Proceso de participación: Proceso participativo del Proyecto de Decreto por el que se regula el Cuerpo de Agentes Medioambientales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha Fechas de participación:
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lcmorbla
Mié, 14/01/2026 - 07:36
RECLASIFICACION AGENTES MEDIOAMBIENTALES EN GRUPO B
Se podría aprovechar la ocasión para aplicar (después de 15 años) los artículos 26 y 27 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha y encuadrar a los Agentes Medioambientales en el grupo profesional indicado (Grupo B) dentro de la Administración de Castilla-La Mancha, clasificación profesional que ha quedado olvidada durante muchos años, siendo ésta una gran oportunidad de modernizar nuestra Administración y poner en marcha en toda su amplitud la Ley 4/2011 y la Ley 7/2007 (EBEP), como ya se está haciendo en otras administraciones regionales, véase la Universidad de Castilla-La Mancha.
Gracias.
EMC
Mié, 14/01/2026 - 09:30
Crear grupo B
Tal y como indica el Artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los Agentes Medioambientales deberían estar incluidos en el grupo B desde hace años y expresamente en la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.
grupo B ley 4-2011 empleo castilla la mancha
Jue, 15/01/2026 - 12:51
Incorporación clasificación grupo B de Agentes medioambientales.
Dada la importancia del proyecto decreto del Cuerpo de Agentes Medioambientales y que esta se ha pospuesto y dilatado en el tiempo más de lo necesario, es imperativo que en esta norma venga desarrollada en todos los ámbitos competenciales de la JCCM completamente y se actualice a la normativa vigente del año 2011 donde vienen reflejada su clasificación profesional y cuerpo al que pertenece el personal adscritos, según los artículos 26 y 27, de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha. El Cuerpo de Agentes Medioambientales pertenece al grupo profesional (Grupo B) de dicha ley.
No se puede tener más tiempo la inacción de la administración en la reclasificación que este grupo tiene por derecho y por valía para el conjunto de todos los castellanomanchegos.
En otras comunidades autónomas se ha actualizado recientemente dicha normativa de agentes medioambientales y así los han reclasificado a su grupo B, sírvase de ejemplo Andalucía publicado en el BOJA Boletín número 243 de 18/12/2025. Y publicado también en el BOE Ley 3/2025, de 12 de diciembre, de Agentes Medioambientales de Andalucía.
Sin mas esperar que se proceda a una actualización del proyecto y se incorpore el asunto tratado.
di__ol@jccm.es
Jue, 15/01/2026 - 15:03
Alegación al artículo 5.1.a).4º – Sobre la remisión de atestados
ALEGACIONES AL ARTICULADO
Alegación al artículo 5.1.a).4º – Sobre la remisión de atestados a los servicios jurídicos provinciales
El artículo 5.1.a).4º establece que las denuncias, actas o atestados realizados por los Agentes Medioambientales:
“se pondrán en conocimiento de los servicios jurídicos de las respectivas Delegaciones Provinciales, con la mayor celeridad, siendo estos los que, en su caso, las elevarán al órgano judicial o fiscalía correspondiente”.
Esta redacción resulta jurídicamente incorrecta, funcionalmente inadecuada y contraria al ordenamiento jurídico, por las siguientes razones:
1. Vulneración de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Los Agentes Medioambientales tienen reconocida expresamente en el propio borrador (art. 4.2) la condición de policía judicial en sentido genérico, lo que implica la aplicación directa de los artículos 282, 283 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Conforme a dicha normativa:
- La policía judicial debe poner los atestados directamente a disposición del Juzgado competente o del Ministerio Fiscal.
- No existe amparo legal alguno para que un órgano administrativo o sus servicios jurídicos filtren, valoren o decidan sobre la procedencia de dicha remisión.
- Supone una injerencia administrativa indebida en el ámbito penal.
- Rompe la cadena de custodia procesal.
- Puede comprometer la validez de las actuaciones y pruebas practicadas.
- Genera una grave inseguridad jurídica tanto para los agentes actuantes como para la propia Administración.
- Les priva de su autonomía funcional como policía judicial.
- Puede retrasar o impedir la puesta en conocimiento de hechos presuntamente delictivos, como así viene sucediendo.
- Les expone a eventuales responsabilidades disciplinarias, administrativas o incluso penales por omisión o dilación indebida.
Lupus
Lun, 19/01/2026 - 23:00
Segunda actividad
En una lectura rápida se hecha de menos en la redacción del texto que se incluya algún tipo de referencia a la segunda actividad. El trabajo de los agentes, por sus exigencias, puede hacer que algunos trabajadores no lo puedan desarrollar de forma plena debido a alguna enfermedad o a consecuencia de accidentes. No es de justicia que a estos trabajadores se les excluya de la función pública cuando aún pueden aportar incluso dentro del cuerpo desarrollando funciones de gestión como entrega de material, control de vehículos, charlas de educación ambiental, atención a sala 112, etc.
Por otro lado esto ayudaría a descargar a las Coordinaciones Provinciales de trabajo meramente administrativo pudiendo centrarse en tareas de organización y gestión del cuerpo.
Guillermo
Mar, 20/01/2026 - 12:38
Alegaciones
1- ALEGACIONES AL ARTICULADO Alegación al artículo 5.1.a).4º – Sobre la remisión de atestados a los servicios jurídicos provinciales
El artículo 5.1.a).4º establece que las denuncias, actas o atestados realizados por los Agentes Medioambientales: “se pondrán en conocimiento de los servicios jurídicos de las respectivas Delegaciones Provinciales, con la mayor celeridad, siendo estos los que, en su caso, las elevarán al órgano judicial o fiscalía correspondiente”.
Esta redacción resulta jurídicamente incorrecta y contraria al ordenamiento jurídico, ya que vulnera de pleno los artículos 282, 283 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Se propone una nueva redacción tal como: "“Cuando los hechos pudieran ser constitutivos de ilícito penal, los atestados serán remitidos directamente al órgano judicial competente o al Ministerio Fiscal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dando cuenta al superior jerárquico"
2- ALEGACIONES AL ARTICULADO Alegación al artículo 5.1.a).7º - Velar por el cumplimiento de la ley 7/2023 de Bienestar Animal.
El texto es incorrecto debido a que la ley 7/2023 no es la única legislación existente en la materia. La redacción actual podría crear indefensión en caso de derogación de la norma por otra nueva. Además se estipula que los Agentes Medioambientales deberán velar por el cumplimiento de la norma "en el medio natural". Esta redacción es incorrecta por limitar la aplicación de la vigilancia en exclusiva al medio natural, algo que carece de sentido debido a que los Agentes Medioambientales ejercen gran parte de sus competencias fuera del medio natural, competencias como Residuos, fauna protegida etc etc
Se propone una nueva redacción tal como: "Velar por el cumplimiento de la legislación vigente en materia de bienestar animal"
3 - ALEGACIONES AL ARTICULADO Alegación al artículo 5.1.C) 4º). -En el ámbito del patrimonio.
El artículo habla de "Colaborar con las autoridades competentes para las acciones encaminadas a la protección del patrimonio histórico, cultural y arquitectónico en el medio natural, así como de los yacimientos arqueológicos ubicados en el mismo". Esta redacción limita la labor de los Agentes Medioambientales a la colaboración con otras entidades privándoles de competencias ya reconocidas a los Agentes Medioambientales en otras Comunidades autónomas.
Se propone una nueva redacción tal como: "Velar por el cumplimiento de la legislación vigente referente a la protección del patrimonio histórico, cultural y arquitectónico colaborando además con otras autoridades competentes".
4 - ALEGACIONES AL ARTICULADO Alegación al artículo 5.1.e) eº). -Investigación de causas de Incendios Forestales.
El texto propuesto habla de "Investigar las causas de los incendios forestales y de los incendios agrícolas con potencial afección a terreno forestal.". Esta redacción compromete la investigación de los causantes de los incendios forestales, limitando la investigación y el trabajo de las BIIF a la investigación de la causa. Así mismo el artículo habla de la investigación de incendios agrícolas con afección potencial a terreno forestal. Esta redacción limita la investigación a este tipo de incendios cuando pueden existir otros lugares de inicio (no agrícolas) con potencial de afectar a terreno forestal Ej: Un incendio que se inicia en suelo urbano y alcanza terreno forestal"
Se propone una nueva redacción tal como: "Investigar las causas de los incendios forestales y de todo tipo de incendios con potencial afección a terreno forestal"
4 - ALEGACIONES AL ARTICULADO Alegación al artículo 6 A). -Identificación
El texto propuesto habla de que el requerimiento de identificación: "se realizará mostrando la documentación identificativa e informando a la persona interesada de modo inmediato y comprensible de las razones de dicha solicitud de identificación". Esta redacción es errónea y contraviene lo expuesto ya en la orden 162/2021 de uniformidad. Los Agentes Medioambientales deben ir correctamente uniformados en el ejercicio de sus funciones lo cual actúa como primera identificación, debiendo mostrar los documentos que así la acrediten a iniciativa propia o cuando le sea requerido por las personas interesadas.
Se propone una nueva redacción tal como: "El requerimiento de identificación, realizado en el ejercicio legítimo de sus funciones de policía, custodia, inspección y vigilancia, será de obligado cumplimiento tanto para las personas físicas como las jurídicas, debiendo informar de modo inmediato y comprensible de las razones de dicha solicitud de identificación. La documentación identificativa se podrá realizar a iniciativa propia o cuando le sea requerido por las personas interesadas"
4 - ALEGACIONES AL ARTICULADO Alegación al artículo 16. 2. - Medios de defensa
El texto propuesto habla de "Las y los Agentes Medioambientales, en el ejercicio de sus funciones de policía y en aquellos supuestos que se aprecie conflictividad, dificultad o riesgo para su vida o integridad física, portarán los medios de defensa personal que resulten proporcionales para prevenir y poder hacer frente con garantías a las posibles agresiones verbales o físicas que puedan sufrir". Esta redacción puede crear indefensión en los Agentes Medioambientales que realizando trabajos de caracter técnico puedan enfrentarse a situaciones de de riesgo ante una posible agresión. Por tanto el uso de los medios de defensa debería ser extendible a todas las funciones del cuerpo.
Se propone una nueva redacción tal como: Las y los Agentes Medioambientales, en el ejercicio de sus funciones portarán los medios de defensa personal que resulten proporcionales para prevenir y poder hacer frente con garantías a las posibles agresiones verbales o físicas que puedan sufrir"
Guillermo
Jue, 22/01/2026 - 09:17
Alegación artículo 9. Áreas de especialización
El artículo 9 marca 5 áreas de especialización.
Se propone añadir la especialización "Investigación de causas de Incendios" por ser una función instaurada en el cuerpo que ya trabaja de forma especializada en la materia. .
Se propone añadir la especialización "UNIVE (Unidad de venenos) que incluya la especialización de cinología y el trabajo de los Agentes Medioambientales especializados en la materia .
Se propone que la especialidad "Control de fauna" se incluya dentro de una especialidad a crear nombrada como "Caza y Pesca" mas amplia y que incluya la función de control de fauna.
Se propone también añadir el punto 3. del artículo con un texto tal como "Además de las aquí estipuladas se podrán crear más Áreas de Especialización en función de las necesidades del cuerpo".
chegui
Vie, 23/01/2026 - 16:50
Alegación articulo 9. Áreas de especialización
En el apartado Residuos, cambiar por Calidad Ambiental, dentro de dicha especialidad engloba los residuos y de más materias en esta categoría.
Añadir las brigadas de investigación de incendios forestales provinciales (BIIF), ya que existe dicha figura y se ejerce en la actualidad quedando blindada en dicho reglamento.
Añadir la categoría de "Unidades Provinciales de Dron o Drones", habilitación a la formación y utilización de UAS de categoría profesional (A2). Herramienta cada vez más útil para el desempeño de las funciones de los agentes medioambientales, herramientas y formacíon que ya son utilizadas en el cuerpo homólogo de otras comunidades autónomas como por ejemplo Andalucia.
