Línea 5. Título Tercero “Políticas públicas para promover la igualdad de las personas LGTBI”. Capítulos IV y V: Medidas en el ámbito de la educación; Medidas en el ámbito de la cultura y el deporte

Proceso de participación: Proceso participativo de la Ley de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La ManchaFechas de participación: -

En este espacio tienes disponible, para realizar las aportaciones que estimes oportunas, información referente al Título Tercero “Políticas públicas para promover la igualdad de las personas LGTBI”. Capítulos IV y V: Medidas en el ámbito de la educación; Medidas en el ámbito de la cultura y el deporte (del artículo 38 al 45).

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M.Luengo

Apoyo a la ley

Quisiera mostrar mi apoyo a la ley para que salga adelante ya que tan necesaria para conseguir la igualdad y la no discriminación de las personas LGTBI+, especialmente las personas trans e identidades intersexuales. Por otro lado, también mostrar mi agradecimiento a la Consejería de igualdad y su colaboración y coordinación con entidades y activistas.
Nines Pérez

Apoyo a la ley de diversidad sexual y derechos LGTBI

Quiero manifestar mi total apoyo al desarrollo de una ley que garantice la igualdad para todas las personas LGTBI, especialmente en el ámbito de la educación.
Javier Ruiz

¿Otra vez la ideología en los colegíos?

Ninguna ideología, tampoco la ideología de género, puede formar parte del estudio obligatorio en nuestras colegios. Los poderes públicos no pueden apoyar ideologías de ningún tipo, ya que estas son afirmaciones sin base científica.  La libertad para educar es un derecho de los padres. Los hijos son de los padres. Esta Ley, como la Ley Celaá, no está de acuerdo con esta afirmación, porque no respeta que los padres puedan educar a sus hijos según sus convicciones, ya sea en su casa o en el colegio elegido. Por eso esta Ley no puede seguir adelante. Además, me parece que la manifestación del artículo 49, sobre la promoción de un “turismo inclusivo para las personas LGTBI”, hace mucho daño a estas personas.
Eva

No es el colegio el lugar…

No es el colegio el lugar para impartir esas enseñanzas. No son los colegios donde se les tiene que enseñar estas cosas. Ninguna ideología puede formar parte del estudio obligatorio en el colegio. Las administraciones no pueden ni deben apoyar ideologías de ningún tipo, ya que estas son afirmaciones sin base científica.
Eva

El respeto no debe ser…

El respeto no debe ser impuesto y obligado, tiene que salir del respeto que ya se enseña como sociedad. Los profesores ya tienen bastante enseñando sus materias en las que de forma transversal se explican las diversidades de todo tipo. ¿ Dónde queda la libertad de elección de ideario para nuestros hijos? No quiero que mi hijo comparta servicios con otro tipo de sexualidades puesto que su intimidad está en riesgo. ¿Para que unos se sienta bien los demás se tienen que sentir mal? En cuanto al mundo deportivo estarían en desigualdad de condiciones y adulteraría la competición deportiva.   
Alejandro Magno

Juego limpio

El pasado 9 de octubre, la Federación Mundial de Rugby (WR) anunció que prohibiría que mujeres transexuales participaran en competiciones femeninas. Para The Economist, la decisión de la WR es acertada, y “otros deportes deberían seguir su ejemplo”. El semanario subraya el modo en que se tomó la resolución: “La WR convocó a científicos, expertos en ética, atletas y abogados, para que presentaran serenamente los argumentos a las autoridades deportivas. Sus ponencias se hicieron públicas, en pro de la transparencia. Y la decisión se basó, hasta donde fue posible, en hechos”. Entre ellos, pesaron dos. Uno es que la mayoría de los hombres son más grandes, rápidos y fuertes que la mayoría de las mujeres. El otro es el papel que desempeña la testosterona, la hormona sexual masculina que está en la base de mucha de esa ventaja deportiva. En este momento, el Comité Olímpico Internacional (COI) permite que las mujeres trans participen en certámenes femeninos si se comprometen a reducir sus niveles de testosterona en sangre. Las pruebas presentadas a la WR indican que la solución de compromiso adoptada por el COI no funciona. “La supresión de la testosterona parece tener solo un pequeño impacto en la fuerza física; tan pequeño, que no anula la ventaja adquirida en la pubertad masculina. Y ninguna hormonoterapia puede encoger los esqueletos”. “Eso fue suficiente –añade la publicación– para que la WR decidiera que el riesgo que representaban las mujeres trans para otras jugadoras en un partido femenino sería excesivo”. La Federación anuncia que revisará su decisión periódicamente, a la luz de los nuevos datos que aporten futuras investigaciones. “Pero en un deporte de riesgo en el que ya preocupaban las secuelas a largo plazo de lesiones comunes, como las conmociones cerebrales, su conclusión tiene sentido”. Añade The Economist que las modalidades deportivas femeninas existen, precisamente, para excluir la participación masculina. De no existir esa diferenciación, “la mitad de los deportistas tendría que pugnar contra una insuperable ventaja que la otra mitad tiene garantizada por mera oportunidad biológica. Si la supresión de testosterona no puede deshacer esa ventaja, entonces es injusto que aquellos que todavía la tienen compitan contra quienes nunca la tuvieron”. Según el propio COI, el objetivo principal del deporte ha sido “y sigue siendo” la garantía de una competencia limpia. A la luz de ello, el semanario británico subraya que, al final, la cuestión es si la supresión de testosterona puede garantizar en la práctica esa competición justa. “Y hasta ahora, la evidencia sugiere que no”. (Aceprensa, 4-11-2020)
BICRA. BIBLIOTECARIOS DE CIUDAD REAL ASOCIADOS - BICRA, BIBLIOTECARIOS DE CIUDAD REAL ASOCIADOS

Artículo 43. Promoción de una cultura inclusiva

Como representante de BICRA, Bibliotecarios de Ciudad Real Asociados, queremos hacer la siguiente propuesta de modificación a esta ley que afecta de manera directa a las Bibliotecas de Castilla-La Mancha:
  1. Artículo 43. Promoción de una cultura inclusiva.
Texto del borrador de Anteproyecto de Ley: Donde dice: 4. La Red de bibliotecas públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha deberán contar con fondo bibliográfico de temática feminista e historia de las mujeres y del movimiento LGTBI, en cualquier caso, respetuoso con los derechos humanos y nunca contrario al reconocimiento de la igualdad de género y la diversidad en relación a la orientación sexual, expresión de género, desarrollo sexual e identidad de género, siendo obligatorio que dichos fondos conformen una sección específica en aquellas bibliotecas o centros documentales de municipios de más de 10.000 habitantes. 5. La Consejería competente en la gestión de la Red de bibliotecas públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha garantizará la existencia de un fondo amplio y especializado accesible a toda la ciudadanía, al que se realizarán el seguimiento y la actualización pertinentes, incluso en actividades itinerantes. 6. En todas las bibliotecas y centros culturales públicos que requieran un carnet o documento identificativo, este reflejará la identidad de género de la persona.   Propuesta: Debe decir: 4. La Consejería competente en materia de cultura, así como las administraciones titulares de las bibliotecas públicas de carácter municipal, procurarán la creación y actualización en las bibliotecas de uso público general integradas en la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha, de colecciones documentales de temática feminista e historia de las mujeres y del movimiento LGTBI. Asimismo, se incentivará la organización de actividades de difusión pública relacionadas con estas materias.” 5. [Suprimir] 5. Las bibliotecas y centros culturales públicos deberán permitir la libre elección de la identidad de género de las personas usuarias en los documentos o tarjetas identificativas específicas necesarias para el de acceso a los servicios. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.   Justificación: La práctica totalidad de las bibliotecas públicas en Castilla-La Mancha son de titularidad y gestión municipal contando con total autonomía para su organización y gestión tal y como se indica en el artículo 19 a) de la Ley de la Lectura y de las Bibliotecas de Castilla-La Mancha. Por otro lado, el Código de ética de la IFLA para bibliotecarios y otros trabajadores de la información1 indica en su punto 5 lo siguiente: “Los bibliotecarios y otros trabajadores de la información están estrictamente comprometidos con la neutralidad y con una postura imparcial en relación a la colección, el acceso y el servicio. La neutralidad tiene como resultado el mayor equilibrio posible en la colección y en el acceso a la información. Los bibliotecarios y otros trabajadores de la información definen y publican sus políticas de la selección, organización, conservación, disposición y diseminación de la información.” En consecuencia, establecer contenidos o materias de obligada presencia en las bibliotecas públicas e incluso establecer aspectos relacionados con la propia organización de dicha información va en contra tanto de la normativa competencial vigente así como de las normas deontológicas que de modo internacional son vigentes para la labor de los profesionales bibliotecarios. En consecuencia, se propone la sustitución del texto del borrador en el sentido de incentivar la creación y mantenimiento de colecciones LGTBI en las bibliotecas y la organización de acciones de difusión en esta materia, de modo que no suponga interferencia ni injerencia en las competencias de las administraciones titulares ni en las potestades profesionales del personal responsable de las bibliotecas.  
  1. Disposición adicional octava. Modificación del artículo 16 Ley 3/2011, de 24 de febrero, de la Lectura y de las Bibliotecas de Castilla-La Mancha.
Texto del borrador de Anteproyecto de Ley: Donde dice: Se modifica el artículo 16 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de la Lectura y de las Bibliotecas de Castilla-La Mancha, añadiendo un séptimo punto y queda redactado de la siguiente manera: “7. Los servicios bibliotecarios públicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha deberán contar con fondo bibliográfico de temática feminista e historia de las mujeres y del movimiento LGTBI, en cualquier caso, respetuoso con los derechos humanos y nunca contrario al reconocimiento de la igualdad de género y la diversidad de orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género, siendo obligatorio que dichos fondos conformen una sección específica en aquellas bibliotecas o centros documentales de municipios de más de 10.000 habitantes”. Propuesta: Debe decir: [Suprimir]   Justificación: Se considera la supresión de este punto por considerarse suficientemente representado en el artículo 43 de esta misma Ley, según la redacción propuesta, y por no tener lugar en la Ley 3/2011 de la lectura y de las bibliotecas de Castilla-La Mancha cuyo objeto es, según lo indicado en el propio artículo 1.2: “establecer las estructuras fundamentales para la organización, planificación y coordinación del Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha (…)”.   1 Se puede acceder al texto completo del código en: https://www.ifla.org/files/assets/faife/codesofethics/spanishcodeofethicsfull.pdf   Confiamos en que esta propuesta de modificación debidamente justificada se aceptada. Un saludo.
JJCUENCA - Bibliotecarios Asociados de Cuenca

Proyecto de Ley Igualdad personas LGTBI

Desde la Asociación de Bibliotecarios de Cuenca (BAC) y por consenso entre todas las asociaciones de bibliotecarios de la región nos gustaría hacer la siguiente aportación a dicha ley:
  1. Artículo 43. Promoción de una cultura inclusiva.
Texto del borrador de Anteproyecto de Ley: Donde dice: 4. La Red de bibliotecas públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha deberán contar con fondo bibliográfico de temática feminista e historia de las mujeres y del movimiento LGTBI, en cualquier caso, respetuoso con los derechos humanos y nunca contrario al reconocimiento de la igualdad de género y la diversidad en relación a la orientación sexual, expresión de género, desarrollo sexual e identidad de género, siendo obligatorio que dichos fondos conformen una sección específica en aquellas bibliotecas o centros documentales de municipios de más de 10.000 habitantes. 5. La Consejería competente en la gestión de la Red de bibliotecas públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha garantizará la existencia de un fondo amplio y especializado accesible a toda la ciudadanía, al que se realizarán el seguimiento y la actualización pertinentes, incluso en actividades itinerantes. 6. En todas las bibliotecas y centros culturales públicos que requieran un carnet o documento identificativo, este reflejará la identidad de género de la persona. Propuesta: Debe decir: 4. La Consejería competente en materia de cultura, así como las administraciones titulares de las bibliotecas públicas de carácter municipal, procurarán la creación y actualización en las bibliotecas de uso público general integradas en la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha, de colecciones documentales de temática feminista e historia de las mujeres y del movimiento LGTBI. Asimismo, se incentivará la organización de actividades de difusión pública relacionadas con estas materias.” 5. [Suprimir] 5. Las bibliotecas y centros culturales públicos deberán permitir la libre elección de la identidad de género de las personas usuarias en los documentos o tarjetas identificativas específicas necesarias para el de acceso a los servicios. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.   Justificación: La práctica totalidad de las bibliotecas públicas en Castilla-La Mancha son de titularidad y gestión municipal contando con total autonomía para su organización y gestión tal y como se indica en el artículo 19 a) de la Ley de la Lectura y de las Bibliotecas de Castilla-La Mancha. Por otro lado, el Código de ética de la IFLA para bibliotecarios y otros trabajadores de la información[1] indica en su punto 5 lo siguiente: “Los bibliotecarios y otros trabajadores de la información están estrictamente comprometidos con la neutralidad y con una postura imparcial en relación a la colección, el acceso y el servicio. La neutralidad tiene como resultado el mayor equilibrio posible en la colección y en el acceso a la información. Los bibliotecarios y otros trabajadores de la información definen y publican sus políticas de la selección, organización, conservación, disposición y diseminación de la información.” En consecuencia, establecer contenidos o materias de obligada presencia en las bibliotecas públicas e incluso establecer aspectos relacionados con la propia organización de dicha información va en contra tanto de la normativa competencial vigente así como de las normas deontológicas que de modo internacional son vigentes para la labor de los profesionales bibliotecarios. En consecuencia, se propone la sustitución del texto del borrador en el sentido de incentivar la creación y mantenimiento de colecciones LGTBI en las bibliotecas y la organización de acciones de difusión en esta materia, de modo que no suponga interferencia ni injerencia en las competencias de las administraciones titulares ni en las potestades profesionales del personal responsable de las bibliotecas.  
  1. Disposición adicional octava. Modificación del artículo 16 Ley 3/2011, de 24 de febrero, de la Lectura y de las Bibliotecas de Castilla-La Mancha.
Texto del borrador de Anteproyecto de Ley: Donde dice: Se modifica el artículo 16 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de la Lectura y de las Bibliotecas de Castilla-La Mancha, añadiendo un séptimo punto y queda redactado de la siguiente manera: “7. Los servicios bibliotecarios públicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha deberán contar con fondo bibliográfico de temática feminista e historia de las mujeres y del movimiento LGTBI, en cualquier caso, respetuoso con los derechos humanos y nunca contrario al reconocimiento de la igualdad de género y la diversidad de orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género, siendo obligatorio que dichos fondos conformen una sección específica en aquellas bibliotecas o centros documentales de municipios de más de 10.000 habitantes”. Sin otro particular, atentamente Juan José Alfaro (Presidente de BAC)   Justificación: Se considera la supresión de este punto por considerarse suficientemente representado en el artículo 43 de esta misma Ley, según la redacción propuesta, y por no tener lugar en la Ley 3/2011 de la lectura y de las bibliotecas de Castilla-La Mancha cuyo objeto es, según lo indicado en el propio artículo 1.2: “establecer las estructuras fundamentales para la organización, planificación y coordinación del Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha (…)”.   [1] Se puede acceder al texto completo del código en: https://www.ifla.org/files/assets/faife/codesofethics/spanishcodeofethicsfull.pdf  
WADO LGTBI CLM - Asociación WADO LGTBI de Castilla-La Mancha

