Proceso de participación: Proceso Participativo del Proyecto de Decreto de la Consejería de Bienestar Social por el que se regula el Servicio de Capacitación Sociolaboral para personas con discapacidad en el Sistema Público de Servicios Sociales de CLM y el procedimiento de accesoFechas de participación:
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En este espacio tiene disponible, para realizar las aportaciones que estime oportunas, información referente al articulado del Capítulo III y las Disposiciones finales del Proyecto de Decreto de la Consejería de Bienestar Social, por el que se regula el servicio de capacitación sociolaboral para personas con discapacidad en el Sistema Público de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, y el procedimiento de acceso.
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CERMICLM
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CERMI CASTILLA- LA MANCHA
Mar, 21/07/2026 - 14:30
Línea 4. Capítulo III. Procedimiento de acceso al servicio
Acceso al servicio desde los 16 años
Artículo afectado
Artículo 9.1.a)Observación
El proyecto exige haber cumplido 18 años para acceder al servicio. Sin embargo:- la educación obligatoria finaliza ordinariamente a los 16 años;
- el acceso al empleo es legalmente posible desde dicha edad;
- el propio servicio tiene por finalidad facilitar la transición a la vida adulta y laboral.
Fundamentación jurídica
- Artículo 27 de la CDPD.
- Artículo 49 de la Constitución Española.
- Principios de inclusión laboral temprana.
Propuesta
Autorizar el acceso al servicio a partir de los 16 años en aquellos supuestos debidamente justificados por razones de transición educativa y laboral.Eliminación de criterios de exclusión basados en la intensidad de apoyos
Artículos afectados
Artículos 9.1.e) y 16.Observación
El proyecto establece como requisito de acceso: "No necesitar una intensidad de apoyo extenso o generalizado para el desarrollo de actividades en el contexto comunitario." Asimismo, prevé la baja en el servicio cuando concurran circunstancias relacionadas con esta intensidad de apoyos. Esta previsión es incompatible con la filosofía del propio Decreto. La necesidad de apoyos no puede convertirse en causa de exclusión cuando precisamente la finalidad del recurso es proporcionar dichos apoyos. Además, los conceptos de "apoyo extenso" o "generalizado" carecen de definición jurídica dentro de los procedimientos oficiales de valoración de discapacidad o dependencia.Fundamentación jurídica
- Artículo 19 CDPD.
- Artículo 27 CDPD.
- Artículo 49 CE.
- Observación General nº 5 del Comité de la CDPD.
Propuesta
Sustituir los criterios de exclusión por una cláusula de adaptación individualizada de apoyos. Propuesta de redacción: "La intensidad y modalidad de los apoyos se adaptarán a las necesidades individuales de cada persona, sin que la necesidad de apoyos de mayor intensidad pueda constituir por sí sola causa de denegación o finalización del servicio."Sustitución del concepto "repertorios básicos de conducta"
Artículo afectado
Artículo 9.1.d)Observación
La exigencia de disponer de "repertorios básicos de conducta" responde a terminología procedente de modelos de intervención ya superados. Se trata de un concepto ambiguo, subjetivo y carente de criterios objetivos de valoración.Propuesta
Eliminar esta referencia y sustituirla por criterios objetivos y evaluables vinculados a las necesidades de apoyo y a los objetivos personales de la persona solicitante.Garantías de acceso efectivo al servicio
Artículo afectado
Artículo 13.Observación
El proyecto configura el acceso al servicio condicionado a la existencia de plazas disponibles sin establecer:- plazo máximo de espera;
- garantía presupuestaria;
- medidas compensatorias;
- efectos del silencio administrativo.
Fundamentación jurídica
El acceso a las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales debe estar presidido por los principios de igualdad, seguridad jurídica y efectividad de derechos.Propuesta
Incorporar:- plazo máximo de permanencia en lista de espera;
- revisión periódica de oficio;
- regulación expresa del silencio administrativo;
- mecanismos alternativos cuando la plaza no pueda ser proporcionada en plazo razonable.
Artículo afectado
Artículo 15.Observación
La Comisión de Seguimiento se configura exclusivamente con representación técnica de la Administración y de las entidades prestadoras. No se incorpora representación alguna de:- personas usuarias;
- familias;
- organizaciones representativas de la discapacidad.
Accesibilidad cognitiva y apoyo a la comprensión
Artículos afectados
10, 13 y concordantes.Observación
El proyecto reconoce parcialmente la necesidad de formatos accesibles, pero no garantiza de forma integral la accesibilidad cognitiva del procedimiento.Fundamentación jurídica
- Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad.
- Ley 6/2022 de accesibilidad cognitiva.
- Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Propuesta
Garantizar expresamente:- modelos en lectura fácil;
- apoyo individualizado a la comprensión;
- documentación accesible;
- acompañamiento durante todo el procedimiento.
Artículos afectados
6 y 8.Observación
El proyecto remite continuamente a futuras guías técnicas sin establecer:- ratios mínimas;
- perfiles profesionales;
- estándares básicos de calidad;
- sistemas homogéneos de evaluación.
Consecuencia
La ausencia de estos elementos puede generar importantes diferencias territoriales y desigualdades en la prestación.Propuesta
Incorporar en el propio Decreto:- ratios mínimas de referencia;
- requisitos profesionales básicos;
- estándares mínimos de calidad exigibles.
Derechos de las personas usuarias
Artículo afectado
Capítulo III.Observación
El proyecto regula detalladamente las obligaciones de las personas usuarias, pero no contempla un catálogo equivalente de derechos. Se produce una evidente descompensación entre obligaciones exigidas y garantías reconocidas.Propuesta
Incorporar un artículo específico relativo a los derechos de las personas usuarias. Entre otros:- derecho a la participación efectiva;
- derecho a la información accesible;
- derecho a formular reclamaciones;
- derecho a la revisión de decisiones;
- derecho a la elección y control de los apoyos recibidos.
- La eliminación de los criterios de exclusión por intensidad de apoyos.
- La ampliación de los potenciales beneficiarios del servicio.
- La garantía efectiva de acceso y reducción de listas de espera.
- La accesibilidad cognitiva universal del procedimiento.
- La participación de las personas con discapacidad y sus organizaciones representativas.
- La incorporación de estándares mínimos de calidad y ratios profesionales.
- El reconocimiento expreso de los derechos de las personas usuarias.
Jesús Sánchez Moreno
Mar, 21/07/2026 - 17:15
Aportaciones artículo 16.1 d)
Art. 16.1.d)
Artículo 16. Causas de finalización de la prestación del servicio de capacitación sociolaboral
1. La persona titular de la delegación provincial competente podrá dictar resolución de baja en el servicio de capacitación sociolaboral de la persona usuaria cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
d) Cumplimiento de los objetivos establecidos en el plan personal de apoyos de la persona usuaria.
Propuesta de modificación:
Los objetivos "no deben ser finalistas, son el medio para un fin", los planes de apoyo se actualizan de forma continua, solicitando que el cumplimiento de un objetivo no implicara la expulsión del servicio.
La metodología de la PCP defiende que el apoyo es un proceso continuo. La vida de una persona es dinámica; cumplir un objetivo vital (ej. conseguir empleo) suele ser el inicio de nuevas necesidades de apoyo (ej. mantener ese empleo, independizarse).
La redacción actual supone un "castigo al éxito". Si una persona consigue un empleo (cumpliendo así su objetivo), la Administración la dará de baja del servicio. Sin embargo, las personas con discapacidad intelectual necesitan apoyo en el mantenimiento del empleo a lo largo del tiempo para no fracasar en su inserción, los empleos pueden ser y son en mayor parte de temporalidad limitada. La retirada abrupta de los profesionales de apoyo generará una alta tasa de pérdida de empleo e inestabilidad vital.
Como propuesta de redacción del apartado d) “Cumplimiento general de los objetivos vitales establecidos en el plan personal de apoyos, siempre y cuando la persona usuaria, de acuerdo con el equipo profesional, no requiera apoyos de mantenimiento, supervisión o seguimiento continuado para sostener los logros alcanzados (tales como el mantenimiento del empleo o la vida independiente)”.
Por otra parte, vemos muy recomendable para prevenir el retroceso por falta de apoyo en los planes de vida, el establecimiento de una fase de seguimiento final de seis meses. Este seguimiento de estabilidad en los planes de apoyo puede hacerse vía telefónica u otros medios digitales, tanto con la persona como son su red de apoyo.
Plena inclusión C-LM
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Plena inclusión C-LM
Mié, 22/07/2026 - 14:34
Propuesta de modificación del Art. 9.1.c) 3º y f)
- c) Si bien el hecho de mencionar al colectivo TEA y a la Inteligencia Límite supone un avance respecto al borrador inicial (que solo admitía discapacidad intelectual), la coletilla final pervierte el objetivo. Ignora la capacidad demostrada de las entidades de Plena inclusión CLM para apoyar a personas con discapacidades del desarrollo en entornos inclusivos. Además, genera desigualdad territorial al no existir servicios especializados en TEA en, por ejemplo, zonas rurales y de gran dispersión geográfica. Esta citada especialización fomenta la segregación de las personas con TEA al obligarlas a acudir a una vía separada, limitando su capacidad de elección. Una propuesta de redacción sería “Presentar trastorno del espectro autista sin discapacidad intelectual asociada o cualquier otra discapacidad del desarrollo con necesidades de apoyo asimilables. Las personas con este perfil podrán acceder a cualquier servicio de capacitación sociolaboral de la red pública, fomentando la inclusión y respetando la libre elección de recurso por parte de la persona”.
- f) Contraviene la Convención de la ONU —especialmente el Art. 19 (vida independiente) y el Art. 27 (derecho al trabajo)— y choca frontalmente con el modelo de Apoyo Centrado en la Persona, al compartimentar los recursos en "departamentos estancos". Además, actúa como una barrera crítica. Por miedo a perder una plaza segura en un Centro Ocupacional si la transición a la comunidad falla, muchas familias optarán por no arriesgarse. Proponemos la contemplación en dicho apartado f) de “Excepcionalmente, se establecerán mecanismos de compatibilidad parcial o regímenes de transición temporal documentada con Centros Ocupacionales y Centros Especiales de Empleo, orientados a garantizar la seguridad en las transiciones inclusivas, la exploración de intereses y la provisión de apoyos integrales a la vida independiente que dichos recursos no contemplen”.
Plena inclusión C-LM
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Plena inclusión C-LM
Mié, 22/07/2026 - 14:42
Modificación del Art. 16.1.d)
Los objetivos "no deben ser finalistas, son el medio para un fin", los planes de apoyo se actualizan de forma continua, solicitando que el cumplimiento de un objetivo no implicara la expulsión del servicio.
La metodología de la PCP defiende que el apoyo es un proceso continuo. La vida de una persona es dinámica; cumplir un objetivo vital (ej. conseguir empleo) suele ser el inicio de nuevas necesidades de apoyo (ej. mantener ese empleo, independizarse).
La redacción actual supone un "castigo al éxito". Si una persona consigue un empleo (cumpliendo así su objetivo), la Administración la dará de baja del servicio. Sin embargo, las personas con discapacidad intelectual necesitan apoyo en el mantenimiento del empleo a lo largo del tiempo para no fracasar en su inserción, los empleos pueden ser y son en mayor parte de temporalidad limitada. La retirada abrupta de los profesionales de apoyo generará una alta tasa de pérdida de empleo e inestabilidad vital.
Como propuesta de redacción del apartado d) “Cumplimiento general de los objetivos vitales establecidos en el plan personal de apoyos, siempre y cuando la persona usuaria, de acuerdo con el equipo profesional, no requiera apoyos de mantenimiento, supervisión o seguimiento continuado para sostener los logros alcanzados (tales como el mantenimiento del empleo o la vida independiente)”.
Por otra parte, vemos muy recomendable para prevenir el retroceso por falta de apoyo en los planes de vida, el establecimiento de una fase de seguimiento final de seis meses. Este seguimiento de estabilidad en los planes de apoyo puede hacerse vía telefónica u otros medios digitales, tanto con la persona como son su red de apoyo.
PILAR ALARCÓN ALCOLEA
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AFYMOS
Jue, 23/07/2026 - 09:22
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN Art. 9.1.c) 3º y f)
Si bien el hecho de mencionar al colectivo TEA y a la Inteligencia Límite supone un avance respecto al borrador inicial (que solo admitía discapacidad intelectual), la coletilla final pervierte el objetivo. Ignora la capacidad demostrada de las entidades de Plena inclusión CLM para apoyar a personas con discapacidades del desarrollo en entornos inclusivos. Además, genera desigualdad territorial al no existir servicios especializados en TEA en, por ejemplo, zonas rurales y de gran dispersión geográfica. Esta citada especialización fomenta la segregación de las personas con TEA al obligarlas a acudir a una vía separada, limitando su capacidad de elección.
Una propuesta de redacción sería “Presentar trastorno del espectro autista sin discapacidad intelectual asociada o cualquier otra discapacidad del desarrollo con necesidades de apoyo asimilables. Las personas con este perfil podrán acceder a cualquier servicio de capacitación sociolaboral de la red pública, fomentando la inclusión y respetando la libre elección de recurso por parte de la persona”.
f) No ser persona usuaria de otros servicios de apoyo de carácter no residencial, tales como centros ocupacionales, centros de educación especial, centros especiales de empleo o centro de día y haber concluido su ciclo educativo normalizado.
Propuesta de modificación:
Contraviene la Convención de la ONU —especialmente el Art. 19 (vida independiente) y el Art. 27 (derecho al trabajo)— y choca frontalmente con el modelo de Apoyo Centrado en la Persona, al compartimentar los recursos en "departamentos estancos". Además, actúa como una barrera crítica. Por miedo a perder una plaza segura en un Centro Ocupacional si la transición a la comunidad falla, muchas familias optarán por no arriesgarse.
Proponemos la contemplación en dicho apartado f) de “Excepcionalmente, se establecerán mecanismos de compatibilidad parcial o regímenes de transición temporal documentada con Centros Ocupacionales y Centros Especiales de Empleo, orientados a garantizar la seguridad en las transiciones inclusivas, la exploración de intereses y la provisión de apoyos integrales a la vida independiente que dichos recursos no contemplen”.
PILAR ALARCÓN ALCOLEA
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AFYMOS
Jue, 23/07/2026 - 09:22
PROPUESTA DE MODIFICACIONES Art. 16.1.d)
Los objetivos "no deben ser finalistas, son el medio para un fin", los planes de apoyo se actualizan de forma continua, solicitando que el cumplimiento de un objetivo no implicara la expulsión del servicio.
La metodología de la PCP defiende que el apoyo es un proceso continuo. La vida de una persona es dinámica; cumplir un objetivo vital (ej. conseguir empleo) suele ser el inicio de nuevas necesidades de apoyo (ej. mantener ese empleo, independizarse).
La redacción actual supone un "castigo al éxito". Si una persona consigue un empleo (cumpliendo así su objetivo), la Administración la dará de baja del servicio. Sin embargo, las personas con discapacidad intelectual necesitan apoyo en el mantenimiento del empleo a lo largo del tiempo para no fracasar en su inserción, los empleos pueden ser y son en mayor parte de temporalidad limitada. La retirada abrupta de los profesionales de apoyo generará una alta tasa de pérdida de empleo e inestabilidad vital.
Como propuesta de redacción del apartado d) “Cumplimiento general de los objetivos vitales establecidos en el plan personal de apoyos, siempre y cuando la persona usuaria, de acuerdo con el equipo profesional, no requiera apoyos de mantenimiento, supervisión o seguimiento continuado para sostener los logros alcanzados (tales como el mantenimiento del empleo o la vida independiente)”.
Por otra parte, vemos muy recomendable para prevenir el retroceso por falta de apoyo en los planes de vida, el establecimiento de una fase de seguimiento final de seis meses. Este seguimiento de estabilidad en los planes de apoyo puede hacerse vía telefónica u otros medios digitales, tanto con la persona como son su red de apoyo.
PILAR ALARCÓN ALCOLEA
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AFYMOS
Jue, 23/07/2026 - 09:57
Alegación relativa a la…
Alegación relativa a la proximidad territorial, continuidad de los apoyos y respeto a la voluntad de las personas usuarias
En nuestra entidad se atiende actualmente a personas usuarias del servicio de capacitación sociolaboral que, aun presentando un perfil predominantemente ocupacional, mantienen objetivos significativos de autonomía personal, participación comunitaria, desarrollo de habilidades adaptativas y adquisición o mantenimiento de competencias prelaborales.