PACHE
Sáb, 24/01/2026 - 13:26
ALEGACIONES
1º ALEGACIONES AL ARTICULO 5.1.a) 2º- En relación a las funciones en materia de toma de datos en campo que nos sean encomendados, añadiría "y o que consideren necesario para el ejercicio de sus funciones".
2º ALGEGACIONES AL ARTICULO 5.1.a) 4º- Cuando se levanta un atestado por un presunto delito, por ley tenemos que presentarlo en el juzgado y no ante los servicios jurídicos de nuestra Consejería para que ellos decidan si es conveniente trasladarlo al juzgado o no.( Esto conlleva un impedimento importante en el desarrollo de nuestras funciones).
3º ALEGACIONES ARTICULO 5.1.b) 8º- Cuando habla de supervisar, controlar, inspeccionar y realizar seguimiento, bajo la dirección técnica de los trabajos realizados ....... como consecuencia de proyectos aprobados, autorizados o subvencionados por la Consejería, habría que aclarar que esa dirección técnica corresponda a técnicos de la Consejería/ Delegaciones Provinciales, porque puede dar lugar a error y entenderse que puede ser bajo cualquier dirección técnica (empresas privadas).
4º ALEGACIONES ARTICULO 5.1.b)13º -Cuando habla de "colaboración en la lucha contra prácticas furtivas", debería poner "control, vigilancia y lucha contra el furtivismo velando por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de caza" ( no somos subordinados de ningún otro cuerpo) también podría añadirse un "pudiendo trabajar de forma coordinada en la lucha contra el furtivismo con los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado en caso de ser necesario"
5º ALEGACIONES ARTICULO 5.1.c) 4º Cuando habla de "colaborar con las autoridades".....debería poner "trabajar de forma coordinada con las autoridades....".
6º ALEGACIONES ARTICULO 5.1.e) 6º Hace referencia a "participar en otras emergencias en el medio rural o incidencias sobre el medio ambiente..." y debería añadirse al final del párrafo "siempre y cuando los Agentes Medioambientales hayan recibido formación necesaria y acorde a la emergencia de que se trate". Puesto que se deja la puerta abierta a que se nos encomienden funciones en emergencias en las que no tenemos formación, como por ejemplo inundaciones y otras cosas que no tengan que ver con los incendios.
7º ALEGACIONES AL ARTICULO 7.2 Cuando habla de los derechos específicos de los Agentes Medioambientales, se debería añadir una letra más, la E) "A llevar medios de defensa personal en el ejercicio de sus funciones" además de dejarlo reflejado en el articulo 16 tal y como viene en el borrador, muchas veces no se pueden preveer altercados e incidentes en el trabajo diario y estamos indefensos y la mayoría de las veces solos.
8º ALEGACIONES ARTICULO 7.3 Añadiría la letra G) " Prestar servicio siempre en pareja, salvo casos de fuerza mayor y debidamente justificados"
9º ALEGACIONES ARTICULO 9º la especialidad de "cinología" debería llamarse "Unidad Canina/UNIVE", la de "residuos" debería llamarse "Calidad Ambiental", ya que engloba un abanico mas amplio de especialización, en la que quedan incluidos los residuos, la especialidad de "control de fauna" podría llamarse "Caza y Pesca", y por último añadiría la especialidad de "EDUCACIÓN AMBIENTAL.
NO QUEDA REFLEJADO EN EL BORRADOR NADA SOBRE LA CREACIÓN DE CENTROS DE TRABAJO EN LAS CABECERAS DE COMARCA PARA TENER DEPENDENCIAS PROPIAS Y NO COMPARTIDAS, TAMPOOCO NADA SOBRE UNA SEGUNDA ACTIVIDAD,NI SOBRE NUESTRA INCLUSIÓN EN EL GRUPO B A TODOS LOS EFECTOS.
SALVAMB
Sáb, 24/01/2026 - 18:39
ALEGACIONES
ALEGACIÓN PREVIA
Sobre la adecuación del rango normativo para la regulación del Cuerpo de Agentes Medioambientales
OBJETO
Poner de manifiesto la inadecuación del rango reglamentario elegido para regular el Cuerpo de Agentes Medioambientales de Castilla-La Mancha, al tratarse de un colectivo que ejerce funciones estructurales de autoridad pública, policía administrativa y judicial ambiental y participación en emergencias.
FUNDAMENTOS
El borrador de Decreto no se limita a desarrollar aspectos organizativos secundarios, sino que pretende regular elementos esenciales y estructurales del Cuerpo, tales como su naturaleza jurídica, funciones básicas, condición de autoridad, participación en emergencias, derechos y deberes del personal y estructura organizativa.
Estas materias afectan directamente al estatuto jurídico básico del Cuerpo y al ejercicio de potestades públicas que inciden en derechos de la ciudadanía, por lo que requieren un marco normativo estable, garantista y con rango suficiente.
La regulación mediante Decreto resulta insuficiente para dotar de seguridad jurídica y estabilidad a un cuerpo profesional que presta un servicio público esencial, pudiendo ser modificado sin debate parlamentario ni el grado de consenso que exige una norma de esta naturaleza.
PETICIÓN
Que la regulación del Cuerpo de Agentes Medioambientales de Castilla-La Mancha se aborde mediante una Ley autonómica específica, negociada y debatida en sede parlamentaria, quedando el Decreto, en su caso, limitado a un desarrollo organizativo subordinado a dicha norma legal.
SALVAMB
Sáb, 24/01/2026 - 18:41
ALEGACIONES
ALEGACIÓN N.º 1
Vulneración del principio de reserva de ley en la regulación de las funciones del Cuerpo
OBJETO
Denunciar que el borrador de Decreto vulnera el principio de reserva de ley al regular mediante norma reglamentaria funciones propias de autoridad pública y policía administrativa y judicial ambiental.
FUNDAMENTOS
El Cuerpo de Agentes Medioambientales ejerce funciones que implican limitación de derechos, tales como inspección, denuncia, propuesta sancionadora, vigilancia, custodia del medio natural y actuaciones de policía administrativa y judicial ambiental.
La atribución y delimitación de estas funciones, así como las garantías asociadas a su ejercicio, no pueden establecerse válidamente mediante un Decreto, sino que deben recogerse en una norma con rango de ley, conforme a los principios constitucionales de legalidad y seguridad jurídica.
Asimismo, el borrador regula aspectos que afectan directamente a la actuación del Cuerpo como policía judicial genérica, ámbito que se encuentra vinculado a la Ley de Enjuiciamiento Criminal y que exige una regulación legal expresa para evitar injerencias administrativas y garantizar la independencia funcional en la investigación de delitos.
El derecho comparado evidencia que otras comunidades autónomas han optado por regular cuerpos equivalentes mediante leyes específicas, dotándolos de un marco jurídico estable y coherente con las funciones que desempeñan.
PETICIÓN
Que se retire el borrador de Decreto y se tramite una Ley del Cuerpo de Agentes Medioambientales de Castilla-La Mancha, que regule con rango adecuado las funciones, garantías y estructura del Cuerpo, en coherencia con su condición de autoridad pública y policía administrativa y judicial ambiental.
SALVAMB
Sáb, 24/01/2026 - 18:41
ALEGACIONES
ALEGACIÓN Nº 2
ADECUACIÓN DE ESCALAS, CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Y CUMPLIMIENTO DE LA LEY 4/2011
OBJETO: Denunciar la incoherencia del Borrador respecto a la Ley de Empleo Público de CLM y exigir la integración real en el Grupo B para la escala básica y la creación de escalas superiores.
FUNDAMENTOS:
- Incumplimiento de la Ley 4/2011 de Empleo Público de CLM: La Disposición Adicional Séptima de la mencionada ley ya creó el Cuerpo Profesional de Agentes Medioambientales adscrito al Grupo B. Mantener a los agentes en el subgrupo C1 quince años después de la entrada en vigor de dicha ley supone un fraude de ley y una parálisis administrativa injustificable que este nuevo texto debe corregir de oficio.
- Incoherencia entre Titulación Exigida y Clasificación: Actualmente, para acceder al Cuerpo en Castilla-La Mancha se exige exclusivamente el título de Técnico Superior (Grado Superior), titulación que, según el artículo 76 del EBEP y la propia ley regional, es la requerida para el acceso al Grupo B. Mantener la clasificación en el subgrupo C1 mientras se exige titulación de Grupo B es una vulneración del principio de correspondencia administrativa y un enriquecimiento injusto por parte de la Administración.
- Comparativa con la Ley 3/2025 de Andalucía: Siguiendo el modelo andaluz, Castilla-La Mancha debe abandonar la estructura "plana" de puestos y adoptar una estructura de Escalas. Andalucía ha profesionalizado el servicio creando una Escala Superior y Ejecutiva (A1 y A2) y una Técnica (Grupo B) y Operativa. Esto permite una carrera profesional real, donde la dirección del cuerpo sea ejercida por agentes con titulación superior formados internamente.
- Carrera Profesional y Estructura Jerárquica: El borrador actual se limita a definir "puestos" de mando (Coordinadores), pero no una estructura de cuerpos que permita la promoción interna reglada. Es imperativo que el texto defina las Escalas de Agentes Medioambientales (Superior, Técnica y Básica) vinculándolas a los grupos A1, A2 y B respectivamente, cumpliendo así con el espíritu de la Ley de Función Pública regional.
SALVAMB
Sáb, 24/01/2026 - 18:42
ALEGACIONES
ALEGACIÓN Nº 3
RECTIFICACIÓN DEL PREÁMBULO Y RECONOCIMIENTO DEL "CUERPO PROFESIONAL DE AGENTES MEDIOAMBIENTALES"
OBJETO: Corregir la redacción del primer párrafo del Preámbulo y de todo el articulado para que se refiera formalmente al colectivo como "Cuerpo Profesional de Agentes Medioambientales de Castilla-La Mancha".
FUNDAMENTOS:
- Dignidad Institucional y Rango Jurídico: La redacción actual del primer párrafo del Preámbulo ("a través de Agentes Medioambientales") resulta no solo imprecisa, sino impropia de un texto normativo que regula a funcionarios de carrera con carácter de autoridad. Los agentes no actúan a título individual o como un grupo informal, sino como integrantes de una estructura orgánica de la Administración. Debe utilizarse la terminología creada por la Ley 4/2011, de 10 de marzo, que reconoce expresamente la existencia del Cuerpo Profesional.
- Referente Normativo Comparado: La Ley 3/2025 de Andalucía (Art. 1) y la Ley 17/2003 de Cataluña (Art. 2) inician su redacción definiendo y reconociendo al "Cuerpo", otorgándole una entidad jurídica superior a la suma de sus individuos. Este reconocimiento es el que permite, posteriormente, establecer jerarquías, escalas y especialidades.
- Refuerzo de la Condición de Policía Judicial y Administrativa: Al referirse al "Cuerpo", se blinda la actuación de sus miembros como Policía Judicial genérica (según el Art. 283 de la LECrim) y Policía Administrativa Especial. La actual redacción del borrador de CLM debilita esta imagen de autoridad pública, fundamental para la eficacia en la vigilancia del patrimonio natural y la persecución de ilícitos ambientales.
- Uniformidad y Representación: El reconocimiento como Cuerpo en el texto legal es el pilar que justifica la obligatoriedad de la uniformidad, el uso de distintivos propios y la exclusividad de funciones, evitando que otros colectivos o personal laboral puedan inducir a confusión en la ciudadanía, tal y como previene el Decreto 23/2009 de La Rioja (Art. 14).
