Proceso de participación: Proceso participativo de la Ley de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La ManchaFechas de participación:
-
En este espacio tienes disponible, para realizar las aportaciones que estimes oportunas, información referente al Título Tercero “Políticas públicas para promover la igualdad de las personas LGTBI”. Capítulo III: Medidas en el ámbito de la salud (del artículo 29 al 37).
Documentos de consulta
Añadir nuevo comentario
Para poder participar necesitas acceder al portal con su usuario y contraseña. Puedes consultar más información de como participar en la sección "Cómo participar".
Consulta lo que otros han comentado
Almud20
Mar, 17/11/2020 - 11:29
artículo 30.1 PROTOCOLO
El protocolo de atención integral a personas trans en el ámbito sanitario, cuya elaboración se dice se abordará por profesionales especializados y con la colaboración activa de entidades que trabajan por la defensa de los derechos de las personas trans.
Mi sugerencia es que dicho protocolo se elabore consultando al Consejo LGTBI que se crea en esta misma Ley, adscrito a la consejería de Igualdad como órgano de consulta y participación. Pues entiendo que las entidades que trabajan en la defensa de los derechos de las personas trans más representativas formarán parte de dicho Consejo LGTBI.
Almud20
Mar, 17/11/2020 - 11:43
artículo 30.4 los derechos de las personas trans
h) En este aspecto, entiendo que el Sescam cubre los mismo gastos derivados de desplazamiento, alojamiento y tratamiento médico o quirúrgico en casos de pacientes cuyas patologías no se pueden tratar o abordar en la región, pues de no ser así estas derivaciones con estas coberturas tendrían un tratamiento discriminatorio.
Haciendo una reflexión, veo lógico cubrir el tratamiento médico y quirúrgico y también el desplazamiento y alojamiento solo si se trata de un menor trans, pero cuando se trate de una persona con ingresos estos gastos asociados no se cubren a otros pacientes.
artículo 30.7.c Se presupone que el seguimiento postoperatorio es de calidad. Suprimiría la palabra
Almud20
Mar, 17/11/2020 - 11:46
artículo 34.2
Si dentro de las competencias, el Servicio de Salud ofrece el acompañamiento psicológico y sexológico adecuado ( 30.7.i), en este artículo 34.2 en concordancia, la consejería de sanidad ha de garantizar plazas públicas no solo en el ámbito de la sexología sino también de la psicología, para la integración de ambos profesionales en las unidades de atención a las personas LGTBI.
Almud20
Mar, 17/11/2020 - 12:00
Artículo 32: Atención integral a personas intersexuales
Un apunte, que quizá tenga que tener su desarrollo reglamentario, en el supuesto de no perfilarse en la normativa. Me refiero al punto 2. Se procurará conservar las gónadas, no se especifica ni donde, ni durante cuanto tiempo ¿se tratará de un banco de órganos?
Javier Ruiz
Vie, 20/11/2020 - 18:09
El SESCAM es un servicio para favorecer la salud
No tiene sentido que el SESCAM asuma los gastos de un tratamiento de la transexualidad, cuando la norma dice que “no es una enfermedad, un trastorno o una anomalía”.
¿Asumirá el SESCAM también cirugías de reasignación? ¿Si una persona se cambia de sexo, asumirá el tratamiento para un nuevo cambio al sexo contrario?
Creo que esta web pueda ayudar a entender desde otro punto de vista la transexualidad: https://www.detransadv.com/
Eva
Dom, 22/11/2020 - 20:57
Ya viene recogido en los…
Ya viene recogido en los planes de atención sanitaria. Los estudios psicológicos en algunos tramos de edad y en algunas circunstancias pueden influir negativamente y servir de confusión más que de ayuda.
Eva
Dom, 22/11/2020 - 20:59
Creo que el SESCAM tiene que…
Creo que el SESCAM tiene que tener otras prioridades además las cirugías son agresivas y los tratamientos muy costosos.
Antes de la mayoría de edad no se deberían ofrecer estos tratamientos puesto que la personalidad se está desarrollando y podría perjudicarle a nivel psicológico y físico emprender esa decisión sin vuelta atrás.
Las decisiones con respecto a los menores debe recaer siempre en los padres por lo que de nuevo le estamos quitando autoridad y poder legítimo a los padres y se lo estamos dando a una administración que no le compete.
Alejandro Magno
Lun, 23/11/2020 - 09:08
Ilegalidad del proyecto de Ley
El art. 36.c) va en contra del Principio 7º de la Declaración de los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20-11-1959, que establece ".., el interés del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término a sus padres"; del mismo tenor el art. 18 de la Convención sobre Derechos del Niño, aprobada por la ONU el 20-11-19809, y ratificada por España el 30-11-1990 (B.O.E. 31-12-1990). Por lo tanto, son los padres a quienes compete velar por los derechos y salud de sus hijos.
Alejandro Magno
Lun, 23/11/2020 - 09:26
La experiencia de otros países.
La ministra de Igualdad del Reino Unido, Liz Truss, anunció hace unos meses que en el proyecto de reforma de la Ley de Reconocimiento de Género de 2004, habrá una disposición encaminada a prohibir que los menores de 18 años puedan someterse a procesos irreversibles, como la denominada “reasignación de sexo”.
En una intervención el pasado 23 de abril ante el Comité de Mujeres e Igualdad de la Cámara de los Comunes, la política conservadora aseguró creer “firmemente” en la libertad de los adultos para hacer lo que estimen oportuno con su vida personal. “Pero pienso –añadió– que mientras las personas están desarrollando todavía su capacidad de toma de decisiones, debemos protegerlas de adoptar decisiones irreversibles” (Aceprensa, 27-04-2020)
Maria Jose Moreno
Lun, 23/11/2020 - 15:39
Sobre esta Línea 4 y medidas en Bibliotecas
Cómo personal bibliotecario afectado por entero con esta medida declaro mi disconformidad. Atenta contra nuestro trabajo como bibliotecarios, ya que nuestra misión es seleccionar fondos para incorporarlos a la biblioteca y no me parece correcto que se nos imponga por ley este trabajo. Somos conocedores del mundo editorial, autores y necesidades de información de nuestros usuarios y usuarias y el hecho de esta imposicion atenta contra nuestro trabajo.
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL BORRADOR DE ANTEPROYECTO DE LEY DE DIVERSIDAD SEXUAL Y DERECHOS LGTBI EN CASTILLA-LA MANCHA
Artículo 43. Promoción de una cultura inclusiva.
Texto del borrador de Anteproyecto de Ley:
Donde dice:
4. La Red de bibliotecas públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha deberán contar con fondo bibliográfico de temática feminista e historia de las mujeres y del movimiento LGTBI, en cualquier caso, respetuoso con los derechos humanos y nunca contrario al reconocimiento de la igualdad de género y la diversidad en relación a la orientación sexual, expresión de género, desarrollo sexual e identidad de género, siendo obligatorio que dichos fondos conformen una sección específica en aquellas bibliotecas o centros documentales de municipios de más de 10.000 habitantes.
5. La Consejería competente en la gestión de la Red de bibliotecas públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha garantizará la existencia de un fondo amplio y especializado accesible a toda la ciudadanía, al que se realizarán el seguimiento y la actualización pertinentes, incluso en actividades itinerantes.
6. En todas las bibliotecas y centros culturales públicos que requieran un carnet o documento identificativo, este reflejará la identidad de género de la persona.
Propuesta:
Debe decir:
4. La Consejería competente en materia de cultura, así como las administraciones titulares de las bibliotecas públicas de carácter municipal, procurarán la creación y actualización en las bibliotecas de uso público general integradas en la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha, de colecciones documentales de temática feminista e historia de las mujeres y del movimiento LGTBI. Asimismo, se incentivará la organización de actividades de difusión pública relacionadas con estas materias.”
5. [Suprimir]
5. Las bibliotecas y centros culturales públicos deberán permitir la libre elección de la identidad de género de las personas usuarias en los documentos o tarjetas identificativas específicas necesarias para el de acceso a los servicios. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
Justificación:
La práctica totalidad de las bibliotecas públicas en Castilla-La Mancha son de titularidad y gestión municipal contando con total autonomía para su organización y gestión tal y como se indica en el artículo 19 a) de la Ley de la Lectura y de las Bibliotecas de Castilla-La Mancha.
Por otro lado, el Código de ética de la IFLA para bibliotecarios y otros trabajadores de la información indica en su punto 5 lo siguiente: “Los bibliotecarios y otros trabajadores de la información están estrictamente comprometidos con la neutralidad y con una postura imparcial en relación a la colección, el acceso y el servicio. La neutralidad tiene como resultado el mayor equilibrio posible en la colección y en el acceso a la información.
Los bibliotecarios y otros trabajadores de la información definen y publican sus políticas de la selección, organización, conservación, disposición y diseminación de la información.”
En consecuencia, establecer contenidos o materias de obligada presencia en las bibliotecas públicas e incluso establecer aspectos relacionados con la propia organización de dicha información va en contra tanto de la normativa competencial vigente así como de las normas deontológicas que de modo internacional son vigentes para la labor de los profesionales bibliotecarios.
En consecuencia, se propone la sustitución del texto del borrador en el sentido de incentivar la creación y mantenimiento de colecciones LGTBI en las bibliotecas y la organización de acciones de difusión en esta materia, de modo que no suponga interferencia ni injerencia en las competencias de las administraciones titulares ni en las potestades profesionales del personal responsable de las bibliotecas.
Disposición adicional octava. Modificación del artículo 16 Ley 3/2011, de 24 de febrero, de la Lectura y de las Bibliotecas de Castilla-La Mancha.
Texto del borrador de Anteproyecto de Ley:
Donde dice:
Se modifica el artículo 16 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de la Lectura y de las Bibliotecas de Castilla-La Mancha, añadiendo un séptimo punto y queda redactado de la siguiente manera:
“7. Los servicios bibliotecarios públicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha deberán contar con fondo bibliográfico de temática feminista e historia de las mujeres y del movimiento LGTBI, en cualquier caso, respetuoso con los derechos humanos y nunca contrario al reconocimiento de la igualdad de género y la diversidad de orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género, siendo obligatorio que dichos fondos conformen una sección específica en aquellas bibliotecas o centros documentales de municipios de más de 10.000 habitantes”.
Propuesta:
Debe decir:
[Suprimir]
Justificación:
Se considera la supresión de este punto por considerarse suficientemente representado en el artículo 43 de esta misma Ley, según la redacción propuesta, y por no tener lugar en la Ley 3/2011 de la lectura y de las bibliotecas de Castilla-La Mancha cuyo objeto es, según lo indicado en el propio artículo 1.2: “establecer las estructuras fundamentales para la organización, planificación y coordinación del Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha (…)”
naturaleza
Lun, 23/11/2020 - 21:40
Biologia de Genero
Soy médico y me parece que en este Protocolo falta informacion médica de todo el proceso Trans que se inicia. Es un proceso largo, progresivo y a partir de un momento irreversible. No se puede dar un Consentimiento Informado si falta esto. Se deberia explicar al interesado, y segun su edad y capacidad de entender , a sus padres o tutores legales lo siguiente:
1. Tipo, dosis y efectos positivos y negativos de las hormonas que se pautan en la primera fase : Inhibidores de GnRH
2. Lo mismo en las hormonas de la segunda fase: estrogenos y testosterna. Hay otras hormonas masculinizantes que no se tienen en cuenta. Por ejemplo en las glandulas suprarrenales.