En nuestro municipio y entorno próximo no existe centro ocupacional. El recurso de estas características más cercano se encuentra en Tomelloso, lo que supone desplazamientos diarios, ruptura de las relaciones y apoyos comunitarios, dificultades de transporte y una alternativa que no coincide con la voluntad y preferencias expresadas por las personas afectadas.
En estas circunstancias, la derivación basada únicamente en la consideración genérica de un “perfil ocupacional” podría situar a las personas ante la disyuntiva de desplazarse a un recurso alejado de su entorno o quedar sin una atención efectiva. Ello podría provocar abandono del servicio, aislamiento, pérdida de habilidades y una mayor carga para las familias.
Esta consecuencia resultaría difícilmente compatible con los principios de planificación centrada en la persona, autodeterminación, individualización de los apoyos, participación en la comunidad y atención en el entorno natural recogidos tanto en el propio proyecto de decreto como en la Ley 7/2014.
Por ello, se solicita que la consideración de un perfil ocupacional, la ausencia de expectativas inmediatas de empleo o la necesidad de una mayor intensidad de apoyo no constituyan por sí solas causas automáticas de exclusión o baja del servicio de capacitación sociolaboral.
Se propone sustituir el artículo 16.1.e por la siguiente redacción:
«e) Cambio a otro recurso que, tras una valoración individualizada y con la participación efectiva de la persona usuaria, resulte más adecuado a sus necesidades, voluntad, preferencias y proyecto vital. Para considerar idóneo el nuevo recurso deberá existir plaza efectivamente disponible, encontrarse próximo a su entorno habitual o disponer de transporte adecuado y accesible, y garantizar la continuidad de los apoyos. La baja únicamente podrá hacerse efectiva una vez realizada la incorporación al nuevo recurso y ejecutado un plan individualizado de transición. La consideración de un perfil ocupacional o la ausencia de expectativas inmediatas de acceso al empleo no constituirán, por sí solas, causa de baja.»Asimismo, se propone añadir una garantía territorial:
«Cuando no exista en el municipio o comarca un recurso alternativo adecuado, próximo y accesible, la Administración garantizará la continuidad de los apoyos y promoverá fórmulas flexibles, comunitarias, itinerantes o de colaboración con entidades locales. La inexistencia de recursos en el territorio no podrá ocasionar la pérdida efectiva de atención.»Y una disposición transitoria:
«Las personas que sean usuarias del servicio de capacitación sociolaboral en la fecha de entrada en vigor del decreto mantendrán la continuidad de sus apoyos. No podrá acordarse su baja exclusivamente por la aplicación automática de una clasificación de perfil o intensidad de apoyo, sin valoración individualizada, aplicación previa de ajustes razonables y existencia de una alternativa efectiva.»
Sonia S
Lun, 27/07/2026 - 18:44
Artículo 13.2. Resolución…
- Artículo 13.2. Resolución administrativa
- Artículo 13.4. Lista de espera
- Artículo 15. Comisión de seguimiento
- Artículo 16. Causas de finalización del servicio
AutismoCLM
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Federación Autismo Castilla-La Mancha
Mar, 28/07/2026 - 08:08
Compatibilidad formación reglada
Se propone eliminar como requisito de acceso la necesidad de haber concluido el ciclo educativo normalizado y reconocer expresamente la compatibilidad del Servicio de Capacitación Sociolaboral con la formación reglada, la formación profesional y otras acciones formativas orientadas a la mejora de la empleabilidad.
La formación y la capacitación sociolaboral constituyen procesos complementarios que pueden desarrollarse de manera simultánea, favoreciendo itinerarios personalizados y adaptados a las necesidades de cada persona. Mantener el requisito actual puede retrasar innecesariamente el acceso a los apoyos y dificultar una transición progresiva desde el sistema educativo hacia la inclusión laboral.
AutismoCLM
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Federación Autismo Castilla-La Mancha
Mar, 28/07/2026 - 08:24
Modificación requisitos de acceso
1. Eliminar el requisito "Disponer de repertorios básicos de conducta" es un concepto muy antiguo, procedente de modelos más conductuales de intervención, y hoy resulta bastante impreciso y totalmente incoherente con los principios y modelo del borrador. Es un concepto ambiguo que condiciona el acceso y la permanencia en el servicio. El requisito debe ser objetivable.
2. Eliminar el requisito "no necesitar una intensidad de apoyo extenso o generalizado para el desarrollo de actividades en el contexto comunitario" La intensidad de los apoyos extenso y generalizado no son categorías jurídicas, no forman parte del procedimiento oficial de valoración de discapacidad ni aparecen como criterio objetivo de acceso en otros recursos sociales.
La intensidad de apoyo no es una característica fija de la persona, excluir a una persona por la intensidad de apoyo que necesita puede ser contrario a la propia filosofía del servicio, cuyo objetivo es precisamente proporcionar apoyos personalizados para favorecer el aprendizaje y la inclusión.
AutismoCLM
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Federación Autismo Castilla-La Mancha
Mar, 28/07/2026 - 08:31
Revisión régimen compatibilidades
1. Centros de educación especial: En PTVA es el momento en el que deberían empezar a construirse los apoyos comunitarios y laborales, esperar a que la persona abandone el sistema educativo provoca ruptura en los apoyos, retraso en los itinerarios personalizados de inserción y transiciones bruscas entre sistemas. No se trata de compatibilizar dos recursos porque sí, sino de garantizar la continuidad de los apoyos. Valorar, al menos, autorizar el acceso al servicio durante los procesos de transición desde el sistema educativo, cuando así se justifique en la valoración técnica y exista coordinación entre ambos recursos.
2. Centros Especiales de Empleo: Eliminar la incompatibilidad absoluta con los CEE, las personas que estén en empleos protegidos, precisan apoyos especializados para mejorar sus competencias, mantener el empleo o avanzar hacia modalidades de empleo más inclusivas. Estas personas deberían tener la opción de acceder al servicio de capacitación.
Al menos, contemplar la compatibilidad en aquellos supuestos en que exista una valoración técnica favorable y forme parte del plan personal. Los CEE no forman parte del catálogo de SS.SS. no debería haber incompatibilidades.
AutismoCLM
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Federación Autismo Castilla-La Mancha
Mar, 28/07/2026 - 08:35
Ciclo educativo normalizado
Modificación del concepto "ciclo educativo normalizado": si lo que se quiere es evitar la simultaneidad con la escolarización obligatoria, sería mucho más claro decir: haber finalizado la enseñanza obligatoria. desvinculando expresamente este requisito de la obtención de una titulación académica.
AutismoCLM
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Federación Autismo Castilla-La Mancha
Mar, 28/07/2026 - 08:40
Derivación centro base y supuestos baja
1. Orientación al recurso por parte del equipo multidisciplinar del Centro Base de Atención a Personas con Discapacidad que corresponda: Incorporar expresamente la participación y las preferencias de la persona.
2. Supuestos de baja por falta de participación, aprovechamiento o compromiso: incluir la necesidad de exigirse un informe motivado que acredite las actuaciones realizadas para favorecer su permanencia en el servicio, incluyendo la revisión del Plan Personal de Apoyo, la adaptación de los objetivos y la valoración de alternativas antes de acordar la finalización de la prestación. Cuando se determine que otro recurso resulta más adecuado, deberá garantizarse la continuidad de los apoyos hasta que la incorporación al nuevo recurso sea efectiva.
AutismoCLM
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Federación Autismo Castilla-La Mancha
Mar, 28/07/2026 - 08:43
Comunicación resolución
Notificación de la resolución accesible y completa: la resolución informará de que la prestación del servicio se desarrollará conforme al plan personal de apoyo, que determinará la intensidad, organización y horario de los apoyos en función de las necesidades, objetivos y preferencias de la persona usuaria. Esto es importante que se contemple en la resolución, evitar crear falsas expectativas sobre el tipo y modelo del recurso.
Toda la documentación, formularios, deberán ser comprensibles para la persona usuaria.
AutismoCLM
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Federación Autismo Castilla-La Mancha
Mar, 28/07/2026 - 08:46
Supuestos de baja
Eliminación del supuesto f y g.
Modificación supuesto b; La falta de participación, aprovechamiento o compromiso son conceptos subjetivos y poco medibles. Incorporar que esta causa requerirá un informe motivado que acredite las actuaciones realizadas para favorecer la continuidad de la persona en el servicio, tales como revisar su plan de apoyos, objetivos, acciones propuestas, etc. Garantizar que, antes de finalizar, obliga a la entidad a trabajar primero sobre las causas, demostrar que es reiterado, no un hecho puntual y es injustificado.
Fundación Madre de la Esperanza
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FUNDACIÓN "MADRE DE LA ESPERANZA DE TALAVERA DE LA REINA"
Jue, 30/07/2026 - 14:09
Línea 4. Capítulo III.
- Artículo 9: Art. 9.1.c): Si bien el hecho de mencionar al colectivo TEA y a la Inteligencia Límite supone un avance respecto al borrador inicial (que solo admitía discapacidad intelectual), la coletilla final pervierte el objetivo. Ignora la capacidad demostrada de las entidades de Plena inclusión CLM para apoyar a personas con discapacidades del desarrollo en entornos inclusivos. Además, genera desigualdad territorial al no existir servicios especializados en TEA en, por ejemplo, zonas rurales y de gran dispersión geográfica. Esta citada especialización fomenta la segregación de las personas con TEA al obligarlas a acudir a una vía separada, limitando su capacidad de elección.
- Se deben eliminar los requisitos de "repertorios básicos de conducta" y la exclusión por necesidad de "apoyo extenso", ya que discriminan a quienes tienen mayores necesidades de apoyo.
- Artículo 11: No puede declararse el desistimiento por documentos cuya obligatoriedad no esté previamente definida. El requerimiento debe identificar de forma concreta la carencia y ofrecer apoyos de comprensión y tramitación antes de archivar la solicitud.
- Artículo 12: Se debe garantizar la accesibilidad cognitiva en todo el proceso, incluyendo modelos de solicitud en lectura fácil y apoyos para la cumplimentación telemática.
- Artículo 13: La lista de espera será pública en sus criterios, ordenada por fecha y prioridades. La persona recibirá información periódica y podrá actualizar circunstancias, con ello se refuerzan la transparencia de estas.
- Artículo 15: Recuperar una comisión de coordinación interadministrativa (que incluya a las consejerías de Servicios Sociales, Empleo y Educación) para asegurar protocolos vinculantes de transición y seguimiento laboral, basándose en planes de acción regionales previo.
- Se propone incluir al menos a dos personas participantes del servicio (elegidas mediante procedimientos accesibles).
- Entre las funciones de la comisión se deberá incluir la vigilancia en:
- El cumplimiento de las ratios profesionales y la movilidad rural.
- Las listas de espera y las transiciones entre servicios.
- Los resultados de calidad de vida elegidos por la propia persona.
- Artículo 16: Art. 16.1.d): Los objetivos "no deben ser finalistas, son el medio para un fin", los planes de apoyo se actualizan de forma continua, solicitando que el cumplimiento de un objetivo no implicara la expulsión del servicio.
PILAR ALARCÓN ALCOLEA
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AFYMOS
Jue, 30/07/2026 - 14:48
Línea 4. Capítulo III. Procedimiento de acceso al servicio de ca
Artículo 9: Art. 9.1.c): Si bien el hecho de mencionar al colectivo TEA y a la Inteligencia Límite supone un avance respecto al borrador inicial (que solo admitía discapacidad intelectual), la coletilla final pervierte el objetivo. Ignora la capacidad demostrada de las entidades de Plena inclusión CLM para apoyar a personas con discapacidades del desarrollo en entornos inclusivos. Además, genera desigualdad territorial al no existir servicios especializados en TEA en, por ejemplo, zonas rurales y de gran dispersión geográfica. Esta citada especialización fomenta la segregación de las personas con TEA al obligarlas a acudir a una vía separada, limitando su capacidad de elección.
Propuesta de redacción:
Presentar trastorno del espectro autista sin discapacidad intelectual asociada o cualquier otra discapacidad del desarrollo con necesidades de apoyo asimilables. Las personas con este perfil podrán acceder a cualquier servicio de capacitación sociolaboral de la red pública, fomentando la inclusión y respetando la libre elección de recurso por parte de la persona”.
• Art. 9.1.f): El servicio de capacitación sociolaboral no puede configurarse como un recurso aislado o excluyente. La transición hacia la vida independiente y el empleo es un proceso dinámico y no lineal. Exigir la incompatibilidad absoluta con otros recursos (como Centros Ocupacionales o Centros Especiales de Empleo) genera inseguridad en las personas y sus familias, provocando un "efecto freno" por miedo a perder la plaza o el soporte ante una eventual adaptación laboral prolongada.
Para garantizar transiciones seguras y alineadas con la Convención de la ONU y con la metodología de Planificación Centrada en la Persona (PCP), el Decreto debe permitir la compatibilidad parcial y los regímenes de simultaneidad o transición, adaptados a la intensidad de apoyos que la persona requiera en cada momento de su ciclo vital.
Propuesta de redacción:
No ser persona usuaria de otros servicios de apoyo de carácter no residencial destinados a la misma finalidad. Excepcionalmente, y cuando así se justifique en el Plan Personal de Apoyo o en el proceso de inclusión sociolaboral, se reglamentarán regímenes de compatibilidad parcial, simultaneidad o transición temporal con Centros Ocupacionales, Centros Especiales de Empleo u otros recursos comunitarios, con el fin de acompañar la exploración de intereses, garantizar la estabilidad laboral y evitar la pérdida intempestiva de soportes en los procesos de transición.
· Se deben eliminar los requisitos de "repertorios básicos de conducta" y la exclusión por necesidad de "apoyo extenso", ya que discriminan a quienes tienen mayores necesidades de apoyo.
· Artículo 11: No puede declararse el desistimiento por documentos cuya obligatoriedad no esté previamente definida. El requerimiento debe identificar de forma concreta la carencia y ofrecer apoyos de comprensión y tramitación antes de archivar la solicitud.
Propuesta de redacción:
Artículo 11. Subsanación y apoyos administrativos. Cuando falten datos o documentos expresamente exigidos, se requerirá subsanación en diez días, identificando de forma concreta lo pendiente y su necesidad. El requerimiento se facilitará en formato accesible. No se pedirán documentos que ya obren en poder de una Administración salvo oposición o imposibilidad justificada de consulta. Antes de declarar el desistimiento, se ofrecerán los apoyos necesarios para comprender y atender el requerimiento.
- Artículo 12: Se debe garantizar la accesibilidad cognitiva en todo el proceso, incluyendo modelos de solicitud en lectura fácil y apoyos para la cumplimentación telemática.
- Artículo 13: La lista de espera será pública en sus criterios, ordenada por fecha y prioridades. La persona recibirá información periódica y podrá actualizar circunstancias, con ello se refuerzan la transparencia de estas.
- para asegurar protocolos vinculantes de transición y seguimiento laboral, basándose en planes de acción regionales previo.
- Artículo 16: Art. 16.1.d): Los objetivos "no deben ser finalistas, son el medio para un fin", los planes de apoyo se actualizan de forma continua, solicitando que el cumplimiento de un objetivo no implicara la expulsión del servicio.
PILAR ALARCÓN ALCOLEA
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AFYMOS
Jue, 30/07/2026 - 14:54
7. Disposiciones Adicionales y Transitorias
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA: Desarrollo de ratios, intensidades y cartera. En el plazo máximo de seis meses se aprobará la guía técnica vinculante que concrete ratios por intensidad, tiempos de atención y coordinación, perfiles profesionales, indicadores, cartera mínima y estándares de calidad.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA: Coordinación interadministrativa. Establecer el plazo máximo las consejerías competentes aprobarán protocolos de transición educativa, empleo con apoyo, empleo público, salud mental, transporte y atención en zonas rurales.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA: Las personas que sean usuarias del servicio de capacitación sociolaboral en la fecha de entrada en vigor del decreto mantendrán la continuidad de sus apoyos. No podrá acordarse su baja exclusivamente por la aplicación automática de una clasificación de perfil o intensidad de apoyo, sin valoración individualizada, aplicación previa de ajustes razonables y existencia de una alternativa efectiva
ASPRODIQ
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ASPRODIQ
Vie, 31/07/2026 - 09:11
Línea 4. Capítulo III. Procedimiento de acceso al servicio
- Artículo 9: Art. 9.1.c): Si bien el hecho de mencionar al colectivo TEA y a la Inteligencia Límite supone un avance respecto al borrador inicial (que solo admitía discapacidad intelectual), la coletilla final pervierte el objetivo. Ignora la capacidad demostrada de las entidades de Plena inclusión CLM para apoyar a personas con discapacidades del desarrollo en entornos inclusivos. Además, genera desigualdad territorial al no existir servicios especializados en TEA en, por ejemplo, zonas rurales y de gran dispersión geográfica. Esta citada especialización fomenta la segregación de las personas con TEA al obligarlas a acudir a una vía separada, limitando su capacidad de elección.