SALVAMB
Sáb, 24/01/2026 - 18:43
ALEGACIONES
ALEGACIÓN Nº 4
RECTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE CAZA Y SEGURIDAD OPERATIVA
OBJETO: Modificar el Artículo 4.1.b para sustituir el término "colaboración" por "vigilancia, inspección y lucha" en materia de caza y furtivismo.
FUNDAMENTOS:
- Arbitrariedad Terminológica e Incoherencia: El borrador emplea el término "lucha" para las infracciones en materia de pesca, pero lo degrada a "colaboración" en materia de caza. Esta distinción es técnicamente injustificable. La Ley de Caza de Castilla-La Mancha y la Ley de Montes estatal otorgan al Cuerpo competencias propias de policía administrativa y judicial. Reducir la función en caza a una mera "colaboración" vacía de contenido la potestad inspectora de los agentes.
- Elusión de Responsabilidades en Prevención de Riesgos: Al calificar la función como "colaboración", la Administración pretende eludir su obligación de dotar a los agentes de medios de defensa (armamento reglamentario) y protocolos de seguridad. Si la competencia es propia ("lucha"), la Ley de Prevención de Riesgos Laborales obliga a la Administración a evaluar el riesgo real: agentes enfrentándose a individuos armados, en zonas aisladas y habitualmente en horario nocturno.
- Realidad Operativa y Seguridad: La lucha contra el furtivismo es una de las tareas de mayor riesgo del Cuerpo. Siguiendo el modelo de la Ley 3/2025 de Andalucía y el Decreto de La Rioja, la norma debe reconocer que el Agente Medioambiental actúa con plenitud de autoridad en esta materia, no como un auxiliar supeditado a otros cuerpos.
- Protección Jurídica: Definir la función como propia ("lucha y control") garantiza que las actas de denuncia por caza furtiva tengan el máximo respaldo en vía judicial, evitando que los infractores aleguen falta de competencia directa del agente para realizar determinadas intervenciones o decomisos.
SALVAMB
Sáb, 24/01/2026 - 18:44
ALEGACIONES
ALEGACIÓN Nº 5
CORRECCIÓN DEL ARTÍCULO 5 (ATRIBUTOS Y FACULTADES) POR VULNERACIÓN DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL
OBJETO: Modificar el Artículo 5, apartado cuarto, para garantizar el cumplimiento de las funciones de Policía Judicial y corregir el error de duplicidad en el apartado quinto.
FUNDAMENTOS:
- Vulneración de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim): El apartado cuarto del Artículo 5 pretende que los servicios jurídicos de la Consejería actúen como filtro para determinar si un atestado debe ser elevado o no a la autoridad judicial. Esto contraviene frontalmente los Artículos 282, 284 y 297 de la LECrim. Los Agentes Medioambientales, como Policía Judicial genérica, tienen la obligación de remitir sus atestados directamente al Juzgado o Fiscalía sin injerencias ni visados administrativos previos. Una norma reglamentaria regional no puede alterar el procedimiento penal estatal.
- Invasión de Competencias Judiciales: Determinar si unos hechos son constitutivos de delito es una competencia exclusiva de jueces y fiscales. Que una unidad administrativa (Servicios Jurídicos) decida qué atestados "merecen" llegar al juzgado vulnera la independencia técnica del Agente y puede derivar en responsabilidades legales para la Administración por obstrucción a la justicia.
- Independencia Técnica del Cuerpo: Siguiendo el modelo de la Ley 3/2025 de Andalucía y la Ley 4/2024 básica estatal, la remisión de informes y atestados debe ser directa. Los servicios jurídicos deben actuar para la defensa del agente o la personación de la Junta, pero nunca como un órgano censor de la actividad de policía judicial.
- Error de Técnica Normativa (Apartado Quinto): Se observa una duplicidad de contenido en el apartado quinto respecto a otros puntos del articulado, lo que genera confusión y falta de claridad técnica, debiendo ser eliminado o refundido para evitar inseguridad jurídica.
SALVAMB
Sáb, 24/01/2026 - 18:45
ALEGACIONES
ALEGACIÓN Nº 6
REFUERZO DE LAS FACULTADES DE INSPECCIÓN Y POLICÍA (ARTÍCULO 6)
OBJETO: Modificar el Artículo 6 del borrador para detallar las facultades de inspección, uso de medios técnicos y medidas cautelares, blindando la actuación del Agente en el ejercicio de su autoridad.
FUNDAMENTOS:
- Ambigüedad en el "Libre Acceso" (Art. 6.b): La redacción actual es insuficiente. La Ley 17/2003 de Cataluña (Art. 5.1) establece funciones claras de "vigilancia e inspección" en todo el ámbito territorial. El borrador de CLM debe garantizar el "libre acceso en cualquier momento y sin previo aviso" a terrenos forestales, espacios naturales e instalaciones, sin que la cortesía deba comprometer la eficacia de una operación policial o de vigilancia contra el furtivismo o vertidos ilegales.
- Medidas Cautelares Inmediatas (Art. 6.e): Este apartado es débil al no dar herramientas de acción inmediata. La eficacia de la protección ambiental requiere la potestad de adoptar medidas cautelares "in situ". El artículo debe facultar expresamente al agente para la "paralización inmediata de actividades ilegales" o el precinto temporal de instalaciones que causen un daño inminente al medio ambiente, sin esperar a un expediente administrativo posterior.
- Refuerzo de la Condición de Autoridad (Art. 6.f): Se debe vincular el ejercicio de estas facultades a la condición de agente de la autoridad (Art. 3.4 de la Ley Catalana) (p. 5). Es fundamental incluir la capacidad de requerir la identificación de cualquier persona que esté cometiendo una infracción o de la que se sospeche que ha cometido un delito ambiental, solicitando el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad si fuera necesario.
- Uso de Medios Técnicos: Aunque se menciona la fotografía, debe detallarse la capacidad de instalar y usar medios técnicos de filmación, audio y sensores para la constatación de hechos y su valor probatorio en juicio, como parte integral de la función de investigación.
SALVAMB
Sáb, 24/01/2026 - 18:45
ALEGACIONES
ALEGACIÓN Nº 7
REGULACIÓN DE LA SEGUNDA ACTIVIDAD INTEGRAL Y GARANTÍA RETRIBUTIVA
OBJETO: Incorporar un Capítulo o Artículo que regule el pase a la Segunda Actividad por pérdida de aptitudes psicofísicas, diferenciando entre la operatividad en incendios y la operativa policial, garantizando la indemnidad retributiva.
FUNDAMENTOS:
- Doble Condición Operativa en CLM: A diferencia de otros modelos como el catalán, el Agente de CLM ejerce funciones de mando directo en extinción (Director de Extinción, Jefe de Sector) y funciones de Policía Judicial/Administrativa. El actual borrador ignora que un agente puede perder la aptitud para la lucha contra incendios (por pruebas médicas específicas anuales) pero mantener la capacidad para otras tareas, o viceversa. No existe un "escalón de seguridad" que proteja al agente, lo que deriva en una pérdida gravísima de ingresos (guardias de incendios) y una desprotección laboral.
- Incoherencia en Prevención de Riesgos: Actualmente, si un agente no es apto para dirigir un incendio por motivos de salud o estrés, se le mantiene en funciones policiales (lucha contra el furtivismo, investigación) que conllevan un nivel de peligrosidad y estrés similar. Es imperativo que el Decreto regule una Segunda Actividad que permita el pase a tareas de apoyo técnico, formación, educación ambiental o gestión administrativa cuando el dictamen médico así lo aconseje, ya sea para el área de incendios o para la totalidad de funciones.
- Garantía de Retribuciones (Modelo Cataluña Art. 27.2): Siguiendo el ejemplo de la Ley 17/2003 de Cataluña, el paso a la segunda actividad no debe suponer una merma económica. Se propone la creación de un "Complemento Personal Transitorio" que iguale las retribuciones (incluyendo el promedio de conceptos devengados por guardias o especial disponibilidad) para que el agente no se vea castigado económicamente por una pérdida de salud derivada, en muchos casos, de la propia penosidad del servicio.
- Segunda Actividad por Edad: Al ser un cuerpo envejecido, el Decreto debe prever el pase voluntario a la segunda actividad a partir de una edad determinada (ej. 55-60 años), permitiendo que la experiencia del agente se aproveche en tareas de coordinación y oficina, liberando las plazas operativas de campo para nuevas promociones.
SALVAMB
Sáb, 24/01/2026 - 18:46
ALEGACIONES
ALEGACIÓN Nº 8
BLINDAJE DE LAS FUNCIONES DEL CUERPO EN INCENDIOS FORESTALES Y EMERGENCIAS EN EL MEDIO NATURAL
OBJETO
Blindar normativamente las funciones propias, históricas y ya reguladas del Cuerpo de Agentes Medioambientales en la extinción de incendios forestales y en las emergencias en el medio natural, evitando interpretaciones restrictivas futuras.
ARTÍCULOS AFECTADOS
- Artículo 4.1.a)
- Artículo 5.e)
- Artículo 16 (áreas de especialización)
- Integración estructural en el INFOCAM El Cuerpo de Agentes Medioambientales de Castilla-La Mancha forma parte integrante y estructural del sistema INFOCAM, ejerciendo funciones técnicas y operativas en la prevención, extinción e investigación de incendios forestales. Dichas funciones no nacen del presente Decreto, sino que derivan de normativa sectorial específica y del propio Plan INFOCAM, constituyendo una atribución histórica y consolidada del Cuerpo.
- Riesgo de regresión competencial por indeterminación normativa La utilización de términos genéricos como “participación” o “colaboración” en el borrador deja abierta la puerta a reinterpretaciones futuras que podrían suponer un desplazamiento progresivo del Cuerpo de sus funciones en la extinción de incendios, siguiendo modelos ya observados en otras comunidades autónomas. Esta indefinición supone un riesgo real de pérdida competencial.
- Emergencias en el medio natural y Protección Civil Además de los incendios forestales, los Agentes Medioambientales intervienen de forma habitual en emergencias en el medio natural (búsqueda de personas, catástrofes naturales, episodios de contaminación, recogida e investigación de fauna protegida), en coordinación con el Sistema Nacional de Protección Civil (Ley 17/2015). Estas funciones deben quedar expresamente reconocidas.
- Reconozca expresamente la intervención directa y las funciones técnicas y operativas propias del Cuerpo en la extinción de incendios forestales, dentro del sistema INFOCAM.
- Blinde dichas funciones frente a reinterpretaciones restrictivas futuras.
- Reconozca la participación del Cuerpo en emergencias en el medio natural, en el marco de la protección civil.
SALVAMB
Sáb, 24/01/2026 - 18:47
ALEGACIONES
ALEGACIÓN Nº 9
PRESUNCIÓN DE VERACIDAD DE INFORMES, ACTAS Y DENUNCIAS ADMINISTRATIVAS
OBJETO
Reconocer expresamente la presunción de veracidad de los informes, actas y denuncias administrativas emitidas por los Agentes Medioambientales, delimitando correctamente su alcance jurídico.
ARTÍCULOS AFECTADOS
- Artículo 6
- Artículo 7
- Condición de autoridad pública El borrador reconoce al Cuerpo como agente de la autoridad. Resulta incoherente que no se recoja expresamente la presunción de veracidad de los hechos constatados directamente por los agentes en el ejercicio de sus funciones inspectoras y de policía administrativa.
- Delimitación correcta del ámbito administrativo La presunción de veracidad debe circunscribirse a los procedimientos administrativos sancionadores, afectando exclusivamente a informes, actas y denuncias administrativas, sin extenderse a los atestados penales, que se rigen por la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el principio de libre valoración de la prueba.
SALVAMB
Sáb, 24/01/2026 - 18:47
ALEGACIONES
ALEGACIÓN Nº 10
USO DE MEDIOS TÉCNICOS COMO PRUEBA: GARANTÍAS Y VALOR PROBATORIO
OBJETO
Regular de forma expresa el uso de medios técnicos por los Agentes Medioambientales y garantizar su valor probatorio.
