Línea Única de Participación

Proceso de participación: Proceso participativo correspondiente al Anteproyecto de la Ley de Accesibilidad Universal en Castilla-La ManchaFechas de participación: -

En este espacio tienes disponible, para realizar las aportaciones que estimes oportunas, información referente al borrador de la Ley. El plazo para realizar aportaciones finaliza el 17 de septiembre.

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Coherencia en la regulación de la lectura fácil

Se valora muy positivamente la modificación introducida en el borrador respecto a la lectura fácil al haberse adoptado un enfoque amplio basado en las dificultades de comprensión y no exclusivamente en un determinado tipo de discapacidad. En concreto, el artículo 3.18 define la lectura fácil como una metodología destinada a facilitar la comprensión de las personas con dificultades lectoras o de comprensión y establece que la validación de los documentos requiere la participación de personas con dificultades de comprensión lectora, en su condición de destinatarias. En el mismo sentido, el artículo 63.2 dispone que los textos elaborados en lectura fácil se someterán a procesos de contraste o validación con la participación de personas con dificultades de comprensión lectora. La disposición adicional undécima mantiene una formulación que no resulta coherente con este enfoque. En su apartado 2 se otorga una consideración específica a las personas con discapacidad intelectual o cognitiva y, especialmente, en el apartado 3 se establece que: “La elaboración y validación de documentos en lectura fácil procurará contar con la participación de personas destinatarias, especialmente de personas con discapacidad intelectual o cognitiva”. Se propone revisar esta redacción. Las dificultades de comprensión lectora no son exclusivas de las personas con discapacidad intelectual, pueden presentarse en perfiles muy diversos, entre ellos personas con autismo , parálisis cerebral, daño cerebral adquirido, trastornos del lenguaje, deterioro cognitivo, personas mayores, personas con bajo nivel de alfabetización o personas con dificultades derivadas del desconocimiento del idioma, entre otras situaciones. Resulta más adecuado que la norma mantenga un criterio funcional basado en las dificultades de comprensión, evitando asociar la lectura fácil de manera preferente a un diagnóstico o tipo concreto de discapacidad. A su vez, existe una diferencia entre el artículo 3.18, que establece que la validación “requiere” la participación de personas con dificultades de comprensión lectora, y la disposición adicional undécima, que señala únicamente que “procurará contar” con dicha participación. Se propone modificar los apartados 2 y 3 de la disposición adicional undécima para mantener en todo el texto el criterio ya establecido en los artículos 3.18 y 63.2.
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Artículo 95. Graduación de las sanciones

Se propone revisar el artículo 95, relativo a la graduación de las sanciones, se enumeran ocho criterios (de la "a" a la "h") pero el párrafo final hace referencia a la letra "i". Se propone corregir la letra "i" y en lugar de eliminarla, incluir un nuevo criterio de graduación:  el alcance de la infracción en función del número de personas afectadas y de la especial relevancia del derecho, bien o servicio comprometido.  No tiene el mismo impacto una deficiencia de accesibilidad puntual y de alcance limitado que un incumplimiento que afecte o pueda afectar a un número elevado de personas o que dificulte el acceso a servicios esenciales, prestaciones públicas o procedimientos necesarios para el ejercicio de derechos.  
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Plazo para el desarrollo reglamentario de la Ley

Se propone incorporar en el anteproyecto un plazo máximo para la aprobación del desarrollo reglamentario necesario para la plena aplicación de las previsiones de la Ley. Aunque la Ley reconoce la accesibilidad universal como un derecho subjetivo exigible y contiene numerosas obligaciones directamente aplicables, la ausencia de un plazo para desarrollar aquellas previsiones que requieren concreción reglamentaria puede generar diferencias temporales en su implantación y retrasar la efectividad de algunas de las garantías previstas.