La educación, cultura y deportes también son nuestros derechos

En relación al Capítulo IV. Hay que hacer especial hincapié en eliminar los conceptos de “normalidad” en relación a la heteronormatividad en el ámbito educativo, no se puede permitir que el personal docente deje pasar determinadas situaciones LGBIfóbicas como “cosas de niños”. Es de coherencia como viene reflejado en el borrador, que los diferentes recursos pedagógicos irán secuenciados en niveles educativos. _____ ____Quienes se molestan e intentan que no exista el derecho a la información y el libre desarrollo del menor, siempre bajo los argumentos de las “convicciones” son aquellas personas que realmente tienen una idea negativa hacia todo aquello que no representa la cis heteronormatividad. Debe primar el derecho del menor o la menor a ser educado en valores, hacia sí mismo/a y el resto de compañeros/as. Se trata de conseguir espacios seguros para aquellos y aquellas jóvenes que sienten miedo cada día a poder expresarse libremente y poder tener un desarrollo personal libre sin miedos ni complejos.____   ____En el artículo 42 de Educación Universitaria, cuando se refiere a Universidades de Castill-La mancha tenemos la duda si queda muy ambiguo, en el caso de universidades o centros universitarios que se ubiquen en Castilla-La Mancha, como puede pasar con la Universidad de Alcalá de Henares o los centros asociados de la UNED en cada una de las provincias, así como cualquier otro que hubiese en un futuro, a pesar que por ejemplo luego en el punto tercero se nombre explícitamente a la Universidad de Alcalá.____   ____En el punto 4 del artículo 43, en la frase sobre los fondos bibliográficos de la Red de bibliotecas públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que dice  “deberán contar con fondo bibliográfico de temática feminista e historia de las mujeres y del movimiento LGTBI”, puede darse a entender que en materia LGTBI solo deben tener fondo biliográfico en materia LGTBI en relación a su historia. Los fondos bibliográficos de materia LGTBI son muy extensos, hay libros de ensayo sobre la sexualidad, la orientación sexual, la interseccionalidad de la diversidad sexual en personas de capacidades diversas y racializadas, no puede quedarse simplemente en la parte de Historia, a su vez en relación a dicho punto consideramos que aparte de lo necesario que es un fondo bilbliográfico feminista y de la Historia de las mujeres, ambos deberían ser fondos bibliográficos independientes, la realidad LGTBI debe tener perspectiva de género como cualquier otro ámbito de la sociedad, pero en si misma tiene su propio campo de investigación a nivel interseccional, aparte de las mujeres LTB existe la realidad específica de los hombres GTB, la realidad intersexual, etc… A pesar de todo ello vemos IMPRESCIDIBLE la existencia de recursos en materia de diversidad LGBI en todas las bibliotecas de la región____   ____En el Capítulo IV, artículo 44, Deporte, ocio y tiempo libre, debería reflejarse la misma situación que se describe en apartado “d” del punto 4, del artículo 38, en relación a la facilitación de aseos neutros, tanto en instalaciones públicas como en instalaciones concertadas, así como la existencia de cabinas o camerinos, que pueden ser utilizadas a su vez por personas ostomizadas que no desean ser vistas. Ya no hablamos de una persona transexual, con un proceso de reasignación de sexo, en lo relacionado a evitar miradas “curiosas”, muchas veces personas por el simple hecho de ser homosexuales, o mostrar “amaneramientos”, sobre todo en ambientes masculinos, sufren un sentimiento de rechazo extremos en dichos ambientes, por ejemplo gimnasios, teniendo que esperarse a que no haya nadie en los mismos para evitar burlas y mofas.
david

y suma y sigue con las imprecisiones,

voy a hacer aquello de que "cuando el sabio señala la luna...", porque el Capítulo IV tiene miga para unas cuantas tertulias con constitucionalistas (de los de verdad), y como muchas de las afirmaciones que se incluyen encuentran choque en artículos de nuestra Carta Magna. Pero como necio voy a mirar al dedo, y entonces me surge una duda tras leer el artículo 38.4.d) que es la siguiente: ¿con qué periodicidad temporal puede cambiar el sexo sentido por el alumno utilizando con ello indistintamente los aseos y/o vestuarios masculinos femeninos o neutros? ¿Tantas veces como desee en el día? ¿En la semana? ¿En el mes? ¿Trimestre quizá?
Jor

No a la injerencia y control político sobre las bibliotecas

Sólo he tenido ocasión de estudiar este anteproyecto de ley en lo referido al sector de las bibliotecas y ya me hecho las manos a la cabeza. El anteproyecto deja la puerta abierta al dirigismo por ley de la administración política de turno sobre contenidos en las colecciones bibliográficas y las secciones existentes en las bibliotecas públicas. Un despropósito sin precedentes bajo la pátina de una buena causa. Desde distintos colectivos de trabajadoras/es de lo público planteamos al menos las siguientes modificaciones en el artículo 43 y en la disposición ad. 8ª:   
  1. Artículo 43. Promoción de una cultura inclusiva.
Texto del borrador de Anteproyecto de Ley: Donde dice: 4. La Red de bibliotecas públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha deberán contar con fondo bibliográfico de temática feminista e historia de las mujeres y del movimiento LGTBI, en cualquier caso, respetuoso con los derechos humanos y nunca contrario al reconocimiento de la igualdad de género y la diversidad en relación a la orientación sexual, expresión de género, desarrollo sexual e identidad de género, siendo obligatorio que dichos fondos conformen una sección específica en aquellas bibliotecas o centros documentales de municipios de más de 10.000 habitantes. 5. La Consejería competente en la gestión de la Red de bibliotecas públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha garantizará la existencia de un fondo amplio y especializado accesible a toda la ciudadanía, al que se realizarán el seguimiento y la actualización pertinentes, incluso en actividades itinerantes. 6. En todas las bibliotecas y centros culturales públicos que requieran un carnet o documento identificativo, este reflejará la identidad de género de la persona. Propuesta: Debe decir: 4. La Consejería competente en materia de cultura, así como las administraciones titulares de las bibliotecas públicas de carácter municipal, procurarán la creación y actualización en las bibliotecas de uso público general integradas en la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha, de colecciones documentales de temática feminista e historia de las mujeres y del movimiento LGTBI. Asimismo, se incentivará la organización de actividades de difusión pública relacionadas con estas materias.” 5. [Suprimir] 5. Las bibliotecas y centros culturales públicos deberán permitir la libre elección de la identidad de género de las personas usuarias en los documentos o tarjetas identificativas específicas necesarias para el de acceso a los servicios. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.   Justificación: La práctica totalidad de las bibliotecas públicas en Castilla-La Mancha son de titularidad y gestión municipal contando con total autonomía para su organización y gestión tal y como se indica en el artículo 19 a) de la Ley de la Lectura y de las Bibliotecas de Castilla-La Mancha. Por otro lado, el Código de ética de la IFLA para bibliotecarios y otros trabajadores de la información[1] indica en su punto 5 lo siguiente: “Los bibliotecarios y otros trabajadores de la información están estrictamente comprometidos con la neutralidad y con una postura imparcial en relación a la colección, el acceso y el servicio. La neutralidad tiene como resultado el mayor equilibrio posible en la colección y en el acceso a la información. Los bibliotecarios y otros trabajadores de la información definen y publican sus políticas de la selección, organización, conservación, disposición y diseminación de la información.” En consecuencia, establecer contenidos o materias de obligada presencia en las bibliotecas públicas e incluso establecer aspectos relacionados con la propia organización de dicha información va en contra tanto de la normativa competencial vigente así como de las normas deontológicas que de modo internacional son vigentes para la labor de los profesionales bibliotecarios. En consecuencia, se propone la sustitución del texto del borrador en el sentido de incentivar la creación y mantenimiento de colecciones LGTBI en las bibliotecas y la organización de acciones de difusión en esta materia, de modo que no suponga interferencia ni injerencia en las competencias de las administraciones titulares ni en las potestades profesionales del personal responsable de las bibliotecas.  
  1. Disposición adicional octava. Modificación del artículo 16 Ley 3/2011, de 24 de febrero, de la Lectura y de las Bibliotecas de Castilla-La Mancha.
Texto del borrador de Anteproyecto de Ley: Donde dice: Se modifica el artículo 16 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de la Lectura y de las Bibliotecas de Castilla-La Mancha, añadiendo un séptimo punto y queda redactado de la siguiente manera: “7. Los servicios bibliotecarios públicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha deberán contar con fondo bibliográfico de temática feminista e historia de las mujeres y del movimiento LGTBI, en cualquier caso, respetuoso con los derechos humanos y nunca contrario al reconocimiento de la igualdad de género y la diversidad de orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género, siendo obligatorio que dichos fondos conformen una sección específica en aquellas bibliotecas o centros documentales de municipios de más de 10.000 habitantes”. Sin otro particular, atentamente Juan José Alfaro (Presidente de BAC)   Justificación: Se considera la supresión de este punto por considerarse suficientemente representado en el artículo 43 de esta misma Ley, según la redacción propuesta, y por no tener lugar en la Ley 3/2011 de la lectura y de las bibliotecas de Castilla-La Mancha cuyo objeto es, según lo indicado en el propio artículo 1.2: “establecer las estructuras fundamentales para la organización, planificación y coordinación del Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha (…)”.   [1] Se puede acceder al texto completo del código en: https://www.ifla.org/files/assets/faife/codesofethics/spanishcodeofethicsfull.pdf  
abitobibliotecario@gmail.com - ASOCIACIÓN DE BIBLIOTECARIOS DE TOLEDO

Ley de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha

Como representante de la Asociación de Bibliotecarios y Bibliotecarias de Toledo, queremos hacer las siguientes observaciones: PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL BORRADOR DE ANTEPROYECTO DE LEY DE DIVERSIDAD SEXUAL Y DERECHOS LGTBI EN CASTILLA-LA MANCHA A la vista del borrador de anteproyecto de Ley de diversidad sexual y derechos LGTBI en Castilla-La Mancha, se consideran tras su análisis, las siguientes apreciaciones y propuestas de modificación relacionadas con contenidos relacionados con las competencias de esta Viceconsejería:
  1. Artículo 43. Promoción de una cultura inclusiva.
Texto del borrador de Anteproyecto de Ley: Donde dice: 4. La Red de bibliotecas públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha deberán contar con fondo bibliográfico de temática feminista e historia de las mujeres y del movimiento LGTBI, en cualquier caso, respetuoso con los derechos humanos y nunca contrario al reconocimiento de la igualdad de género y la diversidad en relación a la orientación sexual, expresión de género, desarrollo sexual e identidad de género, siendo obligatorio que dichos fondos conformen una sección específica en aquellas bibliotecas o centros documentales de municipios de más de 10.000 habitantes. 5. La Consejería competente en la gestión de la Red de bibliotecas públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha garantizará la existencia de un fondo amplio y especializado accesible a toda la ciudadanía, al que se realizarán el seguimiento y la actualización pertinentes, incluso en actividades itinerantes. 6. En todas las bibliotecas y centros culturales públicos que requieran un carnet o documento identificativo, este reflejará la identidad de género de la persona. Propuesta: Debe decir: 4. La Consejería competente en materia de cultura, así como las administraciones titulares de las bibliotecas públicas de carácter municipal, procurarán la creación y actualización en las bibliotecas de uso público general integradas en la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha, de colecciones documentales de temática feminista e historia de las mujeres y del movimiento LGTBI. Asimismo, se incentivará la organización de actividades de difusión pública relacionadas con estas materias.” 5. [Suprimir] 5. Las bibliotecas y centros culturales públicos deberán permitir la libre elección de la identidad de género de las personas usuarias en los documentos o tarjetas identificativas específicas necesarias para el de acceso a los servicios. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.   Justificación: La práctica totalidad de las bibliotecas públicas en Castilla-La Mancha son de titularidad y gestión municipal contando con total autonomía para su organización y gestión tal y como se indica en el artículo 19 a) de la Ley de la Lectura y de las Bibliotecas de Castilla-La Mancha. Por otro lado, el Código de ética de la IFLA para bibliotecarios y otros trabajadores de la información[1] indica en su punto 5 lo siguiente: “Los bibliotecarios y otros trabajadores de la información están estrictamente comprometidos con la neutralidad y con una postura imparcial en relación a la colección, el acceso y el servicio. La neutralidad tiene como resultado el mayor equilibrio posible en la colección y en el acceso a la información. Los bibliotecarios y otros trabajadores de la información definen y publican sus políticas de la selección, organización, conservación, disposición y diseminación de la información.” En consecuencia, establecer contenidos o materias de obligada presencia en las bibliotecas públicas e incluso establecer aspectos relacionados con la propia organización de dicha información va en contra tanto de la normativa competencial vigente así como de las normas deontológicas que de modo internacional son vigentes para la labor de los profesionales bibliotecarios. En consecuencia, se propone la sustitución del texto del borrador en el sentido de incentivar la creación y mantenimiento de colecciones LGTBI en las bibliotecas y la organización de acciones de difusión en esta materia, de modo que no suponga interferencia ni injerencia en las competencias de las administraciones titulares ni en las potestades profesionales del personal responsable de las bibliotecas.  
  1. Disposición adicional octava. Modificación del artículo 16 Ley 3/2011, de 24 de febrero, de la Lectura y de las Bibliotecas de Castilla-La Mancha.
Texto del borrador de Anteproyecto de Ley: Donde dice: Se modifica el artículo 16 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de la Lectura y de las Bibliotecas de Castilla-La Mancha, añadiendo un séptimo punto y queda redactado de la siguiente manera: “7. Los servicios bibliotecarios públicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha deberán contar con fondo bibliográfico de temática feminista e historia de las mujeres y del movimiento LGTBI, en cualquier caso, respetuoso con los derechos humanos y nunca contrario al reconocimiento de la igualdad de género y la diversidad de orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género, siendo obligatorio que dichos fondos conformen una sección específica en aquellas bibliotecas o centros documentales de municipios de más de 10.000 habitantes”. Propuesta: Debe decir: [Suprimir]   Justificación: Se considera la supresión de este punto por considerarse suficientemente representado en el artículo 43 de esta misma Ley, según la redacción propuesta, y por no tener lugar en la Ley 3/2011 de la lectura y de las bibliotecas de Castilla-La Mancha cuyo objeto es, según lo indicado en el propio artículo 1.2: “establecer las estructuras fundamentales para la organización, planificación y coordinación del Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha (…)”.    
FESABID - FESABID

ANTEPROYECTO DE LEY DE DIVERSIDAD SEXUAL. Aportaciones

Desde la Federación Española de Sociedades de Archivística, Biblioteconomía, Documentación y Museística (FESABID), como portavoz de las Asociaciones y Colegios profesionales más relevantes del sector y a la vista del Borrador de Anteproyecto de Ley de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha, concretamente en lo que se refiere al Artículo 43. Promoción de una cultura inclusiva y a la Disposición adicional octava. Modificación del artículo 16 Ley 3/2011, de 24 de febrero, de la Lectura y de las Bibliotecas de Castilla-La Mancha, manifestamos nuestro compromiso en: Por estos motivos, consideramos y recomendamos que: El Artículo 43. Promoción de una cultura inclusiva y a la Disposición adicional octava. Modificación del artículo 16 Ley 3/2011, de 24 de febrero, de la Lectura y de las Bibliotecas de Castilla-La Mancha deberían ser modificados, de forma que se elimine la obligatoriedad unilateral y proporcionen el marco legal, que pueda ser desarrollado en el futuro, y que permita y facilite la cooperación entre los profesionales de las bibliotecas y los expertos en el ámbito de temas LGTBI, en lo referente al desarrollo de planes y programas específicos en este sentido, como son:
  • La promoción la igualdad de género en la sociedad, no sólo a través de las colecciones, dotándolas de perspectiva de género (producción científica y cultural de las mujeres y colectivos LGTBI), sino también en las actividades y otros servicios de las bibliotecas.
  • La creación de comisiones profesionales estables, dinámicas y ejecutivas.
  • Dotar a las bibliotecas de los medios y recursos que hagan posible el cumplimiento de estos objetivos.
AlianzaCBM - Alianza Contra el Borrado de las Mujeres