ARTÍCULOS AFECTADOS
- Artículo 6
- Necesidad operativa La vigilancia ambiental moderna exige el uso de medios técnicos (fotografía, vídeo, audio, sensores, fototrampeo, etc.) para constatar infracciones de difícil detección presencial.
- Seguridad jurídica La ausencia de una previsión expresa genera inseguridad jurídica tanto para el agente como para la Administración, debilitando la eficacia de las actuaciones inspectoras.
- Garantías legales El uso de estos medios debe ajustarse a la legalidad vigente, garantizando la obtención lícita de la prueba, su custodia, conservación y trazabilidad.
SALVAMB
Sáb, 24/01/2026 - 18:48
ALEGACIONES
ALEGACIÓN Nº 11
FORMACIÓN OBLIGATORIA, CONTINUA, PROTOCOLOS OPERATIVOS Y RECONOCIMIENTO DE ESPECIALIDADES DEL CUERPO
OBJETO
Garantizar normativamente la formación obligatoria, continua y la existencia de protocolos operativos propios del Cuerpo de Agentes Medioambientales, así como el reconocimiento expreso de determinadas especialidades técnicas actualmente no contempladas en el borrador.
ARTÍCULOS AFECTADOS
- Artículo 7 (Derechos del personal del Cuerpo).
- Artículo 16 (Áreas de especialización).
- marco jurídico básico y procedimiento administrativo sancionador,
- funciones de policía administrativa y judicial,
- seguridad personal y autoprotección,
- procedimientos operativos básicos,
- incendios forestales y emergencias en el medio natural.
- Calidad ambiental, que incluya, entre otras, actuaciones en materia de residuos, contaminación de suelos, aguas y atmósfera, evaluación de impacto ambiental y control de actividades potencialmente contaminantes. Estas funciones forman parte esencial del trabajo del Cuerpo y requieren formación técnica específica.
- Sistemas aéreos no tripulados (drones/UAS) aplicados a la vigilancia, inspección, investigación y gestión del medio natural y de emergencias. El uso de estas tecnologías mejora la eficacia del servicio, incrementa la seguridad del agente y requiere una regulación específica en materia de formación, habilitación y protocolos.
- Reconozca el derecho y la obligación de recibir formación básica inicial reglada para el personal de nuevo ingreso.
- Garantice la formación continua y los reciclajes periódicos obligatorios, adecuados a las funciones del Cuerpo.
- Establezca la existencia de protocolos operativos propios, actualizados y de obligado cumplimiento.
- Incorpore expresamente como áreas de especialización:
- la calidad ambiental, y
- los sistemas aéreos no tripulados (drones/UAS) aplicados al medio natural y a la gestión de emergencias.
SALVAMB
Sáb, 24/01/2026 - 18:49
ALEGACIONES
ALEGACIÓN Nº 12
REGULACIÓN DE LAS GUARDIAS DE EMERGENCIAS EN EL MEDIO NATURAL
OBJETO
Reconocer y regular expresamente las guardias de emergencias en el medio natural.
ARTÍCULOS AFECTADOS
- Artículo 5.e)
- Artículo 7
SALVAMB
Sáb, 24/01/2026 - 18:50
ALEGACIONES
ALEGACIÓN Nº 13
INSUFICIENCIA ESTRUCTURAL DE EFECTIVOS Y NECESIDAD DE DOTACIÓN ADECUADA DE LA PLANTILLA
OBJETO
Poner de manifiesto la insuficiencia estructural de efectivos del Cuerpo de Agentes Medioambientales de Castilla-La Mancha y solicitar que el Decreto incorpore el principio de dotación adecuada de plantilla, como garantía del servicio público esencial que presta el Cuerpo.
ARTÍCULOS AFECTADOS
- Artículo 4.5 (servicio público esencial).
- Artículo 7 (derechos y condiciones de prestación del servicio).
- Artículo 16 (organización y especialidades).
- las funciones ordinarias de vigilancia, inspección y policía administrativa,
- la lucha contra el furtivismo,
- las emergencias en el medio natural,
- la participación en incendios forestales,
- y el desarrollo de especialidades técnicas.
- los servicios de fines de semana y festivos,
- las guardias de emergencias,
- y el trabajo ordinario del Cuerpo.
- Reconozca expresamente el principio de dotación suficiente y adecuada de efectivos, en coherencia con las funciones legalmente atribuidas al Cuerpo y su consideración como servicio público esencial.
- Establezca que la organización del servicio, las especialidades y los sistemas de guardias deberán dimensionarse en función de una plantilla suficiente, evitando la cobertura permanente de déficits estructurales mediante sobrecarga del personal existente.
SALVAMB
Sáb, 24/01/2026 - 18:51
ALEGACIONES
ALEGACIÓN Nº 14
COHERENCIA ENTRE IMAGEN INSTITUCIONAL, CONDICIÓN DE AUTORIDAD Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO
OBJETO
Completar el reconocimiento de la condición de autoridad mediante un marco básico de responsabilidad y disciplina.
ARTÍCULOS AFECTADOS
- Artículo 4
- Artículo 7
di__ol@jccm.es
Sáb, 24/01/2026 - 19:38
SOBRE LA ADECUACIÓN DEL RANGO NORMATIVO PARA LA REGULACIÓN DEL C
FUNDAMENTOS
El borrador de Decreto no se limita a desarrollar aspectos organizativos secundarios, sino que pretende regular elementos esenciales y estructurales del Cuerpo, tales como su naturaleza jurídica, funciones básicas, condición de autoridad, participación en emergencias, derechos y deberes del personal y estructura organizativa.
Estas materias afectan directamente al estatuto jurídico básico del Cuerpo y al ejercicio de potestades públicas que inciden en derechos de la ciudadanía, por lo que requieren un marco normativo estable, garantista y con rango suficiente.
La regulación mediante Decreto resulta insuficiente para dotar de seguridad jurídica y estabilidad a un cuerpo profesional que presta un servicio público esencial, pudiendo ser modificado sin debate parlamentario ni el grado de consenso que exige una norma de esta naturaleza.
PETICIÓN
Que la regulación del Cuerpo de Agentes Medioambientales de Castilla-La Mancha se aborde mediante una Ley autonómica específica, negociada y debatida en sede parlamentaria, quedando el Decreto, en su caso, limitado a un desarrollo organizativo subordinado a dicha norma legal.
di__ol@jccm.es
Sáb, 24/01/2026 - 19:40
Vulneración del principio de reserva de ley
Vulneración del principio de reserva de ley en la regulación de las funciones del Cuerpo
OBJETO
Denunciar que el borrador de Decreto vulnera el principio de reserva de ley al regular mediante norma reglamentaria funciones propias de autoridad pública y policía administrativa y judicial ambiental.
FUNDAMENTOS
El Cuerpo de Agentes Medioambientales ejerce funciones que implican limitación de derechos, tales como inspección, denuncia, propuesta sancionadora, vigilancia, custodia del medio natural y actuaciones de policía administrativa y judicial ambiental.
La atribución y delimitación de estas funciones, así como las garantías asociadas a su ejercicio, no pueden establecerse válidamente mediante un Decreto, sino que deben recogerse en una norma con rango de ley, conforme a los principios constitucionales de legalidad y seguridad jurídica.
Asimismo, el borrador regula aspectos que afectan directamente a la actuación del Cuerpo como policía judicial genérica, ámbito que se encuentra vinculado a la Ley de Enjuiciamiento Criminal y que exige una regulación legal expresa para evitar injerencias administrativas y garantizar la independencia funcional en la investigación de delitos.
El derecho comparado evidencia que otras comunidades autónomas han optado por regular cuerpos equivalentes mediante leyes específicas, dotándolos de un marco jurídico estable y coherente con las funciones que desempeñan.
PETICIÓN
Que se retire el borrador de Decreto y se tramite una Ley del Cuerpo de Agentes Medioambientales de Castilla-La Mancha, que regule con rango adecuado las funciones, garantías y estructura del Cuerpo, en coherencia con su condición de autoridad pública y policía administrativa y judicial ambiental.
di__ol@jccm.es
Sáb, 24/01/2026 - 19:42
ADECUACIÓN DE ESCALAS, CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Y CUMPLIMIENTO
ALEGACIÓN Nº 2
ADECUACIÓN DE ESCALAS, CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Y CUMPLIMIENTO DE LA LEY 4/2011
OBJETO: Denunciar la incoherencia del Borrador respecto a la Ley de Empleo Público de CLM y exigir la integración real en el Grupo B para la escala básica y la creación de escalas superiores.
FUNDAMENTOS:
- Incumplimiento de la Ley 4/2011 de Empleo Público de CLM: La Disposición Adicional Séptima de la mencionada ley ya creó el Cuerpo Profesional de Agentes Medioambientales adscrito al Grupo B. Mantener a los agentes en el subgrupo C1 quince años después de la entrada en vigor de dicha ley supone un fraude de ley y una parálisis administrativa injustificable que este nuevo texto debe corregir de oficio.
- Incoherencia entre Titulación Exigida y Clasificación: Actualmente, para acceder al Cuerpo en Castilla-La Mancha se exige exclusivamente el título de Técnico Superior (Grado Superior), titulación que, según el artículo 76 del EBEP y la propia ley regional, es la requerida para el acceso al Grupo B. Mantener la clasificación en el subgrupo C1 mientras se exige titulación de Grupo B es una vulneración del principio de correspondencia administrativa y un enriquecimiento injusto por parte de la Administración.
- Comparativa con la Ley 3/2025 de Andalucía: Siguiendo el modelo andaluz, Castilla-La Mancha debe abandonar la estructura "plana" de puestos y adoptar una estructura de Escalas. Andalucía ha profesionalizado el servicio creando una Escala Superior y Ejecutiva (A1 y A2) y una Técnica (Grupo B) y Operativa. Esto permite una carrera profesional real, donde la dirección del cuerpo sea ejercida por agentes con titulación superior formados internamente.
- Carrera Profesional y Estructura Jerárquica: El borrador actual se limita a definir "puestos" de mando (Coordinadores), pero no una estructura de cuerpos que permita la promoción interna reglada. Es imperativo que el texto defina las Escalas de Agentes Medioambientales (Superior, Técnica y Básica) vinculándolas a los grupos A1, A2 y B respectivamente, cumpliendo así con el espíritu de la Ley de Función Pública regional.
di__ol@jccm.es
Sáb, 24/01/2026 - 19:43
RECTIFICACIÓN DEL PREÁMBULO Y RECONOCIMIENTO DEL CUERPO
ALEGACIÓN Nº 3
RECTIFICACIÓN DEL PREÁMBULO Y RECONOCIMIENTO DEL "CUERPO PROFESIONAL DE AGENTES MEDIOAMBIENTALES"
OBJETO: Corregir la redacción del primer párrafo del Preámbulo y de todo el articulado para que se refiera formalmente al colectivo como "Cuerpo Profesional de Agentes Medioambientales de Castilla-La Mancha".
FUNDAMENTOS:
- Dignidad Institucional y Rango Jurídico: La redacción actual del primer párrafo del Preámbulo ("a través de Agentes Medioambientales") resulta no solo imprecisa, sino impropia de un texto normativo que regula a funcionarios de carrera con carácter de autoridad. Los agentes no actúan a título individual o como un grupo informal, sino como integrantes de una estructura orgánica de la Administración. Debe utilizarse la terminología creada por la Ley 4/2011, de 10 de marzo, que reconoce expresamente la existencia del Cuerpo Profesional.
- Referente Normativo Comparado: La Ley 3/2025 de Andalucía (Art. 1) y la Ley 17/2003 de Cataluña (Art. 2) inician su redacción definiendo y reconociendo al "Cuerpo", otorgándole una entidad jurídica superior a la suma de sus individuos. Este reconocimiento es el que permite, posteriormente, establecer jerarquías, escalas y especialidades.
