción, al seguimiento de la actividad y a la interacción con los contenidos accesibles.***”
Justificación: Se incorpora una previsión específica para las personas ciegas y con baja visión, garantizando que la ubicación de los espacios reservados favorezca el acceso al seguimiento de la actividad en condiciones de igualdad. Con ello se refuerza la accesibilidad universal y se atienden necesidades que no quedan cubiertas únicamente con la reserva de plazas para personas con movilidad reducida o con discapacidad auditiva.
.- Art 23.3.e): “Asegurar un contraste suficiente y una tipografía legible en los materiales impresos, proporcionar versiones en braille o en formato electrónico accesible ***e incorporar códigos QR u otros sistemas equivalentes que permitan el acceso, mediante dispositivos móviles, a contenidos y recursos accesibles***.
Justificación: Se incorpora la referencia a los códigos QR y otras soluciones tecnológicas equivalentes para facilitar el acceso inmediato a información y contenidos en formatos digitales accesibles mediante teléfonos inteligentes.
.- Art 29 : 2. “En zonas urbanas consolidadas, cuando no pudiera cumplirse alguna de las condiciones, se deben garantizar ajustes razonables siempre que no sea posible la aplicación de la normativa de accesibilidad en vigor, orientados también a facilitar la comprensión del entorno, mediante señalización accesible, apoyos visuales e itinerarios fácilmente identificables, ***incluyendo, en su caso, incluyendo, en su caso***, el uso de tecnologías adecuadas”.
Justificación: se elimina la duplicidad.
.- Art 31. Nuevo apartado: Las administraciones públicas promoverán la progresiva eliminación de plataformas únicas y espacios de coexistencia cuando su diseño impida o dificulte la identificación segura de los itinerarios peatonales por parte de las personas con discapacidad visual. En los espacios de urbanización de plataforma única deberá garantizarse, mediante soluciones físicas, táctiles, cromáticas y de señalización accesible, la clara diferenciación entre las zonas peatonales y de circulación de vehículos, preservando en todo momento la seguridad, orientación y autonomía de las personas usuarias.
Justificación: Se incorpora esta previsión para evitar que las plataformas únicas y espacios de coexistencia generen riesgos y desorientación para las personas ciegas y con discapacidad visual. ONCE y CERMI vienen reclamando que estos entornos dispongan de referencias físicas y táctiles claramente identificables que permitan diferenciar con seguridad las zonas peatonales y las de circulación de vehículos, garantizando la continuidad de la cadena de accesibilidad.
.- Art 32: Nuevo apartado: 5. Las administraciones públicas competentes impulsarán la implantación progresiva y el mantenimiento de sistemas semafóricos acústicos accesibles en los pasos peatonales regulados por semáforos, de forma que se garantice la seguridad, orientación y autonomía de las personas ciegas, con discapacidad visual y sordociegas. A tal efecto, se establecerán planes específicos de ampliación de estos dispositivos, priorizando los itinerarios peatonales accesibles, los accesos a centros sanitarios, educativos, administrativos, sociales y de transporte, así como los entornos rurales y municipios de menor población, donde su presencia resulta especialmente limitada.
Justificación: Se incorpora la necesidad de ampliar progresivamente la red de semáforos acústicos accesibles, una reivindicación histórica de ONCE y CERMI, para garantizar la seguridad y autonomía de las personas con discapacidad visual. La escasa implantación actual, especialmente en municipios rurales donde su presencia es prácticamente inexistente, compromete la igualdad de oportunidades y la continuidad de la cadena de accesibilidad.
.- Art 33. Nuevo apartado: La implantación, circulación, estacionamiento y uso de bicicletas, vehículos de movilidad personal y cualesquiera otros medios de transporte individual deberá realizarse de forma que no comprometa la continuidad de los itinerarios peatonales accesibles, la seguridad de las personas ni la cadena de accesibilidad. Se prohíbe su estacionamiento o abandono en lugares que obstaculicen los itinerarios peatonales, los pavimentos táctiles indicadores, los pasos de peatones, las paradas de transporte público, los accesos a edificios, el mobiliario urbano accesible o cualquier otro elemento esencial para la orientación y desplazamiento autónomo de las personas con discapacidad.
Justificación: La proliferación de patinetes eléctricos y bicicletas en vías y espacios peatonales está generando nuevas barreras y riesgos para las personas con discapacidad, especialmente para las personas ciegas y con baja visión, sordociegas y con discapacidad auditiva. La incorporación de esta previsión permite preservar la continuidad de la cadena de accesibilidad y reforzar la seguridad de los itinerarios peatonales.
.- Art 50.2: “Los vehículos destinados a la prestación de servicios de autotaxi deberán cumplir las exigencias establecidas en la normativa sobre accesibilidad y reunir las características técnicas, estéticas y de equipamiento que se determinen reglamentariamente. Entre estas se incluirá, al menos, la instalación de un sistema de bucle de inducción magnética u otro sistema de apoyo equivalente que facilite la comunicación con personas con discapacidad auditiva, ***así como taxímetros con información sonora, la disponibilidad de tarifas en formatos accesibles, incluyendo braille y lectura fácil, y la incorporación de códigos QR u otros sistemas equivalentes que permitan el acceso mediante dispositivos móviles a la información del servicio en formato accesible***”.
Justificación: La propuesta refuerza la accesibilidad universal del servicio de autotaxi incorporando medidas específicas para las personas con discapacidad visual, facilitando el acceso autónomo a información esencial como el importe del servicio, las tarifas aplicables y otros datos de interés mediante formatos accesibles y tecnologías de uso generalizado. Además, promueve la igualdad de condiciones en el acceso y utilización del servicio por todas las personas usuarias.
.- Art 53.5.g: Instalaciones y servicios destinados a espectáculos públicos, actividades recreativas ***, deportivas*** y de ocio.
Justificación: Se propone incorporar expresamente las actividades deportivas para evitar posibles lagunas interpretativas, reforzando la aplicación de las condiciones de accesibilidad universal a un ámbito de especial relevancia para la participación social, el ocio inclusivo y el ejercicio del derecho al deporte por las personas con discapacidad.
.- Art 56.2.c: “Información sanitaria en formatos claros y accesibles, incluidos *** gestores de turnos, *** consentimientos informados, informes clínicos, recetas, citaciones y demás documentación asistencial, incorporando, cuando resulte necesario, lectura fácil u otros formatos accesibles”.
Justificación: Se propone incorporar expresamente los gestores de turnos por constituir un elemento esencial de la experiencia de acceso a los servicios sanitarios. Su accesibilidad resulta fundamental para garantizar que las personas con discapacidad visual, auditiva, cognitiva o con dificultades de comprensión puedan orientarse, conocer el momento de su atención y acceder a la asistencia sanitaria en condiciones de autonomía e igualdad.
Jose Martinez
Vie, 14/08/2026 - 11:31
Aportaciones ONCE
.- Art 56.2.f): “Formación de todo el personal en accesibilidad universal, atención inclusiva y utilización de los recursos de accesibilidad del centro, ***así como en la prestación de apoyos y acompañamientos a demanda para personas con discapacidad que lo precisen durante su acceso, orientación, desplazamiento y realización de gestiones dentro de los espacios sanitarios***”.
Justificación: Se incorpora esta previsión para garantizar que la accesibilidad en el ámbito sanitario no dependa exclusivamente de elementos físicos o tecnológicos, sino también de apoyos humanos cuando resulten necesarios.
Art 57.3 b: “La accesibilidad de los servicios educativos y complementarios, incluido, en su caso, el transporte escolar ***los recreos*** y las actividades complementarias y extraescolares”.
Justificación: Se propone incorporar expresamente los recreos por formar parte del tiempo lectivo y de los espacios de convivencia, socialización y participación del alumnado. Garantizar su accesibilidad resulta esencial para asegurar una inclusión educativa real, evitando que el alumnado con discapacidad encuentre barreras en uno de los principales ámbitos de interacción y desarrollo personal dentro del entorno escolar.
Art 57.3. e: “La accesibilidad de los entornos ***, plataformas educativas*** y recursos digitales educativos, de conformidad con la normativa aplicable”.
Justificación: Se propone mencionar expresamente las plataformas educativas por constituir una herramienta esencial en los procesos de enseñanza, evaluación, comunicación y participación de la comunidad educativa. Su accesibilidad resulta imprescindible para garantizar la igualdad de oportunidades del alumnado con discapacidad y evitar barreras en el acceso a los contenidos, actividades, comunicaciones y servicios educativos digitales.
.- Art 65.2. a: “ Un itinerario accesible que permita el acceso y la circulación ***por los*** y el uso de los espacios destinados al público y de los servicios de atención, incluidos, cuando existan, aseos u otros servicios complementarios, con una disposición de los espacios que facilite la orientación y el uso autónomo por todas las personas.
Justificación: corregimos errata.
Art 65.2. c: c) ***c)*** La accesibilidad de los canales digitales vinculados a la actividad, incluyendo, cuando proceda, la información comercial, la reserva, el pago, la contratación y el servicio posventa, de conformidad con la normativa aplicable.
Justificación: corregimos errata, eliminando la duplicidad.
.- Art 67.2. e: “En los espacios con localidades fijas, la reserva de, al menos, una plaza accesible para personas usuarias de silla de ruedas por cada treinta y tres asientos o fracción, sin perjuicio de su adaptación reglamentaria conforme a la normativa técnica aplicable. Estas plazas, junto con las destinadas a acompañantes, deberán distribuirse por distintas zonas del recinto, ofrecer condiciones de uso y visibilidad equivalentes y evitar cualquier forma de segregación. ***Asimismo, se reservarán asientos de fácil acceso para personas con movilidad reducida que no utilicen silla de ruedas, espacios preferentes para personas con discapacidad visual y sus acompañantes, ubicados en zonas que favorezcan la correcta percepción de la actividad o espectáculo, y espacios que garanticen la adecuada visibilidad del subtitulado y de los intérpretes de lengua de signos***”.
Justificación: Se incorpora una medida específica para las personas con discapacidad visual, garantizando que puedan acceder a ubicaciones que faciliten el seguimiento de la actividad y, cuando proceda, el apoyo de acompañantes, evitando situaciones de desventaja y reforzando el principio de accesibilidad universal.
.- Añadir un nuevo apartado en el Art 74: Propuesta de redacción: Los planes de emergencia, autoprotección y protección civil incorporarán mecanismos voluntarios, accesibles y respetuosos con la protección de datos personales para identificar, cuando así lo soliciten las personas interesadas, necesidades específicas de apoyo en situaciones de emergencia, evacuación, confinamiento, rescate, alojamiento temporal y recuperación posterior.
Asimismo, las administraciones públicas competentes preverán procedimientos ágiles para garantizar la reposición, reparación o sustitución urgente de productos de apoyo esenciales, tales como sillas de ruedas, audífonos, bastones, dispositivos de comunicación, productos de apoyo a la movilidad, tecnologías de asistencia u otros recursos necesarios para la autonomía personal de las personas con discapacidad afectadas por situaciones de crisis o emergencia.
Justificación: Esta medida permitiría pasar de una previsión general sobre emergencias accesibles a una respuesta más operativa, garantizando que las personas con discapacidad no queden invisibilizadas en la planificación, evacuación, atención y recuperación posterior. Se alinea con la posición de CERMI, que reclama incorporar la discapacidad en toda la planificación de protección civil y advierte de que las barreras de accesibilidad incrementan de forma exponencial los riesgos en crisis, catástrofes o emergencias.
.- Disposición adicional tercera. “2. Lo dispuesto en esta disposición ***se*** será de especial aplicación a los edificios de uso residencial, especialmente cuando en ellos ***residan*** residan personas con discapacidad”,
Justificación: corregimos erratas.
.- Disposición adicional cuarta. “1. Las personas propietarias, y las comunidades de propietarios de edificios de vivienda deberán garantizar el mantenimiento ***de*** las condiciones de accesibilidad universal exigibles conforme a la normativa básica estatal y a la presente ley, en los elementos comunes y, en su caso, en los elementos privativos cuando así resulte legalmente exigible.
