Línea 4. Capítulo III. Procedimiento de acceso al servicio de capacitación y Disposiciones finales.

En este espacio tiene disponible, para realizar las aportaciones que estime oportunas, información referente al articulado del Capítulo III y las Disposiciones finales del Proyecto de Decreto de la Consejería de Bienestar Social, por el que se regula el servicio de capacitación sociolaboral para personas con discapacidad en el Sistema Público de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, y el procedimiento de acceso.
 

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Línea 4. Capítulo III. Procedimiento de acceso al servicio

Acceso al servicio desde los 16 años

Artículo afectado

Artículo 9.1.a)

Observación

El proyecto exige haber cumplido 18 años para acceder al servicio. Sin embargo:
  • la educación obligatoria finaliza ordinariamente a los 16 años;
  • el acceso al empleo es legalmente posible desde dicha edad;
  • el propio servicio tiene por finalidad facilitar la transición a la vida adulta y laboral.
La etapa entre los 16 y los 18 años constituye uno de los momentos de mayor vulnerabilidad para las personas con discapacidad.

Fundamentación jurídica

  • Artículo 27 de la CDPD.
  • Artículo 49 de la Constitución Española.
  • Principios de inclusión laboral temprana.

Propuesta

Autorizar el acceso al servicio a partir de los 16 años en aquellos supuestos debidamente justificados por razones de transición educativa y laboral.  

Eliminación de criterios de exclusión basados en la intensidad de apoyos

Artículos afectados

Artículos 9.1.e) y 16.

Observación

El proyecto establece como requisito de acceso: "No necesitar una intensidad de apoyo extenso o generalizado para el desarrollo de actividades en el contexto comunitario." Asimismo, prevé la baja en el servicio cuando concurran circunstancias relacionadas con esta intensidad de apoyos. Esta previsión es incompatible con la filosofía del propio Decreto. La necesidad de apoyos no puede convertirse en causa de exclusión cuando precisamente la finalidad del recurso es proporcionar dichos apoyos. Además, los conceptos de "apoyo extenso" o "generalizado" carecen de definición jurídica dentro de los procedimientos oficiales de valoración de discapacidad o dependencia.

Fundamentación jurídica

  • Artículo 19 CDPD.
  • Artículo 27 CDPD.
  • Artículo 49 CE.
  • Observación General nº 5 del Comité de la CDPD.

Propuesta

Sustituir los criterios de exclusión por una cláusula de adaptación individualizada de apoyos. Propuesta de redacción: "La intensidad y modalidad de los apoyos se adaptarán a las necesidades individuales de cada persona, sin que la necesidad de apoyos de mayor intensidad pueda constituir por sí sola causa de denegación o finalización del servicio."  

Sustitución del concepto "repertorios básicos de conducta"

Artículo afectado

Artículo 9.1.d)

Observación

La exigencia de disponer de "repertorios básicos de conducta" responde a terminología procedente de modelos de intervención ya superados. Se trata de un concepto ambiguo, subjetivo y carente de criterios objetivos de valoración.

Propuesta

Eliminar esta referencia y sustituirla por criterios objetivos y evaluables vinculados a las necesidades de apoyo y a los objetivos personales de la persona solicitante.  

Garantías de acceso efectivo al servicio

Artículo afectado

Artículo 13.

Observación

El proyecto configura el acceso al servicio condicionado a la existencia de plazas disponibles sin establecer:
  • plazo máximo de espera;
  • garantía presupuestaria;
  • medidas compensatorias;
  • efectos del silencio administrativo.

Fundamentación jurídica

El acceso a las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales debe estar presidido por los principios de igualdad, seguridad jurídica y efectividad de derechos.

Propuesta

Incorporar:
  • plazo máximo de permanencia en lista de espera;
  • revisión periódica de oficio;
  • regulación expresa del silencio administrativo;
  • mecanismos alternativos cuando la plaza no pueda ser proporcionada en plazo razonable.
 

Artículo afectado

Artículo 15.

Observación

La Comisión de Seguimiento se configura exclusivamente con representación técnica de la Administración y de las entidades prestadoras. No se incorpora representación alguna de:
  • personas usuarias;
  • familias;
  • organizaciones representativas de la discapacidad.
 

Accesibilidad cognitiva y apoyo a la comprensión

Artículos afectados

10, 13 y concordantes.

Observación

El proyecto reconoce parcialmente la necesidad de formatos accesibles, pero no garantiza de forma integral la accesibilidad cognitiva del procedimiento.

