Proceso de participación: Proceso participativo correspondiente al Anteproyecto de la Ley de Accesibilidad Universal en Castilla-La ManchaFechas de participación:
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En este espacio tienes disponible, para realizar las aportaciones que estimes oportunas, información referente al borrador de la Ley. El plazo para realizar aportaciones finaliza el 17 de septiembre.
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AutismoCLM
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Federación Autismo Castilla-La Mancha
Vie, 07/08/2026 - 11:50
Coherencia en la regulación de la lectura fácil
Se valora muy positivamente la modificación introducida en el borrador respecto a la lectura fácil al haberse adoptado un enfoque amplio basado en las dificultades de comprensión y no exclusivamente en un determinado tipo de discapacidad.
En concreto, el artículo 3.18 define la lectura fácil como una metodología destinada a facilitar la comprensión de las personas con dificultades lectoras o de comprensión y establece que la validación de los documentos requiere la participación de personas con dificultades de comprensión lectora, en su condición de destinatarias. En el mismo sentido, el artículo 63.2 dispone que los textos elaborados en lectura fácil se someterán a procesos de contraste o validación con la participación de personas con dificultades de comprensión lectora.
La disposición adicional undécima mantiene una formulación que no resulta coherente con este enfoque. En su apartado 2 se otorga una consideración específica a las personas con discapacidad intelectual o cognitiva y, especialmente, en el apartado 3 se establece que: “La elaboración y validación de documentos en lectura fácil procurará contar con la participación de personas destinatarias, especialmente de personas con discapacidad intelectual o cognitiva”.
Se propone revisar esta redacción. Las dificultades de comprensión lectora no son exclusivas de las personas con discapacidad intelectual, pueden presentarse en perfiles muy diversos, entre ellos personas con autismo , parálisis cerebral, daño cerebral adquirido, trastornos del lenguaje, deterioro cognitivo, personas mayores, personas con bajo nivel de alfabetización o personas con dificultades derivadas del desconocimiento del idioma, entre otras situaciones. Resulta más adecuado que la norma mantenga un criterio funcional basado en las dificultades de comprensión, evitando asociar la lectura fácil de manera preferente a un diagnóstico o tipo concreto de discapacidad.
A su vez, existe una diferencia entre el artículo 3.18, que establece que la validación “requiere” la participación de personas con dificultades de comprensión lectora, y la disposición adicional undécima, que señala únicamente que “procurará contar” con dicha participación. Se propone modificar los apartados 2 y 3 de la disposición adicional undécima para mantener en todo el texto el criterio ya establecido en los artículos 3.18 y 63.2.
AutismoCLM
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Federación Autismo Castilla-La Mancha
Vie, 07/08/2026 - 12:05
Artículo 95. Graduación de las sanciones
Se propone revisar el artículo 95, relativo a la graduación de las sanciones, se enumeran ocho criterios (de la "a" a la "h") pero el párrafo final hace referencia a la letra "i".
Se propone corregir la letra "i" y en lugar de eliminarla, incluir un nuevo criterio de graduación: el alcance de la infracción en función del número de personas afectadas y de la especial relevancia del derecho, bien o servicio comprometido. No tiene el mismo impacto una deficiencia de accesibilidad puntual y de alcance limitado que un incumplimiento que afecte o pueda afectar a un número elevado de personas o que dificulte el acceso a servicios esenciales, prestaciones públicas o procedimientos necesarios para el ejercicio de derechos.
AutismoCLM
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Federación Autismo Castilla-La Mancha
Vie, 07/08/2026 - 12:18
Plazo para el desarrollo reglamentario de la Ley
Se propone incorporar en el anteproyecto un plazo máximo para la aprobación del desarrollo reglamentario necesario para la plena aplicación de las previsiones de la Ley. Aunque la Ley reconoce la accesibilidad universal como un derecho subjetivo exigible y contiene numerosas obligaciones directamente aplicables, la ausencia de un plazo para desarrollar aquellas previsiones que requieren concreción reglamentaria puede generar diferencias temporales en su implantación y retrasar la efectividad de algunas de las garantías previstas.
Elisa Fernández Melero
Mar, 11/08/2026 - 09:52
Garantía de inclusión real en el primer ciclo de Educación Infan
Como Técnica Superior en Educación Infantil, solicito que la futura Ley de Accesibilidad Universal de Castilla-La Mancha garantice el derecho a una inclusión real y efectiva en la etapa de 0 a 3 años dentro de las Escuelas Infantiles, abordando la problemática concreta de esta primera etapa educativa.
En el ciclo 0-3 años, la inmensa mayoría del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE), diversidad funcional o retrasos en el desarrollo aún no cuenta con una valoración oficial o dictamen previo al incorporarse al aula. Esta circunstancia, sumada a las ratios elevadas actuales (de hasta 20 niños y niñas por aula), impide prestar una atención individualizada y accesible si no se cuenta con los recursos humanos necesarios.
Por ello, solicitamos que la norma contemple de forma obligatoria:
Personal de apoyo específico a la inclusión de manera inmediata: Dotación reglada de personal de apoyo (Técnico Superior en Educación Infantil de apoyo) en las aulas donde se detecten necesidades de atención individualizada, independientemente de que el alumno/a disponga o no de un diagnóstico formal o dictamen cerrado en el momento de la escolarización.
Adecuación de ratios en función de la atención requerida: Reducción efectiva de las ratios en el aula desde el momento en que se escolarice a alumnado que requiera apoyos intensivos o específicos, garantizando que la accesibilidad universal no recaiga de forma exclusiva sobre la figura de una sola educadora.
La inclusión y la accesibilidad no son efectivas solo con adaptar espacios, sino garantizando la presencia de personal suficiente para atender la diversidad real en las aulas desde los primeros años de vida.
mjose
Mar, 11/08/2026 - 09:58
Propuesta ley de accesibilidad universal de Castilla la Mancha
Título de la propuesta:
Garantía de inclusión real en el primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años): personal de apoyo específico y adaptación de ratios por necesidades no detectadas previamente.
Texto de la aportación:
Como Técnica Superior en Educación Infantil, solicito que la futura Ley de Accesibilidad Universal de Castilla-La Mancha garantice el derecho a una inclusión real y efectiva en la etapa de 0 a 3 años dentro de las Escuelas Infantiles, abordando la problemática concreta de esta primera etapa educativa.
En el ciclo 0-3 años, la inmensa mayoría del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE), diversidad funcional o retrasos en el desarrollo aún no cuenta con una valoración oficial o dictamen previo al incorporarse al aula. Esta circunstancia, sumada a las ratios elevadas actuales (de hasta 20 niños y niñas por aula), impide prestar una atención individualizada y accesible si no se cuenta con los recursos humanos necesarios.
Por ello, solicitamos que la norma contemple de forma obligatoria:
Personal de apoyo específico a la inclusión de manera inmediata: Dotación reglada de personal de apoyo (Técnico Superior en Educación Infantil de apoyo) en las aulas donde se detecten necesidades de atención individualizada, independientemente de que el alumno/a disponga o no de un diagnóstico formal o dictamen cerrado en el momento de la escolarización.
Adecuación de ratios en función de la atención requerida: Reducción efectiva de las ratios en el aula desde el momento en que se escolarice a alumnado que requiera apoyos intensivos o específicos, garantizando que la accesibilidad universal no recaiga de forma exclusiva sobre la figura de una sola educadora.