- Refuerzo de la Condición de Policía Judicial y Administrativa: Al referirse al "Cuerpo", se blinda la actuación de sus miembros como Policía Judicial genérica (según el Art. 283 de la LECrim) y Policía Administrativa Especial. La actual redacción del borrador de CLM debilita esta imagen de autoridad pública, fundamental para la eficacia en la vigilancia del patrimonio natural y la persecución de ilícitos ambientales.
- Uniformidad y Representación: El reconocimiento como Cuerpo en el texto legal es el pilar que justifica la obligatoriedad de la uniformidad, el uso de distintivos propios y la exclusividad de funciones, evitando que otros colectivos o personal laboral puedan inducir a confusión en la ciudadanía, tal y como previene el Decreto 23/2009 de La Rioja (Art. 14).
di__ol@jccm.es
Sáb, 24/01/2026 - 19:44
RECTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE CAZA Y SEGURIDAD OPE
ALEGACIÓN Nº 4
RECTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE CAZA Y SEGURIDAD OPERATIVA
OBJETO: Modificar el Artículo 4.1.b para sustituir el término "colaboración" por "vigilancia, inspección y lucha" en materia de caza y furtivismo.
FUNDAMENTOS:
- Arbitrariedad Terminológica e Incoherencia: El borrador emplea el término "lucha" para las infracciones en materia de pesca, pero lo degrada a "colaboración" en materia de caza. Esta distinción es técnicamente injustificable. La Ley de Caza de Castilla-La Mancha y la Ley de Montes estatal otorgan al Cuerpo competencias propias de policía administrativa y judicial. Reducir la función en caza a una mera "colaboración" vacía de contenido la potestad inspectora de los agentes.
- Elusión de Responsabilidades en Prevención de Riesgos: Al calificar la función como "colaboración", la Administración pretende eludir su obligación de dotar a los agentes de medios de defensa (armamento reglamentario) y protocolos de seguridad. Si la competencia es propia ("lucha"), la Ley de Prevención de Riesgos Laborales obliga a la Administración a evaluar el riesgo real: agentes enfrentándose a individuos armados, en zonas aisladas y habitualmente en horario nocturno.
- Realidad Operativa y Seguridad: La lucha contra el furtivismo es una de las tareas de mayor riesgo del Cuerpo. Siguiendo el modelo de la Ley 3/2025 de Andalucía y el Decreto de La Rioja, la norma debe reconocer que el Agente Medioambiental actúa con plenitud de autoridad en esta materia, no como un auxiliar supeditado a otros cuerpos.
- Protección Jurídica: Definir la función como propia ("lucha y control") garantiza que las actas de denuncia por caza furtiva tengan el máximo respaldo en vía judicial, evitando que los infractores aleguen falta de competencia directa del agente para realizar determinadas intervenciones o decomisos.
di__ol@jccm.es
Sáb, 24/01/2026 - 19:46
RECCIÓN DEL ARTÍCULO 5
ALEGACIÓN Nº 5
CORRECCIÓN DEL ARTÍCULO 5 (ATRIBUTOS Y FACULTADES) POR VULNERACIÓN DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL
OBJETO: Modificar el Artículo 5, apartado cuarto, para garantizar el cumplimiento de las funciones de Policía Judicial y corregir el error de duplicidad en el apartado quinto.
FUNDAMENTOS:
- Vulneración de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim): El apartado cuarto del Artículo 5 pretende que los servicios jurídicos de la Consejería actúen como filtro para determinar si un atestado debe ser elevado o no a la autoridad judicial. Esto contraviene frontalmente los Artículos 282, 284 y 297 de la LECrim. Los Agentes Medioambientales, como Policía Judicial genérica, tienen la obligación de remitir sus atestados directamente al Juzgado o Fiscalía sin injerencias ni visados administrativos previos. Una norma reglamentaria regional no puede alterar el procedimiento penal estatal.
- Invasión de Competencias Judiciales: Determinar si unos hechos son constitutivos de delito es una competencia exclusiva de jueces y fiscales. Que una unidad administrativa (Servicios Jurídicos) decida qué atestados "merecen" llegar al juzgado vulnera la independencia técnica del Agente y puede derivar en responsabilidades legales para la Administración por obstrucción a la justicia.
- Independencia Técnica del Cuerpo: Siguiendo el modelo de la Ley 3/2025 de Andalucía y la Ley 4/2024 básica estatal, la remisión de informes y atestados debe ser directa. Los servicios jurídicos deben actuar para la defensa del agente o la personación de la Junta, pero nunca como un órgano censor de la actividad de policía judicial.
- Error de Técnica Normativa (Apartado Quinto): Se observa una duplicidad de contenido en el apartado quinto respecto a otros puntos del articulado, lo que genera confusión y falta de claridad técnica, debiendo ser eliminado o refundido para evitar inseguridad jurídica.
di__ol@jccm.es
Sáb, 24/01/2026 - 19:47
REFUERZO DE LAS FACULTADES DE INSPECCIÓN Y POLICÍA (ARTÍCULO 6)
ALEGACIÓN Nº 6
REFUERZO DE LAS FACULTADES DE INSPECCIÓN Y POLICÍA (ARTÍCULO 6)
OBJETO: Modificar el Artículo 6 del borrador para detallar las facultades de inspección, uso de medios técnicos y medidas cautelares, blindando la actuación del Agente en el ejercicio de su autoridad.
FUNDAMENTOS:
- Ambigüedad en el "Libre Acceso" (Art. 6.b): La redacción actual es insuficiente. La Ley 17/2003 de Cataluña (Art. 5.1) establece funciones claras de "vigilancia e inspección" en todo el ámbito territorial. El borrador de CLM debe garantizar el "libre acceso en cualquier momento y sin previo aviso" a terrenos forestales, espacios naturales e instalaciones, sin que la cortesía deba comprometer la eficacia de una operación policial o de vigilancia contra el furtivismo o vertidos ilegales.
- Medidas Cautelares Inmediatas (Art. 6.e): Este apartado es débil al no dar herramientas de acción inmediata. La eficacia de la protección ambiental requiere la potestad de adoptar medidas cautelares "in situ". El artículo debe facultar expresamente al agente para la "paralización inmediata de actividades ilegales" o el precinto temporal de instalaciones que causen un daño inminente al medio ambiente, sin esperar a un expediente administrativo posterior.
- Refuerzo de la Condición de Autoridad (Art. 6.f): Se debe vincular el ejercicio de estas facultades a la condición de agente de la autoridad (Art. 3.4 de la Ley Catalana) (p. 5). Es fundamental incluir la capacidad de requerir la identificación de cualquier persona que esté cometiendo una infracción o de la que se sospeche que ha cometido un delito ambiental, solicitando el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad si fuera necesario.
- Uso de Medios Técnicos: Aunque se menciona la fotografía, debe detallarse la capacidad de instalar y usar medios técnicos de filmación, audio y sensores para la constatación de hechos y su valor probatorio en juicio, como parte integral de la función de investigación.
di__ol@jccm.es
Sáb, 24/01/2026 - 19:48
REGULACIÓN DE LA SEGUNDA ACTIVIDAD INTEGRAL Y GARANTÍA RETRIBUTI
ALEGACIÓN Nº 7
REGULACIÓN DE LA SEGUNDA ACTIVIDAD INTEGRAL Y GARANTÍA RETRIBUTIVA
OBJETO: Incorporar un Capítulo o Artículo que regule el pase a la Segunda Actividad por pérdida de aptitudes psicofísicas, diferenciando entre la operatividad en incendios y la operativa policial, garantizando la indemnidad retributiva.
FUNDAMENTOS:
- Doble Condición Operativa en CLM: A diferencia de otros modelos como el catalán, el Agente de CLM ejerce funciones de mando directo en extinción (Director de Extinción, Jefe de Sector) y funciones de Policía Judicial/Administrativa. El actual borrador ignora que un agente puede perder la aptitud para la lucha contra incendios (por pruebas médicas específicas anuales) pero mantener la capacidad para otras tareas, o viceversa. No existe un "escalón de seguridad" que proteja al agente, lo que deriva en una pérdida gravísima de ingresos (guardias de incendios) y una desprotección laboral.
- Incoherencia en Prevención de Riesgos: Actualmente, si un agente no es apto para dirigir un incendio por motivos de salud o estrés, se le mantiene en funciones policiales (lucha contra el furtivismo, investigación) que conllevan un nivel de peligrosidad y estrés similar. Es imperativo que el Decreto regule una Segunda Actividad que permita el pase a tareas de apoyo técnico, formación, educación ambiental o gestión administrativa cuando el dictamen médico así lo aconseje, ya sea para el área de incendios o para la totalidad de funciones.
- Garantía de Retribuciones (Modelo Cataluña Art. 27.2): Siguiendo el ejemplo de la Ley 17/2003 de Cataluña, el paso a la segunda actividad no debe suponer una merma económica. Se propone la creación de un "Complemento Personal Transitorio" que iguale las retribuciones (incluyendo el promedio de conceptos devengados por guardias o especial disponibilidad) para que el agente no se vea castigado económicamente por una pérdida de salud derivada, en muchos casos, de la propia penosidad del servicio.
- Segunda Actividad por Edad: Al ser un cuerpo envejecido, el Decreto debe prever el pase voluntario a la segunda actividad a partir de una edad determinada (ej. 55-60 años), permitiendo que la experiencia del agente se aproveche en tareas de coordinación y oficina, liberando las plazas operativas de campo para nuevas promociones.
di__ol@jccm.es
Sáb, 24/01/2026 - 19:50
FORMACIÓN OBLIGATORIA, CONTINUA, PROTOCOLOS OPERATIVOS
FORMACIÓN OBLIGATORIA, CONTINUA, PROTOCOLOS OPERATIVOS Y RECONOCIMIENTO DE ESPECIALIDADES DEL CUERPO
OBJETO
Garantizar normativamente la formación obligatoria, continua y la existencia de protocolos operativos propios del Cuerpo de Agentes Medioambientales, así como el reconocimiento expreso de determinadas especialidades técnicas actualmente no contempladas en el borrador.
ARTÍCULOS AFECTADOS
- Artículo 7 (Derechos del personal del Cuerpo).
- Artículo 16 (Áreas de especialización).
di__ol@jccm.es
Sáb, 24/01/2026 - 19:51
FORMACIÓN OBLIGATORIA, CONTINUA, PROTOCOLOS OPERATIVOS
FORMACIÓN OBLIGATORIA, CONTINUA, PROTOCOLOS OPERATIVOS Y RECONOCIMIENTO DE ESPECIALIDADES DEL CUERPO
OBJETO
Garantizar normativamente la formación obligatoria, continua y la existencia de protocolos operativos propios del Cuerpo de Agentes Medioambientales, así como el reconocimiento expreso de determinadas especialidades técnicas actualmente no contempladas en el borrador.
ARTÍCULOS AFECTADOS
- Artículo 7 (Derechos del personal del Cuerpo).
- Artículo 16 (Áreas de especialización).
- marco jurídico básico y procedimiento administrativo sancionador,
- funciones de policía administrativa y judicial,
- seguridad personal y autoprotección,
- procedimientos operativos básicos,
- incendios forestales y emergencias en el medio natural.
- Calidad ambiental, que incluya, entre otras, actuaciones en materia de residuos, contaminación de suelos, aguas y atmósfera, evaluación de impacto ambiental y control de actividades potencialmente contaminantes. Estas funciones forman parte esencial del trabajo del Cuerpo y requieren formación técnica específica.
- Sistemas aéreos no tripulados (drones/UAS) aplicados a la vigilancia, inspección, investigación y gestión del medio natural y de emergencias. El uso de estas tecnologías mejora la eficacia del servicio, incrementa la seguridad del agente y requiere una regulación específica en materia de formación, habilitación y protocolos.