Fundamentación jurídica

  • Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad.
  • Ley 6/2022 de accesibilidad cognitiva.
  • Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Propuesta

Garantizar expresamente:
  • modelos en lectura fácil;
  • apoyo individualizado a la comprensión;
  • documentación accesible;
  • acompañamiento durante todo el procedimiento.
 

Artículos afectados

6 y 8.

Observación

El proyecto remite continuamente a futuras guías técnicas sin establecer:
  • ratios mínimas;
  • perfiles profesionales;
  • estándares básicos de calidad;
  • sistemas homogéneos de evaluación.

Consecuencia

La ausencia de estos elementos puede generar importantes diferencias territoriales y desigualdades en la prestación.

Propuesta

Incorporar en el propio Decreto:
  • ratios mínimas de referencia;
  • requisitos profesionales básicos;
  • estándares mínimos de calidad exigibles.
 

Derechos de las personas usuarias

Artículo afectado

Capítulo III.

Observación

El proyecto regula detalladamente las obligaciones de las personas usuarias, pero no contempla un catálogo equivalente de derechos. Se produce una evidente descompensación entre obligaciones exigidas y garantías reconocidas.

Propuesta

Incorporar un artículo específico relativo a los derechos de las personas usuarias. Entre otros:
  • derecho a la participación efectiva;
  • derecho a la información accesible;
  • derecho a formular reclamaciones;
  • derecho a la revisión de decisiones;
  • derecho a la elección y control de los apoyos recibidos.
  CERMI Castilla-La Mancha considera que el proyecto constituye un avance relevante en la regulación del Servicio de Capacitación Sociolaboral, pero entiende necesario introducir modificaciones sustanciales para garantizar su plena adecuación a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, al nuevo artículo 49 de la Constitución Española y al modelo social basado en derechos humanos. En consecuencia, se solicita la incorporación de las modificaciones propuestas, especialmente en relación con:
  1. La eliminación de los criterios de exclusión por intensidad de apoyos.
  2. La ampliación de los potenciales beneficiarios del servicio.
  3. La garantía efectiva de acceso y reducción de listas de espera.
  4. La accesibilidad cognitiva universal del procedimiento.
  5. La participación de las personas con discapacidad y sus organizaciones representativas.
  6. La incorporación de estándares mínimos de calidad y ratios profesionales.
  7. El reconocimiento expreso de los derechos de las personas usuarias.
 
Jesús Sánchez Moreno

Aportaciones artículo 16.1 d)

Art. 16.1.d)  Artículo 16. Causas de finalización de la prestación del servicio de capacitación sociolaboral  1. La persona titular de la delegación provincial competente podrá dictar resolución de baja en el servicio de capacitación sociolaboral de la persona usuaria cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:  d) Cumplimiento de los objetivos establecidos en el plan personal de apoyos de la persona usuaria.  Propuesta de modificación:  Los objetivos "no deben ser finalistas, son el medio para un fin", los planes de apoyo se actualizan de forma continua, solicitando que el cumplimiento de un objetivo no implicara la expulsión del servicio.  La metodología de la PCP defiende que el apoyo es un proceso continuo. La vida de una persona es dinámica; cumplir un objetivo vital (ej. conseguir empleo) suele ser el inicio de nuevas necesidades de apoyo (ej. mantener ese empleo, independizarse).  La redacción actual supone un "castigo al éxito". Si una persona consigue un empleo (cumpliendo así su objetivo), la Administración la dará de baja del servicio. Sin embargo, las personas con discapacidad intelectual necesitan apoyo en el mantenimiento del empleo a lo largo del tiempo para no fracasar en su inserción, los empleos pueden ser y son en mayor parte de temporalidad limitada. La retirada abrupta de los profesionales de apoyo generará una alta tasa de pérdida de empleo e inestabilidad vital.   Como propuesta de redacción del apartado d) “Cumplimiento general de los objetivos vitales establecidos en el plan personal de apoyos, siempre y cuando la persona usuaria, de acuerdo con el equipo profesional, no requiera apoyos de mantenimiento, supervisión o seguimiento continuado para sostener los logros alcanzados (tales como el mantenimiento del empleo o la vida independiente)”.  Por otra parte, vemos muy recomendable para prevenir el retroceso por falta de apoyo en los planes de vida, el establecimiento de una fase de seguimiento final de seis meses. Este seguimiento de estabilidad en los planes de apoyo puede hacerse vía telefónica u otros medios digitales, tanto con la persona como son su red de apoyo.