La inclusión y la accesibilidad no son efectivas solo con adaptar espacios, sino garantizando la presencia de personal suficiente para atender la diversidad real en las aulas desde los primeros años de vida.
AEgido
Mar, 11/08/2026 - 10:14
Garantía de inclusión real en el primer ciclo de Educación Infan
Como Técnica Superior en Educación Infantil, solicito que la futura Ley de Accesibilidad Universal de Castilla-La Mancha garantice el derecho a una inclusión real y efectiva en la etapa de 0 a 3 años dentro de las Escuelas Infantiles, abordando la problemática concreta de esta primera etapa educativa.
En el ciclo 0-3 años, la inmensa mayoría del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE), diversidad funcional o retrasos en el desarrollo aún no cuenta con una valoración oficial o dictamen previo al incorporarse al aula. Esta circunstancia, sumada a las ratios elevadas actuales (de hasta 20 niños y niñas por aula), impide prestar una atención individualizada y accesible si no se cuenta con los recursos humanos necesarios.
Por ello, solicitamos que la norma contemple de forma obligatoria:
Personal de apoyo específico a la inclusión de manera inmediata: Dotación reglada de personal de apoyo (Técnico Superior en Educación Infantil de apoyo) en las aulas donde se detecten necesidades de atención individualizada, independientemente de que el alumno/a disponga o no de un diagnóstico formal o dictamen cerrado en el momento de la escolarización.
Adecuación de ratios en función de la atención requerida: Reducción efectiva de las ratios en el aula desde el momento en que se escolarice a alumnado que requiera apoyos intensivos o específicos, garantizando que la accesibilidad universal no recaiga de forma exclusiva sobre la figura de una sola educadora.
La inclusión y la accesibilidad no son efectivas solo con adaptar espacios, sino garantizando la presencia de personal suficiente para atender la diversidad real en las aulas desde los primeros años de vida.
Mj fdez
Mar, 11/08/2026 - 10:27
Aportación ley accesibilidad universal de Castilla la Mancha
Título de la propuesta:
Garantía de inclusión real en el primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años): personal de apoyo específico y adaptación de ratios por necesidades no detectadas previamente.
Texto de la aportación:
Como Técnica Superior en Educación Infantil, solicito que la futura Ley de Accesibilidad Universal de Castilla-La Mancha garantice el derecho a una inclusión real y efectiva en la etapa de 0 a 3 años dentro de las Escuelas Infantiles, abordando la problemática concreta de esta primera etapa educativa.
En el ciclo 0-3 años, la inmensa mayoría del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE), diversidad funcional o retrasos en el desarrollo aún no cuenta con una valoración oficial o dictamen previo al incorporarse al aula. Esta circunstancia, sumada a las ratios elevadas actuales (de hasta 20 niños y niñas por aula), impide prestar una atención individualizada y accesible si no se cuenta con los recursos humanos necesarios.
Por ello, solicitamos que la norma contemple de forma obligatoria:
Personal de apoyo específico a la inclusión de manera inmediata: Dotación reglada de personal de apoyo (Técnico Superior en Educación Infantil de apoyo) en las aulas donde se detecten necesidades de atención individualizada, independientemente de que el alumno/a disponga o no de un diagnóstico formal o dictamen cerrado en el momento de la escolarización.
Adecuación de ratios en función de la atención requerida: Reducción efectiva de las ratios en el aula desde el momento en que se escolarice a alumnado que requiera apoyos intensivos o específicos, garantizando que la accesibilidad universal no recaiga de forma exclusiva sobre la figura de una sola educadora.
La inclusión y la accesibilidad no son efectivas solo con adaptar espacios, sino garantizando la presencia de personal suficiente para atender la diversidad real en las aulas desde los primeros años de vida.
Iana
Mar, 11/08/2026 - 10:42
Garantía inclusión real Primer ciclo de educación infantil 0-3
Como maestra en el primer ciclo de Educación Infantil (0-3años), desempeñando mi labor en la escuela infantil CLM de Guadalajara y como experta formada en Psicomotricidad Educativa , solicito que la futura Ley de Accesibilidad Universal de Castilla-La Mancha garantice el derecho a una inclusión real y efectiva en la etapa de 0 a 3 años dentro de las Escuelas Infantiles, abordando la problemática concreta de esta primera etapa educativa.
En el ciclo 0-3 años, la inmensa mayoría del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE), diversidad funcional o retrasos en el desarrollo aún no cuenta con una valoración oficial o dictamen previo al incorporarse al aula. Esta circunstancia, sumada a las ratios elevadas actuales (de hasta 20 niños y niñas por aula), impide prestar una atención individualizada y accesible si no se cuenta con los recursos humanos necesarios.
Por ello, solicito que la norma contemple de forma obligatoria:
Personal de apoyo específico a la inclusión de manera inmediata en los primeros años de vida:
- Dotación reglada de personal de apoyo (Técnico Superior en Educación Infantil de apoyo) en las aulas donde se detecten necesidades de atención individualizada, independientemente de que el alumno/a disponga o no de un diagnóstico formal o dictamen cerrado en el momento de la escolarización.
- Adecuación de ratios en función de la atención requerida: Reducción efectiva de las ratios en el aula desde el momento en que se escolarice a alumnado que requiera apoyos intensivos o específicos, garantizando que la accesibilidad universal no recaiga de forma exclusiva sobre la figura de una sola educadora.
La inclusión y la accesibilidad son efectivas no solo con la adaptación de los espacios, sino garantizando la presencia de personal formado para atender la diversidad real en las aulas desde los primeros años de vida.
dani victoria
Mar, 11/08/2026 - 10:48
Garantía de inclusión real en el primer ciclo de Educación
Garantía de inclusión real en el primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años): personal de apoyo específico y adaptación de ratios por necesidades no detectadas previamente.
Como Técnico Superior en Educación Infantil, solicito que la futura Ley de Accesibilidad Universal de Castilla-La Mancha garantice el derecho a una inclusión real y efectiva en la etapa de 0 a 3 años dentro de las Escuelas Infantiles, abordando la problemática concreta de esta primera etapa educativa.
En el ciclo 0-3 años, la inmensa mayoría del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE), diversidad funcional o retrasos en el desarrollo aún no cuenta con una valoración oficial o dictamen previo al incorporarse al aula. Esta circunstancia, sumada a las ratios elevadas actuales (de hasta 20 niños y niñas por aula), impide prestar una atención individualizada y accesible si no se cuenta con los recursos humanos necesarios.
Por ello, solicitamos que la norma contemple de forma obligatoria:
Personal de apoyo específico a la inclusión de manera inmediata: Dotación reglada de personal de apoyo (Técnico Superior en Educación Infantil de apoyo) en las aulas donde se detecten necesidades de atención individualizada, independientemente de que el alumno/a disponga o no de un diagnóstico formal o dictamen cerrado en el momento de la escolarización.
Adecuación de ratios en función de la atención requerida: Reducción efectiva de las ratios en el aula desde el momento en que se escolarice a alumnado que requiera apoyos intensivos o específicos, garantizando que la accesibilidad universal no recaiga de forma exclusiva sobre la figura de una sola educadora.
La inclusión y la accesibilidad no son efectivas solo con adaptar espacios, sino garantizando la presencia de personal suficiente para atender la diversidad real en las aulas desde los primeros años de vida.
