Proceso de participación: Proceso participativo del proyecto de Decreto de Aprendizaje a lo Largo de la Vida en la Comunidad Autónoma de Castilla-La ManchaFechas de participación:
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En este espacio tiene disponible, para realizar las aportaciones que estime oportunas, información referente al articulado del decreto de aprendizaje a lo largo de la vida en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha
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MG
Jue, 16/07/2026 - 11:09
Articulado decreto aprendizaje a lo largo de la vida
Propuesta de modificaciones:
ART. 3. Ampliar la oferta de acreditación de competencias básicas a otras personas migrantes para prevenir el riesgo de exclusión pudiendo permitir la inscripción a personas con pasaporte (p.e. personas con empadronamiento, etc)
ART. 12. Detallar más el funcionamiento de la fase de instrucción- evaluación. Qué docentes conforman el equipo de evaluación, de qué especialidades, en qué horario destinado, etc, así como promover modelos de entrevistas estructuradas y pruebas de situaciones de aprendizaje.
ART. 16. La preparación de la prueba CCSE no es una demanda real, pues es fácil de preparar con los materiales online, la preparación de la prueba de idioma A2 o superior sí es una demanda real, por lo que serán cursos con escasa matrícula si no se amplían sus funcones.
ART. 15. En los objetivos de las no formales, incluir un punto g) Desarrollo personal y envejecimiento activo.
ART. 18. Cambiar: o duración superior al año en función de las características del programa.
ART. 24. No deja claro el requisito ni organización al acceso al grado C al mencionar que no impedirá el inicio y se facilitará a la vez (en qué horario, de qué manera).
ART. 26. Para que la Oferta Integrada funcione adecuadamente, la administración debe comprometerse a realizar las autorizaciones con suficiente antelación (y publicitarlas) pues si no, los candidatos no tienen tiempo para conocer la oferta e inscribirse y la acción fracasa (como ya ha sucedido varias veces en el tiempo que lleva realizándose). Se proponen al menos 3 meses y que se consolide de un curso para el siguiente.
AAFF
Jue, 16/07/2026 - 19:04
Programas no formales
Considero que los programas no formales que aparecen en el Capítulo III tiene una gran importancia social, por lo que es importante ampliar las oferta formativa con talleres sobre Historia de Espacios o o cultura general, no solo cultura general de Castilla -La Mancha, ya que es muy interesante conocer diferentes aspectos históricos y culturales de nuestro país, tanto para los españoles, como para ciudadanos extranjeros. Creo que estos talleres completarían muy bien la formación para obtener la nacionalidad y para aquellas personas interesadas en ampliar sus conocimientos.
AAFF
Jue, 16/07/2026 - 19:29
Programas no formales
Considero que los programas no formales que aparecen en el Capítulo III tiene una gran importancia social, por lo que es importante ampliar la oferta formativa con talleres sobre Historia de Espacios o o cultura general, no solo cultura general de Castilla -La Mancha, ya que es muy interesante conocer diferentes aspectos históricos y culturales de nuestro país, tanto para los españoles, como para ciudadanos extranjeros. Creo que estos talleres completarían muy bien la formación para obtener la nacionalidad y para aquellas personas interesadas en ampliar sus conocimientos.
MBS
Vie, 17/07/2026 - 10:35
Evaluación y acreditación de competencias básicas
-Concretar los requisitos, carga horaria, etc. de los equipos de evaluación.
-Concretar las entrevistas y qué evidencias no formales e informales relacionadas con las competencias se pueden aportar para que el proceso no dependa del criterio de cada equipo de evaluación y sea el mismo en todos los CEPAS.
MBS
Vie, 17/07/2026 - 10:37
Programas de oferta integrada
-Incluir a los CEPAS como centros de impartición de la oferta integrada.
antosancar@hotmail.com
Jue, 23/07/2026 - 13:21
Se propone revisar la…
Se propone revisar la regulación de los programas de idiomas prevista en el proyecto, especialmente el artículo 16.e), que incluye expresamente «Curso de Inglés», «Curso de Francés» y «Curso de preparación para la certificación de idiomas». La redacción actual permite configurar en los Centros y Aulas de Educación de Personas Adultas una oferta estable que puede coincidir materialmente con enseñanzas, alumnado destinatario y objetivos ya atendidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas (EOI), sin establecer un principio efectivo de complementariedad, subsidiariedad, coordinación territorial ni prohibición de duplicidad.
La observación no cuestiona la función esencial de los Centros de Educación de Personas Adultas ni su capacidad para desarrollar actividades no formales. Precisamente por ello debe delimitarse qué es una actividad de iniciación o enriquecimiento y qué constituye, por su contenido, duración, progresión y finalidad, una enseñanza lingüística estructurada que se solapa con la red específicamente creada para los idiomas.