3. Tipo de intervencion quirurgica en las mamas. Eficacia y complicaciones.
4 . Tipo de intervencion quirurgica en los genitales. Por poner unos ejemplos:
a) La persona Transexual hombre nunca podra eyacular porque no tiene próstata ni vesículas seminales. La erección es muy sensible a la manipulación técnica. Es dudoso que se consiga siempre. El pseudo pene y la prótesis uretral tiene facilidad para la obstrucción con los consiguientes problemas para orinar.......
b) El Transexual mujer se convierte la piel del escroto en los labios de la vulva. Se transforma en un fondo de saco a modo de vagina y se mantienen unas estructuras que intentarán la función del clítolis. La movilidad vaginal , el orgasmo y el resto de mecanismos que se ponen en marcha en cada coito son dudosos, aunque estructuralmente y por espacio se pueda realizar.
5. Tanto en uno como en otro, aunque se extirpen testículos y ovarios, hay que mantener la hormonación feminizante o masculinizante. Toda la vida. Se supone que no hay menopausia en el organismo de mujer, porque las hormonas deben seguir funcionando para la feminizacion.
6. Resumiendo. Las personas trans no llegaran a tener cuerpo de hombre o de mujer como los demás. Y lo deben saber antes de empezar el proceso. En los paises que llevan años realizando la Reasignación de Género, como en Dinamarca, hay un indice de suicidios del 40% en estas personas porque no se han cumplido las expectativas que se les ofrecían desde el principio.
Javier Ruiz
Lun, 23/11/2020 - 21:41
Precaución con la vulnerabilidad de los menores
Las actuaciones en el ámbito sanitario deben tener en cuenta la protección de los menores a la hora de tomar decisiones irreversibles.
Si la infancia es la etapa de la vida en la que el ser humano se muestra enormemente vulnerable a diferentes tipos de situaciones (el niño es vulnerable porque se encuentra en riesgo constante de ser perjudicado, maltratado, perseguido, lastimado, discriminado, menospreciado o influenciado negativamente por agentes hostiles frente a los que se halla en situación de inferioridad, indefensión o fragilidad), los tratamientos y terapias deben tener en cuenta esta vulnerabilidad.
Incluir en una ley cuestiones en las que científicamente no hay seguridad en los tratamientos a medio y largo plazo, se antoja precipitado y peligroso.
WADO LGTBI CLM
-
Asociación WADO LGTBI de Castilla-La Mancha
Lun, 23/11/2020 - 22:58
Por un sistema sanitario despatologizante
El punto 5 del Artículo 29 del capítulo III, debería reflejar que dichas unidades especializadas de atención multidisciplinar a personas trans, se abrirá el número necesario de ellas para cubrir la demanda existente a medida que vaya creciendo y vaya surgiendo la demanda llegado el caso.___
___Artículo 35. Campañas de educación sexual y prevención de infecciones de transmisión sexual o genital debería incluir en alguno de sus puntos la realización de campañas institucionales en relación al 1 de Diciembre, Día Mundial de la Lucha contra el SIDA___
___Por lo demás toda nuestra aprobación al CAPITULO III, sobre todo a los tratamientos ofertados y los procedimientos despatologizantes.___
Miriam
Mar, 24/11/2020 - 01:00
La despatologización de la…
La despatologización de la transexualidad es una falacia pues siempre un transexual tiene que acudir a la medicina, bien para recibir tratamiento con psicoterapia o reasignación hormonal o quirúrgica y, por tanto, tiene que ser valorado médica y psicológicamente para dar el tratamiento adecuado que tenga en cuenta los efectos secundarios. Su abordaje diagnóstico y terapéutico es de gran complejidad porque tiene que ser valorado médica y psicológicamente para dar el tratamiento adecuado que tenga en cuenta los efectos secundarios. Su abordaje diagnóstico y terapéutico es de gran complejidad porque las intervenciones provienen de distintas disciplinas sanitarias y sus efectos pueden ser valorados desde diferentes perspectivas. Dadas las consecuencias irreversibles de parte de estos tratamientos, es de fundamental importancia realizar un cuidadoso diagnóstico y diagnósticos diferenciales que sólo pueden llevarse a cabo manejando una una noción de proceso y realizado por profesionales altamente cualificados. Es por ello, que la despatologización es algo contra la evidencia y la realidad científica.
AlianzaCBM
-
Alianza Contra el Borrado de las Mujeres
Mar, 24/11/2020 - 11:33
SALUD
En este proyecto de ley se limita reiteradamente la libertad de accionar del profesional de la salud, quien, en base a sus conocimientos es el mejor cualificado para dictaminar si un paciente requiere determinada valoración o tratamiento. Se corre el riesgo de negar un diagnóstico y tratamiento adecuados a pacientes con patologías psiquiátricas que entre su sintomatología incluyan ideas irreales acerca de la propia percepción personal. Además de psicopatologías que pueden acompañar y agravar la disforia de género tales como depresión, ansiedad, trastornos de conducta alimentaria y trastornos del espectro autista, (presentes en un porcentaje considerable de adolescentes, principalmente mujeres con disforia de género), así como podrían pasarse por alto vulnerabilidades psicosociales entre las que se incluyen, bulling, abuso sexual y emocional, etc. que necesitan ser diagnosticadas y tratadas adecuada y reponsablemente.
También se pasaría por alto a simuladores que por obtener algún beneficio personal, manifestaren sentirse de un género determinado.
➢ Se da pie también a que cualquier profesional de la salud se vea inhibido de actuar ante el temor de la acusación de estar aplicando “terapias de conversión” en cualquier intervención necesaria para la salud mental y psicológica de un paciente con disforia de género.
➢ La norma puede dar lugar a que alguien tenga que ser remitido a servicios de salud que no necesita sólo porque lo pida. Existe una diferencia real acerca de patologías propias de cada sexo, e incluso, enfermedades comunes a ambos sexos, pueden afectarles de manera diferente. Por esto, es una irresponsabilidad desde el punto de vista sanitario tratar a un paciente según un requerimiento perceptivo en sustitución de su realidad material. En este proyecto de ley se anteponen los deseos subjetivos del paciente al criterio del profesional sanitario acerca de lo que realmente sea más beneficioso para el mismo. Esto es algo de lo que no existen precedentes en sanidad.
➢ El disponer de espacios segregados por sexo es un derecho y una necesidad para la seguridad de las mujeres. Con esta propuesta se están vulnerando el derecho a la intimidad y la seguridad de las mujeres que trabajan en el ámbito sanitario, al permitirse que cualquier hombre, sólo con manifestar sentirse del género femenino, pueda acceder y compartir baños, vestuarios y habitaciones en donde ellas se encuentren. Tampoco es aceptable que cualquier hombre que manifieste sentirse mujer pueda estar ingresado en los mismos espacios sanitarios de mujeres y niñas, más aún cuando determinadas condiciones de enfermedad por las cuales estas puedan estar ingresadas añaden un factor más de vulnerabilidad e indefensión. Se está anteponiendo la identidad sentida de un hombre a la protección de las mujeres y niñas en situación de enfermedad.
Cambiar la identificación del sexo de una persona a nivel de los registros sanitarios, como dictamina esta propuesta, no sólo contribuye a falsear datos a nivel estadístico y de estudios clínicos acerca de cómo afectan las enfermedades de manera diferente a las personas en función de su sexo, sino que puede conllevar a un tratamiento inadecuado desde el punto de vista fisiológico para la propia persona.
➢ Es necesario atender a la ambigüedad del activismo queer con la medicina. Pese a las llamadas contra la vigilancia médica, se propone una ampliación de la cartera de servicios de la seguridad social. En este proyecto se alude a la inclusión de otros “otros procedimientos de adecuación corporal, facial o funcional, según las necesidades individuales de cada persona”. En el proyecto de ley estatal que se debate esta legislatura (basándonos en la proposición de ley de la anterior legislatura pues se ha abierto consulta pública pero no han presentado texto normativo) se especifica que alude a lipoescultura, aumento de pómulos, operación de nariz, aumento de glúteos (entre otras). Hay que hacer notar aquí que muchas mujeres desearían un aumento de pómulos, una operación de nariz o un aumento de glúteos pagado por la seguridad social, pues las mujeres son presionadas por la industria de la belleza para no envejecer y para ser por siempre “mujeres perfectas”. Considerar que la “feminización” del cuerpo implica aumentar glúteos, realizar una lipoescultura y una abdominoplastia es algo muy misógino, que refuerza las exigencias de belleza.
desmesuradas que se exige cumplir a las mujeres y que de ninguna manera pueden considerarse constitutivas de la “identidad femenina” o propias del “cuerpo femenino”, por más que así lo quiera el patriarcado más salvaje.
➢ Igual crítica merece la cobertura de la sanidad pública de tratamientos para modular el tono y timbre de la voz cuando el paciente lo requiera. No sólo se está dando por hecho que existen tonos de voz masculinos y femeninos, sino que, de nuevo, se antepone como criterio para acceder a este tratamiento el requerimiento de la persona, asumiendo dentro de la sanidad pública tratamientos no indispensables desde el punto de vista de la salud y discriminando al resto de usuarios que estén disconformes con su tono de voz.
➢ En cuanto al uso de tratamiento para el bloqueo hormonal en menores, no se especifican en este proyecto edades límite para el uso de los bloqueadores hormonales, cuando son varios los países en los que se está prohibiendo su uso por debajo de los 16 años, debido a la multitud de efectos secundarios perjudiciales que han demostrado causar. No existen actualmente estudios clínicos que avalen su uso en menores sanos, por lo que es este un tratamiento experimental poco ético y fuera de etiqueta. Dentro de los pocos estudios al respecto, se han observado problemas tan graves como osteoporosis, diabetes, alteraciones cardiovasculares, convulsiones, trastornos psicológicos como depresión severa, ideación suicida, disminución de la memoria, caida del coeficiente intelectual y muchos más. En contraparte, a los menores con disforia de género a los que se les ha permitido transitar por una pubertad normal se ha observado en múltiples estudios que más del 80% desisten de identificarse con el sexo opuesto tras una valoración psicológica y seguimiento adecuados. Viendo estos datos, desaconsejamos el uso de este tipo de medicamentos, y en caso de ser necesarios, deberían limitarse a casos muy concretos de menores con disforia persistente y tras una valoración profesional exahustiva.
ARTICULADO QUE INCLUYE LOS PUNTOS MENCIONADOS:
Artículo 29. Protección del derecho a la salud física, mental, sexual y reproductiva. Apartado 4. La atención sanitaria dispensada por el sistema sanitario público de Castilla La Mancha se adecuará a la identidad de género de la persona receptora.
Artículo 30. Atención integral a personas trans en el ámbito sanitario. 2. La atención a la salud de las personas trans, sean adultas o menores de edad, sea esta pública, concertada o privada, se regirá por el libre desarrollo de su personalidad y sin menoscabo de su dignidad y libertad. La persona deberá poder recibir la atención sanitaria que requiera en su desarrollo físico, mental y social de manera saludable y plena, especialmente en la etapa de la pubertad en el caso de menores de edad trans. Este derecho no podrá ser limitado, restringido, dificultado o excluido, debiendo interpretarse y aplicarse las normas siempre a favor del libre y pleno ejercicio del mismo
3. La atención sanitaria se basará en una visión despatologizadora, es decir, en la consideración de que la transexualidad no es una enfermedad, un trastorno o una anomalía, sino que forma parte de la diversidad humana.
La Junta de Comunidades de CLM debe saber que la transexualidad ha sido despatologizada por la OMS en el sentido ya mencionado, ya no se trata en el capítulo de enfermedad o patología, pero sí en el de salud sexual y se mantiene la definición. En ningún caso es como indica este artículo una simple manifestación de la diversidad humana.
(Este artículo también lo incluimos en apartado menores) Apartado 4. Las personas trans tendrán derecho a:
a) Acceder a los tratamientos ofertados dentro de la cartera de servicios, que les fueran de aplicación.
d) Ser tratadas conforme a su identidad de género, e ingresadas en las salas o centros correspondientes a esta cuando existan diferentes dependencias por razón de sexo, evitando toda segregación o discriminación.