Barbi8
Mar, 11/08/2026 - 10:52
Garantía de inclusión real en el primer ciclo 0-3años
Aportación:
Como Técnica Superior en Educación Infantil, solicito que la futura Ley de Accesibilidad Universal de Castilla-La Mancha garantice el derecho a una inclusión real y efectiva en la etapa de 0 a 3 años dentro de las Escuelas Infantiles, abordando la problemática concreta de esta primera etapa educativa.
En el ciclo 0-3 años, la inmensa mayoría del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE), diversidad funcional o retrasos en el desarrollo aún no cuenta con una valoración oficial o dictamen previo al incorporarse al aula. Esta circunstancia, sumada a las ratios elevadas actuales (de hasta 20 niños y niñas por aula), impide prestar una atención individualizada y accesible si no se cuenta con los recursos humanos necesarios.
Por ello, solicitamos que la norma contemple de forma obligatoria:
Personal de apoyo específico a la inclusión de manera inmediata: Dotación reglada de personal de apoyo (Técnico Superior en Educación Infantil de apoyo) en las aulas donde se detecten necesidades de atención individualizada, independientemente de que el alumno/a disponga o no de un diagnóstico formal o dictamen cerrado en el momento de la escolarización.
Adecuación de ratios en función de la atención requerida: Reducción efectiva de las ratios en el aula desde el momento en que se escolarice a alumnado que requiera apoyos intensivos o específicos, garantizando que la accesibilidad universal no recaiga de forma exclusiva sobre la figura de una sola educadora.
La inclusión y la accesibilidad no son efectivas solo con adaptar espacios, sino garantizando la presencia de personal suficiente para atender la diversidad real en las aulas desde los primeros años de vida.
PBP
Mar, 11/08/2026 - 12:25
Aportación URGENTE
Título de la propuesta:
Garantía de inclusión real en el primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años): personal de apoyo específico y adaptación de ratios por necesidades no detectadas previamente.
Texto de la aportación:
Como Técnica Superior en Educación Infantil, solicito que la futura Ley de Accesibilidad Universal de Castilla-La Mancha garantice el derecho a una inclusión real y efectiva en la etapa de 0 a 3 años dentro de las Escuelas Infantiles, abordando la problemática concreta de esta primera etapa educativa.
En el ciclo 0-3 años, la inmensa mayoría del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE), diversidad funcional o retrasos en el desarrollo aún no cuenta con una valoración oficial o dictamen previo al incorporarse al aula. Esta circunstancia, sumada a las ratios elevadas actuales (de hasta 20 niños y niñas por aula), impide prestar una atención individualizada y accesible si no se cuenta con los recursos humanos necesarios.
Por ello, solicitamos que la norma contemple de forma obligatoria:
Personal de apoyo específico a la inclusión de manera inmediata: Dotación reglada de personal de apoyo (Técnico Superior en Educación Infantil de apoyo) en las aulas donde se detecten necesidades de atención individualizada, independientemente de que el alumno/a disponga o no de un diagnóstico formal o dictamen cerrado en el momento de la escolarización.
Adecuación de ratios en función de la atención requerida: Reducción efectiva de las ratios en el aula desde el momento en que se escolarice a alumnado que requiera apoyos intensivos o específicos, garantizando que la accesibilidad universal no recaiga de forma exclusiva sobre la figura de una sola educadora.
La inclusión y la accesibilidad no son efectivas solo con adaptar espacios, sino garantizando la presencia de personal suficiente para atender la diversidad real en las aulas desde los primeros años de vida.
CeliaC12
Mar, 11/08/2026 - 12:31
Garantía de inclusión real en el primer ciclo de Educación Infan
Como Técnica Superior en Educación Infantil, solicito que la futura Ley de Accesibilidad Universal de Castilla-La Mancha garantice el derecho a una inclusión real y efectiva en la etapa de 0 a 3 años dentro de las Escuelas Infantiles, abordando la problemática concreta de esta primera etapa educativa.
En el ciclo 0-3 años, la inmensa mayoría del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE), diversidad funcional o retrasos en el desarrollo aún no cuenta con una valoración oficial o dictamen previo al incorporarse al aula. Esta circunstancia, sumada a las ratios elevadas actuales (de hasta 20 niños y niñas por aula), impide prestar una atención individualizada y accesible si no se cuenta con los recursos humanos necesarios.
Por ello, solicitamos que la norma contemple de forma obligatoria:
Personal de apoyo específico a la inclusión de manera inmediata: Dotación reglada de personal de apoyo (Técnico Superior en Educación Infantil de apoyo) en las aulas donde se detecten necesidades de atención individualizada, independientemente de que el alumno/a disponga o no de un diagnóstico formal o dictamen cerrado en el momento de la escolarización.
Adecuación de ratios en función de la atención requerida: Reducción efectiva de las ratios en el aula desde el momento en que se escolarice a alumnado que requiera apoyos intensivos o específicos, garantizando que la accesibilidad universal no recaiga de forma exclusiva sobre la figura de una sola educadora.
La inclusión y la accesibilidad no son efectivas solo con adaptar espacios, sino garantizando la presencia de personal suficiente para atender la diversidad real en las aulas desde los primeros años de vida.
Abel Escalera
Mié, 12/08/2026 - 10:42
Accesibilidad en piscinas
Acceso a la piscina y cadena de accesibilidad
El artículo 64 establece que las instalaciones deportivas públicas y privadas de uso público deben garantizar el acceso, circulación y uso en condiciones de seguridad, autonomía e igualdad de los espacios de práctica deportiva. A su vez, el Anteproyecto define la cadena de accesibilidad como el conjunto continuo e integrado de condiciones que permiten a una persona acceder, desplazarse, utilizar un entorno o servicio y completar una actividad de forma autónoma y segura. En una piscina, esta cadena no puede considerarse completada cuando una persona puede acceder al recinto, utilizar vestuarios y duchas y llegar al borde del vaso, pero no puede entrar o salir del agua en condiciones adecuadas de seguridad y autonomía. Sin embargo, el artículo 64 no contiene actualmente una referencia expresa a las piscinas ni al acceso al vaso.
La existencia de una ayuda técnica no garantiza por sí sola la accesibilidad
La mera existencia de una rampa, grúa, elevador, plataforma o cualquier otro producto de apoyo no convierte automáticamente un vaso en accesible. Del mismo modo que una rampa debe cumplir criterios técnicos de pendiente, anchura, espacios de maniobra, pavimento o pasamanos, los sistemas mecánicos de acceso al agua deberían disponer también de requisitos mínimos que permitan comprobar que la solución es realmente utilizable por una persona con movilidad reducida.
Precedente normativo: Código de Accesibilidad de Cataluña
Lo solicitado ya cuenta con un precedente normativo dentro de España. El Decreto 209/2023, por el que se aprueba el Código de Accesibilidad de Cataluña, regula expresamente las piscinas y exige, en determinados supuestos, un acceso al vaso mediante rampa accesible, grúa con silla, muro de transferencia u otros sistemas reconocidos (artículo 76 y anexo 3c).
La regulación catalana no se limita a exigir la presencia de una grúa. El apartado 20.3 del anexo 3c establece, entre otros requisitos, que el asiento permita el uso autónomo por una persona usuaria de silla de ruedas, que el equipo esté disponible para utilizarse de forma autónoma sin solicitar ayuda y que los mandos puedan accionarse tanto desde la playa como desde el interior del vaso. También concreta la altura del asiento, la profundidad de inmersión y un espacio lateral de transferencia, además del espacio necesario para maniobrar con seguridad.