Justificación: corregimos errata.
.- Disposición adicional quinta. “3. La accesibilidad universal constituirá un requisito en los procedimientos ***de*** de autorización, acreditación, inspección”
Justificación: corregimos errata.
.- Disposición adicional quinta. “4. Cuando se produzca la interrupción o degradación de las condiciones de accesibilidad, deberán adoptarse, con la mayor celeridad posible, las medidas necesarias incluidos los ajustes razonables y las medidas alternativas que resulten procedentes para garantizar la continuidad de la atención y el acceso, utilización y disfrute de ***a*** los servicios en condiciones de igualdad, evitando cualquier situación de discriminación”.
Justificación: corregimos errata.
.- Disposición adicional undécima. “1. Las administraciones públicas de Castilla‑La Mancha promoverán el uso ***de*** del lenguaje claro y de la lectura fácil y en la información, la documentación”
Justificación: corregimos errata.
.- Propuesta de nueva disposición adicional: Las administraciones públicas y las entidades obligadas promoverán el uso ético, seguro e inclusivo de la inteligencia artificial y de las tecnologías emergentes para mejorar la accesibilidad universal, la autonomía personal y la participación de las personas con discapacidad. En particular, se fomentará su utilización para facilitar la orientación, el acceso a la información, la comunicación, la interacción con servicios públicos y privados y la eliminación de barreras, garantizando en todo caso el cumplimiento de los principios de accesibilidad universal, diseño para todas las personas, transparencia, supervisión humana y no discriminación.
Justificación: La inteligencia artificial se está consolidando como una herramienta de gran potencial para las personas con discapacidad, especialmente en ámbitos como la navegación y orientación, la descripción de imágenes y entornos, la lectura de documentos, la atención al público o la comunicación accesible. Su inclusión en la ley permitiría impulsar la innovación al servicio de la accesibilidad y asegurar que estas tecnologías se desarrollen y utilicen desde la perspectiva de los derechos, la igualdad de oportunidades y la accesibilidad universal.
juani garcia
Vie, 21/08/2026 - 09:14
Articulo 64
Esta ley es muy general, no aporta mucho, se necesitan cosas concretas y específicas.
En Castilla La mancha no hay una medida específica de rampa de acceso al vaso de las piscinas, esto ocasiona que en los espacios privados de acceso de publico no se tomen las medidas adecuadas para favorecer la accesibilidad a las personas con movilidad reducida. Hablo de una experiencia personal, en el club los llanos de Albacete, mi madre se ha roto un dedo del pie; porque la piscina no tenía instalada una rampa adecuada, porque no hay normativa en relación a estos casos. Existe una rampa pero no es la adecuada. Y como no hay normativa cada empresa pone lo que quiere, ocasionando perjuicios a las personas con movilidad reducida. Que se sienten desamparadas por la legislación.
Hay que modificar el articulo 64 y añadir, las dimensiones geométricas de las rampas sumergidas, para facilitar el acceso a la zona de baño.
Una rampa con pasamanos hasta el final de la misma, en ambos lados y bien señalizada. Con requisitos semejantes a otras rampas , en cuanto a pendiente, longitud, altura de pasamanos, anchura etc
En las normas son necesarias cosas concretas.
JavierMR
-
Asociación de ostomizados de Castilla - La Mancha
Mié, 26/08/2026 - 13:45
Aseos para ostomizados
En el artículo 35.2 Incluir que el aseo adaptado a personas ostomizadas irá incluido de manera prioritaria en el aseo accesible siempre y cuando la instalación del aseo para ostomizados no impida el correcto acceso al mismo y los desplazamientos internos con silla de ruedas.
Cristina Dueñas
-
Adecual Costa Blanca S.L. Accesscity
Vie, 28/08/2026 - 14:49
Aclaración de conceptos y plazos
Primero, nos gustaría agradecer que se abra este espacio participativo para hacer llegar las propuestas. Nuestras aportaciones serían las siguientes:
- Es importante utilizar un lenguaje inclusivo, por ello consideramos que "personas con necesidades especiales" se podría sustituir por "personas con necesidades de accesibilidad"
- La definición de persona con discapacidad que se expone en el borrador pensamos que debería ir en línea con la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, ya que la que aparece en el documento es un poco liosa.
- Se propone diferenciar de una manera más clara las medidas asociadas a la lectura fácil y lo que es, con respecto al lenguaje sencillo que es diferente. Es preciso aclarar la distinción.
- En línea con lo anterior, se propone que no se expongan medidas de ajustes razonables como solución a la falta de accesibilidad, ya que cuando falta accesibilidad lo lógico es que se propongan medidas de accesibilidad universal. Es decir, no dar siempre el lugar a los ajustes razonables cuando lo que debería existir es accesiblidad universal, los ajustes razonables son para situaciones particulares.
- Por último, se propone que se fijen tiempos para llevar a cabo las acciones planteadas en el borrador. Es necesario fijar límites temporales.
ROSA MARIA DE LUCAS MORENO
Sáb, 29/08/2026 - 13:10
Discapacidad Autismo o Asperger
Quiero saber q es lo q hay al respecto sobre la accesibilidad de las personas con trastorno autista , Asperger denominafo anteriormente , respeto a todo el trabajo principalmente.
ROSA MARIA DE LUCAS MORENO
Sáb, 29/08/2026 - 13:24
Para los ciegos creo q se…
Para los ciegos creo q se deberían de hacer líneas anchas con puntitos para el bastón orientativo.He estado en Japon este verano y es alucinante todo, cien años luz con España.Creo q esto es muy complicado y eso q la economía japonés no anda bien actualmente
Para la personas con Asperger creo q ya hay algo para la jubilación legislado , espero q lo conserven.
Gracias.
Carolina GG
Mar, 01/09/2026 - 01:00
Iclusión real en el primer ciclo de EI
Como Técnica Superior en Educación Infantil, solicito que la futura Ley de Accesibilidad Universal de Castilla-La Mancha garantice el derecho a una inclusión real y efectiva en la etapa de 0 a 3 años dentro de las Escuelas Infantiles, abordando la problemática concreta de esta primera etapa educativa.
En el ciclo 0-3 años, la inmensa mayoría del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE), diversidad funcional o retrasos en el desarrollo aún no cuenta con una valoración oficial o dictamen previo al incorporarse al aula. Esta circunstancia, sumada a las ratios elevadas actuales (de hasta 20 niños y niñas por aula), impide prestar una atención individualizada y accesible si no se cuenta con los recursos humanos necesarios.
Por ello, solicitamos que la norma contemple de forma obligatoria:
Personal de apoyo específico a la inclusión de manera inmediata: Dotación reglada de personal de apoyo (Técnico Superior en Educación Infantil de apoyo) en las aulas donde se detecten necesidades de atención individualizada, independientemente de que el alumno/a disponga o no de un diagnóstico formal o dictamen cerrado en el momento de la escolarización.
Adecuación de ratios en función de la atención requerida: Reducción efectiva de las ratios en el aula desde el momento en que se escolarice a alumnado que requiera apoyos intensivos o específicos, garantizando que la accesibilidad universal no recaiga de forma exclusiva sobre la figura de una sola educadora.
La inclusión y la accesibilidad no son efectivas solo con adaptar espacios, sino garantizando la presencia de personal suficiente para atender la diversidad real en las aulas desde los primeros años de vida.
Carolina GG
Mar, 01/09/2026 - 01:00
Iclusión real en el primer ciclo de EI
Como Técnica Superior en Educación Infantil, solicito que la futura Ley de Accesibilidad Universal de Castilla-La Mancha garantice el derecho a una inclusión real y efectiva en la etapa de 0 a 3 años dentro de las Escuelas Infantiles, abordando la problemática concreta de esta primera etapa educativa.
En el ciclo 0-3 años, la inmensa mayoría del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE), diversidad funcional o retrasos en el desarrollo aún no cuenta con una valoración oficial o dictamen previo al incorporarse al aula. Esta circunstancia, sumada a las ratios elevadas actuales (de hasta 20 niños y niñas por aula), impide prestar una atención individualizada y accesible si no se cuenta con los recursos humanos necesarios.
Por ello, solicitamos que la norma contemple de forma obligatoria:
Personal de apoyo específico a la inclusión de manera inmediata: Dotación reglada de personal de apoyo (Técnico Superior en Educación Infantil de apoyo) en las aulas donde se detecten necesidades de atención individualizada, independientemente de que el alumno/a disponga o no de un diagnóstico formal o dictamen cerrado en el momento de la escolarización.
Adecuación de ratios en función de la atención requerida: Reducción efectiva de las ratios en el aula desde el momento en que se escolarice a alumnado que requiera apoyos intensivos o específicos, garantizando que la accesibilidad universal no recaiga de forma exclusiva sobre la figura de una sola educadora.
La inclusión y la accesibilidad no son efectivas solo con adaptar espacios, sino garantizando la presencia de personal suficiente para atender la diversidad real en las aulas desde los primeros años de vida.
Carolina GG
Mar, 01/09/2026 - 01:02
Iclusión real en el primer ciclo de EI
Como responsable de una escuela de Educación Infantil, solicito que la futura Ley de Accesibilidad Universal de Castilla-La Mancha garantice el derecho a una inclusión real y efectiva en la etapa de 0 a 3 años dentro de las Escuelas Infantiles, abordando la problemática concreta de esta primera etapa educativa.
En el ciclo 0-3 años, la inmensa mayoría del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE), diversidad funcional o retrasos en el desarrollo aún no cuenta con una valoración oficial o dictamen previo al incorporarse al aula. Esta circunstancia, sumada a las ratios elevadas actuales (de hasta 20 niños y niñas por aula), impide prestar una atención individualizada y accesible si no se cuenta con los recursos humanos necesarios.
Por ello, solicitamos que la norma contemple de forma obligatoria:
Personal de apoyo específico a la inclusión de manera inmediata: Dotación reglada de personal de apoyo (Técnico Superior en Educación Infantil de apoyo) en las aulas donde se detecten necesidades de atención individualizada, independientemente de que el alumno/a disponga o no de un diagnóstico formal o dictamen cerrado en el momento de la escolarización.
Adecuación de ratios en función de la atención requerida: Reducción efectiva de las ratios en el aula desde el momento en que se escolarice a alumnado que requiera apoyos intensivos o específicos, garantizando que la accesibilidad universal no recaiga de forma exclusiva sobre la figura de una sola educadora.
La inclusión y la accesibilidad no son efectivas solo con adaptar espacios, sino garantizando la presencia de personal suficiente para atender la diversidad real en las aulas desde los primeros años de vida.
DISCLAM
-
DISCLAM, FERDERACIÓN DE DISLEXIA Y OTRAS DEAs
Mar, 01/09/2026 - 19:25
Reconocimiento de la Neurodivergencia en la Ley
APORTACIONES AL BORRADOR DE LA LEY DE ACCESIBILIDAD UNIVERSAL
DE CASTILLA-LA MANCHA
Disclam, Federación de Dislexia y otras DEAs de Castilla la Mancha
1. Justificación
El borrador parte acertadamente de un concepto amplio de accesibilidad. No limita su protección a las personas con un grado reconocido de discapacidad, sino que contempla también otras circunstancias personales que pueden generar barreras y necesidades de apoyo. El artículo 3 incluye, entre otras situaciones, a personas mayores, mujeres embarazadas, personas con enfermedades de larga duración e incluso a quienes transportan carritos de bebé o acompañan a personas usuarias de productos de apoyo.
Desde Disclam consideramos necesario hacer visibles otras barreras que actualmente aparecen menos identificadas: las relacionadas con la neurodivergencia y, especialmente, con las dificultades específicas de aprendizaje como la dislexia.
En la dislexia estas barreras suelen ser invisibles y pueden aparecer en el acceso e interpretación de la información escrita, la velocidad de lectura y procesamiento, la escritura, el seguimiento de instrucciones, la cumplimentación de formularios o la realización de pruebas con límites de tiempo. No implican necesariamente una menor capacidad intelectual ni una dificultad para comprender el contenido, sino una forma diferente de acceder, procesar o expresar determinada información.
