Proceso de participación: Proceso Participativo del Proyecto de Decreto de la Consejería de Bienestar Social por el que se regula el Servicio de Capacitación Sociolaboral para personas con discapacidad en el Sistema Público de Servicios Sociales de CLM y el procedimiento de accesoFechas de participación:
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En este espacio tiene disponible, para realizar las aportaciones que estime oportunas, información referente al articulado del Capítulo III y las Disposiciones finales del Proyecto de Decreto de la Consejería de Bienestar Social, por el que se regula el servicio de capacitación sociolaboral para personas con discapacidad en el Sistema Público de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, y el procedimiento de acceso.
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RaquelRB
Jue, 13/08/2026 - 13:34
Servicio de Capacitación ESPECÍFICOS
3º. Presentar trastorno del espectro autista sin discapacidad intelectual asociada. En este caso, el acceso al servicio se limitará a aquellos servicios de capacitación especializados en este perfil.
Debe tenerse en cuenta el aumento de las necesidades de apoyo vinculadas a los trastornos del espectro autista (TEA), una realidad cada vez más presente en nuestra sociedad y que exige respuestas específicas por parte del sistema público de servicios sociales. En este contexto, el Servicio de Capacitación se configura como un recurso fundamental para promover la autonomía personal, la participación social y la inclusión efectiva de las personas con discapacidad, incluyendo aquellas con necesidades derivadas del espectro autista.
Es importante que realmente se creen recursos específicos para las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) y que su atención no quede relegada a un plano secundario o subsidiario dentro del sistema de servicios sociales. El incremento de diagnósticos y la creciente visibilización de las necesidades de apoyo de este colectivo hacen necesario que el Servicio de Capacitación incorpore una planificación específica, con profesionales formados y recursos suficientes para dar una respuesta adecuada y continuada.
En este sentido, resulta necesario que el Decreto garantice una implantación efectiva del servicio para las personas con TEA, evitando que su atención dependa únicamente de la disponibilidad de otros recursos o quede limitada a experiencias puntuales.
Por ello, resulta imprescindible que el Decreto contemple medidas concretas para garantizar que este recurso llegue a todo el territorio regional y cuente con la especialización necesaria para atender a las personas con TEA y a sus familias. No debería tratarse de un servicio residual o anecdótico, ni quedar limitado exclusivamente a las grandes ciudades o a aquellas zonas donde exista una mayor concentración de población.
Afannes Toledo
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Afannes Toledo
Jue, 13/08/2026 - 18:10
CONSIDERACIONES ARTICULO 9, 11, 12 Y 13
Artículo 9.1.c). 3º — Reconocimiento expreso del trastorno del espectro autista entre las situaciones de acceso Se propone mantener y reforzar la inclusión expresa del trastorno del espectro autista como una de las situaciones que dan acceso al servicio en el artículo 9.1.c). Dado que el conjunto del decreto define a las personas destinatarias como aquellas con discapacidad intelectual, inteligencia límite y/o trastorno del espectro autista (arts. 1, 3 y concordantes), la enumeración de requisitos debe recoger de forma coherente el TEA, evitando cualquier laguna que pudiera dificultar el acceso de estas personas. En clave de derechos no es coherente con el conjunto de la ley. Si bien el hecho de mencionar al colectivo TEA y a la Inteligencia Límite supone un avance respecto al borrador inicial (que solo admitía discapacidad intelectual), la coletilla final pervierte el objetivo. Ignora la capacidad demostrada de las entidades de Plena inclusión CLM para apoyar a personas con discapacidades del desarrollo en entornos inclusivos. Además, genera desigualdad territorial al no existir servicios especializados en TEA en, por ejemplo, zonas rurales y de gran dispersión geográfica. Esta citada especialización fomenta la segregación de las personas con TEA al obligarlas a acudir a una vía separada, limitando su capacidad de elección. Propuesta: 3º presentar trastorno del espectro autista.
Artículo 9.1.e) — Sustitución del criterio de «intensidad de apoyo» por un criterio de viabilidad en el contexto comunitario Se propone suprimir el requisito del borrador que exigía «no necesitar una intensidad de apoyo extenso o generalizado» y sustituirlo por un criterio centrado en que la persona y su contexto de apoyo hagan posible que su actividad se desarrolle íntegramente en el contexto comunitario, sin que ello quede necesariamente vinculado a la intensidad de sus necesidades de apoyo. Condicionar el acceso a la menor intensidad de apoyo excluye precisamente a quienes más apoyos necesitan y contradice el derecho a la igualdad de oportunidades y a la no discriminación (art. 4 de la Convención y art. 4.g) del propio decreto), además de resultar incoherente con un modelo basado en la intensidad y personalización de los apoyos. El criterio propuesto preserva el carácter comunitario del servicio sin convertir la necesidad de apoyo en causa de exclusión. Propuesta: Que la persona y su contexto de apoyo haga posible que la actividad de la persona pueda desarrollarse íntegramente en contexto comunitario, sin que esto esté necesariamente vinculado a la intensidad de sus necesidades de apoyo.