CULTURA Y DEPORTE

El anteproyecto habla de un deporte NO segregado y sin discriminación por expresión de género e identidad de género. Esta es una forma eufemística de decir (en las proposiciones de ley estatal referenciadas y otras leyes autonómicas se dice de forma más clara con expresiones como “que las personas participarán en la categoría deportiva que se corresponda con su identidad de género sentida, sin tener que acreditarla de ningún modo”) que en las categorías deportivas no se atenderá al sexo sino a la “identidad de género”o al “sexo sentido”. ➢ Hemos de oponernos a esta norma, pues las categorías deportivas femeninas existen porque mujeres y hombres tienen diferencias anatómicas que producen una ventaja deportiva para los varones (entendido el término en sentido estrictamente biológico). Está demostrado que tales ventajas (como la mayor densidad ósea, mayor capacidad pulmonar, mayor masa muscular, el mayor tamaño y altura promedio) no desaparecen ni siquiera tras años de hormonación. Aunque la hormonación a la que se someten los hombres que realizan la transición los deja en situación de desventaja en relación con los hombres no hormonados, no logra situarlos dentro del promedio de las mujeres sino que los sitúa en un punto comparable al de una mujer físicamente excepcional que tome sustancias prohibidas para obtener ventaja en el mundo deportivo. Cuando se permite la participación de los hombres que cambian su sexo legal en estas competiciones, a pesar de su pequeño número, estos obtienen habitualmente las primeras posiciones. También se conocen casos de deportistas que eran promedio cuando competían con hombres y que al competir contra mujeres pasan a ganar las competiciones. Esta inclusión, que ya existe pero se verá facilitada por esta nueva ley, supone despreciar los esfuerzos de las mujeres deportistas y su derecho a competir en condiciones justas. A la misma conclusión habría que llegar en relación con el hecho de presentarse a oposiciones al cuerpo de bomberos o la policía compitiendo con las marcas femeninas. ➢ La proposición sugiere que se crearán protocolos de los clubes y federaciones que establezcan que las personas trans puedan competir en la categoría de su sexo sentido (artículo 44, apartado 3). Tememos que impedir a los hombres “que se sienten mujeres” competir en las categorías femeninas se considerará una discriminación. En el proyecto de ley estatal análogo a este se expresa claramente. ARTICULADO QUE INCLUYE LOS PUNTOS MENCIONADOS  Artículo 44. Deporte, ocio y tiempo libre. 1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha promoverá y velará para que la participación en la práctica deportiva y de actividad física, y en actividades de ocio y tiempo libre, se realice en términos de igualdad, sin discriminación por motivos de orientación sexual, expresión de género, desarrollo sexual e identidad de género o pertenencia a familias LGTBI. En los eventos y competiciones deportivas que se realicen en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha se considerará a las personas trans que participen atendiendo a su identidad a todos los efectos, sin perjuicio del oportuno cumplimiento de las normas que rijan las competiciones nacionales e internacionales. 2. Se adoptarán las medidas precisas para garantizar que las actividades recreativas, deportivas, de ocio y tiempo libre se disfruten en condiciones de igualdad y no discriminación a la realidad LGTBI, evitando cualquier acto de prejuicio, intolerancia, hostigamiento y violencia física o psicológica y se fomentará la creación de protocolos específicos contra la LGTBIfobia en el deporte. 3. Se adoptarán medidas que garanticen formación adecuada de las personas profesionales de didáctica deportiva, de ocio y tiempo libre, que incorpore la realidad LGTBI, el respeto y la protección del colectivo frente a cualquier discriminación por orientación sexual, expresión de género, desarrollo sexual e identidad de género. Para ello se establecerá el contacto necesario con las entidades públicas, concertadas o privadas, representativas en el ámbito de la gestión del deporte, ocio y tiempo libre y juventud y se promoverá la elaboración de protocolos de buenas prácticas para clubes, agrupaciones o federaciones deportivas sobre la no discriminación por orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o pertenencia a familias LGTBI. 4. Se promoverá un deporte inclusivo y no segregado, erradicando toda forma de manifestación homofóbica, lesbofóbica, bifóbica, transfóbica o interfóbica en los eventos deportivos realizados en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
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Currículos educativos y Protocolo de prevención LGTBIfobia

MOTIVACIÓN: las actuaciones en el ámbito educativo no deben quedarse en meras intenciones. Los planes que evalúen la percepción de la igualdad efectiva, especialmente en el marco LGTBI, deben servir para actualizar el currículum básico de enseñanza, con las que generar un entorno más inclusivo e integrando la educación en valores de igualdad, diversidad y respeto. A su vez, el acoso escolar constituye una de las formas de maltrato en el entorno educativo más frecuente entre las personas LGTBI. Los diferentes modos de discriminación que veíamos en el artículo 4 se ejercitan, bien por separado, bien en conjunto, mediante variadas formas de ejercer la violencia. Consideramos fundamental establecer medidas y protocolos que acaben con este tipo de discriminaciones y el ejercicio de la violencia en los entornos educativos PROPUESTA: sustituir el apartado segundo, del párrafo tercero, del artículo 38, por el siguiente literal: “Asimismo, participará junto a la consejería en materia de Igualdad, en la actualización de los currículos básicos de enseñanza, y la elaboración de programas y guías de educación sexual, tratando la diversidad sexual y de género, con perspectiva intercultural. Estos contenidos estarán secuenciados por niveles educativos y elaborados bajo criterios estandarizados, de acuerdo con las recomendaciones de los organismos internacionales, desde un punto de vista científico, objetivo y no doctrinal.” PROPUESTA: adicción de un quinto párrafo al artículo 38, con el siguiente texto: “La Administración Autonómica elaborará e implantará en todos los centros educativos un protocolo de prevención que evite actitudes o comportamientos de LGTBIfobia que impliquen prejuicios y discriminación por razón de orientación sexual, identidad y expresión de género. Este protocolo incorporará la necesaria coordinación entre las áreas de educación, sanidad y acción social, en orden a una rápida detección y actuación ante situaciones discriminatorias y atentatorias contra la diversidad sexual. Asimismo, contemplará medidas de protección frente al acoso escolar y cualquier actuación contraria al derecho de igualdad y no discriminación en beneficio del alumnado, familias, personal docente y demás personas que presten servicios en el centro educativo. Dicha protección incluirá la información sobre los mecanismos de denuncias existentes en el ordenamiento jurídico.”
AlianzaCBM - Alianza Contra el Borrado de las Mujeres

ACTUACIONES EN EL AMBITO EDUCATIVO

ESPACIOS EXCLUSIVOS DE MUJERES El proyecto establece que las personas trans tendrán derecho a utilizar todas las instalaciones reservadas al sexo manifestado, tanto en los ámbitos públicos como privados. ➢ Tal y como está redactado el texto, esto significa que cualquier hombre “travesti” o un señor con barba autodeclarado “queer” puede acceder a los baños y vestuarios deportivos frecuentados por niñas y adolescentes y se considerará discriminatorio que alguien de seguridad llame su atención por entrar en el baño que no debe. Este tema carecería de importancia si viviésemos en un mundo libre de acoso sexual. Los baños y vestuarios para mujeres en los espacios públicos fueron una conquista del movimiento sufragista que posibilitó la incorporación de las mujeres a la vida pública. Existe un género pornográfico consistente en que los hombres ponen cámaras en baños de mujeres para verlas hacer sus necesidades. Hay hombres que se excitan con eso, al igual que otros se excitan fotografiando a las mujeres bajo las faldas en el metro o en escaleras mecánicas. No es excepcional que algunos hombres fetichistas practiquen también el travestismo. Ser conscientes de esta realidad no supone odiar o discriminar a las personas que tienen disforia de género. ➢ Para concluir, hacemos notar que la norma considera persona trans a cualquier hombre no binario, travesti o queer que se declare trans. ARTICULADO QUE INCLUYE LOS PUNTOS MENCIONADOS: Artículo 38. Actuaciones en el ámbito educativo.d) Si se realizan actividades diferenciadas por sexo, se tendrá en cuenta el sexo sentido por el alumnado, garantizándose el acceso y uso de las instalaciones del centro de acuerdo con su identidad de género, incluyendo los aseos y los vestuarios o facilitar un aseo neutro que pueda ser utilizado, independientemente de su sexo.
ABIBA - Asociación de bibliotecarias/os de Albacete (ABIBA)

ANTEPROYECTO DE LEY DE DIVERSIDAD SEXUAL Y DERECHOS LGTBI EN CAS

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL BORRADOR DE ANTEPROYECTO DE LEY DE DIVERSIDAD SEXUAL Y DERECHOS LGTBI EN CASTILLA-LA MANCHA A la vista del borrador de anteproyecto de Ley de diversidad sexual y derechos LGTBI en Castilla-La Mancha, se consideran tras su análisis, las siguientes apreciaciones y propuestas de modificación relacionadas con contenidos relacionados con las competencias de esta Viceconsejería:
  1. Artículo 43. Promoción de una cultura inclusiva.
Texto del borrador de Anteproyecto de Ley: Donde dice: 4. La Red de bibliotecas públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha deberán contar con fondo bibliográfico de temática feminista e historia de las mujeres y del movimiento LGTBI, en cualquier caso, respetuoso con los derechos humanos y nunca contrario al reconocimiento de la igualdad de género y la diversidad en relación a la orientación sexual, expresión de género, desarrollo sexual e identidad de género, siendo obligatorio que dichos fondos conformen una sección específica en aquellas bibliotecas o centros documentales de municipios de más de 10.000 habitantes. 5. La Consejería competente en la gestión de la Red de bibliotecas públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha garantizará la existencia de un fondo amplio y especializado accesible a toda la ciudadanía, al que se realizarán el seguimiento y la actualización pertinentes, incluso en actividades itinerantes. 6. En todas las bibliotecas y centros culturales públicos que requieran un carnet o documento identificativo, este reflejará la identidad de género de la persona. Propuesta: Debe decir: 4. La Consejería competente en materia de cultura, así como las administraciones titulares de las bibliotecas públicas de carácter municipal, procurarán la creación y actualización en las bibliotecas de uso público general integradas en la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha, de colecciones documentales de temática feminista e historia de las mujeres y del movimiento LGTBI. Asimismo, se incentivará la organización de actividades de difusión pública relacionadas con estas materias.” 5. [Suprimir] 5. Las bibliotecas y centros culturales públicos deberán permitir la libre elección de la identidad de género de las personas usuarias en los documentos o tarjetas identificativas específicas necesarias para el de acceso a los servicios. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.   Justificación: La práctica totalidad de las bibliotecas públicas en Castilla-La Mancha son de titularidad y gestión municipal contando con total autonomía para su organización y gestión tal y como se indica en el artículo 19 a) de la Ley de la Lectura y de las Bibliotecas de Castilla-La Mancha. Por otro lado, el Código de ética de la IFLA para bibliotecarios y otros trabajadores de la información[1] indica en su punto 5 lo siguiente: “Los bibliotecarios y otros trabajadores de la información están estrictamente comprometidos con la neutralidad y con una postura imparcial en relación a la colección, el acceso y el servicio. La neutralidad tiene como resultado el mayor equilibrio posible en la colección y en el acceso a la información. Los bibliotecarios y otros trabajadores de la información definen y publican sus políticas de la selección, organización, conservación, disposición y diseminación de la información.” En consecuencia, establecer contenidos o materias de obligada presencia en las bibliotecas públicas e incluso establecer aspectos relacionados con la propia organización de dicha información va en contra tanto de la normativa competencial vigente así como de las normas deontológicas que de modo internacional son vigentes para la labor de los profesionales bibliotecarios. En consecuencia, se propone la sustitución del texto del borrador en el sentido de incentivar la creación y mantenimiento de colecciones LGTBI en las bibliotecas y la organización de acciones de difusión en esta materia, de modo que no suponga interferencia ni injerencia en las competencias de las administraciones titulares ni en las potestades profesionales del personal responsable de las bibliotecas.  
  1. Disposición adicional octava. Modificación del artículo 16 Ley 3/2011, de 24 de febrero, de la Lectura y de las Bibliotecas de Castilla-La Mancha.
Texto del borrador de Anteproyecto de Ley: Donde dice: Se modifica el artículo 16 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de la Lectura y de las Bibliotecas de Castilla-La Mancha, añadiendo un séptimo punto y queda redactado de la siguiente manera: “7. Los servicios bibliotecarios públicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha deberán contar con fondo bibliográfico de temática feminista e historia de las mujeres y del movimiento LGTBI, en cualquier caso, respetuoso con los derechos humanos y nunca contrario al reconocimiento de la igualdad de género y la diversidad de orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género, siendo obligatorio que dichos fondos conformen una sección específica en aquellas bibliotecas o centros documentales de municipios de más de 10.000 habitantes”. Propuesta: Debe decir: [Suprimir]   Justificación: Se considera la supresión de este punto por considerarse suficientemente representado en el artículo 43 de esta misma Ley, según la redacción propuesta, y por no tener lugar en la Ley 3/2011 de la lectura y de las bibliotecas de Castilla-La Mancha cuyo objeto es, según lo indicado en el propio artículo 1.2: “establecer las estructuras fundamentales para la organización, planificación y coordinación del Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha (…)”.     [1]Se puede acceder al texto completo del código en: https://www.ifla.org/files/assets/faife/codesofethics/spanishcodeofethicsfull.pdf
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Apoyo y visibilización de las asociaciones LGTBI

MOTIVACIÓN: la construcción democrática de Castilla-La Mancha requiere de un labor recopilatoria y divulgativa sobre la conquista de derechos y la lucha por la igualdad de las personas LGTBI. Nuestra Red de Bibliotecas no sólo debe actualizarse a los criterios que establece esta nueva normativa, sino que, además, debe incorporar el espacio de visibilización y reconocimiento histórico debido. PROPUESTA: trasladar al siguiente artículos los párrafos quinto y sexto, del artículo 43, sustituyendo, además, añadiendo en el contenido del párrafo cuarto la siguiente cita literal: “Para el cumplimiento de este artículo, las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha desarrollarán políticas activas de apoyo y visibilidad de las asociaciones y organizaciones legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones que, entre cuyas actuaciones consten la realización de actividades de índole cultural, enfocadas específicamente a los objetivos de esta Ley”.
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Creación de Centro de Memoria Democrática y Documentación LGTBI