Además, no estamos ante una realidad excepcional. El Ministerio de Educación ha señalado que la dislexia es el trastorno del aprendizaje de mayor prevalencia y recoge una estimación en torno al 10 % de la población mundial. Una revisión sistemática y metaanálisis internacional sitúa la prevalencia agrupada en población escolar en el 7,1 %.
Castilla-La Mancha cuenta con 2.169.241 habitantes a 1 de julio de 2026, según la Estadística Continua de Población. Aplicando de forma orientativa una prevalencia del 7 % al 10 %, entre aproximadamente 151.847 y 216.924 personas podrían presentar dislexia en la región. Esta cifra es una estimación de prevalencia y no equivale al número de personas diagnosticadas: incluye potencialmente casos identificados y no identificados.
Por ello proponemos utilizar la neurodivergencia como marco amplio, pero concretando en la Ley las barreras de acceso, procesamiento e interpretación de la información que afectan de manera especial a las personas con dislexia y otras dificultades específicas de aprendizaje.
IDEA CENTRAL: La accesibilidad universal debe atender también a las barreras invisibles que dificultan a una parte significativa de la población acceder, procesar, interpretar y expresar la información en condiciones de igualdad.
2. Cuadro de modificaciones propuestas
Página
Artículo
Qué proponemos
15-16
Art. 3.4
Personas con dificultades especiales
Incluir a las personas neurodivergentes y con dificultades específicas de aprendizaje cuando presenten necesidades de accesibilidad.
18
Art. 3.17
Accesibilidad cognitiva
Incluir atención, lectura, escritura, funciones ejecutivas y procesamiento de la información.
19
Art. 4
Ámbito de aplicación
Añadir expresamente el empleo y el acceso al empleo público, incluidos los procesos selectivos.
31
Art. 19
Información y comunicación
Exigir estructura clara, legibilidad y compatibilidad con tecnologías de apoyo en documentos, formularios e instrucciones.
80-81
Art. 70.4
Procesos de selección
Garantizar la accesibilidad de las pruebas y ejercicios y permitir ajustes razonables adecuados.
82-83
Art. 72
Procedimiento
Valorar los ajustes según la necesidad funcional y resolverlos antes de la prueba en los procesos selectivos.
3. Redacción concreta propuesta
1. Artículo 3.4 - Personas con dificultades especiales
Dónde: Páginas 15-16. Añadir una nueva letra al listado de personas beneficiarias de apoyos y ajustes razonables.
Motivación: El borrador identifica numerosas situaciones que pueden generar barreras, pero no hace visible la neurodivergencia ni las dificultades específicas de aprendizaje. Una única incorporación en este artículo permite que el resto de la Ley pueda aplicarse sin repetir diagnósticos en cada ámbito.
Texto propuesto:
«Las personas neurodivergentes, incluidas aquellas con dificultades específicas de aprendizaje, que presenten necesidades de accesibilidad relacionadas con el aprendizaje, la atención, la comunicación, la lectura, la escritura, las funciones ejecutivas o el procesamiento de la información.»
2. Artículo 3.17 - Accesibilidad cognitiva
Dónde: Página 18. Completar la definición actual.
Motivación: La definición se centra principalmente en comprensión, orientación e interacción. Las barreras asociadas a la dislexia y otras neurodivergencias pueden afectar también al acceso, organización y procesamiento de la información, sin que exista una dificultad de comprensión.
Texto propuesto:
«Accesibilidad cognitiva: condiciones que favorecen la comprensión, el acceso y procesamiento de la información, la atención, la orientación y la interacción con los entornos, bienes, productos y servicios, mediante medidas, formatos, apoyos y tecnologías que faciliten, cuando resulte necesario, la lectura, la escritura, la organización y el procesamiento de la información.»
3. Artículo 4 - Ámbito de aplicación
Dónde: Página 19. Añadir una nueva letra l) al apartado 1.
Motivación: El borrador contiene posteriormente un capítulo completo sobre accesibilidad en el empleo, pero el empleo no figura expresamente en el ámbito general de aplicación. La incorporación mejora la coherencia del texto y hace inequívoco el acceso al empleo público.
Texto propuesto:
«l) El empleo, incluido el acceso al empleo público, los procesos selectivos, las bolsas de trabajo, la provisión de puestos y la promoción profesional.»
4. Artículo 19 - Información y comunicación accesibles
Dónde: Página 31. Añadir un párrafo al apartado 2.
Motivación: Las barreras no dependen solo del contenido de un documento, sino también de cómo se estructura, presenta y permite utilizar la información. Esta medida beneficia a las personas con dislexia y a la ciudadanía en general.
Texto propuesto:
«La documentación, formularios, solicitudes, convocatorias e instrucciones dirigidas a la ciudadanía se diseñarán con criterios de estructura clara, legibilidad y accesibilidad cognitiva y serán compatibles, cuando proceda, con productos y tecnologías de apoyo.»
5. Artículo 70.4 - Procesos selectivos
Dónde: Páginas 80-81. Añadir un segundo párrafo al apartado 4.
Motivación: El artículo ya garantiza la accesibilidad de convocatorias, solicitudes, plataformas y materiales. Falta mencionar expresamente el momento decisivo del proceso: la realización de las pruebas y ejercicios.
Texto propuesto:
«En los procesos selectivos de acceso al empleo público se garantizará también la accesibilidad de las pruebas y ejercicios y podrán adoptarse ajustes razonables de tiempo, medios, formato, comunicación, presentación de la información o tecnologías de apoyo, atendiendo a las necesidades funcionales acreditadas de la persona aspirante y a la naturaleza de la prueba. Los ajustes no alterarán los conocimientos, capacidades o competencias esenciales que constituyan el objeto de evaluación.»
6. Artículo 72 - Procedimiento de ajustes razonables
Dónde: Páginas 82-83. Completar el procedimiento.
Motivación: El ajuste debe responder a la barrera real y a la necesidad funcional. En los procesos selectivos, además, la decisión debe producirse antes del examen para que el derecho sea efectivo.
Texto propuesto:
«Los ajustes razonables se determinarán atendiendo a las necesidades funcionales de la persona, a las barreras existentes y a la naturaleza de la actividad. Su reconocimiento no podrá condicionarse exclusivamente a un determinado grado de discapacidad cuando exista una necesidad de apoyo debidamente acreditada.»
«Cuando la solicitud se formule en un proceso selectivo, deberá resolverse y notificarse con antelación suficiente a la celebración de la prueba para garantizar la aplicación efectiva de las medidas acordadas.»
4. Conclusión
Las modificaciones propuestas no pretenden rebajar requisitos ni crear ventajas. Su finalidad es que las personas neurodivergentes y con dificultades específicas de aprendizaje puedan acceder a la información, relacionarse con la Administración y participar en procesos selectivos en condiciones de igualdad.
La futura Ley tiene la oportunidad de reconocer de forma sencilla unas barreras que son frecuentes pero, en muchos casos, invisibles: aquellas que afectan al acceso, procesamiento, interpretación y expresión de la información.
Disclam, Federación de Dislexia y otras DEAs de Castilla la Mancha
CLM INCLUSIVA COCEMFE
-
Condeferación de entidades de personas con discapacidad física y orgánica de Castilla-La Mancha, CLM Inclusiva COCEMFE
Mar, 08/09/2026 - 13:06
Consideraciones generales de CLM Inclusiva al borrador
Castilla-La Mancha Inclusiva COCEMFE, confederación regional de entidades de personas con discapacidad física y orgánica, presenta a través de este portal catorce aportaciones al borrador sometido a información pública. Se publican como entradas independientes para facilitar su valoración individualizada en la fase de retorno.
Con carácter previo, la entidad quiere dejar constancia de una valoración favorable del texto. El borrador es moderno y técnicamente solvente e incorpora mecanismos avanzados: el reconocimiento de la accesibilidad universal como derecho exigible, un régimen sancionador propio, el Fondo para la Promoción de la Accesibilidad alimentado por las sanciones (artículo 7.3), el informe de impacto en accesibilidad (artículo 11), el control administrativo previo (artículo 10), la atención específica al medio rural y la asunción autonómica de la potestad sancionadora cuando la entidad local no actúa (artículo 98.3).
Las aportaciones que siguen no reclaman lo que falta de base, sino que cierran huecos concretos que pueden comprometer la aplicación efectiva de un texto que en lo sustantivo se comparte.
La observación de conjunto es estructural: el anteproyecto consta de 102 artículos y 13 disposiciones adicionales, y no incorpora ninguna disposición transitoria, ninguna disposición derogatoria ni ninguna disposición final. De ahí se derivan tres consecuencias: la ley obliga plenamente hacia el futuro pero no fija plazo para adaptar lo que hoy es inaccesible; remite de forma reiterada a un desarrollo reglamentario sin fecha; y convive sin resolver con la Ley 1/1994 y el Decreto 158/1997, cuyos estándares técnicos no coinciden con los del propio anteproyecto ni con los de la normativa básica estatal. Las tres primeras aportaciones abordan precisamente esto.
A ello se añade una consideración territorial que atraviesa todas las propuestas. Castilla-La Mancha cuenta con 919 municipios (288 en Guadalajara, 238 en Cuenca, 204 en Toledo, 102 en Ciudad Real y 87 en Albacete), y una parte muy amplia de ellos no alcanza los quinientos habitantes ni dispone de personal técnico municipal propio. Cualquier obligación que la ley imponga sin plazo cierto, sin especificación técnica accesible y sin un soporte supramunicipal identificable tenderá, sencillamente, a no cumplirse.
De las catorce aportaciones, cinco se consideran esenciales y se identifican como tales en su título: son las que, de no incorporarse, condicionarían de manera significativa la eficacia de la norma.
CLM INCLUSIVA COCEMFE
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Condeferación de entidades de personas con discapacidad física y orgánica de Castilla-La Mancha, CLM Inclusiva COCEMFE
Mar, 08/09/2026 - 13:08
Régimen transitorio: plazos para adaptar lo existente
Aportación esencial. Precepto afectado: nueva disposición transitoria primera, en relación con los artículos 5.2 y 29.3. Tipo: adición.
El borrador regula con detalle el mantenimiento de las condiciones de accesibilidad ya existentes (disposiciones adicionales primera a octava) y prevé una adaptación "gradual" de las vías y espacios públicos existentes (artículo 29.3), pero no fija plazo alguno para esa adaptación. El artículo 5.2 remite los calendarios al desarrollo reglamentario y, además, lo hace en términos potestativos.
El resultado es una norma que obliga plenamente hacia el futuro y deja jurídicamente intacta la barrera actual, que es precisamente la que impide hoy el ejercicio del derecho. Es la ausencia de mayor alcance práctico de todo el texto: 102 artículos, 13 disposiciones adicionales y ninguna disposición transitoria.
Texto propuesto:
«Disposición transitoria primera. Adaptación de los entornos, productos y servicios existentes.
- Los entornos, productos, bienes y servicios existentes a la entrada en vigor de esta ley que no reúnan las condiciones de accesibilidad universal exigibles deberán adaptarse conforme a los siguientes plazos máximos:
- En el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Consejo de Gobierno aprobará el calendario de adaptación previsto en el artículo 5.2, que concretará los plazos anteriores, los criterios de priorización y los mecanismos de seguimiento y publicidad.
- El transcurso de los plazos anteriores sin haberse ejecutado la adaptación habilitará el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 12 y, en su caso, del régimen sancionador regulado en el título VI.»
CLM INCLUSIVA COCEMFE
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Condeferación de entidades de personas con discapacidad física y orgánica de Castilla-La Mancha, CLM Inclusiva COCEMFE
Mar, 08/09/2026 - 13:09
Plazo para el desarrollo reglamentario de la Ley
Aportación esencial. Precepto afectado: nuevas disposiciones finales primera y segunda. Tipo: adición.