Este precedente demuestra que es posible definir técnicamente cuándo un sistema de acceso al vaso proporciona una accesibilidad efectiva, sin imponer tecnología concreta.
A modo de contribución al excelente trabajo que esta realizando el grupo, propongo el siguiente redactado por si les resultara de utilidad.
Propuesta:
“En las instalaciones que dispongan de piscinas o vasos destinados al uso público, la accesibilidad universal comprenderá expresamente la entrada y salida del vaso. El acceso se resolverá mediante rampa, elevador, grúa, plataforma, sistema de transferencia u otra solución técnicamente equivalente que permita su utilización en condiciones de seguridad, igualdad y la mayor autonomía posible. Reglamentariamente se establecerán las condiciones técnicas y funcionales que deberán cumplir dichas soluciones.”
Considero igualmente conveniente extender esta previsión a hoteles, campings, alojamientos turísticos, balnearios, spas y demás establecimientos abiertos al público que dispongan de piscinas como servicio de uso común, para evitar que un establecimiento pueda considerarse accesible mientras una parte relevante de sus servicios continúa siendo inutilizable para personas con movilidad reducida.
El objetivo de esta propuesta no es determinar qué tecnología debe utilizarse, sino evitar una ruptura de la cadena de accesibilidad: una piscina no debería considerarse accesible únicamente porque exista un medio de acceso al vaso, sino porque ese medio permita realmente su utilización por las personas a las que está destinado.
Martita72
Mié, 12/08/2026 - 11:39
Garantía de inclusión real en el primer ciclo de Educación Infan
Como Técnica Superior en Educación Infantil, solicito que la futura Ley de Accesibilidad Universal de Castilla-La Mancha garantice el derecho a una inclusión real y efectiva en la etapa de 0 a 3 años dentro de las Escuelas Infantiles, abordando la problemática concreta de esta primera etapa educativa.
En el ciclo 0-3 años, la inmensa mayoría del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE), diversidad funcional o retrasos en el desarrollo aún no cuenta con una valoración oficial o dictamen previo al incorporarse al aula. Esta circunstancia, sumada a las ratios elevadas actuales (de hasta 20 niños y niñas por aula), impide prestar una atención individualizada y accesible si no se cuenta con los recursos humanos necesarios.
Por ello, solicitamos que la norma contemple de forma obligatoria:
Personal de apoyo específico a la inclusión de manera inmediata: Dotación reglada de personal de apoyo (Técnico Superior en Educación Infantil de apoyo) en las aulas donde se detecten necesidades de atención individualizada, independientemente de que el alumno/a disponga o no de un diagnóstico formal o dictamen cerrado en el momento de la escolarización.
Adecuación de ratios en función de la atención requerida: Reducción efectiva de las ratios en el aula desde el momento en que se escolarice a alumnado que requiera apoyos intensivos o específicos, garantizando que la accesibilidad universal no recaiga de forma exclusiva sobre la figura de una sola educadora.
La inclusión y la accesibilidad no son efectivas solo con adaptar espacios, sino garantizando la presencia de personal suficiente para atender la diversidad real en las aulas desde los primeros años de vida.
Jose Martinez
Vie, 14/08/2026 - 11:28
Aportaciones ONCE
.- III, pag 6: “Asimismo, el nuevo Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha que se está tramitando considera la accesibilidad universal a lo largo de su articulado, con varias referencias relevantes”.
Justificación: Eliminar pues la tramitación del estatuto está bloqueada.
.- Art 9: “En particular, podrán establecerse medidas específicas de apoyo ***,*** reservas de recursos, prioridades, incentivos u otras actuaciones equivalentes cuando resulten necesarias para garantizar la igualdad de oportunidades y la efectividad del derecho a la accesibilidad universal”.
Justificación: Se corrige una errata de puntuación mediante la incorporación de una coma.
.- Art 12. 3: “El incumplimiento de las condiciones de accesibilidad universal dará lugar, en su caso, a la exigencia de las responsabilidades previstas en esta Ley, sin perjuicio de la adopción de medidas ***de*** necesarias para la restauración de la legalidad”.
Justificación: Se corrige una errata.
.- Art 17.2: “Corresponde a las consejerías ***y organismos autónomos***, en el ámbito de sus respectivas competencias”:
Justificación: Se propone incluir expresamente a los organismos autónomos para garantizar que las obligaciones derivadas de la ley alcancen a la totalidad del sector público autonómico.
.- Art 21.e: audiodescripción ***y braille***;
Justificación: Se incorpora la referencia al braille para garantizar que la accesibilidad a la información y a los contenidos culturales contemple también las necesidades de las personas ciegas.
.- Art 22.f): “Materiales escritos elaborados en lenguaje claro y, cuando el público destinatario lo requiera, en lectura fácil, ***incorporando además códigos QR u otras soluciones tecnológicas equivalentes que faciliten el acceso a contenidos digitales accesibles mediante smartphone***”.
Justificación: Se incorpora la referencia a los códigos QR y otras soluciones tecnológicas equivalentes para facilitar el acceso inmediato a información y contenidos en formatos digitales accesibles mediante teléfonos inteligentes, ampliando las opciones de acceso para las personas con discapacidad y reforzando la accesibilidad universal de los materiales informativos.
.- Art 22.g): “Adaptación del estrado o escenario para su utilización en condiciones de accesibilidad universal, así como la reserva de espacios adecuados para personas usuarias de silla de ruedas y sus acompañantes; de espacios con visibilidad suficiente del subtitulado y de los intérpretes de lengua de signos para las personas usuarias de estos servicios; ***y de espacios preferentes para personas ciegas, con baja visión y sus acompañantes, que faciliten el acceso a los sistemas de audiodescripción, al seguimiento de la actividad y a la interacción con los contenidos accesibles.***”
Justificación: Se incorpora una previsión específica para las personas ciegas y con baja visión, garantizando que la ubicación de los espacios reservados favorezca el acceso al seguimiento de la actividad en condiciones de igualdad. Con ello se refuerza la accesibilidad universal y se atienden necesidades que no quedan cubiertas únicamente con la reserva de plazas para personas con movilidad reducida o con discapacidad auditiva.
.- Art 23.3.e): “Asegurar un contraste suficiente y una tipografía legible en los materiales impresos, proporcionar versiones en braille o en formato electrónico accesible ***e incorporar códigos QR u otros sistemas equivalentes que permitan el acceso, mediante dispositivos móviles, a contenidos y recursos accesibles***.
Justificación: Se incorpora la referencia a los códigos QR y otras soluciones tecnológicas equivalentes para facilitar el acceso inmediato a información y contenidos en formatos digitales accesibles mediante teléfonos inteligentes.
.- Art 29 : 2. “En zonas urbanas consolidadas, cuando no pudiera cumplirse alguna de las condiciones, se deben garantizar ajustes razonables siempre que no sea posible la aplicación de la normativa de accesibilidad en vigor, orientados también a facilitar la comprensión del entorno, mediante señalización accesible, apoyos visuales e itinerarios fácilmente identificables, ***incluyendo, en su caso, incluyendo, en su caso***, el uso de tecnologías adecuadas”.
Justificación: se elimina la duplicidad.
.- Art 31. Nuevo apartado: Las administraciones públicas promoverán la progresiva eliminación de plataformas únicas y espacios de coexistencia cuando su diseño impida o dificulte la identificación segura de los itinerarios peatonales por parte de las personas con discapacidad visual. En los espacios de urbanización de plataforma única deberá garantizarse, mediante soluciones físicas, táctiles, cromáticas y de señalización accesible, la clara diferenciación entre las zonas peatonales y de circulación de vehículos, preservando en todo momento la seguridad, orientación y autonomía de las personas usuarias.