MOTIVACIÓN: el fascismo en España, instaurado en el régimen franquista, profundizó la represión sobre las personas y colectivos LGTBI en nuestro país, incluyendo su orientación sexual y de género entre los motivos de asesinatos que se encuadran en los crímenes de lesa humanidad de la dicatudura franquista. Es necesaria la creación de un Centro de Memoria Democrática y Documentación LGTBI que, específicamente para este colectivo, pueda redundar en la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición de las vulneraciones sistemáticas de derechos humanos por el fascismo en nuestro país. PROPUESTA: proponemos la adición de un nuevo contenido del artículo 44, que tendría el siguiente literal -el anterior artículo 44 pasaría a convertirse en el nuevo artículo 45, así como el actual 45, entendemos y proponemos que se distribuya entre los artículos 43 y el nuevo 45 (antiguo 44)-: “Artículo 44. Actualización de la Red de Bibliotecas Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Creación de un Centro de Memoria Democrática y Documentación LGTBI.
  1. Los carnets o documentos identificativos que sean requeridos para los trámites de acceso, préstamo, consulta, y otras gestiones en la Red de Bibliotecas Públicas de la Junta de Castilla-La Mancha deben reflejar la identidad de género de la persona, de acuerdo a los mecanismos dispuestos en la normativa vigente y en esta Ley.
  2. Se creará el Centro de Memoria Democrática y Documentación LGTBI de Castilla-La Mancha, adscrito a la Red de Bibliotecas Públicas y su consejería competente. Este organismo recabará y albergará un fondo documental, con archivos, registros y artículos audiovisuales, enfocados en la historia del movimiento LGTBI y en la lucha feminista.
  3. El conocimiento del movimiento LGTBI y la lucha feminista es un deber y la accesibilidad a este fondo documental es un derecho de toda la ciudadanía. Para el disfrute y consulta general, se dispondrán secciones específicas en aquellas bibliotecas o centros documentales de municipios con más de 5.000 habitantes.
  4. El Centro Memoria Democrática y Documentación LGBT de Castilla-La Mancha impulsará y fomentará actividades divulgativas y de investigación relacionadas con la recuperación de la Memoria Democrática LGTBI e igualmente podrá editar materiales relacionados con dicha Memoria Democrática.
  5. La consejería competente en la gestión del Centro Memoria Democrática y Documentación LGBTI de Castilla-La Mancha, podrá acordar con la Editora Regional de Medios de Castilla-La Mancha la edición de libros específicos relacionados con el colectivo LGBTI.
  6. La consejería competente en la gestión del Centro Memoria Democrática y Documentación LGBTI de Castilla-La Mancha podrá establecer convenios de colaboración con las organizaciones de la Memoria Democrática de Castilla-La Mancha, así como con los colectivos LGBTI de Castilla-La Mancha."
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Reagrupación (unificación en el art. 45 los anteriores 44 y 45).

MOTIVACIÓN: mejora de la estructura legislativa de la Ley. PROPUESTA: modificar el artículo 45 (en la actualidad 44), sustituyendo su contenido por el siguiente literal: “Artículo 45. Deporte, ocio y tiempo libre. 1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha promoverá y velará para que la participación en la práctica deportiva y de actividad física, y en actividades de ocio y tiempo libre, se realice en términos de igualdad, sin discriminación por motivos de orientación sexual, expresión de género, desarrollo sexual e identidad de género o pertenencia a familias LGTBI. En los eventos y competiciones deportivas que se realicen en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha se considerará a las personas trans que participen atendiendo a su identidad a todos los efectos, sin perjuicio del oportuno cumplimiento de las normas que rijan las competiciones nacionales e internacionales. 2. Se adoptarán las medidas precisas para garantizar que las actividades recreativas, deportivas, de ocio y tiempo libre se disfruten en condiciones de igualdad y no discriminación a la realidad LGTBI, evitando cualquier acto de prejuicio, intolerancia, hostigamiento y violencia física o psicológica y se fomentará la creación de protocolos específicos contra la LGTBIfobia en el deporte. 3. Se adoptarán medidas que garanticen formación adecuada de las personas profesionales de didáctica deportiva, de ocio y tiempo libre, que incorpore la realidad LGTBI, el respeto y la protección del colectivo frente a cualquier discriminación por orientación sexual, expresión de género, desarrollo sexual e identidad de género. Para ello se establecerá el contacto necesario con las entidades públicas, concertadas o privadas, representativas en el ámbito de la gestión del deporte, ocio y tiempo libre y juventud y se promoverá la elaboración de protocolos de buenas prácticas para clubes, agrupaciones o federaciones deportivas sobre la no discriminación por orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o pertenencia a familias LGTBI. 4. Se promoverá un deporte inclusivo y no segregado, erradicando toda forma de manifestación homofóbica, lesbofóbica, bifóbica, transfóbica o interfóbica en los eventos deportivos realizados en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 5. Las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha desarrollarán políticas activas de apoyo y visibilidad de las asociaciones, clubs, entidades deportivas y demás organizaciones legalmente constituidas que, entre cuyas actuaciones consten la realización de actividades de índole deportiva, enfocadas específicamente a la promoción del cumplimiento de los objetivos de esta Ley.”
WADO LGTBI CLM - Asociación WADO LGTBI de Castilla-La Mancha

Formación en Diversidad argumentada en derechos y leyes

Os facilitamos argumentos para educar en diversidad con campañas de información y sensibilización en el ámbito educativo y a las familias. La Convención sobre los Derechos del Niño establece los siguientes artículos en referencia al tema a tratar: Artículo 29
  • 1. Los Estados Partes convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada a:
  • b) Inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas;
  • d) Preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena;
La Constitución española, que es de toda la sociedad española, dispone esto otro: Artículo 27
  • 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, señala lo siguiente: Artículo 1 Principios. El sistema educativo español, configurado de acuerdo con los valores de la Constitución y asentado en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella, se inspira en los siguientes principios: (…)
  • c) La transmisión y puesta en práctica de valores que favorezcan la libertad personal, la responsabilidad, la ciudadanía democrática, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia, así como que ayuden a superar cualquier tipo de discriminación.
Artículo 2 Fines 1. El sistema educativo español se orientará a la consecución de los siguientes fines:
  • b) La educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales, en la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres y en la igualdad de trato y no discriminación de las personas con discapacidad.
  • c) La educación en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia, así como en la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos.
Artículo 17. Objetivos de la educación primaria. La educación primaria contribuirá a desarrollar en los niños y niñas las capacidades que les permitan:
  • a) Conocer y apreciar los valores y las normas de convivencia, aprender a obrar de acuerdo con ellas, prepararse para el ejercicio activo de la ciudadanía y respetar los derechos humanos (…).
  • d) Conocer, comprender y respetar las diferentes culturas y las diferencias entre las personas (…).
  • m) Desarrollar sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones con los demás, así como una actitud contraria a la violencia, a los prejuicios de cualquier tipo y a los estereotipos sexistas.
Artículo 23 Objetivos. La educación secundaria obligatoria contribuirá a desarrollar en los alumnos y las alumnas las capacidades que les permitan:
  • a) Asumir responsablemente sus deberes, conocer y ejercer sus derechos en el respeto a los demás, practicar la tolerancia, la cooperación y la solidaridad entre las personas y grupos, ejercitarse en el diálogo afianzando los derechos humanos como valores comunes de una sociedad plural (…).
  • c) Valorar y respetar la diferencia de sexos y la igualdad de derechos y oportunidades entre ellos. Rechazar los estereotipos que supongan discriminación entre hombres y mujeres.
  • d) Fortalecer sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones con los demás, así como rechazar la violencia, los prejuicios de cualquier tipo, los comportamientos sexistas y resolver pacíficamente los conflictos.
  • k) Conocer y aceptar el funcionamiento del propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias (…). Conocer y valorar la dimensión humana de la sexualidad en toda su diversidad. (…).
Menciones a los Principios de Yogyakarta, sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género, presentados el 26 de marzo de 2007 a propuesta de la Comisión Internacional de Juristas y el Servicio Internacional para los Derechos Humanos, en el marco de la Cuarta Sesión del Consejo de Derechos Humanos de la ONU en Ginebra Principio 16. El derecho a la educación Los Estados: (…)
  • – Garantizarán que la educación esté encaminada a inculcar respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como por la madre, el padre y familiares de cada niña y niño, por su propia identidad cultural, su idioma y sus valores, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia e igualdad entre los sexos, teniendo en cuenta y respetando las diversas orientaciones sexuales e identidades de género;
  • – Asegurarán que los métodos, currículos y recursos educativos sirvan para aumentar la comprensión y el respeto de, entre otras, la diversidad de orientaciones sexuales e identidades de género, incluyendo las necesidades particulares de las y los estudiantes y de sus madres, padres y familiares en este sentido;
Por encima de la ideología y creencias que puedan tener en cada familia, los poderes públicos deben velar para que la educación del alumnado atienda al “interés superior de la persona menor de edad”, que es el norte a seguir en cualquier actuación, tanto en el ámbito público como privado, como advierte la legislación reiteradamente, por ejemplo la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor.
Yaiza Moreno García

Las leyes de autodeterminación suponen el borrado de la mujer.

Tras la aprobación de la primera ley española de «identidad de género» en el año 2007, se han aprobado, desde 2014, en España un total de 12 leyes autonómicas en esta materia. En 9 de estas leyes se reconoce, a veces como principio general, a veces como derecho, la «autodeterminación de género», cuyas implicaciones fundamentales, en sus correspondientes ámbitos autonómicos, son: 1) La posibilidad de toda persona, que se encuentre o actúe en su territorio, de adecuar su documentación administrativa a la «identidad de género» manifestada; debiendo ser tratada, desde entonces, como mujer u hombre a todos los efectos, con independencia de su sexo legal y sin necesidad de ningún otro requisito añadido a su sola voluntad; y 2) La posibilidad de toda persona, que se encuentre o actúe en su territorio, de acceder a un «proceso de reasignación sexual», con determinadas restricciones en el caso de las personas menores de edad. Asimismo, desde la misma fecha, se han aprobado en nuestro país 14 protocolos autonómicos marco de actuación educativa, dirigidos a detectar lo que, en ellos, se denominan «situaciones de transexualidad», en referencia a la reproducción de roles y estereotipos sexistas, que la sociedad entiende como típicamente femeninos o masculinos, en niños y niñas, respectivamente, con el objetivo de orientar su proceso de transición social, jurídica y médica al «sexo contrario». En este escenario, el Ministerio de Igualdad, cuya cartera ostenta Unidas Podemos en el actual Gobierno de coalición con el PSOE, pretende aprobar una ley estatal, que elevaría a categoría de derecho fundamental la autodeterminación de sexo, cuya propuesta normativa anterior, presentada para su tramitación en el Congreso de los Diputados por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-En Marea en el año 2018, blindaba en todo el Estado español: 1) La posibilidad de toda persona de nacionalidad española o con residencia legal en España de cambiar la mención registral relativa a su sexo; debiendo ser tratada, desde entonces, como mujer u hombre a todos los efectos jurídicos y sociales, sin necesidad de ningún otro requisito añadido a su sola voluntad manifestada ante el encargado del Registro Civil. Al que dicha propuesta prohibía la utilización de cualquier parámetro para indagar la causalidad de y valorar la finalidad perseguida con tal cambio jurídico de sexo; y 2) La posibilidad de toda persona menor de edad, «capaz intelectual y emocionalmente» de comprender el alcance de su decisión, de paralizar el desarrollo de su pubertad, mediante el acceso a un tratamiento de bloqueo hormonal y a untratamiento hormonal cruzado, con el objetivo de adecuar su «sexo» a su «identidad de género», aun con la oposición de una o de sus dos tutoras o tutores legales. De tal forma que estas propuestas normativas se proponen modificar el contenido de la categoría jurídica «sexo», para cobijar en ella una realidad subjetiva, cambiante e inverificable, denominada, indistintamente, «sexo sentido», «identidad sexual» o «identidad de género». En este plano, la sustitución del contenido que informa la categoría jurídica «sexo», esto es, la diferencia sexual existente entre mujeres y hombres, por el contenido que sustenta la categoría «identidad de género», es decir, la interiorización de los roles culturales sexistas, entra en conflicto directo con no pocos derechos fundamentales de la infancia, de las mujeres, de las personas homosexuales y de la población en general. Cuya vulneración sistemática ha comenzado a sucederse en países donde se han ido aprobando y aplicando leyes de «autodeterminación de género», entre los que destacan Canadá, Reino Unido, Suecia y Estados Unidos, por la gravedad de los estragos de todo orden que tales leyes están provocando. Es por ello que este documento se propone denunciar dichas consecuencias y llevar al debate público la trascendencia jurídica y la repercusión social de la aprobación de leyes de «identidad de género» y, en particular, de «autodeterminación de género», cuyos devastadores efectos apenas empezamos a padecer en España, como consecuencia de la legislación autonómica vigente, para evitar sufrir la misma suerte que aquellos países donde tales leyes se aprobaron, sin el debido consenso social y científico sobre la llamada «identidad de género». Concepto, en cualquier caso, de evidencia empírica insuficiente para ser tomado en cuenta como una categoría sobre la que poder derivar consecuencias legales y, en particular, las mismas que, hasta la fecha, ha venido produciendo la categoría antropológica «sexo», que informa nuestro ordenamiento jurídico.

1. VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA.  

1.1. EDUCACIÓN SEXISTA.

Denunciamos la implementación velada de un modelo pedagógico sexista que, lejos de llevar a término el mandato democrático de educar en igualdad a niñas y niñosperpetúa los roles y estereotipos de género, por cuanto predica que existen cosas propias o naturales de cada sexo. En esta línea, los protocolos y guías educativas, elaboradas al amparo de la legislación autonómica vigente en materia de «identidad de género», confían a los centros docentes la vigilancia de la «adecuada» reproducción de tales comportamientos y expectativas sexistas, con objeto de descubrir la existencia de personas esencialmente femeninas y masculinas, atrapadas en cuerpos equivocados. Lo que instituye, de hecho, en policía del perjudicial dispositivo de género al personal docente.

1.2. PATOLOGIZACIÓN Y MEDICALIZACIÓN DEL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD.

Asimismo, denunciamos el diagnóstico precipitado y, en muchas ocasiones, falso de «disforia de género» en menores de edad, que conlleva a una hormonación excesivamente temprana de la infancia, en la que se utilizan bloqueadores hormonales de la pubertad y, seguidamente, hormonas cruzadas para evitar el normal desarrollo de los cuerpos de niñas y niños. Tratamiento hormonal, del que apenas se va conociendo el impacto sobre la salud en menores y adultosque está llevando a niñas y niños perfectamente sanas a sufrir las consecuencias de un proceso de medicalización innecesario, con efectos secundarios muy graves y, en su mayoría, irreversibles, tales como esterilidad, disfunción sexual, descalcificación de huesos y problemas agudos de corazón e hígado. En este orden de cosas, la inmensa mayoría de niñas y niños con «disforia de género» la superan pasada la pubertad, cuando se reconocen como personas homosexuales. Y, de otro lado, existen suficientes indicios de que el «modelo afirmativo de género», que ha sustituido al «modelo terapéutico» en varios países donde se requiere diagnóstico psicológico para iniciar el «proceso de reasignación sexual», es utilizado para reconvertir en heterosexual la conducta homosexual observada en menores. Lo cual se hace posible mediante el «proceso de transición al sexo contrario». Además, cabe destacar la singular comorbilidad existente entre el diagnóstico de «disforia de género» y trastornos como la bipolaridad, el trastorno límite de la personalidad y, sobre todo, el trastorno del espectro autista. Así como el hecho de que son, fundamentalmente, las niñas quienes son diagnosticadas de «disforia de género». Como resultado de esta medicalización precoz, cada vez más personas adultas se arrepienten de la transición iniciada en su pre-adolescencialo que está resultando en un número creciente de personas denominadas «destransicionadoras». Las cuales se enfrentan a graves problemas psicológicos, derivados de los cambios corporales, muchas veces irreversibles, producidos en su imagen como consecuencia de los tratamientos hormonales y las operaciones quirúrgicas estéticas y de reasignación de genitales; así como a graves problemas de salud física. Contribuyendo todo ello a una drástica reducción de su calidad de vida.

2. VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES BASADOS EN EL SEXO.

Una sociedad democrática, que aspira a saldar su deuda histórica con las mujeres y a corregir, por tanto, la posición de desigualdad estructural que ocupamos en el orden social por el mero hecho de haber nacido con sexo femenino, no puede negar la existencia de la realidad material del «sexo», que sustenta nuestra situación de opresión más o menos acusada en todos los rincones del orbe, sin renunciar también a la lucha por la igualdad entre mujeres y hombres. En efecto, la sustitución del conocimiento científico que informa la categoría jurídica protegida «sexo» por el entramado sexista que instituye el «género» deja sin fundamento, contenido y metodología de análisis a la lucha feminista.

2.1. ANULACIÓN DE POLÍTICAS DE IGUALDAD.

El borrado jurídico del «sexo» que operan las leyes de «autodeterminación de género» imposibilita la aplicación de cualquier acción positiva basada en dicha categoría, destinadas a corregir la situación de discriminación que sufrimos las mujeres en el espacio público por el mero hecho de ser mujeres y dinamita, por tanto, toda la legislación en materia de igualdad. En esta sede, denunciamos la pérdida del sujeto titular de tales medidas, las mujeres, sin cuya debida aplicación se pierde en el horizonte la igualdad de derechos y oportunidades entre los dos sexoscomo demuestra, por un lado, la invasión de categorías deportivas femeninas por varones autoidentificados mujeresy, por otro, la ocupación de cuotas reservadas a mujeres.

2.2. ALTERACIÓN DE ESTADÍSTICAS OFICIALES DESAGREGADAS POR SEXO.

Denunciamos la alteración de las estadísticas oficiales desagregadas por sexo, como consecuencia de la consideración de varones autoidentificados mujeres como mujeres, y de mujeres autoidentificadas varones como hombres. Perversión de los datos, que invisibiliza, aún más, la realidad material de las mujeres y, por tanto, imposibilita la adopción de medidas que corrijan nuestra posición estructural de desigualdad, de la que dan cuenta la brecha salarial y de pensiones o el techo de cristal, entre otros indicadores, en todos los ámbitos de la esfera pública.

2.3. DESPROTECCIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA MACHISTA.

En este estadio, denunciamos el incremento de las agresiones sexuales en vestuarios y baños de mujeres y en los denominados vestuarios y baños de género neutroDesprotección frente a la violencia machista que acusan, igualmente, las mujeres recluidas en centros penitenciarios, con motivo de la trasferencia de varones autoidentificados mujeres a módulos exclusivos de mujeres, en los que han sido agredidas física y sexualmente tanto reclusas como funcionarias.  Adicionalmente, la consideración de personas de sexo femenino como varones, y de personas de sexo masculino, como mujeres, obstaculiza la debida aplicación de la Ley de Violencia Género, así como de la agravante penológica de género, lo que se traduce en una mayor situación de indefensión de las mujeres frente a la violencia machista.

3. VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD E INDEMNIDAD SEXUAL DE LAS PERSONAS HOMOSEXUALES.

La equiparación del «sexo» con la «identidad de género» colisiona con la comprensión científica de la sexualidad humana. En este sentido, la reclasificación anatómica de la corporalidad de los varones autoidentificados mujeres como femenina, conlleva, a su vez, la resignificación de la «orientación sexual»; que ya no refiere a la  atracción existente entre personas del mismo o distinto sexo, sino hacia personas del mismo o distinto «género». Siendo así que, al amparo de esta nueva conceptualización, vienen legitimándose toda clase de actos coercitivos sobre las personas homosexuales y, en especial, sobre las mujeres lesbianas para que mantengan relaciones sexuales con personas del sexo opuesto, por quienes no sienten ningún tipo de atracción sexual. Supuestos de coacción sexual que se suceden con total impunidad en las redes sociales, donde las mujeres lesbianas, que se reivindican como tales y se resisten a «deconstruir su sexualidad», son tachadas sistemáticamente de «TERFs» y «tránsfobas», y amenazadas con graves daños a su integridad física e indemnidad sexual.

4. VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN E IDEOLÓGICA DE LA POBLACIÓN EN GENERAL.

Por último, pero no menos importante, denunciamos el ataque frontal a la libertad de expresión y la persecución ideológica de que están siendo víctimas personas críticas con la ideología generista. En particular, varias mujeres han sido despedidas de sus puestos de trabajo por afirmar que «el sexo existe» o que «solo las mujeres menstrúan».  E, igualmente, muchas otras mujeres han sido injuriadas y agredidas físicamente por reunirse para hablar de temas que solo afectan a las mujeres o manifestarse en contra del borrado lésbico o de la ideología queer. Esta clase de ataques llegaron a España en la manifestación del 8 de marzo de 2020, donde personas defensoras de la «autodeterminación de género» agredieron verbal y físicamente a feministas y, por tanto, abolicionistas del género, en las ciudades de Madrid y Barcelona.

5. CONCLUSIÓN.

Es por ello que, desde la Confluencia Movimiento Feminista, instamos a toda la ciudadanía y a profesionales de todos los campos del conocimiento a tomar partido y suscribir esta denuncia pública con el objetivo principal y urgente de frenar la aprobación de la ley de autodeterminación de sexo, por cuanto socava gravemente derechos fundamentales de la infancia, de las mujeres, de las personas homosexuales y de la población en general.   Para más información podéis consultar la maravillosa web http://contraelborradodelasmujeres.org/
Rut Rodríguez - Federación Española de Asociaciones de Archiveros, Bibliotecarios, Arqueólogos, Museólogos y Documentalistas (ANABAD)- Unión Territorial Castilla-La Mancha

ANABAD - UNIÓN TERRITORIAL CASTILLA- LA MANCHA

Desde la Unión Territorial Castilla-La Mancha de ANABAD (Federación de Asociaciones de Archiveros, Bibliotecarios, Arqueólogos, Museólogos y documentalistas) queremos hacer la siguiente  PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL BORRADOR DE ANTEPROYECTO DE LEY DE DIVERSIDAD SEXUAL Y DERECHOS LGTBI EN CASTILLA-LA MANCHA A la vista del borrador de anteproyecto de Ley de diversidad sexual y derechos LGTBI en Castilla-La Mancha, se consideran tras su análisis, las siguientes apreciaciones y propuestas de modificación relacionadas con contenidos relacionados con las competencias de esta Viceconsejería:
  1. Artículo 43. Promoción de una cultura inclusiva.
Texto del borrador de Anteproyecto de Ley: Donde dice:  4. La Red de bibliotecas públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha deberán contar con fondo bibliográfico de temática feminista e historia de las mujeres y del movimiento LGTBI, en cualquier caso, respetuoso con los derechos humanos y nunca contrario al reconocimiento de la igualdad de género y la diversidad en relación a la orientación sexual, expresión de género, desarrollo sexual e identidad de género, siendo obligatorio que dichos fondos conformen una sección específica en aquellas bibliotecas o centros documentales de municipios de más de 10.000 habitantes. 5. La Consejería competente en la gestión de la Red de bibliotecas públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha garantizará la existencia de un fondo amplio y especializado accesible a toda la ciudadanía, al que se realizarán el seguimiento y la actualización pertinentes, incluso en actividades itinerantes. 6. En todas las bibliotecas y centros culturales públicos que requieran un carnet o documento identificativo, este reflejará la identidad de género de la persona. Propuesta: Debe decir: 4. La Consejería competente en materia de cultura, así como las administraciones titulares de las bibliotecas públicas de carácter municipal, procurarán la creación y actualización en las bibliotecas de uso público general integradas en la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha, de colecciones documentales de temática feminista e historia de las mujeres y del movimiento LGTBI. Asimismo, se incentivará la organización de actividades de difusión pública relacionadas con estas materias.” 5. [Suprimir] 5. Las bibliotecas y centros culturales públicos deberán permitir la libre elección de la identidad de género de las personas usuarias en los documentos o tarjetas identificativas específicas necesarias para el de acceso a los servicios. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal. Justificación: La práctica totalidad de las bibliotecas públicas en Castilla-La Mancha son de titularidad y gestión municipal contando con total autonomía para su organización y gestión tal y como se indica en el artículo 19 a) de la Ley de la Lectura y de las Bibliotecas de Castilla-La Mancha. Por otro lado, el Código de ética de la IFLA para bibliotecarios y otros trabajadores de la información (1)  indica en su punto 5 lo siguiente: “Los bibliotecarios y otros trabajadores de la información están estrictamente comprometidos con la neutralidad y con una postura imparcial en relación a la colección, el acceso y el servicio. La neutralidad tiene como resultado el mayor equilibrio posible en la colección y en el acceso a la información. Los bibliotecarios y otros trabajadores de la información definen y publican sus políticas de la selección, organización, conservación, disposición y diseminación de la información.” En consecuencia, establecer contenidos o materias de obligada presencia en las bibliotecas públicas e incluso establecer aspectos relacionados con la propia organización de dicha información va en contra tanto de la normativa competencial vigente así como de las normas deontológicas que de modo internacional son vigentes para la labor de los profesionales bibliotecarios. En consecuencia, se propone la sustitución del texto del borrador en el sentido de incentivar la creación y mantenimiento de colecciones LGTBI en las bibliotecas y la organización de acciones de difusión en esta materia, de modo que no suponga interferencia ni injerencia en las competencias de las administraciones titulares ni en las potestades profesionales del personal responsable de las bibliotecas.  
  1. Disposición adicional octava. Modificación del artículo 16 Ley 3/2011, de 24 de febrero, de la Lectura y de las Bibliotecas de Castilla-La Mancha.
Texto del borrador de Anteproyecto de Ley: Donde dice: Se modifica el artículo 16 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de la Lectura y de las Bibliotecas de Castilla-La Mancha, añadiendo un séptimo punto y queda redactado de la siguiente manera: “7. Los servicios bibliotecarios públicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha deberán contar con fondo bibliográfico de temática feminista e historia de las mujeres y del movimiento LGTBI, en cualquier caso, respetuoso con los derechos humanos y nunca contrario al reconocimiento de la igualdad de género y la diversidad de orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género, siendo obligatorio que dichos fondos conformen una sección específica en aquellas bibliotecas o centros documentales de municipios de más de 10.000 habitantes”. Propuesta: Debe decir: [Suprimir] Justificación:   Se considera la supresión de este punto por considerarse suficientemente representado en el artículo 43 de esta misma Ley, según la redacción propuesta, y por no tener lugar en la Ley 3/2011 de la lectura y de las bibliotecas de Castilla-La Mancha cuyo objeto es, según lo indicado en el propio artículo 1.2: “establecer las estructuras fundamentales para la organización, planificación y coordinación del Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha (…)”. Esperamos que esta propuesta sea aceptada. 1. Se puede acceder al texto completo del código en: https://www.ifla.org/files/assets/faife/codesofethics/spanishcodeofethicsfull.pdf ) 
Maurizio Montipó Spagnoli

Artículo 38. Actuaciones en el ámbito educativo

  1. En el artículo 38, párrafo 2, se recomienda que el plan integral sobre coeducación y diversidad LGTBI de repuesta a las necesidades identificadas con referencia a la gestión de la diversidad y de los conflictos, a las actitudes hacia la diversidad y al trato factual que se les da a las personas LGTBI en el sistema educativo. Se proponen enmiendas correspondientes.
  • "2. La consejería competente en materia educativa, en colaboración con la consejería competente en materia de Igualdad, elaborará un plan integral sobre coeducación y diversidad LGTBI en Castilla-La Mancha, que partirá de un estudio de la realidad LGTBI en Castilla-La Mancha, analizando la percepción que se tiene de estas cuestiones por parte de toda la comunidad educativa y que contemplará las medidas necesarias para garantizar la igualdad y la no discriminación de las personas LGTBI en el ámbito educativo. Este plan dará respuesta a las necesidades identificadas, entre otros aspectos, con referencia a las prácticas de gestión de la diversidad y de los conflictos, las actitudes hacia la diversidad y el trato de las personas LGTBI en los centros educativos. Las medidas previstas en este plan integral se aplicarán en todas las enseñanzas, niveles y etapas, tanto en la enseñanza, pública, como en la concertada y privada. "
  1. La ley debe ser transversalmente inclusiva e integradora de las identidades no binarias, evitando de omitirlas e invisibilizarlas. En el párrafo 4 del artículo 38 es necesario mencionar también a las personas no binarias.
  • "4. Teniendo presente el derecho de las personas trans, de las personas no binarias y de las personas con variaciones intersexuales o diferencias en el desarrollo sexual a poder desarrollar libremente su personalidad durante su infancia y adolescencia, la dirección de los centros educativos establecerá las siguientes medidas a fin de evitar discriminaciones por razón de identidad de género o desarrollo sexual y el menoscabo de los derechos a la intimidad y vida privada del alumnado:"
  1. En la letra a, del párrafo 4, del artículo 38, no se trata de indicar sino de instruir el profesorado y personal de la administración sobre su obligación de dirigirse al alumnado trans, no binario e intersexual por el nombre elegido y según el género sentido como propio, incluso cuando este no se ajuste a los cánones binarios de lo femenino y lo masculino. Se recomienda una enmienda correspondiente. Asimismo, se recomienda que en caso de que haya dudas sobre las “condiciones de madurez” del menor y los representantes legales no ofrezcan un nombre que se adecue al género real del menor, se establezca desde el centro un diálogo con el menor para informarlo sobre sus posibilidades y opciones para socializar de una forma con la que se sienta cómodo y que permita el libre desarrollo de la personalidad, con el fin de que escoja por sí mismo.
  • "a) Se instruirá el profesorado y el personal de administración y servicios del centro sobre su obligación de dirigirse al alumnado trans, no binario e intersexual por el nombre elegido, y segun el género sentido como propio, incluso cuando este no se ajuste a los cánones binarios de lo femenino y lo masculino. En caso de no estar en situación de emancipación, tendrán la obligación de tratar al alumnado según el nombre e identidad de género indicados por alguno de sus representantes legales. En caso de que se determine que el menor no cuenta con las suficientes condiciones de madurez, se establecerá un diálogo desde el centro con el menor para informarlo sobre sus posibilidades y opciones para socializar de una forma con la que se sienta cómodo y que permita el libre desarrollo de la personalidad, con el fin de que escoja por sí mismo. Por su parte, el centro tendrá que dar parte sobre la situación familiar en la que se encuentra el menor. Se respetará su derecho a utilizar dicho nombre y género sentido en todas las actividades docentes y extraescolares que se realicen en el centro."
  1. En la letra b), del párrafo, del artículo 38, la documentación que reconoce el nombre elegido deberá también recoger el género sentido, incluso con una mención de género no binario cuando esto corresponde con la identidad expresada y sentida como propia por la persona menor de edad. Se propone la enmienda correspondiente.
  • "b) Se adecuará la documentación administrativa de exposición pública y la que pueda dirigirse al alumnado, profesorado y resto de personal del centro educativo haciendo figurar en dicha documentación el nombre elegido y el género sentido, sea esto binario o no binario, evitando que dicho nombre aparezca de forma distinta al que se muestra el resto de los nombres de dicho alumnado, profesorado o persona del centro educativo. Así mismo, se hará constar el cambio de nombre y sexo del alumnado, profesorado y resto del personal del centro educativo en las bases de datos y el sistema informático de la Consejería competente en materia educativa (EDUCAMOS CLM y DELPHOS) para la gestión de la información escolar, siempre que se haya producido en el registro conforme a la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas. Posteriormente, se tramitará la expedición de la titulación de forma concordante a ese nombre, independientemente del nombre que conste en el historial académico." 
  1. Transversalmente, la ley debe ser inclusiva e integradora de las personas no binarias. Se propone la enmienda correspondiente en el artículo 38, letra c).
  • "c) Se debe respetar la imagen física del alumnado trans y del alumnado no binario, así como la libre elección de su indumentaria. Si en el centro existe la obligatoriedad de vestir  uniforme, se reconocerá el derecho del alumnado trans a utilizar el que corresponda en función de su identidad."
  1. En una perspectiva de inclusividad y evitación de expresiones cisnormativas, se recomienda utilizar el término género en vez que el de sexo. Se recomienda la enmienda correspondiente del artículo 38, párrafo 4, letra d).
  • "d) Si se realizan actividades diferenciadas por género, se tendrá en cuenta el género sentido por el alumnado, sea este binario, masculino o femenino, o no binario, garantizándose el acceso y uso de las instalaciones del centro de acuerdo con su identidad de género, incluyendo los aseos y los vestuarios o facilitar un aseo neutro que pueda ser utilizado, independientemente del sexo asignado al nacer."
  1. Transversalmente, la ley debe ser inclusiva e integradora de las personas no binarias. Se propone la enmienda correspondiente en el artículo 38, letra e).
  • "e) Se garantizará una protección adecuada al alumnado, docentes y personal no docente trans, no binario o con variaciones intersexuales o diferencias en el desarrollo sexual contra todas las formas de exclusión social y violencia, incluyendo el acoso y el hostigamiento dentro del ámbito escolar, conocido como bullying."
  1. Transversalmente, la ley debe ser inclusiva e integradora de las personas no binarias. El actual protocolo de actuación dirigido a menores sobre identidad y expresión de género, es por la formulación de su título inclusivo de las personas no viarias. Por tanto, se propone incluir tal titular en vez que “protocolo integral para personas trans”. Se recomienda la enmienda correspondiente en el artículo 38, letra f).
  • "f) La adopción de estas medidas se recogerán en el protocolo de actuación dirigido a menores sobre identidad y expresión de género y en el protocolo integral para personas trans, personas no binarias y personas con variaciones intersexuales o diferencias en el desarrollo sexual."
Maurizio Montipó Spagnoli