El texto sometido a información pública remite de forma reiterada al desarrollo reglamentario en cuestiones nucleares para su aplicación efectiva: estándares técnicos, símbolos de accesibilidad, unidad técnica, condiciones de las plazas reservadas o procedimiento de elaboración del Plan Autonómico. Sin embargo, no incorpora ninguna disposición final que fije un plazo para aprobarlas ni, en el texto examinado, una cláusula de entrada en vigor.
El riesgo es conocido y comprobable en la propia experiencia regional: la Ley 1/1994 tardó tres años en contar con su Código de Accesibilidad (Decreto 158/1997) y buena parte de sus previsiones quedaron sin actualizar durante los treinta y dos años siguientes.
Texto propuesto:
«Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
- En el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Consejo de Gobierno aprobará las disposiciones reglamentarias relativas a:
- El resto del desarrollo reglamentario previsto en esta ley se aprobará en el plazo máximo de veinticuatro meses desde su entrada en vigor.
- Transcurridos dichos plazos sin haberse aprobado las disposiciones correspondientes, el órgano competente en materia de accesibilidad universal elevará informe motivado al Consejo Regional de Accesibilidad Universal, que se publicará junto con el informe de evaluación previsto en el artículo 15.
CLM INCLUSIVA COCEMFE
-
Condeferación de entidades de personas con discapacidad física y orgánica de Castilla-La Mancha, CLM Inclusiva COCEMFE
Mar, 08/09/2026 - 13:10
Derogación expresa de la Ley 1/1994 y Decreto 158/1997
Aportación esencial. Precepto afectado: nueva disposición derogatoria única. Tipo: adición.
El anteproyecto sustituye materialmente a la Ley 1/1994 y a su reglamento de desarrollo, pero no los deroga de forma expresa. La derogación tácita obligaría a resolver caso por caso qué preceptos subsisten, con perjuicio directo para los ayuntamientos pequeños y para los técnicos que deben aplicar la norma sobre el terreno.
El problema es concreto y no teórico. En materia de aparcamientos reservados coexistirían dos regímenes incompatibles: el artículo 9 de la Ley 1/1994 y el artículo 15 del Decreto 158/1997 fijan una reserva mínima de una plaza por cada cincuenta y unas dimensiones de 5,00 x 3,60 metros, mientras que el artículo 51.5 del anteproyecto establece una plaza por cada cuarenta y la Orden TMA/851/2021 fija 5,00 x 2,20 metros más zona de transferencia. Esta duplicidad de estándares es, en la práctica, una de las causas más frecuentes de ejecución incorrecta por parte de los municipios, que no siempre disponen de criterio claro sobre cuál de las dos normas deben aplicar.
Texto propuesto:
«Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Quedan derogadas:
- El Decreto 158/1997 mantendrá su vigencia, en lo que no se oponga a esta ley, hasta la entrada en vigor de las disposiciones reglamentarias previstas en la disposición final primera.»
CLM INCLUSIVA COCEMFE
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Condeferación de entidades de personas con discapacidad física y orgánica de Castilla-La Mancha, CLM Inclusiva COCEMFE
Mar, 08/09/2026 - 13:13
Entidades Acreditadas de Apoyo a la Accesibilidad
Aportación esencial. Precepto afectado: nuevo artículo 14 bis y modificación del artículo 7.3. Tipo: adición y modificación.
El borrador ya admite la colaboración con entidades privadas y organizaciones representativas (artículos 11.3, 14.3 y 79 y título V), pero no ordena quién puede prestar esos apoyos, con qué requisitos ni bajo qué controles. La aportación consiste en crear una figura de acreditación de carácter general.
El modelo cuenta con precedentes en el propio ordenamiento castellano-manchego: las Entidades Colaboradoras de la Administración en Urbanismo (ECAU), incorporadas por la Ley 1/2024, de 15 de marzo, al Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, que son personas jurídicas privadas sujetas a acreditación, autorización y registro, sin carácter de autoridad. En el plano funcional, los artículos 42, 43 y 46 de la Ley 3/2023, de Empleo, ofrecen el modelo de colaboración financiada y sujeta a indicadores de eficiencia. En el ámbito autonómico comparado, Illes Balears dio rango legal en 2023 a una oficina técnica de accesibilidad.
Texto propuesto:
«Artículo 14 bis. Entidades Acreditadas de Apoyo a la Accesibilidad Universal.
- La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá acreditar a personas jurídicas públicas o privadas como Entidades Acreditadas de Apoyo a la Accesibilidad Universal cuando acrediten experiencia, solvencia, especialización profesional y medios suficientes para colaborar en la promoción y garantía de la accesibilidad universal.
- Las entidades acreditadas podrán desarrollar funciones de información, orientación, asesoramiento, asistencia técnica, formación, acompañamiento, detección y canalización de incidencias, apoyo a las entidades locales, elaboración de estudios y planes y cualesquiera otras actividades de apoyo que se determinen reglamentariamente.
- Las entidades acreditadas no tendrán carácter de autoridad pública ni podrán ejercer potestades administrativas de inspección, sanción, autorización o resolución, que corresponderán en todo caso a las administraciones públicas competentes. Sus informes tendrán carácter técnico o consultivo.
- Reglamentariamente se establecerán los requisitos y el procedimiento de acreditación, las áreas de especialización, las obligaciones de las entidades, los mecanismos de control y evaluación, las causas de suspensión o pérdida de la acreditación y el régimen de funcionamiento.
- Se crea el Registro Regional de Entidades Acreditadas de Apoyo a la Accesibilidad Universal, adscrito al órgano competente en materia de accesibilidad universal, que tendrá carácter público y accesible.
- Las administraciones públicas podrán establecer programas de colaboración con las entidades acreditadas mediante subvenciones, convenios, contratos u otras fórmulas previstas en el ordenamiento jurídico.
- Cuando las actuaciones estén financiadas con fondos públicos y se dirijan a personas con discapacidad o con necesidades de accesibilidad, los servicios de información, orientación y acompañamiento tendrán carácter gratuito para las personas usuarias.
- Las entidades acreditadas estarán sometidas a los mecanismos de seguimiento, evaluación, transparencia y control que se determinen reglamentariamente y deberán presentar una memoria anual de sus actuaciones.»
CLM INCLUSIVA COCEMFE
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Condeferación de entidades de personas con discapacidad física y orgánica de Castilla-La Mancha, CLM Inclusiva COCEMFE
Mar, 08/09/2026 - 13:15
Artículo 51. Condiciones de las plazas reservadas
Aportación esencial. Precepto afectado: artículo 51, apartado 4 (modificación) y nuevo apartado 5, con renumeración de los siguientes. Tipo: modificación y adición.
El artículo 51.4 remite íntegramente al desarrollo reglamentario las características técnicas de las plazas reservadas. Mientras ese reglamento no exista, no habrá norma autonómica exigible en una materia en la que las deficiencias de ejecución son frecuentes y perfectamente identificables.
Esas deficiencias son siempre las mismas y de fácil verificación: plazas señalizadas únicamente con pintura azul en el perímetro, sin el símbolo inscrito en el pavimento, sin señalización vertical, con alcorques, postes o mobiliario urbano invadiendo la zona de transferencia y sin vado que conecte la plaza con la acera. Una plaza así no cumple su función, aunque figure contabilizada como reservada. No responde a mala fe municipal, sino a la ausencia de una especificación clara y de un momento de comprobación.
El fenómeno no es exclusivo de esta región: otras comunidades autónomas han detectado deficiencias idénticas y han respondido distribuyendo a sus ayuntamientos documentación técnica con las condiciones exigibles conforme a la Orden TMA/851/2021, lo que confirma que el problema es de guía técnica y de control previo, y no de voluntad.
El contexto territorial lo agrava: en la mayoría de los 919 municipios de Castilla-La Mancha la señalización la ejecuta directamente la brigada municipal, sin proyecto ni dirección técnica. Fijar las condiciones en la ley y exigir una comprobación previa a la puesta en servicio es la medida de mayor eficacia preventiva y de menor coste de todo el título.
Texto propuesto:
«4. Las plazas de aparcamiento reservadas deberán cumplir las condiciones técnicas, dimensionales y de señalización establecidas en la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, y en el Reglamento General de Circulación, en la redacción dada por el Real Decreto 465/2025, o normas que los sustituyan, y en particular:
a) Las dimensiones mínimas de la plaza y una zona de aproximación y transferencia libre de obstáculos, con una franja lateral de anchura no inferior a 1,50 metros en las plazas dispuestas en batería y una franja posterior de longitud no inferior a 3,00 metros en las dispuestas en línea.
b) Señalización horizontal mediante el símbolo de accesibilidad para la movilidad inscrito sobre el pavimento, sin que resulte suficiente la mera delimitación cromática del perímetro de la plaza.
c) Señalización vertical mediante señal que contenga el símbolo de accesibilidad para la movilidad, sola o integrada en la señal S-17, complementada con la prohibición de estacionamiento a quien no sea titular de la tarjeta de estacionamiento.
d) Conexión con el itinerario peatonal accesible mediante vado o rebaje de anchura mínima libre de paso de 1,20 metros, enrasado y sin resalte.
- Cuando la entidad local ejecute o mande ejecutar la creación, el traslado o la reposición de plazas de aparcamiento reservadas, comprobará el cumplimiento de las condiciones previstas en el apartado anterior con carácter previo a la recepción de la obra o a su puesta en servicio, dejando constancia motivada en el expediente.»
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Mar, 08/09/2026 - 13:16
Artículo 77. Plazo de los planes locales de accesibilidad
Precepto afectado: artículo 77, apartado 2. Tipo: modificación.
El apartado establece que las entidades locales "aprobarán" planes de accesibilidad, pero sin plazo, con lo que la obligación queda temporalmente indeterminada y su exigibilidad, en la práctica, desactivada.
El modelo de referencia es Cataluña, cuya normativa vincula los planes municipales de accesibilidad a un plazo cierto. La propuesta lo adapta al mapa municipal castellano-manchego mediante un escalonamiento por tramos de población y la habilitación expresa de la fórmula supramunicipal, de modo que la obligación resulte proporcionada y materialmente asumible para los municipios pequeños. El escalonamiento y la asistencia provincial preservan la autonomía local que el propio apartado invoca: lo que se fija no es el contenido del plan, sino el momento en que debe existir.
Texto propuesto, añadiendo al final del apartado 2:
«En todo caso, los planes de accesibilidad universal de las entidades locales deberán aprobarse en los siguientes plazos máximos desde la entrada en vigor de esta ley: tres años en los municipios de población superior a veinte mil habitantes; cuatro años en los de población comprendida entre cinco mil y veinte mil habitantes; y cinco años en los de población inferior a cinco mil habitantes, que podrán aprobarlos de forma conjunta, mancomunada o supramunicipal con la asistencia de la diputación provincial correspondiente conforme al artículo 18.3.»
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Mar, 08/09/2026 - 13:16
Artículo 29. Planes municipales de espacios públicos
Precepto afectado: artículo 29, apartado 4. Tipo: modificación.
El texto prevé dos instrumentos municipales de planificación de la accesibilidad, los planes de actuación del artículo 29.4 y los planes de accesibilidad universal del artículo 77.2, sin aclarar su relación. Para un ayuntamiento de menos de mil habitantes esa duplicidad se traduce en inseguridad y, con frecuencia, en la no elaboración de ninguno de los dos.
La propuesta no añade carga: unifica ambos instrumentos en uno solo y remite la programación temporal a las reglas generales propuestas en la aportación relativa al régimen transitorio.
Texto propuesto, añadiendo al final del apartado 4:
«Estos planes municipales de actuación se integrarán en el plan de accesibilidad universal de la entidad local previsto en el artículo 77.2, del que constituirán su capítulo relativo a los espacios públicos urbanizados, e incluirán la programación temporal de las actuaciones conforme al orden de prioridades del apartado 3 y a los plazos establecidos en la disposición transitoria primera.»
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Mar, 08/09/2026 - 13:17
Artículo 90. Legitimación en inspección y denuncia
Precepto afectado: artículo 90, apartado 2. Tipo: modificación.