La Ley Orgánica de Educación configura las enseñanzas de idiomas en niveles Básico, Intermedio y Avanzado y atribuye a las EOI una función singular. El Real Decreto 1041/2017 atribuye al profesorado de EOI, en los términos establecidos por las Administraciones educativas, la elaboración, administración y evaluación de las pruebas de certificación de B1, B2, C1 y C2. La planificación pública debe preservar, por tanto, a las EOI como red especializada y de referencia para el aprendizaje sistemático y para la preparación vinculada a la certificación oficial.
Debe distinguirse entre los programas no formales de este proyecto y los supuestos en los que la Administración haya autorizado expresamente a determinados CEPA a impartir enseñanzas oficiales de nivel Básico, como ocurre actualmente con inglés. Ese supuesto pertenece a la oferta reglada y está sujeto a su normativa específica. Lo que debe evitarse es crear, paralelamente, una segunda vía no formal denominada «Curso de Inglés» o «Curso de Francés», incluso anual, que pueda funcionar de hecho como alternativa a la EOI sin una regla de coordinación con la oferta oficial.
1. ARTÍCULO 1.2. PRINCIPIO GENERAL DE COMPLEMENTARIEDAD.
Se propone incorporar una cláusula expresa según la cual los programas no formales se planificarán con carácter complementario respecto de las enseñanzas regladas y de régimen especial existentes, evitando duplicidades innecesarias dentro de la red pública.
Redacción propuesta: «Los programas de educación no formal se organizarán atendiendo a los principios de complementariedad, coordinación y eficiencia en el uso de los recursos públicos, evitando la duplicación de enseñanzas ya implantadas en centros públicos específicamente competentes para su impartición, salvo que concurran razones territoriales, sociales o de accesibilidad debidamente justificadas».
2. ARTÍCULO 15.d). INTRODUCCIÓN A LENGUAS Y CULTURAS.
El objetivo de «introducción al conocimiento de la lengua y la cultura de otros países» es adecuado como enriquecimiento personal, sensibilización intercultural o primera aproximación lingüística, pero debería aclararse que no habilita por sí solo la creación de itinerarios paralelos equivalentes a las enseñanzas de idiomas de régimen especial.
Se propone añadir: «Estas actuaciones tendrán carácter de sensibilización, iniciación o enriquecimiento y no reproducirán, salvo autorización específica conforme a la normativa de enseñanzas de idiomas de régimen especial, la estructura, niveles, objetivos o finalidad certificadora de dichas enseñanzas».
3. ARTÍCULO 16.e). CURSOS DE INGLÉS, FRANCÉS Y PREPARACIÓN PARA LA CERTIFICACIÓN.
Este es el punto que requiere una revisión más profunda. Las denominaciones «Curso de Inglés» y «Curso de Francés» son excesivamente abiertas: no definen finalidad, destinatarios ni límites respecto de la oferta de las EOI, y permiten cursos anuales o sucesivos que pueden atender la misma necesidad ya cubierta por estas.
Se propone suprimir esas denominaciones genéricas y sustituirlas por «programas de iniciación y sensibilización lingüística», sujetos a una condición expresa de no duplicidad. Cuando exista una EOI que oferte el mismo idioma en un ámbito razonablemente accesible, la respuesta ordinaria de la Administración debe ser reforzar, flexibilizar o ampliar esa oferta especializada —modalidades, horarios, cursos específicos o extensión territorial— antes de crear una oferta pública paralela.
Respecto del «Curso de preparación para la certificación de idiomas», se propone su supresión como programa ordinario de los CEPA. La preparación específica para pruebas oficiales debe residenciarse preferentemente en las EOI, que trabajan con los currículos y niveles del MCER y participan directamente en el sistema oficial de certificación. No parece eficiente sostener una red especializada y crear simultáneamente cursos públicos paralelos para preparar sus certificaciones.
Si se mantuviera una excepción, debería limitarse a zonas sin oferta accesible de EOI o a colectivos con barreras objetivas de acceso, mediante autorización motivada y coordinación académica obligatoria con la EOI de referencia.
Redacción alternativa: «Programas de iniciación y sensibilización lingüística de carácter no formal, no equivalentes a los niveles de las enseñanzas de idiomas de régimen especial y destinados prioritariamente a atender necesidades no cubiertas por la oferta pública especializada. Su autorización exigirá acreditar la inexistencia de duplicidad con la oferta de las Escuelas Oficiales de Idiomas del ámbito correspondiente y establecer mecanismos de coordinación y derivación hacia estas para la continuidad del aprendizaje y, en su caso, la certificación oficial».