- Se deben eliminar los requisitos de "repertorios básicos de conducta" y la exclusión por necesidad de "apoyo extenso", ya que discriminan a quienes tienen mayores necesidades de apoyo.
- Artículo 11: No puede declararse el desistimiento por documentos cuya obligatoriedad no esté previamente definida. El requerimiento debe identificar de forma concreta la carencia y ofrecer apoyos de comprensión y tramitación antes de archivar la solicitud.
- Artículo 12: Se debe garantizar la accesibilidad cognitiva en todo el proceso, incluyendo modelos de solicitud en lectura fácil y apoyos para la cumplimentación telemática.
- Artículo 13: La lista de espera será pública en sus criterios, ordenada por fecha y prioridades. La persona recibirá información periódica y podrá actualizar circunstancias, con ello se refuerzan la transparencia de estas.
- Artículo 15: Recuperar una comisión de coordinación interadministrativa (que incluya a las consejerías de Servicios Sociales, Empleo y Educación) para asegurar protocolos vinculantes de transición y seguimiento laboral, basándose en planes de acción regionales previo.
- Se propone incluir al menos a dos personas participantes del servicio (elegidas mediante procedimientos accesibles).
- Entre las funciones de la comisión se deberá incluir la vigilancia en:
- El cumplimiento de las ratios profesionales y la movilidad rural.
- Las listas de espera y las transiciones entre servicios.
- Los resultados de calidad de vida elegidos por la propia persona.
- Artículo 16: Art. 16.1.d): Los objetivos "no deben ser finalistas, son el medio para un fin", los planes de apoyo se actualizan de forma continua, solicitando que el cumplimiento de un objetivo no implicara la expulsión del servicio.
AMAFI
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ASOCIACION AMAFI
Vie, 31/07/2026 - 09:23
Capítulo III. Artículos 9 a 16
- Artículo 9: Art. 9.1.c): Si bien el hecho de mencionar al colectivo TEA y a la Inteligencia Límite supone un avance respecto al borrador inicial (que solo admitía discapacidad intelectual), la coletilla final pervierte el objetivo. Ignora la capacidad demostrada de las entidades de Plena inclusión CLM para apoyar a personas con discapacidades del desarrollo en entornos inclusivos. Además, genera desigualdad territorial al no existir servicios especializados en TEA en, por ejemplo, zonas rurales y de gran dispersión geográfica. Esta citada especialización fomenta la segregación de las personas con TEA al obligarlas a acudir a una vía separada, limitando su capacidad de elección.
- Artículo 12: Se debe garantizar la accesibilidad cognitiva en todo el proceso, incluyendo modelos de solicitud en lectura fácil y apoyos para la cumplimentación telemática.
- Artículo 13: La lista de espera será pública en sus criterios, ordenada por fecha y prioridades. La persona recibirá información periódica y podrá actualizar circunstancias, con ello se refuerzan la transparencia de estas.
- Artículo 15: Recuperar una comisión de coordinación interadministrativa (que incluya a las consejerías de Servicios Sociales, Empleo y Educación) para asegurar protocolos vinculantes de transición y seguimiento laboral, basándose en planes de acción regionales previo.
- Artículo 16: Art. 16.1.d): Los objetivos "no deben ser finalistas, son el medio para un fin", los planes de apoyo se actualizan de forma continua, solicitando que el cumplimiento de un objetivo no implicara la expulsión del servicio.
AMAFI
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ASOCIACION AMAFI
Vie, 31/07/2026 - 09:24
Disposiciones adicionales y transitorias
Se propone incorporar las siguientes disposiciones:
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA: Desarrollo de ratios, intensidades y cartera. En el plazo máximo de seis meses se aprobará la guía técnica vinculante que concrete ratios por intensidad, tiempos de atención y coordinación, perfiles profesionales, indicadores, cartera mínima y estándares de calidad.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA: Coordinación interadministrativa. Establecer el plazo máximo las consejerías competentes aprobarán protocolos de transición educativa, empleo con apoyo, empleo público, salud mental, transporte y atención en zonas rurales.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA: Las personas que sean usuarias del servicio de capacitación sociolaboral en la fecha de entrada en vigor del decreto mantendrán la continuidad de sus apoyos. No podrá acordarse su baja exclusivamente por la aplicación automática de una clasificación de perfil o intensidad de apoyo, sin valoración individualizada, aplicación previa de ajustes razonables y existencia de una alternativa efectiva
AFAS
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ASOCIACION DE FAMILIARES Y AMIGOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Vie, 31/07/2026 - 09:25
Propuestas de AFAS. Capítulo III.
Línea 4. Capítulo III. Procedimiento de acceso al servicio de capacitación y Disposiciones finales (Art. 9 a 16)
Artículo 9: Art. 9.1.c): Si bien el hecho de mencionar al colectivo TEA y a la Inteligencia Límite supone un avance respecto al borrador inicial (que solo admitía discapacidad intelectual), la coletilla final pervierte el objetivo. Ignora la capacidad demostrada de las entidades de Plena inclusión CLM para apoyar a personas con discapacidades del desarrollo en entornos inclusivos. Además, genera desigualdad territorial al no existir servicios especializados en TEA en, por ejemplo, zonas rurales y de gran dispersión geográfica. Esta citada especialización fomenta la segregación de las personas con TEA al obligarlas a acudir a una vía separada, limitando su capacidad de elección.
Propuesta de redacción:
Presentar trastorno del espectro autista sin discapacidad intelectual asociada o cualquier otra discapacidad del desarrollo con necesidades de apoyo asimilables. Las personas con este perfil podrán acceder a cualquier servicio de capacitación sociolaboral de la red pública, fomentando la inclusión y respetando la libre elección de recurso por parte de la persona”.
Art. 9.1.f): El servicio de capacitación sociolaboral no puede configurarse como un recurso aislado o excluyente. La transición hacia la vida independiente y el empleo es un proceso dinámico y no lineal. Exigir la incompatibilidad absoluta con otros recursos (como Centros Ocupacionales o Centros Especiales de Empleo) genera inseguridad en las personas y sus familias, provocando un "efecto freno" por miedo a perder la plaza o el soporte ante una eventual adaptación laboral prolongada.
Para garantizar transiciones seguras y alineadas con la Convención de la ONU y con la metodología de Planificación Centrada en la Persona (PCP), el Decreto debe permitir la compatibilidad parcial y los regímenes de simultaneidad o transición, adaptados a la intensidad de apoyos que la persona requiera en cada momento de su ciclo vital.
Propuesta de redacción:
No ser persona usuaria de otros servicios de apoyo de carácter no residencial destinados a la misma finalidad. Excepcionalmente, y cuando así se justifique en el Plan Personal de Apoyo o en el proceso de inclusión sociolaboral, se reglamentarán regímenes de compatibilidad parcial, simultaneidad o transición temporal con Centros Ocupacionales, Centros Especiales de Empleo u otros recursos comunitarios, con el fin de acompañar la exploración de intereses, garantizar la estabilidad laboral y evitar la pérdida intempestiva de soportes en los procesos de transición.
Se deben eliminar los requisitos de "repertorios básicos de conducta" y la exclusión por necesidad de "apoyo extenso", ya que discriminan a quienes tienen mayores necesidades de apoyo.
Artículo 11: No puede declararse el desistimiento por documentos cuya obligatoriedad no esté previamente definida. El requerimiento debe identificar de forma concreta la carencia y ofrecer apoyos de comprensión y tramitación antes de archivar la solicitud.
Propuesta de redacción:
Artículo 11. Subsanación y apoyos administrativos. Cuando falten datos o documentos expresamente exigidos, se requerirá subsanación en diez días, identificando de forma concreta lo pendiente y su necesidad. El requerimiento se facilitará en formato accesible. No se pedirán documentos que ya obren en poder de una Administración salvo oposición o imposibilidad justificada de consulta. Antes de declarar el desistimiento, se ofrecerán los apoyos necesarios para comprender y atender el requerimiento.
Artículo 12: Se debe garantizar la accesibilidad cognitiva en todo el proceso, incluyendo modelos de solicitud en lectura fácil y apoyos para la cumplimentación telemática.
Añadir un nuevo punto con redacción propuesta:
La propuesta de denegación deberá acreditar los ajustes considerados y explicar por qué no resultan suficientes. Siempre que sea posible incluirá alternativa y plan de transición.
Artículo 13: La lista de espera será pública en sus criterios, ordenada por fecha y prioridades. La persona recibirá información periódica y podrá actualizar circunstancias, con ello se refuerzan la transparencia de estas.
Artículo 15: Recuperar una comisión de coordinación interadministrativa (que incluya a las consejerías de Servicios Sociales, Empleo y Educación) para asegurar protocolos vinculantes de transición y seguimiento laboral, basándose en planes de acción regionales previo.
Se propone incluir al menos a dos personas participantes del servicio (elegidas mediante procedimientos accesibles).
Entre las funciones de la comisión se deberá incluir la vigilancia en:
El cumplimiento de las ratios profesionales y la movilidad rural.
Las listas de espera y las transiciones entre servicios.
Los resultados de calidad de vida elegidos por la propia persona.
Así mismo, cuando se trate la situación de una persona concreta, proponen que la persona afectada pueda participar con garantías de privacidad.
Artículo 16: Art. 16.1.d): Los objetivos "no deben ser finalistas, son el medio para un fin", los planes de apoyo se actualizan de forma continua, solicitando que el cumplimiento de un objetivo no implicara la expulsión del servicio.
La metodología de la PCP defiende que el apoyo es un proceso continuo. La vida de una persona es dinámica; cumplir un objetivo vital (ej. conseguir empleo) suele ser el inicio de nuevas necesidades de apoyo (ej. mantener ese empleo, independizarse).
La redacción actual supone un "castigo al éxito". Si una persona consigue un empleo (cumpliendo así su objetivo), la Administración la dará de baja del servicio. Sin embargo, las personas con discapacidad intelectual necesitan apoyo en el mantenimiento del empleo a lo largo del tiempo para no fracasar en su inserción, los empleos pueden ser y son en mayor parte de temporalidad limitada. La retirada abrupta de los profesionales de apoyo generará una alta tasa de pérdida de empleo e inestabilidad vital.
Redacción propuesta: Revisión, suspensión y finalización.
1. La prestación podrá finalizar por:
a) Renuncia libre e informada.
b) Cumplimiento estable de objetivos, tras ofrecer una fase de seguimiento de intensidad decreciente.
c) Cambio voluntario a un recurso más adecuado, siempre que exista disponibilidad efectiva, consentimiento y plan de transición sin interrupción.
d) Fallecimiento o traslado fuera de Castilla-La Mancha.
2. La ausencia o baja participación no será causa automática.
Antes de proponer la finalización deberán revisarse el plan, apoyos, accesibilidad, horarios, transporte, profesional de referencia y alternativas, pudiendo acordarse suspensión temporal. * No obstante, las ausencias reiteradas e injustificadas una vez ofrecidos los apoyos y requerimientos oportunos, podrán dar lugar a la propuesta de finalización de la prestación con audiencia de la persona interesada.
3. El aumento de necesidades, o necesidad de apoyo extenso o generalizado activarán una revisión y refuerzo o coordinación, no una baja automática.
4. Solo cuando exista imposibilidad objetiva y acreditada de prestar el servicio con ajustes razonables podrá proponerse otro recurso, garantizando continuidad.
5. Toda finalización no voluntaria exigirá propuesta motivada, audiencia accesible, participación directa de la persona, informe sobre ajustes intentados y resolución recurrible.
6. La persona podrá solicitar revisión o reactivación de apoyos ante cambio de circunstancias, pérdida de empleo o crisis.
La falta de transporte público no puede ser causa de denegación o baja. Se propone la creación de módulos rurales itinerantes que preste servicios a zonas limítrofes con la consiguiente financiación de este.
7. Disposiciones Adicionales y Transitorias
Se propone incorporar las siguientes disposiciones:
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA: Desarrollo de ratios, intensidades y cartera. En el plazo máximo de seis meses se aprobará la guía técnica vinculante que concrete ratios por intensidad, tiempos de atención y coordinación, perfiles profesionales, indicadores, cartera mínima y estándares de calidad.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA: Coordinación interadministrativa. Establecer el plazo máximo las consejerías competentes aprobarán protocolos de transición educativa, empleo con apoyo, empleo público, salud mental, transporte y atención en zonas rurales.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA: Las personas que sean usuarias del servicio de capacitación sociolaboral en la fecha de entrada en vigor del decreto mantendrán la continuidad de sus apoyos. No podrá acordarse su baja exclusivamente por la aplicación automática de una clasificación de perfil o intensidad de apoyo, sin valoración individualizada, aplicación previa de ajustes razonables y existencia de una alternativa efectiva
asocicación ADA
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ASOCIACIÓN ADA
Vie, 31/07/2026 - 09:58
Línea 4. Capítulo III. Procedimiento de acceso al servicio de ca
Línea 4. Capítulo III. Procedimiento de acceso al servicio de capacitación y Disposiciones finales (Art. 9 a 16)
- Artículo 9: Art. 9.1.c): Si bien el hecho de mencionar al colectivo TEA y a la Inteligencia Límite supone un avance respecto al borrador inicial (que solo admitía discapacidad intelectual), la coletilla final pervierte el objetivo. Ignora la capacidad demostrada de las entidades de Plena inclusión CLM para apoyar a personas con discapacidades del desarrollo en entornos inclusivos. Además, genera desigualdad territorial al no existir servicios especializados en TEA en, por ejemplo, zonas rurales y de gran dispersión geográfica. Esta citada especialización fomenta la segregación de las personas con TEA al obligarlas a acudir a una vía separada, limitando su capacidad de elección.
- Propuesta de redacción: Presentar trastorno del espectro autista sin discapacidad intelectual asociada o cualquier otra discapacidad del desarrollo con necesidades de apoyo asimilables. Las personas con este perfil podrán acceder a cualquier servicio de capacitación sociolaboral de la red pública, fomentando la inclusión y respetando la libre elección de recurso por parte de la persona”. • Art. 9.1.f): El servicio de capacitación sociolaboral no puede configurarse como un recurso aislado o excluyente. La transición hacia la vida independiente y el empleo es un proceso dinámico y no lineal. Exigir la incompatibilidad absoluta con otros recursos (como Centros Ocupacionales o Centros Especiales de Empleo) genera inseguridad en las personas y sus familias, provocando un "efecto freno" por miedo a perder la plaza o el soporte ante una eventual adaptación laboral prolongada. Para garantizar transiciones seguras y alineadas con la Convención de la ONU y con la metodología de Planificación Centrada en la Persona (PCP), el Decreto debe permitir la compatibilidad parcial y los regímenes de simultaneidad o transición, adaptados a la intensidad de apoyos que la persona requiera en cada momento de su ciclo vital. Propuesta de redacción: No ser persona usuaria de otros servicios de apoyo de carácter no residencial destinados a la misma finalidad. Excepcionalmente, y cuando así se justifique en el Plan Personal de Apoyo o en el proceso de inclusión sociolaboral, se reglamentarán regímenes de compatibilidad parcial, simultaneidad o transición temporal con Centros Ocupacionales, Centros Especiales de Empleo u otros recursos comunitarios, con el fin de acompañar la exploración de intereses, garantizar la estabilidad laboral y evitar la pérdida intempestiva de soportes en los procesos de transición.
- Se deben eliminar los requisitos de "repertorios básicos de conducta" y la exclusión por necesidad de "apoyo extenso", ya que discriminan a quienes tienen mayores necesidades de apoyo.
- Artículo 11: No puede declararse el desistimiento por documentos cuya obligatoriedad no esté previamente definida. El requerimiento debe identificar de forma concreta la carencia y ofrecer apoyos de comprensión y tramitación antes de archivar la solicitud.