Artículo 39. Actuaciones específicas en los centros educativos.

  1. En el artículo 39, párrafo 5, se recomienda explicitar que los programas de educación sexual traten de salud sexual, reproductiva y de prevención de infecciones de transmisión sexual e incluyan una perspectiva de diversidad sexual y de géneros dando respuesta adecuada las necesidades del alumnado LGTBI. Se recomienda además indicar que las sesiones formativas tendrán que tener duración y frecuencia adecuada para garantizar la sensibilización transversal de todo el alumnado. Se indican las enmiendas recomendadas.
  • "5. Incluirán en los planes de acción tutorial de todas las etapas educativas, cuando menos, un programa de educación en salud sexual, reproductiva y prevención de infecciones de transmisión sexual que incluya una perspectiva de diversidad sexual y de géneros dando respuesta adecuada a las necesidades del alumnado LGTBI. Las sesiones formativas e informativas para el alumnado serán de duración y frecuencia adecuadas para garantizar la sensibilización transversal de todo el alumnado."  
  1. En el artículo 39, párrafo 8, es necesario indicar una fecha límite o plazo dentro de la cual la consejería responsable para educación asegurará que los centros educativos desarrollen los planes y enmiendas reglamentarias necesarias para implementar esta ley en su ámbito. Se recomienda un plazo no superior a los 18 meses desde la promulgación de la ley. 
  • "8. La consejería competente en materia educativa, dentro de un plazo no superior a los 18 meses desde la promulgación de esta ley, debe garantizar el desarrollo de lo establecido por el presente artículo y debe velar porque los colegios, los institutos y el resto de centros educativos constituyan un entorno seguro y amable para la diversidad, en el que la comunidad educativa pueda vivir en libertad y garantía de  derechos democráticos su orientación sexual, expresión de género, desarrollo sexual, identidad de género y/o pertenencia a familias LGTBI, contribuyendo a la creación de modelos positivos inclusivos para la comunidad educativa."
  1. En el artículo 39, párrafo 8, se recomienda que las empresas que ofrezcan un servicio público en materia educativa, incorporen no solamente una perspectiva de género sino también una perspectiva de diversidad sexual, familiar y de géneros.
  • "9. Aquellas empresas o entidades que ofrezcan un servicio público en materia educativa deben incorporar la perspectiva de género, y de diversidad sexual, familiar y de géneros, teniendo en cuenta las necesidades específicas de las personas LGTBI. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha velará para que este requisito se incorpore a los convenios con dichas empresas o entidades."
Maurizio Montipó Spagnoli

Artículo 40. Acciones de formación del profesorado y personal s

  1. En el artículo 40, párrafo 1, se recomienda que la formación en diversidad sexual, familiar y de géneros para el personal docente y no docente haga parte de la formación reglada reconocida y computada a efecto de la progresión profesional en la carrera docente y no docente. 
  • "1. Se garantizará que la formación reglada para el personal docente y personal socioeducativo no docente, y con funciones de orientación educativa, desarrollada por el el Centro Regional de formación del Profesorado incluya cursos de formación y sensibilización sobre diversidad sexual, familiar y de géneros dotando al personal asistente con las necesarias competencias y conocimientos sobre las realidades del colectivo LGTBI y la gestión de la diversidad en el aula y en el centro educativo ante la presencia de alumnado, profesorado y personal no docente LGTBI o cuya familia pertenezca a este colectivo. La asistencia a estos cursos de formación constituirá título reconocido para la progresión profesional del personal participante. "
  1. En el párrafo 2 del artículo 40, se sugiere que una de las funciones de los espacios y canales de participación sobre diversidad sea “compartir buenas prácticas”.
  • "2. Se facilitará la creación de espacios y canales de participación en los cuales, familias, alumnado, personal docente, personal de administración y servicios y personas del entorno escolar vinculadas al centro, puedan debatir sobre cuestiones relativas a la coeducación y a la diversidad LGTBI, expresar dudas y compartir buenas prácticas, recibir formación e información a través de jornadas y talleres, y participar en la elaboración de propuestas para el logro de una igualdad en la diversidad real y enriquecedora. Estas acciones tendrán en cuenta la extensión y el carácter rural, mayoritario en nuestra región, y se trabajarán en el Plan Estratégico de Igualdad en la Diversidad LGTBI en el Medio Rural de Castilla-La Mancha. "
Maurizio Montipó Spagnoli

Artículo 41. Actuación educativa ante comportamientos y actitud

  1. Se sugieren algunas modificaciones del enunciado del párrafo 2, letra a) del artículo 41, para que su formulación sea más directa.
  • "a) Establecerá especificaciones en la puesta en marcha del Protocolo de actuación ante situaciones de acoso escolar, cuando estén motivados por LGTBIfobia, de forma que se protejan la integridad, los datos personales, y la intimidad de las personas víctimas y se eviten situaciones de victimización secundaria."
  1. En el párrafo 2, letra b) del artículo 41 se sugiere especificar que la consejería competente en materia educativa coordinará su acción también con el servicio de atención integral LGTBI de Castilla-La Mancha.
  • "b) Garantizará la coordinación necesaria con las áreas de sanidad, de bienestar social y de igualdad, así como el servicio de atención integral LGTBI de Castilla-La Mancha y aquellas otras áreas que fueran necesarias, en la aplicación de todas las actuaciones de prevención, acompañamiento e intervención ante supuestos de acoso o violencia por LGTBIfobia, en orden a actuar de forma rápida y diligente cuando se produzcan acciones discriminatorias o atentatorias contra la integridad de estas personas. "
Maurizio Montipó Spagnoli

Artículo 42. Educación Universitaria

  1. En el artículo 42, párrafo 1, se sugiere referirse a un compromiso claro de la UCLM tanto contra las actitudes como las y conductas de discriminación por homofobia, lesbofobia, bifobia, transfobia o interfobia.
  • "1. Las universidades de Castilla-La Mancha garantizarán el respeto y la protección del derecho a la igualdad de trato y no discriminación de la comunidad universitaria y cualquier persona que preste servicios en el ámbito universitario por causa de orientación sexual, desarrollo sexual, expresión de género, identidad de género o pertenencia a familias LGTBI. En particular adoptará un compromiso claro contra las actitudes y conductas de discriminación por homofobia, lesbofobia, bifobia, transfobia o interfobia."
  1. La formación a la que se refiere el artículo 42, párrafo 3, debería ser definida como formación para la prevención y la erradicación de la discriminación o acoso por razón de orientación sexual, desarrollo sexual, expresión de género, identidad de género o pertenencia a familias LGTBI.
  • "3. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en colaboración con la Universidad de Castilla-La Mancha y la Universidad de Alcalá, promoverán acciones informativas, divulgativas y formativas entre el personal docente, el alumnado y el personal de administración y servicios sobre la prevención y la erradicación de la discriminación o acoso por razón de orientación sexual, desarrollo sexual, expresión de género, identidad de género o pertenencia a familias LGTBI, y evitará la implantación de contenidos discriminatorios hacia las personas LGTBI.  "
  1. Se recomiendan una serie de enmiendas en lo restante del artículo 42, como indicado a continuación (palabras en cursiva).
  • "Así mismo, la Universidad de Castilla-La Mancha y la Universidad de Alcalá dispondrán de una unidad dotada de personal, espacios y recursos económicos suficientes para garantizar el respeto de la diversidad sexual y de géneros en todos los campus y espacios universitarios de nuestra región. Dicha unidad ofrecerá atención y apoyo en su ámbito de acción al alumnado, personal docente o personal de administración o servicios que fueran objeto de discriminación por orientación sexual, expresión de género, desarrollo sexual e identidad sexual o de género en el seno de la comunidad universitaria."
  • "4. La Universidad de Castilla-La Mancha y la Universidad de Alcalá junto a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el ámbito de sus competencias, impulsarán y adoptarán medidas de apoyo a la realización de estudios y proyectos de investigación sobre las realidades LGTBI. "
  • "5. La Universidad de Castilla-La Mancha y la Universidad de Alcalá incluirán y transversalizarán en sus titulaciones contenidos específicos y adecuados que garanticen la formación necesaria para abordar la diversidad sexual, familiar y de géneros. Esta formación será aplicada según las necesidades de cada título y respetando, en todo caso, la autonomía universitaria."
  • "6. Las universidades de Castilla-La Mancha deberán garantizar los derechos de las personas trans y no binarias estableciendo las mismas medidas que cualquier centro educativo, tal como se detalla en el artículo 38 "
  • "7. Las universidades de Castilla-La Mancha podrán promover investigaciones que aborden la genealogía y memoria del colectivo LGBTI en la región con la finalidad de reconstruir su historia y generar referentes."
Maurizio Montipó Spagnoli

Artículo 43. Promoción de una cultura inclusiva.

  1. En el parrafo 3 del artículo 43 se recomienda hacer referencia a la promoción de la igualdad efectiva y de la no discriminación.
  • "3. Las Administraciones Públicas castellanomanchegas velarán por la incorporación de actividades que promuevan la igualdad efectiva y no discriminación de las personas LGTBI en los siguientes ámbitos de la cultura, tiempo libre y deporte:"
  1. En el párrafo 4, del artículo 43, se recomienda que el fondo bibliográfico a instituir en todas la bibliotecas y centros documentales de municipios de más de 10.000 habitantes sea explicitamente denominado dondo de de temática feminista y de diversidad sexual, familiar y de géneros.
  • "4. La Red de bibliotecas públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha deberán contar con fondo bibliográfico dedicado a la temática feminista, de diversidad sexual, familiar y de géneros, y a la historia de las mujeres y del movimiento LGTBI. Será obligatorio que dichos fondos conformen una sección específica en aquellas bibliotecas o centros documentales de municipios de más de 10.000 habitantes y que, en cualquier caso, sean respetuoso con los derechos humanos y nunca contrarios al reconocimiento de la igualdad de género y la diversidad en relación a la orientación sexual, expresión de género, desarrollo sexual e identidad de género."
  1. En el parrafo 6 del artículo 43 se suguiere prever la emisión de carnet o documentos identificativos de bibliotecas y centros culturales que reflejen la identidad sentida y manifestada por la personas.
  • "6. En todas las bibliotecas y centros culturales públicos que requieran un carnet o documento identificativo, este reflejará la identidad de género sentida y manifestada por la persona."
 
Maurizio Montipó Spagnoli

Artículo 44. Deporte, ocio y tiempo libre

  1. En el segundo enunciado del párrafo 1 del artículo 44, se sugiere una formulación activa en la cual la personas trans son titulares de un derecho de participación en eventos y competiciones deportivas según su propio género sentido.
  • "En los eventos y competiciones deportivas que se realicen enla Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha se permitirá que las personas trans participen de acuerdo al género que afirman como propio, atendiendo a su identidad a todos los efectos, sin perjuicio del oportuno cumplimiento de las normas que rijan las competiciones nacionales e internacionales."
  1. En el párrafo 2 del artículo 44, se sugiere una formulación directa que ubique las personas LGBTI en posición de titulares de un derecho de participación y disfrute igualitario en actividades recreativas, deportivas y de ocio y tiempo libre, indicando que corresponde a las instituciones de la JCCM adoptar medidas de prevención y gestión de los actos de prejuicio, hostigamiento o violencia. No es suficiente fomentar protocolos específicos contra la LGBTIfobia en el deporte, sino que estos deben ser preceptivos. Referencias bibliográficas y de buenas prácticas legislativas: Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra LGTBIfobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid, art. 48: Englefield. L. (2012). LGBT Inclusion in Sports. Strasbourg: Council of Europe.
  • "2. En el plazo de 18 meses desde la promulgación de esta ley, la consejería competente en materia de cultura ocio y deporte, en colaboración con las federaciones y los patronatos deportivo de Castilla-La Mancha  desarrollará un protocolo específico contra la LGTBIfobia en el deporte en Castilla-La Mancha. En su marco, se adoptarán las medidas precisas para garantizar que las personas LGTBI participen y disfruten de las actividades recreativas, deportivas, de ocio y tiempo libre en condiciones de igualdad y no discriminación, con medidas de prevención y gestión de cualquier acto de prejuicio, intolerancia, hostigamiento y violencia física o psicológica." 
  1. Se sugiere una reformulación del párrafo 3 del artículo 44, que atribuya a la consejería responsable por deporte, ocio y tiempo libre responsabilidades de desarrollo de módulos de formación en diversidad sexual, familiar y de géneros (para profesionales de didáctica deportiva, de ocio y tiempo libre) y protocolos de buenas prácticas de no discriminación para clubes, agrupaciones y federaciones deportivas.
  • "3. La consejería responsable en materia de deporte:  a. Desarrollará módulos de formación en diversidad sexual, familiar y de géneros destinados a las personas profesionales de didáctica deportiva, de ocio y tiempo libre, dotándoles de conocimientos y competencias necesarios para asegurar una participación igualitaria, segura y libre de discriminación de las personas LGTBI en los respectivos ámbitos deportivos, de ocio y tiempo libre; y b. Colaborará con las entidades públicas, concertadas o privadas, representativas en el ámbito de la gestión del deporte, ocio y tiempo libre y juventud, en la elaboración de protocolos de buenas prácticas de no discriminación por orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o pertenencia a familias LGTBI, destinados a clubes, agrupaciones o federaciones deportivas."
Boloblasa