Justificación: Se incorpora esta previsión para evitar que las plataformas únicas y espacios de coexistencia generen riesgos y desorientación para las personas ciegas y con discapacidad visual. ONCE y CERMI vienen reclamando que estos entornos dispongan de referencias físicas y táctiles claramente identificables que permitan diferenciar con seguridad las zonas peatonales y las de circulación de vehículos, garantizando la continuidad de la cadena de accesibilidad.
.- Art 32: Nuevo apartado: 5. Las administraciones públicas competentes impulsarán la implantación progresiva y el mantenimiento de sistemas semafóricos acústicos accesibles en los pasos peatonales regulados por semáforos, de forma que se garantice la seguridad, orientación y autonomía de las personas ciegas, con discapacidad visual y sordociegas. A tal efecto, se establecerán planes específicos de ampliación de estos dispositivos, priorizando los itinerarios peatonales accesibles, los accesos a centros sanitarios, educativos, administrativos, sociales y de transporte, así como los entornos rurales y municipios de menor población, donde su presencia resulta especialmente limitada.
Justificación: Se incorpora la necesidad de ampliar progresivamente la red de semáforos acústicos accesibles, una reivindicación histórica de ONCE y CERMI, para garantizar la seguridad y autonomía de las personas con discapacidad visual. La escasa implantación actual, especialmente en municipios rurales donde su presencia es prácticamente inexistente, compromete la igualdad de oportunidades y la continuidad de la cadena de accesibilidad.
.- Art 33. Nuevo apartado: La implantación, circulación, estacionamiento y uso de bicicletas, vehículos de movilidad personal y cualesquiera otros medios de transporte individual deberá realizarse de forma que no comprometa la continuidad de los itinerarios peatonales accesibles, la seguridad de las personas ni la cadena de accesibilidad. Se prohíbe su estacionamiento o abandono en lugares que obstaculicen los itinerarios peatonales, los pavimentos táctiles indicadores, los pasos de peatones, las paradas de transporte público, los accesos a edificios, el mobiliario urbano accesible o cualquier otro elemento esencial para la orientación y desplazamiento autónomo de las personas con discapacidad.
Justificación: La proliferación de patinetes eléctricos y bicicletas en vías y espacios peatonales está generando nuevas barreras y riesgos para las personas con discapacidad, especialmente para las personas ciegas y con baja visión, sordociegas y con discapacidad auditiva. La incorporación de esta previsión permite preservar la continuidad de la cadena de accesibilidad y reforzar la seguridad de los itinerarios peatonales.
.- Art 50.2: “Los vehículos destinados a la prestación de servicios de autotaxi deberán cumplir las exigencias establecidas en la normativa sobre accesibilidad y reunir las características técnicas, estéticas y de equipamiento que se determinen reglamentariamente. Entre estas se incluirá, al menos, la instalación de un sistema de bucle de inducción magnética u otro sistema de apoyo equivalente que facilite la comunicación con personas con discapacidad auditiva, ***así como taxímetros con información sonora, la disponibilidad de tarifas en formatos accesibles, incluyendo braille y lectura fácil, y la incorporación de códigos QR u otros sistemas equivalentes que permitan el acceso mediante dispositivos móviles a la información del servicio en formato accesible***”.
Justificación: La propuesta refuerza la accesibilidad universal del servicio de autotaxi incorporando medidas específicas para las personas con discapacidad visual, facilitando el acceso autónomo a información esencial como el importe del servicio, las tarifas aplicables y otros datos de interés mediante formatos accesibles y tecnologías de uso generalizado. Además, promueve la igualdad de condiciones en el acceso y utilización del servicio por todas las personas usuarias.
.- Art 53.5.g: Instalaciones y servicios destinados a espectáculos públicos, actividades recreativas ***, deportivas*** y de ocio.
Justificación: Se propone incorporar expresamente las actividades deportivas para evitar posibles lagunas interpretativas, reforzando la aplicación de las condiciones de accesibilidad universal a un ámbito de especial relevancia para la participación social, el ocio inclusivo y el ejercicio del derecho al deporte por las personas con discapacidad.
.- Art 56.2.c: “Información sanitaria en formatos claros y accesibles, incluidos *** gestores de turnos, *** consentimientos informados, informes clínicos, recetas, citaciones y demás documentación asistencial, incorporando, cuando resulte necesario, lectura fácil u otros formatos accesibles”.
Justificación: Se propone incorporar expresamente los gestores de turnos por constituir un elemento esencial de la experiencia de acceso a los servicios sanitarios. Su accesibilidad resulta fundamental para garantizar que las personas con discapacidad visual, auditiva, cognitiva o con dificultades de comprensión puedan orientarse, conocer el momento de su atención y acceder a la asistencia sanitaria en condiciones de autonomía e igualdad.
Jose Martinez
Vie, 14/08/2026 - 11:31
Aportaciones ONCE
.- Art 56.2.f): “Formación de todo el personal en accesibilidad universal, atención inclusiva y utilización de los recursos de accesibilidad del centro, ***así como en la prestación de apoyos y acompañamientos a demanda para personas con discapacidad que lo precisen durante su acceso, orientación, desplazamiento y realización de gestiones dentro de los espacios sanitarios***”.
Justificación: Se incorpora esta previsión para garantizar que la accesibilidad en el ámbito sanitario no dependa exclusivamente de elementos físicos o tecnológicos, sino también de apoyos humanos cuando resulten necesarios.
Art 57.3 b: “La accesibilidad de los servicios educativos y complementarios, incluido, en su caso, el transporte escolar ***los recreos*** y las actividades complementarias y extraescolares”.
Justificación: Se propone incorporar expresamente los recreos por formar parte del tiempo lectivo y de los espacios de convivencia, socialización y participación del alumnado. Garantizar su accesibilidad resulta esencial para asegurar una inclusión educativa real, evitando que el alumnado con discapacidad encuentre barreras en uno de los principales ámbitos de interacción y desarrollo personal dentro del entorno escolar.
Art 57.3. e: “La accesibilidad de los entornos ***, plataformas educativas*** y recursos digitales educativos, de conformidad con la normativa aplicable”.
Justificación: Se propone mencionar expresamente las plataformas educativas por constituir una herramienta esencial en los procesos de enseñanza, evaluación, comunicación y participación de la comunidad educativa. Su accesibilidad resulta imprescindible para garantizar la igualdad de oportunidades del alumnado con discapacidad y evitar barreras en el acceso a los contenidos, actividades, comunicaciones y servicios educativos digitales.
.- Art 65.2. a: “ Un itinerario accesible que permita el acceso y la circulación ***por los*** y el uso de los espacios destinados al público y de los servicios de atención, incluidos, cuando existan, aseos u otros servicios complementarios, con una disposición de los espacios que facilite la orientación y el uso autónomo por todas las personas.
Justificación: corregimos errata.
Art 65.2. c: c) ***c)*** La accesibilidad de los canales digitales vinculados a la actividad, incluyendo, cuando proceda, la información comercial, la reserva, el pago, la contratación y el servicio posventa, de conformidad con la normativa aplicable.
Justificación: corregimos errata, eliminando la duplicidad.