4. ARTÍCULO 16.j). AUTORIZACIÓN DE OTROS PROGRAMAS.
La habilitación para seleccionar «otros programas» es muy amplia. Debe añadirse una salvaguarda para impedir que por esta vía se creen nuevas ofertas de idiomas equivalentes o concurrentes con las EOI.
Se propone añadir: «La selección de otros programas no podrá utilizarse para implantar enseñanzas que reproduzcan sustancialmente la oferta reglada o específica existente en otros centros públicos, y en particular las enseñanzas de idiomas de régimen especial, sin justificación expresa de necesidad, complementariedad y coordinación».
5. ARTÍCULOS 18 Y 19. DURACIÓN Y MODALIDADES.
El artículo 18 permite una duración de un curso académico y el artículo 19 modalidades presencial y a distancia con carácter abierto. Aplicado a cursos genéricos de inglés o francés, un programa «no formal» puede adoptar materialmente la estructura de una enseñanza paralela.
Se propone que los programas lingüísticos no formales tengan carácter modular, introductorio o específico y que no puedan organizarse como una sucesión estable de cursos equivalentes de hecho a A1, A2, B1, B2, C1 o C2. Debe impedirse además utilizar esas denominaciones o presentar sus certificados como equivalentes a niveles de EOI, salvo enseñanzas oficiales expresamente autorizadas conforme a su normativa propia.
6. ARTÍCULO 20. AUTORIZACIÓN: NO DUPLICIDAD Y COORDINACIÓN CON LAS EOI.
El artículo 20 debería ser el principal mecanismo para ordenar racionalmente la oferta pública. Aunque menciona la optimización de recursos y la coordinación, no establece una comprobación concreta de solapamientos con otros centros públicos.
Se propone incorporar como criterios obligatorios:
a) análisis de la oferta existente de EOI en el idioma y territorio;
b) acreditación de una necesidad formativa no suficientemente atendida;
c) inexistencia de una oferta especializada adecuada o existencia de circunstancias territoriales o sociales que justifiquen la excepción;
d) audiencia o informe de la EOI de referencia cuando se propongan programas de idiomas;
e) medidas de coordinación y derivación del alumnado hacia las EOI para continuar itinerarios y obtener certificación oficial.
Debe corregirse además la referencia del artículo 20.1 a los programas «relacionados en el artículo 15», pues la relación concreta figura en el artículo 16.
La demanda de un mismo idioma debe planificarse globalmente, priorizando la consolidación de los centros especializados. Dispersarla entre ofertas similares puede debilitar grupos de EOI, reducir niveles y perjudicar la continuidad de los itinerarios oficiales.
7. ARTÍCULO 21. PROGRAMACIÓN.
Para los programas lingüísticos debería exigirse que la Programación General Anual justifique expresamente su complementariedad con la EOI de referencia, el perfil de destinatarios, la inexistencia de duplicidad y el mecanismo previsto para orientar al alumnado que desee continuar un itinerario reglado.
8. ARTÍCULO 22. CERTIFICADOS DE LOS PROGRAMAS NO FORMALES.
Debe evitarse cualquier confusión entre el «certificado de superación» de un programa no formal y los certificados oficiales de competencia lingüística. Se propone establecer expresamente que los certificados de cursos no formales de idiomas carecen de equivalencia académica con los niveles A1, A2, B1, B2, C1 y C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial y que su denominación, publicidad y contenido no podrán inducir a confusión con certificados oficiales.
CONCLUSIÓN.
Las EOI constituyen la red pública especializada para el aprendizaje sistemático de idiomas, con profesorado especializado, departamentos didácticos, currículos referenciados al MCER y participación directa en la certificación oficial. Los CEPA cumplen una función igualmente esencial, pero diferenciada, en la educación de personas adultas.
La cooperación entre ambas redes debe basarse en la complementariedad y no en la concurrencia interna. Allí donde exista necesidad de idiomas, la primera opción de planificación debería ser utilizar y reforzar la estructura especializada de las EOI; allí donde existan barreras territoriales o colectivos no atendidos, pueden articularse soluciones complementarias y coordinadas. Lo que no resulta adecuado es institucionalizar cursos públicos genéricos de inglés, francés o preparación para certificación sin una regla de subsidiariedad, porque ello fragmenta la demanda, duplica recursos y desdibuja la función específica de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.