Deporte y categorías deportivas femeninas

  • En lo relacionado con el deporte, las diferencias físicas entre sexos es más que evidente, de ahí que las competiciones estén normalmente divididas en categorías masculina y femenina. Según la ley que se propone, la clasificación por categorías se realizará atendiendo a su identidad de género sentida a todos los efectos, sin que tal consideración esté condicionada a la previa exhibición de informe médico o psicológico alguno. Esto supone vulnerar el derecho a competir en igualdad de condiciones, puesto que, por mucho que se redujeran los niveles de testosterona de un hombre (lo cual según esta ley no sería requisito para competir en la categoría femenina), su estructura ósea es diferente, cuenta con mayor envergadura, más masa muscular y ósea, más fuerza en la parte superior de su cuerpo, más capacidad pulmonar, un corazón más grande, etc.
  • En este vídeo podemos ver algunos de los problemas en el ámbito deportivo de otros países que está suponiendo la autodeterminación de género: https://www.youtube.com/watch?v=iJe82yniZQo. Debo hacer referencia a un caso en particular ocurrido en 2014: Fallon Fox, una mujer transexual, era combatiente de artes marciales mixta y, en un combate contra otra mujer, llamada Taika Brents, de manera rápida la venció y le causó diversas fracturas en el cráneo. Ésta comentó posteriormente que en toda su vida de luchadora jamás se había sentido tan dominada y nunca había experimentado tanta fuerza en otra luchadora. Esto no se daría sólo en el ámbito de las artes marciales, en otro tipo de deportes, como fútbol, rugby, balonmano, baloncesto, etc., se verían las mujeres también expuestas a diversas lesiones como consecuencia de tener como oponentes a personas que biológicamente son del sexo masculino.
  • ¿Es justo que las marcas y récords conseguidos por mujeres sean superados por hombres transfemeninos? Esto ya ha ocurrido en varios países como Estados Unidos, donde las becas ofrecidas por diversas universidades dependen de los logros deportivos y, en el caso de las chicas, se han visto postergadas por los logros de hombres autoidentificados mujeres. Es decir, mujeres se han quedado sin estas becas.
  • Otro caso similar ocurriría en las pruebas de acceso de determinadas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como el Ejército o el Cuerpo de Bomberos, ocupaciones a las que las mujeres, afortunadamente y después de mucho esfuerzo, han tenido acceso. Dada la menor envergadura física de la mujer y su menor capacidad muscular, los estándares en dichas pruebas físicas son menores que los exigidos a los hombres. Por tanto, a consecuencia de su biología masculina, los hombres que se autoidentifican como mujeres o los que aún estén comenzando a transicionar, superarán con creces a muchas mujeres que quedarán fuera de tales pruebas. Es decir, con esta ley surgen dificultades para el pleno acceso de la mujer a este tipo de puestos, constituyéndose así otro tipo de “techo de cristal”.
Boloblasa

Espacios exclusivos de mujeres

  • De la misma forma, también encuentro un problema que este proyecto de ley establezca que las personas "trans" (sin necesidad de haber alterado su físico o disponer de un informe médico de disforia de género) tengan derecho a utilizar todas las instalaciones reservadas al sexo manifestado, tanto en ámbitos públicos como privados. Esto es que, por ejemplo, cualquier hombre autodeterminado mujer, no binario o género fluido, leído como hombre, acceda a baños, duchas y vestuarios deportivos frecuentados por niñas y adolescentes, sin que el personal del centro les pueda llamar la atención, ya que esto atentaría contra su “identidad de género sentida”. Es un asunto a reconsiderar dadas las estadísticas de abuso y acoso sexual que reporta este país, en las que, según la Macroencuesta de Violencia contra la Mujer 2019, el 40,4% de las mujeres hemos experimentado acoso sexual. A esto añadimos que, según la OMS, 1 de cada 5 menores sufre abuso sexual antes de cumplir los 17 años. Asociaciones de mujeres británicas (https://a-question-of-consent.net/, https://womansplaceuk.org/, https://www.mayday4women.com/) claman por que les sean devueltos sus espacios exclusivos, debido a la inseguridad y a la falta de privacidad a la que se enfrentan desde que en sus espacios pueden transitar varones autoidentificados mujeres.
  • Resulta tremendamente ingenuo dar por hecho que los delincuentes, pederastas y depredadores sexuales no se aprovecharán de esta ley para acceder con mayor facilidad a sus víctimas, cuando en países con leyes similares se han dado ya numerosos casos de este tipo. En Reino Unido, por ejemplo, el 48% de los presos que se autoidentificaron mujeres en 2018 eran delincuentes sexuales (https://www.bbc.com/mundo/noticias-45470052) y también contamos con casos similares en Canadá (https://torontosun.com/news/national/hunter-trans-killers-baby-rapists-terrifying-female-inmates). Esto no significa que las personas “trans” sean más propensas a cometer estos delitos, sino que hay varones que se aprovechan de esta ley de autodeterminación de género para acceder a cárceles de mujeres, donde también cometen abusos y agresiones sexuales a sus compañeras presas (https://www.dailymail.co.uk/news/article-8303753/Transgender-inmates-carried-seven-sex-attacks-women-jail.html).
  • ¿Por qué el deseo de validación del 0,5% de la población expone a mujeres y a niños a mirones, abusadores o incluso depredadores sexuales que puedan acogerse a esta ley?
  • Esto también me lleva a pensar qué pasará con la Ley de Violencia de Género, considerada una referencia para otros países. Si bien no es perfecta, sabemos que tiene una perspectiva marcadamente feminista, ya que ya que se establece que la mujer sufre violencia por el hecho de ser mujer (sexo) por parte de los hombres y esta violencia es diferente a otros tipos de violencia. Tenemos al menos un precedente en España de 2017 (https://www.diariovasco.com/gipuzkoa/201705/22/acusado-violencia-genero-cambia-20170522010411-v.html) en el que una mujer presentó una serie de denuncias contra su entonces marido por malos tratos, que finalmente culminó con una petición de divorcio. Este era un caso claro de Violencia de Género. Sin embargo, el proceso duró 7 siete años, durante los cuales el acusado emprendió un proceso de reasignación de sexo. Actualmente el caso no se ha resuelto, pero la baza de la defensa es establecer a su cliente como mujer desde al menos durante la etapa en la que se empezaron a producir los malos tratos. Hay otros casos similares en los que hombres se han visto envueltos en juicios donde su resultado se ha visto favorecido por identificarse como mujeres. Si esto ha pasado cuando aún la autoidentificación (sin hormonación, ni informes, ni operaciones) no es sencilla, con su nueva ley conseguirán facilitarlo al máximo, ya que lo único que se requerirá será la palabra.
  • Es también conocido que abogados ya están asesorando a sus clientes sobre cómo sacarle el máximo partido a esta ley si llega a aprobarse (https://www.libremercado.com/2019-04-13/autopercibirse-mujer-estrategia-legal-que-utilizan-hombres-para-evitar-discriminacion-legal-violencia-de-genero-1276636376/). ¿Cómo van a hacer frente a los casos de Violencia de Género si los acusados se autoidentifican como mujeres? ¿Cómo les va a ser posible establecer desde cuándo se les debe considerar mujeres si, por ejemplo, aseguran sentirse así desde que nacieron? ¿Cómo van a proteger a las mujeres en general de la violencia estructural que sufrimos si no podemos diferenciar entre los causantes de la violencia (hombres) y víctimas (mujeres)?
  • Me parece de enorme gravedad que la gran mayoría de la población no conozca la existencia y el contenido de este anteproyecto a consulta, dado que apenas se ha comunicado en los medios, cuando afecta a gran parte de la población. Es importante que ésta, como cualquier otra ley que vaya a tramitarse, sea estudiada en detalle, analizando la realidad de otros países que han aprobado leyes similares, y con criterios sostenibles y tangibles, y no sobre sentimientos subjetivos y sobre todo no bajo exigencias y urgencias que solo representan a una parte de la sociedad y perjudican a otra. Pido que la Consejería de Igualdad sea garante de los derechos de TODAS las personas y escuche las voces de las MUJERES, las principales afectadas por esta ley.
Solidarias y Violetas - Solidarias e Violetas

ESPACIOS EXCLUSIVOS DE…

ESPACIOS EXCLUSIVOS DE MUJERES El proyecto establece que las personas trans tendrán derecho a utilizar todas las instalaciones reservadas al sexo manifestado, tanto en los ámbitos públicos como privados. ➢ Tal y como está redactado el texto, esto significa que cualquier hombre “travesti” o un señor con barba autodeclarado “queer” puede acceder a los baños y vestuarios deportivos frecuentados por niñas y adolescentes y se considerará discriminatorio que alguien de seguridad llame su atención por entrar en el baño que no debe. Este tema carecería de importancia si viviésemos en un mundo libre de acoso sexual. Los baños y vestuarios para mujeres en los espacios públicos fueron una conquista del movimiento sufragista que posibilitó la incorporación de las mujeres a la vida pública. Existe un género pornográfico consistente en que los hombres ponen cámaras en baños de mujeres para verlas hacer sus necesidades. Hay hombres que se excitan con eso, al igual que otros se excitan fotografiando a las mujeres bajo las faldas en el metro o en escaleras mecánicas. No es excepcional que algunos hombres fetichistas practiquen también el travestismo. Ser conscientes de esta realidad no supone odiar o discriminar a las personas que tienen disforia de género. ➢ Para concluir, hacemos notar que la norma considera persona trans a cualquier hombre no binario, travesti o queer que se declare trans. ARTICULADO QUE INCLUYE LOS PUNTOS MENCIONADOS: Artículo 38. Actuaciones en el ámbito educativo.d) Si se realizan actividades diferenciadas por sexo, se tendrá en cuenta el sexo sentido por el alumnado, garantizándose el acceso y uso de las instalaciones del centro de acuerdo con su identidad de género, incluyendo los aseos y los vestuarios o facilitar un aseo neutro que pueda ser utilizado, independientemente de su sexo.
MF

Categorías deportivas femeninas

  1. Las competiciones están normalmente divididas en categoría masculina y femenina a causa precisamente de las diferencias físicas entre uno y otro sexo. ¿Puede una mujer que fue antes un hombre competir en categoría femenina? Por poder, hoy en día, es posible. Pero ese aporte de testosterona en los hombres hace que su estructura ósea sea diferente. Tienen más fuerza en la parte superior de su cuerpo, más capacidad pulmonar y un corazón más grande. Y esto es lo que provoca el verdadero borrado de las mujeres, pues se niega la diferencia en el deporte femenino y nuestros cuerpos femeninos distintos.
  2. Es un derecho competir en igualdad de condiciones. Da igual cuanto se hormone un hombre, su estructura ósea y masa muscular no se convertirán en la de una mujer. Y más teniendo en cuenta que deportistas profesionales entrenan para desarrollar su musculatura. ¿Qué pasaría mañana si Marc Gasol se identifica como mujer? Porque ni siquiera es necesario un informe médico o tratamiento que pudiera justificar la pérdida de fuerza en determinadas circunstancias. Y a la altura no hay hormonación que la afecte en la edad adulta. https://news.sky.com/video/nr-transgender-cyclist-kelner-for-mobile-mp4-11838457
  3. ¿Qué pasará con las marcas y récords conseguidos por mujeres en las competiciones deportivas? No podemos negar que existen diferencias en la masa muscular, capacidad pulmonar, masa ósea, etc. entre uno y otro sexo. Por tanto, los récords conseguidos hasta ahora por mujeres en diferentes categorías deportivas serán rápidamente superados por varones transfemeninos, invisibilizando los hitos conseguidos hasta ahora por mujeres deportistas e impidiendo que mujeres que han luchado/luchan por hacerse un hueco en el deporte consigan medallas en sus categorías.
  4. Esto ya se ha comprobado en Estados Unidos por ejemplo, que las becas ofrecidas por diversas universidades, a veces dependen de los logros deportivos de las chicas; pues bien, se han visto postergadas por los logros de hombres que se identifican como mujeres, que se han quedado con esas becas. Se podrá argumentar que son casos aislados, bien, pero dadas las dificultades que han sufrido las mujeres en todos los órdenes, con que haya un caso, me parece significativo.
MF

Espacios exclusivos para mujeres

  1. Según este anteproyecto, por personas trans ya no solo hablamos de personas transexuales, sino de cualquier persona que, sin recibir tratamientos hormonales o quirúrgicos ni tener reconocida la disforia sexual o de género, se autoidentifica del sexo opuesto. Entonces puede darse que hombres que se digan mujeres, que son leídos como hombres y que incluso visten típicamente masculino, entren en baños de mujeres. Estos hombres podrán también acceder a vestuarios donde mujeres adolescentes y niñas se duchan, cambian de ropa y usan productos de higiene menstrual. Estos lugares dejarán de ser espacios seguros para mujeres y niñas.
  2. ¿Qué pasará también en discotecas, bares, pubs y demás sitios donde se bebe alcohol? ¿Han pensado que, para nosotras, el baño de mujeres es, en muchas ocasiones, un espacio seguro al que acudimos para refugiarnos? ¿Se han preguntado en algún momento cómo esto afectará negativamente únicamente a las mujeres?
  3. Los baños de estaciones de trenes, autobuses, etc. son ahora espacios seguros gracias al rechazo social que produce que los hombres intenten entrar. Según esta ley, todo el mundo tendrá derecho a entrar en estos sitios de nuestra confianza, lugares que a veces incluso usamos para escondernos de acosadores, sin que nadie pueda hacer nada, ya que ¿quién sabe si alguien es hombre o mujer? Si ser hombre o mujer ya no está relacionado con nada, sino solamente con un sentir, quién va a poder proteger a las ya desprotegidas? ¿Quién va a poder parar a los que, de facto, nadie para? ¿Pondrán personal de seguridad a la puerta de los aseos públicos? 
  4. ¿Y qué pasa con las víctimas de violencia sexual? ¿Se atreverán a utilizar un vestuario femenino si en el interior identifican a un hombre?
Electrus