El artículo 90 se ubica en el título VI, relativo al régimen sancionador, por lo que su reconocimiento de legitimación despliega efectos únicamente una vez incoado el procedimiento. El valor real de la legitimación, sin embargo, se sitúa antes: en la fase de inspección y control del artículo 12 y en el momento mismo de denunciar.
El artículo 62 de la Ley 39/2015 distingue con nitidez ambas posiciones: la persona o entidad denunciante no adquiere por ese solo hecho la condición de interesada y, en consecuencia, carece de derecho a ser notificada, a acceder al procedimiento y a recurrir el archivo o la inactividad. La consecuencia práctica es que una entidad representativa puede denunciar una barrera y no llegar a saber nunca qué se hizo con su denuncia.
La aportación no crea una legitimación nueva, puesto que el borrador ya la reconoce, sino que precisa su alcance temporal. Es, además, la pieza que da sentido al mecanismo de cierre del artículo 98.3: sin condición de interesada no hay quien pueda vigilar y activar la potestad subsidiaria autonómica.
Texto propuesto:
«2. En particular, estarán legitimadas las organizaciones representativas de las personas con discapacidad o con dificultades especiales directamente afectadas, cuando actúen en defensa de los derechos e intereses cuya protección constituya su finalidad. Dicha legitimación se extenderá a las actuaciones de inspección y control previstas en el artículo 12 y a los procedimientos iniciados a raíz de denuncia formulada por dichas organizaciones, en los que tendrán la condición de interesadas.»
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Mar, 08/09/2026 - 13:18
Artículo 12. Respuesta motivada a las denuncias
Precepto afectado: artículo 12, nuevo apartado 4. Tipo: adición.
El artículo 12 configura la inspección y el control como una potestad que se ejerce "de oficio o a instancia de las personas interesadas", pero no anuda a la instancia ninguna obligación de respuesta. En la práctica administrativa, esos escritos se encuadran con frecuencia como quejas o sugerencias y se archivan sin resolución expresa.
La medida no exige a la Administración un resultado determinado, sino únicamente que informe de lo actuado, en coherencia con el deber de resolver del artículo 21 de la Ley 39/2015. Su coste es prácticamente nulo y su efecto sobre la confianza institucional, muy alto.
Texto propuesto:
«4. Cuando las actuaciones de control se inicien a instancia de persona interesada o de una organización de las previstas en el artículo 90.2, la administración competente comunicará de forma motivada el resultado de las actuaciones practicadas y las medidas adoptadas o, en su caso, las razones para no adoptarlas, en el plazo máximo de tres meses desde la presentación del escrito.»
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Mar, 08/09/2026 - 13:19
Artículo 98. Advertencia previa a la entidad local
Precepto afectado: artículo 98, apartado 3. Tipo: adición.
El apartado 3 contiene uno de los mecanismos más valiosos del anteproyecto: la asunción autonómica de la potestad sancionadora cuando el infractor es el propio ayuntamiento o cuando este no incoa procedimiento en el plazo de un mes desde la advertencia. Es la garantía de cierre del sistema.
Sin embargo, todo el mecanismo pende de que la Junta advierta por iniciativa propia. Si nadie puede instar la advertencia ni conocer si se ha producido, el plazo de un mes no llega siquiera a iniciarse. La propuesta se limita a formalizar el trámite (forma escrita, notificación y posibilidad de instarlo) y no altera el reparto competencial ni añade supuestos nuevos.
Texto propuesto, añadiendo al final del apartado 3:
«A estos efectos, la advertencia se formulará por escrito y será notificada a la entidad local, así como a quien hubiera puesto los hechos en conocimiento de la Administración. Las organizaciones previstas en el artículo 90.2 podrán instar de forma motivada la formulación de dicha advertencia, debiendo resolverse su solicitud de forma expresa.»
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Mar, 08/09/2026 - 13:20
Artículo 95. Corrección de la letra i) y criterio de alcance
Precepto afectado: artículo 95. Tipo: corrección técnica y adición.
El artículo 95 enumera ocho criterios de graduación, de la letra a) a la h), y su párrafo final remite a una letra i) inexistente. Se trata de un error de concordancia que conviene resolver por adición y no por supresión, incorporando un criterio materialmente relevante: no tiene el mismo alcance una deficiencia puntual y de efectos limitados que un incumplimiento que afecte a un número elevado de personas o que impida el acceso a servicios esenciales.
Texto propuesto, añadiendo una nueva letra i) al listado de criterios:
«i) El alcance de la infracción, en atención al número de personas afectadas y a la relevancia del derecho, bien o servicio comprometido.»
Con ello, el párrafo final del artículo recupera su referente. Esta observación coincide con la formulada por la Federación Autismo Castilla-La Mancha en este mismo trámite.
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Mar, 08/09/2026 - 13:20
Artículo 75. Plazo del primer Plan Autonómico
Precepto afectado: artículo 75, nuevo apartado 4. Tipo: adición.
El Plan Autonómico es el instrumento del que dependen, por remisión, los planes sectoriales y los planes de las entidades locales (artículo 77.3). Si el Plan no tiene fecha, tampoco la tienen los instrumentos que de él derivan, y toda la arquitectura de planificación del título IV queda suspendida.
La línea específica para el medio rural que se propone es coherente con el criterio ya asumido por el propio borrador en los artículos 5.2, 18.3 y 51.6, y con el enfoque del reglamento estatal de accesibilidad cognitiva aprobado en septiembre de 2026, que dedica un precepto propio al entorno rural con dotación presupuestaria suficiente.
Texto propuesto:
«4. El primer Plan Autonómico de Accesibilidad Universal se aprobará en el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley. Su programación temporal irá acompañada de la correspondiente consignación presupuestaria, que incluirá una línea específica destinada a los municipios de población inferior a dos mil habitantes y a las zonas afectadas por procesos de despoblación.»
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Mar, 08/09/2026 - 13:21
Artículo 18. Asistencia técnica de las diputaciones
Precepto afectado: artículo 18, apartado 3. Tipo: adición.
El apartado formula un deber genérico de asistencia técnica, jurídica y económica que, sin contenido mínimo, resulta difícilmente exigible.
La necesidad es cuantificable: de los 919 municipios de Castilla-La Mancha, una parte muy amplia no alcanza los quinientos habitantes y ninguno de ellos dispone de arquitecto, ingeniero o técnico de accesibilidad propio, de modo que la aplicación efectiva de esta ley en más de la mitad del territorio depende íntegramente de la asistencia supramunicipal. Concretar ese deber en un servicio identificable, y no en una declaración de intenciones, es la medida que decide si la ley se aplicará también en el medio rural o solo en las ciudades.
Texto propuesto, añadiendo al final del apartado 3:
«A tal efecto, las diputaciones provinciales garantizarán, al menos, un servicio de asesoramiento técnico en materia de accesibilidad universal accesible a todos los municipios de su provincia con población inferior a cinco mil habitantes, que podrá prestarse de forma directa o mediante colaboración con entidades acreditadas conforme al artículo 14 bis.»
CLM INCLUSIVA COCEMFE
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Mar, 08/09/2026 - 13:22
Artículo 16. Señalización obsoleta y dignidad
Precepto afectado: artículo 16, nuevo apartado 4. Tipo: adición.
El Real Decreto 465/2025 modificó la señalización vertical de las plazas reservadas y modernizó los pictogramas eliminando connotaciones que hoy resultan impropias. Sin una previsión expresa de sustitución, la señalización anterior permanecerá indefinidamente en el viario municipal.
Persisten en el viario de numerosos municipios de la región placas con terminología derogada, del tipo "minusválido". Se trata de una cuestión de dignidad y de lenguaje, no solo de conformidad técnica, y su corrección tiene un coste marginal si se vincula al ciclo ordinario de reposición y mantenimiento, como aquí se propone.
Texto propuesto:
«4. Los símbolos y la señalización de accesibilidad existentes que empleen terminología o pictogramas no conformes con la normativa vigente o contrarios a la dignidad de las personas serán sustituidos con ocasión de la primera actuación de reposición, mantenimiento o renovación y, en todo caso, dentro de los plazos previstos en la disposición transitoria primera.»
Y O
Vie, 11/09/2026 - 12:08
inclusiones/modificaciones al borrador Ley de accesibilidad
Es de agradecer, que el articulo 51, contemple la reserva e identificación de plazas de tipo SAVE (carga eléctrica) en espacios públicos, edificios administrados publicamente etc. Al entender que el vehículo es un elemento de movilidad indispensable para las personas con movilidad reducida, patologías graves...etc. Así, debería existir una señalética doble: azul para reserva y verde para eléctrico.
Además respecto al Art 56, la obligación de cumplimiento debería por estructurarse dentro de un plan de accesibilidad para hospitales, centros de especialidades, centros de salud y consultorios locales, en el que se reflejen medidas concretas de contingencia ante impedimentos transitorios de accesibilidad, como roturas de ascensores, escaleras accesibles, obras internas de centros, en aseos accesibles etc. Desarrollar planes de accesibilidad que contemplen también la formación a personal público..etc, desarrollo de registro de incidencias que proporcionen acciones de mejora.
Integración de plan de accesibilidad en los planes de NBE de Autoprotección.
Diloys
Vie, 11/09/2026 - 12:31
Otros servicios de difusión y exposición del patrimonio cultural
El artículo 62 del borrador presenta al menos dos problemas identificados:
- En el apartado 1, la redacción de "Los espacios y bienes de interés patrimonial de titularidad o gestionados..." es confusa. Bien de interés patrimonial es una figura específica de protección del patrimonio cultural de Castilla-La Mancha y se entiende que este apartado debería aplicarse generalmente a cualquier espacio o bien inmueble integrante del patrimonio cultural de Castilla-La Mancha de titularidad o gestionado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Por ello, sería preferible la siguiente redacción: "Los espacios y bienes del patrimonio cultural de Castilla-La Mancha de titularidad o gestionados...".
- El apartado 4 presenta un grave problema dado que parece imponer una carga desproporcionada sobre los particulares en las intervenciones sobre estos bienes dado que prevé que "[incorporarán] al proyecto un estudio específico de accesibilidad". La redacción es demasiado general dado que no es factible incorporar un estudio de accesibilidad para todas las intervenciones que se vayan a realizar sobre todos los bienes, por muy loables que sean las intenciones de la ley. Se propone eliminar esa última frase del apartado 4, siendo ampliamente suficiente lo previsto en los apartados 1, 2, 3 y 4, este último en su redacción modificada, para prescribir que se tenga en cuenta la accesibilidad en los inmuebles sin imponer nuevas cargas burocráticas generales en un contexto de simplificación administrativa.
palvamar
Sáb, 12/09/2026 - 12:43
Artículo 57.3. Responsabilidades
En este artículo se hace recaer la responsabilidad de la garantía de recursos personales y condiciones materiales sobre los centros educativos. La responsabilidad de garantías en cuanto a recursos personales en centros que imparten enseñanzas recogidas en la LOE debiera recaer directamente en la Administración educativa correspondiente, dado que los centros públicos donde se imparten dichas enseñanzas no disponen de ninguna capacidad de decisión sobre la dotación de personal. En cuanto a las condiciones físicas de accesibilidad de los centros de Infantil y Primaria, debería reflejarse claramente que es responsabilidad de los respectivos ayuntamientos, por cuanto son los responsables del mantenimiento de los edificios.
SECRETARIA COACM
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Colegio Oficial de Arquitectos de Castilla La Mancha
Mar, 15/09/2026 - 21:44
COLEGIO OFICIAL DE CASTILLA-LA MANCHA_ COACM
VISADO POR COLEGIOS PROFESIONALES
Los Colegios Profesionales que tengan encomendado el visado de proyectos para los que haya de solicitarse licencia urbanística u otras autorizaciones administrativas, harán constar las discrepancias que observen respecto de la normativa de accesibilidad de Castilla-La Mancha.
SECRETARIA COACM
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Colegio Oficial de Arquitectos de Castilla La Mancha
Mar, 15/09/2026 - 21:48
COLEGIO OFICIAL DE CASTILLA-LA MANCHA_ COACM
Incluir en la Ley de Accesibilidad Universal de Castilla-La Mancha la incorporación de aseos adaptados a personas ostomizadas en edificios de uso público.
