Línea 2 - Capítulo II. Composición, organización, funcionamiento y dependencia

Proceso de participación: Proceso participativo correspondiente al proyecto de Decreto de organización de la Inspección de EducaciónFechas de participación: -

En este espacio tienes disponible, para realizar las aportaciones que estimes oportunas, información referente al Capítulo II. Composición, organización, funcionamiento y dependencia  (art. 7 a 18).

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AutismoCLM - Federación Autismo Castilla-La Mancha

Áreas de trabajo específico

Artículo 16. 2. definir el área de trabajo específica de investigación como: Área de investigación, innovación e inclusión.
chercas

CAPITULO II APORTACIONES INCOMPATIBILIDADES Y PARTICIPACION

EXPOSICION DE MOTIVOS     La Constitución Española en su Art 103.3 expone que La ley regulará el sistema de incompatibilidades. En su artículo 9.2 consagra expresamente el deber de los poderes públicos de fomentar la participación en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social, garantizando  en su Art 23.7 la participación de padres y madres  en el gobierno de los centros  en la forma que marca la ley.   La ley 53/1984, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, define entre sus principios que el desempeño de un puesto de trabajo por el personal incluido en el ámbito de aplicación de esta Ley será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, público o privado, que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia.   El Artículo 20  garantiza  que el ejercicio de cualquier actividad compatible no servirá de excusa al atraso, negligencia o descuido en el desempeño de los mismos. Las correspondientes faltas serán calificadas y sancionadas conforme a las normas que se contengan en el régimen disciplinario aplicable, quedando automáticamente revocada la autorización o reconocimiento de compatibilidad si en la resolución correspondiente se califica como falta grave o muy grave.   Los órganos a los que competa la dirección, inspección o jefatura de los diversos servicios cuidarán bajo su responsabilidad de prevenir o corregir, en su caso, las incompatibilidades en que pueda incurrir el personal. Corresponde a la Inspección General de Servicios de la Administración Pública, además de su posible intervención directa.   Vista la Ley, el número de centros de Castilla la Mancha cuya  normativa esta caduca, la ausencia de participación  real de padres y madres en los Consejos escolares al no estar capacitados legislativamente y la observada falta de liderazgo en la dirección de sus centros; se considera muy difícil que los inspectores puedan compatibilizar a día de hoy una segunda actividad, siendo necesario revisar caso por caso y revocar las autorizaciones de los inspectores/as que pudiera generar atrasos, negligencias o descuido en el desempeño de sus funciones.     La falta de recursos económicos y humanos de la administración, no debe servir de excusa para justificar incompetencia en el Servicio de Inspeccion y un excelente rendimiento y reconocimiento en el ámbito privado.   PROPUESTA NORMATIVA   Artículo 9. Funciones del inspector o de la inspectora general de educación.   El Inspector o la Inspectora General de Educación ostenta la jefatura de la Inspección. Tiene la siguientes funciones y atribuciones:   t) Proponer a la Inspección General de Servicios de la Administración Pública, la revocación de autorización o reconocimiento de compatibilidad si existe sancion por atraso, negligencia o descuido en el desempeño de las funciones y es calificada como falta grave o muy grave. u) Garantizar la independencia en el gobierno de los centros de sus órganos colegiados, Consejo escolar y Claustro de Profesores, proponiendo la capacitación jurídica de éstos órganos en caso de necesidad   Artículo 10. Funciones de las personas que ocupan puestos de inspectores o inspectoras centrales.   g) Informar al Inspector General de las necesidades materiales y humanas para cumplir los fines de la inspección, y proponer procedimientos de inspección que se ajusten eficazmente a los fines del decreto y necesidades reales de los centros h) Informar al Inspector General de las necesidades en materia de preparación para capacitar a los miembros de los órganos colegiados a intervenir en el gobierno de los centros en la forma que marca la ley.        
chercas

FORMATO DE PARTICIPACION

Buenos dias. Siendo la primera intervencion en la participacion de la propuesta de normativa que se expone en  el Portal de Participacion de Castilla la Mancha se propone para mejora las siguientes consideraciones:
  1. El poder incuir diocumentos o informes que hagan mas sencillo y entendible las aporttaciones del ciudadano/a.
  2. La inclusión de telefono o correo para que las diferentes administraciones puedan aclarar laas aportaciones del ciudadado/a
Gracias Un saludo.
Marga Álvarez

Funcionamiento y dependencia. Organigramas.

El funcionamiento es el objeto primero del capítulo, es la función inspectora el garante de la Calidad Educativa. En el primer párrafo recogido del Decreto 34/2008, explica cómo organizarse para que los inspectores-as en el ejercicio de su tarea, de su función sean eficaces. Constituidos los servivicios de inspección en cada provincia. Aprobadas las zonas asignadas a cada inspector o inspectora. por el Consejero-a competente. Ya está todo en orden y llegados a este punto en las escuelas se necesita hacer muchas cosas. Sería bueno que en los centros tuviéramos su colaboracion, supervisión, presencia, asesoramiento... Para esta resolución solicito sea eliminada la palabra cliente y sus derivadas. Lo he oído tantas veces como argumento para no implicarse que me produce urticaria. Los maestros y maestras de la ESCUELA PÚBLICA conozco a bastantes de mi provincia  y venidos de otras CCAA. Sepan que nadie nos ha regalado nada. No somos sus clientes, si los hay y ustedes los conocen señálenlos que es parte de su responsabilidad. Ya está bien de tomarnos por tontacos. Organización, en este  aspecto  me parece un texto lleno de paja y confuso. Con lo fácil que sería trasladar todos esos artículos a un organigrama. Aclararía más cosas.  
fad.93

Convivencia en centros como parte de la formación continua

La excesiva burocratización de la Inspección de Educación aleja a sus Inspectores de la realidad, en tanto en cuanto pierden el contacto con el funcionamiento diario de los Centros educativos y más todavía al ser la mayor parte, o todas, sus visitas pactadas o como parte de un protocolo esperado; lo que, además, implica que se les ofrezca y ellos se hagan una visión distorsionada de la realidad del Centro y sus miembros. Sería conveniente incluir expresamente como parte de la formación de la Inspección, la presencia y contacto directo con las aulas y los claustros docentes de manera periódica.
Familias por la inclusión educativa CLM - Asociación de Familias por la Inclusión Educativa de Castilla La Mancha

Línea 2 - Capítulo II. Composición, organización, funcionamiento

Se añadiría el siguiente punto en el Artículo 9. Funciones del inspector o de la inspectora general de educación: t) Responder a las demandas de familias o Asociaciones que les sean elevadas y actuar como mediador último en interés del alumnado, sea cual sea la etapa educativa en que esté matriculado.  Quedaría redactado de la siguiente manera el Artículo 16. Las Áreas de trabajo específico: 2) Las Áreas de trabajo específico serán cuatro: Área de evaluación, Área de procedimientos, Área de análisis y estudio normativo y Área de investigación y coordinación con la UCLM, Área de Innovación educativa e inclusión.