- Reconozca el derecho y la obligación de recibir formación básica inicial reglada para el personal de nuevo ingreso.
- Garantice la formación continua y los reciclajes periódicos obligatorios, adecuados a las funciones del Cuerpo.
- Establezca la existencia de protocolos operativos propios, actualizados y de obligado cumplimiento.
- Incorpore expresamente como áreas de especialización:
- la calidad ambiental, y
di__ol@jccm.es
Sáb, 24/01/2026 - 19:51
REGULACIÓN DE LAS GUARDIAS DE EMERGENCIAS EN EL MEDIO NATURAL
REGULACIÓN DE LAS GUARDIAS DE EMERGENCIAS EN EL MEDIO NATURAL
OBJETO
Reconocer y regular expresamente las guardias de emergencias en el medio natural.
ARTÍCULOS AFECTADOS
- Artículo 5.e)
- Artículo 7
di__ol@jccm.es
Sáb, 24/01/2026 - 19:52
INSUFICIENCIA ESTRUCTURAL DE EFECTIVOS
INSUFICIENCIA ESTRUCTURAL DE EFECTIVOS Y NECESIDAD DE DOTACIÓN ADECUADA DE LA PLANTILLA
OBJETO
Poner de manifiesto la insuficiencia estructural de efectivos del Cuerpo de Agentes Medioambientales de Castilla-La Mancha y solicitar que el Decreto incorpore el principio de dotación adecuada de plantilla, como garantía del servicio público esencial que presta el Cuerpo.
ARTÍCULOS AFECTADOS
- Artículo 4.5 (servicio público esencial).
- Artículo 7 (derechos y condiciones de prestación del servicio).
- Artículo 16 (organización y especialidades).
- las funciones ordinarias de vigilancia, inspección y policía administrativa,
- la lucha contra el furtivismo,
- las emergencias en el medio natural,
- la participación en incendios forestales,
- y el desarrollo de especialidades técnicas.
- los servicios de fines de semana y festivos,
- las guardias de emergencias,
- y el trabajo ordinario del Cuerpo.
- Reconozca expresamente el principio de dotación suficiente y adecuada de efectivos, en coherencia con las funciones legalmente atribuidas al Cuerpo y su consideración como servicio público esencial.
- Establezca que la organización del servicio, las especialidades y los sistemas de guardias deberán dimensionarse en función de una plantilla suficiente, evitando la cobertura permanente de déficits estructurales mediante sobrecarga del personal existente.
di__ol@jccm.es
Sáb, 24/01/2026 - 20:05
Al artículo 7.2.b) y al artículo 16. Seguridad y Salud Laboral
Al artículo 7.2.b) y al artículo 16. Seguridad y Salud Laboral
Reconocimiento expreso y garantía de medios de defensa personal Texto de la alegación: Se solicita la modificación y refuerzo del contenido del artículo 7.2.b), así como del artículo 16, a fin de que se garantice de forma clara, expresa y efectiva la dotación de medios de defensa personal adecuados para los Agentes Medioambientales de Castilla-La Mancha. Justificación: El borrador reconoce en el artículo 7.2.b) el derecho a disponer de medios materiales adecuados y suficientes, y en el artículo 16.2 contempla expresamente la posibilidad de portar medios de defensa personal en situaciones de riesgo. No obstante, resulta necesario reforzar y clarificar este reconocimiento, dada la realidad operativa del Cuerpo. Los Agentes Medioambientales ejercen funciones de vigilancia, inspección, investigación y persecución de infracciones y delitos medioambientales (artículos 5 y 6), actuando con frecuencia en solitario, en zonas aisladas y en contextos de conflictividad, enfrentándose a situaciones de riesgo real para su integridad física, como agresiones, amenazas, desobediencia o resistencia a la autoridad. La falta de medios de defensa adecuados no solo compromete la seguridad personal de los agentes, sino que puede limitar gravemente la eficacia de la actuación administrativa y disuasoria que el propio decreto pretende reforzar, generando además una situación de desigualdad respecto a otros cuerpos con funciones de vigilancia y control territorial. Los medios de defensa personal deben entenderse como una herramienta de autoprotección y prevención, no como un instrumento de coerción, y su dotación resulta plenamente coherente con:- La condición de agentes de la autoridad reconocida en el artículo 4.
- Las facultades de actuación previstas en el artículo 6.
- Las obligaciones de la Administración en materia de prevención de riesgos laborales.
di__ol@jccm.es
Sáb, 24/01/2026 - 20:05
Al artículo 9. Áreas de especialización
Al artículo 9. Áreas de especialización
Inclusión de la especialidad de Unidad Helitransportada Texto de la alegación: Se propone la modificación del artículo 9.1 del borrador de decreto, relativo a las áreas de especialización del Cuerpo de Agentes Medioambientales de Castilla-La Mancha, con el fin de incluir expresamente una nueva área de especialización denominada “Unidad Helitransportada”. A tal efecto, se propone añadir una nueva letra al listado del artículo 9.1, con la siguiente redacción orientativa:“h) Unidad helitransportada.”Justificación: La inclusión de la especialidad de Unidad Helitransportada responde a criterios de eficacia, eficiencia y mejora sustancial del servicio público de vigilancia y protección del medio natural, plenamente coherentes con las funciones atribuidas al Cuerpo en el artículo 5 del propio borrador. Castilla-La Mancha ya contó hasta el año 2011 con una Unidad Helitransportada de Agentes Medioambientales cuyos resultados fueron claramente positivos, especialmente en la detección, seguimiento y persecución de infracciones medioambientales cometidas en zonas de difícil acceso o gran extensión territorial. Dicha unidad demostró ser especialmente eficaz en la lucha contra prácticas ilícitas de muy difícil persecución por medios terrestres, como la circulación ilegal de motos de campo y otros vehículos a motor monte a través, actividad que provoca graves daños sobre el suelo, la vegetación y la fauna, y que presenta una alta capacidad de huida y ocultación cuando no existen medios aéreos de apoyo. La vigilancia aérea constituye, además, un potente elemento disuasorio, permitiendo cubrir amplias superficies en tiempos reducidos y optimizando los recursos humanos disponibles, en línea con los principios de eficiencia recogidos en la parte expositiva del decreto. Asimismo, debe destacarse que el mismo helicóptero destinado a la unidad helitransportada puede integrarse de manera inmediata y eficaz en labores de prevención y extinción de incendios forestales, tales como reconocimiento aéreo, apoyo a la toma de decisiones, transporte de personal especializado o coordinación de medios terrestres, reforzando las funciones previstas en el artículo 5.1.e) del borrador. Por todo ello, la recuperación de esta especialidad permitiría reforzar la capacidad operativa del Cuerpo de Agentes Medioambientales, mejorar la protección del medio natural y aumentar la eficacia de la acción administrativa frente a infracciones de especial complejidad, sin perjuicio de que su regulación detallada se realice, como prevé el artículo 9.2, mediante la correspondiente orden de la Consejería.
di__ol@jccm.es
Sáb, 24/01/2026 - 20:12
Al artículo 8. Relaciones con la ciudadanía
Al artículo 8. Relaciones con la ciudadanía
Clarificación expresa de la actuación y tramitación en casos de desobediencia leve y faltas de respeto a los Agentes Medioambientales Texto de la alegación: Se propone la modificación del artículo 8 del borrador de decreto, mediante la adición de un nuevo apartado, con el fin de clarificar de forma expresa el procedimiento y el órgano competente para la tramitación de las conductas constitutivas de desobediencia leve o faltas de respeto a los Agentes Medioambientales en el ejercicio de sus funciones. Redacción concreta propuesta:“4. Cuando los hechos constituyan infracciones administrativas tipificadas en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la Seguridad Ciudadana, tales como la desobediencia o la falta de respeto a los Agentes Medioambientales en el ejercicio de sus funciones, las actuaciones practicadas se remitirán al órgano competente de la Administración General del Estado para su tramitación y resolución, sin perjuicio de la comunicación al superior jerárquico y de la colaboración interadministrativa que proceda.”Justificación: El actual artículo 8.3 del borrador establece que las faltas de respeto y consideración a los Agentes Medioambientales, cuando no sean constitutivas de infracción penal, se atenderán conforme a la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la Seguridad Ciudadana. Sin embargo, el texto no determina de forma expresa el órgano competente para la incoación y tramitación de dichos expedientes sancionadores, lo que genera una evidente inseguridad jurídica. De acuerdo con la normativa vigente, las infracciones administrativas por desobediencia leve o faltas de respeto a los agentes de la autoridad, tipificadas en la Ley Orgánica 4/2015, no son competencia de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, sino que corresponden a la Administración General del Estado, siendo tramitadas por las Subdelegaciones del Gobierno. La falta de una previsión clara en el decreto puede provocar que este tipo de conductas queden sin tramitar, al no ser competentes los órganos autonómicos en materia medioambiental para instruir expedientes sancionadores conforme a la Ley de Seguridad Ciudadana, generando una situación de indefensión real para los Agentes Medioambientales y debilitando su condición de agentes de la autoridad. Esta indefinición procedimental puede, además, incentivar la reiteración de conductas de desobediencia o menosprecio, al percibirse una ausencia de consecuencias administrativas, afectando negativamente al principio de autoridad y a la eficacia de la actuación inspectora y disuasoria que el propio decreto pretende reforzar. La incorporación expresa del apartado propuesto permitiría cerrar el vacío competencial, reforzar la seguridad jurídica, garantizar la correcta tramitación de los expedientes sancionadores y asegurar una protección efectiva de los Agentes Medioambientales en el ejercicio de sus funciones, en coherencia con los artículos 4, 6 y 11 del borrador.
PACHE
Sáb, 24/01/2026 - 20:24
Defensa jurídica y provisión de puestos de coordinadores
En el decreto debería quedar reflejado lo que aparece en la ley nacional de Agentes Forestales /Medioambientales( ley 4/2024), en cuanto a la defensa jurídica de los Agentes Medioambientales que sufran agresiones físicas o verbales o cualquier acción en su contra cuando estén fuera de servicio derivadas del desempeño de sus funciones, así como,que las faltas de respeto y consideración se podrán proponer para sancion por la ley de seguridad ciudadana ( ley 4/2015).