7. Dentro de sus competencias, el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) ofertará a las personas trans:
a) Tratamiento hormonal, considerando siempre el formato de administración más adecuado para la persona solicitante.
b) Proceso quirúrgico genital, feminización y masculinización de tórax.
c) Seguimiento postoperatorio de calidad.
d) Material protésico necesario para las operaciones quirúrgicas.
e) Cirugía de feminización facial.
f) Prótesis no quirúrgicas que pueda solicitar la persona para adecuar sus caracteres sexuales en su proceso de tránsito.
g) Tratamientos quirúrgicos y no quirúrgicos que tiendan a la modulación del tono y timbre de la voz.
h) Procedimientos dermatológicos u otras técnicas que puedan desarrollarse en un futuRO
8. Las personas menores de edad trans, además, tendrán derecho a:
a) Recibir tratamiento provisional, alternativo y no permanente para el bloqueo hormonal al inicio de la pubertad, situación que se determinará utilizando datos objetivos como la medición del nivel de estradiol y testosterona, la velocidad de crecimiento o la madurez de las gónadas mediante la escala de Tanner, para evitar el desarrollo de caracteres sexuales secundarios no deseados.
b) Tratamiento hormonal cruzado en el momento adecuado de la pubertad para favorecer que su desarrollo corporal se corresponda con el de las personas de su edad, a fin de propiciar el desarrollo de caracteres sexuales secundarios deseados, apelando al criterio sanitario y al interés superior de la niñez. Las personas menores de edad trans tendrán derecho a estos tratamientos previo consentimiento, según se describe en el artículo 36.
Artículo 36. Consentimiento informado. Para los tratamientos previstos en este capítulo se requerirá el consentimiento previamente informado, emitido por una persona con capacidad legal o, en el caso de consentimiento por representación, en los términos previstos en la Ley 5/2010, de 24 de junio, sobre derechos y deberes en materia de salud de Castilla-La Mancha. En relación con las personas menores de edad:
a) De conformidad con lo previsto en los artículos 14 y 20 de la Ley 5/2010, de 24 de junio, sobre derechos y deberes en materia de salud de Castilla-La Mancha, será la propia persona menor de edad quien otorgue el consentimiento al tratamiento para el bloqueo hormonal al inicio de la pubertad, o del tratamiento hormonal cruzado, en los casos en los que la persona menor de edad sea capaz intelectual y emocionalmente de comprender el alcance de dichos tratamientos, y en todo caso cuando se trate de menores emancipados o mayores de 16 años.
PODEMOS_CLM
-
PODEMOS
Mar, 24/11/2020 - 11:47
Fortalecimiento de la Unidad de Igualdad de Género.
MOTIVACIÓN: Creemos que es vital e imprescindible dotar de mayor importancia, reconocimiento y recursos la Unidad de Igualdad de Género, acercando su servicio al conjunto de habitantes de Castilla-La Mancha. El objetivo de esta propuesta es garantizar el fortalecimiento de la Unidad de Igualdad de Género.
PROPUESTA: se adiciona el apartado segundo, del párrafo primero, del artículo 29, con el siguiente texto: “...en los servicios sanitarios. Para el cumplimiento de este fin, se estudiará la posibilidad de ampliar la presencia de la Unidad de Igualdad de Género a los múltiples centros de consultas especialistas del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.”
PODEMOS_CLM
-
PODEMOS
Mar, 24/11/2020 - 11:49
Derecho de mujeres trans a la reproducción asistida.
MOTIVACIÓN: el derecho a la vida se pondera por la sociedad y por el legislador como un bien jurídico especialmente protegido, habida cuenta de la suma importancia y responsabilidad individual y general que conlleva traer una vida al mundo. Por este motivo, creemos pertinente y sumamente necesario preservar el derecho de las mujeres a optar a ser madres.
PROPUESTA: añadir en el punto 2. el siguiente texto: “y las personas transexuales”. El punto 2 quedaría del siguiente modo:
“2. Las mujeres lesbianas, bisexuales y las personas transexuales tendrán garantizado el acceso a las técnicas de reproducción asistida, en régimen de igualdad y no discriminación.”
Yaiza Moreno García
Jue, 26/11/2020 - 00:26
Las leyes de autodeterminación suponen el borrado de la mujer.
Tras la aprobación de la primera ley española de «identidad de género» en el año 2007, se han aprobado, desde 2014, en España un total de 12 leyes autonómicas en esta materia. En 9 de estas leyes se reconoce, a veces como principio general, a veces como derecho, la «autodeterminación de género», cuyas implicaciones fundamentales, en sus correspondientes ámbitos autonómicos, son: 1) La posibilidad de toda persona, que se encuentre o actúe en su territorio, de adecuar su documentación administrativa a la «identidad de género» manifestada; debiendo ser tratada, desde entonces, como mujer u hombre a todos los efectos, con independencia de su sexo legal y sin necesidad de ningún otro requisito añadido a su sola voluntad; y 2) La posibilidad de toda persona, que se encuentre o actúe en su territorio, de acceder a un «proceso de reasignación sexual», con determinadas restricciones en el caso de las personas menores de edad.
Asimismo, desde la misma fecha, se han aprobado en nuestro país 14 protocolos autonómicos marco de actuación educativa, dirigidos a detectar lo que, en ellos, se denominan «situaciones de transexualidad», en referencia a la reproducción de roles y estereotipos sexistas, que la sociedad entiende como típicamente femeninos o masculinos, en niños y niñas, respectivamente, con el objetivo de orientar su proceso de transición social, jurídica y médica al «sexo contrario».
En este escenario, el Ministerio de Igualdad, cuya cartera ostenta Unidas Podemos en el actual Gobierno de coalición con el PSOE, pretende aprobar una ley estatal, que elevaría a categoría de derecho fundamental la autodeterminación de sexo, cuya propuesta normativa anterior, presentada para su tramitación en el Congreso de los Diputados por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-En Marea en el año 2018, blindaba en todo el Estado español: 1) La posibilidad de toda persona de nacionalidad española o con residencia legal en España de cambiar la mención registral relativa a su sexo; debiendo ser tratada, desde entonces, como mujer u hombre a todos los efectos jurídicos y sociales, sin necesidad de ningún otro requisito añadido a su sola voluntad manifestada ante el encargado del Registro Civil. Al que dicha propuesta prohibía la utilización de cualquier parámetro para indagar la causalidad de y valorar la finalidad perseguida con tal cambio jurídico de sexo; y 2) La posibilidad de toda persona menor de edad, «capaz intelectual y emocionalmente» de comprender el alcance de su decisión, de paralizar el desarrollo de su pubertad, mediante el acceso a un tratamiento de bloqueo hormonal y a untratamiento hormonal cruzado, con el objetivo de adecuar su «sexo» a su «identidad de género», aun con la oposición de una o de sus dos tutoras o tutores legales.
De tal forma que estas propuestas normativas se proponen modificar el contenido de la categoría jurídica «sexo», para cobijar en ella una realidad subjetiva, cambiante e inverificable, denominada, indistintamente, «sexo sentido», «identidad sexual» o «identidad de género».
En este plano, la sustitución del contenido que informa la categoría jurídica «sexo», esto es, la diferencia sexual existente entre mujeres y hombres, por el contenido que sustenta la categoría «identidad de género», es decir, la interiorización de los roles culturales sexistas, entra en conflicto directo con no pocos derechos fundamentales de la infancia, de las mujeres, de las personas homosexuales y de la población en general. Cuya vulneración sistemática ha comenzado a sucederse en países donde se han ido aprobando y aplicando leyes de «autodeterminación de género», entre los que destacan Canadá, Reino Unido, Suecia y Estados Unidos, por la gravedad de los estragos de todo orden que tales leyes están provocando.
Es por ello que este documento se propone denunciar dichas consecuencias y llevar al debate público la trascendencia jurídica y la repercusión social de la aprobación de leyes de «identidad de género» y, en particular, de «autodeterminación de género», cuyos devastadores efectos apenas empezamos a padecer en España, como consecuencia de la legislación autonómica vigente, para evitar sufrir la misma suerte que aquellos países donde tales leyes se aprobaron, sin el debido consenso social y científico sobre la llamada «identidad de género». Concepto, en cualquier caso, de evidencia empírica insuficiente para ser tomado en cuenta como una categoría sobre la que poder derivar consecuencias legales y, en particular, las mismas que, hasta la fecha, ha venido produciendo la categoría antropológica «sexo», que informa nuestro ordenamiento jurídico.
1. VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA.
1.1. EDUCACIÓN SEXISTA.
Denunciamos la implementación velada de un modelo pedagógico sexista que, lejos de llevar a término el mandato democrático de educar en igualdad a niñas y niños, perpetúa los roles y estereotipos de género, por cuanto predica que existen cosas propias o naturales de cada sexo. En esta línea, los protocolos y guías educativas, elaboradas al amparo de la legislación autonómica vigente en materia de «identidad de género», confían a los centros docentes la vigilancia de la «adecuada» reproducción de tales comportamientos y expectativas sexistas, con objeto de descubrir la existencia de personas esencialmente femeninas y masculinas, atrapadas en cuerpos equivocados. Lo que instituye, de hecho, en policía del perjudicial dispositivo de género al personal docente.1.2. PATOLOGIZACIÓN Y MEDICALIZACIÓN DEL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD.
Asimismo, denunciamos el diagnóstico precipitado y, en muchas ocasiones, falso de «disforia de género» en menores de edad, que conlleva a una hormonación excesivamente temprana de la infancia, en la que se utilizan bloqueadores hormonales de la pubertad y, seguidamente, hormonas cruzadas para evitar el normal desarrollo de los cuerpos de niñas y niños. Tratamiento hormonal, del que apenas se va conociendo el impacto sobre la salud en menores y adultos, que está llevando a niñas y niños perfectamente sanas a sufrir las consecuencias de un proceso de medicalización innecesario, con efectos secundarios muy graves y, en su mayoría, irreversibles, tales como esterilidad, disfunción sexual, descalcificación de huesos y problemas agudos de corazón e hígado. En este orden de cosas, la inmensa mayoría de niñas y niños con «disforia de género» la superan pasada la pubertad, cuando se reconocen como personas homosexuales. Y, de otro lado, existen suficientes indicios de que el «modelo afirmativo de género», que ha sustituido al «modelo terapéutico» en varios países donde se requiere diagnóstico psicológico para iniciar el «proceso de reasignación sexual», es utilizado para reconvertir en heterosexual la conducta homosexual observada en menores. Lo cual se hace posible mediante el «proceso de transición al sexo contrario». Además, cabe destacar la singular comorbilidad existente entre el diagnóstico de «disforia de género» y trastornos como la bipolaridad, el trastorno límite de la personalidad y, sobre todo, el trastorno del espectro autista. Así como el hecho de que son, fundamentalmente, las niñas quienes son diagnosticadas de «disforia de género». Como resultado de esta medicalización precoz, cada vez más personas adultas se arrepienten de la transición iniciada en su pre-adolescencia, lo que está resultando en un número creciente de personas denominadas «destransicionadoras». Las cuales se enfrentan a graves problemas psicológicos, derivados de los cambios corporales, muchas veces irreversibles, producidos en su imagen como consecuencia de los tratamientos hormonales y las operaciones quirúrgicas estéticas y de reasignación de genitales; así como a graves problemas de salud física. Contribuyendo todo ello a una drástica reducción de su calidad de vida.2. VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES BASADOS EN EL SEXO.
Una sociedad democrática, que aspira a saldar su deuda histórica con las mujeres y a corregir, por tanto, la posición de desigualdad estructural que ocupamos en el orden social por el mero hecho de haber nacido con sexo femenino, no puede negar la existencia de la realidad material del «sexo», que sustenta nuestra situación de opresión más o menos acusada en todos los rincones del orbe, sin renunciar también a la lucha por la igualdad entre mujeres y hombres. En efecto, la sustitución del conocimiento científico que informa la categoría jurídica protegida «sexo» por el entramado sexista que instituye el «género» deja sin fundamento, contenido y metodología de análisis a la lucha feminista.2.1. ANULACIÓN DE POLÍTICAS DE IGUALDAD.