- Propuesta de redacción: Artículo 11. Subsanación y apoyos administrativos. Cuando falten datos o documentos expresamente exigidos, se requerirá subsanación en diez días, identificando de forma concreta lo pendiente y su necesidad. El requerimiento se facilitará en formato accesible. No se pedirán documentos que ya obren en poder de una Administración salvo oposición o imposibilidad justificada de consulta. Antes de declarar el desistimiento, se ofrecerán los apoyos necesarios para comprender y atender el requerimiento.
- Artículo 12: Se debe garantizar la accesibilidad cognitiva en todo el proceso, incluyendo modelos de solicitud en lectura fácil y apoyos para la cumplimentación telemática.
- Añadir un nuevo punto con redacción propuesta: La propuesta de denegación deberá acreditar los ajustes considerados y explicar por qué no resultan suficientes. Siempre que sea posible incluirá alternativa y plan de transición.
- Artículo 13: La lista de espera será pública en sus criterios, ordenada por fecha y prioridades. La persona recibirá información periódica y podrá actualizar circunstancias, con ello se refuerzan la transparencia de estas.
- Artículo 15: Recuperar una comisión de coordinación interadministrativa (que incluya a las consejerías de Servicios Sociales, Empleo y Educación) para asegurar protocolos vinculantes de transición y seguimiento laboral, basándose en planes de acción regionales previo.
- Se propone incluir al menos a dos personas participantes del servicio (elegidas mediante procedimientos accesibles).
- Entre las funciones de la comisión se deberá incluir la vigilancia en:
- El cumplimiento de las ratios profesionales y la movilidad rural.
- Las listas de espera y las transiciones entre servicios.
- Los resultados de calidad de vida elegidos por la propia persona.
- Así mismo, cuando se trate la situación de una persona concreta, proponen que la persona afectada pueda participar con garantías de privacidad.
- Artículo 16: Art. 16.1.d): Los objetivos "no deben ser finalistas, son el medio para un fin", los planes de apoyo se actualizan de forma continua, solicitando que el cumplimiento de un objetivo no implicara la expulsión del servicio.
- La metodología de la PCP defiende que el apoyo es un proceso continuo. La vida de una persona es dinámica; cumplir un objetivo vital (ej. conseguir empleo) suele ser el inicio de nuevas necesidades de apoyo (ej. mantener ese empleo, independizarse). La redacción actual supone un "castigo al éxito". Si una persona consigue un empleo (cumpliendo así su objetivo), la Administración la dará de baja del servicio. Sin embargo, las personas con discapacidad intelectual necesitan apoyo en el mantenimiento del empleo a lo largo del tiempo para no fracasar en su inserción, los empleos pueden ser y son en mayor parte de temporalidad limitada. La retirada abrupta de los profesionales de apoyo generará una alta tasa de pérdida de empleo e inestabilidad vital. Redacción propuesta: Revisión, suspensión y finalización. 1. La prestación podrá finalizar por: a) Renuncia libre e informada. b) Cumplimiento estable de objetivos, tras ofrecer una fase de seguimiento de intensidad decreciente. c) Cambio voluntario a un recurso más adecuado, siempre que exista disponibilidad efectiva, consentimiento y plan de transición sin interrupción. d) Fallecimiento o traslado fuera de Castilla-La Mancha. 2. La ausencia o baja participación no será causa automática. Antes de proponer la finalización deberán revisarse el plan, apoyos, accesibilidad, horarios, transporte, profesional de referencia y alternativas, pudiendo acordarse suspensión temporal. * No obstante, las ausencias reiteradas e injustificadas una vez ofrecidos los apoyos y requerimientos oportunos, podrán dar lugar a la propuesta de finalización de la prestación con audiencia de la persona interesada. 3. El aumento de necesidades, o necesidad de apoyo extenso o generalizado activarán una revisión y refuerzo o coordinación, no una baja automática. 4. Solo cuando exista imposibilidad objetiva y acreditada de prestar el servicio con ajustes razonables podrá proponerse otro recurso, garantizando continuidad. 5. Toda finalización no voluntaria exigirá propuesta motivada, audiencia accesible, participación directa de la persona, informe sobre ajustes intentados y resolución recurrible. 6. La persona podrá solicitar revisión o reactivación de apoyos ante cambio de circunstancias, pérdida de empleo o crisis. La falta de transporte público no puede ser causa de denegación o baja. Se propone la creación de módulos rurales itinerantes que preste servicios a zonas limítrofes con la consiguiente financiación de este. 7. Disposiciones Adicionales y Transitorias Se propone incorporar las siguientes disposiciones: DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA: Desarrollo de ratios, intensidades y cartera. En el plazo máximo de seis meses se aprobará la guía técnica vinculante que concrete ratios por intensidad, tiempos de atención y coordinación, perfiles profesionales, indicadores, cartera mínima y estándares de calidad. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA: Coordinación interadministrativa. Establecer el plazo máximo las consejerías competentes aprobarán protocolos de transición educativa, empleo con apoyo, empleo público, salud mental, transporte y atención en zonas rurales. DISPOSICIÓN TRANSITORIA: Las personas que sean usuarias del servicio de capacitación sociolaboral en la fecha de entrada en vigor del decreto mantendrán la continuidad de sus apoyos. No podrá acordarse su baja exclusivamente por la aplicación automática de una clasificación de perfil o intensidad de apoyo, sin valoración individualizada, aplicación previa de ajustes razonables y existencia de una alternativa efectiva
Fundación Fuente Agria
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Fundación Fuente Agria
Lun, 03/08/2026 - 11:30
Línea 4. Capítulo III. Procedimiento de acceso al servicio de ca
Artículo 9 requisitos de acceso al servicio de capacitación.
EDAD de acceso al servicio de capacitación sociolaboral
Consideramos que la edad mínima establecida para poder acceder a estos servicios, debe situarse en los 16 años.
La enseñanza obligatoria finaliza, con carácter general, a los 16 años, edad a partir de la cual una persona puede incorporarse al mundo laboral.
Debe tenerse en cuenta, además, que una parte importante del alumnado con discapacidad concluye su etapa obligatoria en el sistema educativo sin haber obtenido una titulación oficial. Esta realidad hace especialmente necesario que puedan acceder cuanto antes a itinerarios de capacitación, orientación, desarrollo de competencias personales y laborales, así como a procesos de acompañamiento que favorezcan su inclusión social y su futura inserción laboral.
Desde esta perspectiva, permitir el acceso a estos servicios desde los 16 años facilitaría una intervención más temprana, preventiva y ajustada a las necesidades reales de la persona. Cuanto antes se inicie el trabajo desde los Servicios de Capacitación de las entidades, mayores serán las posibilidades de avanzar en competencias laborales, autonomía personal, habilidades sociales, participación comunitaria y conexión con oportunidades reales de empleo.
Fundación Fuente Agria
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Fundación Fuente Agria
Lun, 03/08/2026 - 11:33
Línea 4. Capítulo III. Procedimiento de acceso al servicio de ca
CONDICIÓN DE PERSONA CON DISCAPACIDAD
El apartado C del artículo 9 establece
“c) Tener reconocida la condición de persona con discapacidad conforme a la normativa reguladora del procedimiento de reconocimiento del grado de discapacidad y encontrarse en alguna de las siguientes situaciones, que deberán estar debidamente acreditadas y constar en el expediente obrante en el correspondiente Centro Base de Atención a Personas con Discapacidad de Castilla-La Mancha:
1º. Presentar discapacidad intelectual.
2º. Presentar capacidad intelectual límite, siempre que sus necesidades de apoyo se deriven principalmente de dicha condición.
3º. Presentar trastorno del espectro autista sin discapacidad intelectual asociada. En este caso, el acceso al servicio se limitará a aquellos servicios de capacitación especializados en este perfil.”
Ante esta definición nos planteamos:
- Existe un problema real en relación a los certificados de discapacidad y su correlación con los diagnósticos. La terminología que se usa en muchos casos es confusa y no responde a los requisitos que se solicitan. Aunque las personas presenten retraso mental /discapacidad intelectual, en muchos informes aparecen denominaciones como “retraso en el desarrollo psicomotor”, “trastorno del desarrollo”, “trastorno sin especificar”, …. que sustituyen la definición de discapacidad intelectual.
Fundación Fuente Agria
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Fundación Fuente Agria
Lun, 03/08/2026 - 11:35
Línea 4. Capítulo III. Procedimiento de acceso al servicio de ca
El apartado F del artículo 9 establece:
“f) No ser persona usuaria de otros servicios de apoyo de carácter no residencial, tales como centros ocupacionales, centros de educación especial, centros especiales de empleo o centro de día y haber concluido su ciclo educativo normalizado.”
COMPATIBILIDAD CON CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO
Debe tenerse en consideración que la regulación debe respetar, en todo caso, el marco básico establecido por la normativa estatal, especialmente el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, que es una norma de rango jurídicamente superior.
Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en su art. 37, enumera los “Tipos de Empleo de las personas con discapacidad”, estableciendo:
A. Empleo ordinario, en las empresas y en las administraciones públicas, incluido los servicios de empleo con apoyo.
B. Empleo protegido, en centros especiales de empleo y en enclaves laborales.
C. Empleo autónomo.”
La exclusión de alguna de estas modalidades podría suponer una vulneración del derecho al trabajo de las personas con discapacidad y de los principios de igualdad de oportunidades.
Otro aspecto a considerar es la libertad de elección de la persona, (principio básico establecido en el art 3 de la LGDPD) algo que podría verse vulnerada, ya que si se elije una determinada modalidad de empleo, te puedes ver privado de los apoyos que precisas en distintos ámbitos de la vida y que ofrecen los Servicios de capacitación, al no ser compatible ambas modalidades.
Por lo tanto, no nos parece excesivamente coherente esta incompatibilidad con los antedichos principios y, más aún, dada la complejidad del mercado laboral y las distintas situaciones y etapas por las que puede atravesar un trabajador, en muchas ocasiones, debido a vicisitudes de tipo económico, geopolítico, u otras que escapan a su control.
Fundación Fuente Agria
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Fundación Fuente Agria
Lun, 03/08/2026 - 11:38
Línea 4. Capítulo III. Procedimiento de acceso al servicio de ca
Ejemplos reales:
- Una persona que trabaja en una empresa de servicios ordinaria y, por circunstancias, dicha empresa pierde la licitación. Puede ocurrir que la nueva empresa tenga la condición de Centro Especial de Empleo. En ese caso tiene lugar - reproduciendo el tenor literal de alguno de los Convenios colectivos en vigor -, “una subrogación de contrata”, con la consiguiente subrogación del personal. Se da, además, la particularidad de que dichos Convenios Colectivos mencionan con carácter general cláusulas en dicho sentido, por ejemplo: “Cuando se produzca el cambio de titularidad de la empresa todos los trabajadores/as dispondrán de una carta individual en la que se reconozcan todos sus derechos adquiridos tales como antigüedad y otros.”
- ¿Una persona que está en un Centro Especial de Empleo no puede querer mejorar? ¿No tienen derecho a los apoyos necesarios en el ámbito de la formación o la vida independiente? Como hemos apuntado anteriormente, tanto los artículos 19 y 24 de la Convención como el propio artículo 13 de la Ley General de los derechos de las personas con discapacidad avalan totalmente dichas legítimas aspiraciones de las personas con discapacidad.
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Lun, 03/08/2026 - 11:38
Línea 4. Capítulo III. Procedimiento de acceso al servicio de ca
DATOS:
En España hay cerca de 560.000 personas con discapacidad ocupadas
Un total de 111.534 personas en España trabajan en centros especiales de empleo (CEE) .
En CLM más 5.000 empleos de personas con discapacidad en el mercado protegido de trabajo en los 94 Centros Especiales de Empleo que hay catalogados en la región. En total en CLM son 20.000 personas con discapacidad las que trabajan. De estos datos se resume que un 25% de las personas con discapacidad que trabajan en nuestra región, lo hacen en Centros Especiales de Empleo
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Lun, 03/08/2026 - 11:39
Línea 4. Capítulo III. Procedimiento de acceso al servicio de ca
COMPATIBILIDAD CON CENTRO OCUPACIONAL
Defendemos que los servicios de capacitación y los centros ocupacionales no deben competir entre sí ni sustituirse, sino complementarse. Ambos son necesarios y deben formar parte de un itinerario flexible, centrado en la persona y adaptado a la evolución de sus capacidades, intereses y necesidades de apoyo. Para ello, resulta fundamental articular mecanismos de coordinación, compatibilidad y tránsito entre recursos.
En particular, consideramos importante que se regulen procesos que permitan a personas usuarias de centros ocupacionales acceder progresivamente a servicios de capacitación cuando se observe una evolución positiva en sus competencias y posibilidades de desarrollo. Este tránsito no debería obligar necesariamente a la persona a renunciar de forma inmediata a su plaza en el centro ocupacional, ya que ello puede generar inseguridad tanto en la persona como en su familia. Deben contemplarse fórmulas flexibles de compatibilidad, periodos de prueba, itinerarios mixtos o retornos garantizados, que permitan avanzar hacia nuevas oportunidades sin perder los apoyos de referencia.
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Lun, 03/08/2026 - 11:40
Línea 4. Capítulo III. Procedimiento de acceso al servicio de ca
COMPATIBILIDAD CON ACTIVIDADES DE FORMACIÓN
No vemos conveniente que la educación, en cualquiera de sus modalidades, se configure como una causa de incompatibilidad para acceder a los Servicios de Capacitación Sociolaboral para Personas con Discapacidad. La educación formal y los servicios de capacitación responden a finalidades distintas, aunque claramente complementarias. Mientras el sistema educativo se orienta a la adquisición de aprendizajes académicos, competencias básicas y, en su caso, titulaciones oficiales, los servicios de capacitación trabajan otros aspectos esenciales para la vida adulta, la autonomía personal, la participación comunitaria, las habilidades sociolaborales, la orientación hacia el empleo y el desarrollo de apoyos personalizados. Por ello, impedir el acceso a estos servicios por el mero hecho de estar escolarizado supondría limitar oportunidades de intervención temprana y dificultar itinerarios integrales de inclusión.
La realización simultánea de procesos formativos no debería constituir un motivo de exclusión del Servicio de Capacitación. Al contrario, debería entenderse como parte de un itinerario integral y personalizado, orientado a mejorar las oportunidades de inclusión social y laboral de la persona con discapacidad.
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Lun, 03/08/2026 - 11:41
Línea 4. Capítulo III. Procedimiento de acceso al servicio de ca
Lo adecuado sería establecer un régimen claro de compatibilidades que permita compaginar ambos espacios, siempre que respondan al proyecto de vida de la persona y a su plan individual de apoyos, garantizando que la persona pueda recibir los apoyos que necesita en cada ámbito.
Estos regímenes de compatibilidad, simultaneidad o transición deberían quedar recogidos en el Plan Personal de Apoyos, ajustarse a la intensidad de apoyo requerida y evitar la pérdida intempestiva de soportes. La transición hacia la vida independiente y el empleo es un proceso dinámico y no lineal; por ello, la normativa debe impedir que el temor a perder una plaza o un apoyo de referencia se convierta en un freno para explorar nuevas oportunidades.
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Fundación Fuente Agria
Lun, 03/08/2026 - 11:42
Línea 4. Capítulo III. Procedimiento de acceso al servicio de ca
Apartado D y E del artículo 9 establece:
“d) Disponer de repertorios básicos de conducta que permitan el desarrollo y aprendizaje de competencias personales y laborales necesarias para la participación en este servicio.
e) No necesitar una intensidad de apoyo extenso o generalizado para el desarrollo de actividades en el contexto comunitario”
Art. 9.2. B
“b) Los requisitos de las letras d) y e) y g) será valorados durante la correspondiente fase dentro de la tramitación del procedimiento de acceso.”
Nos parecen aspectos muy positivos a tener en cuenta. En cuanto a la valoración creemos que debe ser un proceso compartido entre la administración y la entidad gestora.
Fundación Fuente Agria
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Fundación Fuente Agria
Lun, 03/08/2026 - 11:45
Línea 4. Capítulo III. Procedimiento de acceso al servicio de ca
Apartado C del artículo 9 establece:
“c) Tener reconocida la condición de persona con discapacidad conforme a la normativa reguladora del procedimiento de reconocimiento del grado de discapacidad y encontrarse en alguna de las siguientes situaciones, que deberán estar debidamente acreditadas y constar en el expediente obrante en el correspondiente Centro Base de Atención a Personas con Discapacidad de Castilla-La Mancha:
1º. Presentar discapacidad intelectual.