Por todo ello, se solicita la revisión de los artículos 1.2, 15.d), 16.e), 16.j), 18, 19, 20, 21 y 22, incorporando expresamente los principios de no duplicidad, complementariedad, coordinación territorial y prioridad de las Escuelas Oficiales de Idiomas como red pública especializada en la enseñanza sistemática de idiomas y en la preparación vinculada a su certificación oficial.
M_M
Vie, 24/07/2026 - 00:11
articulado
Artículo 16. Descripción de los programas no formales. Se añade a continuación las modificaciones o aclaraciones que sugiero:
En el apartado c) en lugar de curso incluiría cursos preparatorios de acceso a los Grados C y D de nivel 3 y nivel 4 del Sistema de Formación Profesional. En plural para que quede claro que son esos dos cursos los que se pretenden ofertar.
En el apartado d) pondría cursos de competencia digital, en lugar de curso ya que esto permite organizar cursos diferentes y no un tipo de curso solo.
En el apartado e) pondría cursos de inglés, cursos de francés para poder realizar diferentes niveles, ejemplo iniciación y perfeccionamiento. No titularía iniciación el apartado e por lo mismo lo dejaría como programas destinados al aprendizaje de idiomas.
Artículo 22. Documentos de certiación y evaluación
Certificado de superación del programa de educación no formal que incluirá en el reverso la referencia a los contenidos de este. Los contenidos en el reverso no podrán añadirse en todos los certificados salvo que sean los mismos para toda Castilla La Mancha. Dada la gran variedad de enseñanzas y niveles para poner los contenidos en el reverso se deberían de establecer unos contenidos mínimos para igualdad entre todos los centros que sean los que se puedan poner en reverso. Se podría dejar simplemente el certificado de superación sin nada en el reverso, o diferenciar según enseñanzas, pues no es igual de útil para todas.
Capítulo IV. PROGRAMAS DE OFERTA INTEGRADA
Incluir a los centros de adultos como centros de impartición de oferta integrada además de los centros públicos de Formación Profesional en el artículo 23.1 y artículo 26
IP
Dom, 26/07/2026 - 11:36
Programas no formales.
Se propone especificar en el Artículo 16.e los niveles de idiomas a impartir: Iniciación y Perfeccionamiento. Así como los niveles de Capacitación Digital: I y II, en el Artículo 16.d.
En relación con las observaciones formuladas respecto a la oferta de idiomas prevista en el proyecto de Decreto de Educación de Personas Adultas, manifiesto mi desacuerdo con la consideración de que dicha oferta suponga una duplicidad de las enseñanzas impartidas por las Escuelas Oficiales de Idiomas (EOI).
Comparto la importancia de coordinar adecuadamente los recursos públicos y evitar duplicidades innecesarias. Sin embargo, entiendo que la realidad de los Centros de Educación de Personas Adultas difiere sustancialmente de la de las Escuelas Oficiales de Idiomas, tanto por el perfil del alumnado como por las características territoriales de la red de centros.
El alumnado que accede a los CEPA responde a necesidades educativas, sociales y personales muy diversas. En muchos casos se trata de personas que regresan al sistema educativo tras largos periodos alejadas de él, personas con escasa disponibilidad horaria por motivos laborales o familiares, alumnado con dificultades de movilidad, personas mayores o alumnado inmigrante que busca una formación flexible y adaptada a sus circunstancias. Para una parte importante de este colectivo, la finalidad no es obtener una certificación oficial, sino adquirir o mejorar competencias lingüísticas que favorezcan su desarrollo personal, social o profesional. Conviene recordar que los Centros de Educación de Personas Adultas no imparten enseñanzas conducentes a la obtención de certificaciones oficiales de idiomas, competencia que corresponde exclusivamente a las Escuelas Oficiales de Idiomas. En consecuencia, el alumnado que desea obtener una certificación oficial debe necesariamente matricularse y realizar las pruebas en una EOI. Lejos de constituir una oferta paralela, los CEPA desempeñan una función complementaria, actuando en numerosas ocasiones como una vía de iniciación y preparación que facilita posteriormente el acceso del alumnado a las Escuelas Oficiales de Idiomas para continuar su formación y obtener la correspondiente certificación oficial.
Asimismo, la implantación territorial de los CEPA no coincide en muchos casos con la de las Escuelas Oficiales de Idiomas. Los Centros de Educación de Personas Adultas prestan servicio en numerosas localidades rurales donde no existe una EOI ni una oferta de idiomas accesible. En estos casos no puede hablarse de competencia o duplicidad, sino de garantía del derecho a la formación permanente y de igualdad de oportunidades para la ciudadanía, con independencia de su lugar de residencia.