FASPAS CLM
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Federación de Asociaciones de Padres y Amigos de Sordos de Castilla La Mancha (FASPAS CLM)
Mié, 16/09/2026 - 13:31
APORTACIONES FASPAS CLM
Artículo 1. Objeto
NUEVA REDACCIÓN PUNTO 1: Esta Ley tiene por objeto garantizar el derecho de toda persona a acceder, en condiciones de igualdad, autonomía, comprensibilidad y seguridad, a los entornos, bienes, productos, servicios y actividades de la vida ordinaria, en el territorio de Castilla-La Mancha, tanto en zonas urbanas como rurales, MEDIANTE LA APLICACIÓN DEL DISEÑO PARA TODOS, LA ACCESIBILIDAD UNIVERSAL Y LOS AJUSTES RAZONABLES.
ARGUMENTARIO: el concepto de supresión de barreras está obsoleto y ampliamente superado por normativas de rango superior.
NUEVA REDACCIÓN PUNTO 2: A tal fin, esta Ley establece las condiciones de accesibilidad exigibles en los diferentes ámbitos de la vida, en sus dimensiones física, sensorial, cognitiva, y DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN, de acuerdo con el artículo 49 de la Constitución Española, la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la normativa europea y estatal vigente.
ARGUMENTARIO: Debe garantizarse el acceso a la información y no sólo a la comunicación.
Artículo 2. Principios
En este Artículo sólo deberían enunciarse principios inspiradores, sin mezclar definiciones de términos. En cualquier caso, se incluyen propuestas a las definiciones aquí recogidas.
NUEVA REDACCIÓN PUNTO C: Se reconoce a todas las personas el derecho a la igualdad de oportunidades, prohibiéndose toda discriminación en materia de accesibilidad. El incumplimiento de las condiciones de accesibilidad establecidas en esta Ley, ASÍ COMO LA DENEGACIÓN DE LOS AJUSTES RAZONABLES, constituirá, en sí mismo, un acto de discriminación.
NUEVA REDACCIÓN PUNTO G: Las entidades representativas del TERCER SECTOR, ESPECIALMENTE DEL SECTOR DE LA DISCAPACIDAD, los colegios profesionales, asociaciones empresariales, las organizaciones sindicales y las universidades tendrán derecho a participar en la elaboración, aplicación y evaluación de las políticas públicas en materia de accesibilidad, en los términos establecidos en la legislación vigente y en las demás disposiciones normativas que resulten de aplicación.
ARGUMENTARIO: eliminar la mención a las asociaciones declaradas de utilidad pública por ser impreciso. Lo importante es recoger la participación de las entidades del Tercer Sector y, en todo caso, enfatizar la participación de aquellas pertenecientes al sector de la discapacidad.
NUEVA REDACCIÓN PUNTO I: Atención a la infancia con discapacidad Y APOYO A LAS FAMILIAS. Las políticas de accesibilidad atenderán de forma específica las necesidades de la infancia con discapacidad, ASÍ COMO EL APOYO A LAS FAMILIAS, promoviendo su desarrollo, inclusión y participación desde los primeros años de vida, conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño, al ARTÍCULO 28 DE LA CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD y al artículo 49 de la Constitución Española.,
PROPUESTA PUNTO K: Aplicar la doctrina de los ajustes razonables, ampliamente definida y concretada en la normativa en vigor.
Artículo 3. Definiciones
NUEVA REDACCIÓN PUNTO 1: Accesibilidad universal: la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos, servicios objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser practicables, comprensibles y utilizables por todas las personas en condiciones de seguridad, y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible conforme al diseño para todas las personas, y sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse.
Está integrada por varios tipos de accesibilidad: física, sensorial, a LA INFORMACIÓN Y la comunicación y cognitiva.
ARGUMENTARIO: se propone incluir esta mención al acceso a la información y no sólo a la comunicación y mantenerla con coherencia en todo el texto.
NUEVA REDACCIÓN PUNTO 3: SON PERSONAS CON DISCAPACIDAD AQUELLAS QUE PRESENTAN DEFICIENCIAS FÍSICAS, MENTALES, INTELECTUALES O SENSORIALES, PREVISIBLEMENTE PERMANENTES QUE, AL INTERACTUAR CON DIVERSAS BARRERAS del entorno, incluidas las de carácter actitudinal, y las que afectan al bienestar emocional y a la interacción social, PUEDAN IMPEDIR SU PARTICIPACIÓN PLENA Y EFECTIVA EN LA SOCIEDAD, EN IGUALDAD DE CONDICIONES CON LOS DEMÁS.
Tendrán igualmente esta consideración quienes tengan reconocido un grado de discapacidad conforme a la legislación básica estatal.
ARGUMENTARIO: respetando el espíritu de la definición recogida en la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad.
PROPUESTA PUNTO 4: Revisar la enumeración de beneficiarios, ya que muchos de los enunciados son, de manera efectiva, personas con discapacidad según la definición de la Convención. EN CUALQUIER CASO, LOS PUNTOS 3, 4 Y 5 DEBERÍAN QUEDAR RECOGIDOS EN UN ARTÍCULO REFERIDO A BENEFICIARIOS DE LA LEY CON UNA REDACCIÓN POSIBLE: Los beneficiarios de este Ley son todas las personas, siendo especialmente relevante su contenido para las personas con discapacidad, personas con dificultades especiales y personas con movilidad reducida.
NUEVA REDACCIÓN DEL PUNTO 4.E: Las niñas y niños con problemas o trastornos generales de desarrollo, ASÍ COMO CON NECESIDAD ESPECÍFICA DE APOYO EDUCATIVO O NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES, aunque no tengan reconocida oficialmente una discapacidad.
NUEVA REDACCIÓN PUNTO 8: Producto de apoyo: cualquier producto, instrumento, equipo, dispositivo o tecnología destinado a facilitar la autonomía personal y LA PARTICIPACIÓN, ASI COMO PROTEGER, APOYAR, ENTRENAR, MEDIR O SUSTITUIR FUNCIONES/ESTRUCTURAS CORPORALES Y ACTIVIDADES, O PREVENIR DEFICIENCIAS, LIMITACIONES EN LA ACTIVIDAD O RESTRICCIONES EN LA PARTICIPACIÓN de las personas que presenten limitaciones funcionales (antes ayudas técnicas).
ARGUMENTARIO: Conforme a la definición de la norma UNE EN ISO 9999:2017
NUEVA REDACCIÓN PUNTO 13: Accesibilidad sensorial: la dimensión de la accesibilidad universal que comprende las condiciones que permiten a las personas con discapacidad visual, auditiva o sordoceguera percibir, utilizar y disfrutar de los entornos, productos, BIENES, servicios e información a través de medios alternativos o QUE COMPLEMENTAN los canales sensoriales convencionales.
NUEVA REDACCIÓN PUNTO 14: Accesibilidad AUDITIVA, A LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN: ES LA DIMENSIÓN DE LA ACCESIBILIDAD UNIVERSAL QUE DEBEN CUMPLIR LOS ENTORNOS, PROCESOS, BIENES, PRODUCTOS Y SERVICIOS, ASÍ COMO LOS OBJETOS, INSTRUMENTOS, HERRAMIENTAS Y DISPOSITIVOS, PARA SER COMPRENSIBLES, UTILIZABLES Y PRACTICABLES POR TODAS LAS PERSONAS, EN FORMATOS ADECUADOS Y ACCESIBLES TALES COMO LA LENGUA DE SIGNOS ESPAÑOLA, EL SUBTITULADO, LA AUDIODESCRIPCIÓN, TEXTOS Y AUDIOS EN LENGUAJE CLARO Y OTROS PRODUCTOS DE APOYO A LA AUDICIÓN, ASÍ COMO MEDIOS DE APOYO A LA COMUNICACIÓN ORAL, QUE POSIBILITAN EL ACCESO A LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN CONDICIONES DE SEGURIDAD Y COMODIDAD Y DE LA FORMA MÁS AUTÓNOMA Y NATURAL POSIBLE.
ARGUMENTARIO: Según RD 674/2023. Para que cualquier bien, producto, servicio o entorno sea plenamente accesible para una persona con discapacidad auditiva se precisa accesibilidad auditiva, a la comunicación y a la información, concibiendo estos tres elementos como componentes de una entidad única, que no se puede disgregar. Por ello, se propone mantener esta coherencia a lo largo del texto.
Artículo 19. Información y comunicación accesibles
NUEVA REDACCIÓN PUNTO 1: Toda información que las administraciones públicas de Castilla-La Mancha dirijan a la ciudadanía deberá ser accesible, de manera que cualquier persona pueda percibirla, comprenderla y utilizarla.
ARGUMENTARIO: Sobra la última frase, no añade información y pone el foco en las capacidades/dificultades personales y no en el entorno.
Artículo 21. Medidas para garantizar la comunicación en acontecimientos de difusión pública
NUEVA REDACCIÓN PUNTO 1: Los actos institucionales o de interés general organizados, promovidos o financiados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha garantizarán la accesibilidad AUDITIVA, A LA INFORMACIÓN Y la comunicación, ASÍ COMO la participación de todos los asistentes.
Artículo 22. Acontecimientos accesibles
NUEVA REDACCIÓN APARTADO g): adaptación del estrado o escenario para su utilización en condiciones de accesibilidad universal, así como la reserva de espacios adecuados para personas usuarias de silla de ruedas y sus acompañantes, y de espacios con visibilidad suficiente del subtitulado y de los intérpretes de lengua de signos para las personas usuarias de estos servicios Y SUS ACOMPAÑANTES.
Artículo 23. Campañas de publicidad institucional y comunicaciones de interés público
NUEVA REDACCIÓN PUNTO 3.C: Incorporar la lengua de signos española en las piezas audiovisuales integrada en la imagen o disponible como opción de accesibilidad.
ARGUMENTARIO: Se ha eliminado la limitación de alcance general por ser impreciso y discriminatoria con las personas con discapacidad auditiva en función de su lengua de comunicación.
Artículo 47. Ámbito de aplicación y medios de transporte.
NUEVA REDACCIÓN PUNTO 3: Corresponde a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha velar por la accesibilidad UNIVERSAL Y EL DISEÑO PARA TODAS LAS PERSONAS en los medios de transporte público en los términos previstos en esta Ley y su normativa de desarrollo. Asimismo, promoverá la evaluación, el seguimiento y la mejora continua de la accesibilidad desde la perspectiva de la experiencia de las personas usuarias.
ARGUMENTARIO: el concepto de supresión de barreras ha sido ampliamente superado.
Artículo 62. Otros servicios de difusión y exposición del patrimonio cultural.
NUEVA REDACCIÓN PUNTO 2: Estos espacios garantizarán la accesibilidad AUDITIVA, de la información, la comunicación y los servicios ofrecidos al público, incluyendo los medios de apoyo a la comunicación, así como la accesibilidad de los canales digitales de información, reserva y venta de entradas.
Artículo 69. Accesibilidad en procesos electorales.
NUEVA REDACCIÓN PUNTO 2.a.: Garantizar la accesibilidad de la información electoral, de las campañas institucionales, de los materiales informativos y de los canales digitales relacionados con el proceso electoral, mediante formatos accesibles y comprensibles, incluyendo lectura fácil, braille, macrocaracteres, LENGUA DE SIGNOS, subtitulado, audio y formatos digitales.
FASPAS CLM
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Federación de Asociaciones de Padres y Amigos de Sordos de Castilla La Mancha (FASPAS CLM)
Mié, 16/09/2026 - 13:32
APORTACIÓN FASPAS CLM Disposición adicional duodécima
Disposición adicional duodécima. Accesibilidad y diseño para personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.
Se proponen como indispensables estas modificaciones en la disposición, acordes con la normativa estatal actual y las propuestas que se están realizando para próximas modificaciones normativas, ya que sirven de referencia para todo el articulado, que deberá ser coherente con las mismas en su redacción.