El borrado jurídico del «sexo» que operan las leyes de «autodeterminación de género» imposibilita la aplicación de cualquier acción positiva basada en dicha categoría, destinadas a corregir la situación de discriminación que sufrimos las mujeres en el espacio público por el mero hecho de ser mujeres y dinamita, por tanto, toda la legislación en materia de igualdad. En esta sede, denunciamos la pérdida del sujeto titular de tales medidas, las mujeres, sin cuya debida aplicación se pierde en el horizonte la igualdad de derechos y oportunidades entre los dos sexos, como demuestra, por un lado, la invasión de categorías deportivas femeninas por varones autoidentificados mujeres; y, por otro, la ocupación de cuotas reservadas a mujeres.2.2. ALTERACIÓN DE ESTADÍSTICAS OFICIALES DESAGREGADAS POR SEXO.
Denunciamos la alteración de las estadísticas oficiales desagregadas por sexo, como consecuencia de la consideración de varones autoidentificados mujeres como mujeres, y de mujeres autoidentificadas varones como hombres. Perversión de los datos, que invisibiliza, aún más, la realidad material de las mujeres y, por tanto, imposibilita la adopción de medidas que corrijan nuestra posición estructural de desigualdad, de la que dan cuenta la brecha salarial y de pensiones o el techo de cristal, entre otros indicadores, en todos los ámbitos de la esfera pública.2.3. DESPROTECCIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA MACHISTA.
En este estadio, denunciamos el incremento de las agresiones sexuales en vestuarios y baños de mujeres y en los denominados vestuarios y baños de género neutro. Desprotección frente a la violencia machista que acusan, igualmente, las mujeres recluidas en centros penitenciarios, con motivo de la trasferencia de varones autoidentificados mujeres a módulos exclusivos de mujeres, en los que han sido agredidas física y sexualmente tanto reclusas como funcionarias. Adicionalmente, la consideración de personas de sexo femenino como varones, y de personas de sexo masculino, como mujeres, obstaculiza la debida aplicación de la Ley de Violencia Género, así como de la agravante penológica de género, lo que se traduce en una mayor situación de indefensión de las mujeres frente a la violencia machista.3. VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD E INDEMNIDAD SEXUAL DE LAS PERSONAS HOMOSEXUALES.
La equiparación del «sexo» con la «identidad de género» colisiona con la comprensión científica de la sexualidad humana. En este sentido, la reclasificación anatómica de la corporalidad de los varones autoidentificados mujeres como femenina, conlleva, a su vez, la resignificación de la «orientación sexual»; que ya no refiere a la atracción existente entre personas del mismo o distinto sexo, sino hacia personas del mismo o distinto «género». Siendo así que, al amparo de esta nueva conceptualización, vienen legitimándose toda clase de actos coercitivos sobre las personas homosexuales y, en especial, sobre las mujeres lesbianas para que mantengan relaciones sexuales con personas del sexo opuesto, por quienes no sienten ningún tipo de atracción sexual. Supuestos de coacción sexual que se suceden con total impunidad en las redes sociales, donde las mujeres lesbianas, que se reivindican como tales y se resisten a «deconstruir su sexualidad», son tachadas sistemáticamente de «TERFs» y «tránsfobas», y amenazadas con graves daños a su integridad física e indemnidad sexual.4. VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN E IDEOLÓGICA DE LA POBLACIÓN EN GENERAL.
Por último, pero no menos importante, denunciamos el ataque frontal a la libertad de expresión y la persecución ideológica de que están siendo víctimas personas críticas con la ideología generista. En particular, varias mujeres han sido despedidas de sus puestos de trabajo por afirmar que «el sexo existe» o que «solo las mujeres menstrúan». E, igualmente, muchas otras mujeres han sido injuriadas y agredidas físicamente por reunirse para hablar de temas que solo afectan a las mujeres o manifestarse en contra del borrado lésbico o de la ideología queer. Esta clase de ataques llegaron a España en la manifestación del 8 de marzo de 2020, donde personas defensoras de la «autodeterminación de género» agredieron verbal y físicamente a feministas y, por tanto, abolicionistas del género, en las ciudades de Madrid y Barcelona.5. CONCLUSIÓN.
Es por ello que, desde la Confluencia Movimiento Feminista, instamos a toda la ciudadanía y a profesionales de todos los campos del conocimiento a tomar partido y suscribir esta denuncia pública con el objetivo principal y urgente de frenar la aprobación de la ley de autodeterminación de sexo, por cuanto socava gravemente derechos fundamentales de la infancia, de las mujeres, de las personas homosexuales y de la población en general. Para más información podéis consultar la maravillosa web http://contraelborradodelasmujeres.org/
Maurizio Montipó Spagnoli
Vie, 27/11/2020 - 20:42
Artículo 29. Protección del derecho a la salud física, mental,
- En el párrafo 1 del artículo 29, se recomienda incluir la locución “incorporar una perspectiva de diversidad sexual, familiar y de géneros”. En sí misma la incorporación de una perspectiva de género binario no garantiza la incorporación de una perspectiva de diversidad sexual, familiar y de géneros que la ley impulsa.
- "1. El sistema sanitario público de Castilla-La Mancha, así como aquellas empresas o entidades que ofrecen un servicio sanitario concertado con financiación pública deben implementar la perspectiva de género, incorporar una perspectiva de diversidad sexual, familiar y de géneros y tener en cuenta las necesidades específicas de las personas LGTBI, con la finalidad de garantizar el derecho a recibir la atención sanitaria en condiciones objetivas de igualdad. El Servicio de Salud de Castilla- La Mancha garantizará que este requisito se incorpore en los convenios en la materia. La Unidad de Igualdad de Género, verificará la incorporación de la perspectiva de género y de las necesidades específicas de las personas LGTBI en los servicios sanitarios."
Maurizio Montipó Spagnoli
Vie, 27/11/2020 - 20:51
Artículo 30. Atención integral a personas trans en el ámbito sa
- La existencia de una sola unidad de identidad de género ubicada en Cuenca está causando problemas de accesibilidad física, económica de información, y considerables demoras en la atención, lo que produce situaciones de malestar, especialmente en la infancia y adolescencia trans concernida. Es necesario asegurar que el conjunto o componentes de este servicio, sean disponibles en cada provincia para acercar el servicio a los usuarios en sus lugares de residencia, en vista de una progresiva integración de los servicios de atención integral trans en los servicios de atención generalista y especializada. En un territorio regional vasto y con considerables distancias territoriales el modelo centralizado no responde adecuadamente a las necesidades de las personas usuarias. Es necesario introducir un apartado relativo a la formación del personal sanitario. Se proponen los siguientes nuevos párrafos 2 y 3 del artículo 30.
- "2. La estructura y composición de la unidad especializada se inspirará en un modelo organizacional y de prestación de los servicios descentralizado, basado en el principio de proximidad y en el progresivo desarrollo de unidades o subunidades provinciales, haciendo en todo caso disponible el personal médico y los servicios de atención a las personas trans en las provincias de residencia de las personas usuarias."
- "3. La formación generalista y especializada dirigida al personal sanitario del sistema de salud pública y concertada incluirá módulos específicos sobre diversidad, sexual, familiar y de géneros, enfatizando los derechos de las personas trans, las buenas prácticas de despatologización de la transexualidad, y la transición hacia un modelo médico-legal de reconocimiento y autodefinición de la identidad de género afirmada por la persona, en el que la atención médica no diagnostica enfermedades sino que acompaña el proceso de bienestar y salud de las personas trans y no binarias."
- Los párrafos de 2 a 9 del artículo 30 se renumeran como párrafos de 4 a 11. No todas las personas que podrán requerir asistencia médica u hormonal en relación con su identidad de género son trans. Se tiene que incorporar en el ámbito de protección de la ley a la realidad de las personas no binarias, que aun no deseando un cambio integral de su cuerpo pueden necesitar un seguimiento médico no acorde a los criterios (dos años de seguimiento médico) de la LEY 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas. El anteproyecto de ley debería explícitamente incorporar la accesibilidad a tratamientos que no conllevan un cambio corporal integral y binario, demandados por personas trans o no binarias.
- "4 (anterior párrafo 2) La atención a la salud de las personas trans, sean adultas o menores de edad, sea esta pública, concertada o privada, se regirá por el libre desarrollo de su personalidad y sin menoscabo de su dignidad y libertad. La persona deberá poder recibir la atención sanitaria que requiera en su desarrollo físico, mental y social de manera saludable y plena, especialmente en la etapa de la pubertad en el caso de menores de edad trans. Este derecho no podrá ser limitado, restringido, dificultado o excluido, debiendo interpretarse y aplicarse las normas siempre a favor del libre y pleno ejercicio del mismo. Se dará respuesta y atención personalizada a aquellas personas trans o no binarias cuyas necesidades de atención médica o cambio corporal parcial no se ajustan a un tratamiento hormonal y quirúrgico de reasignación de género."
Maurizio Montipó Spagnoli
Vie, 27/11/2020 - 21:05
Artículo 32. Atención integral a personas con variaciones inter
- Después del párrafo 1 del artículo 32, es necesario introducir un párrafo en el que se especifiquen los derechos de las personas intersexuales, tal como se hizo en el anterior artículo 30 con referencia las personas trans. Esto es muy importante. La ley debe transmitir un mensaje claro sobre las personas intersexuales como sujetos de derechos y no objetos de intervención médica. Se recomienda utilizar como modelo para la formulación de tales derechos la Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de febrero de 2019, sobre los derechos de las personas intersexuales (2018/2878(RSP)); así como el informe de 2015 de la Agencia Europea por los Derechos Fundamentales sobre la situación de los derechos fundamentales de las personas Intersexuales en Europa. Referencias legales y bibliográficas: https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-8-2019-0128_ES.html https://fra.europa.eu/en/publication/2015/fundamental-rights-situation-intersex-people
- "Nuevo párrafo 2. Se garantizará que, a través de medidas proactivas de la comunidad autónoma, las personas intersexuales puedan ejercer los siguientes derechos: a. Asesoramiento y apoyo adecuados a la/o/es niña/o/es intersexuales y a las personas intersexuales con discapacidad, así como a sus padres o tutores, con el objeto de informarles plenamente sobre las consecuencias de los tratamientos normalizadores del sexo; b. Apoyo de las autoridades de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a las organizaciones que trabajan para acabar con el estigma del que son víctima las personas intersexuales; c. Financiación autonómica en favor de las organizaciones ciudadanas de personas intersexuales;d. Garantizar un mejor acceso de las personas intersexuales a su historial médico y que nadie sea sometido a tratamientos médicos o intervenciones quirúrgicas innecesarios durante la infancia o la niñez, garantizando de este modo la integridad corporal, la autonomía y la autodeterminación de la/o/es niñas, niños o niñes afectada/o/es; e. Evitar y terminar con la patologización de las variaciones intersexuales, asegurando el pleno disfrute por parte de las personas intersexuales del derecho al grado de salud más elevado posible tal y como se consagra en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño; f. Promoción por las autoridades autonómicas de legislación y normas estatales que garanticen procedimientos flexibles de inscripción de los nacimientos, permitiendo el reconocimiento jurídico del género sobre la base de la autodeterminación; procedimientos flexibles para cambiar los marcadores de género, siempre que se sigan registrando, así como los nombres que figuran en los certificados de nacimiento y en los documentos de identidad (incluida la posibilidad de utilizar nombres neutros en cuanto al género);g. Apoyo y financiación de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha a la investigación, visibilización y sensibilización pública de las realidades, necesidades y derechos de las personas intersexuales, desde una perspectiva sociológica y de derechos humanos y no desde una perspectiva médica."