2º. Presentar capacidad intelectual límite, siempre que sus necesidades de apoyo se deriven principalmente de dicha condición.
3º. Presentar trastorno del espectro autista sin discapacidad intelectual asociada. En este caso, el acceso al servicio se limitará a aquellos servicios de capacitación especializados en este perfil.”
Se valora positivamente y como un avance que el borrador contemple expresamente la incorporación de personas con trastorno del espectro autista y personas con inteligencia límite.
No obstante, y en relación a las personas con trastorno del espectro autista consideramos que limitar su acceso únicamente a servicios específicos o especializados puede generar un efecto contrario al pretendido. La especialización puede ser positiva cuando responde a una necesidad real de la persona y cuando se ofrece como una opción, pero no debería convertirse en una vía obligatoria ni en un criterio excluyente que impida acceder a otros servicios de capacitación sociolaboral de carácter general.
Además, convertir la especialización en una vía obligatoria puede favorecer dinámicas de segregación por diagnóstico, cuando el objetivo debe ser proporcionar los apoyos necesarios en entornos inclusivos y respetar la libre elección del recurso.
Esta cuestión resulta especialmente relevante en territorios como Castilla-La Mancha, con una importante dispersión geográfica y una fuerte presencia de zonas rurales. En muchos municipios o comarcas no existen recursos especializados para personas con TEA, por lo que condicionar su acceso únicamente a este tipo de servicios podría producir una clara desigualdad territorial. En la práctica, una persona podría quedar excluida del servicio más cercano, accesible y adecuado a su proyecto de vida simplemente porque no lleva una determinada denominación específica, aunque cuente con experiencia, metodología y apoyos suficientes para atenderla.
En los últimos años se ha producido un incremento significativo en la identificación y diagnóstico de personas con trastorno del espectro autista, incluidas aquellas que presentan también discapacidad intelectual. Esta realidad debe ser tenida en cuenta en la planificación de los servicios. Si el aumento de diagnósticos de TEA se aborda únicamente desde la creación o derivación a recursos altamente específicos, se corre el riesgo de saturar dichos servicios, generar listas de espera, limitar la libertad de elección de las personas y sus familias y producir desigualdades territoriales, especialmente en zonas rurales donde estos recursos no existen o se encuentran muy alejados.
Quizás se debería abordar desde la propia Consejería, la necesidad de formación del resto de servicios en esta nueva realidad, potenciando a las entidades de referencia para la coordinación de las mismas.
Desde nuestro punto de vista, debe primar el principio de libertad de elección, reconocido como elemento esencial en el enfoque de derechos de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y en la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Las personas con discapacidad y sus familias deben poder elegir, entre los recursos disponibles de la red pública, aquel servicio que mejor se ajuste a sus necesidades, preferencias, entorno comunitario, apoyos requeridos y proyecto personal. La Administración debe garantizar apoyos adecuados, accesibilidad y calidad, pero no predeterminar de forma rígida el itinerario de la persona por razón de su diagnóstico.
Por ello, proponemos que las personas con TEA puedan elegir el servicio al que acceder, sin perjuicio de que existan servicios especializados como una opción preferente dentro del sistema y que exista una coordinación entre la red de servicios de capacitación en este aspecto.
Fundación Fuente Agria
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Fundación Fuente Agria
Lun, 03/08/2026 - 11:46
Línea 4. Capítulo III. Procedimiento de acceso al servicio de ca
Artículo 11. Subsanación
Deberá facilitarse en formato accesible y ofrecerse a la persona los apoyos necesarios para comprenderlo y atenderlo antes de declarar el desistimiento.
Fundación Fuente Agria
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Fundación Fuente Agria
Lun, 03/08/2026 - 11:46
Línea 4. Capítulo III. Procedimiento de acceso al servicio de ca
Artículo 13. Resolución
Los criterios de ordenación y prioridad de la lista de espera deben ser públicos y transparentes. La persona solicitante debería recibir información periódica sobre su situación y disponer de un cauce accesible para comunicar cambios relevantes en sus circunstancias personales o necesidades de apoyo.
Fundación Fuente Agria
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Fundación Fuente Agria
Lun, 03/08/2026 - 11:47
Línea 4. Capítulo III. Procedimiento de acceso al servicio de ca
Artículo 15. Comisión de Seguimiento
Nos parece interesante introducir la participación de las personas usuarias.
Fundación Fuente Agria
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Fundación Fuente Agria
Lun, 03/08/2026 - 11:50
Línea 4. Capítulo III. Procedimiento de acceso al servicio de ca
Artículo 16. Causas de finalización de la prestación del servicio de capacitación sociolaboral.
El artículo establece:
- “La persona titular de la delegación provincial competente podrá dictar resolución de baja en el servicio de capacitación sociolaboral de la persona usuaria cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Fundación Fuente Agria
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Fundación Fuente Agria
Lun, 03/08/2026 - 11:51
Línea 4. Capítulo III. Procedimiento de acceso al servicio de ca
OTRAS CONSIDERACIONES
- Creemos necesario que la futura normativa delimite con claridad el concepto de entidad gestora habilitada para su prestación. En este sentido, entendemos que la gestión de estos servicios debe corresponder a entidades del tercer sector social de la discapacidad con implantación en Castilla-La Mancha, por su experiencia acumulada, su conocimiento directo de las personas y familias, su vinculación con el territorio y su trayectoria en la prestación de apoyos especializados desde un enfoque de derechos, inclusión y atención centrada en la persona.
- En cuanto a los estándares de calidad, se deberían tener en consideración las certificaciones de calidad oficiales como la ISO 9001 u otros sistemas reconocidos, como elemento acreditativo de la solvencia organizativa de las entidades gestoras.
- No se hace mención a las personas que actualmente son usuarias de los servicios de capacitación. Entendemos que deben mantener la continuidad de sus apoyos, aunque no cumplan exactamente los nuevos requisitos, especialmente cuando la discrepancia derive de la terminología utilizada en sus certificados de discapacidad. No debería acordarse su baja por la aplicación automática de una clasificación de perfil o intensidad de apoyo sin valoración individualizada, aplicación previa de ajustes razonables y existencia de una alternativa efectiva.
- Consideramos que la regulación propuesta resulta insuficiente en relación con la determinación del coste plaza de los Servicios de Capacitación Sociolaboral para Personas con Discapacidad. Se trata de un aspecto esencial que no puede quedar formulado de manera imprecisa, ya que de su adecuada concreción dependerá tanto la sostenibilidad de los servicios como la igualdad de acceso de las personas usuarias, con independencia de la entidad que preste el apoyo o del territorio en el que se encuentren. Conocer y regular de forma clara el coste plaza es, por tanto, una garantía de equidad. Permite asegurar que todos los Servicios de Capacitación Sociolaboral puedan funcionar bajo condiciones homogéneas de calidad, estabilidad y suficiencia financiera. Asimismo, ofrece seguridad jurídica y económica a las entidades gestoras, que necesitan un marco claro para planificar equipos, apoyos, actividades, itinerarios individualizados y procesos de inserción sociolaboral.
- La futura normativa debería prever el desarrollo de ratios, intensidades, perfiles profesionales, tiempos de atención y coordinación, indicadores y estándares de calidad, de modo que la financiación y el coste plaza se correspondan con una cartera mínima exigible y con las necesidades reales de apoyo.
- La equidad territorial exige contemplar soluciones específicas para las zonas rurales y de gran dispersión geográfica. La falta de transporte público no debería convertirse en una causa de denegación o baja, por lo que deben preverse apoyos de movilidad, fórmulas itinerantes o mecanismos de coordinación territorial dotados de financiación suficiente.
Técnico de empleo servicio de capacitación ASPANA
Vie, 07/08/2026 - 11:13
Contradicción entre artículo 1.3.a) y artículo 9.1.f).
PROPUESTA PRIMERA
Modificación del artículo 9.1.f). Requisitos de acceso al Servicio de Capacitación Sociolaboral
Observación
El artículo 9.1.f) establece como requisito de acceso al Servicio de Capacitación Sociolaboral no ser persona usuaria de otros servicios de apoyo de carácter no residencial, entre ellos los Centros Ocupacionales y los Centros Especiales de Empleo.
No obstante, este requisito resulta parcialmente contradictorio con la propia finalidad del Servicio recogida en el artículo 1.3.a) del Proyecto de Decreto, que establece como uno de sus objetivos favorecer el acceso al empleo mediante diferentes modalidades, incluyendo expresamente el empleo protegido. Si el propio Decreto reconoce el empleo protegido como parte de los itinerarios de inclusión sociolaboral, no resulta coherente impedir el acceso al Servicio de Capacitación Sociolaboral a las personas que desarrollan su actividad en un Centro Especial de Empleo y que pueden precisar apoyos especializados para consolidar su empleo o progresar hacia entornos de empleo ordinario.
Esta incompatibilidad absoluta tampoco responde al modelo de atención centrada en la persona ni al principio de continuidad de apoyos, al impedir que los diferentes recursos puedan configurarse como etapas complementarias dentro de un mismo itinerario individualizado de inclusión.
En el caso de los Centros Ocupacionales, éstos desarrollan una finalidad distinta y complementaria al Servicio de Capacitación Sociolaboral. Mientras el Servicio de Capacitación orienta su intervención hacia la inclusión laboral y comunitaria, los Centros Ocupacionales favorecen el desarrollo de habilidades personales, sociales y prelaborales mediante actividades, recursos y apoyos específicos que, en numerosas ocasiones, constituyen un elemento facilitador para el posterior acceso al empleo.
La práctica profesional demuestra que ambos recursos pueden coexistir temporalmente durante determinadas fases del itinerario de la persona, favoreciendo una transición progresiva y segura hacia el empleo. Del mismo modo, la experiencia evidencia que muchas familias mantienen la asistencia al Centro Ocupacional por motivos de conciliación familiar o como garantía de estabilidad durante los procesos de incorporación laboral, sin que ello suponga una menor motivación o capacidad para participar simultáneamente en el Servicio de Capacitación Sociolaboral.
Asimismo, la exclusión de las personas usuarias de Centros Especiales de Empleo limita la posibilidad de recibir apoyos especializados orientados a consolidar el empleo protegido o facilitar procesos de transición hacia la empresa ordinaria, precisamente uno de los objetivos perseguidos por el propio Proyecto de Decreto.
Todo ello resulta difícilmente conciliable con los principios recogidos en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, especialmente con el derecho al trabajo (artículo 27) y el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (artículo 19), así como con los principios de igualdad de oportunidades, vida independiente, participación e inclusión social establecidos en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
Por ello, se considera más adecuado establecer un régimen flexible de compatibilidad parcial o de transición entre recursos, condicionado a una valoración técnica individualizada y recogido en el correspondiente Plan Personal de Apoyos, evitando incompatibilidades automáticas que puedan limitar el desarrollo de itinerarios personalizados de inclusión sociolaboral.
Propuesta de redacción
Se propone sustituir el apartado f) del artículo 9.1 por la siguiente redacción:
f) No ser persona usuaria de otros servicios de apoyo de carácter no residencial destinados a la misma finalidad. Excepcionalmente, cuando así se determine mediante valoración técnica individualizada y se contemple en el Plan Personal de Apoyos, podrán establecerse regímenes de compatibilidad parcial, simultaneidad o transición temporal con Centros Ocupacionales, Centros Especiales de Empleo u otros recursos comunitarios, siempre que ello favorezca la continuidad de los apoyos, la adquisición progresiva de competencias sociolaborales, la conciliación familiar cuando concurran circunstancias justificadas y el desarrollo de itinerarios personalizados orientados al acceso, mantenimiento o promoción en el empleo y a la vida independiente.
PROPUESTA SEGUNDA
Artículo 6. Directrices de obligado cumplimiento
Observación
El Decreto regula ampliamente la intervención con la persona usuaria, pero apenas desarrolla las actuaciones que el Servicio de Capacitación Sociolaboral debe realizar con el tejido empresarial, a pesar de constituir uno de los pilares fundamentales de la metodología del empleo con apoyo y de los procesos de inclusión laboral.
La experiencia acumulada por las entidades prestadoras demuestra que el éxito de la inserción laboral no depende únicamente de la preparación de la persona, sino también del trabajo técnico desarrollado con las empresas mediante actuaciones de prospección, intermediación, sensibilización, asesoramiento, adaptación de puestos de trabajo, preparación de los equipos profesionales y seguimiento de la incorporación laboral.
La incorporación expresa de estas actuaciones al articulado contribuiría a definir con mayor precisión el alcance del servicio y garantizaría una aplicación homogénea en todo el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.
Propuesta de redacción
Se propone incorporar un nuevo apartado al artículo 6 con la siguiente redacción:
Realizar actuaciones de prospección e intermediación con el tejido empresarial dirigidas a generar oportunidades de empleo para las personas usuarias del servicio, promoviendo la colaboración con empresas ordinarias y Centros Especiales de Empleo. Estas actuaciones comprenderán, entre otras, la sensibilización y asesoramiento a las empresas, la identificación y análisis de puestos de trabajo, la implantación de ajustes razonables y apoyos naturales, la preparación de los equipos de trabajo para la incorporación de personas con discapacidad, el diseño de protocolos de acogida y el seguimiento de los procesos de inclusión laboral, favoreciendo entornos laborales inclusivos y sostenibles.
Asociación LABORVALÍA
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Asociación LABORVALÍA
Lun, 10/08/2026 - 12:19
Aportaciones LABORVALÍA Capítulo 3
Artículo 9 requisitos de acceso al servicio de capacitación
EDAD de acceso al servicio de capacitación sociolaboral
Consideramos que la edad mínima establecida para poder acceder a estos servicios, debe situarse en los 16 años.
La enseñanza obligatoria finaliza, con carácter general, a los 16 años, edad a partir de la cual una persona puede incorporarse al mundo laboral.
Debe tenerse en cuenta, además, que una parte importante del alumnado con discapacidad concluye su etapa obligatoria en el sistema educativo sin haber obtenido una titulación oficial. Esta realidad hace especialmente necesario que puedan acceder cuanto antes a itinerarios de capacitación, orientación, desarrollo de competencias personales y laborales, así como a procesos de acompañamiento que favorezcan su inclusión social y su futura inserción laboral.
Desde esta perspectiva, permitir el acceso a estos servicios desde los 16 años facilitaría una intervención más temprana, preventiva y ajustada a las necesidades reales de la persona. Cuanto antes se inicie el trabajo desde los Servicios de Capacitación de las entidades, mayores serán las posibilidades de avanzar en competencias laborales, autonomía personal, habilidades sociales, participación comunitaria y conexión con oportunidades reales de empleo.
CONDICIÓN DE PERSONA CON DISCAPACIDAD
El apartado C del artículo 9 establece
“c) Tener reconocida la condición de persona con discapacidad conforme a la normativa reguladora del procedimiento de reconocimiento del grado de discapacidad y encontrarse en alguna de las siguientes situaciones, que deberán estar debidamente acreditadas y constar en el expediente obrante en el correspondiente Centro Base de Atención a Personas con Discapacidad de Castilla-La Mancha:
1º. Presentar discapacidad intelectual.
2º. Presentar capacidad intelectual límite, siempre que sus necesidades de apoyo se deriven principalmente de dicha condición.
3º. Presentar trastorno del espectro autista sin discapacidad intelectual asociada. En este caso, el acceso al servicio se limitará a aquellos servicios de capacitación especializados en este perfil.”
Ante esta definición nos planteamos:
- Existe un problema real en relación a los certificados de discapacidad y su correlación con los diagnósticos. La terminología que se usa en muchos casos es confusa y no responde a los requisitos que se solicitan. Aunque las personas presenten retraso mental /discapacidad intelectual, en muchos informes aparecen denominaciones como “retraso en el desarrollo psicomotor”, “trastorno del desarrollo”, “trastorno sin especificar”, …. que sustituyen la definición de discapacidad intelectual.
- Una persona que trabaja en una empresa de servicios ordinaria y, por circunstancias, dicha empresa pierde la licitación. Puede ocurrir que la nueva empresa tenga la condición de Centro Especial de Empleo. En ese caso tiene lugar - reproduciendo el tenor literal de alguno de los Convenios colectivos en vigor -, “una subrogación de contrata”, con la consiguiente subrogación del personal. Se da, además, la particularidad de que dichos Convenios Colectivos mencionan con carácter general cláusulas en dicho sentido, por ejemplo: “Cuando se produzca el cambio de titularidad de la empresa todos los trabajadores/as dispondrán de una carta individual en la que se reconozcan todos sus derechos adquiridos tales como antigüedad y otros.”