Artículo 9.1.f) — Régimen de compatibilidad y transición con otros recursos Se propone incorporar una letra f) que, manteniendo la regla general de no simultaneidad con otros servicios de apoyo no residenciales (centros ocupacionales, de educación especial, centros especiales de empleo o centros de día), establezca reglas de transición que eviten la pérdida de derechos: reserva temporal de plaza en el centro ocupacional de origen durante un máximo de seis meses prorrogable de forma motivada, con posibilidad de retorno si la transición no se consolida; inicio de apoyos para el alumnado de educación especial en sus últimos años de escolarización (18 a 20 años); mantenimiento de la incompatibilidad con el centro especial de empleo, sin perjuicio del acceso de quien decida abandonarlo, con periodo de adaptación; y aclaración de que el uso de recursos y servicios públicos normalizados del entorno (empleo, formación, educación de adultos, sanidad, deporte, cultura, ocio, transporte o asociacionismo) no constituye servicio de apoyo incompatible. Sin estas cautelas, la exigencia de baja previa en el recurso de origen disuade el tránsito hacia entornos más inclusivos y penaliza a la persona ante una eventual transición fallida; las reglas propuestas hacen efectivo y seguro el itinerario de inclusión. Propuesta: e) Que la persona y su contexto de apoyo haga posible que la actividad de la persona pueda desarrollarse íntegramente en contexto comunitario, sin que esto esté necesariamente vinculado a la intensidad de sus necesidades de apoyo. f) No ser persona usuaria, de forma simultánea, de otros servicios de apoyo de carácter no residencial, tales como centros ocupacionales, centros de educación especial, centros especiales de empleo o centros de día, y haber concluido su ciclo educativo normalizado. No obstante, lo anterior, se aplicarán las siguientes reglas: 1.º Respecto de los centros ocupacionales, podrá articularse un período de transición al servicio de capacitación mediante la reserva temporal de la plaza en el centro de origen, por un plazo máximo de cuatro meses prorrogable de forma motivada, durante el cual la persona permanecerá activa únicamente en el servicio de capacitación y podrá retornar al centro ocupacional si la transición no llega a consolidarse, sin que en ningún caso se produzca la ocupación efectiva simultánea de dos plazas públicas. 2.º El alumnado de centros de educación especial podrá comenzar a recibir apoyos del servicio de capacitación durante sus últimos años de escolarización obligatoria, de 18 a 20 años, para preparar su itinerario personalizado, mediante fórmulas de transición análogas a las previstas en el número anterior. 3.º Se mantiene, en todo caso, la incompatibilidad con el centro especial de empleo, sin perjuicio del acceso al servicio de la persona que decida abandonarlo para orientar su proyecto hacia el empleo ordinario u otras metas vitales y garantizando un periodo de adaptación con criterios análogos a los establecidos para centros ocupacionales para personas que transiten desde el servicio de capacitación hacia un empleo protegido. 4.º A los efectos de esta letra f), no tendrá la consideración de servicio de apoyo incompatible el uso por la persona de los recursos y servicios públicos normalizados del entorno comunitario, tales como los servicios públicos de empleo y de formación, la educación de personas adultas, los recursos sanitarios, deportivos, culturales, de ocio, de transporte o asociativos, cuya utilización es inherente a la metodología del servicio de capacitación y plenamente compatible con él.
Artículo 9.2.a) — Coherencia de la comprobación de oficio con los regímenes de transición Se propone precisar en el artículo 9.2.a) que la comprobación de oficio del requisito de la letra f) se entenderá sin perjuicio de los regímenes de transición previstos para centros ocupacionales y alumnado de educación especial. La aclaración evita que la comprobación automática de la incompatibilidad impida en la práctica los periodos de transición y reserva de plaza que la norma reconoce, garantizando su aplicación efectiva. Propuesta: La comprobación de oficio del requisito de la letra f) se entenderá sin perjuicio de los regímenes de transición previstos en los números 1.º y 2.º de dicha letra.
Artículo 9 — Repertorios básicos de conducta Se deben eliminar los requisitos de "repertorios básicos de conducta" y la exclusión por necesidad de "apoyo extenso", ya que discriminan a quienes tienen mayores necesidades de apoyo.
Artículo 11, 12 y 13: No puede declararse el desistimiento por documentos cuya obligatoriedad no esté previamente definida. El requerimiento debe identificar de forma concreta la carencia y ofrecer apoyos de comprensión y tramitación antes de archivar la solicitud. Propuesta de redacción: Artículo 11: Subsanación y apoyos administrativos. Cuando falten datos o documentos expresamente exigidos, se requerirá subsanación en diez días, identificando de forma concreta lo pendiente y su necesidad. El requerimiento se facilitará en formato accesible. No se pedirán documentos que ya obren en poder de una Administración salvo oposición o imposibilidad justificada de consulta. Antes de declarar el desistimiento, se ofrecerán los apoyos necesarios para comprender y atender el requerimiento.
Artículo 12: Se debe garantizar la accesibilidad cognitiva en todo el proceso, incluyendo modelos de solicitud en lectura fácil y apoyos para la cumplimentación telemática. Añadir un nuevo punto con redacción propuesta: La propuesta de denegación deberá acreditar los ajustes considerados y explicar por qué no resultan suficientes. Siempre que sea posible incluirá alternativa y plan de transición.
Artículo 13: La lista de espera será pública en sus criterios, ordenada por fecha y prioridades. La persona recibirá información periódica y podrá actualizar circunstancias, con ello se refuerzan la transparencia de estas.