1. Las administraciones públicas de Castilla‑La Mancha promoverán la adopción de las medidas necesarias para garantizar la accesibilidad AUDITIVA, a la información, la comunicación y los servicios de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, en condiciones de igualdad, de conformidad con la normativa aplicable en materia de lengua de signos, medios de apoyo a la comunicación oral y accesibilidad universal.
2. A tal efecto, impulsarán la utilización de la lengua de signos española, de los servicios de interpretación de lengua de signos y de mediación comunicativa, del subtitulado, de los bucles de inducción magnética y demás sistemas de ayuda a la audición Y A LA COMUNICACIÓN ORAL, de los productos de apoyo, de los sistemas aumentativos y alternativos de comunicación y de cuantas tecnologías accesibles resulten adecuadas para garantizar la comunicación y el acceso a la información.
3. Las administraciones públicas incorporarán progresivamente medios de atención accesibles en sus puntos de información y atención a la ciudadanía, con especial atención a los servicios esenciales, incluidos los de emergencias y protección civil, garantizando la accesibilidad de los sistemas de comunicación, información y alerta dirigidos a la población.
ANEFP
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ASOCIACION PARA EL AUTOCUIDADO DE LA SALUD
Mié, 16/09/2026 - 14:12
ALEGACIONES ASOCIACION PARA EL AUTOCUIDADO DE LA SALUD (ANEFP)
D. Ja*** P** Sana****, en nombre y representación de la Asociación para el Autocuidado de la Salud (en adelante, anefp), en su condición de Director General y con domicilio a efectos de notificaciones en calle Vil***ar, **, **, 2***1 Madrid, comparece y, como mejor proceda en Derecho,
DIGO
PRIMERO.- Que, mediante Resolución de 29 de julio de 2026, se abrió trámite de información pública del Anteproyecto de Ley de Accesibilidad Universal de Castilla-La Mancha, con plazo hasta el 17 de septiembre de 2026 para formular alegaciones.
SEGUNDO.- Que anefp representa a compañías que investigan, fabrican y comercializan productos destinados al autocuidado de la salud —medicamentos no sujetos a prescripción médica, productos sanitarios, complementos alimenticios, cosméticos, biocidas y otros productos de cuidado personal— sometidos a normativa estatal y europea sectorial.
TERCERO.- Que, por medio del presente escrito, anefp procede, en tiempo y forma, a formular las siguientes
ALEGACIONES
PREVIA.- NECESIDAD DE PARTICIPACIÓN DE ANEFP EN LA ULTERIOR TRAMITACIÓN DE LA NORMA
Conforme al artículo 133.2 de la Ley 39/2015, cuando una norma afecte a derechos e intereses legítimos debe darse audiencia a los ciudadanos y, en su caso, recabarse la opinión de organizaciones representativas cuyos fines guarden relación directa con su objeto.
anefp reúne dicha condición, al estar directamente afectado el sector por previsiones sobre productos, información al consumidor, canales digitales, publicidad, contratación pública, control previo y régimen sancionador. Por ello, se solicita su participación en las fases posteriores de tramitación y en los eventuales desarrollos reglamentarios.
PRIMERA.- SALVAGUARDA DE LA NORMATIVA SECTORIAL Y MEDIOS COMPLEMENTARIOS DE INFORMACIÓN ACCESIBLE
anefp comparte el objetivo de avanzar hacia una accesibilidad universal efectiva. No obstante, una regulación horizontal debe integrarse con los regímenes sectoriales que regulan de forma específica la composición, autorización, evaluación, etiquetado, acondicionamiento, prospectos, instrucciones de uso, publicidad y comercialización de los productos de autocuidado.
La amplitud de expresiones como productos “concebidos”, “fabricados”, “comercializados” o “etiquetados” de forma accesible podría interpretarse como una obligación de modificar físicamente envases, etiquetados o documentación ya regulados por normas estatales o europeas, con el consiguiente riesgo de inseguridad jurídica y de fragmentación del mercado.
En medicamentos, el Estado ostenta competencia exclusiva sobre legislación de productos farmacéuticos y el Real Decreto 1345/2007 regula etiquetado y prospecto, incluyendo legibilidad, claridad y disponibilidad de formatos apropiados para personas invidentes o con visión parcial. También los productos sanitarios, complementos alimenticios, cosméticos, biocidas y productos de cuidado personal cuentan con regulación armonizada o sectorial sobre información, etiquetado, advertencias, instrucciones y presentación.
Por ello, las medidas de accesibilidad sobre productos deben articularse mediante medios compatibles con dicha normativa, preferentemente a través de información complementaria accesible, sin alterar la información obligatoria ni imponer soportes tecnológicos únicos.
Por ello, se propone incorporar una previsión con el siguiente tenor:
“Las obligaciones previstas en esta ley respecto de productos, etiquetado, envase, acondicionamiento, prospectos, instrucciones de uso, documentación o información obligatoria se entenderán sin perjuicio de los requisitos establecidos en la normativa sectorial estatal y de la Unión Europea aplicable a cada categoría de producto.”
“Cuando tales elementos estén regulados por normativa sectorial específica o armonizada, las medidas de accesibilidad deberán ser compatibles con ella y no podrán alterar las condiciones establecidas para su comercialización legal. La información complementaria accesible podrá facilitarse por medios alternativos o adicionales, sin sustituir la información obligatoria.”
SEGUNDA.- CLARIFICACIÓN DEL ÁMBITO TERRITORIAL DE APLICACIÓN DE LA LEY
El artículo 4 incluye bienes y servicios a disposición del público, información y comunicaciones, y productos y servicios basados en tecnologías de la información. Sin embargo, conviene aclarar el alcance de la expresión “puestos a disposición del público en Castilla-La Mancha” y su relación con los sujetos establecidos en la Comunidad Autónoma.
La mera distribución de un producto en la región no debería implicar que fabricantes, titulares de autorización o responsables de comercialización no establecidos en Castilla-La Mancha queden sometidos a obligaciones propias de actividades que desarrollan fuera de ella.
Esta precisión resulta coherente con la Ley 20/2013, de garantía de la unidad de mercado, y con el Real Decreto 193/2023, evitando restricciones o efectos equivalentes a una limitación de la libre circulación de bienes y servicios.
Se propone incorporar una previsión del siguiente tenor:
“La presente ley se aplicará dentro del ámbito competencial y territorial propio de Castilla-La Mancha. La determinación de los sujetos obligados atenderá a la actividad efectivamente desarrollada en dicho territorio, sin que la mera distribución o puesta a disposición de un producto implique, por sí sola, la sujeción de operadores no establecidos a obligaciones relativas a actividades realizadas fuera de la Comunidad Autónoma.”
TERCERA.- ARTÍCULO 10: COORDINACIÓN DEL CONTROL PREVIO CON LOS REGÍMENES SECTORIALES DE AUTORIZACIÓN, COMUNICACIÓN Y DECLARACIÓN RESPONSABLE
El artículo 10, relativo al control previo, debe coordinarse con los regímenes sectoriales de autorización, comunicación, declaración responsable, marcado CE, evaluación de conformidad y control de mercado ya aplicables a los productos representados por anefp.
Una aplicación sin matices podría convertir la accesibilidad en un requisito adicional en procedimientos ya regulados, especialmente en actividades de distribución, venta o publicidad de productos sanitarios y otros productos sometidos a normativa específica.
La Ley debería distinguir entre la accesibilidad de instalaciones, servicios, canales de atención, documentos administrativos o comunicaciones, y los requisitos regulatorios propios del producto, su documentación, autorización, etiquetado o materiales publicitarios.
Se propone incorporar al artículo 10 una cláusula de coordinación en los siguientes términos:
“La exigencia de condiciones de accesibilidad en licencias, autorizaciones, declaraciones responsables, comunicaciones previas u otros instrumentos de control se entenderá sin perjuicio de los procedimientos, requisitos y competencias establecidos en la normativa sectorial estatal y de la Unión Europea.”
“Cuando el procedimiento se refiera a productos sometidos a autorización, registro, evaluación de conformidad, marcado CE, comunicación o control específico, la valoración de accesibilidad no creará un nuevo título habilitante ni alterará los requisitos regulatorios del producto, su etiquetado, acondicionamiento, prospecto, instrucciones de uso o documentación técnica.”
CUARTA.- COORDINACIÓN DE LAS OBLIGACIONES SOBRE PÁGINAS WEB, APLICACIONES MÓVILES, COMERCIO ELECTRÓNICO Y SERVICIOS DIGITALES CON LA NORMATIVA ESTATAL Y EUROPEA APLICABLE
Las obligaciones sobre páginas web, aplicaciones móviles, comercio electrónico y servicios digitales deben coordinarse con la Ley 11/2023, el Real Decreto 193/2023 y la normativa europea aplicable, evitando la creación de criterios autonómicos divergentes para un mismo canal digital.
Dicho marco ya prevé presunciones de conformidad, criterios de proporcionalidad, modificación sustancial, carga desproporcionada y especialidades para microempresas, que deberían resultar aplicables también en la interpretación de la futura Ley autonómica.
En medicamentos, la venta online de medicamentos no sujetos a prescripción médica se rige por el Real Decreto 870/2013 y está reservada a oficinas de farmacia autorizadas. Las previsiones autonómicas sobre comercio electrónico no deberían interpretarse como habilitación ni como régimen adicional para otros operadores.
Se propone reformular las disposiciones relativas a servicios digitales en los siguientes términos:
“Los requisitos de accesibilidad aplicables a páginas web, aplicaciones móviles, servicios digitales y comercio electrónico incluidos en el ámbito de la Ley 11/2023, del Real Decreto 193/2023 y de sus normas de desarrollo se entenderán cumplidos cuando el producto o servicio sea conforme con dicha normativa estatal y de la Unión Europea.”
“Serán aplicables las excepciones, presunciones de conformidad, criterios de proporcionalidad, reglas sobre modificación sustancial y carga desproporcionada y especialidades previstas para microempresas en la legislación estatal y europea.”
“Las disposiciones sobre comercio electrónico y servicios digitales se entenderán sin perjuicio del régimen específico de venta a distancia de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica.”
QUINTA.- APLICACIÓN TRANSVERSAL DE LOS PRINCIPIOS DE NECESIDAD, PROPORCIONALIDAD Y CARGA DESPROPORCIONADA
La proporcionalidad debe operar como principio transversal en la aplicación de las obligaciones a operadores privados, teniendo en cuenta la naturaleza del producto o servicio, la viabilidad técnica, el coste, los recursos del operador, los plazos de implantación y el beneficio real en accesibilidad.
No deberían exigirse medidas que impliquen modificación sustancial de la naturaleza del producto o servicio, destrucción de materiales, intervención regulatoria innecesaria o una carga desproporcionada, especialmente cuando existan envases reducidos, pymes, productos de nicho, webs heredadas o cadenas de distribución complejas.
Se propone incorporar una cláusula general con el siguiente tenor:
“La determinación de las medidas de accesibilidad exigibles a personas físicas o jurídicas privadas atenderá a los principios de necesidad y proporcionalidad, considerando la naturaleza y finalidad del producto o servicio, recursos del operador, coste, viabilidad técnica, impacto económico y regulatorio, plazos de implantación y beneficio efectivo en accesibilidad.”
“No serán exigibles medidas que impliquen una modificación sustancial de la naturaleza del producto o servicio o una carga desproporcionada, conforme a la legislación estatal y de la Unión Europea aplicable.”
SEXTA.- PARTICIPACIÓN DE LOS SECTORES AFECTADOS EN EL POSTERIOR DESARROLLO REGLAMENTARIO Y TÉCNICO
El desarrollo reglamentario o técnico de la Ley deberá contar con la participación de las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y de los sectores económicos afectados, a fin de identificar soluciones eficaces, viables, proporcionadas y compatibles con la normativa estatal y europea.
Se propone incorporar una previsión expresa de consulta a los sectores afectados:
“En la elaboración de disposiciones reglamentarias, instrucciones, guías o especificaciones técnicas sobre bienes, productos y servicios se garantizará la participación de las organizaciones representativas de las personas con discapacidad, de las organizaciones empresariales de los sectores afectados y de otros agentes económicos y sociales relevantes.”