- ¿Una persona que está en un Centro Especial de Empleo no puede querer mejorar? ¿No tienen derecho a los apoyos necesarios en el ámbito de la formación o la vida independiente? Como hemos apuntado anteriormente, tanto los artículos 19 y 24 de la Convención como el propio artículo 13 de la Ley General de los derechos de las personas con discapacidad avalan totalmente dichas legítimas aspiraciones de las personas con discapacidad.
Asociación LABORVALÍA
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Asociación LABORVALÍA
Lun, 10/08/2026 - 12:20
Aportaciones LABORVALÍA Capítulo 3
Apartado C del artículo 9 establece:
“c) Tener reconocida la condición de persona con discapacidad conforme a la normativa reguladora del procedimiento de reconocimiento del grado de discapacidad y encontrarse en alguna de las siguientes situaciones, que deberán estar debidamente acreditadas y constar en el expediente obrante en el correspondiente Centro Base de
Atención a Personas con Discapacidad de Castilla-La Mancha:
1º. Presentar discapacidad intelectual.
2º. Presentar capacidad intelectual límite, siempre que sus necesidades de apoyo se deriven principalmente de dicha condición.
3º. Presentar trastorno del espectro autista sin discapacidad intelectual asociada. En este caso, el acceso al servicio se limitará a aquellos servicios de capacitación especializados en este perfil.”
Se valora positivamente y como un avance que el borrador contemple expresamente la incorporación de personas con trastorno del espectro autista y personas con inteligencia límite.
No obstante, y en relación a las personas con trastorno del espectro autista consideramos que limitar su acceso únicamente a servicios específicos o especializados puede generar un efecto contrario al pretendido. La especialización puede ser positiva cuando responde a una necesidad real de la persona y cuando se ofrece como una opción, pero no debería convertirse en una vía obligatoria ni en un criterio excluyente que impida acceder a otros servicios de capacitación sociolaboral de carácter general.
Además, convertir la especialización en una vía obligatoria puede favorecer dinámicas de segregación por diagnóstico, cuando el objetivo debe ser proporcionar los apoyos necesarios en entornos inclusivos y respetar la libre elección del recurso.
Esta cuestión resulta especialmente relevante en territorios como Castilla-La Mancha, con una importante dispersión geográfica y una fuerte presencia de zonas rurales. En muchos municipios o comarcas no existen recursos especializados para personas con TEA, por lo que condicionar su acceso únicamente a este tipo de servicios podría producir una clara desigualdad territorial. En la práctica, una persona podría quedar excluida del servicio más cercano, accesible y adecuado a su proyecto de vida simplemente porque no lleva una determinada denominación específica, aunque cuente con experiencia, metodología y apoyos suficientes para atenderla.
En los últimos años se ha producido un incremento significativo en la identificación y diagnóstico de personas con trastorno del espectro autista, incluidas aquellas que presentan también discapacidad intelectual. Esta realidad debe ser tenida en cuenta en la planificación de los servicios. Si el aumento de diagnósticos de TEA se aborda únicamente desde la creación o derivación a recursos altamente específicos, se corre el riesgo de saturar dichos servicios, generar listas de espera, limitar la libertad de elección de las personas y sus familias y producir desigualdades territoriales, especialmente en zonas rurales donde estos recursos no existen o se encuentran muy alejados.
Quizás se debería abordar desde la propia Consejería, la necesidad de formación del resto de servicios en esta nueva realidad, potenciando a las entidades de referencia para la coordinación de las mismas.
Desde nuestro punto de vista, debe primar el principio de libertad de elección, reconocido como elemento esencial en el enfoque de derechos de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y en la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Las personas con discapacidad y sus familias deben poder elegir, entre los recursos disponibles de la red pública, aquel servicio que mejor se ajuste a sus necesidades, preferencias, entorno comunitario, apoyos requeridos y proyecto personal. La Administración debe garantizar apoyos adecuados, accesibilidad y calidad, pero no predeterminar de forma rígida el itinerario de la persona por razón de su diagnóstico.
Por ello, proponemos que las personas con TEA puedan elegir el servicio al que acceder, sin perjuicio de que existan servicios especializados como una opción preferente dentro del sistema y que exista una coordinación entre la red de servicios de capacitación en este aspecto.
Artículo 11. Subsanación
Deberá facilitarse en formato accesible y ofrecerse a la persona los apoyos necesarios para comprenderlo y atenderlo antes de declarar el desistimiento.
Artículo 13. Resolución
Los criterios de ordenación y prioridad de la lista de espera deben ser públicos y transparentes. La persona solicitante debería recibir información periódica sobre su situación y disponer de un cauce accesible para comunicar cambios relevantes en sus circunstancias personales o necesidades de apoyo.
Asociación LABORVALÍA
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Asociación LABORVALÍA
Lun, 10/08/2026 - 12:21
Aportaciones LABORVALÍA Capítulo 3
Artículo 15. Comisión de Seguimiento
Nos parece interesante introducir la participación de las personas usuarias
Artículo 16. Causas de finalización de la prestación del servicio de capacitación sociolaboral
El artículo establece:
- “La persona titular de la delegación provincial competente podrá dictar resolución de baja en el servicio de capacitación sociolaboral de la persona usuaria cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Creemos necesario que la futura normativa delimite con claridad el concepto de entidad gestora habilitada para su prestación. En este sentido, entendemos que la gestión de estos servicios debe corresponder a entidades del tercer sector social de la discapacidad con implantación en Castilla-La Mancha, por su experiencia acumulada, su conocimiento directo de las personas y familias, su vinculación con el territorio y su trayectoria en la prestación de apoyos especializados desde un enfoque de derechos, inclusión y atención centrada en la persona.
- En cuanto a los estándares de calidad, se deberían tener en consideración las certificaciones de calidad oficiales como la ISO 9001 u otros sistemas reconocidos, como elemento acreditativo de la solvencia organizativa de las entidades gestoras.
- No se hace mención a las personas que actualmente son usuarias de los servicios de capacitación. Entendemos que deben mantener la continuidad de sus apoyos, aunque no cumplan exactamente los nuevos requisitos, especialmente cuando la discrepancia derive de la terminología utilizada en sus certificados de discapacidad. No debería acordarse su baja por la aplicación automática de una clasificación de perfil o intensidad de apoyo sin valoración individualizada, aplicación previa de ajustes razonables y existencia de una alternativa efectiva.
- Consideramos que la regulación propuesta resulta insuficiente en relación con la determinación del coste plaza de los Servicios de Capacitación Sociolaboral para Personas con Discapacidad. Se trata de un aspecto esencial que no puede quedar formulado de manera imprecisa, ya que de su adecuada concreción dependerá tanto la sostenibilidad de los servicios como la igualdad de acceso de las personas usuarias, con independencia de la entidad que preste el apoyo o del territorio en el que se encuentren. Conocer y regular de forma clara el coste plaza es, por tanto, una garantía de equidad. Permite asegurar que todos los Servicios de Capacitación Sociolaboral puedan funcionar bajo condiciones homogéneas de calidad, estabilidad y suficiencia financiera. Asimismo, ofrece seguridad jurídica y económica a las entidades gestoras, que necesitan un marco claro para planificar equipos, apoyos, actividades, itinerarios individualizados y procesos de inserción sociolaboral.
- La futura normativa debería prever el desarrollo de ratios, intensidades, perfiles profesionales, tiempos de atención y coordinación, indicadores y estándares de calidad, de modo que la financiación y el coste plaza se correspondan con una cartera mínima exigible y con las necesidades reales de apoyo.
- La equidad territorial exige contemplar soluciones específicas para las zonas rurales y de gran dispersión geográfica. La falta de transporte público no debería convertirse en una causa de denegación o baja, por lo que deben preverse apoyos de movilidad, fórmulas itinerantes o mecanismos de coordinación territorial dotados de financiación suficiente.
ASPRONA
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ASPRONA
Mar, 11/08/2026 - 10:16
Artículos 9, 11, 12 y 13
Artículo 9.1.c). 3º — Reconocimiento expreso del trastorno del espectro autista entre las situaciones de acceso
Se propone mantener y reforzar la inclusión expresa del trastorno del espectro autista como una de las situaciones que dan acceso al servicio en el artículo 9.1.c). Dado que el conjunto del decreto define a las personas destinatarias como aquellas con discapacidad intelectual, inteligencia límite y/o trastorno del espectro autista (arts. 1, 3 y concordantes), la enumeración de requisitos debe recoger de forma coherente el TEA, evitando cualquier laguna que pudiera dificultar el acceso de estas personas. En clave de derechos no es coherente con el conjunto de la ley.
Si bien el hecho de mencionar al colectivo TEA y a la Inteligencia Límite supone un avance respecto al borrador inicial (que solo admitía discapacidad intelectual), la coletilla final pervierte el objetivo. Ignora la capacidad demostrada de las entidades de Plena inclusión CLM para apoyar a personas con discapacidades del desarrollo en entornos inclusivos. Además, genera desigualdad territorial al no existir servicios especializados en TEA en, por ejemplo, zonas rurales y de gran dispersión geográfica. Esta citada especialización fomenta la segregación de las personas con TEA al obligarlas a acudir a una vía separada, limitando su capacidad de elección.
Propuesta: 3º presentar trastorno del espectro autista.
Artículo 9.1.e) — Sustitución del criterio de «intensidad de apoyo» por un criterio de viabilidad en el contexto comunitario
Se propone suprimir el requisito del borrador que exigía «no necesitar una intensidad de apoyo extenso o generalizado» y sustituirlo por un criterio centrado en que la persona y su contexto de apoyo hagan posible que su actividad se desarrolle íntegramente en el contexto comunitario, sin que ello quede necesariamente vinculado a la intensidad de sus necesidades de apoyo. Condicionar el acceso a la menor intensidad de apoyo excluye precisamente a quienes más apoyos necesitan y contradice el derecho a la igualdad de oportunidades y a la no discriminación (art. 4 de la Convención y art. 4.g) del propio decreto), además de resultar incoherente con un modelo basado en la intensidad y personalización de los apoyos. El criterio propuesto preserva el carácter comunitario del servicio sin convertir la necesidad de apoyo en causa de exclusión.
Propuesta: Que la persona y su contexto de apoyo haga posible que la actividad de la persona pueda desarrollarse íntegramente en contexto comunitario, sin que esto esté necesariamente vinculado a la intensidad de sus necesidades de apoyo.
Artículo 9.1.f) — Régimen de compatibilidad y transición con otros recursos
Se propone incorporar una letra f) que, manteniendo la regla general de no simultaneidad con otros servicios de apoyo no residenciales (centros ocupacionales, de educación especial, centros especiales de empleo o centros de día), establezca reglas de transición que eviten la pérdida de derechos: reserva temporal de plaza en el centro ocupacional de origen durante un máximo de seis meses prorrogable de forma motivada, con posibilidad de retorno si la transición no se consolida; inicio de apoyos para el alumnado de educación especial en sus últimos años de escolarización (18 a 20 años); mantenimiento de la incompatibilidad con el centro especial de empleo, sin perjuicio del acceso de quien decida abandonarlo, con periodo de adaptación; y aclaración de que el uso de recursos y servicios públicos normalizados del entorno (empleo, formación, educación de adultos, sanidad, deporte, cultura, ocio, transporte o asociacionismo) no constituye servicio de apoyo incompatible. Sin estas cautelas, la exigencia de baja previa en el recurso de origen disuade el tránsito hacia entornos más inclusivos y penaliza a la persona ante una eventual transición fallida; las reglas propuestas hacen efectivo y seguro el itinerario de inclusión.
Propuesta:
e) Que la persona y su contexto de apoyo haga posible que la actividad de la persona pueda desarrollarse íntegramente en contexto comunitario, sin que esto esté necesariamente vinculado a la intensidad de sus necesidades de apoyo.
f) No ser persona usuaria, de forma simultánea, de otros servicios de apoyo de carácter no residencial, tales como centros ocupacionales, centros de educación especial, centros especiales de empleo o centros de día, y haber concluido su ciclo educativo normalizado. No obstante, lo anterior, se aplicarán las siguientes reglas:
1.º Respecto de los centros ocupacionales, podrá articularse un período de transición al servicio de capacitación mediante la reserva temporal de la plaza en el centro de origen, por un plazo máximo de cuatro meses prorrogable de forma motivada, durante el cual la persona permanecerá activa únicamente en el servicio de capacitación y podrá retornar al centro ocupacional si la transición no llega a consolidarse, sin que en ningún caso se produzca la ocupación efectiva simultánea de dos plazas públicas.
2.º El alumnado de centros de educación especial podrá comenzar a recibir apoyos del servicio de capacitación durante sus últimos años de escolarización obligatoria, de 18 a 20 años, para preparar su itinerario personalizado, mediante fórmulas de transición análogas a las previstas en el número anterior.
3.º Se mantiene, en todo caso, la incompatibilidad con el centro especial de empleo, sin perjuicio del acceso al servicio de la persona que decida abandonarlo para orientar su proyecto hacia el empleo ordinario u otras metas vitales y garantizando un periodo de adaptación con criterios análogos a los establecidos para centros ocupacionales para personas que transiten desde el servicio de capacitación hacia un empleo protegido.
4.º A los efectos de esta letra f), no tendrá la consideración de servicio de apoyo incompatible el uso por la persona de los recursos y servicios públicos normalizados del entorno comunitario, tales como los servicios públicos de empleo y de formación, la educación de personas adultas, los recursos sanitarios, deportivos, culturales, de ocio, de transporte o asociativos, cuya utilización es inherente a la metodología del servicio de capacitación y plenamente compatible con él.
Artículo 9.2.a) — Coherencia de la comprobación de oficio con los regímenes de transición
Se propone precisar en el artículo 9.2.a) que la comprobación de oficio del requisito de la letra f) se entenderá sin perjuicio de los regímenes de transición previstos para centros ocupacionales y alumnado de educación especial. La aclaración evita que la comprobación automática de la incompatibilidad impida en la práctica los periodos de transición y reserva de plaza que la norma reconoce, garantizando su aplicación efectiva.
Propuesta: La comprobación de oficio del requisito de la letra f) se entenderá sin perjuicio de los regímenes de transición previstos en los números 1.º y 2.º de dicha letra.
Artículo 9 — Repertorios básicos de conducta
Se deben eliminar los requisitos de "repertorios básicos de conducta" y la exclusión por necesidad de "apoyo extenso", ya que discriminan a quienes tienen mayores necesidades de apoyo.
Artículo 11, 12 y 13: No puede declararse el desistimiento por documentos cuya obligatoriedad no esté previamente definida. El requerimiento debe identificar de forma concreta la carencia y ofrecer apoyos de comprensión y tramitación antes de archivar la solicitud.
Propuesta de redacción:
Artículo 11: Subsanación y apoyos administrativos. Cuando falten datos o documentos expresamente exigidos, se requerirá subsanación en diez días, identificando de forma concreta lo pendiente y su necesidad. El requerimiento se facilitará en formato accesible. No se pedirán documentos que ya obren en poder de una Administración salvo oposición o imposibilidad justificada de consulta. Antes de declarar el desistimiento, se ofrecerán los apoyos necesarios para comprender y atender el requerimiento.
Artículo 12: Se debe garantizar la accesibilidad cognitiva en todo el proceso, incluyendo modelos de solicitud en lectura fácil y apoyos para la cumplimentación telemática.
Añadir un nuevo punto con redacción propuesta:
La propuesta de denegación deberá acreditar los ajustes considerados y explicar por qué no resultan suficientes. Siempre que sea posible incluirá alternativa y plan de transición.
Artículo 13: La lista de espera será pública en sus criterios, ordenada por fecha y prioridades. La persona recibirá información periódica y podrá actualizar circunstancias, con ello se refuerzan la transparencia de estas.