Igualmente,debería incluirse las formas de provisión de los puestos de coordinación comarcal,adjunto,provincial,adjunto regional y regional,tal y como aparece en el decreto 17/2000
di__ol@jccm.es
Sáb, 24/01/2026 - 20:28
rtículo 7.2.b) y al artículo 16. Seguridad y Salud Laboral
l artículo 7.2.b) y al artículo 16. Seguridad y Salud Laboral
Reconocimiento expreso y garantía de medios de defensa personal Texto de la alegación: Se solicita la modificación y refuerzo del contenido del artículo 7.2.b), así como del artículo 16, a fin de que se garantice de forma clara, expresa y efectiva la dotación de medios de defensa personal adecuados para los Agentes Medioambientales de Castilla-La Mancha. Justificación: Los Agentes Medioambientales ejercen funciones de vigilancia, inspección, investigación y persecución de infracciones y delitos medioambientales (artículos 5 y 6 del borrador), actuando con frecuencia en solitario, en zonas aisladas y de difícil acceso, y en contextos de elevada conflictividad, enfrentándose a situaciones de riesgo real para su integridad física, como agresiones, amenazas, desobediencia u obstrucción a la autoridad. El propio borrador reconoce en el artículo 7.2.b) el derecho a disponer de medios materiales adecuados y suficientes, y en el artículo 16.2 contempla expresamente la posibilidad de portar medios de defensa personal en supuestos de riesgo. No obstante, resulta necesario reforzar y clarificar este reconocimiento, garantizando su efectividad real y homogénea en todo el territorio. La ausencia o insuficiencia de medios de defensa adecuados no solo compromete la seguridad personal de los agentes, sino que limita la eficacia de la actuación administrativa y disuasoria, debilitando la condición de agentes de la autoridad reconocida en el artículo 4 del borrador y generando una situación de desigualdad respecto a otros cuerpos con funciones análogas de vigilancia y control territorial. Además, esta necesidad viene expresamente respaldada por la Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales, que establece un marco jurídico común y armonizado para todo el territorio nacional. Dicha ley reconoce de forma expresa el derecho de los agentes forestales y medioambientales a disponer de medios de autoprotección adecuados, vinculando su dotación al ejercicio de funciones de vigilancia, inspección y policía administrativa y judicial, así como a la obligación de las administraciones públicas de garantizar la seguridad e integridad física de estos profesionales. La Ley 4/2024 refuerza, asimismo, el principio de que la dotación de medios de defensa debe ir acompañada de la formación específica necesaria para su uso, de conformidad con los principios de proporcionalidad, congruencia y oportunidad, y en el marco de la normativa de prevención de riesgos laborales. Este mandato básico estatal obliga a las comunidades autónomas a adaptar su normativa específica, tal y como se recoge en la propia parte expositiva del borrador del decreto. Los medios de defensa personal deben entenderse como una herramienta de autoprotección, prevención y disuasión, y no como instrumentos coercitivos, siendo plenamente compatibles con un modelo de actuación profesional, proporcionado y respetuoso con los derechos de la ciudadanía. Por todo ello, resulta imprescindible que el decreto garantice de forma inequívoca la dotación reglada de medios de defensa personal adecuados para los Agentes Medioambientales de Castilla-La Mancha, así como la formación necesaria para su uso, reforzando la seguridad jurídica, la protección efectiva de los agentes y el cumplimiento de la legislación básica estatal.
di__ol@jccm.es
Sáb, 24/01/2026 - 20:29
A los artículos 5.2, 5.3 y 15, y a la Disposición Transitoria Pr
A los artículos 5.2, 5.3 y 15, y a la Disposición Transitoria Primera
Necesidad de redefinir la distribución territorial, potenciar un único centro de referencia por demarcación y adecuar las comarcas a la carga real de trabajo Texto de la alegación: Se solicita la modificación del contenido de los artículos 5.2, 5.3 y 15, así como de la Disposición Transitoria Primera, con el fin de establecer un modelo organizativo territorial más eficiente, coherente y acorde con las funciones actuales del Cuerpo de Agentes Medioambientales, potenciando la existencia de un único centro de referencia por demarcación territorial, la adscripción preferente de los puestos a las cabeceras de comarca, y una redefinición de las comarcas basada en la carga real de trabajo. Justificación: El borrador reconoce en el artículo 5.2 que las funciones del Cuerpo se distribuyen dentro de cada provincia entre demarcaciones territoriales, actuando de forma coordinada bajo la supervisión de la persona coordinadora comarcal. Sin embargo, la realidad organizativa actual evidencia una dispersión territorial excesiva, con múltiples puntos de salida al trabajo dentro de una misma demarcación, lo que genera importantes disfunciones operativas. La existencia de varios centros o puntos de salida no estructurados dentro de una misma demarcación territorial:- Dificulta gravemente la coordinación diaria del servicio.
- Complica la gestión y control de los medios materiales y vehículos.
- Reduce la capacidad de trabajo en equipo y planificación conjunta.
- Potencia el aislamiento operativo, el trabajo individual y, en determinados casos, malas prácticas o conductas desviadas, al debilitar los mecanismos naturales de supervisión y cohesión profesional.
- Evaluación y calidad ambiental.
- Residuos y contaminación.
- Educación ambiental.
- Protección del patrimonio.
- Emergencias en el medio rural.
- Inspección administrativa de actividades muy diversas.
- Mejora la eficacia y eficiencia del servicio público.
- Refuerza el trabajo en equipo y la profesionalidad.
- Facilita la supervisión, formación y transmisión de criterios.
- Optimiza el uso de medios materiales y humanos.
- Reduce desplazamientos innecesarios y costes asociados.
- Incrementa la seguridad del personal y la calidad del servicio prestado a la ciudadanía.
Carlos_
Dom, 25/01/2026 - 12:27
ALEGACIONES AL ARTICULADO
- Art. 5. 1. a) 4º: SUSTITUIR: “…Las mismas se pondrán en conocimiento de los servicios jurídicos de las respectivas Delegaciones Provinciales, con la mayor celeridad, siendo estos los que, en su caso, las elevarán al órgano judicial o fiscalía correspondiente, dando cuenta al superior jerárquico” por “…Las mismas se pondrán en conocimiento de los servicios jurídicos de las respectivas Delegaciones Provinciales, con la mayor celeridad posible. Cuando los hechos pudieran ser constitutivos de ilícito penal, los atestados serán remitidos directamente al órgano judicial competente o al Ministerio Fiscal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dando cuenta al superior jerárquico” Justificación: La redacción del borrador contraviene el ordenamiento jurídico, ya que vulnera los siguientes artículos: Art. 284: “Inmediatamente que los funcionarios de la Policía judicial tuvieren conocimiento de un delito público o fueren requeridos para prevenir la instrucción de diligencias por razón de algún delito privado, lo participarán a la autoridad judicial o al representante del Ministerio Fiscal, si pudieren hacerlo sin cesar en la práctica de las diligencias de prevención.”; Art. 295: “En ningún caso los funcionarios de Policía Judicial podrán dejar transcurrir más de veinticuatro horas sin dar conocimiento a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal de las diligencias que hubieran practicado, salvo en los supuestos de fuerza mayor y en el previsto en el apartado 2 del artículo 284”. De igual modo, la redacción es contraria a lo estipulado en el artículo 4.1.c).2º de la Ley 4/2024 de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales, que dice así: “Cuando tuvieran conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de delito deberán ponerlos en conocimiento de la Autoridad judicial o del Ministerio Fiscal, a través del procedimiento que determinen los órganos en cuya estructura se integren y de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.”. El procedimiento para remitir los atestados no puede basarse en un filtro en el que los servicios jurídicos decidan si estos deben ponerse o no en conocimiento de la Autoridad judicial o del Ministerio Fiscal.
- Art. 5. 1. a) 5º: SUPRESIÓN. Justificación: Función ya recogida en el apartado 3º.
- Art. 5. 1. a) 7ª: SUSTITUCIÓN: “Velar por el cumplimiento de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales en el medio natural…” por “Velar por el cumplimiento de la normativa nacional y autonómica en materia de protección, bienestar y defensa de los animales domésticos en el medio natural…”. Justificación: De esta forma se incluye también la normativa autonómica (Ley 7/2020, de 31 de agosto, de Bienestar, Protección y Defensa de los Animales de Castilla-La Mancha).
- Art. 5. 1. b) 13º: SUSTITUCIÓN: “Así como colaborar en la lucha contra las prácticas furtivas, el uso de venenos y de medios masivos y no selectivos” por “Así como la vigilancia y control de prácticas furtivas, el uso de venenos y de medios masivos y no selectivos”. Justificación: Un Cuerpo cuyos integrantes son agentes de la autoridad, policía administrativa especial y policía judicial en sentido genérico tiene que tener recogida entre sus funciones la persecución directa de infracciones e ilícitos penales relacionados con el medio ambiente, y no quedar relegados a un papel meramente colaborador de otros cuerpos.
- Art. 9.a): SUSTITUCIÓN: “Trabajos de difícil acceso” por “Unidad de Intervención en lugares de Difícil Acceso”. Justificación: Mantener así el acrónimo ya instaurado tanto dentro como fuera del cuerpo de la UNIDA (Unidad de Intervención en lugares de Difícil Acceso).
- Art. 9.e): SUSTITUCIÓN: “Residuos” por “Calidad Ambiental”. Justificación: Para poder ejercer de forma óptima las funciones recogidas en el apartado d) del artículo 5 relativas a evaluación y calidad ambiental, es necesario un área de especialización más amplia, que abarque lo recogido en dicho apartado (contaminación, residuos, protección de la atmósfera, calidad del aire, agua y suelos, etc.). De lo contrario seguirán siendo funciones poco desarrolladas por la mayoría del colectivo, dada su complejidad.
- Art. 9.g): SUSTITUCIÓN: “Control de fauna” por “Vida silvestre”. Justificación: Poder especializar un grupo de agentes en seguimiento y control de fauna y flora.
- Art.9: ADICIÓN: Añadir área de especialización “h) Caza y pesca”. Justificación: Disponer de un grupo de agentes especializados en caza y pesca que den apoyo a las Demarcaciones Territoriales que lo necesiten, como ya sucede en algunas provincias.
- Art.9: ADICIÓN: Añadir área de especialización “i) Drones”. Justificación: Facilitar y mejorar el ejercicio de las funciones dotando al cuerpo de una unidad compuesta por agentes que ejerzan como pilotos de drones.
- Art.12.1.b): SUSTITUCIÓN: “El documento de acreditación profesional” por “Placa identificativa y tarjeta de identificación profesional.” Justificación: Emplear la misma redacción que establece la Orden 162/2021, de 28 de octubre, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se regula la acreditación, uniformidad e imagen institucional del Cuerpo de Agentes Medioambientales de Castilla-La Mancha, y en consonancia con lo establecido en el artículo 9 de dicha orden, en el que se determina que la placa y la tarjeta de identificación profesional irán acompañadas de una cartera negra que permita su exhibición y protección.
Guillermo
Dom, 25/01/2026 - 15:25
Alegacion articulo 5.b) 13º) Prácticas furtivas en materia caza
El texto actual habla de "Colaborar en la lucha contra las prácticas furtivas, el uso de venenos...". Esta redacción atenta directamente contra las ley de caza de castilla la mancha, ley de montes y ley 4/2024 de Agentes Medioambientales y forestales que reconocen al cuerpo competencias propias se policía administrativa y judicial. Reducir la función en caza a una mera "colaboración" vacía de contenido la potestad inspectora de los agentes.
Se propone que se modifique eliminando el término "colaboración" y sustituyéndolo por: "Vigilancia, inspección, control y lucha contra el furtivismo y las infracciones en materia de caza", reconociendo la competencia propia del Cuerpo y vinculándola a la obligación de la Administración de proveer formación específica en seguridad y medios de defensa adecuados al riesgo del servicio.
Dichos medios han de ser proporcionales y adecuados teniendo en cuenta que en estas actuaciones los Agentes Medioambientales actuan contra ciudadanos armados en la mayoria de ocasiones y en lugares aislados.
SALVAMB
Dom, 25/01/2026 - 16:30
ALEGACION ADICIONAL
Sobre la necesidad de redefinir la organización territorial y la estructura comarcal del Cuerpo
ARTÍCULOS AFECTADOS
- Artículo 5.2
- Artículo 5.3
- Artículo 15
- Disposición Transitoria Primera
OBJETO
Solicitar la revisión del modelo organizativo territorial previsto en el borrador de Decreto, con el fin de avanzar hacia una estructura más eficiente, coherente y adaptada a la realidad funcional actual del Cuerpo de Agentes Medioambientales, potenciando la existencia de un único centro de referencia por demarcación territorial, la adscripción funcional de los puestos a las cabeceras de comarca, y una redefinición de las comarcas basada en la carga real de trabajo.FUNDAMENTOS
1. Disfunciones del modelo territorial disperso actual
El artículo 5.2 del borrador reconoce que las funciones del Cuerpo se distribuyen dentro de cada provincia en demarcaciones territoriales, actuando de forma coordinada bajo la supervisión de la persona coordinadora comarcal. No obstante, la realidad organizativa actual evidencia una excesiva dispersión territorial, con múltiples puntos de salida al trabajo dentro de una misma demarcación, carentes en muchos casos de una estructura clara de referencia. Esta dispersión genera importantes disfunciones operativas, entre ellas:- Dificultades en la coordinación diaria del servicio.
- Complicaciones en la gestión, control y mantenimiento de los medios materiales y vehículos.