- Los párrafos de 2 a 6 se renumeran de 3 a 7.
- La formulación del actual párrafo 5 (renumerado como 6) relativo a la formación del personal sanitario debe hacerse desde una perspectiva de la persona intersexual como sujeto y no objeto de la intervención médica, enfatizando su consentimiento informado y derechos humanos. A continuación, se propone la siguiente enmienda:
- "5. (renumerado como 6) Se formará al personal sanitario haciendo especial hincapié en la corrección de trato, la privacidad y el respeto de los derechos, voluntad, consentimiento informado e intimidad de las personas intersexuales"
Maurizio Montipó Spagnoli
Vie, 27/11/2020 - 21:11
Artículo 34. Formación del personal sanitario.
- La formación sanitaria en diversidad sexual, familiar y de géneros requiere una colaboración entre las consejerías de salud y de igualdad, y debe incluir las identidades, realidades y necesidades de las personas no binarias, así como sobre la diversidad familiar. Se sugiere que se implante una perspectiva en la atención sanitaria que se aleje de la visión cisnormativa del cuerpo humano y permita la adopción de un lenguaje técnico trans-inclusivo que no discrimine a las personas trans o personas intersexuales. Se proponen las enmiendas correspondientes del párrafo 1 del artículo 34.
- "1. La consejería competente en materia de salud, en colaboración con la consejería competente en materia de igualdad, garantizará que el personal sanitario cuente con la formación adecuada y actualizada sobre la homosexualidad, bisexualidad, transexualidad, identidades y realidades no binarias, intersexualidad, y realidades de las familias LGBTI y diversas. Esta formación transversalizará las perspectivas de género y de diversidad sexual, familiar y de géneros y garantizará planteamientos inclusivos sobre la construcción identitaria de la feminidad y la masculinidad, así como el análisis de la cultura de la violación. Especialmente importante resulta la formación de las personas profesionales de pediatría y endocrinología para la identificación temprana y acompañamiento adecuado de la transexualidad e intersexualidad en la infancia, así como la adopción de un lenguaje técnico respetuoso e inclusivo con la gente trans e intersexual que se aleje de la visión binaria del cuerpo humano y de los genitales."
Maurizio Montipó Spagnoli
Vie, 27/11/2020 - 21:17
Artículo 35. Campañas de educación sexual y prevención de infec
- En el artículo 35, párrafo 1, se recomienda evitar el uso de ‘femenino’ y ‘masculino’ como sinónimos de ‘hombre’ y ‘mujer’ con el fin de utilizar una terminología respetuosa y acorde con la realidad de las personas trans y las personas intersexuales.
- "1. Se incluirá la realidad del colectivo LGTBI y sus especificidades en las campañas de educación sexual y de prevención de infecciones de transmisión sexual o genital (ITS o ITG) atendiendo a la diversidad de prácticas sexuales que existen. Se realizarán campañas de información de profilaxis, tanto para personas con aparato reproductor gestante como para personas con aparato reproductor fecundante, en distintos ámbitos sociales, haciendo énfasis especial en la prevención y lucha contra el VIH."
- En el segundo enunciado del párrafo 1 del artículo 35, tiene que hacerse referencia la implementación de una perspectiva de diversidad sexual, familiar y de géneros.
- "En las campañas se implementará la perspectiva de género y la perspectiva de diversidad sexual, familiar y de géneros. La perspectiva de género visibilizará la sexualidad en las mujeres, así como el placer y el conocimiento de su propio cuerpo. También se trabajará en la prevención de las violencias sexuales que causan un impacto directo en la salud. La perspectiva de diversidad sexual, familiar y de géneros visibilizará la sexualidad de las personas LGTBI, respondiendo a sus necesidades específicas y evidenciando las realidades y necesidades de las familias diversas en cuanto a la salud sexual y reproductiva. "
- Las campañas sobre ITS deberán proporcionar información que permita promover el compromiso y la acción ciudadana para erradicar el estigma y la discriminación hacia las personas que viven con VIH. Se recomienda la siguiente enmienda del párrafo 2, letra b, del artículo 35.
- "a. Impulsará la realización de campañas efectivas de concienciación respetuosas e inclusivas que contemplen las diferentes infecciones de transmisión sexual y genital, con especial consideración al aumento de las infecciones de VIH. Estas campañas promoverán el compromiso y la acción ciudadana para erradicar la serofobia, el estigma y la discriminación contra las personas que viven con VIH."
Maurizio Montipó Spagnoli
Vie, 27/11/2020 - 21:38
Artículo 37. Documentación en el ámbito sanitario
- En el primer enunciado es necesario introducir la locución “y al reconocimiento de sus identidades, así como libremente determinadas y afirmadas”. Asimismo, como una medida de protección administrativa hacia las personas trans e intersexuales, se recomienda incluir que no hará falta que hayan cambiado sus documentos de identidad con el fin de que estas personas reciban una atención médica acorde a su género y nombre.
- "La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el ámbito de sus competencias, adoptará los mecanismos necesarios para que la documentación administrativa y los formularios médicos se adecuen a la heterogeneidad del hecho familiar, a las circunstancias de las personas LGTBI y al reconocimiento de sus identidades, así como libremente determinadas y afirmadas, por lo que no habrá necesidad de presentar un documento de identidad nuevo que refleje con acierto la identidad de género del individuo para cambiar su nombre y sexo en la documentación médica, y que asimismo reciba una atención médica que se corresponda con el género y nombre autodeterminados."
Boloblasa
Sáb, 28/11/2020 - 18:14
"Despatologización" de la disforia
- La realidad jurídica española actual de las personas transexuales viene recogida en varias leyes. En vigente Ley 3/2007, regula los siguientes requisitos para el cambio de sexo registral: informe redactado por un médico o psicólogo clínico y acreditación de dos años de hormonación (exento en casos de edad o riesgo para la salud y exento en algunas comunidades autónomas). Esto implica que haya sido diagnosticada la disforia de género, y verificada la ausencia de trastornos de personalidad que pudieran influir en la necesidad de autodeterminación de género sentido. Sabemos que NO es necesaria la cirugía de reasignación sexual para el cambio de sexo en el registro civil. A mi parecer, esta ley aporta seguridad jurídica para el cambio de sexo registralmente y, a su vez, regula de manera coherente la realidad científica de la disforia de género como una patología.
- Es importante remarcar que, a pesar de la intención de “despatologizar” la disforia, ésta sigue considerándose un trastorno, tal y como indica el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (DSM-5), considerado una de las principales referencias en el ámbito de la psiquiatría. Sabemos también que la OMS no ha descartado la disforia como patología, sino que simplemente ha cambiado su nombre por el de “incongruencia de género”. Además, es lógico pensar que si tenemos a un 0,3-0,7% de la población que sufre por disforia o incongruencia de género, con síntomas que incluyen ansiedad, depresión o intentos autolíticos, se trata de una afección real que, de no ser considerada como tal, abandonaría a estas personas al sufrimiento. Y, desde el sentido común, si no se trata de una patología ni algo diagnosticable, ¿quién decide que un menor es o no “trans”?, ¿sobre qué bases?, ¿tendría lógica que tanto el tratamiento hormonal como las operaciones de reasignación sean cubiertos por la Seguridad Social?
- Me preocupa especialmente que la ley propuesta elimine de los requisitos para el cambio de sexo registral, no sólo todo tratamiento hormonal y quirúrgico, sino también toda valoración médica que garantice que la persona no cuenta con ningún trastorno o enfermedad mental que le empuje a este cambio, ni tampoco se considere la existencia de antecedentes penales por delitos sexuales o violencia machista. Además, me preocupa la indefinición de la palabra “trans”, puesto que, según los estudios queer, no sólo incluye en ella a las personas transexuales diagnosticadas con disforia, sino que también incluye a los transgénero, travesti, cross-dressing, drag queens, no binarias, agénero, género fluido, etc. Es decir, cualquier hombre, por el simple hecho de decir sentirse mujer podría ser considerado tal a efectos políticos y jurídicos, sin presentar ningún informe médico, ni pasar por procesos hormonales o quirúrgicos, ni alterar mínimamente su aspecto.
- Desgraciadamente vivimos en un mundo donde el acoso y las agresiones sexuales son una realidad, por ello disponer de espacios segregados por sexo es un derecho y una necesidad para la seguridad de las mujeres. Con esta propuesta se están vulnerando el derecho a la intimidad y la seguridad de las mujeres que trabajan en el ámbito sanitario, al permitirse que cualquier hombre, sólo con manifestar sentirse del género femenino, pueda acceder y compartir baños, vestuarios y habitaciones en donde ellas se encuentren. Tampoco es aceptable que cualquier hombre que manifieste sentirse mujer pueda estar ingresado en los mismos espacios sanitarios de mujeres y niñas, más aún cuando determinadas condiciones de enfermedad por las cuales éstas puedan estar ingresadas añaden un factor más de vulnerabilidad e indefensión. Se antepone la identidad sentida de un hombre a la protección de las mujeres y niñas en situación de enfermedad.
Boloblasa
Sáb, 28/11/2020 - 18:15
Tratamiento e investigación de enfermedades
- Partimos de que el sexo es una realidad biológica observable, por lo que admitir otra cosa en base a un sentimiento nos lleva a una ficción. Es así incluso aunque una persona se someta a un tratamiento hormonal o a cirugías de reasignación.
- Es por ello que me surgen muchas dudas respecto a la autodeterminación del género y el uso del género sentido en el ámbito de la estadística y la investigación médica. La biología y la medicina necesitan estudiar las enfermedades y medicamentos en función del sexo biológico, ya que sólo así podremos saber qué efectos adversos hay en las mujeres u hombres, qué enfermedades afectan más a cada sexo, etc. Sabemos que la medicina es androcentrista (por ejemplo, se investigan menos las enfermedades que afectan a las mujeres y las dosis y efectos se estudian mayoritariamente en el cuerpo de los hombres), pero si, además, cualquier persona puede identificarse como mujer o como hombre en base a un género y no al sexo, ¿qué validez tendrían estos estudios médicos?, ¿podríamos conocer las diferencias en la tasa de envejecimiento entre hombres y mujeres?, ¿sabríamos la forma en que afecta el Covid-19 a unos y a otras?, ¿cómo afectará en la investigación de enfermedades u otras patologías de aquí en adelante? Desde la Comisión Europea en proyectos tan importantes como el Horizonte 2020 se valora positivamente que todos los proyectos de investigación incluyan individuos de ambos sexos (por ejemplo, en experimentos en laboratorio con especies modelo como las ratas). Esta ley pone el peligro el avance de la investigación al proponer que las personas puedan figurar según su sexo sentido y no según su sexo biológico en dichos estudios.
- Además, todo esto conllevaría costes económicos a nuestra ya mermada sanidad pública. Por ejemplo, ¿se incluirían en las campañas de detección precoz de cáncer de mama aquellos varones autoidentificados mujeres? ¿Irían las mujeres “trans” al ginecólogo, tal y como ha planteado el PSOE el 29 de junio en Twitter? ¿Aquellos niños que ya tienen el DNI de niña se incluirán en las campañas de vacunación del virus del papiloma humano? ¿Existen mecanismos para evitar un mal uso de nuestros recursos por parte de aquellos individuos que solo buscan una reafirmación externa?
- Con esta ley, además, se ven verdaderos contrasentidos, como el hecho de que una mujer autoidentificada como hombre se quede embarazada y pase a ser “un hombre embarazado” (https://www.eldiario.es/catalunya/pol-galofre-no-primer-hombre-queda-embarazado-sociedad-entenderlo_1_6386515.html). Esto es una falsedad y algo anticientífico, puesto que en la especie humana sólo tienen capacidad de gestar y dar a luz las hembras, o sea, las mujeres. Esto por no hablar del nuevo lenguaje que se pretende adoptar: llamar a las mujeres “personas gestantes” o “seres menstruantes” supone que habrá “hombres que sufran estos procesos”; o sustituir las palabras “madre” o “padre” por “progenitor” o “progenitora”. Todo esto nos lleva otra vez a la invisibilización de las mujeres.