ASPRONA
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ASPRONA
Mar, 11/08/2026 - 10:19
Artículo 15 y 16
Artículo 15.4 — Precisión de las funciones de la comisión (seguimiento y no duplicación de la evaluación)
Se propone ajustar la redacción del artículo 15.4 para referir las funciones de la comisión al «seguimiento» y a la elaboración de «informes sobre la participación», evitando el término «evaluación» en este precepto. La evaluación de los procesos y resultados del servicio corresponde a la consejería competente conforme al artículo 8; delimitar el papel de la comisión evita solapamientos y duplicidades de funciones y aporta claridad sobre el reparto de responsabilidades entre órganos.
Propuesta: funciones de la comisión de seguimiento
Elaborar informes sobre la participación de las personas usuarias, el grado de aprovechamiento del servicio y el nivel de cumplimiento de los objetivos previstos.
Artículo 16.1.d) — Baja por cumplimiento de objetivos condicionada a la no necesidad de apoyos de mantenimiento
Se propone reformular la causa de baja por consecución de objetivos, de modo que solo proceda cuando la persona usuaria, de acuerdo con el equipo profesional, no requiera apoyos de mantenimiento, supervisión o seguimiento continuado para sostener los logros alcanzados (por ejemplo, el mantenimiento del empleo o de la vida independiente). Muchos logros —singularmente el mantenimiento del empleo ordinario— requieren apoyos de seguimiento para no revertirse; una baja automática al alcanzar el objetivo pondría en riesgo la propia inclusión conseguida. La redacción propuesta protege la continuidad de los apoyos necesarios. Por otra parte, vemos muy recomendable para prevenir el retroceso por falta de apoyo en los planes de vida, el establecimiento de una fase de seguimiento final de seis meses. Este seguimiento de estabilidad en los planes de apoyo puede hacerse vía telefónica u otros medios digitales, tanto con la persona como son su red de apoyo.
Propuesta: Cumplimiento general de los objetivos vitales establecidos en el plan personal de apoyo, siempre que la persona usuaria, de acuerdo con el equipo profesional, no requiera apoyos de mantenimiento, supervisión o seguimiento continuado para sostener los logros alcanzados, tales como el mantenimiento del empleo o la vida independiente.
Artículo 16.1.e) y f) — Reserva de plaza en el tránsito con centros ocupacionales y precisión de la causa de baja
Se propone precisar en la letra e) que, cuando el cambio de recurso se produzca hacia o desde un centro ocupacional, se aplicará el régimen de reserva de plaza del artículo 9.1.f).1º, sin tramitar baja definitiva durante el plazo de reserva; y reformular la letra f) para que la causa de baja se refiera a la comprobación de que la persona necesita un contexto de apoyo estructurado incompatible con la prestación del servicio en el entorno comunitario. Ambas precisiones dan coherencia interna al decreto respecto del régimen de transición del artículo 9 y eliminan la referencia a la intensidad de los apoyos como causa de baja, en línea con la supresión del mismo criterio en el acceso.
Propuesta:
- e) Cambio a recurso más idóneo a las necesidades de la persona usuaria. Cuando el cambio se produzca hacia o desde un centro ocupacional, se aplicará el régimen de reserva de plaza previsto en el artículo 9.1.f).1.º, sin tramitarse baja definitiva durante el plazo de reserva.
- f) Comprobación de que la persona usuaria necesita un contexto de apoyo estructurado incompatible con la prestación del servicio en el entorno comunitario.
DC CLM
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DAÑO CEREBRAL CASTILLA LA MANCHA
Mié, 12/08/2026 - 11:12
Art. 9
Art.9.1.a. Poner como edad inicial de acceso al servicio los 18 años, deja en tierra de nadie los años que van desde los 16 años, que es el momento en que una persona deja la enseñanza obligatoria y puede comenzar a trabajar. Serían años muy convenientes para comenzar a trabajar la inclusión en el mercado laboral, en cualquiera de sus ámbitos.
Art. 9.1.c: Vuelve a aparecer la obligatoriedad de valoración por Centro Base con discapacidad intelectual, inteligencia límite y/o autismo, lo que es claramente discriminatorio para el resto de discapacidades que puedan necesitar este servicio.
Art. 9.1.d. El requisito de poseer “repertorios básicos de conducta” no responde a ningún modelo de intervención actualizado, por lo que si conceptualización es complicada al no existir en la práctica habitual actual.
Art. 9.1.e. Uno de los requisitos es no necesitar de apoyos extensos o generalizados, lo que contradice precisamente el objetivo de este servicio que es la prestación de apoyos a las personas, en especial cuando no hay una definición clara de a qué se refiere el legislador con "apoyos extensos y generalizados". En todo caso, una persona con discapacidad puede necesitar apoyo extensos en su día a día y ser perfectamente válido para desempeñar un trabajo, eso si, con apoyos.
APANAS
Mié, 12/08/2026 - 11:21
APANAS
7. Disposiciones Adicionales y Transitorias
Se propone incorporar las siguientes disposiciones:
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA: Desarrollo de ratios, intensidades y cartera. En el plazo máximo de seis meses se aprobará la guía técnica vinculante que concrete ratios por intensidad, tiempos de atención y coordinación, perfiles profesionales, indicadores, cartera mínima y estándares de calidad.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA: Coordinación interadministrativa. Establecer el plazo máximo las consejerías competentes aprobarán protocolos de transición educativa, empleo con apoyo, empleo público, salud mental, transporte y atención en zonas rurales.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA: Las personas que sean usuarias del servicio de capacitación sociolaboral en la fecha de entrada en vigor del decreto mantendrán la continuidad de sus apoyos. No podrá acordarse su baja exclusivamente por la aplicación automática de una clasificación de perfil o intensidad de apoyo, sin valoración individualizada, aplicación previa de ajustes razonables y existencia de una alternativa efectiva
CECAP
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SERVICIO DE CAPACITACITACIÓN CECAP
Mié, 12/08/2026 - 22:54
CONSIDERACIONES ARTÍCULO 9
Desde el Servicio de Capacitación CECAP consideramos que la regulación de los requisitos de acceso constituye uno de los elementos más sensibles y estratégicos del presente Decreto, ya que determina el alcance real del derecho de las personas con discapacidad a recibir apoyos personalizados orientados al desarrollo de sus proyectos de vida y al ejercicio efectivo de sus derechos en condiciones de igualdad.
No obstante, entendemos que algunos de los criterios propuestos responden a una concepción excesivamente restrictiva y homogénea de las personas destinatarias del Servicio de Capacitación, incorporando limitaciones que no se encuentran plenamente alineadas con un enfoque basado en derechos, con el modelo de apoyos personalizados ni con la evolución metodológica que han experimentado los Servicios de Capacitación de Castilla-La Mancha.
Desde nuestra experiencia, el acceso a un Servicio de Capacitación no debe definirse por variables estáticas, diagnósticas o administrativas, sino por la existencia de necesidades de apoyo que generen situaciones de vulnerabilidad o limiten el ejercicio efectivo de derechos y la consecución de Objetivos Personales relevantes para la persona.
a) Tener 18 años cumplidos
Consideramos que el establecimiento de un límite mínimo de edad como criterio de acceso carece de suficiente fundamentación técnica y puede generar situaciones de desprotección y discontinuidad en los procesos de apoyo.
La naturaleza y esencia de los Servicios de Capacitación no viene determinada por una franja de edad concreta, sino por la existencia de necesidades de apoyo vinculadas a procesos de transición y construcción del proyecto de vida. La experiencia acumulada en Castilla-La Mancha pone de manifiesto que muchas personas presentan necesidades de apoyo significativas antes de alcanzar la mayoría de edad, especialmente en procesos relacionados con la orientación vocacional, la transición a la vida adulta, la formación, la participación comunitaria, la construcción de relaciones significativas, la autodeterminación o la preparación para el empleo y la vida independiente.
Los procesos de desarrollo personal y social no se producen de manera homogénea ni responden a hitos cronológicos idénticos para todas las personas. Por ello, condicionar el acceso al cumplimiento de una determinada edad puede impedir la intervención temprana precisamente en momentos evolutivos especialmente sensibles y determinantes para el futuro desarrollo de la persona.
En consecuencia, proponemos que el acceso al Servicio de Capacitación pueda producirse cuando concurran necesidades objetivas de apoyo relacionadas con la consecución de Objetivos Personales y el ejercicio de derechos, independientemente de la edad cronológica de la persona y garantizando la adecuada coordinación con los sistemas educativo, sanitario y de servicios sociales. Al menos, sería importante reducir la edad de acceso a los 16 años, si hubiera que especificar la edad por normativa.
c) Condición de persona con discapacidad
Valoramos positivamente la referencia al reconocimiento de la condición de persona con discapacidad. No obstante, entendemos que la definición de las personas destinatarias continúa presentando una aproximación excesivamente vinculada al diagnóstico.
La metodología de los Servicios de Capacitación se sustenta en un enfoque transdiagnóstico que parte del reconocimiento de la singularidad de cada persona y de la identificación de sus necesidades de apoyo, fortalezas, factores de vulnerabilidad, intereses y oportunidades de participación.
Por ello, entendemos que la condición diagnóstica debe constituir un criterio de identificación administrativa de la población destinataria, pero no el principal elemento de determinación de las necesidades de apoyo ni de organización de la intervención profesional.
Especialmente preocupante resulta la limitación establecida respecto a las personas con trastorno del espectro autista sin discapacidad intelectual asociada, condicionando su acceso exclusivamente a servicios especializados en dicho perfil.
Desde un enfoque centrado en la persona, la organización de los apoyos debe responder a las necesidades individuales y al Perfil de Especificidad de cada participante y no a modelos de segregación o especialización construidos exclusivamente a partir de categorías diagnósticas. La especialización metodológica debe ser una competencia de los equipos profesionales y no una barrera de acceso derivada de la propia condición de la persona.
d) Disponer de repertorios básicos de conducta
Consideramos especialmente necesario revisar este criterio, dado que su formulación presenta un elevado grado de indeterminación conceptual y puede generar interpretaciones subjetivas y heterogéneas.
El Decreto no define qué debe entenderse por «repertorios básicos de conducta», quién debe determinar su existencia ni mediante qué instrumentos o procedimientos se realizará dicha valoración.
Desde una perspectiva metodológica y de derechos, la ausencia o limitación de determinadas competencias personales, sociales o adaptativas no debería constituir un criterio de exclusión del Servicio. Precisamente la finalidad de los Servicios de Capacitación consiste en generar oportunidades de aprendizaje, desarrollo competencial y adquisición de herramientas que permitan a las personas avanzar en sus proyectos de vida.
Convertir las competencias previas en un requisito de acceso podría producir el efecto paradójico de excluir precisamente a aquellas personas que presentan mayores necesidades de apoyo y para las que el Servicio puede resultar más necesario.
En consecuencia, proponemos sustituir este requisito por la identificación de necesidades de apoyo susceptibles de abordarse mediante procesos de capacitación personalizados.
e) No necesitar una intensidad de apoyo extenso o generalizado
Consideramos que este apartado constituye uno de los elementos más controvertidos del borrador y presenta importantes dificultades desde una perspectiva técnica, metodológica y de derechos.
La necesidad de apoyos extensos o generalizados no puede constituir una barrera de acceso a la Red Pública de Servicios de Capacitación. Desde un enfoque basado en derechos, las necesidades de apoyo de la persona no deben operar como un criterio de exclusión, sino como el principal elemento de planificación y organización de la respuesta profesional.
La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad reconoce expresamente el derecho de las personas a recibir los apoyos que precisen para vivir de forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida.
La intensidad de apoyos requerida por una persona no determina su derecho de acceso al Servicio, sino la intensidad, especialización, frecuencia y organización de los apoyos que el sistema debe articular para garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos.
Por ello, entendemos que ninguna persona con discapacidad reconocida debería quedar excluida de la Red Pública de Servicios de Capacitación por razón de la complejidad o intensidad de sus necesidades de apoyo.
f) No ser persona usuaria de otros servicios de apoyo y haber concluido su ciclo educativo normalizado
Consideramos igualmente necesario revisar este requisito.
La realidad de las personas con discapacidad pone de manifiesto que los procesos de desarrollo personal, capacitación, formación, empleo y participación comunitaria no se producen de manera lineal ni responden a itinerarios cerrados y secuenciales.
Los Servicios de Capacitación deben configurarse como dispositivos flexibles, capaces de articular apoyos complementarios y coordinados con otros sistemas de atención cuando ello resulte necesario para favorecer la consecución de los Objetivos Personales de la persona.
La incompatibilidad generalizada con otros recursos puede limitar gravemente las oportunidades de desarrollo y generar interrupciones innecesarias en los procesos de apoyo.
Del mismo modo, vincular el acceso a la finalización del ciclo educativo normalizado no responde a la realidad de muchas personas que, aun permaneciendo en procesos formativos, presentan necesidades de apoyo relacionadas con la autodeterminación, la participación comunitaria, la construcción de su proyecto de vida o la transición al empleo y la vida independiente.
Por ello, proponemos sustituir los criterios de incompatibilidad por modelos de coordinación y complementariedad entre sistemas de apoyo, atendiendo siempre a las necesidades individuales y a los Objetivos Personales de cada participante.
g) Orientación al recurso por parte del Centro Base de Atención a Personas con Discapacidad
Compartimos la importancia de que los Centros Base participen en los procesos de valoración y orientación.
No obstante, entendemos que la orientación emitida por el Centro Base no debería configurarse como el único mecanismo de acceso al Servicio de Capacitación.
La existencia de un único canal de derivación puede introducir rigideces innecesarias, dificultar el acceso oportuno a los apoyos y limitar la capacidad de respuesta del sistema ante situaciones de vulnerabilidad emergentes.
En consecuencia, proponemos articular procedimientos de acceso más flexibles, que permitan incorporar la participación de otros sistemas públicos y agentes comunitarios, educación, empleo, servicios sociales de atención primaria, entidades del tercer sector, recursos sanitarios o la propia iniciativa de la persona y su familia, garantizando en todo caso la valoración técnica y la adecuada coordinación entre recursos.
En definitiva, entendemos que el acceso al Servicio de Capacitación debe fundamentarse en un principio esencial: la existencia de necesidades de apoyo que puedan comprometer el ejercicio efectivo de derechos y la consecución de Objetivos Personales personalmente significativos. La edad cronológica, la intensidad de apoyos, la coexistencia con otros recursos o determinadas limitaciones funcionales no deberían constituir barreras de acceso, sino variables que orienten la planificación, organización y especialización de los apoyos que el sistema debe proporcionar para garantizar la igualdad de oportunidades y la plena inclusión de todas las personas.
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Mié, 12/08/2026 - 22:55
CONSIDERACIONES ARTÍCULO 14
Desde el Servicio de Capacitación CECAP valoramos positivamente que el Decreto incorpore un apartado específico dedicado a las obligaciones de las personas participantes del Servicio. No obstante, consideramos que la regulación propuesta presenta un alcance excesivamente limitado, al circunscribir las responsabilidades de la persona usuaria, fundamentalmente, a la colaboración en la elaboración del plan personal de apoyo y a la aceptación de la metodología comunitaria del Servicio.
Entendemos que esta formulación resulta insuficiente para configurar un verdadero marco de corresponsabilidad y participación activa, principios que constituyen elementos esenciales del modelo de intervención centrado en la persona.
La autodeterminación y el reconocimiento de derechos llevan necesariamente asociados espacios de responsabilidad, compromiso y participación activa. Los Servicios de Capacitación no pueden concebirse únicamente como dispositivos prestadores de apoyos, sino como entornos de aprendizaje, desarrollo y ciudadanía activa en los que todas las partes implicadas —personas participantes, familias, profesionales y organizaciones— asumen derechos y deberes recíprocos.
Desde esta perspectiva, consideramos necesario reforzar el ejercicio de responsabilidades por parte de las personas participantes, entendiendo estas no como mecanismos de carácter sancionador, sino como elementos pedagógicos y capacitadores que favorecen el compromiso, la convivencia, el cuidado de los recursos comunes y la adquisición de competencias vinculadas al ejercicio responsable de la ciudadanía.