Incluso en aquellos territorios donde ambas redes conviven, la experiencia demuestra que los perfiles de alumnado y las motivaciones son, en gran medida, diferentes. La existencia de cursos de idiomas en los CEPA no ha supuesto la sustitución de las EOI, sino que ha permitido acercar el aprendizaje de lenguas a personas que difícilmente accederían a estas enseñanzas por razones de distancia, horarios o circunstancias personales.
Por todo ello, considero adecuado mantener la redacción prevista en el proyecto de decreto respecto a los programas de idiomas, favoreciendo la coordinación entre CEPA y EOI cuando resulte necesaria, pero evitando establecer limitaciones que puedan dificultar el acceso de la población adulta a este tipo de formación, especialmente en el medio rural.
Colegio Oficial de la Educación Social de Castilla-La Mancha
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Colegio Oficial de la Educación Social de Castilla-La Mancha
Mar, 28/07/2026 - 10:22
Enmiendas al Articulado del Decreto
ENMIENDAS AL ARTICULADO DEL DECRETO
ENMIENDA CUARTA. RECTIFICACIÓN. Conexión expresa entre educación formal, no formal y aprendizajes informales
Ubicación: Artículo 6.1.d), relativo a los fines del procedimiento.
Redacción actual:
Establecer conexiones entre las vías de aprendizaje formal, no formal, a través de la experiencia laboral y otras experiencias sociales.
Texto propuesto:
d) Establecer conexiones efectivas entre los aprendizajes adquiridos por vías formales, no formales e informales, incluidos los derivados de la experiencia laboral, los cuidados, la vida familiar y cotidiana, la participación social y comunitaria, el asociacionismo, el voluntariado, que faciliten su identificación, valoración y transferencia entre los diferentes itinerarios educativos y formativos.
Justificación:
La redacción actual no menciona expresamente los aprendizajes informales, a la vez que presenta cierta confusión entre estos y la propia experiencia laboral. La redacción planteada diferencia claramente las tres vías y reconoce que las competencias comunicativas, matemáticas y digitales también pueden desarrollarse en actividades sociales, familiares, asociativas o comunitarias.
El Real Decreto 86/2025 (de los artículos 12 al 17) aporta evidencias procedentes de aprendizajes formales, no formales e informales y establece que deben analizarse mediante entrevistas, diálogos estructurados o situaciones significativas de la vida cotidiana y laboral.
ENMIENDA QUINTA. ADICIÓN Y RECTIFICACIÓN. Orientación y acompañamiento socioeducativo con participación de la Educación Social
Ubicación: Artículos 8 y 9.
Adición de un nuevo apartado 8.2.d):
d) Cuando el procedimiento se dirija a personas con especiales dificultades educativas, sociales, territoriales, culturales o administrativas, los equipos contarán con la participación o colaboración técnica de profesionales con competencias en intervención socioeducativa, sin perjuicio de las atribuciones correspondientes a la evaluación de cada competencia básica.
Rectificación del artículo 9.3:
3. La Dirección General competente en materia de educación para personas adultas establecerá actuaciones colectivas e individuales que garanticen, cuando resulte necesario, un acompañamiento socioeducativo personalizado durante la identificación de aprendizajes previos, la inscripción, la evaluación y la configuración del posterior itinerario formativo.
Adición de un nuevo apartado 9.7:
7. Las actuaciones de información, orientación y acompañamiento se desarrollarán mediante equipos interdisciplinares y en coordinación con los servicios sociales, las entidades locales, los centros de Educación de Personas Adultas y de Formación Profesional y las entidades sociales y comunitarias existentes y que estén autorizadas para ello. En estas actuaciones se promoverá la participación de profesionales de la Educación Social.
Justificación:
La aportación de la Educación Social es relevante y necesario para poder identificar barreras, generar confianza, reconstruir trayectorias educativas interrumpidas, reconocer otro tipo de aprendizajes no formales y evitar que la orientación se limite a facilitar información administrativa.
ENMIENDA SEXTA. ADICIÓN. Ampliación de los programas de educación no formal
Ubicación: Artículo 16.f), programas destinados a la mejora de las condiciones de vida, el enriquecimiento personal, la participación sociocultural y la promoción de valores comunitarios.
Texto propuesto:
Añadir los siguientes programas:
- Programa de participación social, ciudadanía democrática y desarrollo de la comunidad.
- Programa de convivencia, interculturalidad, igualdad de trato, prevención de la discriminación y el odio, y la promoción de los derechos humanos.
- Programa de autonomía personal y prevención de la dependencia, bienestar emocional, vida activa y envejecimiento saludable.
- Programa de sostenibilidad, educación ambiental y de conocimiento y cuidado del entorno.