.- Art 67.2. e: “En los espacios con localidades fijas, la reserva de, al menos, una plaza accesible para personas usuarias de silla de ruedas por cada treinta y tres asientos o fracción, sin perjuicio de su adaptación reglamentaria conforme a la normativa técnica aplicable. Estas plazas, junto con las destinadas a acompañantes, deberán distribuirse por distintas zonas del recinto, ofrecer condiciones de uso y visibilidad equivalentes y evitar cualquier forma de segregación. ***Asimismo, se reservarán asientos de fácil acceso para personas con movilidad reducida que no utilicen silla de ruedas, espacios preferentes para personas con discapacidad visual y sus acompañantes, ubicados en zonas que favorezcan la correcta percepción de la actividad o espectáculo, y espacios que garanticen la adecuada visibilidad del subtitulado y de los intérpretes de lengua de signos***”.
Justificación: Se incorpora una medida específica para las personas con discapacidad visual, garantizando que puedan acceder a ubicaciones que faciliten el seguimiento de la actividad y, cuando proceda, el apoyo de acompañantes, evitando situaciones de desventaja y reforzando el principio de accesibilidad universal.
.- Añadir un nuevo apartado en el Art 74: Propuesta de redacción: Los planes de emergencia, autoprotección y protección civil incorporarán mecanismos voluntarios, accesibles y respetuosos con la protección de datos personales para identificar, cuando así lo soliciten las personas interesadas, necesidades específicas de apoyo en situaciones de emergencia, evacuación, confinamiento, rescate, alojamiento temporal y recuperación posterior.
Asimismo, las administraciones públicas competentes preverán procedimientos ágiles para garantizar la reposición, reparación o sustitución urgente de productos de apoyo esenciales, tales como sillas de ruedas, audífonos, bastones, dispositivos de comunicación, productos de apoyo a la movilidad, tecnologías de asistencia u otros recursos necesarios para la autonomía personal de las personas con discapacidad afectadas por situaciones de crisis o emergencia.
Justificación: Esta medida permitiría pasar de una previsión general sobre emergencias accesibles a una respuesta más operativa, garantizando que las personas con discapacidad no queden invisibilizadas en la planificación, evacuación, atención y recuperación posterior. Se alinea con la posición de CERMI, que reclama incorporar la discapacidad en toda la planificación de protección civil y advierte de que las barreras de accesibilidad incrementan de forma exponencial los riesgos en crisis, catástrofes o emergencias.
.- Disposición adicional tercera. “2. Lo dispuesto en esta disposición ***se*** será de especial aplicación a los edificios de uso residencial, especialmente cuando en ellos ***residan*** residan personas con discapacidad”,
Justificación: corregimos erratas.
.- Disposición adicional cuarta. “1. Las personas propietarias, y las comunidades de propietarios de edificios de vivienda deberán garantizar el mantenimiento ***de*** las condiciones de accesibilidad universal exigibles conforme a la normativa básica estatal y a la presente ley, en los elementos comunes y, en su caso, en los elementos privativos cuando así resulte legalmente exigible.
Justificación: corregimos errata.
.- Disposición adicional quinta. “3. La accesibilidad universal constituirá un requisito en los procedimientos ***de*** de autorización, acreditación, inspección”
Justificación: corregimos errata.
.- Disposición adicional quinta. “4. Cuando se produzca la interrupción o degradación de las condiciones de accesibilidad, deberán adoptarse, con la mayor celeridad posible, las medidas necesarias incluidos los ajustes razonables y las medidas alternativas que resulten procedentes para garantizar la continuidad de la atención y el acceso, utilización y disfrute de ***a*** los servicios en condiciones de igualdad, evitando cualquier situación de discriminación”.
Justificación: corregimos errata.
.- Disposición adicional undécima. “1. Las administraciones públicas de Castilla‑La Mancha promoverán el uso ***de*** del lenguaje claro y de la lectura fácil y en la información, la documentación”
Justificación: corregimos errata.
.- Propuesta de nueva disposición adicional: Las administraciones públicas y las entidades obligadas promoverán el uso ético, seguro e inclusivo de la inteligencia artificial y de las tecnologías emergentes para mejorar la accesibilidad universal, la autonomía personal y la participación de las personas con discapacidad. En particular, se fomentará su utilización para facilitar la orientación, el acceso a la información, la comunicación, la interacción con servicios públicos y privados y la eliminación de barreras, garantizando en todo caso el cumplimiento de los principios de accesibilidad universal, diseño para todas las personas, transparencia, supervisión humana y no discriminación.
Justificación: La inteligencia artificial se está consolidando como una herramienta de gran potencial para las personas con discapacidad, especialmente en ámbitos como la navegación y orientación, la descripción de imágenes y entornos, la lectura de documentos, la atención al público o la comunicación accesible. Su inclusión en la ley permitiría impulsar la innovación al servicio de la accesibilidad y asegurar que estas tecnologías se desarrollen y utilicen desde la perspectiva de los derechos, la igualdad de oportunidades y la accesibilidad universal.
juani garcia
Vie, 21/08/2026 - 09:14
Articulo 64
Esta ley es muy general, no aporta mucho, se necesitan cosas concretas y específicas.
En Castilla La mancha no hay una medida específica de rampa de acceso al vaso de las piscinas, esto ocasiona que en los espacios privados de acceso de publico no se tomen las medidas adecuadas para favorecer la accesibilidad a las personas con movilidad reducida. Hablo de una experiencia personal, en el club los llanos de Albacete, mi madre se ha roto un dedo del pie; porque la piscina no tenía instalada una rampa adecuada, porque no hay normativa en relación a estos casos. Existe una rampa pero no es la adecuada. Y como no hay normativa cada empresa pone lo que quiere, ocasionando perjuicios a las personas con movilidad reducida. Que se sienten desamparadas por la legislación.
Hay que modificar el articulo 64 y añadir, las dimensiones geométricas de las rampas sumergidas, para facilitar el acceso a la zona de baño.
Una rampa con pasamanos hasta el final de la misma, en ambos lados y bien señalizada. Con requisitos semejantes a otras rampas , en cuanto a pendiente, longitud, altura de pasamanos, anchura etc
En las normas son necesarias cosas concretas.
JavierMR
-
Asociación de ostomizados de Castilla - La Mancha
Mié, 26/08/2026 - 13:45
Aseos para ostomizados
En el artículo 35.2 Incluir que el aseo adaptado a personas ostomizadas irá incluido de manera prioritaria en el aseo accesible siempre y cuando la instalación del aseo para ostomizados no impida el correcto acceso al mismo y los desplazamientos internos con silla de ruedas.
Cristina Dueñas
-
Adecual Costa Blanca S.L. Accesscity
Vie, 28/08/2026 - 14:49
Aclaración de conceptos y plazos
Primero, nos gustaría agradecer que se abra este espacio participativo para hacer llegar las propuestas. Nuestras aportaciones serían las siguientes:
- Es importante utilizar un lenguaje inclusivo, por ello consideramos que "personas con necesidades especiales" se podría sustituir por "personas con necesidades de accesibilidad"
- La definición de persona con discapacidad que se expone en el borrador pensamos que debería ir en línea con la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, ya que la que aparece en el documento es un poco liosa.
- Se propone diferenciar de una manera más clara las medidas asociadas a la lectura fácil y lo que es, con respecto al lenguaje sencillo que es diferente. Es preciso aclarar la distinción.
