El presente decreto tiene por objeto establecer la regulación de los servicios de autotaxi que transcurran íntegramente por el territorio de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, con el objeto de desarrollar lo dispuesto en el Título IV de la Ley 14/2005, de 29 de diciembre de 2005, de Ordenación del Transporte de Personas por Carretera en Castilla-La Mancha.
- Transporte
Fase de Inicio
El Gobierno de Castilla-La Mancha, a través de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Fomento, y con el apoyo de la Oficina de Transparencia, Integridad y Participación, impulsa el presente proceso de participación ciudadana con el objetivo de generar un espacio de debate, reflexión y aportaciones para la elaboración del Decreto por el que se aprueba el reglamento de los servicios de autotaxi para el transporte público de personas en vehículos de turismo en Castilla-La Mancha.
En esta fase se impulsa la actuación que se somete a participación a través del Acuerdo de Inicio del proceso participativo, disponible el mismo, en el área de documentos de consulta, y en el que se establece información sobre:
- Delimitación del procedimiento participativo que se va a desarrollar.
- Delimitación del asunto o asuntos objeto de deliberación y decisión.
- Identificación del órgano gestor responsable del desarrollo del procedimiento.
- Establecimiento de la duración máxima del procedimiento.
- Las vías o medios que vayan a utilizarse para dar publicidad al inicio del procedimiento,
- Metodología, características del procedimiento y los instrumentos participativos a utilizar.
Fase de Participación
En la fase de participación se podrán realizar las aportaciones que se consideren al texto del proyecto de decreto por el que se aprueba el reglamento de los servicios de autotaxi para el transporte público de personas en vehículos de turismo en Castilla-La Mancha, habiéndose establecido para ello un plazo de 20 días hábiles, a cuyo fin pueden descargarse el texto en este espacio.
Para realizar sus aportaciones clique más abajo, en la línea única de participación.