- Menor capacidad de trabajo en equipo y planificación conjunta.
- Aislamiento operativo del personal y debilitamiento de los mecanismos naturales de supervisión, cohesión profesional y transmisión de criterios comunes.
2. Necesidad de un centro de referencia único por demarcación
Frente a este modelo disperso, resulta necesario potenciar la existencia de un único centro de referencia por demarcación territorial, preferentemente ubicado en la cabecera de comarca, desde el cual se articule:- la organización del servicio,
- la asignación y control de medios,
- la coordinación operativa diaria,
- y la planificación del trabajo.
3. Adscripción funcional a cabeceras de comarca
Asimismo, resulta conveniente avanzar hacia la eliminación progresiva de adscripciones de puestos excesivamente atomizadas, basadas en RPTs muy fragmentadas, sustituyéndolas por una adscripción clara y funcional a las cabeceras de comarca, sin perjuicio de la movilidad operativa necesaria para cubrir todo el territorio. Esta medida favorece la cohesión de los equipos, mejora la organización interna y optimiza el uso de medios humanos y materiales.4. Redefinición de comarcas en función de la carga real de trabajo
La actual delimitación de comarcas responde en gran medida a criterios históricos de carácter esencialmente forestal, basados casi exclusivamente en la superficie forestal, lo que configura un modelo organizativo obsoleto que no se ajusta a la realidad actual del Cuerpo. En la actualidad, las funciones de los Agentes Medioambientales se extienden de forma muy significativa a ámbitos como:- evaluación y calidad ambiental,
- residuos y contaminación,
- educación ambiental,
- protección del patrimonio natural,
- emergencias en el medio rural,
- inspección administrativa de actividades diversas.
5. Oportunidad de la Disposición Transitoria Primera
La Disposición Transitoria Primera, al remitir la modificación de las demarcaciones territoriales a una futura orden, ofrece una oportunidad clara para acometer esta revisión en profundidad, orientándola hacia un modelo territorial equilibrado, funcional y adaptable, garantizando en todo caso la prestación del servicio público en todo el territorio de Castilla-La Mancha. Un modelo basado en centros de referencia claros, comarcas dimensionadas por carga de trabajo y una organización menos dispersa:- mejora la eficacia y eficiencia del servicio público,
- refuerza el trabajo en equipo y la profesionalidad,
- facilita la supervisión, la formación y la transmisión de criterios,
- optimiza el uso de medios humanos y materiales,
- reduce desplazamientos innecesarios y costes asociados,
- incrementa la seguridad del personal y la calidad del servicio prestado a la ciudadanía.
PETICIÓN
Que el Decreto siente las bases de una organización territorial moderna, coherente y adaptada a las funciones reales del Cuerpo de Agentes Medioambientales, superando modelos obsoletos y garantizando una cobertura efectiva y eficiente de todo el territorio de la Comunidad Autónoma.
SALVAMB
Dom, 25/01/2026 - 16:31
ALEGACION ADICIONAL
Garantía efectiva de la seguridad y autoprotección de los Agentes Medioambientales en el ejercicio de sus funciones
ARTÍCULOS AFECTADOS
- Artículo 7.2.b)
- Artículo 16
OBJETO
Solicitar el refuerzo del reconocimiento del derecho a la seguridad y salud laboral de los Agentes Medioambientales, mediante la garantía expresa y homogénea de dotación de medios de defensa personal adecuados, así como de la formación necesaria para su uso.FUNDAMENTOS
El Cuerpo de Agentes Medioambientales desarrolla funciones de vigilancia, inspección, investigación y control de infracciones y delitos medioambientales, actuando habitualmente en entornos aislados, de difícil acceso y, en numerosas ocasiones, en solitario. Estas circunstancias conllevan una exposición real a situaciones de riesgo, tales como agresiones, amenazas, desobediencia u obstrucción a la autoridad. El propio borrador reconoce, en el artículo 7.2.b), el derecho del personal a disponer de medios materiales adecuados y suficientes, y contempla en el artículo 16 la posibilidad de portar medios de defensa personal en supuestos de riesgo. No obstante, dicho reconocimiento resulta insuficientemente concreto, lo que puede derivar en una aplicación desigual o meramente declarativa de este derecho. La falta de una dotación clara y efectiva de medios de autoprotección no solo compromete la seguridad física de los agentes, sino que limita la eficacia de su actuación y debilita su condición de agentes de la autoridad, generando además una situación de desigualdad respecto a otros cuerpos que ejercen funciones análogas de vigilancia y control territorial. Esta necesidad de protección se encuentra expresamente respaldada por la Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales, que establece como principio básico la obligación de las administraciones públicas de garantizar la seguridad e integridad física de estos profesionales, incluyendo la dotación de medios de autoprotección adecuados y la formación específica necesaria para su uso, en el marco de la normativa de prevención de riesgos laborales. Los medios de defensa personal deben concebirse como herramientas de autoprotección, prevención y disuasión, plenamente compatibles con un modelo de actuación profesional, proporcionado y respetuoso con los derechos de la ciudadanía, y no como instrumentos coercitivos.PETICIÓN
Que el Decreto refuerce de forma expresa y efectiva:- el derecho de los Agentes Medioambientales a disponer de medios de defensa personal adecuados, de forma homogénea en todo el territorio,
- la obligación de proporcionar la formación específica necesaria para su uso,
- y la vinculación de dicha dotación a la normativa de prevención de riesgos laborales y a la legislación básica estatal.
SALVAMB
Dom, 25/01/2026 - 16:32
ALEGACION ADICIONAL
Clarificación procedimental y refuerzo de la protección jurídica de los Agentes Medioambientales frente a conductas de desobediencia y menosprecio
ARTÍCULOS AFECTADOS
- Artículo 8
- Artículo 7
- Artículo 16
OBJETO
Solicitar la clarificación expresa del procedimiento y del órgano competente para la tramitación de las conductas constitutivas de desobediencia leve, faltas de respeto o consideración hacia los Agentes Medioambientales, así como el refuerzo de su protección jurídica, en coherencia con la legislación básica estatal.FUNDAMENTOS
El artículo 8 del borrador regula las relaciones del Cuerpo de Agentes Medioambientales con la ciudadanía y reconoce que las faltas de respeto y consideración, cuando no sean constitutivas de infracción penal, se atenderán conforme a la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la Seguridad Ciudadana. No obstante, el texto no concreta de forma expresa el procedimiento ni el órgano competente para la tramitación de dichas infracciones administrativas, lo que genera una situación de inseguridad jurídica. De acuerdo con la normativa vigente, las infracciones administrativas tipificadas en la Ley Orgánica 4/2015, tales como la desobediencia leve o las faltas de respeto a los agentes de la autoridad, no son competencia de los órganos autonómicos en materia medioambiental, correspondiendo su tramitación y resolución a la Administración General del Estado, a través de las Subdelegaciones del Gobierno. La ausencia de una previsión clara en el Decreto puede dar lugar a que este tipo de conductas queden sin una tramitación efectiva, al no resultar competentes las Delegaciones Provinciales de la Consejería para instruir expedientes sancionadores conforme a la Ley de Seguridad Ciudadana. Esta indefinición procedimental provoca una indefensión real del personal, debilita el principio de autoridad y reduce la eficacia disuasoria de la actuación inspectora. Asimismo, la protección de los Agentes Medioambientales frente a agresiones físicas o verbales, amenazas o actuaciones dirigidas contra ellos, incluso cuando se produzcan fuera de servicio y como consecuencia directa del desempeño de sus funciones, se encuentra expresamente reconocida en la Ley 4/2024, básica de agentes forestales y medioambientales, que establece la obligación de las administraciones públicas de garantizar la defensa jurídica del personal afectado. Resulta, por tanto, necesario que el Decreto autonómico incorpore de forma clara y expresa estos extremos, cerrando vacíos competenciales y garantizando una protección jurídica efectiva y homogénea en todo el territorio.PETICIÓN
Que el Decreto:- Clarifique expresamente que, cuando los hechos constituyan infracciones administrativas tipificadas en la Ley Orgánica 4/2015, las actuaciones practicadas por los Agentes Medioambientales se remitirán al órgano competente de la Administración General del Estado para su tramitación y resolución, sin perjuicio de la necesaria comunicación interna y de la colaboración interadministrativa.
- Refuerce el reconocimiento del derecho a la defensa jurídica de los Agentes Medioambientales, en los términos previstos en la Ley 4/2024, tanto por hechos ocurridos durante el servicio como por aquellos derivados del desempeño de sus funciones aunque se produzcan fuera de él.
SALVAMB
Dom, 25/01/2026 - 16:32
ALEGACION ADICIONAL
Garantía real de la seguridad personal de los Agentes Medioambientales en el desempeño de sus funciones
ARTÍCULOS AFECTADOS
- Artículo 7.2.b)
- Artículo 16
OBJETO
Reforzar el reconocimiento del derecho a la seguridad y salud laboral de los Agentes Medioambientales mediante la garantía expresa de dotación efectiva de medios de defensa personal, adecuados a la realidad operativa del servicio.FUNDAMENTOS
El borrador del Decreto reconoce, en el artículo 7.2.b), el derecho del personal a disponer de medios materiales adecuados y suficientes, y contempla en el artículo 16 la posibilidad de portar medios de defensa personal en situaciones de riesgo. Sin embargo, esta previsión resulta excesivamente genérica y no garantiza una aplicación homogénea ni efectiva de dicho derecho. Los Agentes Medioambientales desarrollan funciones de vigilancia, inspección e investigación de infracciones y delitos medioambientales, actuando con frecuencia en solitario, en zonas rurales o aisladas y en contextos de conflictividad, lo que conlleva una exposición real a situaciones de riesgo para su integridad física, tales como amenazas, agresiones, desobediencia o resistencia a la autoridad. La ausencia o insuficiencia de medios de defensa personal adecuados compromete la seguridad del personal y limita la eficacia preventiva y disuasoria de la actuación administrativa, afectando negativamente a la condición de agentes de la autoridad reconocida en el artículo 4 del borrador y a las facultades de actuación previstas en el artículo 6. Los medios de defensa personal deben concebirse como herramientas de autoprotección y prevención, plenamente compatibles con un modelo de actuación profesional, proporcionado y respetuoso con los derechos de la ciudadanía, y coherentes con las obligaciones de la Administración en materia de prevención de riesgos laborales.PETICIÓN
Que el Decreto garantice de forma clara e inequívoca:- la dotación reglada y adecuada de medios de defensa personal para los Agentes Medioambientales,
- la formación específica obligatoria para su uso, conforme a los principios de proporcionalidad, congruencia y oportunidad,
- y la aplicación homogénea de estas medidas en todo el territorio de Castilla-La Mancha.
Guillermo
Dom, 01/02/2026 - 16:16
Alegación Artículo 5. Funciones
El Artículo 5 habla de las funciones del cuerpo de Agentes Medioambientales, no obstante no se atribuyen funciones específicas en la vigilancia y control de construcciones en el medio natural. Esta materia se estudia como uno de los temas en el concurso-oposición para acceder al cuerpo, siendo por tanto una materia conocida por los Agentes Medioambientales. Además las proliferación de construcciones ilegales en el medio natural atenta contra los valores naturales del entorno, suponiendo además un peligro grave en materia de incendios forestales. Por tanto Se Propone añadir una función en esta materia, tal como:
"Custodia y vigilancia para el cumplimiento de la legislación vigente en materia de suelo rústico y construcciones en el medio natural"
COLVETO2301
-
Colegio Oficial de Veterinarios de la Provincia de Toledo
Lun, 02/02/2026 - 11:13
Propuestas del Colegio Oficial de Veterinarios de Toledo
SOLICITO que, teniendo por presentado el escrito con número de registro 309718 con fecha 29/01/2026 hora, minuto y segundo 12:51:42, tenga por formuladas las alegaciones que constan en el mismo.