- En línea con lo anterior, se propone que no se expongan medidas de ajustes razonables como solución a la falta de accesibilidad, ya que cuando falta accesibilidad lo lógico es que se propongan medidas de accesibilidad universal. Es decir, no dar siempre el lugar a los ajustes razonables cuando lo que debería existir es accesiblidad universal, los ajustes razonables son para situaciones particulares.
- Por último, se propone que se fijen tiempos para llevar a cabo las acciones planteadas en el borrador. Es necesario fijar límites temporales.
ROSA MARIA DE LUCAS MORENO
Sáb, 29/08/2026 - 13:10
Discapacidad Autismo o Asperger
Quiero saber q es lo q hay al respecto sobre la accesibilidad de las personas con trastorno autista , Asperger denominafo anteriormente , respeto a todo el trabajo principalmente.
ROSA MARIA DE LUCAS MORENO
Sáb, 29/08/2026 - 13:24
Para los ciegos creo q se…
Para los ciegos creo q se deberían de hacer líneas anchas con puntitos para el bastón orientativo.He estado en Japon este verano y es alucinante todo, cien años luz con España.Creo q esto es muy complicado y eso q la economía japonés no anda bien actualmente
Para la personas con Asperger creo q ya hay algo para la jubilación legislado , espero q lo conserven.
Gracias.
Carolina GG
Mar, 01/09/2026 - 01:00
Iclusión real en el primer ciclo de EI
Como Técnica Superior en Educación Infantil, solicito que la futura Ley de Accesibilidad Universal de Castilla-La Mancha garantice el derecho a una inclusión real y efectiva en la etapa de 0 a 3 años dentro de las Escuelas Infantiles, abordando la problemática concreta de esta primera etapa educativa.
En el ciclo 0-3 años, la inmensa mayoría del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE), diversidad funcional o retrasos en el desarrollo aún no cuenta con una valoración oficial o dictamen previo al incorporarse al aula. Esta circunstancia, sumada a las ratios elevadas actuales (de hasta 20 niños y niñas por aula), impide prestar una atención individualizada y accesible si no se cuenta con los recursos humanos necesarios.
Por ello, solicitamos que la norma contemple de forma obligatoria:
Personal de apoyo específico a la inclusión de manera inmediata: Dotación reglada de personal de apoyo (Técnico Superior en Educación Infantil de apoyo) en las aulas donde se detecten necesidades de atención individualizada, independientemente de que el alumno/a disponga o no de un diagnóstico formal o dictamen cerrado en el momento de la escolarización.
Adecuación de ratios en función de la atención requerida: Reducción efectiva de las ratios en el aula desde el momento en que se escolarice a alumnado que requiera apoyos intensivos o específicos, garantizando que la accesibilidad universal no recaiga de forma exclusiva sobre la figura de una sola educadora.
La inclusión y la accesibilidad no son efectivas solo con adaptar espacios, sino garantizando la presencia de personal suficiente para atender la diversidad real en las aulas desde los primeros años de vida.
Carolina GG
Mar, 01/09/2026 - 01:00
Iclusión real en el primer ciclo de EI
Como Técnica Superior en Educación Infantil, solicito que la futura Ley de Accesibilidad Universal de Castilla-La Mancha garantice el derecho a una inclusión real y efectiva en la etapa de 0 a 3 años dentro de las Escuelas Infantiles, abordando la problemática concreta de esta primera etapa educativa.
En el ciclo 0-3 años, la inmensa mayoría del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE), diversidad funcional o retrasos en el desarrollo aún no cuenta con una valoración oficial o dictamen previo al incorporarse al aula. Esta circunstancia, sumada a las ratios elevadas actuales (de hasta 20 niños y niñas por aula), impide prestar una atención individualizada y accesible si no se cuenta con los recursos humanos necesarios.
Por ello, solicitamos que la norma contemple de forma obligatoria:
Personal de apoyo específico a la inclusión de manera inmediata: Dotación reglada de personal de apoyo (Técnico Superior en Educación Infantil de apoyo) en las aulas donde se detecten necesidades de atención individualizada, independientemente de que el alumno/a disponga o no de un diagnóstico formal o dictamen cerrado en el momento de la escolarización.
Adecuación de ratios en función de la atención requerida: Reducción efectiva de las ratios en el aula desde el momento en que se escolarice a alumnado que requiera apoyos intensivos o específicos, garantizando que la accesibilidad universal no recaiga de forma exclusiva sobre la figura de una sola educadora.
La inclusión y la accesibilidad no son efectivas solo con adaptar espacios, sino garantizando la presencia de personal suficiente para atender la diversidad real en las aulas desde los primeros años de vida.
Carolina GG
Mar, 01/09/2026 - 01:02
Iclusión real en el primer ciclo de EI
Como responsable de una escuela de Educación Infantil, solicito que la futura Ley de Accesibilidad Universal de Castilla-La Mancha garantice el derecho a una inclusión real y efectiva en la etapa de 0 a 3 años dentro de las Escuelas Infantiles, abordando la problemática concreta de esta primera etapa educativa.
En el ciclo 0-3 años, la inmensa mayoría del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE), diversidad funcional o retrasos en el desarrollo aún no cuenta con una valoración oficial o dictamen previo al incorporarse al aula. Esta circunstancia, sumada a las ratios elevadas actuales (de hasta 20 niños y niñas por aula), impide prestar una atención individualizada y accesible si no se cuenta con los recursos humanos necesarios.
Por ello, solicitamos que la norma contemple de forma obligatoria:
Personal de apoyo específico a la inclusión de manera inmediata: Dotación reglada de personal de apoyo (Técnico Superior en Educación Infantil de apoyo) en las aulas donde se detecten necesidades de atención individualizada, independientemente de que el alumno/a disponga o no de un diagnóstico formal o dictamen cerrado en el momento de la escolarización.
Adecuación de ratios en función de la atención requerida: Reducción efectiva de las ratios en el aula desde el momento en que se escolarice a alumnado que requiera apoyos intensivos o específicos, garantizando que la accesibilidad universal no recaiga de forma exclusiva sobre la figura de una sola educadora.
La inclusión y la accesibilidad no son efectivas solo con adaptar espacios, sino garantizando la presencia de personal suficiente para atender la diversidad real en las aulas desde los primeros años de vida.
DISCLAM
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DISCLAM, FERDERACIÓN DE DISLEXIA Y OTRAS DEAs
Mar, 01/09/2026 - 19:25
Reconocimiento de la Neurodivergencia en la Ley
APORTACIONES AL BORRADOR DE LA LEY DE ACCESIBILIDAD UNIVERSAL
DE CASTILLA-LA MANCHA
Disclam, Federación de Dislexia y otras DEAs de Castilla la Mancha
1. Justificación
El borrador parte acertadamente de un concepto amplio de accesibilidad. No limita su protección a las personas con un grado reconocido de discapacidad, sino que contempla también otras circunstancias personales que pueden generar barreras y necesidades de apoyo. El artículo 3 incluye, entre otras situaciones, a personas mayores, mujeres embarazadas, personas con enfermedades de larga duración e incluso a quienes transportan carritos de bebé o acompañan a personas usuarias de productos de apoyo.
Desde Disclam consideramos necesario hacer visibles otras barreras que actualmente aparecen menos identificadas: las relacionadas con la neurodivergencia y, especialmente, con las dificultades específicas de aprendizaje como la dislexia.