En consecuencia, proponemos que la declaración responsable contemple expresamente, además de los compromisos ya previstos, las siguientes obligaciones:
a) Participar activamente en el proceso de capacitación, implicándose en la definición, desarrollo y evaluación de sus Objetivos Personales y colaborando en la planificación de los apoyos necesarios para su consecución.
b) Respetar y cumplir las normas internas de funcionamiento del Servicio de Capacitación, así como los procedimientos organizativos que resulten necesarios para garantizar una adecuada convivencia, el correcto desarrollo de las actividades y el ejercicio de los derechos de todas las personas participantes.
c) Mantener una conducta basada en el respeto, la convivencia y el buen trato, evitando cualquier actuación que pueda vulnerar la dignidad, la integridad o los derechos de otras personas participantes, de sus familias, de los profesionales o de cualquier agente comunitario que intervenga en el proceso de capacitación.
d) Colaborar en el cuidado, conservación y uso responsable de los recursos, instalaciones, materiales y equipamientos puestos a disposición por el Servicio, asumiendo una actitud activa de corresponsabilidad respecto al patrimonio común y a los recursos públicos destinados a la prestación de apoyos.
e) Mantener una actitud de participación y corresponsabilidad en aquellas actuaciones comunitarias y de convivencia que formen parte de su proceso de capacitación, de acuerdo con sus capacidades, preferencias y necesidades de apoyo.
f) Facilitar, en la medida de sus posibilidades, la información necesaria para el adecuado desarrollo, seguimiento y evaluación de los apoyos, contribuyendo a la revisión periódica de sus Objetivos Personales y de su proyecto de vida.
Asimismo, consideramos que la declaración responsable debería formalizarse mediante la suscripción de un Compromiso de Participación y Corresponsabilidad, accesible y adaptado a las necesidades de comprensión de la persona, en el que queden claramente definidos los derechos, responsabilidades y normas básicas de funcionamiento del Servicio.
Igualmente, entendemos necesario que el Decreto contemple la obligación de que cada Servicio de Capacitación disponga de un Reglamento o Norma Interna de Funcionamiento, elaborado desde una perspectiva participativa, accesible y comprensible, en el que se definan los principios de convivencia, los derechos y deberes de las personas participantes, los procedimientos de participación y las actuaciones previstas ante situaciones de incumplimiento grave o reiterado de las normas de funcionamiento.
Por razones de seguridad jurídica, transparencia y garantía de derechos, cualquier situación de incumplimiento deberá quedar adecuadamente documentada mediante evidencias objetivas, registros de incidencias, actuaciones de mediación y medidas de apoyo implementadas previamente, garantizando en todo momento los principios de proporcionalidad, audiencia, participación y accesibilidad.
Finalmente, consideramos que el Decreto debería reconocer expresamente la posibilidad de que el Servicio pueda acordar la suspensión temporal o, en situaciones excepcionales y debidamente motivadas, la pérdida de la condición de persona usuaria, cuando concurran incumplimientos graves y reiterados de las normas internas de funcionamiento que comprometan la convivencia, la seguridad, el desarrollo de los apoyos o el ejercicio de derechos de otras personas participantes, siempre tras la adopción de medidas de apoyo, mediación y acompañamiento, y mediante un procedimiento garantista, documentado y basado en evidencias objetivas.
Entendemos que la incorporación de estas previsiones no supone restringir derechos, sino fortalecer el carácter educativo, capacitador y corresponsable del Servicio de Capacitación, favoreciendo la construcción de entornos de convivencia seguros, participativos y coherentes con los principios de ciudadanía activa, autodeterminación y ejercicio responsable de derechos que inspiran el modelo de apoyos centrado en la persona.
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CONSIDERACIONES ARTÍCULO 16
Desde el Servicio de Capacitación CECAP consideramos que la regulación de las causas de finalización de la prestación del servicio requiere una revisión profunda, al incorporar determinados supuestos que no se encuentran plenamente alineados con la naturaleza, finalidad y principios metodológicos que deben regir los Servicios de Capacitación.
La redacción propuesta parece responder a una lógica de permanencia condicionada al ajuste de la persona a los requisitos del recurso, cuando la filosofía de los Servicios de Capacitación debe fundamentarse precisamente en la capacidad del sistema para adaptarse a las necesidades de apoyo, a la diversidad de trayectorias vitales y a la evolución de los Objetivos Personales de cada participante.
Desde un enfoque basado en derechos y en un modelo metodológico centrado en la persona, la finalización de la prestación del servicio debe constituir una medida excepcional, debidamente motivada, sustentada en evidencias objetivas y precedida, en todos los casos, de actuaciones de evaluación, revisión metodológica, adopción de medidas de apoyo y análisis de alternativas de intervención.
b) Falta de participación, aprovechamiento o compromiso con la consecución de los objetivos previstos en el plan personal de apoyo
Consideramos que este apartado presenta un elevado nivel de indeterminación conceptual y puede generar interpretaciones subjetivas y heterogéneas.
El Decreto no define qué debe entenderse por «falta de participación», «aprovechamiento» o «compromiso», ni establece los criterios objetivos que permitan valorar estas circunstancias.
Desde el modelo de intervención desarrollado por el Servicio de Capacitación CECAP, las situaciones de baja participación o escaso compromiso constituyen, en muchas ocasiones, indicadores de la existencia de barreras no identificadas, desajustes metodológicos, dificultades de comprensión, cambios en las preferencias de la persona, alteraciones en sus circunstancias personales o necesidades de apoyo insuficientemente exploradas.
En consecuencia, estas situaciones no deberían operar de manera automática como causa de baja, sino activar procedimientos de revisión integral del proceso de capacitación, revaluación del Perfil de Especificidad, reformulación de los Objetivos Personales y adaptación de las estrategias de apoyo.
Solo en aquellos supuestos en los que exista una negativa reiterada e injustificada a participar en el servicio, adecuadamente documentada y tras haber agotado las medidas de apoyo, mediación y adaptación razonable, podría valorarse la finalización de la prestación mediante resolución motivada y basada en evidencias objetivas.
c) Ausencia superior a un mes sin causa justificada
Consideramos que el establecimiento de un criterio temporal rígido resulta insuficiente para abordar la complejidad de las situaciones personales que pueden producirse durante los procesos de capacitación.
Las ausencias prolongadas pueden obedecer a múltiples circunstancias personales, familiares, sanitarias, sociales o emocionales que requieren procesos de acompañamiento y reactivación de la participación y no necesariamente la finalización de la prestación.
En consecuencia, proponemos sustituir la referencia a un plazo cerrado por la obligación de realizar una valoración individualizada de las circunstancias concurrentes y de activar procedimientos de contacto, acompañamiento y revisión del plan de apoyos antes de adoptar cualquier decisión de baja.
d) Cumplimiento de los objetivos establecidos en el plan personal de apoyo
Entendemos que esta causa de finalización requiere una importante reformulación conceptual.
La consecución de determinados objetivos no puede interpretarse necesariamente como la finalización del proceso de capacitación. Los proyectos de vida son dinámicos y evolucionan permanentemente, generando nuevos intereses, expectativas, necesidades y oportunidades de desarrollo.
La propia naturaleza de la metodología centrada en la persona exige que los Objetivos Personales se revisen y redefinan de manera continua conforme evolucionan las circunstancias vitales de la persona.
Por ello, proponemos sustituir este criterio por una formulación vinculada a la consecución de una situación de autonomía suficiente y estabilidad en la que la propia persona, debidamente informada y acompañada, manifieste su voluntad de finalizar el proceso de apoyo o se determine, de manera consensuada y motivada, que han desaparecido las necesidades que justificaron su incorporación al servicio.
e) Cambio a un recurso más idóneo
Valoramos positivamente la posibilidad de facilitar el acceso a otros recursos cuando estos puedan responder mejor a las necesidades de la persona.
No obstante, el concepto de «recurso más idóneo» presenta un importante grado de indeterminación y puede dar lugar a decisiones basadas en criterios organizativos o de disponibilidad de recursos, en lugar de responder a las preferencias y necesidades reales de la persona.
En consecuencia, cualquier propuesta de transición a otro recurso deberá estar fundamentada en una evaluación integral, en el análisis de las necesidades de apoyo y de los Objetivos Personales de la persona participante, en la participación activa de la propia persona y, en su caso, de su familia o red de apoyos, así como en la existencia de una alternativa efectivamente disponible y adecuada.
f) Necesidad de apoyos extensos o generalizados incompatibles con la prestación del servicio en el entorno comunitario
Consideramos que esta previsión resulta especialmente preocupante y presenta una difícil compatibilidad con un enfoque de derechos.
La necesidad de apoyos extensos o generalizados no puede constituir una causa de expulsión o exclusión de la Red Pública de Servicios de Capacitación.
Precisamente la finalidad de estos dispositivos consiste en proporcionar los apoyos necesarios para que las personas puedan participar en la comunidad y desarrollar sus proyectos de vida en condiciones de igualdad.
Desde una perspectiva metodológica, la intensidad de apoyos requerida por la persona no determina su derecho a recibir apoyos, sino la responsabilidad del sistema para organizar respuestas profesionales ajustadas a su nivel de necesidad.
Admitir la intensidad de apoyos como causa de finalización supondría introducir un mecanismo de exclusión de aquellas personas que presentan mayores situaciones de vulnerabilidad y mayores necesidades de acompañamiento, generando un efecto contrario a los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y atención centrada en la persona.
En consecuencia, proponemos la supresión de esta causa de baja.
g) No disponer de repertorios básicos de conducta
Consideramos igualmente necesario revisar este apartado.
La ausencia de determinados repertorios conductuales o competencias adaptativas no puede convertirse en una causa de finalización del servicio cuando precisamente el objeto del Servicio de Capacitación consiste en generar oportunidades de aprendizaje, desarrollo competencial y fortalecimiento de capacidades.
Además, el Decreto no define qué debe entenderse por «repertorios básicos de conducta», ni establece criterios técnicos de valoración, instrumentos de evaluación o procedimientos de revisión que permitan garantizar la seguridad jurídica y la homogeneidad en la aplicación de este criterio.
La experiencia demuestra que muchas de las dificultades conductuales, sociales o adaptativas que pueden presentar las personas participantes responden a necesidades de apoyo insuficientemente identificadas, contextos poco ajustados, barreras de comunicación o situaciones de vulnerabilidad que requieren respuestas profesionales especializadas.
Por ello, entendemos que las dificultades en esta materia deben activar procesos de evaluación, adaptación y revisión metodológica y no constituir, por sí mismas, una causa de finalización de la prestación.
Consideración final
Desde el Servicio de Capacitación CECAP proponemos que cualquier causa de finalización de la prestación del servicio se rija por cuatro principios esenciales:
- Primero, la decisión deberá estar siempre basada en evidencias objetivas, suficientemente documentadas y técnicamente justificadas.
- Segundo, deberán haberse agotado previamente las medidas de apoyo, adaptación, mediación y revisión metodológica que razonablemente puedan implementarse.
- Tercero, la persona participante deberá intervenir activamente en el proceso de valoración y toma de decisiones, garantizando su derecho de información, audiencia y participación efectiva.
- Cuarto, ninguna causa de finalización podrá fundamentarse exclusivamente en la intensidad de las necesidades de apoyo, en la complejidad de la situación personal o en la existencia de dificultades adaptativas de la persona participante.
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CONSIDERACIONES FINALES
Desde el Servicio de Capacitación CECAP se valora positivamente la voluntad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de impulsar, por primera vez, un marco normativo específico para los Servicios de Capacitación Sociolaboral. La aprobación de un Decreto regulador constituye una oportunidad histórica para consolidar dentro del Sistema Público de Servicios Sociales un modelo de apoyos especializado, garantista, evaluable, sostenible y orientado al ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad.
No obstante, el análisis del borrador pone de manifiesto que el texto presentado se encuentra todavía alejado de la realidad metodológica, organizativa y operativa que, durante más de dos décadas, ha acompañado la evolución de los Servicios de Capacitación en Castilla-La Mancha. La regulación proyectada presenta un carácter predominantemente administrativo y procedimental y, aun cuando establece determinadas obligaciones organizativas y condiciones de funcionamiento, no alcanza a definir con suficiente precisión la naturaleza específica de los Servicios de Capacitación, sus elementos diferenciales, los procesos metodológicos que los sustentan, los estándares de calidad que deben cumplir ni los resultados que deben orientar su evaluación.
CECAP considera que un Servicio de Capacitación no puede ser concebido únicamente como un recurso de atención diurna ni como un conjunto de actuaciones de apoyo personal. Se trata de dispositivos especializados de innovación social, de carácter comunitario e interdisciplinar, orientados a proporcionar apoyos personalizados allí donde, cuando y de la forma en que cada persona los necesite, con el objetivo de favorecer el ejercicio efectivo de sus derechos, el desarrollo de proyectos de vida personalmente significativos y su plena participación en entornos inclusivos y normalizados.
Su esencia debe descansar en un enfoque centrado en la persona, basado en el conocimiento individualizado de sus capacidades, necesidades, intereses, fortalezas, vulnerabilidades y circunstancias personales y contextuales, y orientado a la definición, seguimiento y consecución de objetivos personales significativos. En este marco, CECAP considera que los modelos y herramientas desarrollados durante estos años, incluido el enfoque transdiagnóstico y el análisis del Perfil de Especificidad de cada persona, constituyen una experiencia metodológica susceptible de aportar conocimiento relevante para la definición y evolución de los estándares del modelo.
Desde esta perspectiva, el futuro Decreto debería avanzar hacia una regulación suficientemente ambiciosa para:
- Definir con precisión la identidad, naturaleza y finalidad de los Servicios de Capacitación.
- Establecer unos principios y estándares metodológicos comunes que garanticen la coherencia del modelo.
- Determinar criterios homogéneos de organización y funcionamiento interno.
- Configurar un sistema de acreditación de los Servicios de Capacitación basado en estándares verificables de calidad, especialización y capacidad de respuesta.
- Incorporar sistemas de evaluación sustentados en evidencias e indicadores objetivos de resultados e impacto.
- Garantizar la flexibilidad, individualización y personalización de los apoyos.
- Reconocer expresamente el carácter comunitario, inclusivo y transformador de los Servicios de Capacitación.
- Garantizar la existencia de equipos profesionales suficientemente cualificados, tanto desde el punto de vista técnico como competencial, relacional y ético.
- Incorporar mecanismos permanentes de innovación, aprendizaje organizacional, transferencia de conocimiento y mejora continua.
- Garantizar condiciones adecuadas de sostenibilidad económica y viabilidad de los servicios que permitan desarrollar con calidad las funciones que el propio Decreto les atribuya.
- Establecer sistemas de información y seguimiento que permitan conocer de manera objetiva la evolución de las personas y los resultados alcanzados.
- Reconocimiento del origen y evolución del modelo: Incorporar en la Exposición de Motivos una referencia expresa al proceso histórico de innovación social que precede a la regulación normativa de los Servicios de Capacitación en Castilla-La Mancha y a la contribución fundacional de CECAP en dicho proceso.
- Definición material del Servicio de Capacitación: Establecer con claridad la naturaleza, finalidad, principios, elementos diferenciales y funciones propias de los Servicios de Capacitación, evitando que su regulación quede limitada a una definición administrativa del recurso.
- Configuración de una Red Autonómica de Servicios de Capacitación acreditados: Establecer un sistema de acreditación que garantice que los servicios integrados en el Sistema Público reúnen unas condiciones comunes y verificables de calidad, especialización y capacidad de respuesta.
- Establecimiento de estándares comunes de calidad: Incorporar criterios de acreditación relacionados, entre otras dimensiones, con la metodología de intervención, la organización y funcionamiento interno, los profesionales, la evaluación de resultados, la participación de las personas, la innovación y la sostenibilidad económica y presupuestaria.
- Evaluación basada en resultados e impacto: Establecer sistemas de evaluación que permitan conocer objetivamente los resultados alcanzados y el impacto de los apoyos en el desarrollo personal, la autonomía, la participación, la inclusión y la consecución de los objetivos personales definidos con cada persona.
- Reconocimiento de la experiencia y del conocimiento especializado: Incorporar mecanismos estables de participación de las entidades con trayectoria acreditada, experiencia especializada y capacidad demostrada de innovación y generación de conocimiento en los procesos de desarrollo, actualización y evaluación de los estándares del modelo.
- Garantía de los derechos preexistentes: Incorporar una previsión expresa que garantice el respeto a los derechos de propiedad industrial e intelectual previamente adquiridos por sus legítimos titulares y que determine, cuando resulte necesario, el régimen jurídico aplicable a la utilización administrativa de denominaciones, signos distintivos, metodologías, herramientas o materiales protegidos.
- Participación, innovación y mejora continua: Establecer mecanismos permanentes de participación, transferencia de conocimiento, evaluación, innovación y mejora continua que permitan que el modelo evolucione de acuerdo con las necesidades de las personas y con la evidencia y el conocimiento generado por la propia Red.