Por lo expuesto,
SOLICITO
Que tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tome en consideración las alegaciones formuladas por anefp, incorporando las modificaciones propuestas para garantizar una regulación eficaz de la accesibilidad universal, compatible con la normativa estatal y de la Unión Europea, respetuosa con la unidad de mercado y proporcionada para los operadores afectados.
Asimismo, se solicita que anefp sea notificada individualmente de los sucesivos trámites de audiencia o consulta que se abran durante la tramitación de la norma y, en su caso, de sus desarrollos reglamentarios.
Visualfy
Mié, 16/09/2026 - 20:44
Visualfy
Desde VISUALFY queremos felicitar sinceramente a la Dirección General competente y a todo el equipo de la Junta por el magnífico trabajo realizado en este Anteproyecto de Ley.
Como startup tecnológica dedicada a crear soluciones de accesibilidad auditiva, nos alegra profundamente comprobar cómo habéis integrado la carga técnica y estratégica de las aportaciones presentadas en la fase previa, consolidando la accesibilidad universal como un derecho real (Art. 1) y equiparando la dimensión sensorial y digital a la física.
Destacamos el acierto de optar por una terminología abierta e interoperable («dispositivos personales», «sistemas de apoyo equivalentes»), lo que garantiza la neutralidad tecnológica de la Ley y evita que quede obsoleta ante la rápida evolución de la tecnología, alineándose con la Estrategia Europea sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 2021-2030 y la Directiva UE 2019/882. Es un enorme hito de seguridad y autonomía personal la regulación de las alertas de emergencia mediante notificaciones visuales y hápticas en los dispositivos personales (Art. 20.4), la obligatoriedad de contar con avisadores visuales y vibratorios nocturnos en el sector hotelero (Art. 66.3.e) y la adaptación de los planes de evacuación y autoprotección en los centros de trabajo (Capítulo VI), resolviendo situaciones históricas de vulnerabilidad que afectaban a las personas sordas o con pérdida auditiva.
Valoramos muy especialmente el impulso a las Smart Cities e infraestructuras inclusivas mediante el despliegue de soluciones tecnológicas no invasivas en el patrimonio histórico (Arts. 29 y 46) y la integración del dominio público con el smartphone de los ciudadanos (Arts. 30 y 33), una vía indispensable para fomentar la cohesión territorial en el entorno rural y en los espacios naturales (Disp. Adic. 10.ª) donde la obra civil en ocasiones no es viable. Además, mecanismos orientados al futuro como la revisión anual del Catálogo de formatos accesibles (Art. 19.6), la apuesta por la Compra Pública de Innovación en IA e integración sensorial (Art. 82.2.g), los criterios prioritarios en la contratación pública (Art. 13.2) y la obligación legal de mantener activos los dispositivos de accesibilidad (Disposiciones Adicionales 1.ª a 7.ª) aseguran que las soluciones perduren en el tiempo y no queden en meras intervenciones estéticas.
Por último, agradecemos la sensibilidad de la Disposición Adicional 12.ª al blindar la protección y el fomento de tecnologías de apoyo para la discapacidad auditiva en servicios esenciales y de emergencia. Con este Anteproyecto, Castilla-La Mancha no solo atiende con precisión las necesidades de la ciudadanía, sino que se posiciona a la vanguardia nacional en accesibilidad real, igualdad de oportunidades e innovación pública, por lo que respaldamos plenamente el texto y reiteramos nuestra enhorabuena a todo el equipo.
Consejo de Colegios Oficiales de Farmacéuticos C-LM
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COFCAM-Consejo de Colegios Oficiales de Farmacéuticos CLM
Jue, 17/09/2026 - 10:04
ÀPORTACIONES CONSEJO DE COLEGIOS DE FARMACEUTICOS DE CLM
CONSIDERACIONES PREVIAS
El Consejo de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Castilla-La Mancha valora positivamente la iniciativa de elaborar una nueva Ley de Accesibilidad Universal y comparte plenamente el objetivo de garantizar que todas las personas puedan acceder y utilizar los entornos, bienes, productos y servicios en condiciones de igualdad, autonomía, seguridad y no discriminación.
La red de farmacias comunitarias constituye un elemento esencial de la atención sanitaria de proximidad en Castilla-La Mancha, facilitando el acceso a los medicamentos y desarrollando una importante labor de información, consejo farmacéutico, prevención y promoción de la salud.
Esta función adquiere especial relevancia en una comunidad autónoma caracterizada por la dispersión territorial, la existencia de numerosos municipios de reducida población y las características demográficas de buena parte de la región.
En este contexto, el Consejo considera necesario que la futura Ley tenga en cuenta las características específicas de la farmacia comunitaria y que las medidas de accesibilidad puedan implantarse de manera efectiva, progresiva y adecuada a las distintas realidades existentes.
Por ello, formula las siguientes aportaciones:
1. COORDINACIÓN ENTRE LA LEY DE ACCESIBILIDAD Y LA NORMATIVA FARMACÉUTICA ESPECÍFICA
Las oficinas de farmacia son establecimientos sanitarios sujetos a una regulación específica en materia de autorización, funcionamiento, organización y condiciones de los locales.
La normativa farmacéutica de Castilla-La Mancha ya contempla requisitos relacionados con las condiciones y accesibilidad de las oficinas de farmacia.
Por ello, consideramos conveniente que la futura Ley de Accesibilidad Universal incorpore expresamente el principio de coordinación con la normativa farmacéutica específica, evitando posibles duplicidades, solapamientos o interpretaciones contradictorias.
Esta previsión permitiría integrar de manera coherente la accesibilidad universal en el régimen específico de las oficinas de farmacia, garantizando al mismo tiempo que las personas puedan acceder a estos establecimientos y recibir la atención farmacéutica en condiciones de igualdad, autonomía y seguridad.
2. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD Y VIABILIDAD TÉCNICA Y ECONÓMICA
La accesibilidad universal debe garantizarse de forma efectiva. No obstante, las medidas de adaptación deben ser proporcionadas a las circunstancias concretas de cada establecimiento y tener en cuenta su viabilidad técnica y económica.
Esta cuestión resulta especialmente relevante en las oficinas de farmacias existentes, en las que determinadas actuaciones pueden requerir obras estructurales de elevada complejidad, proyectos técnicos, autorizaciones o inversiones económicas importantes.
Por ello, consideramos necesario que la aplicación de las nuevas obligaciones tenga en cuenta las características de cada establecimiento y permita adoptar soluciones técnicamente adecuadas y proporcionadas, sin menoscabar el objetivo de garantizar la accesibilidad de las personas.
La aplicación del principio de proporcionalidad debe contribuir a que las medidas previstas sean realmente efectivas y puedan implantarse de manera progresiva, evitando que determinadas exigencias de difícil ejecución puedan afectar a la continuidad de servicios sanitarios de proximidad.
3. ESPECIAL CONSIDERACIÓN DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL MEDIO RURAL
La realidad territorial de Castilla-La Mancha constituye una circunstancia que debe ser tenida en cuenta en la aplicación de las políticas de accesibilidad.
En determinados municipios, especialmente en las zonas rurales y en aquellas afectadas por la despoblación, la oficina de farmacia constituye uno de los principales recursos sanitarios de proximidad y desempeña una función esencial para garantizar la igualdad en el acceso a los medicamentos y a la atención farmacéutica.
Por ello, las condiciones de accesibilidad deben aplicarse teniendo en cuenta no solo las características del establecimiento, sino también las características del territorio en el que presta servicio.
Las medidas que se adopten deben contribuir a garantizar que las personas que residen en municipios pequeños o en zonas rurales puedan disponer de servicios farmacéuticos próximos y accesibles, evitando que la aplicación de nuevas obligaciones pueda comprometer la continuidad de estos servicios esenciales.
4. PLAZOS DE ADAPTACIÓN PARA LAS OFICINAS DE FARMACIA EXISTENTES
Consideramos necesario que el desarrollo reglamentario establezca plazos suficientemente amplios para la adaptación de las oficinas de farmacia existentes.
Los titulares de las oficinas de farmacia deben disponer de un horizonte temporal suficiente que permita identificar las necesidades de adaptación, planificar las actuaciones y acometerlas progresivamente.
La existencia de plazos adecuados permitirá avanzar hacia una accesibilidad efectiva de los establecimientos sin que las actuaciones necesarias tengan que realizarse de forma inmediata, favoreciendo una adaptación ordenada y compatible con la continuidad de la prestación farmacéutica.
5. MEDIDAS DE APOYO A LA ADAPTACIÓN
La implantación de determinadas medidas de accesibilidad puede requerir obras, modificaciones estructurales, actuaciones técnicas o inversiones económicas de cierta entidad, especialmente en los establecimientos existentes.
En este contexto, consideramos conveniente que la futura Ley tenga en cuenta la necesidad de facilitar, cuando resulte necesario, la adaptación de los establecimientos a las nuevas exigencias de accesibilidad, mediante las medidas de apoyo que puedan establecer las Administraciones Públicas.
Consideramos especialmente importante esta previsión en el caso de pequeños establecimientos y en aquellos situados en municipios rurales o zonas afectadas por la despoblación, donde determinadas actuaciones de adaptación pueden tener un impacto proporcionalmente mayor.
En este sentido, sería conveniente que la Administración valore la puesta en marcha de programas de ayudas o líneas de financiación que faciliten, cuando proceda, la realización de las actuaciones necesarias, en el marco de las políticas generales de promoción de la accesibilidad universal.
6. COLABORACIÓN CON LOS AYUNTAMIENTOS
Consideramos conveniente que la Ley contemple mecanismos de colaboración con las entidades locales para facilitar las actuaciones de accesibilidad.
La accesibilidad de una farmacia comunitaria puede estar condicionada, en determinados casos, por las características del entorno urbano en el que se encuentra ubicada.
La colaboración municipal puede permitir encontrar soluciones que no serían viables actuando exclusivamente sobre el local de la farmacia, favoreciendo una actuación coordinada sobre los accesos, itinerarios y demás elementos del entorno.
Esta colaboración permitirá abordar la accesibilidad desde una perspectiva integral y facilitar que las personas puedan acceder efectivamente a los servicios farmacéuticos.
7. PARTICIPACIÓN DEL CONSEJO DE COLEGIOS OFICIALES DE FARMACÉUTICOS EN EL DESARROLLO REGLAMENTARIO
Consideramos conveniente que, en la fase de desarrollo reglamentario de la futura Ley, se cuente con la participación del Consejo de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Castilla-La Mancha en aquellos aspectos relacionados con la accesibilidad de las oficinas de farmacia y la prestación farmacéutica.
La participación del Consejo permitirá aportar el conocimiento y la experiencia de los profesionales farmacéuticos y contribuir a una mejor adecuación de las medidas previstas a la realidad de los establecimientos y a las necesidades de las personas que utilizan estos servicios.
Esta participación debe entenderse como una oportunidad de colaboración entre la Administración y los profesionales del ámbito farmacéutico para conseguir que los objetivos de accesibilidad de la Ley puedan alcanzarse de manera efectiva en todo el territorio de Castilla-La Mancha.
8. CONSIDERACIÓN FINAL
El Consejo de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Castilla-La Mancha reitera su compromiso con los objetivos de la futura Ley de Accesibilidad Universal y con la eliminación de las barreras que puedan dificultar el acceso de las personas a los servicios sanitarios y, en particular, a la atención farmacéutica.
En este sentido, considera necesario que la futura regulación combine el objetivo de garantizar la accesibilidad universal con una aplicación progresiva, proporcionada y coordinada con la normativa específica de los distintos ámbitos afectados.
El Consejo manifiesta su disposición a colaborar con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la tramitación y desarrollo de la futura Ley, contribuyendo desde el ámbito farmacéutico a que sus objetivos puedan traducirse en una mejora efectiva de la accesibilidad y de la atención a las personas en todo el territorio de Castilla-La Mancha.