Boloblasa
Sáb, 28/11/2020 - 18:23
Cirugía de "embellecimiento"
En cuanto a las competencias del SESCAM, esta ley propone ampliar la cartera de los servicios de la seguridad social para las personas “trans”, aludiendo a la inclusión de “otros procedimientos de adecuación corporal, facial o funcional, según las necesidades individuales de cada persona”. Esto alberga, según el proyecto de ley estatal, intervenciones como liposucciones, rinoplastias, aumento de glúteos, aumento de pómulos, etc. Se trata de cirugías plásticas que buscan alcanzar los cánones de belleza impuestos y que van más allá de procurar que la persona adquiera las características físicas del sexo opuesto para que se la lea como tal. Las mujeres nos sentimos presionadas para cumplir con cánones inalcanzables y, seguramente muchas desearían estas intervenciones de “embellecimiento” que son tendencia en la industria de la belleza. Considerar que estos rasgos faciales y corporales deben adoptarse para alcanzar una "identidad femenina" canónica es idea altamente misógina, que refuerza las exigencias estéticas desmesuradas que se vuelcan en las mujeres.
Marginada
Sáb, 28/11/2020 - 20:31
Linea 4. Título Terecero
Estoy de acuerdo con las aportaciones de Yaiza Moreno Garcia
Solidarias y Violetas
-
Solidarias e Violetas
Sáb, 28/11/2020 - 21:42
En este proyecto de ley se…
En este proyecto de ley se limita reiteradamente la libertad de accionar del profesional de la salud, quien, en base a sus conocimientos es el mejor cualificado para dictaminar si un paciente requiere determinada valoración o tratamiento. Se corre el riesgo de negar un diagnóstico y tratamiento adecuados a pacientes con patologías psiquiátricas que entre su sintomatología incluyan ideas irreales acerca de la propia percepción personal. Además de psicopatologías que pueden acompañar y agravar la disforia de género tales como depresión, ansiedad, trastornos de conducta alimentaria y trastornos del espectro autista, (presentes en un porcentaje considerable de adolescentes, principalmente mujeres con disforia de género), así como podrían pasarse por alto vulnerabilidades psicosociales entre las que se incluyen, bulling, abuso sexual y emocional, etc. que necesitan ser diagnosticadas y tratadas adecuada y reponsablemente. También se pasaría por alto a simuladores que por obtener algún beneficio personal, manifestaren sentirse de un género determinado. ➢ Se da pie también a que cualquier profesional de la salud se vea inhibido de actuar ante el temor de la acusación de estar aplicando “terapias de conversión” en cualquier intervención necesaria para la salud mental y psicológica de un paciente con disforia de género. ➢ La norma puede dar lugar a que alguien tenga que ser remitido a servicios de salud que no necesita sólo porque lo pida. Existe una diferencia real acerca de patologías propias de cada sexo, e incluso, enfermedades comunes a ambos sexos, pueden afectarles de manera diferente. Por esto, es una irresponsabilidad desde el punto de vista sanitario tratar a un paciente según un requerimiento perceptivo en sustitución de su realidad material. En este proyecto de ley se anteponen los deseos subjetivos del paciente al criterio del profesional sanitario acerca de lo que realmente sea más beneficioso para el mismo. Esto es algo de lo que no existen precedentes en sanidad. ➢ El disponer de espacios segregados por sexo es un derecho y una necesidad para la seguridad de las mujeres. Con esta propuesta se están vulnerando el derecho a la intimidad y la seguridad de las mujeres que trabajan en el ámbito sanitario, al permitirse que cualquier hombre, sólo con manifestar sentirse del género femenino, pueda acceder y compartir baños, vestuarios y habitaciones en donde ellas se encuentren. Tampoco es aceptable que cualquier hombre que manifieste sentirse mujer pueda estar ingresado en los mismos espacios sanitarios de mujeres y niñas, más aún cuando determinadas condiciones de enfermedad por las cuales estas puedan estar ingresadas añaden un factor más de vulnerabilidad e indefensión. Se está anteponiendo la identidad sentida de un hombre a la protección de las mujeres y niñas en situación de enfermedad. Cambiar la identificación del sexo de una persona a nivel de los registros sanitarios, como dictamina esta propuesta, no sólo contribuye a falsear datos a nivel estadístico y de estudios clínicos acerca de cómo afectan las enfermedades de manera diferente a las personas en función de su sexo, sino que puede conllevar a un tratamiento inadecuado desde el punto de vista fisiológico para la propia persona. ➢ Es necesario atender a la ambigüedad del activismo queer con la medicina. Pese a las llamadas contra la vigilancia médica, se propone una ampliación de la cartera de servicios de la seguridad social. En este proyecto se alude a la inclusión de otros “otros procedimientos de adecuación corporal, facial o funcional, según las necesidades individuales de cada persona”. En el proyecto de ley estatal que se debate esta legislatura (basándonos en la proposición de ley de la anterior legislatura pues se ha abierto consulta pública pero no han presentado texto normativo) se especifica que alude a lipoescultura, aumento de pómulos, operación de nariz, aumento de glúteos (entre otras). Hay que hacer notar aquí que muchas mujeres desearían un aumento de pómulos, una operación de nariz o un aumento de glúteos pagado por la seguridad social, pues las mujeres son presionadas por la industria de la belleza para no envejecer y para ser por siempre “mujeres perfectas”. Considerar que la “feminización” del cuerpo implica aumentar glúteos, realizar una lipoescultura y una abdominoplastia es algo muy misógino, que refuerza las exigencias de belleza. desmesuradas que se exige cumplir a las mujeres y que de ninguna manera pueden considerarse constitutivas de la “identidad femenina” o propias del “cuerpo femenino”, por más que así lo quiera el patriarcado más salvaje. ➢ Igual crítica merece la cobertura de la sanidad pública de tratamientos para modular el tono y timbre de la voz cuando el paciente lo requiera. No sólo se está dando por hecho que existen tonos de voz masculinos y femeninos, sino que, de nuevo, se antepone como criterio para acceder a este tratamiento el requerimiento de la persona, asumiendo dentro de la sanidad pública tratamientos no indispensables desde el punto de vista de la salud y discriminando al resto de usuarios que estén disconformes con su tono de voz. ➢ En cuanto al uso de tratamiento para el bloqueo hormonal en menores, no se especifican en este proyecto edades límite para el uso de los bloqueadores hormonales, cuando son varios los países en los que se está prohibiendo su uso por debajo de los 16 años, debido a la multitud de efectos secundarios perjudiciales que han demostrado causar. No existen actualmente estudios clínicos que avalen su uso en menores sanos, por lo que es este un tratamiento experimental poco ético y fuera de etiqueta. Dentro de los pocos estudios al respecto, se han observado problemas tan graves como osteoporosis, diabetes, alteraciones cardiovasculares, convulsiones, trastornos psicológicos como depresión severa, ideación suicida, disminución de la memoria, caida del coeficiente intelectual y muchos más. En contraparte, a los menores con disforia de género a los que se les ha permitido transitar por una pubertad normal se ha observado en múltiples estudios que más del 80% desisten de identificarse con el sexo opuesto tras una valoración psicológica y seguimiento adecuados. Viendo estos datos, desaconsejamos el uso de este tipo de medicamentos, y en caso de ser necesarios, deberían limitarse a casos muy concretos de menores con disforia persistente y tras una valoración profesional exahustiva. ARTICULADO QUE INCLUYE LOS PUNTOS MENCIONADOS: Artículo 29. Protección del derecho a la salud física, mental, sexual y reproductiva. Apartado 4. La atención sanitaria dispensada por el sistema sanitario público de Castilla La Mancha se adecuará a la identidad de género de la persona receptora. Artículo 30. Atención integral a personas trans en el ámbito sanitario. 2. La atención a la salud de las personas trans, sean adultas o menores de edad, sea esta pública, concertada o privada, se regirá por el libre desarrollo de su personalidad y sin menoscabo de su dignidad y libertad. La persona deberá poder recibir la atención sanitaria que requiera en su desarrollo físico, mental y social de manera saludable y plena, especialmente en la etapa de la pubertad en el caso de menores de edad trans. Este derecho no podrá ser limitado, restringido, dificultado o excluido, debiendo interpretarse y aplicarse las normas siempre a favor del libre y pleno ejercicio del mismo 3. La atención sanitaria se basará en una visión despatologizadora, es decir, en la consideración de que la transexualidad no es una enfermedad, un trastorno o una anomalía, sino que forma parte de la diversidad humana. La Junta de Comunidades de CLM debe saber que la transexualidad ha sido despatologizada por la OMS en el sentido ya mencionado, ya no se trata en el capítulo de enfermedad o patología, pero sí en el de salud sexual y se mantiene la definición. En ningún caso es como indica este artículo una simple manifestación de la diversidad humana. (Este artículo también lo incluimos en apartado menores) Apartado 4. Las personas trans tendrán derecho a: a) Acceder a los tratamientos ofertados dentro de la cartera de servicios, que les fueran de aplicación. d) Ser tratadas conforme a su identidad de género, e ingresadas en las salas o centros correspondientes a esta cuando existan diferentes dependencias por razón de sexo, evitando toda segregación o discriminación. 7. Dentro de sus competencias, el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) ofertará a las personas trans: a) Tratamiento hormonal, considerando siempre el formato de administración más adecuado para la persona solicitante. b) Proceso quirúrgico genital, feminización y masculinización de tórax. c) Seguimiento postoperatorio de calidad. d) Material protésico necesario para las operaciones quirúrgicas. e) Cirugía de feminización facial. f) Prótesis no quirúrgicas que pueda solicitar la persona para adecuar sus caracteres sexuales en su proceso de tránsito. g) Tratamientos quirúrgicos y no quirúrgicos que tiendan a la modulación del tono y timbre de la voz. h) Procedimientos dermatológicos u otras técnicas que puedan desarrollarse en un futuRO 8. Las personas menores de edad trans, además, tendrán derecho a: a) Recibir tratamiento provisional, alternativo y no permanente para el bloqueo hormonal al inicio de la pubertad, situación que se determinará utilizando datos objetivos como la medición del nivel de estradiol y testosterona, la velocidad de crecimiento o la madurez de las gónadas mediante la escala de Tanner, para evitar el desarrollo de caracteres sexuales secundarios no deseados. b) Tratamiento hormonal cruzado en el momento adecuado de la pubertad para favorecer que su desarrollo corporal se corresponda con el de las personas de su edad, a fin de propiciar el desarrollo de caracteres sexuales secundarios deseados, apelando al criterio sanitario y al interés superior de la niñez. Las personas menores de edad trans tendrán derecho a estos tratamientos previo consentimiento, según se describe en el artículo 36. Artículo 36. Consentimiento informado. Para los tratamientos previstos en este capítulo se requerirá el consentimiento previamente informado, emitido por una persona con capacidad legal o, en el caso de consentimiento por representación, en los términos previstos en la Ley 5/2010, de 24 de junio, sobre derechos y deberes en materia de salud de Castilla-La Mancha. En relación con las personas menores de edad: a) De conformidad con lo previsto en los artículos 14 y 20 de la Ley 5/2010, de 24 de junio, sobre derechos y deberes en materia de salud de Castilla-La Mancha, será la propia persona menor de edad quien otorgue el consentimiento al tratamiento para el bloqueo hormonal al inicio de la pubertad, o del tratamiento hormonal cruzado, en los casos en los que la persona menor de edad sea capaz intelectual y emocionalmente de comprender el alcance de dichos tratamientos, y en todo caso cuando se trate de menores emancipados o mayores de 16 años.