Espacios seguros para niñas en centros escolares

  • Quiero mostrarles mi preocupación por la pérdida de seguridad en los espacios seguros para la mujer como baños y vestuarios. No porque en estos lugares puedan entrar personas transexuales, sino porque esta ley incluye la autodeterminación del género, y además, la obligatoriedad de permitir a las personas entrar en espacios segregados por sexo, en función de esa identidad sentida, que en ningún momento tiene que manifestarse en su físico, apariencia, ropa, nombre, etc. Esto evidentemente abre la puerta a que cualquier hombre pueda entrar en un lugar seguro para la mujer alegando simplemente sentirse mujer. No todos los hombres son violadores, mirones, acosadores... pero los que sí lo son podrían usar este derecho en su beneficio, y las mujeres no podríamos quejarnos o denunciar ya que esta ley le ampara y él podría denunciarte a ti por delito de odio. La autodeterminación de género unida a ese resto de detalles es un peligro para las mujeres.
  • Les pido por favor que aclaren cuál será la situación de las niñas en centros escolares. Sabemos que los colegios e institutos son focos de acoso, incluido sexual, por parte de alumnos hacia alumnas. La adolescencia es una etapa de nuestra vida especialmente vulnerable en la que las mujeres nos sentimos completamente objetificadas por parte de nuestros compañeros de aula, quienes descubren su sexualidad de forma diferente a la nuestra.
  • Algunas de las clases impartidas, como Educación Física, que es obligatoria, o clases de deporte extraescolares, requieren que nos cambiemos de ropa. Actualmente esto se produce en vestuarios segregados por sexo y, por tanto, se convierten en espacios seguros para nosotras.
  • ¿Podrían explicar cómo se va a impedir que el acoso sexual que las niñas reciben no continúe dentro de los vestuarios si sus compañeros pueden en cualquier momento, cualquier día, decidir que su “género sentido” es el femenino y, por tanto, tendrían acceso a los vestuarios de mujeres? ¿Cómo van a garantizarle a una niña que su acosador, al que ya ve todos los días en su aula, no pueda acceder a un espacio que antes era seguro y donde ahora ella será más vulnerable?
Comisiones Obreras de Castilla-La Mancha - Comisiones Obreras de Castilla-La Mancha

Educación

Implementar protocolos de actuación adecuados a las propias peculiaridades de los centros educativos y su enclave geográfico (especialmente en el ámbito rural) para garantizar y evitar situaciones de desigualdad, discriminación, bullying o violencia en menores y familias LGTBI. Implementar medidas de atención a menores que, derivadas de situaciones de discriminación, acoso o bullying, no alcancen los objetivos en las distintas etapas educativas. Fomentar el desarrollo de protocolos para la eliminación de conductas LGTBIfóbicas en contextos educativos.
Comisiones Obreras de Castilla-La Mancha - Comisiones Obreras de Castilla-La Mancha

Cultura, educación y formación para el empleo

- La creación de un fondo que recoja la memoria histórica de las aportaciones de la población LGTBI a la cultura, a la universidad y a la ciencia, promoviendo su visibilización en museos, centros culturales, bibliotecas, etc… - Implementar protocolos de actuación adecuados a las propias peculiaridades de los centros educativos y su enclave geográfico (especialmente en el ámbito rural) para garantizar y evitar situaciones de desigualdad, discriminación, bullying o violencia en menores y familias LGTBI. - Implementar medidas de atención a menores que, derivadas de situaciones de discriminación, acoso o bullying, no alcancen los objetivos en las distintas etapas educativas. - Fomentar el desarrollo de protocolos para la eliminación de conductas LGTBIfóbicas en contextos educativos. En cuanto a la formación para el empleo: - Es necesario que la formación en diversidad, se considere materia transversal (violencia de género, igualdad, informática, salud laboral) a la hora de baremar en los procedimientos públicos (oposición, bolsas de trabajo, etc.). - Crear convocatorias públicas, dotadas con fondos propios o europeos, en materia de diversidad.  
ALEAS-IU CLM - ALEAS-IU CLM

ARTICULO 4. PRINCIPIOS Y…

ARTICULO 4. PRINCIPIOS Y DERECHOS RECONOCIDOS. Incluir: … los derechos de los/as menores a recibir educación y formación en género y diversidad sexual LGTBI+ … la obligación de las entidades públicas y privadas de todos los sectores de atención, tanto sociales, educativos como sanitarios o el derecho de toda persona LGTBI+ y sus familias a derivar o ser derivado a punto de atención específicos LGTBI+ para asegurar el reconocimiento y el aseguramiento de sus derechos así como a la no discriminación que incluya transporte gratuito para personas que por su especial vulnerabilidad o exclusión no pueden permitirse ese gasto…. … el derecho de la persona LGTBI+, especialmente menores, mayores, personas con diversidad funcional, enfermedad mental e incapacitados total o parcialmente de ser protegido por la administración ante situaciones de marginación y exclusión por su núcleo familiar, familia extensa, grupo de iguales, entornos sociales, educativos, sanitarios, laborales,  y comunitarios… … derecho a la formación específica subvencionada a las personas LGTBI+, así como agentes sociales, educativos, sanitarios, judiciales… …Derecho a la promoción de la igualdad y la diversidad pública y visible…
ALEAS-IU CLM - ALEAS-IU CLM

ARTICULO 5. DEFINICIONES. …

ARTICULO 5. DEFINICIONES. Incluir: … BINARISMO Y NO BINARISMO SEXUAL Y DE GÉNERO(AGENERO, GENERO NEUTRO, GENERO FLUIDO…así como  LAS OTRAS ORIENTACIONES MAS REPRESENTATIVAS. HETEROPATRIARCADO, DISCRIMINACIÓN INTERSECCIONAL DE GÉNERO, SEXO, RAZA. PERSONAS LGTBI EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN Y VULNERABILIDAD SOCIAL: PERSONAS TRANS, MENORES TRANS, TRANS PROSTITUIDAS, PERSONAS LGTBI, CON ENFERMEDAD MENTAL, CON DIVERSIDAD FUNCIONAL, MENORES NO ACOMPAÑADOS, MENORES VICTIMAS DE LA VIOLENCIA LGTBIFOBICA DE SUS PROGENITORES, SOLCITANTES DE ASILO O REFUGIO, INTERSECCIONALIDADES DE ETNIA Y RAZA Y GENERO
pabloacg

Modificación Art. 3

Con respecto al Art.3 en el que dice: 3. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en colaboración con la Universidad de Castilla-La Mancha y la Universidad de Alcalá, promoverán acciones informativas, divulgativas y formativas entre el personal docente, el alumnado y el personal de administración y servicios sobre discriminación o acoso, y evitará la implantación de contenidos discriminatorios hacia las personas LGTBI. Debería ampliarse contemplando que las acciones formativas, divulgativas y formativas no se centren sólo en aspectos vinculados a la discriminación o acoso de las personas LGBTI si no también en el conocimiento de la diversidad sexual y familiar. 
EUFORIA - EUFORIA FAMILIA TRANS ALIADAS

ADICIÓN Y SUSTITUCIÓN

Artículo 38. Actuaciones en el ámbito educativo SUSTITUIR: 3. La consejería competente en materia educativa, en el ámbito de sus competencias, integrará la educación en valores de igualdad, diversidad y respeto en todas las etapas educativas, explicando la diversidad sexual y de género desde las edades más tempranas, eliminando los estereotipos de «normalidad» basados en la heterosexualidad como la única forma de orientación y/o de género, desarrollo sexual, expresión de género y orientación.” POR: 3. La consejería competente en materia educativa, en el ámbito de sus competencias, integrará la educación en valores de igualdad, diversidad y respeto en todas las etapas educativas, explicando la diversidad sexual y de género desde las edades más tempranas, eliminando los estereotipos de «normalidad» basados en la heterosexualidad y la cisexualidad como la únicas formas de orientación e identidad sexual válidas y admitidas, haciendo comprensibles las diferencias entre identidad sexual y/o de género, desarrollo sexual, expresión de género y orientación sexual así como dando a conocer los diferentes tipos de familias. EN “4. Teniendo presente el derecho de las personas trans y personas con variaciones intersexuales o diferencias en el desarrollo sexual a poder desarrollar libremente su personalidad durante su infancia y adolescencia, la dirección de los centros educativos establecerá las siguientes medidas a fin de evitar discriminaciones por razón de identidad de género o desarrollo sexual y el menoscabo de los derechos a la intimidad” AÑADIR: “al libre desarrollo de la personalidad” EN “4.b) …. para la gestión de la información escolar, siempre que se haya producido en el registro conforme a la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas” AÑADIR: “o a la ley de aplicación en su momento…” EN “4.d) ….” AÑADIR: Al final del párrafo “en igualdad de condiciones respecto al resto del alumnado.” JUSTIFICACIÓN: Matizaciones
EUFORIA - EUFORIA FAMILIA TRANS ALIADAS

ADICION

Artículo 39. Actuaciones específicas en los centros educativos. AÑADIR: Al final del párrafo “5…” “Garantizando que, de manera transversal, la diversidad sexual y de género sea tenida en cuenta en el abordaje curricular.” JUSTIFICACIÓN: Garantía de inclusión.
EUFORIA - EUFORIA FAMILIA TRANS ALIADAS

ADICIONES

Artículo 43. Promoción de una cultura inclusiva. AÑADIR: Al final del párrafo “4…” “así como en el servicio de Bibliobus. “ Al final del párrafo “6…” “así como su nombre social independientemente de que no estén rectificados a nivel registral” JUSTIFICACIÓN: Ampliación
WADO LGTBI CLM - Asociación WADO LGTBI de Castilla-La Mancha

Datos de Comisión Europea sobre el ámbito educativo del Colectiv

Os dejamos los datos de la Comisión Europea sobre el ámbito educativo del colectivo LGTBI presente en su Plan Estratégico LGTBI 2020-2025 que justifican garantizar la discriminación y los derechos del colectivo LGTBI en el ámbito educativo y consejos para los estados miembros. La discriminación afecta a las personas LGTBI en todas las etapas de la vida. Desde una edad temprana, menores y jóvenes LGTBI y los/as niños/as de familias LGTBI,  donde al menos uno de los miembros es LGTBI, a menudo son estigmatizados, lo que los convierte en víctimas de discriminación y acoso que afectan su rendimiento educativo y sus perspectivas de empleo, su vida cotidiana y su bienestar personal y familiar. (UNESCO, a la intemperie:Respuestas del sector educativo a la violencia basada en la orientación sexual y la identidad/expresión de género (2016);Neset II, Cómo prevenir y combatir el acoso y la violencia escolar (2016)). Erasmus+ financia proyectos que ayudan a habilitar y empoderar a los jóvenes discriminados por su género u orientación sexual y otros obstáculos sociales. Asimismo, el Cuerpo Europeo de Solidaridad puede promover actividades de solidaridad orientadas a combatir el racismo y la discriminación y ampliar la participación. Para el nuevo período de programación, se prestará especial atención a la inclusión, la igualdad y la diversidad en los programas Erasmus+ y del Cuerpo Europeo de Solidaridad. Se establecerá un enfoque multifacético para hacer que el programa sea más inclusivo y mejorar la divulgación entre las personas con menos oportunidades, incluso mediante la introducción de formatos más flexibles y accesibles; medidas de apoyo para ayudar a preparar y acompañar a los participantes; y medidas financieras para hacer frente a los obstáculos a los que se enfrentan los grupos insuficientemente representados en la participación en los programas. La Comisión apoyará proyectos que utilicen la expresión cultural para hacer frente a la discriminación, fomentar la confianza y la aceptación, y promover la plena inclusión de las personas LGTBI. 
Nahika

ADICIÓN Y SUSTITUCIÓN

Artículo 38. Actuaciones en el ámbito educativo SUSTITUIR: “3. La consejería competente en materia educativa, en el ámbito de sus competencias, integrará la educación en valores de igualdad, diversidad y respeto en todas las etapas educativas, explicando la diversidad sexual y de género desde las edades más tempranas, eliminando los estereotipos de «normalidad» basados en la heterosexualidad como la única forma de orientación y/o de género, desarrollo sexual, expresión de género y orientación.” POR: 3. La consejería competente en materia educativa, en el ámbito de sus competencias, integrará la educación en valores de igualdad, diversidad y respeto en todas las etapas educativas, explicando la diversidad sexual y de género desde las edades más tempranas, eliminando los estereotipos de «normalidad» basados en la heterosexualidad y la cisexualidad como la únicas formasde orientación e identidad sexual válidas y admitidas, haciendo comprensibles las diferencias entre identidad sexual y/o de género, desarrollo sexual, expresión de género y orientación sexual así como dando a conocer los diferentes tipos de familias. EN “4. Teniendo presente el derecho de las personas transy personas con variaciones intersexuales o diferencias en el desarrollo sexual a poder desarrollar libremente su personalidad durante su infancia y adolescencia, la dirección de los centros educativos establecerá las siguientes medidas a fin de evitar discriminaciones por razón de identidad de género o desarrollo sexual y el menoscabo de los derechos a la intimidad” AÑADIR:  “al libre desarrollo de la personalidad” EN “4.b) …. para la gestión de la información escolar, siempre que se haya producido en el registro conforme a la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas” AÑADIR:  “o a la ley de aplicación en su momento…” EN “4.d) ….” AÑADIR:  Al final del párrafo “en igualdad de condiciones respecto al resto del alumnado.” JUSTIFICACIÓN: Matizaciones
Nahika

ADICIÓN

Artículo 39. Actuaciones específicas en los centros educativos. AÑADIR:  Al final del párrafo “5…” “Garantizando que, de manera transversal, la diversidad sexual y de género sea tenida en cuenta en el abordaje curricular.” JUSTIFICACIÓN: Garantía de inclusión.
Nahika

ADICIONES

Artículo 43. Promoción de una cultura inclusiva. AÑADIR:  Al final del párrafo “4…” “así como en el servicio de Bibliobus. “ Al final del párrafo “6…” “así como su nombre social independientemente de que no estén rectificados a nivel registral” JUSTIFICACIÓN: Ampliación
EvaWitt

ADICIÓN Y SUSTITUCIÓN

Artículo 38. Actuaciones en el ámbito educativo   SUSTITUIR: 3. La consejería competente en materia educativa, en el ámbito de sus competencias, integrará la educación en valores de igualdad, diversidad y respeto en todas las etapas educativas, explicando la diversidad sexual y de género desde las edades más tempranas, eliminando los estereotipos de «normalidad» basados en la heterosexualidad como la única forma de orientación y/o de género, desarrollo sexual, expresión de género y orientación.” POR: 3. La consejería competente en materia educativa, en el ámbito de sus competencias, integrará la educación en valores de igualdad, diversidad y respeto en todas las etapas educativas, explicando la diversidad sexual y de género desde las edades más tempranas, eliminando los estereotipos de «normalidad» basados en la heterosexualidad y la cisexualidad como la únicas formas de orientación e identidad sexual válidas y admitidas, haciendo comprensibles las diferencias entre identidad sexual y/o de género, desarrollo sexual, expresión de género y orientación sexual así como dando a conocer los diferentes tipos de familias.   EN “4. Teniendo presente el derecho de las personas trans y personas con variaciones intersexuales o diferencias en el desarrollo sexual a poder desarrollar libremente su personalidad durante su infancia y adolescencia, la dirección de los centros educativos establecerá las siguientes medidas a fin de evitar discriminaciones por razón de identidad de género o desarrollo sexual y el menoscabo de los derechos a la intimidad” AÑADIR: “al libre desarrollo de la personalidad”   EN “4.b) …. para la gestión de la información escolar, siempre que se haya producido en el registro conforme a la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas” AÑADIR: “o a la ley de aplicación en su momento…”   EN “4.d) ….” AÑADIR: Al final del párrafo “en igualdad de condiciones respecto al resto del alumnado.”   JUSTIFICACIÓN: Matizaciones  
EvaWitt

ADICIÓN

Artículo 39. Actuaciones específicas en los centros educativos. AÑADIR: Al final del párrafo “5…” “Garantizando que, de manera transversal, la diversidad sexual y de género sea tenida en cuenta en el abordaje curricular.”   JUSTIFICACIÓN: Garantía de inclusión.