En la dislexia estas barreras suelen ser invisibles y pueden aparecer en el acceso e interpretación de la información escrita, la velocidad de lectura y procesamiento, la escritura, el seguimiento de instrucciones, la cumplimentación de formularios o la realización de pruebas con límites de tiempo. No implican necesariamente una menor capacidad intelectual ni una dificultad para comprender el contenido, sino una forma diferente de acceder, procesar o expresar determinada información.
Además, no estamos ante una realidad excepcional. El Ministerio de Educación ha señalado que la dislexia es el trastorno del aprendizaje de mayor prevalencia y recoge una estimación en torno al 10 % de la población mundial. Una revisión sistemática y metaanálisis internacional sitúa la prevalencia agrupada en población escolar en el 7,1 %.
Castilla-La Mancha cuenta con 2.169.241 habitantes a 1 de julio de 2026, según la Estadística Continua de Población. Aplicando de forma orientativa una prevalencia del 7 % al 10 %, entre aproximadamente 151.847 y 216.924 personas podrían presentar dislexia en la región. Esta cifra es una estimación de prevalencia y no equivale al número de personas diagnosticadas: incluye potencialmente casos identificados y no identificados.
Por ello proponemos utilizar la neurodivergencia como marco amplio, pero concretando en la Ley las barreras de acceso, procesamiento e interpretación de la información que afectan de manera especial a las personas con dislexia y otras dificultades específicas de aprendizaje.
IDEA CENTRAL: La accesibilidad universal debe atender también a las barreras invisibles que dificultan a una parte significativa de la población acceder, procesar, interpretar y expresar la información en condiciones de igualdad.
2. Cuadro de modificaciones propuestas
Página
Artículo
Qué proponemos
15-16
Art. 3.4
Personas con dificultades especiales
Incluir a las personas neurodivergentes y con dificultades específicas de aprendizaje cuando presenten necesidades de accesibilidad.
18
Art. 3.17
Accesibilidad cognitiva
Incluir atención, lectura, escritura, funciones ejecutivas y procesamiento de la información.
19
Art. 4
Ámbito de aplicación
Añadir expresamente el empleo y el acceso al empleo público, incluidos los procesos selectivos.
31
Art. 19
Información y comunicación
Exigir estructura clara, legibilidad y compatibilidad con tecnologías de apoyo en documentos, formularios e instrucciones.
80-81
Art. 70.4
Procesos de selección
Garantizar la accesibilidad de las pruebas y ejercicios y permitir ajustes razonables adecuados.
82-83
Art. 72
Procedimiento
Valorar los ajustes según la necesidad funcional y resolverlos antes de la prueba en los procesos selectivos.
3. Redacción concreta propuesta
1. Artículo 3.4 - Personas con dificultades especiales
Dónde: Páginas 15-16. Añadir una nueva letra al listado de personas beneficiarias de apoyos y ajustes razonables.
Motivación: El borrador identifica numerosas situaciones que pueden generar barreras, pero no hace visible la neurodivergencia ni las dificultades específicas de aprendizaje. Una única incorporación en este artículo permite que el resto de la Ley pueda aplicarse sin repetir diagnósticos en cada ámbito.
Texto propuesto:
«Las personas neurodivergentes, incluidas aquellas con dificultades específicas de aprendizaje, que presenten necesidades de accesibilidad relacionadas con el aprendizaje, la atención, la comunicación, la lectura, la escritura, las funciones ejecutivas o el procesamiento de la información.»
2. Artículo 3.17 - Accesibilidad cognitiva
Dónde: Página 18. Completar la definición actual.
Motivación: La definición se centra principalmente en comprensión, orientación e interacción. Las barreras asociadas a la dislexia y otras neurodivergencias pueden afectar también al acceso, organización y procesamiento de la información, sin que exista una dificultad de comprensión.
Texto propuesto:
«Accesibilidad cognitiva: condiciones que favorecen la comprensión, el acceso y procesamiento de la información, la atención, la orientación y la interacción con los entornos, bienes, productos y servicios, mediante medidas, formatos, apoyos y tecnologías que faciliten, cuando resulte necesario, la lectura, la escritura, la organización y el procesamiento de la información.»
3. Artículo 4 - Ámbito de aplicación
Dónde: Página 19. Añadir una nueva letra l) al apartado 1.
Motivación: El borrador contiene posteriormente un capítulo completo sobre accesibilidad en el empleo, pero el empleo no figura expresamente en el ámbito general de aplicación. La incorporación mejora la coherencia del texto y hace inequívoco el acceso al empleo público.
Texto propuesto:
«l) El empleo, incluido el acceso al empleo público, los procesos selectivos, las bolsas de trabajo, la provisión de puestos y la promoción profesional.»
4. Artículo 19 - Información y comunicación accesibles
Dónde: Página 31. Añadir un párrafo al apartado 2.
Motivación: Las barreras no dependen solo del contenido de un documento, sino también de cómo se estructura, presenta y permite utilizar la información. Esta medida beneficia a las personas con dislexia y a la ciudadanía en general.
Texto propuesto:
«La documentación, formularios, solicitudes, convocatorias e instrucciones dirigidas a la ciudadanía se diseñarán con criterios de estructura clara, legibilidad y accesibilidad cognitiva y serán compatibles, cuando proceda, con productos y tecnologías de apoyo.»
5. Artículo 70.4 - Procesos selectivos
Dónde: Páginas 80-81. Añadir un segundo párrafo al apartado 4.
Motivación: El artículo ya garantiza la accesibilidad de convocatorias, solicitudes, plataformas y materiales. Falta mencionar expresamente el momento decisivo del proceso: la realización de las pruebas y ejercicios.
Texto propuesto:
«En los procesos selectivos de acceso al empleo público se garantizará también la accesibilidad de las pruebas y ejercicios y podrán adoptarse ajustes razonables de tiempo, medios, formato, comunicación, presentación de la información o tecnologías de apoyo, atendiendo a las necesidades funcionales acreditadas de la persona aspirante y a la naturaleza de la prueba. Los ajustes no alterarán los conocimientos, capacidades o competencias esenciales que constituyan el objeto de evaluación.»
6. Artículo 72 - Procedimiento de ajustes razonables
Dónde: Páginas 82-83. Completar el procedimiento.
Motivación: El ajuste debe responder a la barrera real y a la necesidad funcional. En los procesos selectivos, además, la decisión debe producirse antes del examen para que el derecho sea efectivo.
Texto propuesto:
«Los ajustes razonables se determinarán atendiendo a las necesidades funcionales de la persona, a las barreras existentes y a la naturaleza de la actividad. Su reconocimiento no podrá condicionarse exclusivamente a un determinado grado de discapacidad cuando exista una necesidad de apoyo debidamente acreditada.»
«Cuando la solicitud se formule en un proceso selectivo, deberá resolverse y notificarse con antelación suficiente a la celebración de la prueba para garantizar la aplicación efectiva de las medidas acordadas.»
4. Conclusión
Las modificaciones propuestas no pretenden rebajar requisitos ni crear ventajas. Su finalidad es que las personas neurodivergentes y con dificultades específicas de aprendizaje puedan acceder a la información, relacionarse con la Administración y participar en procesos selectivos en condiciones de igualdad.
La futura Ley tiene la oportunidad de reconocer de forma sencilla unas barreras que son frecuentes pero, en muchos casos, invisibles: aquellas que afectan al acceso, procesamiento, interpretación y expresión de la información.
Disclam, Federación de Dislexia y otras DEAs de Castilla la Mancha