MF
Sáb, 28/11/2020 - 22:49
Bloqueadores de pubertad
- Los efectos secundarios de bloqueadores de la pubertad en menores son desconocidos, y la comunidad médica ya los desaconseja (por ejemplo, en Reino Unido). Sus efectos en el desarrollo cognitivo de los menores son especialmente preocupantes, ya que estos bloqueadores hormonales (análogos de la hormona liberadora de gonadotropina) detienen los cambios físicos de la pubertad, como el desarrollo de los senos o el vello facial. Aunque el Servicio de Desarrollo de Identidad de Género (GIDS) informa de que este es un tratamiento físicamente reversible si se detiene, no se sabe cuáles pueden ser los efectos psicológicos. También se desconocen los efectos secundarios a largo plazo de los bloqueadores hormonales cuando éstos son utilizados en la pubertad en niños con disforia de género.
- Tampoco se sabe si los bloqueadores hormonales afectan el desarrollo del cerebro adolescente o los huesos de los niños. Otros efectos secundarios que sí se conocen pueden ser leves y moderados (sofocos, fatiga y alteraciones del estado de ánimo) y más graves (aumento de la presión arterial, infertilidad, osteoporosis, incontinencia urinaria, atrofia vaginal, alto riesgo de cáncer...). https://www.nhs.uk/conditions/gender-dysphoria/treatment/
- Me parece especialmente grave que se pretenda someter a un niño que todavía no tiene madurez suficiente para tomar decisión alguna (no puede trabajar, no puede votar, no es sujeto de responsabilidad) a un tratamiento complejo sobre el que muchos adultos aún ni conocen los riesgos. Sin embargo, se admite que pueda ya autodeterminarse el género y se le somete a medicalización de por vida, a tomar dichos bloqueadores y posteriormente a someterse a un tratamiento hormonal y cirugía. Estos tratamientos son irreversibles, y es imposible que un niño/a o adolescente comprenda la complejidad médica que estos cambios en su fisiología suponen. Muchos no comprenderán que de ninguna forma se van a transformar en alguien del sexo contrario. Es más, muchas personas ya se percatan de ello durante el tratamiento y cuando quieren detransicionar ya es demasiado tarde. Y todo por un llamado “sentimiento “ sobre su sexo, que puede estar sometido a veleidades. En el caso de mujeres que se identifican como hombres, estos tratamientos las llevarán a sufrir la menopausia a temprana edad; como consecuencia de la histerectomía y extirpación de ovarios y las mamas, además de otros efectos indeseables como la calvicie.
- Resulta demencial que los padres y madres no estén siendo informados de los llamados "protocolos de menores trans" ni de estas prácticas que pretenden normalizarse y ejercerse sin su consentimiento. Estas leyes no están siendo anunciadas en los medios ni consultadas a personas expertas en medicina y psicología, tampoco se está contando con el criterio del profesorado ni de los padres y madres de alumnos.
Electrus
Sáb, 28/11/2020 - 23:44
Efectos secundarios de la hormonación
Me asusta lo que he leído acerca del uso de bloqueadores de la pubertad en menores de 16 años, como si la pubertad fuese una enfermedad a evitar y no un proceso fisiológico indispensable para alcanzar la madurez. Este asunto es tan reciente que no existen resultados fiables que aseguren un uso seguro de estos bloqueadores. Las consecuencias de su administración en menores de 16 años pueden derivar en una pérdida de masa ósea irreversible (la formación de masa
ósea tiene su pico en la adolescencia). Hay incluso investigadores que sugieren que pueden afectar a la maduración del cerebro. Y si las consecuencias biológicas de la administración de bloqueadores siembran muchas dudas, las consecuencias psicológicas no están mejor estudiadas. De hecho, el servicio de Sanidad pública de Reino Unido ha modificado la información de su página web en cuanto a su uso, pasando de decir que “eran completamente reversibles” a que “no se conocen sus efectos”.
En definitiva, ¿vale la pena todos estos efectos adversos en la población infantil sabiendo que la mayoría de los menores (73%–88%) que no toman bloqueadores acaban encontrándose a gusto con su cuerpo? Desde muchas instituciones científicas se está pidiendo calma a la hora de administrar estos tratamientos. Por favor, parémonos a reflexionar.
EUFORIA
-
EUFORIA FAMILIA TRANS ALIADAS
Dom, 29/11/2020 - 17:50
ELIMINACIÓN
Artículo 30. Atención integral a personas trans en el ámbito sanitario.
“1. El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) conformará una unidad especializada de atención multidisciplinar a personas trans bajo la coordinación de profesionales especialistas, que…”
ELIMINAR
“conformará una unidad especializada de atención multidisciplinar a personas trans bajo la coordinación de profesionales especialistas, que…”
JUSTIFICACIÓN:
Las unidades específicas se han demostrado ineficaces, creando segregación, distancias inaceptables para recibir tratamiento, vulnerando el derecho a una atención sanitaria cercana, sin segregación y en las mismas condiciones que el resto de la ciudadanía.
EUFORIA
-
EUFORIA FAMILIA TRANS ALIADAS
Dom, 29/11/2020 - 17:51
ELIMINACIÓN Y SUSTITUCIÓN
Artículo 30. Atención integral a personas trans en el ámbito sanitario.
“3. La atención sanitaria se basará en una visión despatologizadora, es decir, en la consideración de que la transexualidad no es una enfermedad, un trastorno o una anomalía, sino que forman parte de la diversidad humana. Las personas profesionales de la salud realizarán el acompañamiento que la persona trans necesite y/o demande en el libre desarrollo de su personalidad, preferiblemente profesionales relacionados con la psicología y la sexología”.
ELIMINAR
“preferiblemente profesionales relacionados con la psicología y la sexología.”
SUSTITUIR
“de que la transexualidad no es una enfermedad” por “las identidades trans no es son una enfermedad”
JUSTIFICACIÓN:
Vincular la atención sanitaria a especialistas de la psicología y la sexología fomenta los prejuicios de la sociedad al respecto de la salud mental de las personas trans. En todo caso parece mucho más recomendable que se programen intervenciones de psicología y sexología social destinadas a informar y sensibilizar al resto de la población.
EUFORIA
-
EUFORIA FAMILIA TRANS ALIADAS
Dom, 29/11/2020 - 17:52
ELIMINACIÓN Y SUSTITUCIÓN
Artículo 30. Atención integral a personas trans en el ámbito sanitario.
5. El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) garantizará la existencia de profesionales cualificados en las áreas, unidades y servicios correspondientes (endocrinología, endocrinología pediátrica, ginecología, urología, psicología, pediatría, sexología, trabajo social, otorrinolaringología y otros) para proporcionar las prestaciones y servicios recogidos en la presente ley, cubriendo la demanda existente y atendiendo en un plazo de tiempo razonable, dentro de una unidad especializada de atención multidisciplinar a personas trans.
ELIMINAR
“dentro de una unidad especializada de atención multidisciplinar.”
JUSTIFICACIÓN:
Las unidades específicas se han demostrado ineficaces, creando segregación, distancias inaceptables para recibir tratamiento, vulnerando el derecho a una atención sanitaria cercana, sin segregación y en las mismas condiciones que el resto de la ciudadanía.
EUFORIA
-
EUFORIA FAMILIA TRANS ALIADAS
Dom, 29/11/2020 - 17:52
ADICIÓN
Artículo 30. Atención integral a personas trans en el ámbito sanitario.
AÑADIR
al final del párrafo del punto 7. J) “Ni se podrá condicionar los tratamientos médicos a valoraciones, informes o visitas obligadas a los servicios de salud mental.”
Párrafos adicionales:
“J) Se pondrá especial atención en incluir a las personas trans en las campañas de medicina preventiva teniendo en cuenta las condiciones de su situación individual.
K) Se incluirá a las personas trans en los programas de salud sexual y reproductiva garantizando el derecho a la interrupción del embarazo o a las terapias de reproducción asistida en las mismas condiciones que el resto de la población.”
JUSTIFICACIÓN: Garantizar la atención sanitaria necesaria para las personas trans y evitar la patologización de las identidades
EUFORIA
-
EUFORIA FAMILIA TRANS ALIADAS
Dom, 29/11/2020 - 17:52
SUSTITUCIÓN
Artículo 32. Atención integral a personas con variaciones intersexuales o diferencias en el desarrollo sexual
SUSTITUIR
“1. El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) velará por la erradicación de la mutilación genital intersexual, es decir, aquellas prácticas de modificación genital en bebés recién nacidos atendiendo únicamente a criterios de morfología genital, y en un momento en el que se desconoce cuál es la identidad real de la persona intersexual recién nacida…”
POR
“1. El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) velará por la erradicación de la mutilación genital intersexual, es decir, aquellas prácticas de modificación genital que se realizan en bebés recién nacidos atendiendo únicamente a criterios de morfología genital, solamente deberán realizarse cuando la persona haya alcanzado la suficiente madurez para decidir de manera libre e informada.
…”
JUSTIFICACIÓN:
No dificultar el acceso a las cirugías.
EUFORIA
-
EUFORIA FAMILIA TRANS ALIADAS
Dom, 29/11/2020 - 17:53
ADICION
COMENTARIO:
Artículo 33. Atención sanitaria en el ámbito reproductivo y genital de las personas LGTBI.
A “2. Las mujeres lesbianas y bisexuales…”
AÑADIR:
“así como el resto de personas con capacidad gestante”
JUSTIFICACIÓN:
Garantizar a las personas trans binarias y no binarias los mismos derechos que al resto de la ciudadanía.
EUFORIA
-
EUFORIA FAMILIA TRANS ALIADAS
Dom, 29/11/2020 - 17:53
ADICION
COMENTARIO:
Artículo 35. Campañas de educación sexual y prevención de infecciones de transmisión sexual o genital.
A “2. C. Igualmente, se elaborarán campañas específicas destinadas a las mujeres lesbianas y bisexuales,”
AÑADIR:
“así como el resto de personas con capacidad gestante” y al final del párrafo “y a su identidad sexual y/o de género.”
JUSTIFICACIÓN:
Garantizar a las personas trans binarias y no binarias los mismos derechos que al resto de la ciudadanía.
WADO LGTBI CLM
-
Asociación WADO LGTBI de Castilla-La Mancha
Dom, 29/11/2020 - 18:14
Datos Salud LGTBI según Comisión Europea
Os dejamos los datos de la Comisión Europea sobre salud del colectivo LGTBI presente en su Plan Estratégico LGTBI 2020-2025 que justifican la protección de derechos en salud del colectivo LGTBI
- La discriminación por motivos de orientación sexual, identidad/expresión de género y características sexuales también puede tener un impacto significativo en la salud física, mental y sexual de las personas LGTBI y en su bienestar. La investigación de la UE ha demostrado importantes desigualdades en materia de salud entre la comunidad LGTBI y la población en su conjunto. (Las personas LGTBI tienen un mayor riesgo de desarrollar ciertos tipos de cáncer a una edad más temprana o de experimentar angustia mental, como la ideación suicida y el suicidio, y tienen más probabilidades de estar insatisfechas con la asistencia sanitaria que reciben (Comisión Europea, junio de2017))
- Además, las personas LGTBI a menudo son reacias a buscar atención médica, porque han experimentado o temen reacciones hostiles de los profesionales de la salud y todavía luchan por acceder a medicamentos y cuidados de calidad y asequibles, incluida la atención comunitaria y social. Las personas con discapacidad, de edad avanzada, migrantes o pertenecientes a minorías étnicas o religiosas son especialmente vulnerables a la discriminación. La crisis COVID-19 ha aumentado esta vulnerabilidad. Por ejemplo, en comparación con la población en su conjunto, una mayor proporción de personas LGBTI están desempleadas y en empleos precarios, y tienen acceso a recursos financieros muy limitados e inestables.La crisis ha exacerbado la situación, arrojando luz sobre la vulnerabilidad de las personas en empleos precarios y en condiciones de vivienda.Debido a la discriminación, el estigma y esta condición socioeconómica más baja, las personas LGTBI tienen resultados de salud significativamente más bajos, a menudo vinculados con un menor acceso a un seguro de salud integral, y por lo tanto son más vulnerables al virus (ILGA-Europe, COVID-19 impact).
- En relación a personas intersexuales rechazan las prácticas nocivas como la cirugía no vital y la intervención médica en lactantes y adolescentes intersexuales sin su consentimiento personal y plenamente informado (mutilación genital intersexual), El 62 % de las personas intersexuales que se habían sometido a una cirugía dijeron que ni ellos ni sus padres dieron su consentimiento plenamente informado antes del primer tratamiento médico o intervención para modificar sus características sexuales (FRA Agencia de Derechos Fundamentales).
- Cese de la medicalización forzada de personas trans, (por ello desde la Comisión Europea no es más trans o menos trans una persona por pasar un proceso médico, porlo que no debe de cuestionarse que quienes no quieren no sean realmente personas trans).
- Las prácticas de conversión (o pseudoterapias) dirigidas a personas LGTBI pueden tener graves repercusiones en la salud física y mental. La Comisión fomentará el intercambio de buenas prácticas por parte de los Estados miembros para poner fin a estas prácticas. (Las prácticas de conversión «son intervenciones profundamente dañinas que se basan en la falsa idea médica de que las personas LGTB y otras personas de sexo diverso están enfermas, infligiendo dolores y sufrimientos graves y causando daños psicológicos y físicos duraderos»;(Experto independiente de las Naciones Unidas sobre la protección contra la violencia y la discriminación basada en la orientación sexual y la identidad de género, Informe sobrela terapia de conversión, 1 demayo de 2020.)
- Abogan por mejorar el reconocimiento de las identidades trans y no binarias, y de las personas intersexuales. Los requisitos aplicables a las personas que desean cambiar su sexo legal difieren sustancialmente según los Estados miembros. En los últimos años, un número cada vez mayor de Estados Miembros ha modificado considerablemente su legislación sobre el reconocimiento de las cuestiones de género hacia un modelo de autodeterminación personal.
- La Comisión Europea fomentará los intercambios de mejores prácticas entre los Estados miembros sobre la forma de establecer una legislación y procedimientos de reconocimiento legal de género accesibles basados en el principio de autodeterminación y sin restricciones de edad.
- Se alentará a que se organicen actividades de formación para los profesionales de la salud a fin de aumentar la sensibilización sobre las necesidades sanitarias de los hombres homosexuales y bisexuales; mujeres lesbianas y bisexuales; personas intersexuales; y las personas trans y evitar la discriminación y estigmatización en el acceso a los servicios de salud.
Nahika
Dom, 29/11/2020 - 18:49
ELIMINACIÓN
Artículo 30. Atención integral a personas trans en el ámbito sanitario.
“1. El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) conformará una unidad especializada de atención multidisciplinar a personas trans bajo la coordinación de profesionales especialistas, que…”
ELIMINAR
“conformará una unidad especializada de atención multidisciplinar a personas trans bajo la coordinación de profesionales especialistas, que…”
JUSTIFICACIÓN:
Las unidades específicas se han demostrado ineficaces, creando segregación, distancias inaceptables para recibir tratamiento, vulnerando el derecho a una atención sanitaria cercana, sin segregación y en las mismas condiciones que el resto de la ciudadanía.
Nahika
Dom, 29/11/2020 - 18:49
ELIMINACIÓN Y SUSTITUCIÓN
Artículo 30. Atención integral a personas trans en el ámbito sanitario.
“3. La atención sanitaria se basará en una visión despatologizadora, es decir, en la consideración de que la transexualidad no es una enfermedad, un trastorno o una anomalía, sino que forman parte de la diversidad humana. Las personas profesionales de la salud realizarán el acompañamiento que la persona trans necesite y/o demande en el libre desarrollo de su personalidad, preferiblemente profesionales relacionados con la psicología y la sexología”.
ELIMINAR
“preferiblemente profesionales relacionados con la psicología y la sexología.”
SUSTITUIR
“de que la transexualidad no es una enfermedad” por “las identidades trans no es son una enfermedad”
JUSTIFICACIÓN:
Vincular la atención sanitaria a especialistas de la psicología y la sexología fomenta los prejuicios de la sociedad al respecto de la salud mental de las personas trans. En todo caso parece mucho más recomendable que se programen intervenciones de psicología y sexología social destinadas a informar y sensibilizar al resto de la población.
Nahika
Dom, 29/11/2020 - 18:50
ELIMINACIÓN Y SUSTITUCIÓN
Artículo 30. Atención integral a personas trans en el ámbito sanitario.
5. El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) garantizará la existencia de profesionales cualificados en las áreas, unidades y servicios correspondientes (endocrinología, endocrinología pediátrica, ginecología, urología, psicología, pediatría, sexología, trabajo social, otorrinolaringología y otros) para proporcionar las prestaciones y servicios recogidos en la presente ley, cubriendo la demanda existente y atendiendo en un plazo de tiempo razonable, dentro de una unidad especializada de atención multidisciplinar a personas trans.
ELIMINAR
“dentro de una unidad especializada de atención multidisciplinar.”
JUSTIFICACIÓN:
Las unidades específicas se han demostrado ineficaces, creando segregación, distancias inaceptables para recibir tratamiento, vulnerando el derecho a una atención sanitaria cercana, sin segregación y en las mismas condiciones que el resto de la ciudadanía.
Nahika
Dom, 29/11/2020 - 18:51
ADICIÓN
Artículo 30. Atención integral a personas trans en el ámbito sanitario.
AÑADIR
al final del párrafo del punto 7. J) “Ni se podrá condicionar los tratamientos médicos a valoraciones, informes o visitas obligadas a los servicios de salud mental.”
Párrafos adicionales:
“J) Se pondrá especial atención en incluir a las personas trans en las campañas de medicina preventiva teniendo en cuenta las condiciones de su situación individual.
K) Se incluirá a las personas trans en los programas de salud sexual y reproductiva garantizando el derecho a la interrupción del embarazo o a las terapias de reproducción asistida en las mismas condiciones que el resto de la población.”
JUSTIFICACIÓN: Garantizar la atención sanitaria necesaria para las personas trans y evitar la patologización de las identidades
Nahika
Dom, 29/11/2020 - 18:51
SUSTITUCIÓN
Artículo 32. Atención integral a personas con variaciones intersexuales o diferencias en el desarrollo sexual
SUSTITUIR
“1. El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) velará por la erradicación de la mutilación genital intersexual, es decir, aquellas prácticas de modificación genital en bebés recién nacidos atendiendo únicamente a criterios de morfología genital, y en un momento en el que se desconoce cuál es la identidad real de la persona intersexual recién nacida…”
POR
“1. El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) velará por la erradicación de la mutilación genital intersexual, es decir, aquellas prácticas de modificación genital que se realizan en bebés recién nacidos atendiendo únicamente a criterios de morfología genital, solamente deberán realizarse cuando la persona haya alcanzado la suficiente madurez para decidir de manera libre e informada.
…”
JUSTIFICACIÓN:
No dificultar el acceso a las cirugías.
Nahika
Dom, 29/11/2020 - 18:52
ADICIÓN
Artículo 33. Atención sanitaria en el ámbito reproductivo y genital de las personas LGTBI.
A “2. Las mujeres lesbianas y bisexuales…”
AÑADIR:
“así como el resto de personas con capacidad gestante”
JUSTIFICACIÓN:
Garantizar a las personas trans binarias y no binarias los mismos derechos que al resto de la ciudadanía.
Nahika
Dom, 29/11/2020 - 18:52
ADICIÓN
Artículo 35. Campañas de educación sexual y prevención de infecciones de transmisión sexual o genital.
A “2. C. Igualmente, se elaborarán campañas específicas destinadas a las mujeres lesbianas y bisexuales,”
AÑADIR:
“así como el resto de personas con capacidad gestante” y al final del párrafo “y a su identidad sexual y/o de género.”
JUSTIFICACIÓN:
Garantizar a las personas trans binarias y no binarias los mismos derechos que al resto de la ciudadanía.
EvaWitt
Dom, 29/11/2020 - 19:30
ELIMINACIÓN
Artículo 30. Atención integral a personas trans en el ámbito sanitario.
“1. El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) conformará una unidad especializada de atención multidisciplinar a personas trans bajo la coordinación de profesionales especialistas, que…”
ELIMINAR
“conformará una unidad especializada de atención multidisciplinar a personas trans bajo la coordinación de profesionales especialistas, que…”
JUSTIFICACIÓN:
Las unidades específicas se han demostrado ineficaces, creando segregación, distancias inaceptables para recibir tratamiento, vulnerando el derecho a una atención sanitaria cercana, sin segregación y en las mismas condiciones que el resto de la ciudadanía.
EvaWitt
Dom, 29/11/2020 - 19:30
ELIMINACIÓN Y SUSTITUCIÓN
Artículo 30. Atención integral a personas trans en el ámbito sanitario.
“3. La atención sanitaria se basará en una visión despatologizadora, es decir, en la consideración de que la transexualidad no es una enfermedad, un trastorno o una anomalía, sino que forman parte de la diversidad humana. Las personas profesionales de la salud realizarán el acompañamiento que la persona trans necesite y/o demande en el libre desarrollo de su personalidad, preferiblemente profesionales relacionados con la psicología y la sexología”.
ELIMINAR
“preferiblemente profesionales relacionados con la psicología y la sexología.”
SUSTITUIR
“de que la transexualidad no es una enfermedad” por “las identidades trans no es son una enfermedad”
JUSTIFICACIÓN:
Vincular la atención sanitaria a especialistas de la psicología y la sexología fomenta los prejuicios de la sociedad al respecto de la salud mental de las personas trans. En todo caso parece mucho más recomendable que se programen intervenciones de psicología y sexología social destinadas a informar y sensibilizar al resto de la población.
EvaWitt
Dom, 29/11/2020 - 19:31
ELIMINACIÓN Y SUSTITUCIÓN
Artículo 30. Atención integral a personas trans en el ámbito sanitario.
5. El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) garantizará la existencia de profesionales cualificados en las áreas, unidades y servicios correspondientes (endocrinología, endocrinología pediátrica, ginecología, urología, psicología, pediatría, sexología, trabajo social, otorrinolaringología y otros) para proporcionar las prestaciones y servicios recogidos en la presente ley, cubriendo la demanda existente y atendiendo en un plazo de tiempo razonable, dentro de una unidad especializada de atención multidisciplinar a personas trans.
ELIMINAR
“dentro de una unidad especializada de atención multidisciplinar.”
JUSTIFICACIÓN:
Las unidades específicas se han demostrado ineficaces, creando segregación, distancias inaceptables para recibir tratamiento, vulnerando el derecho a una atención sanitaria cercana, sin segregación y en las mismas condiciones que el resto de la ciudadanía.
EvaWitt
Dom, 29/11/2020 - 19:31
ADICIÓN
Artículo 30. Atención integral a personas trans en el ámbito sanitario.
AÑADIR
al final del párrafo del punto 7. J) “Ni se podrá condicionar los tratamientos médicos a valoraciones, informes o visitas obligadas a los servicios de salud mental.”
Párrafos adicionales:
“J) Se pondrá especial atención en incluir a las personas trans en las campañas de medicina preventiva teniendo en cuenta las condiciones de su situación individual.
K) Se incluirá a las personas trans en los programas de salud sexual y reproductiva garantizando el derecho a la interrupción del embarazo o a las terapias de reproducción asistida en las mismas condiciones que el resto de la población.”
JUSTIFICACIÓN: Garantizar la atención sanitaria necesaria para las personas trans y evitar la patologización de las identidades